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La Unión Económica y Monetaria: El EURO




Enviado por dguillen




    1.- LA UNIÓN ECONÓMICA Y
    MONETARIA

     

    LA UNIÓN ECONÓMICA Y
    MONETARIA

    La Unión Económica y Monetaria (UEM) es la
    culminación del proyecto de
    integración europeo desde la perspectiva
    monetaria. Se trata de una vieja aspiración europea que
    tiene sus raíces en el final de los años sesenta y
    que fue definitivamente reconocida en términos
    institucionales con la reforma del Tratado de la Comunidad Europea
    que se llevó a cabo en Maastricht a principios de la
    actual década.

    El principal objetivo de la
    UEM es la implantación de una moneda, el euro, que sea
    única en todo los Estados miembros que formen parte de
    este proyecto de
    integración. La introducción de la
    moneda única puede entenderse como el corolario necesario
    al proyecto de
    mercado interior
    iniciado a finales de los ochenta, que debe permitir la libre
    circulación de personas, mercancías y capitales por
    todo el territorio de la Unión
    Europea.

    La relación de países de la UE que se
    integren en el proyecto de
    moneda única se decidirá en la primavera de 1998 de
    acuerdo con el cumplimiento de una serie de criterios
    económicos, los conocidos como criterios de
    convergencia
    o de Maastricht (déficit, deuda
    pública, inflación, tipos de interés y
    estabilidad del tipo de
    cambio). La razón que explica el necesario
    cumplimiento de los criterios es que garantizan que exista
    convergencia económica entre los países que
    compartan la misma moneda, con lo que el manejo de la política
    monetaria y del tipo de cambio
    por una entidad central (el Banco Central
    Europeo) se verá facilitada y será compatible con
    el resto de políticas
    económicas de los estados miembros en las que
    todavía son autónomos.

    Dentro de las funciones la UEM
    tiene: la supervisión de las políticas
    económicas de los países miembros por parte del
    Consejo de la Unión
    Europea, la prohibición de la financiación
    privilegiada al Sector Público, la prohibición de
    cualquier medida que establezca el acceso privilegiado a las
    entidades financieras y el control de los
    déficit públicos excesivos.

    Dentro del contenido que implica la UEM se pueden
    diferenciar dos planos distintos:

    • La Unión Económica: consiste en
      la coordinación de políticas económicas de los
      Estados miembros, en la culminación del mercado
      interior y en la definición de objetivos
      comunes de política
      económica.
    • La Unión Monetaria: se asienta en la
      fijación irrevocable de los tipos de cambio entre
      las monedas de los países participantes para lograr la
      implantación de una moneda única, así como
      en la aplicación de una política
      monetaria y de tipos de cambio
      comunes, cuyo objetivo
      fundamental sea mantener la estabilidad de precios.

    Las ventajas que la Unión Económica
    y Monetaria implicará para los países participantes
    se pueden resumir en las siguientes:

    • Desde un punto de vista microeconómico,
      la sustitución de las monedas nacionales por el euro
      elimina los costes de transacción y la necesidad de
      realizar cambios de divisas en el comercio y
      en el turismo.
      Asimismo, permite una mayor transparencia puesto que
      será posible comparar directamente los precios de
      los productos en
      los distintos países, lo que supone un incentivo para la
      competencia. En
      tercer lugar, la eliminación de la segmentación
      de los mercados
      financieros creada por las monedas nacionales puede
      permitir su plena integración con las positivas
      consecuencias que ello implica sobre los precios de
      los activos
      financieros.
    • Desde una perspectiva macroeconómica,
      las condiciones de convergencia exigidas para la
      implantación del euro y para posteriormente convivir con
      el euro garantizan un clima de
      estabilidad macroeconómica, con la consiguiente
      disminución de la incertidumbre en la toma de
      decisiones económicas que implicará una
      reducción de los tipos de interés
      y un estímulo a la inversión, al empleo y al
      crecimiento
      económico en general. Asimismo, el euro se
      convertirá en una de las principales monedas a nivel
      internacional, lo que tendrá ventajas al reducir la
      vulnerabilidad de la zona UEM a las fluctuaciones del tipo de
      cambio y fortalecerá el poder de
      negociación de la Unión
      Europea en los foros internacionales.

    2.- LAS ETAPAS Y EL CALENDARIO
    DE LA UEM

    LAS ETAPAS Y EL CALENDARIO DE LA
    UEM

    I. LAS ETAPAS DE LA UEM

    La fecha prevista para la implantación del euro,
    el 1-1-1999, es simultáneamente el comienzo de la 3ª
    fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El
    proceso de
    realización de la UEM se ha estructurado en tres
    fases:

    1ª fase: se inició el
    1-7-1990 finalizando el 31-12-1993. Los objetivos
    fundamentales fueron:

    • Avanzar en la convergencia económica, con el
      compromiso de los estados miembros de presentar programas de
      convergencia plurianuales.
    • Avanzar y concluir el proceso de
      construcción del mercado
      interior.

    2ª fase: del 1-1-1994 al
    31-12-1998. Es el período en que nos encontramos
    actualmente. En esta fase se han tomado las siguientes
    medidas:

    • Creación del Instituto Monetario Europeo,
      embrión del futuro Banco Central
      Europeo, que dirigirá la política monetaria cuando se haya
      implantado el euro.
    • Independencia de los Bancos
      Centrales de cada Estado
      miembro con respecto a sus Gobiernos. En nuestro país,
      el Banco de
      España
      adquirió la independencia con la Ley de
      Autonomía que entró en vigor el 2 de junio
      1994.
    • Prohibición de "monetizar" los
      déficits públicos, es decir, que los Gobiernos
      puedan tomar créditos de sus bancos
      centrales para financiar los déficits
      públicos.
    • Prohibición de que el sector público
      goce de financiación privilegiada en relación
      con el sector privado.

    3ª fase: se iniciará el
    1-1-1999 y es la culminación proceso de
    la UEM. Esta fase se caracteriza por:

    • La fijación irrevocable de los tipos de
      cambio
      entre la nueva moneda, el euro y las monedas
      nacionales.
    • Implantación de la moneda única, el
      euro.
    • Creación del BCE y del Sistema
      Europeo de Bancos
      Centrales (SEBC). Ello implica que durante 1998 (desde el
      momento en que se sepa qué países van a
      participar en la tercera fase de la UEM) se habrán
      adoptado todos los pasos necesarios para que el BCE y el SEBC
      puedan empezar a operar el 1-I-99 en la
      instrumentación de la política monetaria única y para
      que el sistema
      TARGET (sistema de
      liquidación de pagos) esté en
      disposición de garantizar un correcto funcionamiento
      del mercado
      monetario basado en el euro.
    • El SEBC se hace responsable de la política monetaria
      única.

    Dentro de esta tercera fase, la implantación de
    la moneda única se hará en tres etapas:

    • Etapa A, del 1-1-1999 al 31-12-2001 como
      máximo: durante esta etapa para realizar los cobros y
      pagos físicos se seguirán utilizando las monedas
      nacionales (peseta, …). El euro sólo podrá ser
      utilizado para denominar operaciones
      financieras y mercantiles, si bien para realizar los cobros y
      pagos que estas operaciones
      impliquen se deberán convertir los importes de euros a
      moneda nacional.
    • Etapa B, del 1-1-2002 al 30-6-2002 como
      máximo: en este período coexistirá, para
      todo tipos de cobros y pagos, el euro con las monedas
      nacionales.
    • Etapa C, a partir del 1-7-2002 como
      máximo: el euro será la única moneda de
      curso legal en aquellos países que hayan accedido a la
      tercera fase de la UEM.

    II- CALENDARIO DE DECISIONES PENDIENTES SOBRE LA
    INTRODUCCIÓN DEL EURO

    El camino hacia el euro es un largo proceso de
    decisiones encadenadas en el tiempo, que se
    inició, formalmente, con la firma del Tratado de la
    Unión
    Europea en 1992, y culminará diez años
    más tarde con la retirada de las monedas y billetes
    nacionales y su sustitución por monedas y billetes de euro
    en el año 2002.

    En los cuatro años que restan hasta entonces, se
    irán adoptando un conjunto de decisiones; algunas -por su
    especial trascendencia y significado- son inminentes, o se
    materializarán durante 1998 o poco después del
    nacimiento del euro en enero de 1999.

    No cabe duda de que en 1998 la decisión
    más importante y cargada de simbolismo será la de
    la SELECCIÓN DE PAÍSES de la Unión
    Europea fundadores de la zona euro; decisión que se
    adoptará de acuerdo con el procedimiento
    previsto al efecto en el Tratado (artículo
    109j).

    Así, en la primavera de 1998, la Comisión
    y el Instituto Monetario Europeo presentarán sendos
    informes sobre
    la convergencia , en los que evaluarán el cumplimiento de
    los diversos criterios por cada uno de los
    países.

    Con anterioridad, el Consejo (ECOFIN) habrá
    tenido que decidir, a partir de una propuesta de la
    Comisión, sobre la existencia o no de déficit
    públicos excesivos en cada país; la adopción
    de una decisión en sentido afirmativo implicará el
    incumplimiento del criterio fiscal.

    Los informes de la
    Comisión y del Instituto serán elevados al Consejo
    (ECOFIN), el cual evaluará, por mayoría
    cualificada y sobre la base de una recomendación de la
    Comisión, si los Estados miembros cumplen las condiciones
    necesarias para acceder al euro.

    El Consejo (ECOFIN) recomendará sus conclusiones
    al Consejo Europeo -reunión de Jefes de Estado o de
    Gobierno-, el
    cual, teniendo en cuenta también el dictamen del
    Parlamento Europeo, confirmará qué Estados miembros
    cumplen las condiciones necesarias para la adopción
    de la moneda única.

    Los países que no hayan logrado una convergencia
    suficiente quedarán "acogidos a una excepción" –
    por lo que se refiere a su participación en el euro-, y
    deberán completar cuanto antes el proceso de
    convergencia que les permita incorporarse al euro; para ello se
    realizarán exámenes cada dos años, o a
    petición del país interesado.

    Dos países han comunicado formalmente que no se
    incorporarán a la Unión Monetaria: Dinamarca porque
    así consta en su Protocolo, y
    Reino Unido que comunicó recientemente que no se
    incorporará a la Unión Monetaria haciendo pues uso
    de la Cláusula "opting out" incluida en su protocolo. Por
    último, un tercero, Suecia ha dicho que decidirá
    internamente si participa o no en la Unión Monetaria desde
    su inicio. Estos países, cuando soliciten compartir la
    moneda única, tendrán que someterse al procedimiento de
    examen y selección y demostrar que cumplen los criterios
    de convergencia para acceder al euro.

    El anuncio de los países seleccionados
    coincidirá con la decisión -adoptada por unanimidad
    de estos países- y el anuncio de las PARIDADES BILATERALES
    definitivas entre sus respectivas monedas, tal y como se
    acordó en la reunión del ECOFIN celebrada en
    Mondford (Luxemburgo). O en otras palabras, se decidirán
    los tipos de cambio
    bilaterales que se mantendrán inamovibles a partir del 1
    de enero de 1999.

    Una decisión relevante que se adoptará en
    1998 tan pronto se conozcan los países que
    conformarán la zona euro inicial, será el
    NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO del Banco Central
    Europeo -Presidente, Vicepresidente y de dos a cuatro miembros
    más-; nombramiento que corresponde adoptarlo por mutuo
    acuerdo de los Jefes de Estado o de
    Gobierno de esos
    países.

    La importancia de esta decisión sobre el
    nombramiento del Comité Ejecutivo radica en que ello
    supone la constitución del Sistema Europeo
    de Bancos Centrales
    y del Banco Central
    Europeo, y en que el Comité Ejecutivo será el
    órgano rector conjuntamente con el Consejo de Gobierno del
    Banco encargado de la definición de la política monetaria
    única para el área euro a partir del 1 de enero de
    1999.

    Una vez constituido el Banco Central Europeo, el Consejo
    (ECOFIN) tiene ante sí un variado elenco de decisiones que
    deberá adoptar antes de que finalice 1998.

    Algunas de estas decisiones se refieren a ASPECTOS
    OPERATIVOS DEL BANCO CENTRAL EUROPEO. Por ejemplo, la
    fijación de los límites y condiciones para proceder
    a la ampliación del capital
    inicial del Banco (5000 millones de euros), o para aumentar el
    volumen de
    activos
    exteriores de reservas trasferibles por los Bancos centrales
    nacionales al Banco Central Europeo por encima del límite
    inicial fijado en el Tratado (50.000 millones de
    euros).

    Otras decisiones versan sobre las RELACIONES CAMBIARIAS
    entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros
    que no accedan a la Unión Monetaria. Concretamente, la
    fijación de la paridades cambiarias respectivas entre el
    euro y esas monedas dentro del nuevo Mecanismo de Tipos de
    Cambio del
    Sistema Monetario
    Europeo, cuya entrada en vigor coincidirá con el inicio de
    la tercera fase de la UEM, el 1 de enero de 1999.

    En otro ámbito de cosas, el Tratado prevé
    el establecimiento del llamado COMITÉ ECONÓMICO Y
    FINANCIERO, en sustitución del órgano que ha venido
    jugando un papel
    relevante en la preparación técnica del proyecto euro, el
    Comité Monetario.

    Dado que el Tratado establece que el Comité
    Económico y Financiero deberá operar a partir del 1
    de enero de 1999, y que el Consejo (ECOFIN) deberá fijar
    las normas de
    desarrollo
    relativas a la composición de la nueva institución,
    una decisión al respecto es obligada antes de que finalice
    1998.

    Por fin, el 1 de enero de 1999 entrará en vigor
    la Unión Monetaria y el Consejo (ECOFIN) adoptará
    formalmente -por unanimidad de los Estados miembros no "acogidos
    a una excepción"- los TIPOS DE CAMBIO irrevocables entre
    el euro y las monedas de los países que se integran en la
    zona euro; tipos de cambio consistentes con los que hubieran
    anunciado en la primavera de 1998 una vez conocidos los
    países seleccionados para acceder al euro y respetando el
    mantenimiento
    del valor externo
    del Ecu y la equivalencia uno a uno; ecu (cesta) por euro
    (divisa).

    La culminación del proceso hacia la moneda
    única tendrá lugar el 1 de enero del año
    2002. En esta fecha -fin del "periodo transitorio"- se
    producirá, de forma automática y sin necesidad de
    modificación material alguna, la conversión legal a
    euros de toda referencia a monedas nacionales de los
    países participantes en la Unión Monetaria que
    figure en los distintos instrumentos jurídicos vigentes en
    ese momento (normas,
    disposiciones administrativas, resoluciones judiciales, contratos,
    etc.).

    Y el 1 de enero del año 2002 comenzará la
    puesta en circulación de monedas y billetes de euros
    correlativa con la retirada de billetes y monedas nacionales
    hasta su total desaparición, no más allá del
    1 de julio de ese año.

    3.- EL PACTO DE
    ESTABILIDAD

    Y

    CRECIMIENTO

    EL PACTO DE ESTABILIDAD Y
    CRECIMIENTO

    • El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) tiene su
      origen en una propuesta del Ministro de Finanzas
      alemán en vísperas del Consejo Europeo de Madrid,
      en noviembre de 1995.
    • El objetivo
      fundamental del PEC es garantizar la disciplina
      presupuestaria de los países que acceden a la tercera
      fase de la Unión Económica y Monetaria, de manera
      que se mantenga el compromiso de reducción del
      déficit público recogido en los criterios de
      convergencia de Maastricht.
    • La principal característica del PEC reside en el
      compromiso de los países de mantener: a corto plazo, un
      déficit público por debajo del 3% del PIB y a
      medio y largo plazo, un déficit público cercano
      al equilibrio o
      con superávit.
    • El PEC se compone de tres textos:
    • Resolución del Consejo Europeo, de naturaleza
      política, que solemniza el PEC al
      más alto nivel y recoge el firme compromiso
      político de los Estados, la Comisión y el Consejo
      de cumplir lo dispuesto en los Reglamentos que componen el
      PEC.
    • Reglamento sobre el reforzamiento de la supervisión multilateral de la disciplina
      presupuestaria, que sirve para prevenir que el déficit
      no sea superior al 3% del PIB (lo que
      se denomina déficit excesivo).
    • Reglamento sobre la agilización y
      clarificación del procedimiento
      relativo a los déficits excesivos, que detalla
      cuándo se considera que existe un déficit
      excesivo y las sanciones que se pueden imponer a un
      país.

    I. EL REFORZAMIENTO DE LA SUPERVISIÓN MULTILATERAL DE LA DISCIPLINA
    PRESUPUESTARIA

    • Su función es garantizar que los países
      no se desvíen de sus objetivos
      presupuestarios y para ello se supervisa la evolución de sus políticas económicas.
    • En el caso de que el país en cuestión
      se estuviera alejando de sus objetivos
      presupuestarios, se le dirigirá una recomendación
      con objeto de alertarlo para que su déficit no supere el
      valor del 3%
      del PIB.
    • Los países integrados en el área del
      euro deberán presentar programas de estabilidad
      que incluirán los objetivos de
      déficit y deuda a medio plazo, las medidas destinadas a
      alcanzarlo y los principales supuestos de las variables
      económicas fundamentales para la obtención de
      dichos objetivos.
    • El resto de los Estados miembros tendrán que
      presentar los programas de convergencia, que son
      similares en su contenido a los de estabilidad y además
      incluyen los objetivos de política monetaria
      a medio plazo y su relación con la estabilidad de
      precios y
      del tipo de
      cambio, puesto que estos países siguen siendo
      autónomos en política
      monetaria.

    II. LA AGILIZACIÓN Y CLARIFICACIÓN DEL
    PROCEDIMIENTO
    RELATIVO A LOS DÉFICIT EXCESIVOS

    • Su objetivo es
      conseguir que el compromiso de garantizar la disciplina
      fiscal se
      mantenga en el tiempo. Para
      ello, el PEC establece como disuasión un sistema de
      sanciones para aquellos países que registren un
      déficit público superior al 3%.
    • Sin embargo, un país que registra un
      déficit superior al 3% no siempre será
      sancionado. El déficit exento de sanciones es el llamado
      déficit "excepcional" que puede existir siempre
      que:
    1. Obedezca a una circunstancia inhabitual sobre la
      que no tenga ningún control
      el Estado
      miembro afectado y que incida de manera significativa en su
      situación financiera.
    2. Se produzca una grave recesión
      económica, que se define como una caída anual
      del PIB real
      del 2% ó más.
    3. Se produzca una caída anual del PIB real
      entre el 0’75% y el 2% y el Estado
      en cuestión presente evidencia del carácter
      excepcional de la misma, atendiendo a la brusquedad de la
      recesión o a las pérdidas de producción acumuladas con respecto a
      tendencias históricas.
    • Las sanciones tienen lugar cuando el país en
      cuestión no toma medidas para reducir su déficit
      excesivo. Consisten en un depósito sin intereses que se
      convertiría en multa si después de los
      años el país continúa con déficit
      excesivo. La cuantía de las sanciones comprende dos
      partes, si bien en ningún caso pueden superar el
      0´5% del PIB:
      • una parte fija: el 0'2% del PIB del Estado
        sancionado.
      • una parte variable; un 0'1% adicional por cada
        punto que el déficit del Estado
        sancionado supere el 3% de referencia.

    4.- EL NUEVO
    MECANISMO

    DE

    TIPOS DE
    CAMBIO

    EL NUEVO MECANISMO DE TIPOS DE
    CAMBIO

    Dado que no todos los Estados miembros accederán
    a la UEM desde el primer momento es necesario estructurar las
    relaciones entre los que accedan a la UEM desde el principio y el
    resto de Estados de la UE. También para evitar riesgos al grado
    de integración comunitaria conseguido con el
    Mercado
    Único, es imprescindible alcanzar una solución
    satisfactoria a dicha relación.

    La respuesta viene dada por el establecimiento de un
    nuevo mecanismo de tipos de cambio que sustituya al actual
    Sistema Monetario Europeo (SME) y sirva como marco de las
    relaciones cambiarias entre los Estados miembros de la
    Unión Europea que formen parte de la tercera fase de la
    UEM, y comparten por tanto una misma moneda, y los que se queden
    fuera.

    Los tres elementos que componen
    técnicamente el actual SME -un mecanismo de tipos
    de
    cambio e intervención (MTC), el ecu como
    una cesta de monedas
    y el Fecom– serán
    sustituidos por un Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC2), es
    decir, por uno sólo de sus elementos técnicos, si
    bien el que es el núcleo básico del SME.

    El marco de la relaciones entre los países que
    formen parte de la tercera fase de la UEM y los que se queden
    fuera se completa con un mecanismo de vigilancia
    multilateral
    instrumentado a través de los programas de
    convergencia que deben presentar los que se queden fuera. En
    dichos programas estos
    países se comprometen a mantener la estabilidad cambiaria
    al tiempo que
    buscan la convergencia en la reducción de la
    inflación.

    • Los objetivos del nuevo MTC2 son
      dos:
    1. Salvaguardar el buen funcionamiento del Mercado
      Único evitando fuertes distorsiones de los tipos de
      cambio entre el euro y las monedas de los Estados miembros no
      participantes.
    2. Servir como marco de referencia a las políticas económicas de los
      Estados miembros participantes en el MTC2 con el objetivo de
      avanzar hacia la convergencia. Se reconoce, por tanto, que la
      estabilidad cambiaria sólo puede conseguirse mediante
      una convergencia sostenida de las variables
      macroeconómicas.
    • El MTC2 prevé el establecimiento de unos tipos
      centrales de las monedas de los países participantes con
      respecto al euro, con unas bandas de fluctuación sobre
      el tipo central de ± 15 %. Cuando una moneda de un
      país alcance el límite de su banda de
      fluctuación con respecto al euro, se producirá la
      intervención del Banco Central Europeo (BCE) y del Banco
      Central del país afectado para evitar que dicha moneda
      supere el 15 % de fluctuación y se "salga" del mecanismo
      de Cambios. Asimismo, existe la posibilidad de que los dos
      bancos intervengan de forma combinada antes de que alguna
      moneda llegue al límite de su banda de
      fluctuación como medida preventiva. En cualquier caso,
      la intervención del BCE se producirá sólo
      cuando no ponga en peligro su objetivo prioritario de la
      estabilidad de precios.
    • Si bien la banda de fluctuación general de las
      monedas de países no participantes con respecto al euro
      es del 15%, existe la posibilidad de que algún
      país pueda establecer bandas más estrechas con el
      euro. En este caso, estas bandas más estrechas
      deberán basarse en acuerdos formales entre el
      país afectado, el BCE y los países del
      euro.

    5.- EL
    EURO

    Y

    EL SISTEMA
    FINANCIERO

    INTRODUCCIÓN DEL EURO EN EL SISTEMA DE PAGOS Y
    EN EL SISTEMA BANCARIO

    En este
    apartado se analiza el impacto de la nueva política monetaria de
    la Unión sobre los mercados
    interbancarios y sobre las cuentas de
    tesorería del Banco de España,
    que son el núcleo donde se liquidan los restantes mercados
    financieros y los sistemas de pagos
    de la nación. A continuación se examina la
    transición al euro en las cuentas
    corrientes que mantienen abiertas el sector público y
    otros agentes no bancarios en el Banco de España y
    su influjo en los cobros y pagos de las Administraciones
    Públicas. La distribución de los nuevos billetes y
    monedas y la retirada de los antiguos se abordará
    posteriormente, procediéndose después a exponer
    algunos cambios que la introducción del euro
    provocará en las relaciones de las entidades de crédito
    con su clientela, tanto en la captación de
    depósitos y en el suministro de servicios de
    pago como en el negocio de crédito
    y préstamo.

    I. LA
    POLÍTICA MONETARIA Y LAS CUENTAS DE LAS
    ENTIDADES EN EL BANCO DE ESPAÑA

    El inicio del
    proceso de introducción de la nueva moneda tendrá
    lugar el 1 de enero de 1999, cuando el nuevo BCE y los
    respectivos bancos nacionales integrados en el SEBC cambien sus
    cuentas a euros e
    inicien la instrumentación de la política monetaria
    unificada. Esta transformación arrastrará a los
    mercados
    financieros y a los distintos agentes de los países
    integrados en la Unión en un desarrollo
    complejo que, con más o menos celeridad, dependiendo de
    países y mercados,
    habrá de culminar, en cualquier caso, en el verano del
    año 2002. Partiendo de que el proceso de la UEM se ajuste
    a los calendarios establecidos, y de que España,
    como cabe esperar, forme parte del grupo inicial
    de países del área del euro, este proceso en el
    caso español podría discurrir como se describe a
    continuación:

    1. Los
    mercados
    monetarios

    El día
    1 de enero de 1999, el Banco de España
    cambiará a euros las cuentas de
    tesorería de las entidades de crédito
    que sirven para instrumentar la política monetaria y
    liquidar los sistemas de pagos
    de la nación. Dichas cuentas deberán ser plenamente
    operativas en la nueva moneda el 4 de enero, primer día
    laborable de dicho año.

    El comienzo,
    en esa fecha, de la política monetaria en euros,
    ocasionará un importante flujo de apuntes en las cuentas
    de tesorería, creando activos de caja y
    suscitando nuevas operaciones entre
    las entidades. El mercado de depósitos interbancarios, que
    sirve para redistribuir los activos de caja
    entre las entidades de crédito
    excedentes y deficitarias de liquidez de base, pasará a
    negociarse en la nueva moneda. El Banco de España
    transformará los saldos vivos de los depósitos
    interbancarios contratados con anterioridad al 1 de enero de 1999
    y registrados en el Servicio
    Telefónico del Mercado de Dinero,
    liquidando las amortizaciones en euros a su
    vencimiento.

    El inicio de
    la nueva política monetaria y la conversión al euro
    del mercado interbancario de depósitos incidirá
    inmediatamente en los mercados de FRAS,
    swaps de tipos de interés,
    call money swaps y otros instrumentos derivados, que
    utilizan como "activo subyacente" los depósitos
    interbancarios intransferibles. Los segmentos de estos mercados
    registrados en el Banco de España serán
    "redenominados" por el propio Servicio
    Telefónico del Mercado de Dinero. Los
    segmentos no formalizados a través de dicho Servicio,
    probablemente, también se transformarán con
    rapidez, movidos por la fuerza de
    arrastre del mercado interbancario.

    2. Los
    sistemas de
    pagos

    Las entidades
    de crédito
    disponen de cuentas de tesorería y de cuentas corrientes
    en las distintas sucursales del Banco de España;
    movilizando dichas cuentas, liquidan entre sí
    transferencias de grandes importes que sirven para formalizar
    transacciones ordenadas por su clientela con valor y
    disponibilidad en el mismo día. La conversión de
    estas cuentas al euro implicará que las transferencias de
    alto valor
    ordenadas por cuenta de la clientela pasarán a ser
    formalizadas en euros.

    En las cuentas
    de tesorería se liquida, también, el "saldo neto
    multilateral" de las cámaras de compensación y
    otros sistemas que
    compensan las posiciones bilaterales de los distintos
    participantes, antes de su asiento y formalización
    definitiva en el Banco de España. De transcurrir la
    reforma en el sentido aquí apuntado, la Cámara de
    Compensación de Madrid y las liquidaciones netas
    correspondientes al Sistema Nacional de Compensación
    Electrónica remitirán al Banco de
    España una cuenta de liquidación en euros, una vez
    convertido e integrado en la misma el saldo neto de los
    intercambios en pesetas, si los hubiere. En los procesos de
    presentación de cheques,
    letras de cambio, transferencias, domiciliaciones y otros
    instrumentos, habrán procedido a desglosar el cruce de los
    instrumentos denominados en pesetas del intercambio de documentos
    expresados en euros, generando una liquidación en cada
    denominación. En una fase posterior, transformarán
    las liquidaciones en pesetas, redenominándolas en euros,
    las integrarán con las correspondientes al intercambio en
    euros y las remitirán para su asiento en las cuentas de
    las entidades de crédito en el Banco de
    España.

    A comienzos de
    1999 la principal función de la Cámara de
    Compensación de Madrid será la gestión
    de la llamada "segunda sesión", que sirve para formalizar
    los pagos resultantes de los intercambios reales y financieros de
    España con el exterior, tales como la liquidación
    de las pesetas resultantes de las compraventas de divisas, de las
    compraventas de deuda por no residentes y de la
    adquisición y cesión de activos
    financieros por extranjeros. La transformación al euro de
    los mercados
    financieros que generan la mayor parte de estas
    órdenes probablemente aconsejará convertir la
    moneda de denominación de los intercambios en el inicio
    del período transitorio. Durante el lapso, probablemente
    breve, en el que continúen el intercambio y
    compensación de órdenes en pesetas, la
    Cámara de Compensación deberá convertir a la
    nueva denominación las liquidaciones netas obtenidas al
    cierre de la sesión y enviarlas en euros al Banco de
    España para su asiento en cuenta.

    En las cuentas
    de tesorería de las entidades de crédito se anotan,
    asimismo, los asientos de efectivo que sirven para pagar las
    operaciones
    contratadas en los mercados organizados de valores y de
    futuros. Los Órganos Rectores de las Bolsas, los mercados
    de derivados y los esquemas de cotización "ciega"
    tendrán que acordar una transformación más o
    menos rápida de la unidad monetaria de
    contratación, a tenor de la demanda de los
    distintos agentes y de las necesidades intrínsecas de los
    propios mercados. Independientemente de esta decisión
    sobre los modos de cotización de los valores,
    el Servicio de
    Compensación y Liquidación de Valores y los
    organismos encargados de establecer los saldos de efectivo
    resultantes de la contratación habrán de convertir
    las cuentas de liquidación a euros antes de enviarlas al
    Banco de España para su asiento, a través de un
    "convertidor", en el supuesto de que los mercados
    financieros a los que atienden continúen cruzando las
    compraventas en pesetas.

    En resumen, la
    conversión de los mercados monetarias al euro, la
    redenominación de las liquidaciones de efectivo de los
    distintos mercados de valores y el
    cambio de las cuentas corrientes de las entidades de
    crédito en el Banco de España se prevén como
    transformaciones rápidas,
    que se iniciarán con
    la transición súbita al euro de la
    instrumentación de la política monetaria, de los
    mercados de activos de caja y de la Central de Anotaciones de
    Deuda Pública.

    II. LAS
    CUENTAS CORRIENTES NO BANCARIAS EN EL BANCO DE
    ESPAÑA

    El Banco de
    España presta sus servicios de
    caja al Tesoro Público, a las Comunidades Autónomas
    y a otros entes públicos. Para llevar a cabo dicha
    actividad, el Banco abre a estos agentes cuentas corrientes
    similares en su funcionamiento a las cuentas de tesorería
    de las entidades de crédito.

    En los
    primeros días de enero de 1999 el Banco procederá a
    cambiar estas cuentas a euros. Al contrario de lo señalado
    para las entidades de crédito, dicha transformación
    no implicará una conversión súbita y masiva
    de las liquidaciones que genera la actividad económica del
    sector público y de los demás agentes al euro.

    Por el contrario, supondría el punto de partida de un
    cambio más pausado, que implicaría que la mayor
    parte de la actividad presupuestaria, de liquidación de
    pagos y de recepción de cobros del sector público,
    seguiría efectuándose en pesetas hasta el
    último día laborable del año 2001, fin del
    período transitorio.

    Hasta
    entonces, las Administraciones Públicas podrán
    percibir las distintas liquidaciones de impuestos, tasas
    y demás pagos al Tesoro, y expedir pagos mediante
    transferencias a los distintos receptores de los mismos por los
    diversos capítulos del presupuesto en
    pesetas, sin que apenas se modifique el régimen de
    liquidación y asiento en cuenta.

    Para poder mantener
    esta continuidad, a pesar del cambio en la cuenta de asiento, se
    confía en el "desdoblamiento" de las sesiones de
    intercambio que, probablemente, va a llevarse a cabo en las
    Cámaras de Compensación y en el Sistema Nacional de
    Compensación Electrónica. Con la excepción de la
    "segunda sesión" de la Cámara de
    Compensación de Madrid, en los demás ámbitos
    de presentación de transferencias, domiciliaciones y otras
    órdenes de pago, se va a proceder a duplicar los flujos de
    intercambio de información, abriendo una sesión
    para euros y otra para pagos en pesetas. En cualquiera de los
    dos procesos de
    presentación, en el supuesto de que la información sobre una orden de pago se
    procese en una moneda distinta de la que expresó el agente
    ordenante, el sistema de intercambio transmitirá detalles
    sobre la moneda original.
    Esta facilidad permitirá
    cargar las cuentas corrientes del Banco de España en
    euros, en cumplimiento, por ejemplo, de una orden de
    transferencia masiva de devolución de impuestos
    expresada por la Agencia Tributaria en pesetas, y abonar las
    cuentas receptoras de los contribuyentes en las entidades de
    crédito en pesetas o en euros, según la unidad
    monetaria en que se haya abierto la cuenta, remitiendo información sobre la denominación de
    la orden original.

    Esta facilidad
    de transmisión permitirá al sector público
    y, en general, a los clientes del
    sistema bancario mantener cuentas en pesetas y en euros,
    denominar indistintamente sus órdenes en las dos
    expresiones monetarias y modular la transformación de sus
    cobros y pagos hacia el euro en un proceso más lento y
    pausado que el que se ha descrito anteriormente para las
    entidades de crédito y los mercados monetarios. En
    consecuencia, el sector público irá convirtiendo su
    actividad económica hacia la nueva denominación, a
    medida que lo permitan sus sistemas
    informáticos, desde enero de 1999 hasta junio del
    año 2002. La única excepción a este criterio
    general será la emisión de deuda pública y
    su servicio
    financiero, que se adecuará a la transformación
    rápida de los mercados interbancarios.

    III. EL
    CAMBIO DE LOS BILLETES Y LAS MONEDAS EN
    CIRCULACIÓN

    Los billetes
    del Banco de España y las monedas denominadas en pesetas
    continuarán circulando y teniendo pleno poder
    liberatorio hasta el 30 de junio del año 2002. A partir de
    mayo de 1998 1 de enero de 1999, la Fábrica Nacional de
    Moneda comenzará el proceso de fabricación de los
    nuevos billetes y monedas, con el formato y el diseño
    adoptados por el Banco Central Europeo y el Consejo (ECOFIN). En
    el período de tres años y medio que dura esta fase,
    el sistema bancario de los Estados miembros de la Unión
    adquirirá los billetes nacionales emitidos por otro banco
    central distinto del país de referencia a la par, es
    decir, a los cambios fijos e irrevocables establecidos el 1 de
    enero de 1999.

    El 1 de enero
    del año 2002, se iniciará la puesta en
    circulación, en todos los países de la
    Unión, de los nuevos billetes y monedas en euros y la
    retirada masiva de las antiguas emisiones nacionales. Hasta el 30
    de junio de dicho año, el sistema bancario recibirá
    en sus ventanillas los antiguos billetes y monedas,
    entregará los nuevos sin cargar comisión alguna y
    trasladará al Banco de España, para su
    destrucción, los billetes y monedas nacionales. Este
    proceso comportará cambios considerables en las
    máquinas expendedoras de efectivo y en los diversos
    sistemas automáticos de tratamiento y absorción de
    monedas y billetes, tales como cajeros automáticos,
    teléfonos, máquinas de distribución automática, etc. Se
    confía, no obstante, que en el transcurso de los seis
    primeros meses del año 2002 pueda retirarse, a
    través del sistema bancario, la totalidad de la
    circulación fiduciaria denominada en
    pesetas.

    El 1 de julio
    del año 2002, los billetes y monedas denominados en las
    anteriores unidades monetarias nacionales -y, entre ellos, los
    denominados en pesetas- perderán su condición de
    dinero de
    curso legal; a partir de esa fecha solo tendrán tal
    condición los billetes y monedas denominados en euros. Sin
    embargo, el Banco de España continuará canjeando,
    con posterioridad a dicha fecha, los anteriores billetes y
    monedas a la par.

    A partir del 1
    de julio del año 2002 dejará de circular la peseta
    y no podrá emitirse ninguna orden de pago ni mantener
    cuentas abiertas en la antigua denominación en una
    institución financiera. En consecuencia, la
    adecuación más o menos rápida al entorno
    creado por la nueva moneda tendrá siempre como horizonte
    efectivo dicha fecha máxima de mediados del año
    2002.

    IV. LA
    ACTIVIDAD DEL SISTEMA BANCARIO CON SU
    CLIENTELA

    La
    repercusión de los cambios sobre las relaciones del
    sistema bancario con su clientela, tales como la concesión
    de créditos, apertura de cuentas corrientes,
    domiciliación de pagos y cobros y otros actos
    jurídicos, es un tema abierto sujeto a debate en los
    distintos Estados miembros de la futura UEM. Obviamente, en todas
    las aproximaciones y en todas las posturas sobre este particular
    ha de regir el principio general acordado en la cumbre de Madrid
    de "no obligación, no prohibición" del uso del euro
    en la contratación bilateral no normalizada por "mercados
    organizados" -siempre con la fecha tope del 1 de julio del
    año 2002-. La contratación de créditos y
    depósitos del sistema bancario con sus clientes es una
    relación bilateral a la que se aplica plenamente dicho
    principio y que, por lo tanto, se adaptará a las demandas
    de dicha clientela y a las formas de comercialización y competencia de
    las distintas instituciones
    presentes en los mercados bancarios de cada
    nación.

    Hecha esta
    salvedad, las primeras impresiones apuntan a que el sistema
    bancario español va a tender a responder a los retos que
    supone la redenominación de la moneda con el criterio
    básico de atender las demandas de sus clientes durante
    el período de transición.

    En el negocio
    de pasivo, esto significa abrir cuentas en euros, sin ninguna
    restricción, a los depositantes que las
    demanden.

    Asimismo, el
    sistema bancario mantendrá cuentas en pesetas e irá
    transformándolas progresivamente al euro, sin que ello
    impida emitir y recibir pagos mediante transferencias,
    domiciliaciones, etc. denominadas en moneda distinta de la que
    está designada en el contrato de
    cuenta corriente. Para ello, en los sistemas de intercambio y
    compensación de documentos se
    transmitirá información sobre la moneda en la que
    inicialmente se ha expresado la orden. Esta facilidad
    permitirá abonar y adeudar las cuentas corrientes de los
    depositantes en la moneda que ellos han designado para recibir o
    emitir órdenes de pago, aunque estas órdenes hayan
    sido denominadas originalmente en otra moneda
    . Por ejemplo,
    no habrá ningún problema en recibir en una cuenta
    en pesetas una transferencia de intereses de deuda pública
    anotada denominada en euros. La cuenta será abonada en
    pesetas, y en el justificante del cobro aparecerá el
    valor de la
    orden original expresada en euros por la Central de Anotaciones.
    Esta facilidad operativa, que estará a disposición
    de los bancos y las cajas que lo deseen, otorgará una gran
    flexibilidad a las operaciones del
    sistema bancario, sin que sea necesario disponer de una doble
    contabilidad.

    La competencia en el
    mercado bancario español llevará, probablemente, a
    que las relaciones de captación y gestión
    de pasivo, y los servicios de
    pago prestados por las entidades de crédito a los
    depositantes gocen de una amplia flexibilidad. De hecho, algunas
    instituciones
    ya han manifestado su interés en
    utilizar esta línea de servicios a
    sus clientes como una
    forma de mejorar la eficiencia,
    proporcionar un mejor servicio a sus depositantes e incrementar
    su presencia en el mercado.

    El negocio de
    activo, básicamente créditos y préstamos,
    irá transformándose paulatinamente a medida que
    discurra el lapso que va del comienzo del año 1999 al 1 de
    enero del año 2002. El principio de continuidad de los
    contratos
    supondrá que, poco a poco, vaya desapareciendo, a su
    vencimiento, la contratación expresada en pesetas y
    surgiendo nuevos contratos en
    euros. Una u otra denominación de las transacciones no
    impedirá su disposición y materialización en
    la moneda que se desee, como ya se ha comentado para las cuentas
    corrientes que sirven para movilizar las operaciones de
    activo.

    Las dos
    principales excepciones a este cambio, dominado en su intensidad
    por la vida residual de los contratos,
    vendrán dadas por los créditos sindicados, que
    previsiblemente se convertirán a euros con rapidez, y por
    los préstamos hipotecarios, que poseen un período
    de maduración muy superior al horizonte de tres
    años en el que discurre este proceso de
    transformación. Para estas últimas operaciones
    dominará el principio de continuidad, de manera que a
    partir del 1 de enero del año 2002 se cambiará al
    euro, por mandato de la ley, sin afectar
    para nada a las relaciones de los clientes con las
    entidades de crédito prestamistas.

    V. LA ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE
    CRÉDITO DURANTE EL PERÍODO
    TRANSITORIO.

    El sector financiero es una pieza básica en la
    introducción del euro, en la medida en que las empresas y los
    particulares podrán mantener cuentas bancarias en euros y
    ejecutar contra ellas todo tipo de operaciones comerciales y
    financieras. En general, deberá estar imperativamente
    preparado para operar simultáneamente en euros y pesetas a
    partir del 1 de enero de 1999. Es previsible que sólo un
    número pequeño de clientes estén interesados
    en realizar operaciones en euros desde el inicio de la tercera
    fase, tales como filiales de multinacionales europeas, inversores
    internacionales, compañías exportadoras y otros
    usuarios que operen en un entorno multidivisas. En este sentido,
    el sector financiero español ha asumido el reto de la
    moneda única y ha avanzado considerablemente sus trabajos
    preparatorios. Los contactos establecidos con la
    Asociación Española de la Banca Privada
    (AEB) y la Confederación Española de Cajas de
    Ahorro (CECA)
    confirman esta situación.

    Ambas asociaciones iniciaron su trabajo de
    preparación al euro en 1993, estableciendo grupos de trabajo
    internos para una adecuada planificación de las acciones que
    deberán adoptar los distintos departamentos bancarios.
    Dichos grupos han
    estudiado por un lado cuestiones generales, tales como aspectos
    legales relacionados con las cláusulas contractuales que
    habría que incluir para garantizar la continuidad de los
    contratos, o
    el impacto de la introducción de la moneda única en
    los mercados de capitales, tanto de renta fija como variable. Sin
    embargo, su trabajo se ha centrado prioritariamente en la
    elaboración de sendos manuales
    operativos que sirvan de guías internas a las entidades
    asociadas para la puesta en marcha de los cambios necesarios en
    cada uno de los departamentos de las entidades financieras. La
    AEB publicó a principios de
    1997 un "Manual para la
    implantación operativa del euro", que contiene un análisis detallado de todos los cambios que
    tendrán que adoptar los bancos en todas y cada una de las
    áreas operativas: contabilidad,
    operaciones internacionales, banca electrónica, cuentas centralizadas y
    relaciones con la Administración. En las próximas
    semanas, publicarán una actualización del
    mismo.

    La CECA publicará próximamente un manual para la
    implantación del euro de contenido similar, atendiendo sin
    embargo a las especifidades de las cajas de ahorro
    españolas y su tamaño dispar, así como su
    gran dispersión geográfica e implantación en
    el mundo rural.

    Por otro lado, dichas asociaciones tienen contactos
    regulares con el Banco de España, en el seno de un
    grupo de
    trabajo técnico, con el fin de definir distintos aspectos
    de la implantación de la moneda única tales como la
    futura política monetaria en la tercera fase de la UEM, el
    sistema TARGET así como otros aspectos de las relaciones
    corrientes de las entidades financieras con el Banco emisor
    relativos a aspectos de supervisión. Finalmente, en los primeros
    meses de 1997 se han cerrado acuerdos interbancarios que
    determinan las futuras relaciones entre las distintas entidades
    financieras en aspectos operativos como aceptación de
    cheques,
    transferencias interbancarias u operaciones con tarjetas.

    En general, el sector financiero español
    considera que se encuentra técnicamente preparado para la
    introducción de la moneda única. El presente
    Plan Nacional
    para la Introducción del euro permitirá determinar
    con prontitud la forma de operar durante el período
    transitorio, para conocer con mayor exactitud el tiempo del que
    disponen para realizar los cambios informáticos y
    administrativos programados. Existen dudas sin embargo, en cuanto
    a los costes y beneficios finales derivados de la Unión
    Monetaria. Todas las entidades reconocen que se
    desenvolverán en un entorno de mayor crecimiento e
    integración de los mercados financieros y
    que operarán en una divisa presumiblemente más
    atractiva para los inversores de la zona fuera del euro. Es
    previsible por tanto que se amplíen las oportunidades de
    negocio, exista una mayor demanda de
    créditos y pasivos financieros y disminuya el coste de
    financiación de los recursos. Se
    producirán también efectos negativos, tales como la
    pérdida de ingresos en
    operaciones intra UE, por la existencia de una mayor competencia, y la
    asunción de costes asociados a la introducción del
    euro.

    VI. LOS MERCADOS ORGANIZADORES DE VALORES. LA
    CNMV

    El sector financiero en sus operaciones mayoristas
    operará en euros desde el inicio del período
    transitorio de la Unión Monetaria. En primer lugar, porque
    vendrán expresadas en euros las operaciones derivadas de la
    instrumentación de la política monetaria y las
    cuentas de tesorería que las instituciones
    financieras mantienen en el Banco de España. En segundo
    lugar, los mercados de deuda pública se expresarán
    en euros debido a la obligación de emitir la deuda en
    euros y a la previsible voluntad del Tesoro español de
    convertir a euros los saldos vivos de la misma.

    Los mercados organizados españoles de
    valores y de
    productos
    derivados (Bolsas de Valores, AIAF, Meff renta variable y renta
    fija y Futuros de cítricos y mercadería) y el
    Servicio de Compensación de Valores ya han declarado su
    intención de llevar a cabo la cotización,
    contratación y liquidación en euros desde el inicio
    del período transitorio, así como permitir la
    redenominación de las emisiones de renta fija, si
    así lo desean los emisores implicados.

    La CNMV posibilitará la recepción de
    información de las empresas
    supervisadas tanto en euros como en pesetas.
    Su preferencia
    es adaptarse de una forma temprana al euro, en línea con
    el sector financiero mayorista y los mercados de valores. Es
    consciente, sin embargo, que una parte del sector irá
    adoptando el euro de forma gradual. Y que también
    tendrá lugar de forma gradual la redenominación de
    valores. Por lo tanto la CNMV aceptará información
    tanto en pesetas como en euros. Con la preferencia de la CNMV a
    recibir la información en euros, el sector relacionado con
    los mercados de valores puede verse incentivado a realizar una
    adaptación temprana al euro, lo cual contribuiría a
    que las transiciones fueran más ordenadas y no se
    acumulará al final del período
    transitorio.

    6.- LOS
    CONSUMIDORES

    Y

    EL
    EURO

    LOS CONSUMIDORES Y EL EURO

    El euro, la moneda del siglo XXI, será muy pronto
    la moneda de uso común en España y en el resto de
    la Unión Europea. Un medio económico y financiero
    lleno de ventajas que nos hará sentir más fuertes y
    más europeos que nunca, porque nos facilitará todos
    los contactos, comunicaciones
    e intercambios con Europa.

    Con el euro se abren para todos nuevas oportunidades. A
    partir de 1999, cada vez más empresas y bancos
    empezarán a operar en euros. Y nosotros, los ciudadanos de
    a pie, seguiremos utilizando nuestras monedas nacionales en la
    vida diaria hasta el año 2002, fecha en la que el euro nos
    abrirá definitivamente todas las puertas de una nueva
    Europa aún
    más próspera y competitiva. Porque el euro es el
    valor de la unión. Descúbralo a partir de
    ahora.

    I. UN POCO DE HISTORIA

    El trueque fue la primera forma de llevar a cabo los
    intercambios comerciales…

    Luego llegó la llamada "moneda natural", una
    mercancía preciada, aunque abundante, cuyo valor estaba
    más o menos convenido: sal, ganado, herramientas,
    armas… Poco
    a poco, las primeras piezas metálicas realmente
    consideradas como monedas evolucionaron en su diseño
    hasta llegar a su actual forma circular.

    En 1856, cuando se creó el Banco de
    España, había 15 bancos emisores y 21 monedas
    diferentes en nuestro país. En 1868, nació la
    peseta. Un Decreto de aquel año establecía que
    sería la unidad monetaria "en todos los dominios
    españoles". Este Decreto también fijaba los
    metales, peso y
    ley de las
    distintas piezas, según las especificaciones
    técnicas de la recién creada Unión Monetaria
    Latina (1865), de la que formaron parte Francia,
    Italia,
    Bélgica, Suiza y Grecia. La
    Unión Monetaria Latina -primer intento de crear una moneda
    única europea- dejó de ser efectiva con el inicio
    de la I Guerra Mundial y
    fue formalmente disuelta en 1927.

    Tras la II Guerra Mundial
    los intentos de crear una Europa
    única se reanudaron. Se creó la Comunidad
    Económica Europea, que dio origen a la actual Unión
    Europea, dentro de la cual nace el euro, la moneda que, a partir
    de 1999, será un símbolo de la fortaleza
    económica de Europa.

    II. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL EURO Y SU
    CALENDARIO

    1.- ¿Qué es el
    euro?

    El euro es el nombre de la que será la nueva
    moneda de aquellos países de la Unión Europea que a
    partir de enero de 1999 se incorporen a la Unión
    Monetaria.

    2.- ¿Por qué sustituir las monedas
    de los países por el euro?

    Porque los ciudadanos y empresas europeas
    obtendrán importantes ventajas y beneficios si todos
    operan en la misma moneda.

    3.- ¿Todos los países de la
    Unión Europea empezarán a compartir el euro y sus
    ventajas a partir de 1999?

    Inicialmente sólo aquellos países con
    una economía saneada y una baja
    inflación que no ponga en peligro el éxito de la
    integración monetaria europea, podrán hacer del
    euro su moneda.

    Así, todos los países que aspiren a
    compartir el euro desde 1999 tendrán que acreditar en la
    primavera de 1998 la buena salud de sus
    economías (bajos tipos de interés,
    baja inflación y finanzas
    públicas saneadas).

    España y los demás países de la
    Unión Europea deberán realizar los esfuerzos
    necesarios para aprovechar la singular oportunidad que ofrece
    el euro y poder
    disfrutar de sus ventajas desde el inicio.

    4.- En la práctica, ¿cómo se
    va a llevar a cabo la sustitución de las actuales monedas
    por el euro en los países que lo adopten
    inicialmente?

    En dos etapas: una primera etapa transitoria y una
    segunda de culminación. La diferencia fundamental entre
    ellas es que en la primera no estarán disponibles los
    billetes y monedas en euros.

    ETAPA TRANSITORIA: DEL 1 DE ENERO DE 1999 AL 1 DE
    ENERO DEL 2002

    Comenzará el 1 de enero de 1999 con la
    fijación del "precio" o
    tipo de conversión inamovible del euro en
    términos de las monedas de los países
    participantes. En nuestro caso, esto quiere decir establecer
    cuántos euros obtendremos a cambio de nuestras
    pesetas.

    La fijación del "precio" del
    euro se decidirá por unanimidad de los Estados Miembros
    que inicialmente adopten la moneda única, y será
    obligatorio legalmente desde el 1 de enero de 1999.

    A partir de esa fecha, nosotros y los demás
    países participantes podremos utilizar el euro en
    nuestras transacciones, aunque para todos los cobros y pagos en
    metálico tendremos que seguir usando nuestras monedas y
    billetes hasta el 1 de enero del año 2002, fecha a
    partir de la cual circularán los nuevos billetes y
    monedas.

    ¿Por qué monedas y billetes en pesetas
    durante esta etapa transitoria y no monedas y billetes en
    Euros?

    Por el tiempo que
    requiere la fabricación de los nuevos billetes y
    monedas. Sólo producir el 65% del total de los billetes
    y monedas necesarios, supone imprimir más de 8.000
    millones de billetes -de 500, 200, 100, 50, 20, 10 y 5 euros-,
    y acuñar más de 20.000 millones de monedas -en
    piezas de 2 y 1 Euros y piezas de 50, 20, 10, 5, 2 y 1
    céntimos de euro-, con un peso total aproximado de
    40.300 toneladas.

    Por lo tanto, hasta que finalice la producción de billetes y monedas en
    euros, seguiremos utilizando nuestras pesetas para los pagos y
    cobros en efectivo.

    Sin embargo, la no disponibilidad física de los
    nuevos billetes y monedas no impide la utilización del
    euro durante la etapa transitoria, ya que la mayor parte de los
    cobros y pagos que se realizan diariamente no se liquidan en
    efectivo sino a través de otros medios
    (abonos en cuentas mediante cheques o
    transferencias bancarias).

    Durante esta etapa transitoria, el uso del euro
    será voluntario para los agentes económicos. Por
    ejemplo, a partir del 1-I-99 podremos abrir cuentas bancarias
    en euros. Ahora bien, para realizar la conversión
    peseta-euro, sólo se podrá aplicar el tipo de
    conversión fijado legalmente puesto que el precio del
    euro en pesetas será inamovible y
    único.

    ETAPA DE CULMINACIÓN: DEL 1 DE ENERO DEL
    2002 AL 1 DE JULIO DEL 2002.

    A partir del 1 de enero del año 2002 ya
    podremos ampliar el uso del euro a los cobros y pagos en
    metálico, pues para entonces ya se habrán puesto
    en circulación los billetes y monedas en
    euros.

    Durante esta etapa de corta duración -no
    más de 6 meses- los poseedores de billetes y monedas
    nacionales podrán canjearlos por billetes y monedas en
    euros gratuitamente, con la cooperación de los Bancos
    centrales nacionales y entidades financieras
    colaboradoras.

    A partir del 1 de enero del año 2002, todos los
    contratos, deudas, obligaciones, derechos, etc., de
    contenido económico que estuviesen denominados en
    pesetas a esa fecha, quedarán legalmente
    denominados en euros -sin ningún tipo de
    trámite por parte de los interesados- al "precio" o
    tipo de conversión inamovible del euro en pesetas,
    obligatorio desde el 1 de enero de 1999.

    Finalmente, a partir del 1 de julio de ese año
    2002 -como muy tarde- sólo podremos utilizar los euros y
    el proceso de sustitución de nuestras tradicionales
    monedas por el euro habrá concluido. Esto significa que
    a partir de esa fecha la peseta dejará de ser la moneda
    de curso legal en España. Sin embargo, durante cierto
    tiempo, aún se podrán canjear las pesetas por
    euros en las oficinas del Banco de España.

    5.- ¿Cómo afectará a nuestros
    ahorros la sustitución de las pesetas por
    euros?.

    Positivamente. Ya que al pertenecer a un área
    monetaria con baja inflación nuestros ahorros ( ya sea
    en forma de cuentas corrientes o de ahorro,
    depósitos a plazo, acciones u
    obligaciones, … etc.), sufrirán una
    menor "erosión" monetaria.

    6.- Y los ingresos,
    ¿experimentarán algún cambio a causa de la
    sustitución de la peseta por el euro?

    No, la mayoría de nuestros ingresos:
    sueldos, salarios y
    pensiones seguirán expresados en pesetas hasta el uno de
    enero del 2002. Eso sí, desde el 1-I-99. todos estos
    ingresos
    serán, al aplicarles el tipo de conversión ,
    equivalentes a una cantidad expresada en euros. De igual forma,
    cualquier ingreso denominado en euros será equivalente a
    una cantidad en pesetas. Finalmente, a partir del 1-I-2002,
    todos nuestros ingresos
    vendrán denominados en euros.

    7.- La introducción del euro,
    ¿alterará el nivel general de
    precios?

    No, por el simple cambio de denominación, los
    precios no experimentarán ninguna variación. La
    única diferencia visible será la
    utilización de euros y su subdivisión decimal, el
    céntimo.

    8.- ¿Afectará la
    sustitución al poder
    adquisitivo de los ciudadanos?

    Nuestro poder adquisitivo se mantendrá intacto,
    ya que ni el nivel general de precios, ni nuestros ingresos
    experimentarán variación alguna. Podremos seguir
    comprando exactamente lo mismo que comprábamos antes de
    la sustitución de la peseta por el euro.

    9.- Y los términos de los contratos
    anteriores al 1 de enero de 1999 cuya vida se extienda más
    allá de esta fecha, ¿se modificarán cuando
    el euro sustituya a la peseta?

    Todos los contratos que en su día fueron
    pactados en pesetas -ya sean contratos de trabajo, de
    títulos valores, deudas o de cualquier otro tipo-
    seguirán siendo válidos en los mismos
    términos en que fueron acordados (cuantías, tipos
    de interés, plazos de amortización,
    etc.).

    Aunque no se alteren las relaciones contractuales, los
    cobros y pagos a que den lugar dichos contratos podrán
    realizarse en euros a partir del uno de enero de 1999 siempre
    que las partes así lo acuerden y siempre que la
    transacción se liquide mediante un abono/cargo en
    cuenta.

    10.- Si la sustitución de la peseta por el
    euro no altera aspectos relevantes para los ciudadanos (ahorros,
    ingresos, poder adquisitivo, términos de los contratos,
    etc.), ¿cuáles son las ganancias de esa
    sustitución?

    La introducción del euro tendrá efectos
    positivos en múltiples aspectos de nuestra vida diaria,
    veamos algunos de ellos.

    Una parte importante de los bienes que
    consumimos no proceden de España. El hecho de que los
    importadores no tengan que efectuar cambios de moneda para
    adquirirlos y, por lo tanto, se ahorren las comisiones que
    llevan aparejadas estas operaciones, conllevará una
    moderación en el precio de
    estos bienes.

    Pero también, la eliminación de la
    incertidumbre que supone no conocer la evolución futura del "precio" de la
    peseta en otras monedas incentivará el comercio
    entre los países de la Unión, ampliando la
    oferta a
    nuestra disposición, incrementado la competencia y
    permitiéndonos comparar fácilmente los precios de
    los distintos productos.
    Todo ello tendrá un efecto disciplinante sobre la
    evolución de los precios.

    Los beneficios potenciales del Mercado Único
    Europeo (eliminación de barreras y obstáculos al
    comercio de
    bienes,
    prestación de servicios y
    circulación de capitales) se verán acrecentados
    notablemente.

    Por otra parte, la estabilidad de precios derivada de
    la implantación del euro favorecerá a aquellos
    colectivos que perciben rentas fijas, como los pensionistas, y
    a aquellos que disponen de ahorro;
    colectivos que por lo general ven "erosionada" su
    situación económica en épocas de
    inflación elevada.

    Finalmente, será posible viajar por todos los
    países miembros sin cambiar de moneda.

    III. LO QUE CAMBIARÁ CON EL
    EURO

    El primer cambio será que tendremos un nuevo
    medio de pago: billetes y monedas en euros, que
    sustituirán a los correspondientes en pesetas.

    Otro cambio muy visible que se implantará
    gradualmente -a partir del 1 de enero de 1999-, será la
    expresión en euros -y céntimos de euro- de toda la
    información que veníamos recibiendo en
    pesetas.

    Todas las grandes empresas, los
    Bancos, las oficinas tributarias, etc. están renovando ya
    sus sistemas informáticos para que cada ciudadano
    -consumidor o
    usuario- reciba en el año 2002 directamente, en euros, sus
    tickets de caja, sus resúmenes bancarios, sus
    nóminas, sus pensiones…etc.

    Saber cuánto vale, en euros, un producto o
    servicio, será muy sencillo. Sólo tendrá que
    dividir su coste en pesetas por la equivalencia que se fije entre
    pesetas y euros. Esta equivalencia no está establecida
    todavía, aunque sí se sabe que los tipos de
    conversión se adoptarán en forma de un euro
    expresado en términos de la moneda nacional. Este tipo de
    conversión tendrá seis cifras
    significativas.

    Así, suponiendo un tipo de conversión de
    165,242 pesetas por euro, sólo deberá dividir la
    cantidad en pesetas entre 165,242 y sabrá a cuántos
    euros equivale.

    Por el contrario, -y siguiendo con el ejemplo de 165,242
    pesetas por euro- si ve el precio de un producto en
    euros y quiere saber la equivalencia en pesetas, solo
    tendrá que multiplicarlo por 165, 242.

    IV. LO QUE SEGUIRÁ IGUAL CON EL
    EURO

    En nuestra vida diaria muchas cosas seguirán
    igual después de la introducción del
    euro.

    Por ejemplo, no se alterarán los términos
    de los contratos de trabajo ni los de alquiler de vivienda ni los
    de suministros, agua,
    teléfono, electricidad,.
    etc.

    Tanto los sueldos, salarios y
    pensiones, como los ahorros que hayamos acumulado se
    mantendrán exactamente igual. Tampoco aumentarán
    los precios de los productos y
    servicios. Por lo tanto no variará nuestro poder
    adquisitivo.

    Igual que ahora, podremos seguir invirtiendo en los
    productos
    habituales que nos ofrecen las instituciones
    financieras : deuda pública, libretas de ahorro,
    acciones y
    obligaciones
    de empresas, fondos de inversión, etc.; sin embargo, muchos
    activos financieros estarán denominados en euros a partir
    del uno de enero de 1999 (por ejemplo toda la deuda
    pública). Eso sí, podremos seguir hasta el
    año 2002 dando órdenes de compra/venta en pesetas
    y tendremos que familiarizarnos con la equivalencia legal
    euro-peseta.

    7.- EL EURO Y LAS
    EMPRESAS

    EL EURO Y LAS EMPRESAS

    Un estudio realizado en Enero de 1996 sobre 169
    compañías de la Unión Europea concluye que
    "cerca del 75% considera que una mayor integración en
    forma de unión monetaria perfeccionaría el Mercado
    Interior y supondría la consecución de beneficios
    añadidos como menor inflación, menores tipos de
    interés, mayor estabilidad de la moneda, ahorro de costes,
    aumento de la eficiencia,
    incremento de la inversión extranjera y una Unión
    Europea más competitiva".

    Se constata, además, que un número
    considerable de empresas de la Unión Europea han iniciado
    ya los trabajos preparatorios para la introducción de la
    moneda única, analizando las implicaciones concretas tanto
    sobre su estrategia
    empresarial como sobre su organización interna.

    La Cámara de Comercio e
    Industria
    alemana indica en un estudio fechado en septiembre de 1995 que
    una de cada tres empresas de ese país había
    organizado grupos internos
    de trabajo sobre la Unión Monetaria y una de cada ocho
    había modificado su política de inversión de acuerdo con el nuevo escenario
    económico que supone la moneda única.

    El sector empresarial europeo es, por lo tanto,
    consciente de que en un futuro muy próximo debe afrontar
    un reto que le puede colocar en una posición ventajosa a
    nivel internacional y que, además, supondrá una
    mejora del entorno económico en el que habitualmente
    opera.

    La constitución de una unión monetaria
    entre los quince países de la Unión Europea es una
    oportunidad sin precedentes para las empresas españolas.
    La duración del proceso de transición a la moneda
    única permitirá a las empresas efectuar los cambios
    que consideren convenientes para maximizar los beneficios que se
    deriven del perfeccionamiento del Mercado Interior. Sin embargo,
    a pesar del apoyo del sector empresarial al proceso de construcción de la Unión Monetaria,
    pocas empresas parecen disponer de la información
    suficiente para afrontar adecuadamente el reto de la
    introducción del euro.

    El papel de las
    Administraciones nacionales es proporcionar asesoramiento y una
    información rápida y adecuada que ayude a las
    empresas a tomar las decisiones correctas en cuanto a qué
    hacer, cuándo y cómo hacerlo.

    I. CÓMO HEMOS LLEGADO A ESTE GRADO DE
    CONCIENCIACIÓN: EL PROCESO DE INTEGRACIÓN
    EUROPEO

    El proceso de integración comunitaria comienza
    en la década de los cincuenta, con unos objetivos
    explícitos mucho menos ambiciosos que los actuales, e
    implicando a sólo seis países.

    Desde entonces, el éxito neto del proceso ha
    empujado a una profundización de la integración
    entre un número de países cada vez más
    amplio.

    España se incorpora al "club" europeo en 1986,
    tras un dilatado período de acercamiento, y con su
    entrada se inicia, asimismo, una década de importantes
    avances, con dos hitos fundamentales:

    • La entrada en vigor del Acta Única en 1987,
      que amplia los objetivos de la Comunidad al
      fijar como nueva meta la realización de un verdadero
      mercado interior- es decir, un "espacio sin fronteras
      interiores", en el que debe quedar garantizada la libre
      circulación de mercancías, personas y capitales y
      la libre prestación de servicios, mediante la adopción
      por parte de los países miembros de un conjunto de casi
      300 disposiciones, contenidas en el denominado Libro
      Blanco.
    • La firma del Tratado de Maastricht (7-2-1992),
      fundamentado en la constatación de que la
      maximización del aprovechamiento de las ventajas que
      ofrece la realización del Mercado Interior, exige
      avanzar en la integración a través de la
      consecución de una Unión Económica y
      Monetaria.

    Según se recoge en el Tratado, la Unión
    Económica y Monetaria se alcanzará en tres fases
    o etapas. En la tercera y definitiva de estas etapas, el
    Tratado deja abiertos varios aspectos, entre ellos, la fecha
    concreta de inicio y finalización y los pasos detallados
    a seguir para la introducción de la moneda única,
    elemento fundamental de la Unión Económica y
    Monetaria, que será objeto de desarrollos
    posteriores.

    En la Cumbre de Madrid (reunión de los Jefes de
    Estado y de Gobierno con
    ocasión de la finalización de la Presidencia
    española) en diciembre de 1995, quedaron despejadas
    numerosas incógnitas:

    • El nombre definitivo de la futura moneda
      única: EURO, lo que era psicológicamente
      importante e inaplazable.
    • Se concreta el inicio de la 3ª etapa de la UEM,
      1 de enero de 1999, y la fecha límite para la
      conclusión del proceso, 1 de julio de 2002, elementos de
      certeza ambos, largamente demandados por los
      mercados.
    • Se define el año sobre el cual se
      realizará la selección de los países que
      se incorporarán inicialmente a la UEM. Será el
      año 1997, y la selección se realizará lo
      más pronto posible en 1998. El Tratado fija la fecha
      tope de julio de 1998 (con posterioridad, se decidió que
      la selección se realizaría en abril de
      1998).
    • Por último, entre lo destacable, se fija el
      Escenario para la introducción de la moneda
      única, concretándose los diferentes
      subperíodos del proceso UEM.

    II . LA CUENTA ATRÁS PARA LAS EMPRESAS:
    CÓMO ABORDAR EL "PROYECTO EURO"

    A) CUÁNDO INICIAR LA "TRANSICIÓN"
    HACIA LA MONEDA UNICA

    De acuerdo con el escenario descrito con
    anterioridad, las empresas cuentan para su particular proceso
    de adaptación con un período que abarca desde
    el 1 de enero de 1999 hasta el 1 de enero del año
    2002.

    El escenario aprobado en Madrid para la
    introducción de la moneda única se debe
    entender como un marco de actuación para las empresas.
    El escenario no incluye, y no pretende ser, un calendario
    específico de adaptación al euro para las
    empresas como agentes individuales. De hecho, se caracteriza
    por la flexibilidad que brinda en cuanto a qué hacer y
    cómo hacerlo, recayendo la responsabilidad de la decisión en la
    propia empresa. Las
    empresas son, por lo tanto, libres de utilizar o no el euro
    desde el 1 de enero de 1999, de acuerdo con el principio de
    "no prohibición, no obligación".

    FUNCIONAMIENTO DEL PRINCIPIO DE

    "NO PROHIBICIÓN, NO
    OBLIGACIÓN"

    DURANTE EL PERÍODO
    TRANSITORIO

    El así denominado principio de "no
    prohibición" implica que no debe existir ninguna
    prohibición legal al uso del euro cuando las partes
    así lo decidan y quede incluido en los acuerdos que
    formalicen. Por otra parte, la aplicación del principio
    de "no obligación" supone que ninguna de las partes de
    un acuerdo puede exigir unilateralmente el uso del euro, a
    menos que así quede recogido en el acuerdo.

    Esto se traduce en la práctica como la
    existencia de una distinción entre los contratos ya
    existentes y los que se formalicen durante el período
    transitorio.

    De esta manera, los contratos ya existentes de todo
    tipo permanecerán denominados en la moneda nacional
    hasta el 1 de enero de 2002, a menos que se llegue a un acuerdo
    mutuo en contrario o que se incurra en alguna de las
    excepciones recogidas en el Estatuto Legal del Euro.

    Para los nuevos contratos será posible, si
    embargo, elegir la moneda de denominación de los mismos:
    moneda nacional o euro, debiendo decidirse por las partes en el
    momento de formalizar el contrato.

    Veamos cómo puede afectar el principio de "no
    prohibición, no obligación" a ciertos tipos de
    contratos:

    1. Contratos entre empresas. Como ya hemos
      señalado, los contratos actualmente en vigor no
      cambiarán la moneda de denominación, a menos que
      ambas partes de mutuo acuerdo decidan cambiar la
      denominación al euro. Para los nuevos contratos, las
      partes tendrán que decidir la moneda de
      denominación a la hora de elaborar el contrato. En
      cualquier caso, si la parte con mayor poder de negociación insiste en la
      utilización del euro, esto no supondría un
      problema para las pequeñas firmas en cuanto que los
      bancos estarían en disposición de hacer las
      oportunas conversiones.

    2. Contratos laborales. Los contratos
    existentes mantendrán su actual denominación
    hasta el 1 de enero del año 2002, momento en el que
    deben ser obligatoriamente "traducidos" a euros, a menos que ya
    lo hayan sido con anterioridad a esa fecha por acuerdo de los
    agentes implicados en el seno de la
    empresa.

    Por otra parte, será posible para las empresas
    formalizar los nuevos contratos de trabajo en euros, aunque, en
    este caso, se deberán atener a lo que dispongan las
    legislaciones nacionales a este respecto. Evidentemente, la
    posibilidad de formalizar los nuevos contratos en euros y de
    cambiar la denominación de los ya existentes
    también dependerá de la rapidez con que el
    sistema bancario empiece a operar en euros y a ofrecer
    servicios en la nueva moneda.

    3. Otro tipo de contratos, como los de suministro
    de gas o
    electricidad
    . De igual manera a los anteriores, los
    contratos ya existentes conservarán su actual
    denominación hasta el 1 de enero del año 2002, y
    los nuevos contratos podrán denominarse en euros, si las
    partes así lo deciden y la legislación nacional
    no recoge disposiciones en contrario.

    En cuanto a las transacciones que se efectúen
    con el consumidor
    final, éstas presentan características especiales dado que no
    exigen la formalización previa de un contrato y
    necesitan del mutuo consentimiento de las partes en el momento
    en que se llevan a cabo. En cualquier caso, ninguna de las
    partes podrá exigir el uso del euro con anterioridad al
    1 de enero del año 2002.

    La decisión sobre el calendario preciso para cada
    empresa
    depende de un conjunto de factores, pero todos los agentes, antes
    o después, tendrán que llevar a cabo una serie de
    ajustes. Parte del sector bancario, sector que por la naturaleza de su
    actividad debe estar a la cabeza del proceso de ajuste, y un
    cierto número de empresas han iniciado ya el proceso
    interno de preparación. Estos agentes prefieren no esperar
    a esa fecha del 1 de enero de 1999, sabiendo que pueden obtener
    ventajas siendo los pioneros en la adaptación, como, por
    ejemplo, detección de nuevas oportunidades de negocio que,
    indudablemente, surgirán asociadas al proceso, o la
    obtención rápida de experiencia en operar en
    euros.

    La decisión clave es cuándo iniciar los
    ajustes. Evidentemente, las empresas necesitan información
    sobre ciertos aspectos esenciales para decidir la estrategia de
    ajuste, de manera que existe un riesgo en empezar
    demasiado pronto si hay determinadas incertidumbres. Sin embargo,
    hay mayor riesgo en
    posponer la decisión supone mayor riesgo:
    posibilidad de incurrir en costosas adaptaciones de última
    hora, afrontar cuellos de botella en la demanda de
    determinados servicios, perder la oportunidad de diseñar
    una estrategia a
    largo plazo o desaprovechar la aparición de nuevos nichos
    de mercado.

    En cualquier caso, el calendario y el contenido de la
    adaptación a la moneda única va a ser decidido por
    el mercado, y esto quiere decir que pocas empresas tendrán
    total autonomía para decidir el qué, cuándo
    y cómo de la adaptación. Los ajustes se
    llevarán a cabo en función del ritmo que impriman
    al proceso sus competidoras, sus clientes y sus suministradores y
    en función del comportamiento del
    consumidor, que puede demandar una aceleración de los
    cambios, e, incluso, de la rapidez con que el sector bancario se
    adecue al nuevo escenario y ofrezca servicios financieros
    denominados en la nueva moneda. Así pues, existe una
    importante interdependencia entre todos los agentes implicados en
    el proceso.

    Analicemos más detenidamente cuáles son
    los factores que deben ser tenidos en cuenta y adecuadamente
    valorados por cada empresa a la hora
    de decidir el momento del período transitorio en que
    empezará a usar el euro.

    En primer lugar, la empresa debe
    analizar las características del entorno en el que se
    desenvuelve su actividad. Como ya hemos señalado antes,
    debe tener en cuenta la estrategia de sus
    competidores, el comportamiento
    de sus clientes y la actitud del
    resto de los agentes con los que mantiene cualquier
    relación (sector bancario, Administraciones
    Públicas, etc.).

    En segundo lugar, la decisión también
    dependerá de las características propias de la empresa: el
    tamaño de la firma, la naturaleza del
    producto que
    vende o del servicio que presta, el grado de exposición al
    exterior y el grado de contacto con el consumidor final,
    entre otros.

    En cualquier caso, podemos definir un conjunto de
    factores que actúan a favor del uso del euro durante el
    período transitorio y un conjunto de factores que
    aconsejarían el retraso en el uso del euro hasta el 1 de
    enero del año 2002.

    Entre las razones por las que una empresa
    podría desear utilizar el euro con anterioridad al 1 de
    enero del año 2002 estarían las
    siguientes:

    1. El acceso a servicios financieros denominados en
    euros
    : La consecución de la Unión Monetaria
    puede derivar en que el euro se convierta en una moneda
    vehicular del comercio
    internacional, esto es, moneda habitual de
    denominación de los pagos derivados de transacciones
    internacionales, e, incluso, en una moneda "ancla" a la que
    otras monedas no pertenecientes a la Unión Europea se
    liguen para definir su política de tipo de
    cambio. Esto llevará a que el euro sea una moneda
    dotada de gran protagonismo en el comercio
    internacional, de manera que los mercados financieros
    podrían preferir una transición rápida de
    las monedas nacionales al euro.

    El resultado final sería un incremento
    paulatino de la liquidez y profundidad de los mercados en que
    se negocien activos denominados en euros con respecto a
    aquellos en los que se negocian activos denominados en moneda
    nacional, además de la previsible aparición de
    nuevos instrumentos financieros.

    El incremento de la liquidez, profundidad y la
    aparición de nuevos activos podría significar la
    disminución de los costes de financiación para
    las empresas que operen en euros, de manera que las empresas
    desearían adelantar su uso.

    2. La simplificación del comercio y
    la inversión entre los países de la
    Unión Monetaria:
    La implantación de la moneda
    única traerá consigo la eliminación del
    riesgo de
    cambio entre las monedas de los países de la
    Unión. Para las empresas que lleven a cabo operaciones
    comerciales o de inversión resultaría más
    sencillo denominar todas sus operaciones en una sola moneda, el
    euro, que trabajar con diferentes monedas
    nacionales.

    3. La simplificación de las relaciones entre
    matrices y
    filiales:
    Las empresas que operen a través de
    filiales en otros países miembros se beneficiarán
    de la simplificación que supone utilizar una sola moneda
    en la contabilidad
    y en los documentos
    internos.

    4. La obtención de beneficios derivados de
    ser "pionero" en el uso del euro:
    Esto se hace más
    evidente en empresas que operen en el sector financiero o
    bancario, pero es también aplicable a cualquier otro
    sector. El ser pionero en el uso del euro no sólo
    permite estar preparado para satisfacer las nuevas demandas que
    aparezcan en el marco del cambio de escenario económico
    sino que también crea una imagen de
    empresa
    dinámica. Es probable que a medida que
    transcurra el período transitorio, el mercado juzgue
    crecientemente a las empresas por su grado de adaptación
    a las nuevas circunstancias, de manera que un "retraso" en esta
    adaptación pueda ser considerado como un signo de
    ineficiencia, pudiendo la empresa ser
    objeto de una penalización en términos de mayores
    costes financieros de sus pasivos o disminución del
    precio de sus acciones.

    5. La existencia de proyectos con
    un período de maduración superior a la
    duración del período transitorio:
    En este
    caso, las empresas pueden preferir desarrollar todas las
    actividades relacionadas con este tipo de proyectos en
    euros, evitando redenominaciones posteriores.

    6. Evitar posibles cuellos de botella: El
    cambio al euro supondrá la adaptación de la base
    informática y de, probablemente,
    numerosos procesos de
    decisión dentro de la empresa. Es
    conveniente, en este caso, contar con cierto margen de
    actuación para evitar ineficiencias derivadas de
    la aparición de cuellos de botella y evitar costosas
    adaptaciones de última hora.

    Pero, como ya hemos señalado, también
    existen una serie de factores que actúan a favor de un
    retraso en el uso del euro hasta el final del período
    transitorio y que deben ser igualmente tenidos en cuenta y
    valorados a la hora de tomar la decisión:

    1. Las transacciones que exigen el uso
    físico de moneda, seguirán denominándose
    en moneda nacional hasta el 1 de enero del año 2002,

    por lo tanto, las empresas que efectúen una
    mayoría de operaciones de este tipo estarán poco
    incentivadas a efectuar un cambio rápido hacia el
    euro.

    2. Si el cambio de denominación al euro no
    es total, existe un coste en disponer de sistemas que permitan
    una doble denominación.
    Si la empresa no puede
    efectuar el cambio de una sola vez, es decir, si es inevitable
    que durante un período coexistan operaciones denominadas
    en moneda nacional y en euros, entonces la empresa debe
    disponer de un sistema que permita mantener esta doble
    denominación. Esto tiene, si embargo, fácil
    solución: utilizar "convertidores", como los que se
    contemplan para el sector bancario.

    3. Posibilidad de beneficiarse de la "experiencia"
    de empresas que sí hayan sido pioneras en el uso del
    euro.
    En cuanto que todas las empresas deben hacer un
    esfuerzo similar de adaptación, existe la posibilidad de
    aprender de experiencias previas si se decide retrasar el uso
    del euro. Además, con el tiempo, probablemente se
    sistematicen los servicios de asesoría, de manera que se
    oferte en el mercado un "paquete" completo de servicios de
    adaptación al euro o, en cualquier caso, las empresas
    implicadas perfeccionen los servicios ofertados con este
    fin.

    B) CÓMO ABORDAR EL "PROYECTO"
    EURO

    El paso a la moneda única debe ser abordado por
    la empresa como un proyecto de inversión y desarrollado
    como tal.

    A pesar de que existe una importante interdependencia
    entre todos los agentes implicados en el proceso, la
    decisión de qué hacer, cómo hacerlo y
    cuándo hacerlo es responsabilidad única de cada empresa.
    Así pues, es esencial diseñar una estrategia y
    contar con una infraestructura básica que permita dar
    una respuesta óptima al reto que supone la
    introducción de la moneda única.

    La estrategia que se analiza a continuación
    está siendo utilizada por un cierto número de
    empresas multinacionales y ofrece una base sobre la que
    diseñar una estrategia "personalizada".

    Cronológicamente, se organiza en cuatro
    fases:

    1. En una primera fase, los esfuerzos han de
    orientarse a recopilar, de manera selectiva, la mayor cantidad
    de información posible sobre la Unión
    Monetaria.

    La Cumbre de Madrid proporcionó a las empresas
    un escenario para la introducción del euro. Sin embargo,
    existen todavía aspectos por definir y, por lo tanto, es
    esencial conocer rápidamente las decisiones que se tomen
    en determinados ámbitos, como el Estatuto Legal del
    Euro, que pueden afectar al desarrollo
    que cada empresa haga del "proyecto" euro. Así pues, los
    puntos de partida son:

    • la Unión Monetaria es un proceso
      "vivo".
    • es necesaria una adaptación continua y un
      acercamiento al proceso que permita definir claramente los
      impactos de cada una de las nuevas decisiones.

    2. Si la intensidad de los cambios a los que se
    enfrenta la empresa así lo aconseja, se debería
    disponer de un departamento en la estructura
    organizativa dedicado, total o parcialmente, al proyecto euro,
    con las siguientes funciones:

    • llevar la iniciativa del proceso dentro de la
      empresa.
    • coordinar las actividades relacionadas con el euro
      del resto de los departamentos.
    • realizar la labor de información y
      formación dentro de la empresa.

    y los siguientes objetivos:

    • identificar y valorar el impacto de la
      introducción del euro en los diferentes
      departamentos.
    • definir la estrategia adecuada, junto con un
      calendario y un presupuesto.
    • implementar dicha estrategia.

    III. PROPUESTA DE ORGANIGRAMA
    PARA EL "PROYECTO EURO"

    EL "PROYECTO" EURO EN LAS PYMEs

    La Comisión Europea y la Administración española son
    conscientes de que la transición al euro de las
    pequeñas y medianas empresas reviste características especiales, dada la
    limitada dotación de recursos
    financieros, técnicos y humanos de que disponen y el
    elevado porcentaje de ellas que suele mantener un contacto
    continuado con el consumidor
    final.

    La Comisión está trabajando en la
    actualidad en el diseño de un programa de
    adaptación específico para las PYMEs, con un
    tratamiento más detallado de determinados aspectos que
    les son de especial interés. Asimismo, la Administración española, dentro de
    la Campaña de Comunicación del Euro, tiene previstas
    acciones de
    información y asesoramiento específicas para este
    colectivo.

    IV IMPACTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN
    LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE LA EMPRESA

    La introducción de la moneda única no
    sólo supone un cambio del entorno económico en el
    que opera la empresa. Por su impacto en los diferentes
    departamentos de la empresa, es, también, una
    oportunidad para incrementar la eficiencia de
    la empresa como corporación.

    A) EFECTOS SOBRE EL DEPARTAMENTO FINANCIERO Y DE
    TESORERÍA

    Estos departamentos probablemente sean los primeros
    en sentir los efectos de la introducción de la moneda
    única:

    • Eliminación del riesgo de
      cambio en las transacciones que impliquen a monedas de
      países de la Unión Europea a partir del 1 de
      enero de 1999 y reducción del riesgo de cambio con
      respecto a las monedas de países terceros si, como se
      prevé, el euro se convierte en moneda vehicular del
      comercio
      internacional y en "ancla" de otras monedas.

    Debe considerarse, por lo tanto, esta nueva
    circunstancia y asegurarse que los contratos más
    afectados (los contratos de derivados, por ejemplo) recojan la
    fecha de inicio de la Unión Monetaria. Además, en
    la medida en la que venga recogido en el propio contrato,
    podría plantearse si es conveniente una
    renegociación de los contratos a tipo de interés
    fijo.

    • Transformación de los mercados financieros,
      en cuanto que aparece una nueva divisa que, en principio,
      alcanzará gran protagonismo y en cuanto que desaparece
      o se reduce el riesgo de cambio, según consideremos
      monedas de la Unión Europea o no. Por lo tanto, el
      concepto de
      rendimiento de los bonos se
      verá afectado, y factores como el riesgo crediticio,
      la liquidez del mercado o las diferencias impositivas
      pasarán a tener mayor ponderación en las
      decisiones de inversión y financiación en
      detrimento del riesgo de cambio.

    Por otra parte, las empresas deben considerar la
    posibilidad de denominar las nuevas emisiones de papel
    comercial en euros e, incluso, si es conveniente la
    redenominación del stock de deuda ya
    existente.

    Además, las empresas se beneficiarán de
    la mayor transparencia del mercado y de la potencial mayor
    disponibilidad de instrumentos financieros.

    • Efectos sobre los mercados de acciones. Es posible
      que los mercados organizados de acciones decidan una
      rápida transición a la moneda única. Las
      empresas deben tener en cuenta las preferencias de los
      accionistas, que quizás se inclinen por percibir los
      dividendos denominados en moneda nacional hasta el año
      2002.
    • Efectos sobre los fondos de pensiones. La
      desaparición del riesgo de cambio estimulará la
      diversificación de la cartera, provocando los
      lógicos ajustes.
    • Por último, la moneda única
      permitirá una reducción de los costes
      financieros, tanto por la desaparición de ciertas
      comisiones bancarias como por pasar a operar en un entorno
      que, en nuestro caso, se caracterizará por tipos de
      interés más reducidos, y una
      simplificación de las operaciones habituales de los
      departamentos financiero y de tesorería. Puede que
      todos los cambios señalados aconsejen una
      reorganización de ambos departamentos.

    B) EFECTOS SOBRE EL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
    Y FISCALIDAD

    • En primer lugar, cabría señalar que
      los saldos en monedas de la Unión Europea pueden
      experimentar variaciones de valor como consecuencia de la
      diferencia entre el tipo de cambio vigente cuando se
      adquirió esa posición neta exterior (o el que
      se haya tenido en cuenta para su contabilización) y el
      que se deriva de la fijación irrevocable del tipo de
      cambio el 1 de enero de 1999. Esos posibles beneficios o
      pérdidas podrán ser objeto de
      imposición, según la legislación
      nacional aplicable, y deberán ser debidamente
      contabilizados, siguiendo las normas
      contables vigentes en cada país.
    • Por otra parte, todavía han de clarificarse
      las reglas que regirán el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables de las
      empresas en cuanto a la moneda de denominación de las
      mismas durante el período transitorio. La
      intención de la Administración Pública
      española es permitir una cierta flexibilidad en este
      sentido.
    • Las empresas deben analizar si es necesario
      efectuar cambios, y en caso afirmativo, de qué
      naturaleza, en el soporte informático y
      en el equipo humano del departamento de contabilidad (cursos de
      formación) durante el período transitorio en el
      caso de que decidan utilizar tanto la moneda nacional como el
      euro. De todas maneras, este análisis se hará inevitable
      cuando el euro se configure como la única moneda con
      status legal y físico.
    • Por último, hay que tener en cuenta las
      reglas que seguirá el "redondeo", reglas que
      están incluidas en el Reglamento (CE) núm.
      1103/97 del Consejo de 17 de junio de 1997.

    C) EFECTOS SOBRE EL DEPARTAMENTO COMERCIAL Y DE
    MARKETING

    La implantación de una moneda única en
    los países de la Unión Europea supone el
    "perfeccionamiento" del Mercado Interior. Una vez eliminadas
    las barreras físicas, fiscales y técnicas al
    comercio de mercancías, a la prestación de
    servicios y a la circulación de personas con la
    incorporación al ordenamiento jurídico nacional
    de las disposiciones incluidas en el Acta Única, el
    obstáculo más notable al comercio es la
    imposición de usar diferentes monedas, con las trabas
    que ello lleva aparejado.

    Así pues, el euro "acerca" a las empresas
    españolas un mercado potencial de 370 millones de
    consumidores, y este cambio tiene que ser incorporado a la
    forma de actuación del departamento comercial y de
    marketing.
    No todos los sectores empresariales se van a ver igualmente
    afectados, pero todos afrontarán los siguientes
    cambios:

    • En primer lugar, se incrementará la
      transparencia de precios, de manera que será
      más difícil mantener precios relativamente
      más elevados para mercancías similares. Esto
      afectará, sobre todo, a mercancías
      "estandarizadas", con alto valor añadido y/o con
      transporte
      fácil o no costoso, y en las zonas
      fronterizas.

    Las empresas tendrán dos alternativas: (i)
    operar en mercados segmentados, es decir, que en realidad no
    estén abiertos a todos los productores-competidores, ya
    sea porque se apliquen reglas fiscales o especificaciones
    técnicas discriminatorias (circunstancia que está
    destinada a desaparecer) o porque la propia empresa sea capaz
    de segmentar el mercado diferenciando su producto,
    creando una demanda
    propia, y (ii) disminuir el precio de venta.

    En este marco, se prevé el desarrollo
    de grandes centrales de compras con
    actividad en toda Europa y la
    ampliación de las redes de distribución.

    • En enero del año 2002, los precios
      deberán ser "traducidos" a euros, aplicándose
      las reglas del redondeo incluidas en el Estatuto Legal del
      Euro.

    Las empresas deben ser conscientes del importante
    papel que
    desempeñan en este proceso de adaptación a la
    nueva moneda por su contacto con el consumidor
    final, llevando a cabo esta "traducción" de la manera
    más transparente y sencilla posible.

    Por ello, también ha sido sugerida la
    posibilidad de mantener un sistema de precios dobles
    (presentar los precios en moneda nacional y en euros) durante
    el período transitorio e incluso después de la
    aparición física de las
    monedas y billetes en euros, con dos objetivos: (i)
    didáctico, esto es, acostumbrar al consumidor a
    "pensar" en euros, y (ii) como forma de asegurar al
    consumidor que el cambio de denominación de moneda
    nacional a euros es una simple "traducción", no
    debiendo implicar por sí misma ni subidas ni
    disminuciones de precios.

    Las empresas deben considerar la posibilidad de un
    doble etiquetado o la expresión del precio en euros y
    en la moneda nacional en la misma etiqueta y la posible
    modificación del software.

    La Comisión Europea está examinando en
    la actualidad cuál es el mejor mecanismo para la
    introducción de un sistema de precios
    duales.

    D) EFECTOS SOBRE EL DEPARTAMENTO DE
    PERSONAL Y DE
    FORMACION

    Una de las funciones que
    se le han encomendado al "departamento EURO" es la responsabilidad de informar y formar al resto de
    los departamentos de la empresa. Estas dos actividades son
    esenciales para que la transición a la moneda
    única se complete de manera exitosa. En este sentido,
    tres áreas deben ser adecuadamente cubiertas:

    • El primer grupo
      objetivo es el personal
      más implicado en el proceso de adaptación, esto
      es, el perteneciente a los departamentos de tesorería,
      financiación, contabilidad e informática.
    • Por otra parte, a partir del 1 de enero del
      año 2002 todo el personal de
      la empresa operará en euros, de manera que deben
      preverse cursos de
      formación generalizados.
    • Por último, aparte de la formación
      dirigida al desarrollo
      de la actividad profesional, el personal
      demandará información sobre los efectos de la
      introducción del euro en salarios,
      pensiones, etc.

    E) EFECTOS SOBRE LA INFORMÁTICA EMPRESARIAL

    Como se ha hecho evidente, la informática será un instrumento
    básico de apoyo en el proceso de transición. En
    este marco, todos los programas que
    incorporen información financiera deberán ser
    objeto de modificaciones.

    A continuación se analizan algunas de las
    conclusiones a las que han llegado un conjunto de empresas que
    han efectuado una valoración del impacto que la
    introducción de la moneda única traerá
    conmigo.

    Los resultados provisionales indican que la magnitud
    del impacto dependerá de:

    • si el software
      utilizado es estándar o se ha diseñado de
      acuerdo a las necesidades particulares de la empresa, siendo
      más costoso en este último caso, dado que las
      empresas informáticas ya han diseñado, en
      algunos casos, programas de
      adaptación a la moneda única, compatibles con
      los programas estándar.
    • si los programas son capaces de operar en varias
      monedas.
    • la antigüedad de la infraestructura informática, ya que a mayor
      antigüedad, mayor dificultad existe en
      adaptarla.

    V. DISEÑO DE LA ESTRATEGIA Y
    DESARROLLO

    Una vez determinados los impactos sobre cada uno de
    los departamentos de la empresa, le corresponde al
    "Departamento EURO" valorar el peso de los factores que se han
    señalado a la hora de analizar cuándo iniciar la
    transición y decidir el calendario preciso,
    además de definir un presupuesto
    para el "Proyecto EURO".

    Por último, al desarrollar dicha estrategia
    conviene tener en cuenta la posibilidad de crear grupos de
    trabajo a nivel departamental que actúen como
    apoyo.

    1. LA INVERSION EN EL PROYECTO EURO

    Así pues, la preparación de las empresas
    para la introducción de la moneda única, el euro,
    hay que enfocarla en los mismos términos que cualquier
    proyecto de inversión: cambio de coordenadas,
    adaptación y rentabilidad.

    En el caso del euro, se ha llegado a un punto de no
    retorno, de manera que el proceso para su implantación es
    irreversible, la adaptación ineludible y la rentabilidad
    cierta.

    8.- EL COMERCIO
    MINORISTA

    Y

    EL EURO

    EL COMERCIO MINORISTA Y EL
    EURO

    I. EL PAPEL DEL
    COMERCIO MINORISTA EN EL PROCESO DE INTRODUCCIÓN DE LA
    MONEDA ÚNICA

    La introducción del euro es un cambio de
    escenario para las empresas europeas. Todas tendrán que
    introducir modificaciones en su forma diaria de operar para
    adecuarse al uso de una nueva moneda. Dentro de ellas, el
    grupo de
    empresas dedicadas al comercio minorista tiene un papel especial,
    puesto que estas empresas mantienen un contacto directo con el
    consumidor final. De estas empresas dependerá, en
    última instancia, que la transición a la moneda
    única se realice con las mínimas distorsiones para
    el conjunto de la población.

    Probablemente sea en esta área de actividad
    económica donde son más perceptibles los problemas de
    organización y gestión
    derivados de la introducción de la moneda única.
    Aunque, como el resto de los agentes, dispongan de un
    período de adecuación, su particular
    tránsito al euro presenta ciertas rigideces inevitables.
    El grueso de los cambios que van a afrontar se va a producir en
    el período de convivencia física entre la
    moneda nacional y el euro. La discrecionalidad de que disponen es
    decidir cuándo iniciar la preparación interna y
    cómo facilitar al máximo el cambio de unidad de
    cuenta a los consumidores, en cuanto que la evolución de su actividad depende en buena
    medida de la actitud
    favorable y de la rapidez de adaptación de los mismos. Es
    evidente que la regla básica de su adaptación
    sería "cuanto más fácil lo hagamos para los
    consumidores, más fácil y provechoso será
    para nosotros".

    El comercio minorista será el principal canal de
    información práctica sobre el uso diario de la
    nueva moneda. De manera involuntaria, se convierte en el
    interlocutor básico del consumidor, puesto que será
    en las transacciones diarias donde el cambio de costumbres y usos
    derivado de la sustitución de la peseta por el euro
    será más perceptible. Cuando el consumidor empiece
    a usar el euro, empezará también a "conocer" su
    valor y a fabricar el nuevo marco de referencia que le
    guiará en sus compras futuras.
    En interés propio, el comercio minorista debe tratar de
    satisfacer la demanda de
    información del consumidor y debe estar preparado para
    hacer frente a consumidores con necesidades de información
    y actitudes
    diversas frente al proceso.

    Entre los polos opuestos, esto es, los consumidores
    "pro-euro" y los consumidores "escépticos", se encuentran
    los consumidores "prácticos", que aceptan el proceso sin
    más y son receptivos a las indicaciones que reciben, y,
    por último, los consumidores "confusos". Probablemente,
    una mayoría de la población se encuentre dentro de este
    último grupo.

    Debemos tener en cuenta, por lo tanto, que es posible
    que gran parte de los consumidores encuentren difícil de
    entender el cambio de moneda. Esto se traduce en que a partir del
    momento en que el euro empiece a circular, el consumidor puede
    tener problemas en
    manejar sus transacciones diarias en euros. Al perderse el valor
    de referencia habitual para la comparación entre precios,
    el consumidor puede reaccionar reduciendo sus compras durante
    el período de adecuación, hasta que perciba que el
    cambio se limita a una "traducción" de precios, sin que se
    hayan modificado los valores
    relativos, ni, probablemente, los valores
    absolutos de los diferentes bienes y
    servicios.

    Cuando se introdujo la libra decimal en el Reino Unido,
    la opinión pública "percibió" que el cambio
    había traído consigo una cierta subida de precios,
    a pesar de que los estudios realizados concluían que
    sólo en casos aislados la equivalencia de precios se
    había hecho incorrectamente. Éste es,
    probablemente, el gran reto que afronta el comercio minorista:
    conservar la confianza de sus clientes, logrando, de esta manera,
    que la transición a la nueva moneda sea rápida y no
    se distorsionen durante el proceso las prácticas
    comerciales habituales.

    LA EXPERIENCIA BRITÁNICA

    A la hora de acometer un proyecto siempre resulta
    útil acudir a experiencias similares anteriores.
    Más, si cabe, en este caso en el que el proyecto, la
    introducción del euro al mínimo coste, es
    único e irrepetible. Es decir, si se hace incorrectamente,
    probablemente todos afrontaremos costes que en principio eran
    perfectamente evitables y que, además, no son compensables
    con la obtención de beneficios futuros.

    Quizás la experiencia más cercana y
    provechosa sea la introducción de la libra decimal en el
    Reino Unido hace dos décadas. Basada en un enfoque de
    día-D, esto es, en la introducción masiva de la
    nueva moneda y en la delimitación de un período muy
    corto hasta la total sustitución, contó, sin
    embargo, con un período de adecuación de cinco
    años, en el que los agentes implicados tuvieron una activa
    participación.

    El calendario fue el resultado del intento de
    conciliación de los intereses de consumidores y
    minoristas. Como queda recogido en el estudio de 1996 del
    Consorcio Británico de Minoristas, los consumidores
    exigían (como exigirán ahora) minimizar la
    confusión durante el período de convivencia
    física de
    ambas monedas y maximizar la comodidad para efectuar los pagos
    tanto en la antigua como en la nueva moneda, un servicio
    eficiente y rápido, capaz de ofrecer ayuda ante cualquier
    problema y un mecanismo de exposición de los precios que
    facilitase la comprensión de la equivalencia. Por su
    parte, los minoristas, en interés propio, debían, y
    deben, diseñar un sistema que proporcione
    información clara a los consumidores. Debieron afrontar un
    período de formación de los empleados e incluso la
    necesidad de incrementar el personal durante
    la fase más crítica de la
    transición.

    Si consideramos que los costes en que incurran los
    minoristas derivados de la transición serán, con
    toda probabilidad,
    finalmente trasladados al consumidor, con el consiguiente repunte
    de inflación y la cadena de efectos que la mayoría
    conoce, quizás convengamos en que es aconsejable analizar
    con detalle el conjunto de recomendaciones que recoge en su
    estudio el Consorcio Británico de Minoristas, basadas en
    su propia experiencia de hace veinte años.

    Sobre un escenario inicial, bastante factible, en el que
    la nueva moneda se introduce en enero del año 2002,
    momento en el que se inicia un período de convivencia
    física de
    la moneda nacional y el euro de seis meses y considerando un
    sistema de doble exposición de precios de también
    seis meses, los minoristas británicos proponen siete
    medidas
    que podrían llevar a una reducción del
    50% de los costes de la transición. Son las
    siguientes:

    è En primer lugar, la
    introducción física de la nueva moneda
    debería hacerse aprovechando un período valle en la
    actividad comercial, por ejemplo, febrero, de manera que hubiera
    más recursos
    humanos y técnicos disponibles para hacer frente al
    cambio, y, por otra parte, no se entorpeciera uno de los momentos
    de mayor actividad del año.

    è En segundo lugar, proponen una
    sustitución lo más rápida posible de la
    moneda nacional por el euro. La convivencia debería
    limitarse a semanas y no meses.

    è En tercer lugar, consideran que
    deben ser los minoristas los que decidan la forma más
    adecuada de exponer los nuevos precios e informar al
    público de las equivalencias, en cuanto que disponen de un
    conocimiento
    más cercano de los posibles problemas que
    pueden surgir, de las particularidades de su negocio y son los
    mayores interesados en mantener contentos a los clientes.
    Consideran que una legislación europea que recoja
    detalladamente el calendario y la modalidad de información
    sobre la equivalencia de los precios podría introducir
    rigideces y confusiones perfectamente evitables.

    Éste es uno de los aspectos en los que intereses
    de consumidores y minoristas no parecen coincidir, y sobre el que
    la Unión Europea todavía no se ha pronunciado.
    Así, ante la sugerencia recogida en el Libro Verde de
    la Comisión de establecer un período de
    exposición de los precios de los productos en moneda
    nacional y su equivalente en euros antes y después de la
    introducción de la moneda única y la posibilidad de
    elaborar legislación comunitaria en este sentido, la
    reacción de las diferentes asociaciones de consumidores
    fue claramente favorable. En su opinión, la uniformidad en
    la información elimina confusión y ayuda a generar
    un ambiente de
    confianza

    è En cuarto lugar, deben ser
    también los minoristas los que decidan cómo
    organizar los pagos y cambios en el período en el que
    conviven ambas monedas, siempre con el objetivo de facilitar las
    operaciones al cliente.

    è Las tres últimas
    recomendaciones son más generalistas: debe recaer en las
    autoridades la responsabilidad de informar, en suma, de educar a
    los consumidores para el cambio; se debe ofrecer a los minoristas
    la posibilidad de participar activamente en el diseño
    del proceso de transición y, por último, deben
    contar con un período mínimo de tres años
    antes de la introducción física de la nueva
    moneda.

    Ahora bien, ¿cómo conseguir este
    objetivo?: poniendo a disposición del consumidor
    información clara y suficiente con antelación a la
    fecha de introducción física de la moneda
    única. Existen numerosos mecanismos de información,
    complementarios a las acciones institucionales, que pueden ayudar
    al minorista a diseñar su estrategia propia de
    adaptación al euro.

    II.- ESCENARIO DE INTRODUCCIÓN DE LA MONEDA
    ÚNICA

    Las características generales del proceso de
    introducción del euro se recogen en el Escenario de Madrid
    y en los Reglamentos que entrarán en vigor a tal efecto. A
    continuación destacamos algunos aspectos particulares de
    este período que son de especial interés para el
    comerciante minorista:

    – ¿Cuándo se conocerá el tipo de
    cambio irrevocablemente fijo entre el peseta y el
    euro?

    Sabemos que la selección de los países que
    adopten el euro en esta primera oportunidad será en la
    primavera de 1998 y sabemos que a partir del 1 de enero de 1999,
    los tipos de cambio de las monedas de estos países con
    respecto al euro quedarán fijados definitivamente.
    Todavía no se ha decidido la fecha en que los niveles
    definitivos de los tipos de cambio se harán
    públicos, aunque la opción que prevalece es que
    esto ocurrirá muy poco antes del 1 de enero de
    1999.

    – ¿Cuándo empezarán a circular
    físicamente monedas y billetes en euros?

    El período transitorio finaliza el 1 de enero del
    año 2002. Esto quiere decir que los principios de "no
    prohibición, no obligación" que regirán
    durante el período transitorio dejarán de tener
    vigencia. Ese día deben ya estar circulando
    físicamente monedas y billetes en euros, puesto que el
    Escenario decidido en Madrid fija como fecha tope para la
    introducción física de las monedas y billetes en
    euros el 1 de enero del 2002. En el ECOFIN del 17 de noviembre de
    1997, se decidió que la introducción de las monedas
    y billetes en euros se producirá el 1 de enero del 2002. A
    partir de tal fecha, los minoristas estarán obligados a
    aceptar pagos en euros.

    – ¿Durante cuánto tiempo
    convivirán físicamente la peseta y el
    euro?

    Una vez que se inicie la circulación
    física de billetes y monedas en euros, se procederá
    a retirar gradualmente los billetes y monedas en pesetas. El
    Reglamento sobre la introducción del euro elaborado por la
    Unión Europea establece que las monedas nacionales
    seguirán siendo de curso legal durante, como
    máximo, seis meses después de la
    finalización del período transitorio. Esto implica
    que el período de convivencia podrá ser de seis
    meses, a menos que las autoridades nacionales decidan
    reducirlo.

    Cada país tiene competencias para
    decidir la duración de este período de convivencia
    a nivel nacional, con el límite máximo de seis
    meses. Se tiende, en cualquier caso, a que la duración
    coincida en todos los países.

    Así pues, durante un período limitado, los
    comerciantes deberán aceptar pagos en las dos
    monedas.

    III. INFORMAR SOBRE EL EURO

    Dentro de las acciones de información que
    el Estado
    español pondrá en marcha a lo largo del
    período transitorio, el consumidor es un destinatario
    fundamental. Sin embargo, el sector minorista dispone de una
    infraestructura que le permite ofrecer información
    complementaria y más adaptada a sus usos
    comerciales.

    Se puede intuir que los aspectos de la
    introducción del euro que generarán mayor demanda
    de información serán los siguientes:

    1. El proceso de conversión de los precios
    en pesetas a euros utilizando el tipo de conversión fijado
    a partir del 1 de enero de 1999.

    El Reglamento del Consejo sobre determinadas
    disposiciones relativas a la introducción del euro
    establece que a partir del 1 de enero de 1999 el ECU se
    hará equivalente al euro en razón de 1 ECU= 1 euro
    y los tipos de conversión entre el euro y las monedas
    nacionales se adoptarán en forma de un euro expresado en
    términos de cada una de las monedas nacionales de los
    Estados miembros participantes. Además, determina que los
    tipos de conversión se adoptarán con seis cifras
    significativas. Esto quiere decir que en el caso de
    España
    , según el tipo de cambio actual de la
    peseta con el ECU, el tipo de conversión tendrá
    tres cifras antes de la coma y tres cifras después de la
    coma
    .

    Supongamos que el tipo de conversión fijado es
    165’238, es decir, 1 euro = 165’238 pesetas. La
    conversión de los precios en pesetas a los nuevos precios
    en euros se obtendrá dividiendo los precios en pesetas
    entre 165’238.

    Siempre deberá utilizarse el tipo de
    conversión fijado oficialmente a efectos de la
    conversión de precios. En ningún caso se
    podrá efectuar un redondeo del tipo
    oficial.

    En el caso de que el minorista tenga que efectuar una
    conversión de precios en euros a precios en pesetas, este
    último se obtendrá multiplicando el precio en euros
    por el tipo de cambio oficial (en nuestro ejemplo, se debe
    multiplicar el precio en euros por 165’238.
    obteniéndose así el precio en pesetas).

    Volvamos al caso inicial en el que el minorista
    efectúa una conversión del precio de un producto en
    pesetas a euros. Lo más probable es que el precio
    resultante de la división sea una cifra con más de
    dos decimales. Por ejemplo, si el precio del producto es 600
    pesetas, su precio en euros sería 3’631126012176
    euros.

    Debemos tener en cuenta que el euro se divide en 100
    céntimos, de la misma manera que la peseta se
    dividía en 100 céntimos. Por lo tanto, el precio en
    euros final no puede tener más de dos decimales . Este
    precio final se obtendría de la siguiente
    forma:

    1º Se desechan todas las cifras que aparecen
    detrás de la coma excepto las tres primeras. En nuestro
    caso, nos quedaríamos con 3’631
    euros.

    2º Si la tercera cifra que aparece detrás
    de la coma es superior o igual a cinco, entonces redondeamos
    hasta la siguiente unidad la segunda cifra y eliminamos del
    precio final la tercera cifra.
    Es decir, si hubiéramos
    obtenido 3’636 o 3’635 en vez de 3’631,
    nuestro precio final en euros sería 3’64
    euros
    .

    3º Si la tercera cifra que aparece detrás
    de la coma es inferior a cinco, entonces mantendremos la segunda
    cifra tal como está y eliminamos del precio final la
    tercera cifra. Éste es nuestro caso y nuestro precio final
    sería 3’63 euros.

    Así, un producto con un precio de 600 pesetas
    pasaría a costar 3’63 euros, o, lo que es lo mismo,
    3 euros y 63 cents,
    utilizando este tipo de cambio
    ficticio.

    Las reglas de redondeo recogidas en el Reglamento del
    Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la
    introducción del euro permiten la obtención de los
    precios finales en euros y en la moneda fraccionaria, cents.
    Estas reglas se aplican al precio inicial en euros obtenido al
    dividir el precio en pesetas por el tipo de conversión
    oficial. Nunca se aplicarán directamente al tipo de
    conversión oficial.

    Un tema relacionado con la conversión de los
    precios en pesetas a precios en euros es el tema de los
    "precios psicológicos" y los "precios
    convenientes"
    . Es una práctica comercial habitual en
    todos los países que el precio de venta al
    público se defina atendiendo, aparte de los criterios de
    coste, a criterios psicológicos. Así, un precio de
    1.999 pesetas no es equivalente a efectos de promoción de ventas a un
    precio de 2.000 pesetas. De igual manera, los comerciantes
    intentan que los precios de sus productos sean "convenientes",
    tanto para ellos como para el consumidor. No es igual de
    "conveniente" un precio de 1.500 pesetas que un precio de 1.483
    pesetas o 1.517 pesetas.

    A la hora de efectuar la conversión de pesetas a
    euros será muy difícil que un precio
    "psicológico", como 1.999 pesetas, o un precio
    "conveniente", como 1.500 pesetas, sea igualmente
    "psicológico" o "conveniente" una vez que se convierta a
    euros según la aplicación de las reglas de
    conversión y redondeo.

    Este problema, evidentemente, dejará de existir
    una vez que termine el período de convivencia entre la
    peseta y el euro, puesto que a partir de ese momento sólo
    circularán euros y no tendrá sentido exponer los
    precios de los productos en las dos monedas, sino sólo en
    euros.

    Hasta ese momento, el minorista puede optar entre las
    siguientes estrategias:

    – hacer que el precio en pesetas sea el precio
    "psicológico" o "conveniente", y el precio en euros sea
    el resultante de aplicar las reglas de redondeo. Probablemente,
    sea la estrategia más adecuada mientras que el euro no
    circule de forma física.

    – fijar los precios en pesetas de manera tal que los
    precios resultantes en euros resulten "psicológicos" o
    "convenientes". Ésta sería la estrategia
    más adecuada una vez que comiencen a circular billetes y
    monedas en euros. Además, esta estrategia
    estimularía al consumidor a utilizar el euro en sus
    compras,
    facilitando la retirada gradual de la peseta.

    – fijar un precio en pesetas que sea
    "psicológico" o "conveniente" y, una vez obtenido su
    equivalente en euros aplicando las reglas del redondeo,
    modificar ese precio en euros al alza o a la baja para obtener
    así un precio también "psicológico" o
    "conveniente".

    Si el minorista opta por seguir de manera consecutiva
    las dos primeras estrategias, debe
    tener en cuenta que el consumidor percibirá un cambio en
    los precios en el momento de pasar de la primera a la segunda.
    Si, por el contrario, el minorista opta por la tercera
    opción, también en este caso puede generarse una
    cierta confusión entre sus clientes puesto que la
    "traducción" de precios en pesetas a precios en euros no
    es directa y aunque sea una opción legítima para el
    minorista, el consumidor puede reaccionar con
    desconfianza.

    Así, aunque las subidas de precios de algunos
    productos se compensen con las bajadas de precios en otros, el
    minorista debe estar preparado para eliminar las posibles
    sospechas por parte del consumidor de subida oportunista de los
    márgenes de beneficio. Existen numerosas estrategias de
    marketing que
    pueden ayudar a mantener y estimular la confianza de los
    clientes, como el lanzamiento de campañas de "redondeo" a
    la baja, modificación de la cantidad de producto
    empaquetado, etc.

    En cualquier caso, es esencial que el minorista ofrezca,
    de manera activa o pasiva, información suficiente al
    consumidor.

    2. Distorsión del conjunto de precios
    tomados como referencia a la hora de realizar las compras.

    Los consumidores suelen tener un conjunto de precios de
    productos cuyos niveles absolutos y relativos sirven como
    referencia básica a la hora de realizar sus compras. Este
    marco psicológico de referencia se construye de manera
    gradual, teniendo en cuenta múltiples factores: nivel de
    renta, nivel cultural, cesta de consumo
    familiar (productos de 1ª necesidad, productos habitualmente
    consumidos), no siendo homogéneo para todos los
    consumidores.

    El cambio de moneda distorsiona este conjunto de precios
    de referencia, y en última instancia, este cambio puede
    originar una interrupción del ritmo normal de las
    transacciones.

    Los minoristas pueden ayudar al consumidor a construir
    rápidamente un nuevo marco de referencia, estableciendo
    criterios de comparación e informando de manera especial
    sobre los productos que habitualmente integran el conjunto de
    referencia básico.

    IV. ESTRATEGIAS DE
    INFORMACIÓN

    Existen numerosas formas de hacer llegar al consumidor
    la información esencial. En principio, podríamos
    distinguir entre acciones de información activa, esto es,
    que exigen una participación continuada del minorista, y
    acciones de información pasiva, en las que es el
    consumidor el que "tira" de la información.

    Dentro de las acciones de información
    activa se incluye como más relevante la de
    preparación del personal en dos fases:

    Una primera fase de
    preparación técnica. El personal debe
    conocer el calendario de introducción del euro y los
    mecanismos de conversión a fin de agilizar los etiquetados
    de los productos, establecer puntos de atención al
    cliente, manejar transacciones en dos monedas y definir las
    nuevas estrategias de
    marketing.

    Una vez completada la fase de
    preparación técnica, conviene diseñar una
    estrategia de atención al cliente
    . Evidentemente, la
    complejidad de dicha estrategia depende del tamaño de la
    empresa minorista y de la disponibilidad de personal. En
    cualquier caso, podemos intuir que el mayor número de
    demandas de información se producirán en tres
    momentos concretos:

    • A la hora de seleccionar el producto. El consumidor
      está construyendo un nuevo marco de referencia y
      demandará información sobre los aspectos
      relacionados con la conversión y las técnicas de
      redondeo.
    • En el momento del pago, con el manejo de nuevas
      monedas y billetes y en la comprobación de la factura. El
      comerciante debe estar preparado para resolver situaciones
      diversas, como la posibilidad de que el cliente pague
      hasta un cierto monto del importe total en euros y el resto en
      pesetas, porque en ese momento no disponga de la cantidad total
      en una de las dos monedas.

    Aunque todavía no hay una decisión al
    respecto, se está considerando la posibilidad de
    establecer como regla que el comerciante sólo devuelva
    el cambio en euros. Eso facilitaría la labor del
    minorista y, asimismo, serviría de canal de
    introducción de la moneda única, ayudando a la
    retirada gradual de la peseta.

    • Por último, conviene tener en cuenta que
      probablemente se incremente durante un período el
      número de reclamaciones post-venta. El
      comerciante debe considerar la posibilidad de dedicar personal
      específico a esta tarea.

    Así pues, durante cierto tiempo pueden
    incrementarse las necesidades de personal. No debe olvidarse,
    sin embargo, que la introducción del euro puede ser
    considerada como una oportunidad de aplicar nuevas estrategias
    de marketing:
    el consumidor, sin duda, terminará por acudir a aquellos
    establecimientos en donde sea más fácil y
    cómodo realizar sus compras.

    Entre las acciones pasivas estarían todas
    aquellas actividades de información que no requieren una
    participación activa continuada por parte del minorista.
    Se encontrarían aquí los instrumentos de los que
    dispondrá el comerciante para informar a sus clientes y
    facilitar sus compras. Entre ellos:

    1º Exposición de cuadros informativos
    sobre el proceso de conversión, la equivalencia euro-
    peseta y las reglas de redondeo
    , de manera que el consumidor
    pueda acceder directamente a esta información, sin
    precisar en todos los casos de la ayuda del personal para
    resolver las dudas que pudieran surgir.

    2º Distribución de los folletos informativos
    que a tal efecto elaborará la Administración
    ,
    lo que garantizará al cliente la
    legitimidad de la conversión a los precios y
    generará confianza en el consumidor, puesto que
    podrá reclamar en el caso de que compruebe que no se han
    seguido los pasos exigidos para realizar dicha
    conversión.

    Hay que tener en cuenta que probablemente
    aparezcan en el mercado calculadoras cuya única
    función sea realizar la conversión de precios en
    pesetas a precios en euros
    . En este caso, podría
    ponerse a disposición del cliente este tipo
    de calculadoras en el momento de realizar las compras. Incluso es
    posible que algunas tarjetas de
    crédito incorporen la posibilidad de cargar el importe de
    la transacción en ambas monedas, efectuando la
    operación de conversión de manera
    automática. El uso de ambos instrumentos
    facilitaría tanto la labor del minorista como las compras
    del consumidor.

    Independientemente del tema de la
    exposición de los precios en ambas monedas que se
    tratará posteriormente, el minorista debe considerar la
    posibilidad de que las cajas registradoras emitan los
    comprobantes de compra en las dos monedas
    . Esto será
    esencial durante el período de convivencia física
    de la peseta y el euro, pero podría utilizarse con
    anterioridad como un instrumento más de formación e
    información al cliente.

    Por último, la
    exposición de los precios en ambas monedas. La
    consideración de este tema, como resaltan los estudios
    realizados por la Comisión Europea, exige tener en cuenta
    varios aspectos:

    – Analizar, en primer lugar, cuáles son los
    sistemas utilizados para la exposición de los precios de
    los productos. En líneas generales, podemos encontrar
    los siguientes:

    • marcado manual
    • sistemas mecánicos manuales
    • lectura a través del código de
      barras
    • marcado electrónico

    – En segundo lugar, comprobar la legislación
    existente al respecto, tanto a nivel nacional, como de la
    Unión Europea.

    El 1 de enero de 1999 se inicia la tercera fase
    de la Unión Económica y Monetaria Europea. Desde
    esa fecha el euro comenzará su existencia como
    moneda legal de los países que participen en ella. Durante
    tres años (hasta el 1 de enero del año
    2002)
    el euro sustituirá progresivamente a la peseta
    en la transacciones no metálicas. Estos tres años
    representan un período transitorio de
    adaptación para toda la sociedad
    española.

    Finalizado el mismo, a partir del 1 de enero del
    año 2002
    y hasta una fecha límite fijada en el
    30 de junio del 2002 comienza la circulación de
    monedas y billetes en euros. Estos seis meses
    constituyen un período de canje en el que
    podrán cambiarse sin ningún coste pesetas por
    euros.

    A partir del 30 de junio del año 2002 la
    peseta pierde su curso legal. Todas las transacciones se
    efectuarán en euros. Las pesetas (billetes y monedas)
    aún sin convertir en euros, pueden continuar
    cambiándose en el Banco de España.

    La Sociedad española experimentará
    durante estos tres años y medio (1º de enero de 1999
    – 30 de junio del año 2002) un cambio importante. Suave al
    principio para cobrar más intensidad a medida que avance
    el período transitorio.

    Las Administraciones Públicas son un
    elemento esencial de nuestra sociedad. En la
    transición hacia el euro han de desempeñar y
    desempeñarán un papel clave. Para ofrecer una
    guía de cómo efectuar esta transición, han
    elaborado un Plan: el
    "Plan Nacional
    para la Transición al euro en España"
    que hoy
    se presenta.

    El Plan es fruto del
    trabajo intenso desarrollado por los distintos niveles de la
    Administración.

    El Plan de
    transición al euro en España ha sido dirigido desde
    el Gobierno por el
    Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y
    Hacienda
    , Excmo. Sr. D. Rodrigo de Rato y
    Figaredo.

    Sobre la Vicepresidencia Segunda del Gobierno ha
    recaído la responsabilidad de poner en marcha todo el
    entramado institucional necesario para elaborar el
    Plan.

    Se ha creado, en primer lugar, una Comisión
    Interministerial
    para la coordinación de actividades
    para la Introducción del euro (Real decreto 363/97 de 14
    de marzo). La Secretaría de la Comisión
    Interministerial ha sido atribuida a la Dirección
    General del Tesoro y Política Financiera
    dentro de la
    Secretaría de Estado de Economía, en el
    Ministerio de Economía y
    Hacienda.

    La Dirección General del Tesoro y
    Política Financiera ha coordinado las acciones y trabajos
    de todos los Departamentos de la Administración y ha procedido a la redacción definitiva del Plan Nacional de
    Transición al euro.

    En la elaboración del Plan han participado
    todos los Ministerios que integran la Administración
    Central. Con ese objetivo fueron creadas sendas Comisiones
    Ministeriales en cada departamento para diseñar sus
    respectivos planes de transición al euro.

    También han participado de forma muy activa las
    Administraciones de las Comunidades Autónomas a
    través del Consejo de Política
    Fiscal y Financiera que participa en la Comisión
    Interministerial, y que ha decidido crear un foro específico a tal
    efecto: un grupo de trabajo "euro", en el marco del Consejo de
    Política
    Fiscal y Financiera.

    Las Entidades Locales han contribuido, asimismo,
    de forma muy valiosa. En este sentido conviene citar a la
    Federación española de Municipios y Provincias
    (FEMP).

    El Plan Nacional para la transición al euro en
    España ha incorporado las contribuciones de los
    distintos agentes de la sociedad
    española
    : de ámbito social,
    (autoridades, instituciones,
    asociaciones, organizaciones
    -OCU-) empresarial (CEOE, CEPYME, Cámaras de
    Comercio) y financiero (AEB, CECA, etc.)

    El Plan Nacional para la transición al euro en
    España
    que ha sido elevado por la Comisión
    Interministerial al Gobierno consta de tres documentos:

    1. Plan Nacional para la transición al
      euro
    2. Plan Nacional para la
      transición al euro
      (Anejo 1). Dossier
      técnico: Unión Económica y
      Monetaria.
    3. Plan Nacional para la
      transición al euro.
      Anejo 2. Dossier
      técnico: El euro y los Sistemas y Tecnologías
      de la Información en la Administración
      Pública.

    Estos documentos
    componen una guía para que España
    efectúe la transición al euro durante el tiempo que
    resta hasta el 30 de junio del año 2002.

    Es una guía que se presenta hoy pero que no se
    encuentra cerrada. Incorporará nuevos elementos conforme
    avance el período transitorio.

    La Comisión Interministerial para la
    coordinación de actividades para la introducción
    del euro en España no concluye sus trabajos con la
    presentación de este Plan. Finaliza la primera de las
    tareas que le ha sido encomendada.

    Durante el año 1998 se iniciarán los
    trabajos técnicos para poner en marcha el Plan de
    Transición al euro en España. Cuando comience a
    implantarse será necesario efectuar un seguimiento y
    evaluación del grado de aplicación,
    así como de los efectos que la introducción
    paulatina del euro generará sobre la Sociedad
    española.

    La Comisión Interministerial para la
    coordinación de actividades para la introducción de
    euro en España continuará, bajo la dirección del Vicepresidente Segundo del
    Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
    velando para que la transición de nuestro país
    hacia el euro culmine con éxito.

    9.- MARCO
    JURÍDICO

    PARA

    LA INTRODUCCIÓN DEL
    EURO

    I.- MARCO JURÍDICO PARA LA INTRODUCCIÓN
    DEL EURO

    La Unión Europea iniciará la tercera fase
    de la unión económica y monetaria el 1 de enero de
    1999. Así lo decidió el Consejo Europeo en la
    reunión de Madrid los días 15 y 16 de diciembre de
    1995, en línea con lo previsto en el Tratado de la
    Unión Europea.

    Ello significa, fundamentalmente, la creación de
    la moneda única, el euro, que tendrá curso legal en
    aquellos Estados miembros que, habiendo expresado su voluntad de
    adoptar una divisa común, cumplan los requisitos
    establecidos.

    La Unión Europea ya ha acordado el marco
    jurídico regulador del euro. Lo ha hecho mediante dos
    Reglamentos del Consejo Europeo. Uno de ellos ya está
    vigente. Se trata del Reglamento (CE) Nº 1103/97, de 17 de
    junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la
    introducción del euro. Su objetivo es ofrecer seguridad
    jurídica a los ciudadanos y a las empresas en todos los
    Estados miembros en relación con algunos aspectos de la
    introducción del euro, con antelación suficiente al
    inicio de la tercera fase, para que los preparativos necesarios
    se realicen adecuadamente.

    Un segundo Reglamento se refiere a los demás
    aspectos cuya regulación no puede adoptarse formalmente
    hasta que el Consejo decida cuáles son los Estados que
    participarán en el euro, lo que sucederá en los
    primeros meses de 1998, comenzando también su vigencia el
    1 de enero de 1999. A la espera de que se decidan los Estados
    participantes y se establezcan irrevocablemente los tipos de
    conversión de sus respectivas monedas nacionales en
    relación con el euro, se ha aprobado una Resolución
    del Consejo, de 7 de julio de 1997, sobre el marco
    jurídico de la introducción del euro, que contiene
    como anexo el proyecto de Reglamento al que se ha hecho
    referencia, con el mismo objetivo de ofrecer la mayor seguridad
    jurídica al desarrollo del proceso de introducción
    de la moneda común, que tendrá lugar durante un
    período transitorio de tres años.

    A continuación se exponen los aspectos más
    relevantes de ambos Reglamentos, que constituyen el marco
    jurídico para la introducción del euro.

    2. Reglamento (CE) Nº 1103/97 del Consejo, de
    17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones
    relativas a la introducción del
    euro

    El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de las
    Comunidades Europeas, de 19 de junio de 1997.

    Denominación de la moneda común: 1 euro
    = 100 cents (céntimos).

    El Consejo Europeo, en la cumbre de Madrid,
    decidió que la moneda común se denominará
    euro, la cual se divide en cien unidades fraccionarias
    denominadas cent (céntimos).

    La denominación de la moneda única
    será la misma en todas las lenguas oficiales de la
    Unión Europea, aunque se respeta la grafía de los
    alfabetos diferentes.

    Conversión del ecu en euro: 1 ecu = 1
    euro.

    A partir del 1 de enero de 1999, toda referencia hecha
    al ecu, en cualquier clase de documento jurídico, se ha de
    entender como hecha al euro.

    El euro sustituirá al ecu, a un tipo de un euro
    por un ecu.

    El ecu dejará de existir, en la fecha mencionada,
    como cesta de monedas, y su lugar lo ocupará el euro, como
    una moneda por derecho propio, ya no integrante de las monedas de
    los Estados miembros participantes.

    Toda referencia hecha al ecu se ha de entender como
    corresponde a su contenido legal vigente, según se
    establece en el Reglamento 3320/94, salvo que las partes
    interesadas le hayan otorgado expresamente otro valor.

    Al adoptarse los tipos de conversión de las
    monedas nacionales en relación con la moneda común,
    el ecu no cambiará de valor. Cada ecu se convertirá
    automáticamente en un euro.

    Continuidad de los contratos

    La introducción del euro no producirá
    alteración alguna en todo instrumento jurídico que
    esté denominado en ecus o en cualquiera de las monedas
    nacionales que sean sustituidas por el euro.

    Ello no obsta para que haya de respetarse el principio
    de libertad
    contractual. Salvo pacto expreso de las partes, la
    introducción del euro no podrá alegarse como causa
    de rescisión de un contrato.

    Los contratos vigentes a la entrada del euro no
    verán alterado su contenido, a menos que así lo
    decidan las partes contratantes.

    Tipos de conversión

    En la fecha prevista, el 1 de enero de 1999, el Consejo
    adoptará los tipos de conversión entre el euro y
    las monedas nacionales de los Estados participantes.

    Los tipos de conversión expresarán el
    valor de 1 euro en cada una de las monedas nacionales. Se
    adoptarán con seis cifras significativas:

    Por ejemplo: si el tipo de conversión euro/peseta
    coincidiese con el actual ecu/peseta, diríamos que 1 euro
    sería legalmente equivalente a 166,239 pesetas. Las cifras
    comprenden tanto los números enteros como los decimales.
    Es el mismo sistema que ya se utiliza hoy para establecer el
    cambio del ecu.

    Los tipos de conversión no se redondearán
    cuando se lleven a cabo las conversiones. Se utilizarán en
    ambos sentidos entre la unidad euro y las unidades monetarias
    nacionales. No se utilizarán tipos inversos calculados a
    partir de los tipos de conversión.

    Para convertir una moneda nacional en otra se ha de
    pasar obligatoriamente por el euro y después convertir la
    cifra en euros a moneda nacional.

    Reglas de redondeo

    Cuando se realice la conversión de una moneda
    nacional al euro, se hará el redondeo por exceso o por
    defecto al cent (céntimo) más
    próximo.

    Cuando la conversión se haga a una moneda
    nacional, se redondeará por exceso o por defecto a la
    unidad fraccionaria más próxima o, si no hay unidad
    fraccionaria, se hará el redondeo a la unidad más
    próxima o de otras maneras previstas por la
    legislación nacional.

    Si al hacer la conversión, la última cifra
    de la cantidad obtenida es la mitad de la unidad, entonces el
    redondeo se hará a la cifra superior.

    3. Proyecto de Reglamento sobre la
    introducción del euro

    Este proyecto ya está redactado y consensuado,
    pendiente de aprobación formal después de que el
    Consejo adopte la decisión sobre los Estados que van a
    participar en la moneda común.

    La entrada en vigor se producirá, al igual que la
    parte del primer Reglamento, ya aprobado, relativa a la
    sustitución del ecu por el euro, el 1 de enero de
    1999
    .

    Como todo Reglamento comunitario, será
    obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
    cada Estado miembro, aunque con las excepciones que derivan del
    Tratado de la Unión Europea.

    La mayor parte del contenido del proyecto de Reglamento
    se aplicará en la fase de transición, es decir,
    desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del
    2001.

    Sus aspectos más relevantes son los que se
    exponen seguidamente.

    Sustitución de las monedas nacionales por el
    euro

    A partir del 1 de enero de 1999, la moneda de los
    Estados miembros participantes será el euro. Durante el
    período transitorio, las monedas nacionales serán
    submúltiplos no decimales del euro, de acuerdo con los
    tipos de conversión. Por lo tanto, los sistemas monetarios
    nacionales continuarán en vigor.

    Al haberse fijado de manera definitiva los tipos de
    conversión entre el euro y las monedas nacionales y, como
    consecuencia, entre estas mismas, será apropiado decir que
    euro y monedas nacionales son la misma moneda, aunque con
    expresiones aritméticas diferentes.

    Por otra parte, el euro será la unidad de cuenta
    del Banco Central Europeo y de los bancos centrales de los
    Estados miembros participantes.

    Igualmente, las cuentas y demás operaciones
    financieras de la Unión Europea se denominarán en
    euros.

    Coexistencia, en la fase transitoria, del euro y de
    las monedas nacionales

    Durante el trienio de transición, (1.1.1999 –
    1.1.2002) los actos que deban ejecutarse en virtud de
    instrumentos jurídicos serán cumplimentados en
    euros o en la moneda nacional, según cuál sea la
    moneda de denominación de dichos actos.

    No obstante, cuando se hayan de realizar pagos mediante
    abono en cuenta, el deudor podrá hacer el abono en euros o
    en la moneda nacional, en tanto que dicho abono se hará en
    la cuenta del acreedor en la denominación de la misma, con
    arreglo al tipo de conversión oficial.

    Como la emisión de billetes y monedas en euros no
    se hará antes de que finalice el período de
    transición, hasta entonces los pagos en euros no
    podrán hacerse más que mediante anotaciones de
    abonos y cargos en cuentas, en tanto que los pagos en efectivo
    sólo se podrán hacer en moneda nacional.

    Cualquier referencia que un documento jurídico
    haga a una moneda nacional tendrá la misma validez que si
    se hiciera al euro, con la equivalencia que derive del tipo de
    conversión fijado.

    Continuidad de la denominación monetaria de
    los contratos

    Cada contrato seguirá denominado en la misma
    moneda establecida en su formalización, salvo que las
    partes decidieran otra cosa.

    No obstante, los pagos para el cumplimiento de cualquier
    obligación contractual, cuando se hagan mediante abonos en
    cuenta, podrán hacerse tanto en euros como en la moneda
    nacional.

    Uso obligatorio del euro

    Como excepción a la norma general de coexistencia
    del euro y las monedas nacionales durante la fase transitoria, se
    ha previsto que los Estados miembros podrán introducir el
    uso obligatorio del euro en determinados supuestos, que son los
    siguientes :

    a) los Estados participantes se han comprometido a que
    las emisiones de Deuda Pública que hagan a partir del 1 de
    enero de 1999 se denominarán en euros. Por lo tanto, la
    Administración Central como las Comunidades
    Autónomas emitirán su Deuda Pública en
    euros.

    b) los Estados participantes podrán redenominar
    en euros las emisiones de las Administraciones Públicas
    vigentes al inicio de la fase transitoria que estuviesen
    denominadas en la moneda nacional.

    c) los emisores privados también podrán
    redenominar en euros sus emisiones vigentes, (siempre que ya lo
    hayan hecho los Estados miembros emisores de la moneda en la que
    está denominada dicha deuda privada) salvo que sus
    obligaciones
    contractuales lo impidan.

    d) los Estados participantes permitirán que se
    establezca el uso del euro en los mercados de valores y en los
    sistemas de compensación y liquidación de
    pagos.

    e) está previsto, como cláusula
    genérica, que los Estados participantes puedan imponer el
    uso del euro en otros supuestos, pero siempre que, previamente,
    la Unión Europea haya adoptado la regulación que
    les ofrezca la cobertura jurídica pertinente.

    Fin del período transitorio e
    implantación definitiva del euro como moneda
    única

    El período transitorio finaliza el 31 de
    diciembre del año 2001.

    A partir de esa fecha, toda referencia que un documento
    jurídico haga a una moneda nacional se entenderá
    hecha al euro, con arreglo al tipo de conversión fijado y
    aplicando las reglas de redondeo establecidas en el Reglamento
    1103/97, antes descrito.

    Los billetes y monedas nacionales seguirán
    teniendo todavía curso legal, dentro de los límites
    territoriales de cada Estado, hasta un máximo de seis
    meses, desde el fin del período transitorio: es decir,
    hasta el 30 de junio del año 2002.

    Pero los Estados participantes pueden acortar ese plazo.
    Por otra parte, cada Estado establecerá, en su caso, las
    normas para
    canjear sin ningún coste los billetes y monedas nacionales
    a partir del momento en que dejen de tener curso
    legal.

    Así, pues, el euro, como moneda única
    de curso legal e instrumento de pago liberatorio, quedará
    definitivamente implantado en todos los Estados participantes,
    como muy tarde, el 1 de julio del año 2002
    .

    II.- EL ESTATUTO JURÍDICO DEL
    EURO.

    La Unión Europea iniciará la tercera fase
    de la unión económica y monetaria el 1 de enero de
    1999. Así lo decidió el Consejo Europeo en la
    reunión de Madrid los días 15 y 16 de diciembre de
    1995, en línea con lo previsto en el Tratado de la
    Unión Europea.

    Ello significa, fundamentalmente, la creación de
    la moneda única, el euro, que tendrá curso legal en
    aquellos Estados miembros que, habiendo expresado su voluntad de
    adoptar una divisa común, cumplan los requisitos
    establecidos.

    La Unión Europea ya ha acordado el marco
    jurídico regulador del euro. Lo ha hecho mediante dos
    Reglamentos
    del Consejo Europeo. Uno de ellos ya está
    vigente. Se trata del Reglamento (CE) Nº 1103/97, de
    17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a
    la introducción del euro. Su objetivo es ofrecer seguridad
    jurídica a los ciudadanos y a las empresas en todos los
    Estados miembros en relación con algunos aspectos de la
    introducción del euro, con antelación suficiente al
    inicio de la tercera fase, para que los preparativos necesarios
    se realicen adecuadamente.

    Un segundo Reglamento se refiere a los
    demás aspectos cuya regulación no puede adoptarse
    formalmente hasta que el Consejo decida cuáles son los
    Estados que participarán en el euro, lo que
    sucederá en los primeros meses de 1998, comenzando su
    vigencia el 1 de enero de 1999. A la espera de que se decidan los
    Estados participantes y se establezcan irrevocablemente los tipos
    de conversión de sus respectivas monedas nacionales en
    relación con el euro, se ha aprobado una Resolución
    del Consejo, de 7 de julio de 1997, sobre el marco
    jurídico de la introducción del euro, que contiene
    como anexo el proyecto de Reglamento al que se ha hecho
    referencia, con el mismo objetivo de ofrecer la mayor seguridad
    jurídica al desarrollo del proceso de introducción
    de la moneda común, que tendrá lugar durante un
    período transitorio de tres años.

    A continuación se exponen los aspectos más
    relevantes de ambos Reglamentos, que constituyen el marco
    jurídico para la introducción del euro.

    2. Reglamento (CE) Nº 1103/97 del Consejo, de
    17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones
    relativas a la introducción del
    euro

    El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de las
    Comunidades Europeas, de 19 de junio de 1997.

    Denominación de la moneda común: 1 euro
    = 100 cents (céntimos).

    El Consejo Europeo, en la cumbre de Madrid,
    decidió que la moneda común se denominará
    euro, dividida en cien unidades fraccionarias denominadas
    cent (céntimos).

    La denominaría de la moneda única
    será la misma en todas las lenguas oficiales de la
    Unión Europea, aunque se respeta la grafía de los
    alfabetos diferentes.

    Conversión del ecu en euro: 1 ecu = 1
    euro.

    A partir del 1 de enero de 1999, toda referencia hecha
    al ecu, en cualquier clase de documento jurídico, se ha de
    entender como hecha al euro.

    El euro sustituirá al ecu, a un tipo de un euro
    por un ecu.

    El ecu dejará de existir, en la fecha mencionada,
    como cesta de monedas, y su lugar lo ocupará el euro, como
    una moneda por derecho propio, distinto de las monedas de los
    Estados miembros participantes.

    Toda referencia hecha al ecu se ha de entender como
    corresponde a su contenido legal vigente, según se
    establece en el Reglamento 3320/94, salvo que las partes
    interesadas le hayan otorgado expresamente otro valor.

    Al adoptarse los tipos de conversión de las
    monedas nacionales en relación con la moneda común,
    el ecu no cambiará de valor. Cada ecu se convertirá
    automáticamente en un euro.

    3. Proyecto de Reglamento sobre la
    introducción del euro

    Este proyecto ya está redactado y consensuado,
    pendiente de aprobación formal después de que el
    Consejo adopte la decisión sobre los Estados que van a
    participar en la moneda común.

    La entrada en vigor se producirá, el 1 de
    enero de 1999
    .

    Como todo Reglamento comunitario, será
    obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
    cada Estado miembro, aunque con las excepciones que derivan del
    Tratado de la Unión Europea.

    La mayor parte del contenido del proyecto de Reglamento
    se aplicará en la fase de transición, es decir,
    desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del
    2001.

    Sus aspectos más relevantes son los que se
    exponen seguidamente.

    Sustitución de las monedas nacionales por el
    euro

    A partir del 1 de enero de 1999, la moneda de los
    Estados miembros participantes será el euro. Durante el
    período transitorio, las monedas nacionales serán
    submúltiplos no decimales del euro, de acuerdo con los
    tipos de conversión. Por lo tanto, los sistemas monetarios
    nacionales continuarán en vigor.

    Al haberse fijado de manera definitiva los tipos de
    conversión entre el euro y las monedas nacionales y, como
    consecuencia, entre éstas mismas, será apropiado
    decir que euro y monedas nacionales son la misma moneda, aunque
    con expresiones aritméticas diferentes.

    Por otra parte, el euro será la unidad de cuenta
    del Banco Central Europeo y de los bancos centrales de los
    Estados miembros participantes.

    Coexistencia, en la fase transitoria, del euro y de
    las monedas nacionales

    Durante el trienio de transición, (1.1.1999 –
    1.1.2002) los actos que deban ejecutarse en virtud de
    instrumentos jurídicos serán cumplimentados en
    euros o en la moneda nacional, según cuál sea la
    moneda en que dichos actos estén denominados.

    No obstante, cuando se hayan de realizar pagos mediante
    abono en cuenta, el deudor podrá hacer el abono en euros o
    en la moneda nacional, en tanto que el abono correspondiente en
    la cuenta del acreedor se hará en la denominación
    de la misma, con arreglo al tipo de conversión
    oficial.

    Como la emisión de billetes y monedas en euros no
    se hará antes de que finalice el período de
    transición, hasta entonces los pagos en euros no
    podrán hacerse más que mediante anotaciones de
    abonos y cargos en cuentas, en tanto que los pagos en efectivo
    sólo se podrán hacer en moneda nacional.

    Cualquier referencia que un documento jurídico
    haga a una moneda nacional tendrá la misma validez que si
    se hiciera al euro, con la equivalencia que derive del tipo de
    conversión fijado.

    Continuidad de la denominación monetaria de
    los contratos

    Cada contrato seguirá denominado en la misma
    moneda establecida en su formalización, salvo que las
    partes decidieran otra cosa.

    No obstante, los pagos para el cumplimiento de cualquier
    obligación contractual, cuando se hagan mediante abonos en
    cuenta, podrán hacerse tanto en euros como en la moneda
    nacional.

    Fin del período transitorio e
    implantación definitiva del euro como moneda
    única

    El período transitorio finaliza el 31 de
    diciembre del año 2001.

    A partir de esa fecha, toda referencia que un
    instrumento jurídico haga a una moneda nacional se
    entenderá hecha al euro, con arreglo al tipo de
    conversión fijado y aplicando las reglas de redondeo
    establecidas en el Reglamento 1103/97, antes descrito.

    Los billetes y monedas nacionales seguirán
    teniendo todavía curso legal, dentro de los límites
    territoriales de cada Estado, hasta un máximo de seis
    meses, desde el fin del período transitorio: es decir,
    hasta el 30 de junio del año 2002.

    Pero los Estados participantes pueden acortar ese plazo.
    Por otra parte, cada Estado establecerá, en su caso, las
    normas para
    canjear sin ningún coste los billetes y monedas nacionales
    a partir del momento en que dejen de tener curso
    legal.

    Así, pues, el euro, como moneda única
    de curso legal e instrumento de pago con poder liberatorio,
    quedará definitivamente implantado en todos los Estados
    participantes, como muy tarde, el 1 de julio del año
    2002
    .

    LA TRANSICIÓN AL EURO: EL SECTOR
    FINANCIERO

    1.- INTRODUCCIÓN: ASPECTOS OPERATIVOS DEL
    PROCESO DE TRANSICIÓN HACIA LA MONEDA
    ÚNICA.

    Para explicar los aspectos operativos del proceso de
    transición hacia la moneda única, se
    resumirán, en primer lugar, los acuerdos de la "Cumbre de
    Madrid" que recogen sus líneas maestras. En la siguiente
    sección se analizará el impacto de la nueva
    política monetaria de la Unión sobre los mercados
    interbancarios y sobre las cuentas de tesorería del Banco
    de España, que son el núcleo donde se liquidan los
    restantes mercados financieros y los sistemas de pagos de la
    nación. A continuación se examinará la
    transición al euro en las cuentas corrientes que mantienen
    abiertas el sector público y otros agentes no bancarios en
    el Banco de España y su influjo en los cobros y pagos de
    las Administraciones Públicas. La distribución de los nuevos billetes y
    monedas y la retirada de los antiguos se abordará en la
    sección cuarta, procediéndose después a
    exponer algunos cambios que la introducción del euro
    provocará en las relaciones de las entidades de
    crédito con su clientela, tanto en la captación de
    depósitos y en el suministro de servicios de pago como en
    el negocio de crédito y préstamo. Este
    capítulo finaliza con una breve
    conclusión.

    Los acuerdos del Consejo Europeo de
    Madrid

    En su reunión de diciembre de 1995, celebrada en
    Madrid, el Consejo Europeo adoptó una serie de acuerdos
    cruciales para el establecimiento de la Unión
    Económica y Monetaria (UEM) y la introducción de la
    moneda única: el primero, referido a la fecha de inicio de
    la UEM que, a partir de la confirmación política
    del propio Consejo Europeo de Madrid, será la del 1 de
    enero de 1999; el segundo, referido al nombre de la moneda
    europea, que el Consejo acordó denominar "euro", en
    sustitución del término genérico Ecu
    utilizado por el Tratado para referirse a la unidad monetaria
    europea. En ese mismo acto, los Gobiernos de los 15 Estados
    miembros acordaron que esa decisión constituiría la
    interpretación convenida y definitiva de las disposiciones
    del Tratado en materia de
    denominación de la moneda europea. Finalmente, el Consejo
    Europeo acordó el plan de introducción del euro,
    asumiendo la propuesta del Consejo ECOFIN, elaborada en consulta
    con la Comisión y con el Instituto Monetario Europeo. A
    ese plan, también denominado "escenario", se refiere a
    continuación el resto de esta sección.

    El plan para la introducción del euro: Las
    etapas del proceso.

    El plan para la introducción del euro se articula
    en torno a una serie
    de fechas claves. Los períodos delimitados por dichas
    fechas configuran tres fases distintas del proceso de
    cambio.

    * Período de preparación: Inicio
    1998 – 1.1.1999

    El primer período, o período de
    preparación
    , se extiende desde mayo de 1998
    –momento en que se toma la decisión sobre los
    Estados miembros participantes- al 1 de enero de 1999, en que
    se inicia la Unión Económica y Monetaria. Esta
    preparación afecta a distintos agentes y abarca diversas
    áreas.

    Por lo que a la Unión Europea se refiere,
    durante este período de preparación, se
    deberá, fundamentalmente, aprobar formalmente el
    Reglamento del Consejo relativo a la introducción del
    euro que entrará en vigor el 1 de enero de 1999. El
    Reglamento, cuya propuesta ha sido consensuada en el Consejo
    Europeo de Dublín de diciembre de 1996, definirá
    el régimen jurídico del euro y es básico
    para garantizar la transparencia, la seguridad y
    aceptabilidad del proceso de introducción del
    euro.

    Por lo que a las autoridades monetarias se refiere, en
    este período se procederá al nombramiento de los
    miembros del Comité Ejecutivo del BCE, quedando
    así constituidos formalmente el BCE y el
    SEBC.

    Tan pronto como se constituya el BCE, el Consejo de
    Gobierno y el Comité Ejecutivo del BCE tendrán
    como cometido convertir al BCE y al SEBC en una organización operativa susceptible de
    comenzar a operar el 1 de enero de 1999 en la
    instrumentación de la política monetaria
    única; adoptar las decisiones formales sobre el marco
    operativo de la política monetaria única cuya
    definición habrá sido preparada con anterioridad
    por el IME; y, por último, realizar el ensayo
    operativo final de todos los sistemas establecidos en el marco
    operativo definitivamente adoptados. Estos ensayos
    operativos son especialmente relevantes en el caso del sistema
    TARGET, ya que, el 1 de enero de 1999, la
    infraestructura del sistema de pagos tendrá que estar en
    disposición de garantizar un correcto funcionamiento del
    mercado monetario del área de la Unión
    Económica y Monetaria, basado en el euro.

    Finalmente, los agentes del sector privado en los
    Estados miembros participantes deberán dedicar el
    período a la planificación y preparación de sus
    sistemas técnicos y organizativos a las adaptaciones que
    requiera la introducción del euro. En particular, la
    comunidad
    bancaria y financiera deberá prepararse para la fecha,
    de 1 de enero de 1999, en que el SEBC comience a ejecutar la
    política monetaria en euro.

    * Periodo transitorio: 1.1.1999 –
    1.1.2002

    El segundo período, o período
    transitorio
    , se extiende desde el 1 de enero de
    1999, en que se inicia la Unión Económica y
    Monetaria, hasta el 1 de enero de 2002. Como tal período
    transitorio tiene características mixtas.

    En su inicio, el 1 de enero de 1999, el euro ha sido
    introducido como moneda oficial de los Estados miembros
    participantes. En esa misma fecha, el SEBC se hace responsable
    de la política monetaria única, que comienza a
    ser ejecutada en euros. El euro existe y puede comenzar a ser
    utilizado en su forma "escritural" (a través de su
    reflejo en cuentas bancarias) pero no en metálico o en
    efectivo. Cabe esperar que los mercados financieros comiencen a
    utilizar, extensa y rápidamente, el euro; cabe esperar
    también, sin embargo, que las empresas y los
    particulares continúen operando en las unidades
    monetarias nacionales que serán, legalmente equivalentes
    al euro al tipo de conversión fijado. Al final del
    período, el uso del euro se habrá extendido y, el
    1 de enero del 2002, el euro habrá sustituido, en todos
    los usos, con la excepción de las transacciones de
    efectivo, a las unidades monetarias nacionales.

    Desde la perspectiva monetaria, al inicio del
    período, el 1 de enero de 1999, el SEBC realizará
    las siguientes actuaciones: todas las operaciones de
    política monetaria serán anunciadas y ejecutadas
    por parte del SEBC en euros; todas las cuentas que las
    instituciones que sean contrapartida del SEBC mantengan con
    este último se denominarán en euros; a aquellas
    instituciones financieras que no hayan podido dotarse por
    sí mismas de los mecanismos de conversión
    necesarios para traducir saldos de euros a unidades monetarias
    nacionales, y viceversa, los bancos centrales nacionales
    podrán proporcionárselos durante el
    período transitorio.

    Por lo demás, el SEBC asegurará el buen
    funcionamiento del mercado monetario del área, basado en
    el euro; con este fin proporcionará, como ya se ha
    indicado, un sistema de liquidación de pagos en tiempo
    real (el sistema TARGET), que operará en euros.
    Dado que las unidades monetarias nacionales estarán
    vinculadas por tipos de conversión irrevocablemente
    fijos, dejarán de existir mercados cambiarios entre
    dichas monedas, y se realizarán meras conversiones
    aritméticas; el SEBC estimulará la
    utilización del euro en los mercados cambiarios; las
    operaciones en dichos mercados se efectuarán y
    liquidarán en euros.

    Desde una perspectiva legal, el período se
    inicia con la introducción del euro como única
    moneda oficial de los Estados miembros participantes. Desde el
    momento de su existencia, el 1 de enero de 1999, el euro
    podrá ser utilizado como medio de pago en aquellas
    transacciones cuyo pago no haya de realizarse en efectivo,
    puesto que todavía no se habrán emitido billetes
    y monedas en euro. Las transacciones en efectivo sólo
    podrán ser realizadas mediante billetes y monedas en
    unidades monetarias nacionales.

    El euro, sin embargo, tendrá igualmente, desde
    su creación y durante el período
    transitorio, una segunda expresión en las
    unidades monetarias nacionales que le serán legalmente
    equivalentes a los tipos de conversión fijados. En este
    sentido, durante el período transitorio,
    las unidades monetarias nacionales podrán ser utilizadas
    en forma "escritural", opcionalmente y, obligadamente, como se
    ha indicado, en las transacciones de efectivo.

    Los agentes económicos, empresas y
    particulares, podrán utilizar indistintamente el euro y
    las unidades monetarias nacionales en los negocios
    jurídicos, en el tráfico mercantil o en las
    transacciones que lleven a cabo durante el período, al
    ser ambas unidades legalmente equivalentes. El ritmo con que
    vayan utilizado el euro y desplazando a las unidades monetarias
    nacionales lo determinarán ellos mismos, en
    función del análisis de costes y beneficios de su
    proceso de adaptación.

    * Período de canje: 1.1.2002 –
    30.6.2002

    El tercer período, o período de
    canje
    , se extiende desde el 1 de enero de 2002 hasta
    una fecha que cada Estado miembro participante
    precisará, en su momento, pero que no podrá ser
    ulterior al 30 de junio de 2002. El período es el de
    sustitución de los billetes y monedas nacionales por los
    billetes y monedas en euro, cuya emisión se habrá
    iniciado con cierta antelación al mismo.

    Al principio de este período, el euro
    sustituirá a todos los efectos legales a las unidades
    monetarias nacionales, que habrán dejado de existir.
    Sólo se mantiene, al inicio del período, el curso
    legal de los antiguos billetes y monedas en unidades monetarias
    nacionales, por un plazo máximo de seis meses. Los
    bancos centrales integrados en el SEBC y las autoridades
    públicas procederán durante el período a
    canjear y sustituir progresivamente los antiguos billetes y
    monedas por los nuevos billetes y monedas en euro. Al final del
    período, habiendo concluido el proceso de canje,
    concluye el plan de introducción del euro y se culmina
    la Unión Económica y Monetaria.

    2.- LA POLÍTICA MONETARIA Y LAS CUENTAS DE
    LAS ENTIDADES EN EL BANCO DE
    ESPAÑA.

    Como se ha descrito, los acuerdos de la cumbre de Madrid
    definieron un horizonte en el que, después de una serie de
    etapas en las que las distintas naciones europeas tendrán
    cierta capacidad para desarrollar procedimientos de
    conversión más o menos rápidos, en julio del
    año 2002 culminará la creación de una nueva
    unidad monetaria y un área unificada de transacciones en
    euros. El inicio del proceso de introducción de la nueva
    moneda tendrá lugar, según el calendario previsto,
    el 1 de enero de 1999, cuando el nuevo BCE y los respectivos
    bancos nacionales integrados en el SEBC cambiarán sus
    cuentas a euros e iniciarán la instrumentación de
    la política monetaria unificada. Esta
    transformación arrastrará a los mercados
    financieros y a los distintos agentes de los países
    integrados en la Unión en un desarrollo complejo que, con
    más o menos celeridad, dependiendo de países y
    mercados, habrá de culminar, en cualquier caso, en el
    verano del año 2002. Partiendo de que el proceso de la UEM
    se ajustará a los calendarios establecidos, y de que
    España, como cabe esperar, forme parte del grupo inicial
    de países del área del euro, en esta sección
    se describe cómo puede discurrir, en la práctica,
    este proceso en el caso español.

    • Los mercados monetarios

    El día 1 de enero de 1999, el Banco de
    España cambiará a euros las cuentas de
    tesorería de las entidades de crédito que sirven
    para instrumentar la política monetaria y liquidar los
    sistemas de pagos de la nación. Dichas cuentas
    deberán ser plenamente operativas en la nueva moneda el
    4 de enero, primer día laborable de dicho
    año.

    El comienzo, en esa fecha, de la política
    monetaria en euros, ocasionará un importante flujo de
    apuntes en las cuentas de tesorería, creando activos de
    caja y suscitando nuevas operaciones entre las entidades. El
    mercado de depósitos interbancarios, que sirve para
    redistribuir los activos de caja entre las entidades de
    crédito excedentes y deficitarias de liquidez de base,
    pasará a negociarse en la nueva moneda. El Banco de
    España transformará los saldos vivos de los
    depósitos interbancarios contratados con anterioridad al
    1 de enero de 1999 y registrados en el Servicio
    Telefónico del Mercado de Dinero,
    liquidando las amortizaciones en euros a su
    vencimiento.

    El inicio de la nueva política monetaria y la
    conversión al euro del mercado interbancario de
    depósitos incidirá inmediatamente en los mercados
    de FRAS, swaps de tipos de interés,
    call money swaps y otros instrumentos derivados, que
    utilizan como "activo subyacente" los depósitos
    interbancarios intransferibles. Los segmentos de estos mercados
    registrados en el Banco de España serán
    "redenominados" por el propio Servicio Telefónico del
    Mercado de Dinero. Los
    segmentos no formalizados a través de dicho Servicio,
    probablemente, también se transformarán con
    rapidez, movidos por la fuerza de
    arrastre del mercado interbancario.

    • Los sistemas de pagos

    Las entidades de crédito disponen de cuentas de
    tesorería y de cuentas corrientes en las distintas
    sucursales del Banco de España; movilizando dichas
    cuentas, liquidan entre sí transferencias de grandes
    importes que sirven para formalizar transacciones ordenadas por
    su clientela con valor y disponibilidad en el mismo día.
    La conversión de estas cuentas al euro implicará
    que las transferencias de alto valor ordenadas por cuenta de la
    clientela pasarán a ser formalizadas en
    euros.

    En las cuentas de tesorería se liquida,
    también, el "saldo neto multilateral" de las
    cámaras de compensación y otros sistemas que
    compensan las posiciones bilaterales de los distintos
    participantes, antes de su asiento y formalización
    definitiva en el Banco de España. De transcurrir la
    reforma en el sentido aquí apuntado, la Cámara de
    Compensación de Madrid y el Sistema Nacional de
    Compensación Electrónica remitirán al Banco de
    España una cuenta de liquidación en euros, una
    vez convertido e integrado en la misma el saldo neto de los
    intercambios en pesetas, si los hubiere. En los procesos de
    presentación de cheques,
    letras de cambio, transferencias, domiciliaciones y otros
    instrumentos, habrán procedido a desglosar el cruce de
    los instrumentos denominados en pesetas del intercambio de
    documentos expresados en euros, generando una
    liquidación en cada denominación. En una fase
    posterior, transformarán las liquidaciones en pesetas,
    redenominándolas en euros, las integrarán con las
    correspondientes al intercambio en euros y las remitirán
    para su asiento en las cuentas de las entidades de
    crédito en el Banco de España.

    A comienzos de 1999 la principal función de la
    Cámara de Compensación de Madrid será la
    gestión de la llamada "segunda
    sesión", que sirve para formalizar los pagos resultantes
    de los intercambios reales y financieros de España con
    el exterior, tales como la liquidación de las pesetas
    resultantes de las compraventas de divisas, de las compraventas
    de deuda por no residentes y de la adquisición y
    cesión de activos financieros por extranjeros. La
    transformación al euro de los mercados financieros que
    generan la mayor parte de estas órdenes probablemente
    aconsejará convertir la moneda de denominación de
    los intercambios en el inicio del período transitorio.
    Durante el lapso, probablemente breve, en el que
    continúen el intercambio y compensación de
    órdenes en pesetas, la Cámara de
    Compensación deberá convertir a la nueva
    denominación las liquidaciones netas obtenidas al cierre
    de la sesión y enviarlas en euros al Banco de
    España para su asiento en cuenta.

    En las cuentas de tesorería de las entidades de
    crédito se anotan, asimismo, los asientos de efectivo
    que sirven para pagar las operaciones contratadas en los
    mercados organizados de valores y de futuros. Los
    Órganos Rectores de las Bolsas, los mercados de
    derivados y los esquemas de cotización "ciega"
    tendrán que acordar una transformación más
    o menos rápida de la unidad monetaria de
    contratación, a tenor de la demanda de los distintos
    agentes y de las necesidades intrínsecas de los propios
    mercados. Independientemente de esta decisión sobre los
    modos de cotización de los valores,
    el Servicio de Compensación y Liquidación de
    Valores y los organismos encargados de establecer los saldos de
    efectivo resultantes de la contratación habrán de
    convertir las cuentas de liquidación a euros antes de
    enviarlas al Banco de España para su asiento, a
    través de un "convertidor", en el supuesto de que los
    mercados financieros a los que atienden continúen
    cruzando las compraventas en pesetas.

    En resumen, la conversión de los mercados
    monetarias al euro, la redenominación de las
    liquidaciones de efectivo de los distintos mercados de valores
    y el cambio de las cuentas corrientes de las entidades de
    crédito en el Banco de España se prevén
    como transformaciones rápidas
    , que se
    iniciarán con la transición súbita al euro
    de la instrumentación de la política monetaria,
    de los mercados de activos de caja y de la Central de
    Anotaciones de Deuda Pública.

    3.- LAS CUENTAS CORRIENTES NO BANCARIAS EN EL
    BANCO DE ESPAÑA.

    El Banco de España presta sus servicios de caja
    al Tesoro Público, a las Comunidades Autónomas y a
    otros entes públicos. Para llevar a cabo dicha actividad,
    el Banco abre a estos agentes cuentas corrientes similares en su
    funcionamiento a las cuentas de tesorería de las entidades
    de crédito.

    En los primeros días de enero de 1999 el
    Banco procederá a cambiar estas cuentas a euros. Al
    contrario de lo señalado para las entidades de
    crédito, dicha transformación no implicará
    una conversión súbita y masiva de las liquidaciones
    que genera la actividad económica del sector
    público y de los demás agentes al euro. Por el
    contrario, supondría el punto de partida de un cambio
    más pausado, que implicaría que la mayor parte de
    la actividad presupuestaria, de liquidación de pagos y de
    recepción de cobros del sector público,
    seguiría efectuándose en pesetas hasta el
    último día laborable del año 2001, fin del
    período transitorio, fase de canje de billetes y
    monedas.

    Hasta entonces, las Administraciones Públicas
    podrán percibir las distintas liquidaciones de impuestos, tasas
    y demás pagos al Tesoro, y expedir pagos mediante
    transferencias a los distintos receptores de los mismos por los
    diversos capítulos del presupuesto en
    pesetas, sin que apenas se modifique el régimen de
    liquidación y asiento en cuenta.

    Para poder mantener esta continuidad, a pesar del cambio
    en la cuenta de asiento, se confía en el "desdoblamiento"
    de las sesiones de intercambio que, probablemente, va a llevarse
    a cabo en las Cámaras de Compensación y en el
    Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Con la excepción de la
    "segunda sesión" de la Cámara de
    Compensación de Madrid, en los demás ámbitos
    de presentación de transferencias, domiciliaciones y otras
    órdenes de pago, se va a proceder a duplicar los flujos de
    intercambio de información, abriendo una sesión
    para euros y otra para pagos en pesetas. En cualquiera de los
    dos procesos de
    presentación, en el supuesto de que la información
    sobre una orden de pago se procese en una moneda distinta de la
    que expresó el agente ordenante, el sistema de intercambio
    transmitirá detalles sobre la moneda original
    . Esta
    facilidad permitirá cargar las cuentas corrientes del
    Banco de España en euros, en cumplimiento, por ejemplo, de
    una orden de transferencia masiva de devolución de
    impuestos
    expresada por la Agencia Tributaria en pesetas, y abonar las
    cuentas receptoras de los contribuyentes en las entidades de
    crédito en pesetas o en euros, según la unidad
    monetaria en que se haya abierto la cuenta, remitiendo
    información sobre la denominación de la orden
    original.

    Esta facilidad de transmisión permitirá al
    sector público y, en general, a los clientes del sistema
    bancario mantener cuentas en pesetas y en euros, denominar
    indistintamente sus órdenes en las dos expresiones
    monetarias y modular la transformación de sus cobros y
    pagos hacia el euro en un proceso más lento y pausado que
    el que se ha descrito anteriormente para las entidades de
    crédito y los mercados monetarios. En consecuencia, el
    sector público irá convirtiendo su actividad
    económica hacia la nueva denominación, a medida que
    lo permitan sus sistemas informáticos, desde enero de 1999
    hasta enero del año 2002. La única excepción
    a este criterio general será la emisión de deuda
    pública y su servicio financiero, que se adecuará a
    la transformación rápida de los mercados
    interbancarios.

    4.- EL CAMBIO DE LOS BILLETES Y LAS MONEDAS EN
    CIRCULACIÓN.

    Los billetes del Banco de España y las monedas
    denominadas en pesetas continuarán circulando y teniendo
    pleno poder liberatorio hasta el 30 de junio del año 2002.
    A partir de mayo de 1998 la Fábrica Nacional de Moneda
    comenzará el proceso de fabricación de los nuevos
    billetes y monedas, con el formato y el diseño adoptados
    por el Banco Central y el Consejo (ECOFIN). En el período
    de tres años y medio que dura esta fase, el sistema
    bancario de los Estados miembros de la Unión
    adquirirá los billetes nacionales emitidos por otro banco
    central distinto del país de referencia a la par, es
    decir, a los cambios fijos e irrevocables establecidos el 1 de
    enero de 1999.

    A partir del 1 de enero del año 2002, se
    iniciará la puesta en circulación, en todos los
    países de la Unión, de los nuevos billetes y
    monedas en euros y la retirada masiva de las antiguas emisiones
    nacionales. Hasta el 30 de junio de dicho año, el sistema
    bancario recibirá en sus ventanillas los antiguos billetes
    y monedas, entregará los nuevos sin cargar comisión
    alguna, y trasladará al Banco de España, para su
    destrucción, los billetes y monedas nacionales. Este
    proceso comportará cambios considerables en las
    máquinas expendedoras de efectivo y en los diversos
    sistemas automáticos de tratamiento y absorción de
    monedas y billetes, tales como cajeros automáticos,
    teléfonos, máquinas de distribución
    automática, etc. Se confía, no obstante, que en el
    transcurso de los seis primeros meses del año 2002 pueda
    retirarse, a través del sistema bancario, la totalidad de
    la circulación fiduciaria denominada en pesetas. El 1 de
    julio del año 2002, los billetes y monedas denominados en
    las anteriores unidades monetarias nacionales -y, entre ellos,
    los denominados en pesetas- perderán su condición
    de dinero de curso legal; a partir de esa fecha solo
    tendrán tal condición los billetes y monedas
    denominados en euros. Sin embargo, el Banco de España
    continuará canjeando, con posterioridad a dicha fecha, los
    anteriores billetes y monedas a la par.

    A partir del 1 de julio del año 2002
    dejará de circular la peseta y no podrá emitirse
    ninguna orden de pago ni mantener cuentas abiertas en la antigua
    denominación en una institución financiera. En
    consecuencia, la adecuación más o menos
    rápida al entorno creado por la nueva moneda tendrá
    siempre como horizonte efectivo dicha fecha máxima de
    mediados del año 2002.

    5.- LA ACTIVIDAD DEL SISTEMA BANCARIO CON SU
    CLIENTELA.

    La repercusión de los cambios sobre las
    relaciones del sistema bancario con su clientela, tales como la
    concesión de créditos, apertura de cuentas
    corrientes, domiciliación de pagos y cobros y otros actos
    jurídicos, es un tema abierto sujeto a debate en los
    distintos Estados miembros de la futura UEM. Obviamente, en todas
    las aproximaciones y en todas las posturas sobre este particular
    ha de regir el principio general acordado en la cumbre de Madrid
    de "no obligación, no prohibición" del uso
    del euro en la contratación bilateral no normalizada por
    "mercados organizados" -siempre con la fecha tope del 1 de julio
    del año 2002-. La contratación de créditos y
    depósitos del sistema bancario con sus clientes es una
    relación bilateral a la que se aplica plenamente dicho
    principio y que, por lo tanto, se adaptará a las demandas
    de dicha clientela y a las formas de comercialización y competencia de las
    distintas instituciones presentes en los mercados bancarios de
    cada nación.

    Hecha esta salvedad, las primeras impresiones apuntan a
    que el sistema bancario español va a tender a responder a
    los retos que supone la redenominación de la moneda con el
    criterio básico de atender las demandas de sus clientes
    durante el período de transición.

    En el negocio de pasivo, esto significa abrir cuentas en
    euros, sin ninguna restricción, a los depositantes que las
    demanden. Asimismo, el sistema bancario mantendrá cuentas
    en pesetas e irá transformándolas progresivamente
    al euro, sin que ello impida emitir y recibir pagos mediante
    transferencias, domiciliaciones, etc. denominadas en moneda
    distinta de la que está designada en el contrato de cuenta
    corriente. Para ello, en los sistemas de intercambio y
    compensación de documentos se transmitirá
    información sobre la moneda en la que inicialmente se ha
    expresado la orden. Esta facilidad permitirá abonar y
    adeudar las cuentas corrientes de los depositantes en la moneda
    que ellos han designado para recibir o emitir órdenes de
    pago, aunque estas órdenes hayan sido denominadas
    originalmente en otra moneda.
    Por ejemplo, no habrá
    ningún problema en recibir en una cuenta en pesetas una
    transferencia de intereses de deuda pública anotada
    denominada en euros. La cuenta será abonada en pesetas, y
    en el justificante del cobro aparecerá el valor de la
    orden original expresada en euros por la Central de Anotaciones.
    Esta facilidad operativa, que estará a disposición
    de los bancos y las cajas que lo deseen, otorgará una gran
    flexibilidad a las operaciones del sistema bancario, sin que sea
    necesario disponer de una doble contabilidad.

    La competencia en el mercado bancario español
    llevará, probablemente, a que las relaciones de
    captación y gestión
    de pasivo, y los servicios de pago prestados por las entidades de
    crédito a los depositantes gocen de una amplia
    flexibilidad. De hecho, algunas instituciones ya han manifestado
    su interés en utilizar esta línea de servicios a
    sus clientes como una forma de mejorar la eficiencia,
    proporcionar un mejor servicio a sus depositantes e incrementar
    su presencia en el mercado.

    El negocio de activo, básicamente créditos
    y préstamos, irá transformándose
    paulatinamente a medida que discurra el lapso que va del comienzo
    del año 1999 al 1 de enero de año 2002. El
    principio de continuidad de los contratos supondrá que,
    poco a poco, vaya desapareciendo, a su vencimiento, la
    contratación expresada en pesetas y surgiendo nuevos
    contratos en euros. Una u otra denominación de las
    transacciones no impedirá su disposición y
    materialización en la moneda que se desee, como ya se ha
    comentado para las cuentas corrientes que sirven para movilizar
    las operaciones de activo.

    Las dos principales excepciones a este cambio, dominado
    en su intensidad por la vida residual de los contratos,
    vendrán dadas por los créditos sindicados, que
    previsiblemente se convertirán a euros con rapidez, y por
    los préstamos hipotecarios, que poseen un período
    de maduración muy superior al horizonte de tres
    años en el que discurre este proceso de
    transformación.

    6.- LA ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE
    CRÉDITO DURANTE EL PERÍODO
    TRANSITORIO.

    El sector financiero es una pieza básica en la
    introducción del euro, en la medida en que las empresas y
    los particulares podrán mantener cuentas bancarias en
    euros y ejecutar contra ellas todo tipo de operaciones
    comerciales y financieras. En general, deberá estar
    imperativamente preparado para operar simultáneamente en
    euros y pesetas a partir del 1 de enero de 1999. Es previsible
    que sólo un número pequeño de clientes
    estén interesados en realizar operaciones en euros desde
    el inicio de la tercera fase, tales como filiales de
    multinacionales europeas, inversores internacionales,
    compañías exportadoras y otros usuarios que operen
    en un entorno multidivisas. En este sentido, el sector financiero
    español ha asumido el reto de la moneda única y ha
    avanzado considerablemente sus trabajos preparatorios. Los
    contactos establecidos con la Asociación Española
    de la Banca Privada
    (AEB) y la Confederación Española de Cajas de
    Ahorro (CECA) confirman esta situación.

    Ambas asociaciones iniciaron su trabajo de
    preparación al euro en 1993, estableciendo grupos de trabajo
    internos para una adecuada planificación de las acciones que
    deberán adoptar los distintos departamentos bancarios.
    Dichos grupos han estudiado por un lado cuestiones generales,
    tales como aspectos legales relacionados con las cláusulas
    contractuales que habría que incluir para garantizar la
    continuidad de los contratos, o el impacto de la
    introducción de la moneda única en los mercados de
    capitales, tanto de renta fija como variable. Sin embargo, su
    trabajo se ha centrado prioritariamente en la elaboración
    de sendos manuales
    operativos que sirvan de guías internas a las entidades
    asociadas para la puesta en marcha de los cambios necesarios en
    cada uno de los departamentos de las entidades financieras. La
    AEB publicó a principios de
    1997 un "Manual para la
    implantación operativa del euro", que contiene un análisis detallado de todos los cambios que
    tendrán que adoptar los bancos en todas y cada una de las
    áreas operativas: contabilidad, operaciones
    internacionales, banca
    electrónica, cuentas centralizadas y relaciones con la
    Administración. En las próximas semanas,
    publicarán una actualización del mismo. La CECA
    publicará próximamente un manual para la
    implantación del euro de contenido similar, atendiendo sin
    embargo a las especificidades de las cajas de ahorro
    españolas y su tamaño dispar, así como su
    gran dispersión geográfica e implantación en
    el mundo rural.

    Por otro lado, dichas asociaciones tienen contactos
    regulares con el Banco de España, en el seno de un grupo
    de trabajo técnico, con el fin de definir distintos
    aspectos de la implantación de la moneda única
    tales como la futura política monetaria en la tercera fase
    de la UEM, el sistema TARGET así como otros aspectos de
    las relaciones corrientes de las entidades financieras con el
    Banco emisor relativos a aspectos de supervisión. Finalmente, en los primeros
    meses de 1997 se han cerrado acuerdos interbancarios que
    determinan las futuras relaciones entre las distintas entidades
    financieras en aspectos operativos como aceptación de
    cheques,
    transferencias interbancarias u operaciones con tarjetas.

    En general, el sector financiero español
    considera que se encuentra técnicamente preparado para la
    introducción de la moneda única. El presente Plan
    Nacional para la Introducción del euro permitirá
    determinar con prontitud la forma de operar durante el
    período transitorio, para conocer con mayor exactitud el
    tiempo del que disponen para realizar los cambios
    informáticos y administrativos programados. Existen dudas
    sin embargo, en cuanto a los costes y beneficios finales
    derivados de la Unión Monetaria. Todas las entidades
    reconocen que se desenvolverán en un entorno de mayor
    crecimiento e integración de los mercados financieros y
    que operarán en una divisa presumiblemente más
    atractiva para los inversores de la zona fuera del euro. Es
    previsible por tanto que se amplíen las oportunidades de
    negocio, exista una mayor demanda de créditos y pasivos
    financieros y disminuya el coste de financiación de los
    recursos. Se
    producirán también efectos negativos, tales como la
    pérdida de ingresos en operaciones intra UE, por la
    existencia de una mayor competencia, y la asunción de
    costes asociados a la introducción del euro.

    7.- LOS MERCADOS ORGANIZADORES DE VALORES. LA
    CNMV

    El sector financiero en sus operaciones mayoristas
    operará en euros desde el inicio del período
    transitorio de la Unión Monetaria. En primer lugar, porque
    vendrán expresadas en euros las operaciones derivadas de la
    instrumentación de la política monetaria y las
    cuentas de tesorería que las instituciones financieras
    mantienen en el Banco de España. En segundo lugar, los
    mercados de deuda pública se expresarán en euros
    debido a la obligación de emitir la deuda en euros y a la
    previsible voluntad del Tesoro español de convertir a
    euros los saldos vivos de la misma.

    Los mercados organizados españoles de
    valores y de productos derivados (Bolsas de Valores, AIAF, Meff
    renta variable y renta fija y Futuros de cítricos y
    mercadería y el Servicio de Compensación de
    Valores) ya han declarado su intención de llevar a cabo la
    cotización, contratación y liquidación en
    euros desde el inicio del período transitorio, así
    como permitir la redenominación de las emisiones de renta
    fija, si así lo desean los emisores implicados.

    La CNMV posibilitará la recepción de
    información de las empresas supervisadas tanto en euros
    como en pesetas.
    Su preferencia es adaptarse de una forma
    temprana al euro, en línea con el sector financiero
    mayorista y los mercados de valores. Es consciente, sin embargo,
    que una parte del sector irá adoptando el euro de forma
    gradual. Y que también tendrá lugar de forma
    gradual la redenominación de valores. Por lo tanto la CNMV
    aceptará información tanto en pesetas como en euros
    . Con la preferencia de la CNMV a recibir la información
    en euros, el sector relacionado con los mercados de valores puede
    verse incentivado a realizar una adaptación temprana al
    euro, lo cual contribuiría a que las transiciones sean
    más ordenadas y no se acumulen al final del período
    transitorio.

    PLAN PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LAS
    ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES: OBJETIVOS DEL
    PLAN.

    • La introducción del
      euro.

    El 1.1.1999 comenzará la tercera fase
    de la UEM
    incorporándose a ella todos aquellos Estados
    Miembros que hayan sido seleccionados por el Consejo Europeo en
    mayo de 1998.

    Los países que, superando los criterios
    requeridos para acceder a la tercera fase y que no hayan decidido
    autoexcluirse de la misma introducirán, desde el inicio,
    (1.1.1999) la moneda único: el
    euro
    .

    El euro sustituirá jurídicamente y desde
    esa fecha a las respectivas monedas nacionales. Su
    implantación definitiva con la puesta en
    circulación física de las nuevas monedas y billetes
    se producirá el 1.1.2002.

    El tiempo comprendido entre ambas fechas
    (1.1.1999 – 1.1.2002) constituye un período
    transitorio
    , durante el cual todos los agentes sociales de
    cada uno de los EE.MM participantes en la tercera fase de la UEM
    se incorporarán al nuevo contexto "euro" en función
    de sus esquemas individuales de preferencias.

    • Características del período
      transitorio.

    Durante el período transitorio regirá un
    principio básico que inspirará el marco de
    relaciones entre las Administraciones Públicas y el resto
    de la sociedad.

    Dicho principio es el de "No obligación – No
    prohibición"
    , y se extingue el 1.1.2002.

    Además, durante dicho período se
    aplicará también el principio de Equivalencia
    legal
    (de los montantes monetarios voluntariamente
    convertidos en euros al tipo de conversión fijo e
    irrevocable) así como el de continuidad de los
    contratos
    .

    Finalizado dicho período (1.1.2002) cualquier
    nuevo acto (mercantil, jurídico, fiduciario, etc.)
    deberá, -imperativamente-, efectuarse en euros.

    • El papel de las administraciones
      públicas en el proceso de introducción del
      euro.

    Las Administraciones Públicas deben aprovechar el
    período transitorio para incentivar la
    incorporación al contexto euro de todos aquellos agentes
    que deseen efectuar la transición antes del
    1.1.2002.

    Esta actitud de
    estímulo por parte de los poderes públicos debe
    concentrarse en facilitar un entorno regulatorio simple
    que:

    • facilite la adaptación al euro a aquellos
      agentes que lo deseen desde su inicio;
    • permita e incentive dicha adaptación durante
      el período transitorio, evitando cuellos de botella y/o
      falta de información sobre la necesidad de
      adaptación definitiva en el año 2002.

    Este planteamiento de acción positivo y neutro
    por parte de la Administración debe, pues, propiciar la
    incorporación al esquema euro del mayor número de
    agentes sociales al menor coste posible.

    Sentadas estas bases, la transición definitiva
    hacia el nuevo sistema que se producirá el 1.1.2002
    será sin duda más fácil y menos
    brusca.

    Los poderes públicos, principal actor
    económico y político de nuestra sociedad, tienen la
    máxima responsabilidad en este proceso. Deben encontrarse
    en el origen del mismo y ser conscientes de que sus acciones
    sirven como referencia al resto de la sociedad.

    • Un plan para la introducción del euro en
      las Administraciones Públicas.

    Para dar respuesta a este reto se ha elaborado desde las
    Administraciones Públicas un Plan de actuación para
    facilitar la introducción del euro concebido para que
    resulte fácil y comprensible para la sociedad.

    Además y en su ámbito interno, se ha
    diseñado un esquema de trabajo que persiga, en
    última instancia, una introducción del euro en
    las AA.PP. coordinada a todos sus niveles.

    Dicho plan contempla entre otras acciones, la
    introducción progresiva del euro en las propias
    Administraciones Públicas
    (Central, Autonómicas
    y Local).

    Para ello se han abierto tres grandes líneas
    (niveles) de acción
    sobre las que ya se ha trabajado
    (y sobre las que se continuará incidiendo).

    1. La introducción paulatina del euro en los
      distintos niveles de las Administraciones Públicas. La
      introducción se concreta en un "Plan de
      introducción del euro en las Administraciones
      Públicas"
      cuyos objetivos fundamentales
      son:
    • Identificar los problemas
      que la introducción progresiva del euro plantea en las
      Administraciones Públicas.
    • Proponer las soluciones
      (adaptaciones) racionales a los mismos (jurídicas,
      económicas, etc.).
    • Cuantificar el coste de dichas
      adaptaciones.
    • Escoger, en función de lo anterior, el
      momento (dentro del período transitorio) adecuado de
      introducción del euro en los distintos ámbitos
      y/o niveles de las AA.PP.
    • Anunciar públicamente las acciones a
      emprender.

    Para la elaboración de este Plan, se ha creado
    todo un entramado institucional cuyo funcionamiento se describe
    más adelante.

    1. El lanzamiento de Acciones Institucionales de
      Información y Comunicación a
      distintos niveles.
    • Campaña institucional de comunicación dirigida al público
      en general.
    • Acciones de marketing
      directo, discriminando selectivamente el tipo de
      información a difundir en función de las
      características específicas y diferenciadas de
      los destinatarios finales (empresas no financieras, medios de
      comunicación, colectivos de discapacitados,
      etc.).
    • Otras acciones (campañas información
      a consumidores, exposiciones, etc.).
    1. El diseño y puesta en marcha de un Programa de
      Formación.

    Conscientes de que la información y comunicación constituyen acciones
    necesarias pero no suficientes para garantizar una correcta y
    continua percepción de las implicaciones de la
    introducción del euro en nuestra sociedad, se ha
    diseñado un programa de formación a
    implementar antes y durante el período
    transitorio.

    En este programa se
    considera muy importante concentrar las acciones de
    formación en aquellos niveles de las AA.PP que
    garanticen un mayor efecto multiplicador de
    información (por ejemplo, responsables de la
    gestión económica, presupuestaria y contable en
    ayuntamientos, CC.AA, y otras entidades).

    Complementariamente, se ha previsto también
    un esquema de formación dirigido a equipos de gobierno
    y niveles directivos de las distintas AA.PP.

    2.- EL PLAN PARA LA INTRODUCCIÓN
    DEL EURO EN LAS ADMINISTRACIONES
    PÚBLICAS.

    Las modalidades de introducción del euro en las
    Administraciones Públicas servirán de punto de
    referencia al resto de la sociedad española a la hora de
    decidir la adaptación progresiva al nuevo contexto del
    euro.

    Las Administraciones Públicas se enfrentan al
    desafío de decidir en qué momento del
    período transitorio (1.1.1999 – 1.1.2002)
    incorporarán al euro los distintos elementos que componen
    su estructura
    funcional.

    Se han descartado las dos opciones extremas, es decir,
    las AA.PP no efectuarán la transición al euro
    "de una sola vez" el 1.1.1999. Tampoco diferirán la
    transición "en bloque" hasta el 1.1.2002.

    Muy al contrario, irán incorporando
    progresivamente sus estructuras de
    funcionamiento al nuevo contexto del euro a lo largo de todo el
    período transitorio.

    Algunos aspectos se adaptarán al euro desde el
    comienzo (por ejemplo las emisiones de Deuda Pública a
    partir del 1.1.1999). Otros, esperarán hasta el final es
    decir, hasta el 1.1.2002 (por ejemplo las declaraciones de
    renta de las personas físicas o la denominación del
    Presupuesto).

    La gran mayoría, por último, se irá
    incorporando en algún momento dentro del período
    transitorio.

    Para decidir el ritmo de transición de todas
    las AA.PP
    al euro se ha efectuado un análisis pormenorizado a dos
    niveles
    : Administración Central y Administraciones
    Territoriales.

    Este trabajo a dos niveles ha requerido la
    instrumentación de unos mecanismos de trabajo (entramado
    institucional) cuyo objetivo fundamental es el de
    conseguir una transición de las AA.PP al
    euro que sea suave, progresiva, comprensible y, más
    importante, coordinada a todos sus niveles tanto en cuanto a
    modalidades como en lo referido al ritmo (sincronía en la
    adaptación).

    A. LÍNEAS GENERALES DEL PLAN:
    VERTIENTE INTERNA.

    • ADMINISTRACIÓN
      CENTRAL

    En España, de forma análoga a lo que
    están haciendo nuestros socios en la Unión Europea,
    se ha puesto en marcha una estructura
    organizativa que incluye a todas las Administraciones
    públicas y que está encargada de adoptar las
    decisiones fundamentales para facilitar la introducción
    del euro en todos los ámbitos de la sociedad
    española.

    El Real Decreto 363/97, de 14 de marzo, que
    entró en vigor el pasado 2 de abril de 1997, articula un
    entramado institucional en el que queda enmarcada la estrategia
    de actuación de las Administraciones Públicas con
    respecto a la introducción del euro en
    España.

    COMISIÓN INTERMINISTERIAL.

    Se ha creado en primer lugar una
    Comisión Interministerial para la
    coordinación de las actividades relativas a la
    introducción del euro, con representación de todos
    los Ministerios y la asistencia de representantes de Comunidades
    Autónomas y Corporaciones Locales. Esta Comisión
    persigue preparar a las Administraciones Públicas para el
    cambio de funciones
    internas y al mismo tiempo facilitar el cambio a otros agentes
    privados. Las funciones de dicha Comisión
    Interministerial son las siguientes:

    • Establecer directrices y criterios para la
      introducción del euro de forma coordinada en todos los
      ámbitos de la Administración.
    • Elaborar un plan integrado de
      actuación.
    • Identificar los problemas
      que requieran coordinación y facilitar la
      introducción del euro en la sociedad.
    • Realizar el seguimiento de las acciones de
      información y difusión.
    • Proponer la adopción
      de programas de formación del personal de las
      Administraciones Públicas.
    • Crear cuantas Comisiones Especiales se
      consideren oportunas.

    La reunión constitutiva de la Comisión
    Interministerial tuvo lugar el 3 de julio de 1997. Se crearon
    cuatro Comisiones Especiales y se adoptaron las
    líneas generales del proceso de adaptación al euro
    del Sector Público descritas más
    adelante.

    Las conclusiones preliminares adoptadas en la
    reunión constitutiva de la Comisión
    Interministerial del 3 de julio fijaron en aquel momento
    la posición inicial de las Administraciones
    Públicas españolas con respecto a su proceso de
    adaptación al euro. En particular, estipulaban que se
    requerirá una adecuada preparación desde el punto
    de vista de los sistemas de
    información y de gestión de los distintos
    entes. Por ello, las Administraciones Públicas
    españolas efectuarán su transición al euro
    básicamente al final del período transitorio, el 1
    de enero del 2002 y limitarán la oferta de
    dualidad de servicios, en euros y en pesetas, a empresas y
    particulares a lo largo del período
    transitorio.

    Sin embargo y como se ha mencionado, en determinadas
    áreas se ha considerado conveniente abrir la posibilidad
    de realizar una transición anterior a dicha fecha. Esta
    posibilidad ha sido analizada por parte de las Comisiones
    Especiales

    En cada Ministerio, se ha constituido una
    Comisión Ministerial. La función
    básica de las Comisiones Ministeriales es la
    elaboración de un informe sobre los
    problemas que plantea en cada área de trabajo la
    introducción del euro, tanto en la gestión interna
    como en su proyección externa. La totalidad de los
    Ministerios cuentan ya con un inventario
    pormenorizado de problemas que plantea la implantación del
    euro en sus distintas áreas de trabajo, así como
    una relación preliminar de la legislación y
    procedimientos
    afectados por dicho evento.

    LOS TRABAJOS EN LAS COMISIONES
    ESPECIALES.

    Por último, se han constituido las Comisiones
    Especiales
    siguientes:

    • Sistemas y Tecnologías de la
      Información.
      Su función básica ha
      sido la de evaluar el impacto previsible de la
      introducción del euro sobre el conjunto de los sistemas de
      información de las distintas áreas de las
      Administraciones Públicas.

    Ha efectuado un estudio detallado de tales
    implicaciones y procedido a elevar, consecuentemente, una
    cuantificación de las inversiones
    necesarias
    para proceder a dicha
    adaptación.

    El estudio que se eleva a la Comisión
    Interministerial se titula "El euro y los sistemas y
    tecnologías de la información en la Administración Pública"

    • Asuntos Jurídicos. Ha estudiado
      la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento
      jurídico derivada de la entrada en funcionamiento del
      euro. Ha analizado asimismo la posibilidad de proponer soluciones
      técnicas a otras cuestiones desde el punto de vista
      jurídico.
    • Contabilidad, registros,
      tributos y
      estadísticas
      . La introducción del euro va
      a plantear una serie de cuestiones de naturaleza
      contable, tanto en el proceso de elaboración de la
      información contable como en el suministro y tratamiento
      de dicha información. Esta Comisión especial ha
      estudiado la forma de operar en el período transitorio
      así como el suministro y tratamiento de la
      información contable a los distintos órganos de
      supervisión.
    • Cobros y pagos: Ha analizado el impacto
      del período transitorio en el terreno de la
      ejecución de los cobros y pagos del Estado, en el de la
      elaboración y gestión de los Presupuestos
      y en el de la recaudación de ingresos tributarios y de
      cotizaciones sociales.
    • EL ENTRAMADO INSTITUCIONAL: LA RELACIÓN
      CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES
      LOCALES.

    Como es lógico, la elaboración del Plan de
    Actuación ha requerido una coordinación de las
    actividades con las Comunidades Autónomas y
    Corporaciones Locales
    .

    La aplicación de dicho Plan precisará
    mantener e intensificar esta coordinación a distintos
    niveles de la Administración.

    Ello es de vital importancia en un país que, como
    España, tiene un alto grado de descentralización administrativa, normativa
    y tributaria. Estos dos niveles de las Administraciones
    Públicas están representados en la Comisión
    Interministerial del euro.

    A nivel de Comunidades Autónomas conviene
    señalar que en el Consejo de Política
    Fiscal y Financiera
    del mes de septiembre se
    decidió que la representación oficial de las
    Comunidades Autónomas en la Comisión
    Interministerial para la Coordinación de las Actividades
    relativas a la Introducción del euro correrá a
    cargo del Vicepresidente de dicho Consejo.

    A nivel más técnico y en el marco del
    Consejo de Política
    Fiscal y Financiera se ha creado un Grupo de Trabajo
    que se coordina con la Secretaría de la Comisión
    Interministerial para la introducción del euro en las
    Administraciones Públicas.

    El objetivo de dicho grupo es el de identificar
    las implicaciones que el Plan de Introducción del euro
    generará en las Comunidades Autónomas, así
    como el de trasladar al ámbito autonómico la
    necesidad de que los distintos esquemas de introducción
    del euro en las diversas Comunidad
    Autónomas se efectúen de forma y ritmo
    análogos (sincronía en la
    adaptación).

    En relación con las Entidades Locales,
    éstas participan también en la Comisión
    Interministerial. Por otro lado, se han multiplicado los
    contactos técnicos con las Comisiones de
    Informática, Hacienda y Turismo dependientes de la
    Federación Española de Municipios y
    Provincias
    con el fin de coordinar actividades a todos los
    niveles y servir de canal de información hacia los
    numerosos y dispares ayuntamientos existentes en
    España.

    B. LA VERTIENTE EXTERNA DEL
    PLAN.

    El impacto de la introducción del euro en las
    AA.PP. no se debe analizar aisladamente, haciendo
    abstracción de las repercusiones que las decisiones de las
    AA.PP. generan sobre el resto de la sociedad.

    La vertiente exterior de este Plan fija pues las
    opciones euro para los agentes económicos y sociales. En
    el cuadro 1, epígrafe II (página 40) se enumeran
    las opciones euro y el momento a partir del cual se aplican. Las
    líneas maestras de estas opciones han sido tres:
    Permitir que las empresas españolas puedan adaptarse al
    euro desde el inicio. Permitir un aprovechamiento del
    Período Transitorio para realizar las inversiones
    que la transición al euro exige; informar y concienciar a
    la población de la necesidad de irse
    preparando durante este período transitorio para la
    adopción
    final del euro en todas las operaciones cotidianas a partir del
    año 2002.

    Con este fin se ha consultado en todo momento con
    distintos agentes sociales las ideas y posibles soluciones que
    se han ido incorporando progresivamente al Plan.

    Así, la Secretaría de la Comisión
    Interministerial para la introducción del euro ha
    mantenido contactos permanentes con distintos estamentos de la
    actividad financiera (Asociación Española de
    Banca Privada,
    Confederación Española de Cajas de Ahorro),
    empresarial (CEOE, CEPYME, Cámaras de Comercio) y
    social (Organizaciones de
    consumidores ).

    Ha existido flujo de información en las dos
    direcciones, y desde las AA.PP. se ha intentado en todo momento
    incorporar las inquietudes y sugerencias recibidas desde estos
    estamentos, haciéndolos compatibles con el enfoque general
    que las AA.PP. deben adoptar en la elaboración del esquema
    de transición de España hacia el euro.

    En el marco del Congreso de los Diputados se ha creado
    un foro de
    análisis de las implicaciones que se derivan de la
    sustitución de la peseta por el euro y que afectan a los
    distintos sectores económicos y al conjunto de la sociedad
    española.

    A tal objeto, conviene destacar la constitución de la Subcomisión
    relativa al proceso de integración económica y
    monetaria (18.2.1997) en el marco de la Comisión de
    Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los
    Diputados
    .

    3.- EL PLAN DE INTRODUCCIÓN DEL
    EURO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ASUNTOS TRATADOS Y
    DECISIONES TOMADAS.

    El entramado institucional descrito ha generado una
    dinámica de trabajo que, desde el mes de
    Marzo, se ha encargado de identificar las principales
    cuestiones
    que plantea la introducción del euro en las
    AA.PP y a las que, desde éstas últimas, es preciso
    brindar las soluciones y
    respuestas oportunas. Son las siguientes.

    A. ASUNTOS JURÍDICOS.

    La Comisión Especial de Asuntos Jurídicos
    ha trabajado en los siguientes campos:

    • Adaptación del ordenamiento
      jurídico
      español con motivo de la
      introducción del euro: Se han estudiado las necesidades
      de adaptación, soluciones a
      proponer, modificaciones a establecer, así como el rango
      y alcance de las mismas.
    • Ley "paraguas".

    La Comisión especial ha debatido sobre la
    cobertura formal que hay que brindar a la introducción
    del euro; es decir, qué modalidades de desarrollo de los
    reglamentos comunitarios relativos a la introducción del
    euro se adoptarán en España como consecuencia del
    cambio de moneda.

    Se ha optado por una solución mixta, que
    consiste en complementar la aplicación automática
    del Estatuto Jurídico del euro con la redacción de una "Ley
    paraguas"
    que evite inseguridad
    jurídica y permita el desarrollo posterior de
    modificaciones legales en determinados campos del ordenamiento
    jurídico que presentan particularidades.

    Dicha ley, junto con
    las disposiciones de acompañamiento, se
    encontrarán finalizadas durante la primavera de
    1998.

    • La Comisión ha valorado especialmente la
      incidencia de la introducción del euro en la
      continuidad de los contratos y en el derecho
      sancionador, y ha analizado en detalle los problemas de
      índole jurídica que puedan surgir como
      consecuencia de la aplicación de las normas de
      redondeo.
    • Ha estudiado las consecuencias jurídicas que
      puedan derivarse de la redenominación de la deuda
      pública, así como de la redenominación del
      capital
      social.

    Redenominación del capital
    social.

    La Comisión especial se ha reunido en varias
    ocasiones para estudiar las opciones e implicaciones derivadas de
    la redenominación.

    Finalmente ha alcanzado las siguientes
    conclusiones.

    Las opciones teóricas que se ha
    identificado en este terreno a partir del 1.1.1999 y hasta el
    1.1.2002 son dos:

    • Empresas que no deseen efectuar durante el
      período transitorio (1.1.1999 – 1.1.2002) la
      redenominación de su capital
      social en euros.

    Rige el principio de "no obligación – no
    prohibición".

    • Empresas que deseen efectuar, durante el
      período transitorio, la redenominación de su
      capital
      social en euros.

    Este caso abre, a su vez, tres posibles
    opciones
    :

    1. Aplicar el tipo de conversión al capital
      social y dividir éste por el número de
      acciones.
    2. Aplicar el tipo de conversión al valor
      nominal de la acción, redondear al céntimo y
      aunar todos esos nominales para obtener la nueva cifra de
      capital social en euros.
    3. Aplicar el tipo de conversión al capital
      social y expresar las acciones solamente como una parte
      alícuota del capital social sin valor
      nominal.

    La mayoría de los miembros de la
    Comisión Especial consideran que la opción
    1
    es la más conveniente, ya que minimiza los actos a
    inscribir en los registros y
    respeta la cifra de capital social que expresa la
    responsabilidad frente a terceros.

    Consecuentemente, es esta opción
    1 la que se ha decidido promover desde las AA.PP,
    acompañándola de las medidas necesarias para
    facilitar su adopción.

    No cabe duda, empero, de que la aplicación de
    la opción 1 generará la aparición
    de valores nominales en las acciones con multitud de cifras
    decimales. Ello, en principio, no plantea problema
    teórico pero si podría plantear dificultades
    prácticas a la hora de funcionar las sociedades
    en el tráfico mercantil.

    Ante esta tesitura se han planteado la cuestión
    de si, desde las instancias públicas debe facilitarse el
    funcionamiento de las sociedades
    dándoles unos valores nominales a sus acciones
    más "redondos", favoreciendo este proceso.

    Esta "facilitación" desde la
    Administración se ha contemplado en una doble
    perspectiva: cobertura jurídica adecuada y
    posibilidad de contemplar "incentivos" para propiciar
    esta adaptación.

    i) Cobertura jurídica.

    La realización de este proceso llevando la
    cifra del valor nominal de cada acción al cent
    (céntimo) más próximo conllevará
    la pérdida de una serie de decimales que, sumados en
    todas las acciones de una sociedad, pudieran dar lugar al
    final a una cierta diferencia con el capital social de la
    misma. Para solucionar este problema se requerirá
    promulgación de una norma con rango legal que
    regule este proceso y que ofrezca una de estas dos
    soluciones:

    • Esas diferencias pueden llevarse a una cuenta
      transitoria
      : transitoria en tanto en cuanto no se realice
      una ampliación o reducción del capital social,
      dentro de los recursos
      propios de la sociedad.

    Si el valor nominal de cada acción se
    redondease por defecto, la suma de todos estos
    valores nominales no alcanzaría la totalidad del
    capital social sino que éste estaría
    constituido por el nuevo capital social más el
    importe de esa cuenta transitoria que recoge todos los
    decimales despreciados.

    Si, por el contrario, el redondeo se produce
    por exceso la suma de los
    valores nominales de las acciones sería superior
    al capital social de la sociedad siendo necesario en este
    caso realizar una mínima ampliación de
    capital que debería desembolsarse o realizar su
    abono en la cuenta de Capital Social con cargo a
    reservas.

    ii) Estudiar la posibilidad de ofrecer incentivos
    que faciliten esta adaptación.

    Para incentivar este tipo de iniciativas se
    está analizando la posibilidad de otorgar un tratamiento
    específico a este tipo de operaciones al objeto de
    minimizar los costes asociados a las mismas.

    Adoptada la decisión será preciso
    promulgar una norma, que necesariamente tendrá que tener
    rango de ley.

    • Los índices de referencia durante el
      período transitorio: el MIBOR de los préstamos
      hipotecarios.

    Se han estudiado las implicaciones que la
    creación del euro desde el 1.1.1999 generará sobre
    los distintos índices de referencia y en particular sobre
    el índice MIBOR a un año para préstamos
    hipotecarios.

    El principal interrogante que se ha planteado se ha
    centrado en relación a la eventual desaparición o
    pérdida de representatividad del índice empleado
    para reflejar las condiciones en el mercado interbancario
    nacional; el MIBOR ("tipo interbancario a un año")
    utilizado como tipo de referencia de los préstamos
    hipotecarios
    . Dicho índice MIBOR se publica por el
    Banco de España, conforme a lo dispuesto en la Circular
    8/1990 de 7 de septiembre, del Banco de España.

    Las dudas sobre la pervivencia de este MIBOR a un
    año se derivan del propio establecimiento de un
    área monetaria supranacional sujeta a una política
    monetaria única dirigida por el Banco Central Europeo. El
    IME ha animado a las asociaciones bancarias y de los mercados
    monetarios y de divisas del área euro calcular y publicar
    tipos de referencia representativos de la zona euro. Estas
    asociaciones han avanzado un acuerdo para calcular y publicar un
    índice "euro". Este índice privado se
    denominará EURIBOR.

    Para los contratos existentes, y a efectos de disipar
    cualquier duda sobre el particular, el Ministerio de
    Economía y Hacienda confirma que el MIBOR no
    desaparecerá el 1.1.1999. A partir de esa fecha el MIBOR
    continuará siendo calculado y publicado, eso sí a
    los solos efectos de los contratos firmados antes del 1 del enero
    de 1999.

    El cálculo y
    publicación del MIBOR se efectuará durante todo el
    tiempo en el que, a juicio del Ministerio de Economía y
    Hacienda y previo informe del Banco
    de España, concurran las adecuadas condiciones
    técnicas para su elaboración.

    Una vez que se compruebe en el futuro que tales
    condiciones vayan desapareciendo las autoridades públicas
    comunicarán de forma clara y con la suficiente
    antelación la fecha en que dejará de publicarse el
    MIBOR, y definirán las medidas que mejor posibiliten su
    transición hacia otro índice de
    características análogas..

    El 1.1.1999 existirán, en principio, dos
    categorías
    de actos jurídicos
    referenciados.

    i) Nuevos actos jurídicos
    a partir del 1.1.1999. Cualquier nuevo acto
    jurídico que incorpore índices de referencia
    del mercado monetario podrá, aplicando el principio de
    autonomía de la voluntad, incorporar el tipo de
    referencia que considere más apropiado dadas las
    características del acto en
    cuestión.

    Si el EURIBOR (o algún índice similar)
    se encuentra operativo podrá, lógicamente ser
    utilizado y, consecuentemente, los préstamos
    hipotecarios suscritos desde esa fecha podrán
    referenciarse a dicho nuevo índice.

    En cualquier caso, el Ministerio de Economía
    y Hacienda confirma que el MIBOR, aunque continúe
    siendo publicado, no se considerará como tipo de
    referencia oficial para los contratos que se firmen a partir
    del 1 de enero de 1999.

    ii) Actos jurídicos existentes con
    anterioridad al 1.1.1999 y referenciados a tipo
    (MIBOR).

    La Unión Económica y Monetaria no
    pone en cuestión
    la continuidad de los
    contratos.
    El MIBOR a un año se seguirá
    calculando y publicando mientras sea técnicamente
    factible. Cuando esta circunstancia no se de, el Ministerio
    de Economía y Hacienda anunciará las medidas
    oportunas para facilitar su transición hacia otro
    índice de características
    análogas.

    B. ASPECTOS CONTABLES, ESTADÍSTICOS Y
    REGISTRALES.

    Los responsables de la Administración han
    decidido elevar a la próxima Comisión
    Interministerial la aceptación de la presentación
    de estados contables alternativamente en pesetas o euros a las
    empresas a lo largo del período transitorio; es decir la
    opción euro completa.

    Tal ha sido la conclusión de la Comisión
    Especial de Asuntos Contables, Registros y
    Estadísticas una vez finalizados sus
    trabajos. Estos últimos han contado con el soporte valioso
    del grupo de trabajo constituido en el Instituto de Contabilidad
    y Auditoría de Cuentas (ICAC) y que ha
    elaborado un documento de reflexión sometido al
    análisis de la Comisión Especial.

    Registros contables, formulación y
    depósito de cuenta en euros desde el
    1.1.1999

    Todos los miembros de la Comisión
    especial, se han pronunciado a favor de permitir los
    registros
    contables, la formulación y el depósito voluntario
    de cuentas en euros desde el 1.1.1999 (opción euro
    completa
    ).

    La opción euro completa, significa que desde
    el 1 de enero de 1999 los registros
    contables podrán efectuarse en euros y que las cuentas
    correspondientes al ejercicio de 1999 podrán formularse y
    depositarse en el Registro
    Mercantil en euros
    . (Con el fin de garantizar la claridad y
    comparabilidad temporal, se podrá requerir la
    presentación de un resumen de dichas cuentas en
    pesetas).

    Esta es la opción solicitada por diversos Sector
    económicos, que ha manifestado su deseo de poder
    publicar las cuentas en euros de forma independiente, sin
    necesidad de duplicar la información en
    pesetas.

    Otros acuerdos alcanzados son:

    1. A efectos de comparar la información el
      primer ejercicio en que las cuentas anuales se presenten en
      euros recogerán las cifras del precedente también
      en euros.
    2. Anotaciones contables. Las anotaciones
      contables podrán practicarse en los libros
      obligatorios de contabilidad y en sus registros auxiliares en
      euros o en pesetas, a elección de la empresas. La
      elección abarcará a todas las operaciones y todos
      los libros y
      registros conjuntamente
    3. Respecto a las diferencias de cambio, y por
      mantener la coherencia con la Norma 14 del PGC vigente, el
      ICAC mantiene su traspaso a Resultados en el momento en
      que se realizan (31 de diciembre de 1998), con independencia de que próximamente se abra
      el debate para
      modificar dicha Norma. Sólo se admitirá la
      posibilidad de activar dichas diferencias, en el marco de la
      Norma 14, en el caso de deudas en moneda extranjera destinadas
      a financiación específica de Inmovilizado en
      construcción. Se mantienen los
      regímenes de las empresas reguladas.
    4. Contratos y operaciones de tipo de cambio en
      operaciones de cobertura, las diferencias se imputarán a
      resultados con el mismo criterio que los ingresos o gastos
      derivados de la operación cubierta. En operaciones
      especulativas, se seguirá el criterio
      general.
    5. Diferencias de conversión en cuentas
      anuales consolidadas
      se informó que en el grupo de
      contacto de Bruselas se está discutiendo la posibilidad
      de homogeneizar el tratamiento (a reservas o a pérdidas
      y ganancias) con independencia del método
      que se utilice (tipo de cambio de cierre o monetario- no
      monetario), por lo que se reflejará la decisión
      que finalmente se adopte.
    6. Gastos derivados de la introducción del
      euro
      en el ejercicio en que se devenguen, sin perjuicio de
      la posibilidad de dotar provisiones dentro de la mecánica general de las
      mismas.
    7. Diferencias por redondeo a resultados del
      ejercicio en que se originen. Si se producen en la cifra de
      capital, y son significativas, a una cuenta de reservas
      indisponibles.

    C. TRIBUTOS.

    El Ministerio de Economía y Hacienda ha
    intensificado sus trabajo en este terreno por medio de la
    Secretaría de la Comisión Interministerial para la
    introducción del euro en las Administraciones
    Públicas. El objetivo ha sido el de poder anunciar antes
    de finales de este año , el plan de adaptación al
    euro de la Administración Tributaria.

    En relación con el sistema aduanero y el sistema
    tributario estatal el plan ha procurado minimizar los costes
    indirectos
    derivados de las exigencias formales necesarias
    para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    (artículo 103, uno, 3 de la Ley 31/1990), así como
    el deseo de impedir que las empresas españolas se
    encuentren en una desventaja competitiva en relación con
    las radicadas en otros Estados Miembros de la Unión
    Europea.

    El Plan parte de la hipótesis de considerar que la inexistencia
    de billetes y monedas durante el período transitorio
    hará poco atractiva la utilización del euro en las
    declaraciones tributarias de las personas físicas. En
    cambio, muchas entidades mercantiles pueden decidir utilizar el
    euro durante este período, incumbiendo a la
    Administración tributaria la tarea de facilitarles el
    cumplimiento de sus obligaciones en la nueva moneda.

    Igualmente, la Hacienda Pública desea hacer
    efectivo el principio de neutralidad, entendido
    éste en el sentido de que el paso a la moneda única
    no incremente la presión fiscal y que
    ningún contribuyente deba pagar más impuesto por el
    hecho de pasar a relacionarse con la Administración
    tributaria en una nueva moneda.

    El plan contempla los tres aspectos
    básicos
    que implica la relación entre la
    Hacienda Pública y los contribuyentes, la
    Administración y las empresas.

    Tales áreas son: ingresos y pagos,
    contabilidad y declaraciones
    En las dos primeras el plan
    contempla una libertad de
    actuación total desde el inicio del período
    transitorio, extendida además a todas las personas, no
    sólo a las entidades mercantiles. En el aspecto de las
    declaraciones, en cambio, se propiciará una
    introducción gradual, por las razones que se consignan
    más adelante.

    1. PAGO DE IMPUESTOS EN
      EUROS.

    La Administración Tributaria
    aceptará el pago de impuestos en euros a partir del 1 de
    enero de 1999. Aunque durante el período transitorio no
    circularán billetes y monedas en euros, los
    contribuyentes podrán mantener cuentas abiertas en euros
    en las instituciones financieras, desde las que podrán
    ordenar transferencias a favor del Tesoro Público. Esta
    posibilidad se reconoce a cualquier persona o
    entidad, con independencia de que desarrolle o no actividades
    empresariales o profesionales.

    Para el pago en euros se utilizará el tipo fijo
    de conversión. Este será el importe que se
    cargará en la cuenta del contribuyente.

    Las cuentas restringidas de recaudación de
    tributos
    abiertas en las entidades colaboradoras continuarán
    denominándose en pesetas al comienzo del período
    transitorio

    Devoluciones tributarias en euros

    Del mismo modo, a partir del 1º de enero
    de 1999 el Tesoro Público transferirá a los
    contribuyentes las sumas que les adeude por devoluciones
    tributarias (ya sean fruto del normal mecanismo de
    retención-pago a cuenta-devolución, ya resulten
    de ingresos indebidos), abonándose en las cuentas
    abiertas en instituciones financieras en la misma moneda en que
    estén denominadas, sean pesetas o euros,
    aplicándose en este último caso el tipo fijo de
    conversión.

    1. DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN
      EUROS.

    SOCIEDADES

    Desde el inicio del período transitorio
    (1.1.1999) las sociedades
    podrán presentar en euros las declaraciones tributarias
    correspondientes al Impuesto de Sociedades, al IVA y al
    Documento Único Aduanero. Para ello estas
    sociedades
    deben acreditar la llevanza de la contabilidad en
    euros durante el período objeto de
    declaración.

    La Administración Tributaria, sin embargo,
    convertirá las cifras a pesetas con el fin de
    evitar errores en el proceso de las mismas. Por ello, es
    posible que en las comunicaciones que las Administraciones
    Tributarias dirijan a los contribuyentes se emplee la moneda
    nacional o que en circunstancias concretas se produzcan
    redondeos, que en todo caso, se practicarán aplicando
    estrictamente la normativa comunitaria.

    PERSONAS FÍSICAS

    En cuanto atañe a las personas
    físicas
    , sus declaraciones tributarias,
    continuarán denominándose exclusivamente en
    pesetas durante el período transitorio. Durante los tres
    años de duración de este período se
    preparará el conjunto de nuevos modelos de
    declaración en euros, que sean obligatorios para los
    devengos que se produzcan a partir del año 2002. Por
    tanto, es probable que no se admitan declaraciones tributarias
    en euros para estos contribuyentes antes del 2002.

    Sin embargo, es posible que hacia el final del
    período transitorio se procederá paulatinamente a
    incorporar a las liquidaciones una casilla en que consignar, a
    titulo informativo, el contravalor en euros del resultado en
    pesetas, con el objeto de propiciar una función didáctica y de garantía de
    transparencia frente al cambio en el momento
    definitivo.

    Del mismo modo, los programas informáticos de
    ayuda a los contribuyentes posibilitarán la
    información sobre los contravalores en euros de las
    deudas tributarias.

    1. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES.

    La posibilidad de practicar en los libros las
    anotaciones contables utilizando la denominación euro es
    una cuestión del mayor interés para las personas
    o entidades que prevean adoptar esta moneda como base de su
    gestión financiera durante el período
    transitorio, por lo que se propiciarán las reformas que
    permitan reconocer la aptitud del euro como moneda en que
    puedan llevarse los libros y
    registros mercantiles.

    La aplicación de esta medida deberá
    hacerse velando por que todos los libros y
    registros de cada empresa se lleven en la misma moneda, y por
    que el cambio se produzca una sola vez en cada empresa, sin
    posibilidad de volver a utilizar la peseta una vez materialidad
    el cambio. Igualmente, deberá procurarse que la
    conversión coincida con el comienzo del
    ejercicio.

    Bajo estas consideraciones, la Administración
    Tributaria asumirá el esfuerzo que implicará para
    sus servicios el verificar la situación tributaria de
    contribuyentes con contabilidades soportadas indistintamente en
    una u otra moneda.

    Esta libertad de
    elección se hace extensiva igualmente a las personas
    físicas que, ejerciendo actividades empresariales o
    profesionales, deban llevar contabilidad según el
    Código de Comercio.

    Registros Fiscales.

    Coherentemente con la previsión anterior, la
    Administración Tributaria dispondrá de las
    medidas necesarias para que las personas o entidades que hayan
    convertido a euros los libros exigidos por la
    legislación mercantil utilicen la misma
    denominación en los libros y registros exigidos por las
    normas fiscales exclusivamente.

    Por tanto, a partir de 1 de Enero de 1999, los
    registros fiscales deberán utilizar la misma
    denominación que se emplee en los libros y registros
    mercantiles.

    Facturación.

    En aplicación del principio de "no
    prohibición – no obligación", los contribuyentes
    podrán elegir libremente la moneda en que se
    denominarán las obligaciones que se deriven de sus
    relaciones contractuales, desde el inicio del período
    transitorio. Siendo la factura un
    reflejo documental de las mismas, se expresará en la
    misma moneda en que deban cumplirse las obligaciones. Por ello,
    se reconocerá la plena validez a las facturas en euros,
    a los efectos de acreditar deducciones o desgravaciones
    fiscales, en base o en cuota, con independencia de cuál sea la moneda que
    el emisor o el receptor de la factura
    utilicen en su contabilidad.

    Las facturas denominadas en euros deberán
    expresar esta circunstancia de modo que no pueda producirse
    confusión.

    Todo lo anteriormente expuesto exigirá una
    serie de modificaciones en la legislación tributaria que
    deberán adoptarse durante el año 1998.

    D. DEUDA PÚBLICA.

    La introducción de la moneda única
    propiamente dicha, en enero de 1999, va a dar lugar a un
    cambio radical en el contexto del mercado de deuda
    pública español, especialmente notable en dos
    ámbitos
    :

    • En lo referido al diferencial de tipos de
      interés
      con otros países, éste
      dejará de estar condicionado básicamente por
      factores cambiarios para pasar a estarlo esencialmente por dos
      variables:
      la liquidez y muy especialmente el riesgo de
      crédito.
    • El principal es sin duda la pérdida de la
      moneda
      como elemento de segmentación de los
      mercados
      . La aversión de la gran mayoría de
      inversores españoles a invertir en activos financieros
      denominados en otras monedas ha venido significando, en los
      últimos años, que los mercados financieros
      nacionales, y el de deuda pública en particular, han
      sido el destino prioritario, y prácticamente exclusivo,
      de la inversión financiera doméstica. La
      desaparición de este elemento de segmentación de
      los mercados financieros nacionales va a dar lugar a un nuevo
      marco de actuación en el que los diferentes mercados
      competirán mucho más activamente por captar el
      ahorro de la zona UEM.

    Pero la consecuencia más inmediata que la
    llegada del euro va a tener sobre el mercado español de
    deuda pública es sin duda la obligación de
    emitir la deuda pública desde el 1 de enero de 1999 en
    euros
    . Igualmente para evitar una segmentación del
    mercado de deuda se ha decidido redenominar los
    títulos en circulación.

    • Proceso de redenominación de la Deuda del
      Estado.
      • Se redenominará la totalidad del stock
        de deuda
        del Estado anotada en la Central de
        Anotaciones del Banco de España.
      • La fecha de redenominación: Se
        redenominará la totalidad de la deuda del Estado
        viva anotada en la Central en un solo proceso durante el
        primer fin de semana posterior a la fecha de entrada de
        España en la tercera fase de la Unión
        Económica y Monetaria, es decir, entre el 31 de
        diciembre de 1998 y el 4 de enero de 1999.

    Asimismo, las Comunidades Autónomas han
    confirmado que procederán a redenominar sus stocks de
    Deuda de forma análoga.

    • La redenominación se realizará sobre
      los saldos individuales de cada referencia de deuda
      pública que cada titular posea
      . Se ha considerado
      que este método es el menos
      distorsionante.
    • El stock nominal de los títulos
      redenominados
      será el resultado de sumar todos los
      saldos individuales de todas las referencias previamente
      redenominados. Ante la inevitabilidad de practicar redondeos
      al céntimo de euro más próximo, la suma
      total de saldos de Deuda redenominados no coincidirá
      con el saldo que resultaría de redenominar el stock
      total de Deuda.
    • La renominalización de los valores
      individuales
      se hará a un cent (céntimo)
      de euro
      . Esto supone que, por un lado, el proceso no
      generará "picos", entendidos como fracciones de un
      determinado valor, y por otro lado que no existirán
      importes nominales de valores ni tampoco saldos de valores
      expresados mediante decimales.
    • A posteriori, se establecerán lotes de
      negociación
      mínimos entre titulares cuyo
      importe nominal será equivalente al valor nominal de
      los nuevos valores emitidos en euros a partir del inicio de
      la tercera fase de la UEM. Aquellos grupos de valores cuyo
      importe total no alcance el valor unitario total de los
      nuevos bonos se
      podrán vender en el mercado a las entidades gestoras
      que podrán proceder si así lo estiman oportuno
      a su posterior "empaquetado".

    E. COBROS Y PAGOS DE LAS ADMINISTRACIONES
    PÚBLICAS.

    El Banco de España convertirá a euros el 1
    de enero de 1999 la cuenta del Tesoro en el Banco de
    España. Se han analizado en profundidad los efectos de
    dicha eventual conversión sobre los ingresos y pagos del
    Estado, con especial hincapié en los aspectos financieros,
    contables y presupuestarios generados por esta eventual
    conversión.

    Para ello se ha partido en todo momento del supuesto de
    que los Presupuestos Generales del Estado para 1999 se
    aprobarán en pesetas, y por tanto, deberá haber una
    contabilidad de la ejecución presupuestaria en
    pesetas.

    Las implicaciones de esta opción son:

    1. En primer lugar esta medida requerirá ciertos
      ajustes. Desde el punto de vista contable, la
      Intervención General de la Administración del
      Estado deberá promulgar las disposiciones necesarias
      para que las diferencias entre el documento presupuestario
      expresado en pesetas y el saldo de las cuentas del Tesoro
      expresado en euros no suponga un descuadre
      contable.
    2. El problema planteado por el doble redondeo
      que habría que efectuar al llevarse la contabilidad en
      pesetas y estar denominadas las cuentas en euros queda resuelto
      por el sistema de transmisión ya que las entidades
      financieras transmitirán como información de la
      transferencia, el importe ordenado en pesetas y así
      poder registrarse como ingreso contable del órgano
      receptor de la transferencia ese mismo importe.
    3. En el caso de llevanza de la contabilidad en
      pesetas
      y transferencias con cuenta ordenante en euros y
      cuenta beneficiaria en pesetas, se garantizará que el
      importe ordenado en pesetas coincida con el importe abonado en
      la cuenta beneficiaria.
    4. La coexistencia de cuentas bancarias en euros y en
      pesetas
      obliga a que el Banco de España y las
      entidades de crédito deban seguir unos procedimientos
      de intercambio bancario por los que, con independencia de la
      moneda de denominación de la cuenta ordenante de una
      transferencia, la orden pueda quedar abonada en la moneda de
      denominación de la cuenta beneficiaria.
    5. No parece posible aislar los ingresos y pagos del
      Tesoro
      del resto de operaciones de las Administraciones
      Públicas y, en especial, de las realizadas por la
      Agencia Tributaria.
    6. Respecto a ingresos y pagos por cheque,
      el principal asunto jurídico debatido ha sido el de la
      expedición de cheques en pesetas contra cuentas
      denominadas en euros.

    Libranza de cheques contra las cuentas abiertas en
    el Banco de España
    (y denominadas en euros desde el
    1.1.1999). Criterios definidos a seguir:

    • Todas las cuentas, sin excepción,
      quedarán denominadas en euros a partir del 1 de enero de
      1999.
    • Las cuentas del Sector Público podrán
      continuar emitiendo cheques en pesetas contra estas cuentas
      durante el período transitorio.
    • Por razones estrictamente operativas y de orden
      práctico no es aconsejable que sean asignados
      simultáneamente a una misma cuenta talonarios de cheques
      en euros y en pesetas por lo que, en el caso de que una cuenta
      necesitase utilizar cheques en euros y en pesetas, será
      necesaria autorización de la Dirección General del Tesoro y
      Política Financiera para acceder a dicha petición
      y un plazo mínimo de tres meses para que la cuenta
      pudiese operar en dichas circunstancias.
    • Los cheques para ser librados en euros que elaboren
      la Dirección General del Tesoro y
      Política Financiera, Caja General de Depósitos y
      Agencia Tributaria, deberán cumplir escrupulosamente los
      requisitos de normalización establecidos en los
      sistemas de compensación e intercambio.

    En cualquier caso los cheques librados en pesetas contra
    cuentas en euros serán cargados en la cuenta del librador
    convertidos a euros mediante la utilización del
    correspondiente factor de conversión y, en el caso de
    relaciones de cheques emitidos (avisados), el cargo en cuenta se
    producirá por el sumatorio del contravalor en euros de
    cada uno de los cheques que compongan la
    relación.

    Una vez determinados y acordados los pormenores de los
    procedimientos
    reguladores de cobros y pagos éstos se incluirán en
    el Convenio de Tesorería suscrito entre el Tesoro y el
    Banco.

    A las cuentas de Organismos, entes públicos,
    órganos institucionales y administración
    autonómica se aplicarán los mismos principios, lo
    que ha sido puesto en conocimiento
    de sus titulares. Esta comunicación se reiterará a partir
    de enero de 1998.

    F. ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS
    INFORMÁTICOS DE LAS AA.PP.

    La Administración ha avanzado considerablemente
    en el análisis de la adaptación de sus sistemas
    informáticos a la introducción de la moneda
    única. Si bien esta labor no afecta de forma directa al
    resto de usuarios del euro, el coste del proceso de
    adaptación de la Administración y la envergadura
    del trabajo a emprender determina en gran medida la
    decisión del Sector Público sobre el uso anticipado
    del euro en áreas clave como la de tributos o
    cotizaciones a la Seguridad
    Social. A título de ejemplo cabe señalar que la
    totalidad de las unidades dependientes del Ministerio de
    Economía y Hacienda ha mencionado el problema
    informático como una labor importante en la
    adaptación de sus sistemas de gestión a la moneda
    única. Se trata también por otro lado de emitir
    recomendaciones de índole general a Administraciones y
    sector privado sobre la naturaleza de los cambios y la forma de
    realizarlos, así como de formular una evaluación
    fidedigna del coste en el que será necesario incurrir como
    consecuencia de la adaptación de los sistemas de
    información públicos.

    Con motivo de la entrada en vigor de la
    Unión Monetaria Europea, las Administraciones de los
    países inicialmente participantes en el sistema, entre los
    que se encontrará España, deberán proceder a
    una adaptación de todos los sistemas de
    información que manejen importes para adecuarlos a los
    nuevos requisitos de tratamiento de decimales, conversión
    de importes, redondeo, conversión de datos
    históricos y adaptación de bases de
    datos.

    Se ha tratado de una tarea muy compleja, ya que
    las Administraciones Públicas españolas incluyen a
    más de 8000 ayuntamientos y a 17 Comunidades
    Autónomas más Ceuta y Melilla con sistemas de
    tamaño y características dispares.

    Para lograr una primera aproximación del impacto
    de la introducción del euro en los sistemas de
    información de las Administraciones Públicas,
    se ha procedido a mandar un cuestionario exhaustivo a cada
    unidad administrativa con rango igual o superior a Dirección General que pretende obtener un
    inventario
    pormenorizado del número de aplicaciones afectadas, para
    así poder realizar la primera estimación
    económica del cambio. Se han analizado los datos recibidos,
    y procedido a reclamaciones periódicas.

    El conjunto de la información ha sido procesada y
    redactada constituyendo el plan de introducción del euro
    en los sistemas de información: "El euro y los sistemas
    y tecnologías de información en las
    Administraciones Públicas"
    que se incorpora como Anejo
    al presente documento.

    4.- ACCIONES INSTITUCIONALES DE COMUNICACIÓN E
    INFORMACIÓN.

    Durante los últimos doce meses, la
    Administración ha estado trabajando en el diseño y
    puesta en marcha de una Campaña de
    Comunicación
    sobre el euro, con el fin de
    informar y asesorar a los agentes privados acerca de la
    próxima implantación del euro en
    España.

    Se ha contado para ello con la colaboración de
    las instituciones de la Unión Europea, colaboración
    que se ha formalizado en un Protocolo de
    Entendimiento entre el Gobierno español, la
    Comisión Europea y el Parlamento Europeo y un Convenio
    entre el Gobierno español y la Comisión Europea
    para la
    organización en común de actividades de
    información sobre "El Euro: una moneda para
    Europa
    ".

    Se ha diseñado una campaña
    evolutiva
    , basada en el contacto permanente con los sectores
    afectados y para la que existirá un seguimiento continuo
    del impacto de las acciones de comunicación sobre los
    públicos objetivo. Para la primera fase de dicha
    campaña que se extiende hasta la primavera de 1998, se ha
    decidido la contratación de dos empresas,
    adjudicándose dichos contratos por concurso y encargando a
    la Dirección General del Tesoro las competencias en
    materia de
    coordinación y supervisión de la campaña de
    comunicación.

    La primera empresa está encargada del
    diseño de la campaña de publicidad
    tradicional, lo que comprende la campaña de
    medios de
    comunicación de masas, la contratación de
    espacios publicitarios y la realización de materiales.

    La segunda empresa se centra en el marketing directo, lo
    que comprende la canalización de información por
    medios
    distintos de los anteriores tales como el correo, canales
    informáticos, seminarios y conferencias o producción de material impreso.

    La campaña de publicidad se presentó el 9
    de octubre. El contenido de la misma ha incluido el diseño
    de un logotipo de la campaña de comunicación
    oficial y un diseño de la estrategia a seguir en los
    medios de
    comunicación de masas, fundamentalmente televisión
    y prensa.

    Las primeras actuaciones en estos dos medios
    consistieron en la emisión o publicación de
    anuncios con información básica, que han permitido
    que los agentes empiecen a familiarizarse con el euro. Las
    próximas acciones en televisión
    y radio
    serán de mayor duración e incluirán
    información mucho más detallada respecto al
    calendario de la introducción del euro, la forma de
    convertir pesetas a euros, sobre las ventajas de una moneda
    común, etc. Estos espacios se iniciarán en enero de
    1998.

    En cuanto a la campaña de marketing directo, se
    ha procedido a designar cuatro grupos de públicos
    objetivo, con el fin de diseñar acciones
    específicas a cada uno de ellos: los medios de
    comunicación, las empresas no financieras, las
    instituciones y finalmente el público en general, con
    especial atención a la tercera edad, zonas rurales, amas
    de casa y colectivos de discapacitados.

    Los medios
    programados han incluido folletería, seminarios y
    conferencias y finalmente encartes en prensa y mailings
    para el gran público. Especial atención se ha
    prestado a las empresas para que éstas se anticipen a las
    adaptaciones que la introducción del euro exigirá y
    se hallen en condiciones de aprovechar todas las oportunidades
    que surgirán con el euro. Así, en
    colaboración con el Consejo Superior de Cámaras de
    Comercio, se ha elaborado una guía para empresas en la que
    se apuntan diversas recomendaciones en materia de
    fijación de precios, elección de proveedores y
    clientes, informática, etc.

    También se han programado otras acciones tales
    como la creación de una página WEB en
    internet, a través de la cual se puede plantear en
    cualquier tipo de consulta relacionada con el euro. Asimismo, en
    enero estará operativo un euro-teléfono (902 –
    1.1.2002)
    a través del cual se proporcionará
    toda la información disponible sobre el euro.

    Por último, en enero verá la luz un
    euro-boletín que tendrá carácter
    mensual.

    5.- ACCIONES DE FORMACIÓN EN LAS
    AA.PP.

    Conscientes de que la información y
    comunicación
    constituyen acciones necesarias pero no
    suficientes para garantizar una correcta y continua percepción
    de las implicaciones de la introducción del euro en
    nuestra sociedad, se ha diseñado un programa de
    formación
    que se implementará con anterioridad
    y durante el período transitorio.

    Se ha considerado importante concentrar las acciones de
    formación en aquellos niveles de las AA.PP que garanticen
    un mayor efecto multiplicador de información (por ejemplo,
    responsables de la gestión económica,
    presupuestaria y contables en ayuntamientos, CC.AA u otras
    actividades).

    Complementariamente, se ha previsto un esquema de
    formación dirigido a equipos de gobierno y niveles
    dirigentes de las distintas AA.PP.

    Para la configuración de este Plan de
    Formación la Secretaria de la Comisión
    Interministerial para la introducción del euro está
    actuando como catalizador de todos los instrumentos existentes en
    la Administración española: desde el INAP
    (Ministerio de AA.PP) hasta el IEF y la Escuela de
    Hacienda Pública a nivel central, la FEMP a nivel local,
    las CC.AA en el ámbito autonómico así como
    la Comisión Europea u otros institutos de otros EE.MM en
    la escena internacional.

    • PRINCIPIOS DEL PLAN DE
      FORMACIÓN

    El plan de formación al euro en las AA.PP. se
    apoya en los diversos organismos y unidades existentes en la
    Administración dedicados a estas tareas. Esta
    multiplicidad de instrumentos deberá, sin embargo,
    garantizar el cumplimiento de dos principios básicos en
    el Plan de Formación: unidad en el mensaje y
    coordinación de actividades.

    • Unidad y claridad en el
      mensaje.

    El contenido de los programas de formación debe
    ser coherente en todos sus aspectos y en la medida de lo
    posible único. Para garantizar este requisito resulta
    imprescindible la coordinación del INAP.

    • Coordinación en su implementación a
      los distintos niveles de la Administración (Central,
      Autonómica y Local).

    Para ello, se cuenta, asimismo, con el concurso del
    Ministerio de Administraciones Públicas así como
    de la Secretaría de la Comisión Interministerial
    para la introducción del euro, que mantiene contactos
    permanentes con las Comunidades Autónomas así
    como con la F.E.M.P.

    • ELEMENTOS DEL PLAN DE
      FORMACIÓN

    El diseño de las acciones de
    formación
    comporta:

    1. El desarrollo de productos formativos comprende
      desde los elementos clásicos (transparencias, manuales de
      bolsillo con preguntas y respuestas), hasta soportes
      informáticos CD-rom,
      pasando por disquettes informáticos con léxico,
      definiciones y juegos
      didácticos.

    2. La elaboración de las herramientas
      didácticas
      necesarias para la formación del
      personal de las AA.PP.
    3. La movilización por parte de la Secretaria de
      la Comisión Interministerial de los recursos
      humanos necesaria para comenzar las acciones.
    4. La necesidad de garantizar una continuidad en
      las tareas de formación durante el período
      transitorio.
    5. Una cuantificación del presupuesto
      imprescindible para cumplimentar el programa, tanto
      a nivel de la Administración Central como en el
      autonómico y local.
    • ACCIONES EMPRENDIDAS

    En el área de formación de la
    Administración Central, el INAP, en calidad de
    responsable de las tareas de formación horizontal en las
    AA.PP. ha emprendido ya diversos acciones. El deseo de la
    comisión Interministerial para la Introducción
    del euro en España es el de que pueda presentarse de
    forma inminente una sistemática de los planes de
    formación al euro para el año de 1998.

    En la esfera formativa del Ministerio de
    Economía y Hacienda se está trabajando en las
    siguientes direcciones:

    1. A lo largo de todo el año 1997 el
      Ministerio de Economía y Hacienda ha puesto a
      disposición de organizadores de distintas
      campañas (seminarios, jornadas, etc.) los recursos
      humanos cualificados de los que dispone en esta
      materia.

      Se ha colaborado estrechamente con entidades
      locales, así como con las Cámaras de
      Comercio.

    2. Acciones de formación
      institucional
    3. Instituto de Estudios Fiscales
      (IEF)

    Con carácter general, el Instituto de
    Estudios Fiscales
    desempeñará sus
    responsabilidades en todas las acciones formativas derivadas
    de la implantación del euro en el ámbito del
    Ministerio de Economía y Hacienda, sobre todo en las
    áreas de actividad de Ingresos, Gastos y
    Seguros.

    Esta responsabilidad en el ámbito formativo
    la ejecutará asimismo a nivel de Comunidades
    Autónomas y Ayuntamientos.

    El IEF ha invitado a la Dirección
    General del Tesoro y Política Financiera
    a
    participar en programas específicos de
    formación.

    El primero de ellos (que ha contado con la
    participación del IEF desde su origen) es el proyecto
    EURO – TALENT.

    IEF – EHP – D.G. TESORO:
    EUROTALENT

    El proyecto EURO-TALENT es un proyecto
    común puesto en marcha entre las Comunidades Europeas,
    el IEF – EHP española; la DPA-CFPP francesa (D.
    G. de personas y Administración – Centro de
    formación profesiones y de perfeccionamiento), y el
    Instituto Europeo de Administración Pública de
    Maastrich, en el que están implicadas también
    empresas privadas (Videoscop – Nancy II, Arkhan, e IBBW) y
    cinco países: España, Francia,
    Holanda, Bélgica y Alemania.

    La Dirección General del Tesoro y
    Política Financiera,
    como unidad responsable de la
    coordinación interministerial, se ha incorporado al
    proyecto.

    EURO-TALENT tiene como misión
    el desarrollar productos formativos, tanto en
    métodos tradicionales, como aplicando
    nuevas tecnologías, sobre la implantación del
    euro, su repercusión en las AA.PP. y en especial en la
    Administración financiera.

    El proyecto se estructura
    mediante una serie de comités (de orientación,
    de pilotaje, comité científico, comité
    de proyecto europeo y comités por país)
    integrados por personas de las entidades participantes con la
    misión
    de definir las necesidades específicas de los
    productos didácticos adaptados a nuestra
    realidad.

    3. Centro de Estudios Comerciales (CECO)
    – Dirección General del Tesoro y
    Política Financiera.

    El Centro de Estudios Comerciales (CECO) dependiente
    del Ministerio de Economía y Hacienda y de la
    Cámara de comercio e Industria
    de Madrid, se encuentra perfilando un programa de
    formación y de definición de la Moneda
    Única, en colaboración con la Dirección
    General del Tesoro y Política Financiera.

    El programa de formación, primavera de 1998
    irá dirigido de forma segmentada a:
    funcionarios de las AA.PP, universidades, empresarios y
    comerciantes, y entidades de crédito.

    Las Instituciones Colaboradoras a las que se
    ha solicitado apoyo logístico son: Confederaciones de
    empresarios, Cámaras de Comercio, Entidades de
    Crédito y Seguro,
    Asociaciones de Medios de
    Comunicación, Ayuntamientos, Comunidades
    Autónomas y Universidades.

    Los programas de sesiones se
    desarrollarán en cuatro formatos:
    cursos (30
    horas), Seminarios (16 horas en 3 días), mesas
    redondas (6 horas) y Conferencias (3 horas).

    13.- VENTAJAS DE LA UEM

    PARA ESPAÑA

    16.- VENTAJAS DE LA UEM PARA
    ESPAÑA

    La introducción del euro tendrá unos
    efectos positivos tanto sobre las inversiones
    como sobre el comercio
    exterior. Las inversiones
    directas intracomunitarias no estarán sujetas a las
    variaciones en la rentabilidad
    de las mismas derivadas de las fluctuaciones de los tipos de
    cambio. Esta eliminación de incertidumbre se deberá
    traducir en un aumento de los flujos de inversión
    proveniente del resto de Europa.

    Con respecto a las inversiones
    directas provenientes del resto del mundo es de esperar que la
    culminación del mercado único con la moneda
    única atraiga inversiones a
    aquellos países que tienen una ventaja relativa en
    términos de menores costes laborales y están dentro
    de la Unión Económica y Monetaria.

    Por lo que se refiere a las inversiones en cartera, en
    la actualidad la peseta significa un porcentaje muy bajo en las
    carteras de los inversores institucionales extranjeros y su
    variabilidad ha estado, en los últimos años,
    asociada a las devaluaciones, depreciaciones de nuestra moneda
    que siempre han supuesto una salida de este tipo de
    inversiones.

    La eliminación de este tipo de cambio
    estabilizará las inversiones y es previsible que aumente
    porque la participación del euro en las carteras
    internacionales será, sin duda, superior a la suma de las
    participaciones de las monedas que la compongan.

    En relación con el comercio
    internacional se producirán dos tipos de
    efectos:

    • En el comercio intracomunitario descenderán
      los costes de transacción y de utilización de la
      moneda única, sin necesidad de pagar comisiones de
      cambio de divisa ni tener que realizar operaciones de cobertura
      o de aseguramiento del riesgo de cambio.
    • En el comercio
      exterior extracomunitario, dado el paso económico de
      los países que integrarán el área del
      euro, es de esperar que con el tiempo dicha moneda se convierta
      en moneda vehicular, es decir, que una parte de las
      transacciones internacionales podrían pasar a estar
      denominadas en euros y no en dólares. Esto,
      además del prestigio internacional que supone, se
      traducirá en que los agentes económicos europeos
      soportarán un menor riesgo de cambio. Aunque por el
      momento es impensable, podría darse el caso de que en
      los precios internacionales de las materias primas pasen a
      denominarse en euros y no en dólares, de forma que las
      turbulencias en el mercado del dólar no
      afectarían al precio a pagar en euros.
    • Con respecto a los efectos sobre los tipos de
      interés, el cumplimiento de los criterios de
      convergencia y la necesidad de mantener la disciplina
      presupuestaria en la Etapa 3 se traducirán, en
      España, en una reducción de los tipos de
      interés, tanto nominales como reales. Esto será
      así no sólo por la razón anterior, sino
      por la mayor estabilidad y representatividad internacional del
      Euro frente a la peseta. Los efectos de esta reducción
      serán enormemente positivos sobre la inversión,
      el consumo de
      bienes
      duraderos y, en general, sobre el crecimiento
      económico y el empleo. De
      hecho, el diferencial entre los tipos de interés de los
      bonos
      alemanes y españoles se ha reducido ya desde 357 puntos
      básicos (3,57%) en enero de 1996 a 40 puntos
      básicos (0,4%) en octubre de 1997. A estos factores
      generales habrá que añadir los derivados de una
      reducción de la carga de la Deuda Pública. En
      efecto, las diferencias en los tipos de interés de la
      deuda pública de los distintos países de la
      unión monetaria obedecerán fundamentalmente al
      riesgo de crédito. Así, los expertos esperan que
      dicho diferencial sea del orden de 10 a 20 puntos
      básicos a partir de la entrada en vigor de la moneda
      única. Esto traerá consigo consecuencias
      ventajosas en cuanto a los menores tipos de interés a
      pagar por las Administraciones Públicas (es indudable
      que en términos reales, corregidos por la
      inflación, dicha reducción será menor,
      pero seguirá siendo de una gran magnitud). Todo ello
      permitirá redistribuir el gasto desde el pago de
      intereses de la Deuda Pública a otras partidas, siempre
      y cuando las situaciones del déficit público lo
      permita.

    Veamos a continuación las ventajas que la
    creación del euro trae consigo para el Sistema Monetario
    Internacional:

    • En primer lugar, supondrá una mayor
      estabilidad de las relaciones cambiarias internacionales. La
      estrechez del mercado del Marco con respecto al dólar
      desaparecerá, con lo cual los episodios de turbulencia
      en el mercado del dólar no se traducirán en
      volatilidades tan altas como las actuales sobre el marco y, en
      general, las monedas europeas. (En los mercados de cambio, en
      la actualidad, un 80% de las transacciones tienen lugar entre
      el dólar y otra moneda, mientras que el marco
      sólo se utiliza en el 30% de las mismas, según el
      último informe del
      Banco de Pagos Internacionales de Basilea). La creación
      de un mercado monetario en euros favorecerá las
      inversiones extranjeras en dicho mercado, ya que será
      mucho más líquido y profundo.

    Así también ocurrirá con los
    mercados de Deuda Pública denominados en euros, que
    competirán en igualdad de
    condiciones con el enorme mercado de la Deuda Pública
    del Tesoro Americano. El euro pasará a ser una parte
    importantísima de las carteras de reserva internacional
    de los Bancos Centrales del resto del mundo. Esto,
    además de prestigio, crea una renta de señoreaje
    automática de la que ahora se beneficia, en su mayor
    parte, el dólar.

    • Por último, y aunque no sería
      recomendable, un déficit de balanza de
      pagos en el área del euro sería mucho
      más sostenible que en la actualidad, como queda
      demostrado por la actual situación actual de los
      Estados
      Unidos, que en términos brutos, y, por tanto, sin
      contar sus enorme activos financieros y reales, es el mayor
      deudor del mundo, entre otras razones porque su moneda es el
      eje del Sistema Monetario Internacional.

    AÑO 1998

    3 Mayo:

     

    Consejo Europeo:

    • Elección de los países que
      accederán a la tercera fase de la UEM.
    • Anuncio de los tipos de conversión
      bilaterales
      (Pta/DM, Pta/FF, etc.) entre las monedas
      de los países que accederán a la tercera
      fase de la UEM.
    • Creación del Banco Central Europeo
      (BCE).
    • Establecimiento del Sistema Europeo de Bancos
      Centrales (SEBC). (El SEBC estará integrado por el
      BCE y los Bancos Centrales de los países que han
      adoptado el euro).
    • Adopción formal del Reglamento (Consejo)
      Nº …/98 por el que se instaura el euro (basado en
      el artículo 109L del TUE).

    Junio/

    Julio:

    Discusión y Aprobación progresiva
    por el Consejo ECOFIN de determinadas cuestiones
    técnicas asociadas a la introducción del
    euro:

    • Estatuto legal del euro.
    • Armonización técnica de monedas
      (Artículo 105).
    • Adopción de legislación relativa
      a:
    • estadísticas,
    • reservas mínimas,
    • sanciones.

    Julio/

    Diciembre:

    Continuación de los trabajos preparatorios
    (Comité Monetario, Consejo ECOFIN) para el arranque
    de la tercera fase de la UEM

    Diciembre:

    Consejo Europeo (Austria).

    AÑO 1999

    1-Enero-1999:

    • Comienzo de la tercera fase de la
      UEM.
    • Instauración del euro como moneda
      nacional de los países que participan en la
      tercera fase de la UEM.
    • Comienzo del período transitorio de
      tres años (hasta el 1.1.2002) Finalizado
      dicho período circularán monedas y billetes
      en euros.
    • El euro sustituye legalmente a la
      peseta como moneda nacional.
    • Se fija el tipo de conversión
      irrevocable
      entre la peseta y el euro.
      El tipo se construye con seis cifras significativas. (1
      euro = xxx,xxx pts).
    • Además, el ECU desaparece y es
      sustituido por el EURO (al tipo de
      conversión 1 ECU x 1 EURO).
    • Entra en vigor un nuevo mecanismo de tipos
      de cambio
      (MTC 2) que vinculará por un lado a
      los "euro" – países de la UE con aquellos
      países de la UE que no han adoptado el euro.
      Funcionamiento análogo al actual mecanismo de
      cambios e intervención del SME. Bandas de
      fluctuación respecto al tipo central de +
      15%.

    4-Enero-1999:

    (Lunes)

    • Primer día laborable en la tercera fase
      de la UEM.
    • El EURO comienza a utilizarse de forma
      escritural (no existen todavía monedas y
      billetes). Puede utilizarse en transacciones,
      transferencias, anotaciones, en actos jurídicos,
      etc.
    • Su utilización es voluntaria
      (aplicando el principio de "no obligación
      no prohibición").
    • Comienzo real de transacciones en euros
      en los mercados de capitales.
    • La Deuda Pública comienza a emitirse en
      euros.
    • La Deuda Pública viva (emitida antes del
      1.1.1999) se redenominará en euros.

    AÑO 1999
    (continuación)

    Desde el

    4-Enero-1999:

    Junio

    Diciembre

    • El MIBOR sigue siendo calculado y
      publicado.
    • El sector financiero (al principio en
      operaciones mayoristas) operará en
      euros.
    • Banco de España. Todas las
      cuentas de las AA.PP. en el Banco de España se
      denominarán en euros.
    • Cualquier acto jurídico puede ser
      denominado en euros con acuerdo de las partes que
      lo integran (contratos privados, hipotecas,
      préstamos, etc.).
    • Opciones para
      EMPRESAS.
    • Podrán crearse nuevas sociedades en
      euros.
    • Aquellas sociedades ya existentes que lo deseen
      podrán convertir su capital social en
      euros.
    • Contabilidad. Las sociedades
      podrán llevar y presentar sus cuentas en euros
      Formulación y depósitos de cuentas en
      euros.
    • Pago de impuestos.

    Además de pesetas las deudas tributarias
    se pueden pagar en euros.

    • Declaraciones de impuestos.

    Podrán presentarse declaraciones en euros
    para el Impuesto de Sociedades y el IVA
    (aquellas sociedades que lleven su contabilidad en
    euros).

    • Información en euros en
      Organismos de Supervisión.
    • Mercados organizados (Bolsas de Valores,
      MEFF, etc.). Podrán contratar en
      euros.
    • Opciones para PERSONAS
      FÍSICAS
      .
    • Pagos (no metálico) en
      euros.
    • Cobros (no metálico) en
      euros.
    • Operaciones con bancos, bolsas de valores, etc.
      (euros).
    • Consejo Europeo ocupando la presidencia
      Alemania
    • Consejo Europeo ocupando la presidencia
      Finlandia

    AÑO 2000

     

     

    Primer trimestre

    Primavera

    Junio

    Diciembre

    • Procedimiento de aplicación de las
      normas que desarrollan el Pacto de Estabilidad y
      Crecimiento (procedimiento por déficit
      público excesivo)
    • (o antes a petición de algún
      país que no se haya integrado en la tercera fase
      de la UEM): procedimiento de revisión del
      cumplimiento, por parte de aquellos países que no
      se han integrado a la tercera fase de la UEM, de las
      condiciones necesarias para la adopción de la
      moneda única.
    • Consejo Europeo ocupando la presidencia
      Portugal.
    • Consejo Europeo ocupando la presidencia
      Francia.

    AÑO 2001

     

    • Preparación, Elaboración y
      Discusión de los Presupuestos Generales del
      Estado
      (PGE) del año 2002 en
      euros.

    Primer trimestre

    Junio

    Diciembre

    • Procedimiento de aplicación de las
      normas que desarrollan el Pacto de Estabilidad y
      Crecimiento
    • Consejo Europeo ocupando la presidencia
      Suecia
    • Consejo Europeo ocupando la presidencia
      Bélgica

    AÑO 2002

    1-Enero-2002

    • Fin del período transitorio.
    • Billetes y monedas en euros comienzas a
      circular.
    • Durante un período máximo
      de 6 meses, "Período de canje",
      (hasta 1.7.2002). Las transacciones pueden efectuarse en
      pesetas o en euros (ambas con curso
      Legal).
    • Comienza la retirada de pesetas (monedas
      y billetes). El Banco de España y las autoridades
      públicas procederán a esta
      sustitución.
    • Todos los pagos escriturales (a
      través de referencias en cuentas bancarias) se
      efectuarán exclusivamente en
      euros.
    • Actos Jurídicos (contratos,
      leyes,
      etc.). Cualquier acto jurídico existente y que
      contenga referencias en pesetas, se entenderá que
      se encuentran referidos en euros, aplicando el tipo de
      conversión irrevocable peseta(euro así como
      las reglas de redondeo recogidos en la
      reglamentación.

    No es necesaria una modificación
    "material" o física" del acto
    jurídico.

    A partir del

    30-Junio:

    (como máximo)

    • Finaliza el proceso de canje.
    • Concluye el Plan de introducción del
      euro.
    • Pesetas (monedas y billetes) aún no
      retiradas podrán, continuar canjeándose por
      euros en el Banco de España.

    CONCLUSIONES

    Como conclusión de una investigación efectiva y robusta de acuerdo
    a los ítems que tenemos podemos concluir:

    La Unión Económica y Monetaria (UEM) es la
    creación de un mercado único, sin fronteras entre
    los países que los integren. El principal objetivo de la
    UEM es la implantación de una moneda, el euro, que sea
    única en todo los Estados miembros que formen parte de
    este proyecto de integración. La introducción de la
    moneda única puede entenderse como el corolario necesario
    al proyecto de mercado interior iniciado a finales de los
    ochenta, que debe permitir la libre circulación de
    personas, mercancías y capitales por todo el territorio de
    la Unión Europea (UE).

    La relación de países de la UE que se
    integren en el proyecto de moneda única se decidirá
    en la primavera de 1998 de acuerdo con el cumplimiento de una
    serie de criterios económicos, los conocidos como
    criterios de convergencia o de Maastricht (déficit, deuda
    pública, inflación, tipos de interés y
    estabilidad del tipo de cambio). La razón que explica el
    necesario cumplimiento de los criterios es que garantizan que
    exista convergencia económica entre los países que
    compartan la misma moneda, con lo que el manejo de la
    política monetaria y del tipo de cambio por una entidad
    central (el Banco Central Europeo) se verá facilitada y
    será compatible con el resto de políticas
    económicas de los estados miembros en las que
    todavía son autónomos.

    Dentro del contenido que implica la UEM se pueden
    diferenciar dos planos distintos:

    1. La Unión Económica: consiste en la
      coordinación de políticas económicas de
      los Estados miembros, en la culminación del mercado
      interior y en la definición de objetivos comunes de
      política
      económica.
    2. La Unión Monetaria: se asienta en la
      fijación irrevocable de los tipos de cambio entre las
      monedas de los países participantes para lograr la
      implantación de una moneda única, así como
      en la aplicación de una política monetaria y de
      tipos de cambio comunes, cuyo objetivo fundamental sea mantener
      la estabilidad de precios.

    Las ventajas que la Unión Económica y
    Monetaria implicará para los países participantes
    se pueden resumir en las siguientes:

    Desde un punto de vista microeconómico, la
    sustitución de las monedas nacionales por el euro elimina
    los costes de transacción y la necesidad de realizar
    cambios de divisas en el comercio y en el turismo. Asimismo, permite
    una mayor transparencia puesto que será posible comparar
    directamente los precios de los productos en los distintos
    países, lo que supone un incentivo para la competencia. En
    tercer lugar, la eliminación de la segmentación de
    los mercados financieros creada por las monedas nacionales puede
    permitir su plena integración con las positivas
    consecuencias que ello implica sobre los precios de los activos
    financieros.

    Desde una perspectiva macroeconómica, las
    condiciones de convergencia exigidas para la implantación
    del euro y para posteriormente convivir con el euro garantizan un
    clima de
    estabilidad macroeconómica, con la consiguiente
    disminución de la incertidumbre en la toma de
    decisiones económicas que implicará una
    reducción de los tipos de interés y un
    estímulo a la inversión, al empleo y al
    crecimiento
    económico en general. Asimismo, el euro se
    convertirá en una de las principales monedas a nivel
    internacional, lo que tendrá ventajas al reducir la
    vulnerabilidad de la zona UEM a las fluctuaciones del tipo de
    cambio y fortalecerá el poder de negociación de la Unión Europea en
    los foros internacionales.

    Las etapas de la UEM están provistas por la
    siguiente La fecha prevista para la implantación del euro,
    el 1-1-1999, es simultáneamente el comienzo de la 3ª
    fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El
    proceso de realización de la UEM se ha estructurado en
    tres fases.

    Bancaja, consciente de la trascendencia del citado
    proceso, asume el compromiso de facilitar a las empresas y
    ciudadanos la adaptación del euro, aportando todo el apoyo
    necesario para minimizar los efectos sobre los
    clientes.

    En este sentido, Bancaja dentro de su plan de
    comunicación y divulgación de los distintos
    aspectos relacionados con el euro, presenta a lo largo de las
    siguientes páginas un conjunto de informaciones que le
    ayudarán a entender las consecuencias de la entrada del
    euro desde distintos enfoques.

    La culminación del proceso hacia la moneda
    única tendrá lugar el 1 de enero del año
    2002. En esta fecha -fin del "periodo transitorio"- se
    producirá, de forma automática y sin necesidad de
    modificación material alguna, la conversión legal a
    euros de toda referencia a monedas nacionales de los
    países participantes en la Unión Monetaria que
    figure en los distintos instrumentos jurídicos vigentes en
    ese momento (normas, disposiciones administrativas, resoluciones
    judiciales, contratos, etc.).

    Y el 1 de enero del año 2002 comenzará la
    puesta en circulación de monedas y billetes de euros
    correlativa con la retirada de billetes y monedas nacionales
    hasta su total desaparición, no más allá del
    1 de julio de ese año.

    La Unión Monetaria Europea (UME) es la
    última fase de la Unión Económica y
    Monetaria. Significa una moneda única, un Banco Central
    Europeo y un Sistema Europeo de Bancos Centrales, la
    fijación irrevocable de los tipos de cambios de las
    monedas de los países integrantes y la aplicación
    de una política monetaria común.

    Los criterios de convergencia son un conjunto de
    condiciones que, en caso de cumplirse, deben garantizar un
    elevado grado de homogeneización de las economías
    de los países integrantes de la UME, al menos en las
    principales variables, lo
    que permitirá un crecimiento saneado y
    sostenible.

    Los criterios de convergencia se concretan en:
    estabilidad de precios, sostenibilidad de unas finanzas
    públicas saneadas, mantenimiento
    de los tipos de cambio en los márgenes de
    fluctuación establecidos y convergencia de los tipos de
    interés a largo plazo.

    El propósito de una moneda única es
    consolidar la integración europea, al favorecer el
    desarrollo del mercado único y la consecución de
    una mayor unidad política entre los países
    miembros. Garantizar una mayor seguridad en el comercio y en las
    relaciones
    internacionales, reducir las presiones especulativas respecto
    a las monedas nacionales integrantes de la UEM, disminuir los
    costes de transacción dentro de la UEM, facilitar la
    comparación de precios y proporcionar mayor estabilidad
    por existir una única política
    monetaria.

    El Euro es la moneda oficial que se utilizará
    como moneda de cuenta en los países de la UME a partir del
    1/1/1999, circulando en forma de billetes y monedas a partir del
    1/1/2002.

    El ECU es una cesta de monedas compuesta por importes
    fijos de las monedas de los 12 países miembros de la UE
    que lo eran antes de la firma del Tratado de la Unión
    Europea.

    Cuando se realice la conversión de una moneda
    nacional al euro, se hará el redondeo por exceso o por
    defecto al cent (céntimo) más
    próximo.

    Cuando la conversión se haga a una moneda
    nacional, se redondeará por exceso o por defecto a la
    unidad fraccionaria más próxima o, si no hay unidad
    fraccionaria, se hará el redondeo a la unidad más
    próxima o de otras maneras previstas por la
    legislación nacional.

    Si al hacer la conversión, la última cifra
    de la cantidad obtenida es la mitad de la unidad, entonces el
    redondeo se hará a la cifra superior.

    El uso obligatorio del euro, como excepción a la
    norma general de coexistencia del euro y las monedas nacionales
    durante la fase transitoria, se ha previsto que los Estados
    miembros podrán introducir el uso obligatorio del euro en
    determinados supuestos.

    INDICE

     

    PÁGINA

    1.- La Unión Económica y
    Monetaria

    4

    2.- Etapas y calendario

    7

    3.- El Pacto de Estabilidad y Crecimiento
    (PEC)

    13

    4.- El nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio
    (MTC2)

    16

    5.- El euro y el sistema financiero

    19

    6.- Los consumidores y el euro

    31

    7.- El euro y las empresas

    40

    8.- El comercio minorista y el euro

    57

    9.- Marco jurídico para la
    introducción del euro

    71

    10.- La transición al euro: el sector
    financiero

    82

    1. Introducción: aspectos
      operativos.

    83

    • La política monetaria y las cuentas de
      las entidades en el banco de españa.

    87

    • Las cuentas corrientes no bancarias en el banco
      de españa

    89

    • El cambio de los billetes y las monedas en
      circulación.

    91

    • La actividad del sistema bancario con su
      clientela

    91

    • La adaptación de las entidades de
      crédito durante el período
      transitorio

    93

    • Los mercados organizados de valores. La
      cnmv

    94

    13.- La transición al euro: las
    administraciones públicas

    96

    14.- Ventajas de la UEM para
    España

    129

    15.- APÉNDICE: Agenda de transición
    al euro: 1998 – 2002.

    133

    CONCLUSIONES

    141

    BIBLIOGRAFIA

    145

    BIBLIOGRAFIA

    http://www.bancaja.es/euro/frpyr.htm

     

     

    Autor:

    Bracamonte, Jessica

    Campos, Jean Frank

    Canchica, Virgilio

    Cobo, Marcos

    Mezones, Miguel

    Rangel, Richard

    Guillén, Daniel

    dguillen[arroba]caracas.c-com.net

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