1.- LA UNIÓN ECONÓMICA Y
MONETARIA
LA UNIÓN ECONÓMICA Y
MONETARIA
La Unión Económica y Monetaria (UEM) es la
culminación del proyecto de
integración europeo desde la perspectiva
monetaria. Se trata de una vieja aspiración europea que
tiene sus raíces en el final de los años sesenta y
que fue definitivamente reconocida en términos
institucionales con la reforma del Tratado de la Comunidad Europea
que se llevó a cabo en Maastricht a principios de la
actual década.
El principal objetivo de la
UEM es la implantación de una moneda, el euro, que sea
única en todo los Estados miembros que formen parte de
este proyecto de
integración. La introducción de la
moneda única puede entenderse como el corolario necesario
al proyecto de
mercado interior
iniciado a finales de los ochenta, que debe permitir la libre
circulación de personas, mercancías y capitales por
todo el territorio de la Unión
Europea.
La relación de países de la UE que se
integren en el proyecto de
moneda única se decidirá en la primavera de 1998 de
acuerdo con el cumplimiento de una serie de criterios
económicos, los conocidos como criterios de
convergencia o de Maastricht (déficit, deuda
pública, inflación, tipos de interés y
estabilidad del tipo de
cambio). La razón que explica el necesario
cumplimiento de los criterios es que garantizan que exista
convergencia económica entre los países que
compartan la misma moneda, con lo que el manejo de la política
monetaria y del tipo de cambio
por una entidad central (el Banco Central
Europeo) se verá facilitada y será compatible con
el resto de políticas
económicas de los estados miembros en las que
todavía son autónomos.
Dentro de las funciones la UEM
tiene: la supervisión de las políticas
económicas de los países miembros por parte del
Consejo de la Unión
Europea, la prohibición de la financiación
privilegiada al Sector Público, la prohibición de
cualquier medida que establezca el acceso privilegiado a las
entidades financieras y el control de los
déficit públicos excesivos.
Dentro del contenido que implica la UEM se pueden
diferenciar dos planos distintos:
- La Unión Económica: consiste en
la coordinación de políticas económicas de los
Estados miembros, en la culminación del mercado
interior y en la definición de objetivos
comunes de política
económica. - La Unión Monetaria: se asienta en la
fijación irrevocable de los tipos de cambio entre
las monedas de los países participantes para lograr la
implantación de una moneda única, así como
en la aplicación de una política
monetaria y de tipos de cambio
comunes, cuyo objetivo
fundamental sea mantener la estabilidad de precios.
Las ventajas que la Unión Económica
y Monetaria implicará para los países participantes
se pueden resumir en las siguientes:
- Desde un punto de vista microeconómico,
la sustitución de las monedas nacionales por el euro
elimina los costes de transacción y la necesidad de
realizar cambios de divisas en el comercio y
en el turismo.
Asimismo, permite una mayor transparencia puesto que
será posible comparar directamente los precios de
los productos en
los distintos países, lo que supone un incentivo para la
competencia. En
tercer lugar, la eliminación de la segmentación
de los mercados
financieros creada por las monedas nacionales puede
permitir su plena integración con las positivas
consecuencias que ello implica sobre los precios de
los activos
financieros. - Desde una perspectiva macroeconómica,
las condiciones de convergencia exigidas para la
implantación del euro y para posteriormente convivir con
el euro garantizan un clima de
estabilidad macroeconómica, con la consiguiente
disminución de la incertidumbre en la toma de
decisiones económicas que implicará una
reducción de los tipos de interés
y un estímulo a la inversión, al empleo y al
crecimiento
económico en general. Asimismo, el euro se
convertirá en una de las principales monedas a nivel
internacional, lo que tendrá ventajas al reducir la
vulnerabilidad de la zona UEM a las fluctuaciones del tipo de
cambio y fortalecerá el poder de
negociación de la Unión
Europea en los foros internacionales.
2.- LAS ETAPAS Y EL CALENDARIO
DE LA UEM
LAS ETAPAS Y EL CALENDARIO DE LA
UEM
I. LAS ETAPAS DE LA UEM
La fecha prevista para la implantación del euro,
el 1-1-1999, es simultáneamente el comienzo de la 3ª
fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El
proceso de
realización de la UEM se ha estructurado en tres
fases:
1ª fase: se inició el
1-7-1990 finalizando el 31-12-1993. Los objetivos
fundamentales fueron:
- Avanzar en la convergencia económica, con el
compromiso de los estados miembros de presentar programas de
convergencia plurianuales. - Avanzar y concluir el proceso de
construcción del mercado
interior.
2ª fase: del 1-1-1994 al
31-12-1998. Es el período en que nos encontramos
actualmente. En esta fase se han tomado las siguientes
medidas:
- Creación del Instituto Monetario Europeo,
embrión del futuro Banco Central
Europeo, que dirigirá la política monetaria cuando se haya
implantado el euro. - Independencia de los Bancos
Centrales de cada Estado
miembro con respecto a sus Gobiernos. En nuestro país,
el Banco de
España
adquirió la independencia con la Ley de
Autonomía que entró en vigor el 2 de junio
1994. - Prohibición de "monetizar" los
déficits públicos, es decir, que los Gobiernos
puedan tomar créditos de sus bancos
centrales para financiar los déficits
públicos. - Prohibición de que el sector público
goce de financiación privilegiada en relación
con el sector privado.
3ª fase: se iniciará el
1-1-1999 y es la culminación proceso de
la UEM. Esta fase se caracteriza por:
- La fijación irrevocable de los tipos de
cambio
entre la nueva moneda, el euro y las monedas
nacionales. - Implantación de la moneda única, el
euro. - Creación del BCE y del Sistema
Europeo de Bancos
Centrales (SEBC). Ello implica que durante 1998 (desde el
momento en que se sepa qué países van a
participar en la tercera fase de la UEM) se habrán
adoptado todos los pasos necesarios para que el BCE y el SEBC
puedan empezar a operar el 1-I-99 en la
instrumentación de la política monetaria única y para
que el sistema
TARGET (sistema de
liquidación de pagos) esté en
disposición de garantizar un correcto funcionamiento
del mercado
monetario basado en el euro. - El SEBC se hace responsable de la política monetaria
única.
Dentro de esta tercera fase, la implantación de
la moneda única se hará en tres etapas:
- Etapa A, del 1-1-1999 al 31-12-2001 como
máximo: durante esta etapa para realizar los cobros y
pagos físicos se seguirán utilizando las monedas
nacionales (peseta, …). El euro sólo podrá ser
utilizado para denominar operaciones
financieras y mercantiles, si bien para realizar los cobros y
pagos que estas operaciones
impliquen se deberán convertir los importes de euros a
moneda nacional. - Etapa B, del 1-1-2002 al 30-6-2002 como
máximo: en este período coexistirá, para
todo tipos de cobros y pagos, el euro con las monedas
nacionales. - Etapa C, a partir del 1-7-2002 como
máximo: el euro será la única moneda de
curso legal en aquellos países que hayan accedido a la
tercera fase de la UEM.
II- CALENDARIO DE DECISIONES PENDIENTES SOBRE LA
INTRODUCCIÓN DEL EURO
El camino hacia el euro es un largo proceso de
decisiones encadenadas en el tiempo, que se
inició, formalmente, con la firma del Tratado de la
Unión
Europea en 1992, y culminará diez años
más tarde con la retirada de las monedas y billetes
nacionales y su sustitución por monedas y billetes de euro
en el año 2002.
En los cuatro años que restan hasta entonces, se
irán adoptando un conjunto de decisiones; algunas -por su
especial trascendencia y significado- son inminentes, o se
materializarán durante 1998 o poco después del
nacimiento del euro en enero de 1999.
No cabe duda de que en 1998 la decisión
más importante y cargada de simbolismo será la de
la SELECCIÓN DE PAÍSES de la Unión
Europea fundadores de la zona euro; decisión que se
adoptará de acuerdo con el procedimiento
previsto al efecto en el Tratado (artículo
109j).
Así, en la primavera de 1998, la Comisión
y el Instituto Monetario Europeo presentarán sendos
informes sobre
la convergencia , en los que evaluarán el cumplimiento de
los diversos criterios por cada uno de los
países.
Con anterioridad, el Consejo (ECOFIN) habrá
tenido que decidir, a partir de una propuesta de la
Comisión, sobre la existencia o no de déficit
públicos excesivos en cada país; la adopción
de una decisión en sentido afirmativo implicará el
incumplimiento del criterio fiscal.
Los informes de la
Comisión y del Instituto serán elevados al Consejo
(ECOFIN), el cual evaluará, por mayoría
cualificada y sobre la base de una recomendación de la
Comisión, si los Estados miembros cumplen las condiciones
necesarias para acceder al euro.
El Consejo (ECOFIN) recomendará sus conclusiones
al Consejo Europeo -reunión de Jefes de Estado o de
Gobierno-, el
cual, teniendo en cuenta también el dictamen del
Parlamento Europeo, confirmará qué Estados miembros
cumplen las condiciones necesarias para la adopción
de la moneda única.
Los países que no hayan logrado una convergencia
suficiente quedarán "acogidos a una excepción" –
por lo que se refiere a su participación en el euro-, y
deberán completar cuanto antes el proceso de
convergencia que les permita incorporarse al euro; para ello se
realizarán exámenes cada dos años, o a
petición del país interesado.
Dos países han comunicado formalmente que no se
incorporarán a la Unión Monetaria: Dinamarca porque
así consta en su Protocolo, y
Reino Unido que comunicó recientemente que no se
incorporará a la Unión Monetaria haciendo pues uso
de la Cláusula "opting out" incluida en su protocolo. Por
último, un tercero, Suecia ha dicho que decidirá
internamente si participa o no en la Unión Monetaria desde
su inicio. Estos países, cuando soliciten compartir la
moneda única, tendrán que someterse al procedimiento de
examen y selección y demostrar que cumplen los criterios
de convergencia para acceder al euro.
El anuncio de los países seleccionados
coincidirá con la decisión -adoptada por unanimidad
de estos países- y el anuncio de las PARIDADES BILATERALES
definitivas entre sus respectivas monedas, tal y como se
acordó en la reunión del ECOFIN celebrada en
Mondford (Luxemburgo). O en otras palabras, se decidirán
los tipos de cambio
bilaterales que se mantendrán inamovibles a partir del 1
de enero de 1999.
Una decisión relevante que se adoptará en
1998 tan pronto se conozcan los países que
conformarán la zona euro inicial, será el
NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO del Banco Central
Europeo -Presidente, Vicepresidente y de dos a cuatro miembros
más-; nombramiento que corresponde adoptarlo por mutuo
acuerdo de los Jefes de Estado o de
Gobierno de esos
países.
La importancia de esta decisión sobre el
nombramiento del Comité Ejecutivo radica en que ello
supone la constitución del Sistema Europeo
de Bancos Centrales
y del Banco Central
Europeo, y en que el Comité Ejecutivo será el
órgano rector conjuntamente con el Consejo de Gobierno del
Banco encargado de la definición de la política monetaria
única para el área euro a partir del 1 de enero de
1999.
Una vez constituido el Banco Central Europeo, el Consejo
(ECOFIN) tiene ante sí un variado elenco de decisiones que
deberá adoptar antes de que finalice 1998.
Algunas de estas decisiones se refieren a ASPECTOS
OPERATIVOS DEL BANCO CENTRAL EUROPEO. Por ejemplo, la
fijación de los límites y condiciones para proceder
a la ampliación del capital
inicial del Banco (5000 millones de euros), o para aumentar el
volumen de
activos
exteriores de reservas trasferibles por los Bancos centrales
nacionales al Banco Central Europeo por encima del límite
inicial fijado en el Tratado (50.000 millones de
euros).
Otras decisiones versan sobre las RELACIONES CAMBIARIAS
entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros
que no accedan a la Unión Monetaria. Concretamente, la
fijación de la paridades cambiarias respectivas entre el
euro y esas monedas dentro del nuevo Mecanismo de Tipos de
Cambio del
Sistema Monetario
Europeo, cuya entrada en vigor coincidirá con el inicio de
la tercera fase de la UEM, el 1 de enero de 1999.
En otro ámbito de cosas, el Tratado prevé
el establecimiento del llamado COMITÉ ECONÓMICO Y
FINANCIERO, en sustitución del órgano que ha venido
jugando un papel
relevante en la preparación técnica del proyecto euro, el
Comité Monetario.
Dado que el Tratado establece que el Comité
Económico y Financiero deberá operar a partir del 1
de enero de 1999, y que el Consejo (ECOFIN) deberá fijar
las normas de
desarrollo
relativas a la composición de la nueva institución,
una decisión al respecto es obligada antes de que finalice
1998.
Por fin, el 1 de enero de 1999 entrará en vigor
la Unión Monetaria y el Consejo (ECOFIN) adoptará
formalmente -por unanimidad de los Estados miembros no "acogidos
a una excepción"- los TIPOS DE CAMBIO irrevocables entre
el euro y las monedas de los países que se integran en la
zona euro; tipos de cambio consistentes con los que hubieran
anunciado en la primavera de 1998 una vez conocidos los
países seleccionados para acceder al euro y respetando el
mantenimiento
del valor externo
del Ecu y la equivalencia uno a uno; ecu (cesta) por euro
(divisa).
La culminación del proceso hacia la moneda
única tendrá lugar el 1 de enero del año
2002. En esta fecha -fin del "periodo transitorio"- se
producirá, de forma automática y sin necesidad de
modificación material alguna, la conversión legal a
euros de toda referencia a monedas nacionales de los
países participantes en la Unión Monetaria que
figure en los distintos instrumentos jurídicos vigentes en
ese momento (normas,
disposiciones administrativas, resoluciones judiciales, contratos,
etc.).
Y el 1 de enero del año 2002 comenzará la
puesta en circulación de monedas y billetes de euros
correlativa con la retirada de billetes y monedas nacionales
hasta su total desaparición, no más allá del
1 de julio de ese año.
3.- EL PACTO DE
ESTABILIDAD
Y
CRECIMIENTO
EL PACTO DE ESTABILIDAD Y
CRECIMIENTO
- El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) tiene su
origen en una propuesta del Ministro de Finanzas
alemán en vísperas del Consejo Europeo de Madrid,
en noviembre de 1995. - El objetivo
fundamental del PEC es garantizar la disciplina
presupuestaria de los países que acceden a la tercera
fase de la Unión Económica y Monetaria, de manera
que se mantenga el compromiso de reducción del
déficit público recogido en los criterios de
convergencia de Maastricht. - La principal característica del PEC reside en el
compromiso de los países de mantener: a corto plazo, un
déficit público por debajo del 3% del PIB y a
medio y largo plazo, un déficit público cercano
al equilibrio o
con superávit. - El PEC se compone de tres textos:
- Resolución del Consejo Europeo, de naturaleza
política, que solemniza el PEC al
más alto nivel y recoge el firme compromiso
político de los Estados, la Comisión y el Consejo
de cumplir lo dispuesto en los Reglamentos que componen el
PEC. - Reglamento sobre el reforzamiento de la supervisión multilateral de la disciplina
presupuestaria, que sirve para prevenir que el déficit
no sea superior al 3% del PIB (lo que
se denomina déficit excesivo). - Reglamento sobre la agilización y
clarificación del procedimiento
relativo a los déficits excesivos, que detalla
cuándo se considera que existe un déficit
excesivo y las sanciones que se pueden imponer a un
país.
I. EL REFORZAMIENTO DE LA SUPERVISIÓN MULTILATERAL DE LA DISCIPLINA
PRESUPUESTARIA
- Su función es garantizar que los países
no se desvíen de sus objetivos
presupuestarios y para ello se supervisa la evolución de sus políticas económicas. - En el caso de que el país en cuestión
se estuviera alejando de sus objetivos
presupuestarios, se le dirigirá una recomendación
con objeto de alertarlo para que su déficit no supere el
valor del 3%
del PIB. - Los países integrados en el área del
euro deberán presentar programas de estabilidad
que incluirán los objetivos de
déficit y deuda a medio plazo, las medidas destinadas a
alcanzarlo y los principales supuestos de las variables
económicas fundamentales para la obtención de
dichos objetivos. - El resto de los Estados miembros tendrán que
presentar los programas de convergencia, que son
similares en su contenido a los de estabilidad y además
incluyen los objetivos de política monetaria
a medio plazo y su relación con la estabilidad de
precios y
del tipo de
cambio, puesto que estos países siguen siendo
autónomos en política
monetaria.
II. LA AGILIZACIÓN Y CLARIFICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
RELATIVO A LOS DÉFICIT EXCESIVOS
- Su objetivo es
conseguir que el compromiso de garantizar la disciplina
fiscal se
mantenga en el tiempo. Para
ello, el PEC establece como disuasión un sistema de
sanciones para aquellos países que registren un
déficit público superior al 3%. - Sin embargo, un país que registra un
déficit superior al 3% no siempre será
sancionado. El déficit exento de sanciones es el llamado
déficit "excepcional" que puede existir siempre
que:
- Obedezca a una circunstancia inhabitual sobre la
que no tenga ningún control
el Estado
miembro afectado y que incida de manera significativa en su
situación financiera. - Se produzca una grave recesión
económica, que se define como una caída anual
del PIB real
del 2% ó más. - Se produzca una caída anual del PIB real
entre el 0’75% y el 2% y el Estado
en cuestión presente evidencia del carácter
excepcional de la misma, atendiendo a la brusquedad de la
recesión o a las pérdidas de producción acumuladas con respecto a
tendencias históricas.
- Las sanciones tienen lugar cuando el país en
cuestión no toma medidas para reducir su déficit
excesivo. Consisten en un depósito sin intereses que se
convertiría en multa si después de los
años el país continúa con déficit
excesivo. La cuantía de las sanciones comprende dos
partes, si bien en ningún caso pueden superar el
0´5% del PIB: - una parte fija: el 0'2% del PIB del Estado
sancionado. - una parte variable; un 0'1% adicional por cada
punto que el déficit del Estado
sancionado supere el 3% de referencia.
- una parte fija: el 0'2% del PIB del Estado
4.- EL NUEVO
MECANISMO
DE
TIPOS DE
CAMBIO
EL NUEVO MECANISMO DE TIPOS DE
CAMBIO
Dado que no todos los Estados miembros accederán
a la UEM desde el primer momento es necesario estructurar las
relaciones entre los que accedan a la UEM desde el principio y el
resto de Estados de la UE. También para evitar riesgos al grado
de integración comunitaria conseguido con el
Mercado
Único, es imprescindible alcanzar una solución
satisfactoria a dicha relación.
La respuesta viene dada por el establecimiento de un
nuevo mecanismo de tipos de cambio que sustituya al actual
Sistema Monetario Europeo (SME) y sirva como marco de las
relaciones cambiarias entre los Estados miembros de la
Unión Europea que formen parte de la tercera fase de la
UEM, y comparten por tanto una misma moneda, y los que se queden
fuera.
Los tres elementos que componen
técnicamente el actual SME -un mecanismo de tipos
de cambio e intervención (MTC), el ecu como
una cesta de monedas y el Fecom– serán
sustituidos por un Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC2), es
decir, por uno sólo de sus elementos técnicos, si
bien el que es el núcleo básico del SME.
El marco de la relaciones entre los países que
formen parte de la tercera fase de la UEM y los que se queden
fuera se completa con un mecanismo de vigilancia
multilateral instrumentado a través de los programas de
convergencia que deben presentar los que se queden fuera. En
dichos programas estos
países se comprometen a mantener la estabilidad cambiaria
al tiempo que
buscan la convergencia en la reducción de la
inflación.
- Los objetivos del nuevo MTC2 son
dos:
- Salvaguardar el buen funcionamiento del Mercado
Único evitando fuertes distorsiones de los tipos de
cambio entre el euro y las monedas de los Estados miembros no
participantes. - Servir como marco de referencia a las políticas económicas de los
Estados miembros participantes en el MTC2 con el objetivo de
avanzar hacia la convergencia. Se reconoce, por tanto, que la
estabilidad cambiaria sólo puede conseguirse mediante
una convergencia sostenida de las variables
macroeconómicas.
- El MTC2 prevé el establecimiento de unos tipos
centrales de las monedas de los países participantes con
respecto al euro, con unas bandas de fluctuación sobre
el tipo central de ± 15 %. Cuando una moneda de un
país alcance el límite de su banda de
fluctuación con respecto al euro, se producirá la
intervención del Banco Central Europeo (BCE) y del Banco
Central del país afectado para evitar que dicha moneda
supere el 15 % de fluctuación y se "salga" del mecanismo
de Cambios. Asimismo, existe la posibilidad de que los dos
bancos intervengan de forma combinada antes de que alguna
moneda llegue al límite de su banda de
fluctuación como medida preventiva. En cualquier caso,
la intervención del BCE se producirá sólo
cuando no ponga en peligro su objetivo prioritario de la
estabilidad de precios. - Si bien la banda de fluctuación general de las
monedas de países no participantes con respecto al euro
es del 15%, existe la posibilidad de que algún
país pueda establecer bandas más estrechas con el
euro. En este caso, estas bandas más estrechas
deberán basarse en acuerdos formales entre el
país afectado, el BCE y los países del
euro.
5.- EL
EURO
Y
EL SISTEMA
FINANCIERO
INTRODUCCIÓN DEL EURO EN EL SISTEMA DE PAGOS Y
EN EL SISTEMA BANCARIO
En este
apartado se analiza el impacto de la nueva política monetaria de
la Unión sobre los mercados
interbancarios y sobre las cuentas de
tesorería del Banco de España,
que son el núcleo donde se liquidan los restantes mercados
financieros y los sistemas de pagos
de la nación. A continuación se examina la
transición al euro en las cuentas
corrientes que mantienen abiertas el sector público y
otros agentes no bancarios en el Banco de España y
su influjo en los cobros y pagos de las Administraciones
Públicas. La distribución de los nuevos billetes y
monedas y la retirada de los antiguos se abordará
posteriormente, procediéndose después a exponer
algunos cambios que la introducción del euro
provocará en las relaciones de las entidades de crédito
con su clientela, tanto en la captación de
depósitos y en el suministro de servicios de
pago como en el negocio de crédito
y préstamo.
I. LA
POLÍTICA MONETARIA Y LAS CUENTAS DE LAS
ENTIDADES EN EL BANCO DE ESPAÑA
El inicio del
proceso de introducción de la nueva moneda tendrá
lugar el 1 de enero de 1999, cuando el nuevo BCE y los
respectivos bancos nacionales integrados en el SEBC cambien sus
cuentas a euros e
inicien la instrumentación de la política monetaria
unificada. Esta transformación arrastrará a los
mercados
financieros y a los distintos agentes de los países
integrados en la Unión en un desarrollo
complejo que, con más o menos celeridad, dependiendo de
países y mercados,
habrá de culminar, en cualquier caso, en el verano del
año 2002. Partiendo de que el proceso de la UEM se ajuste
a los calendarios establecidos, y de que España,
como cabe esperar, forme parte del grupo inicial
de países del área del euro, este proceso en el
caso español podría discurrir como se describe a
continuación:
1. Los
mercados
monetarios
El día
1 de enero de 1999, el Banco de España
cambiará a euros las cuentas de
tesorería de las entidades de crédito
que sirven para instrumentar la política monetaria y
liquidar los sistemas de pagos
de la nación. Dichas cuentas deberán ser plenamente
operativas en la nueva moneda el 4 de enero, primer día
laborable de dicho año.
El comienzo,
en esa fecha, de la política monetaria en euros,
ocasionará un importante flujo de apuntes en las cuentas
de tesorería, creando activos de caja y
suscitando nuevas operaciones entre
las entidades. El mercado de depósitos interbancarios, que
sirve para redistribuir los activos de caja
entre las entidades de crédito
excedentes y deficitarias de liquidez de base, pasará a
negociarse en la nueva moneda. El Banco de España
transformará los saldos vivos de los depósitos
interbancarios contratados con anterioridad al 1 de enero de 1999
y registrados en el Servicio
Telefónico del Mercado de Dinero,
liquidando las amortizaciones en euros a su
vencimiento.
El inicio de
la nueva política monetaria y la conversión al euro
del mercado interbancario de depósitos incidirá
inmediatamente en los mercados de FRAS,
swaps de tipos de interés,
call money swaps y otros instrumentos derivados, que
utilizan como "activo subyacente" los depósitos
interbancarios intransferibles. Los segmentos de estos mercados
registrados en el Banco de España serán
"redenominados" por el propio Servicio
Telefónico del Mercado de Dinero. Los
segmentos no formalizados a través de dicho Servicio,
probablemente, también se transformarán con
rapidez, movidos por la fuerza de
arrastre del mercado interbancario.
2. Los
sistemas de
pagos
Las entidades
de crédito
disponen de cuentas de tesorería y de cuentas corrientes
en las distintas sucursales del Banco de España;
movilizando dichas cuentas, liquidan entre sí
transferencias de grandes importes que sirven para formalizar
transacciones ordenadas por su clientela con valor y
disponibilidad en el mismo día. La conversión de
estas cuentas al euro implicará que las transferencias de
alto valor
ordenadas por cuenta de la clientela pasarán a ser
formalizadas en euros.
En las cuentas
de tesorería se liquida, también, el "saldo neto
multilateral" de las cámaras de compensación y
otros sistemas que
compensan las posiciones bilaterales de los distintos
participantes, antes de su asiento y formalización
definitiva en el Banco de España. De transcurrir la
reforma en el sentido aquí apuntado, la Cámara de
Compensación de Madrid y las liquidaciones netas
correspondientes al Sistema Nacional de Compensación
Electrónica remitirán al Banco de
España una cuenta de liquidación en euros, una vez
convertido e integrado en la misma el saldo neto de los
intercambios en pesetas, si los hubiere. En los procesos de
presentación de cheques,
letras de cambio, transferencias, domiciliaciones y otros
instrumentos, habrán procedido a desglosar el cruce de los
instrumentos denominados en pesetas del intercambio de documentos
expresados en euros, generando una liquidación en cada
denominación. En una fase posterior, transformarán
las liquidaciones en pesetas, redenominándolas en euros,
las integrarán con las correspondientes al intercambio en
euros y las remitirán para su asiento en las cuentas de
las entidades de crédito en el Banco de
España.
A comienzos de
1999 la principal función de la Cámara de
Compensación de Madrid será la gestión
de la llamada "segunda sesión", que sirve para formalizar
los pagos resultantes de los intercambios reales y financieros de
España con el exterior, tales como la liquidación
de las pesetas resultantes de las compraventas de divisas, de las
compraventas de deuda por no residentes y de la
adquisición y cesión de activos
financieros por extranjeros. La transformación al euro de
los mercados
financieros que generan la mayor parte de estas
órdenes probablemente aconsejará convertir la
moneda de denominación de los intercambios en el inicio
del período transitorio. Durante el lapso, probablemente
breve, en el que continúen el intercambio y
compensación de órdenes en pesetas, la
Cámara de Compensación deberá convertir a la
nueva denominación las liquidaciones netas obtenidas al
cierre de la sesión y enviarlas en euros al Banco de
España para su asiento en cuenta.
En las cuentas
de tesorería de las entidades de crédito se anotan,
asimismo, los asientos de efectivo que sirven para pagar las
operaciones
contratadas en los mercados organizados de valores y de
futuros. Los Órganos Rectores de las Bolsas, los mercados
de derivados y los esquemas de cotización "ciega"
tendrán que acordar una transformación más o
menos rápida de la unidad monetaria de
contratación, a tenor de la demanda de los
distintos agentes y de las necesidades intrínsecas de los
propios mercados. Independientemente de esta decisión
sobre los modos de cotización de los valores,
el Servicio de
Compensación y Liquidación de Valores y los
organismos encargados de establecer los saldos de efectivo
resultantes de la contratación habrán de convertir
las cuentas de liquidación a euros antes de enviarlas al
Banco de España para su asiento, a través de un
"convertidor", en el supuesto de que los mercados
financieros a los que atienden continúen cruzando las
compraventas en pesetas.
En resumen, la
conversión de los mercados monetarias al euro, la
redenominación de las liquidaciones de efectivo de los
distintos mercados de valores y el
cambio de las cuentas corrientes de las entidades de
crédito en el Banco de España se prevén como
transformaciones rápidas, que se iniciarán con
la transición súbita al euro de la
instrumentación de la política monetaria, de los
mercados de activos de caja y de la Central de Anotaciones de
Deuda Pública.
II. LAS
CUENTAS CORRIENTES NO BANCARIAS EN EL BANCO DE
ESPAÑA
El Banco de
España presta sus servicios de
caja al Tesoro Público, a las Comunidades Autónomas
y a otros entes públicos. Para llevar a cabo dicha
actividad, el Banco abre a estos agentes cuentas corrientes
similares en su funcionamiento a las cuentas de tesorería
de las entidades de crédito.
En los
primeros días de enero de 1999 el Banco procederá a
cambiar estas cuentas a euros. Al contrario de lo señalado
para las entidades de crédito, dicha transformación
no implicará una conversión súbita y masiva
de las liquidaciones que genera la actividad económica del
sector público y de los demás agentes al euro.
Por el contrario, supondría el punto de partida de un
cambio más pausado, que implicaría que la mayor
parte de la actividad presupuestaria, de liquidación de
pagos y de recepción de cobros del sector público,
seguiría efectuándose en pesetas hasta el
último día laborable del año 2001, fin del
período transitorio.
Hasta
entonces, las Administraciones Públicas podrán
percibir las distintas liquidaciones de impuestos, tasas
y demás pagos al Tesoro, y expedir pagos mediante
transferencias a los distintos receptores de los mismos por los
diversos capítulos del presupuesto en
pesetas, sin que apenas se modifique el régimen de
liquidación y asiento en cuenta.
Para poder mantener
esta continuidad, a pesar del cambio en la cuenta de asiento, se
confía en el "desdoblamiento" de las sesiones de
intercambio que, probablemente, va a llevarse a cabo en las
Cámaras de Compensación y en el Sistema Nacional de
Compensación Electrónica. Con la excepción de la
"segunda sesión" de la Cámara de
Compensación de Madrid, en los demás ámbitos
de presentación de transferencias, domiciliaciones y otras
órdenes de pago, se va a proceder a duplicar los flujos de
intercambio de información, abriendo una sesión
para euros y otra para pagos en pesetas. En cualquiera de los
dos procesos de
presentación, en el supuesto de que la información sobre una orden de pago se
procese en una moneda distinta de la que expresó el agente
ordenante, el sistema de intercambio transmitirá detalles
sobre la moneda original. Esta facilidad permitirá
cargar las cuentas corrientes del Banco de España en
euros, en cumplimiento, por ejemplo, de una orden de
transferencia masiva de devolución de impuestos
expresada por la Agencia Tributaria en pesetas, y abonar las
cuentas receptoras de los contribuyentes en las entidades de
crédito en pesetas o en euros, según la unidad
monetaria en que se haya abierto la cuenta, remitiendo información sobre la denominación de
la orden original.
Esta facilidad
de transmisión permitirá al sector público
y, en general, a los clientes del
sistema bancario mantener cuentas en pesetas y en euros,
denominar indistintamente sus órdenes en las dos
expresiones monetarias y modular la transformación de sus
cobros y pagos hacia el euro en un proceso más lento y
pausado que el que se ha descrito anteriormente para las
entidades de crédito y los mercados monetarios. En
consecuencia, el sector público irá convirtiendo su
actividad económica hacia la nueva denominación, a
medida que lo permitan sus sistemas
informáticos, desde enero de 1999 hasta junio del
año 2002. La única excepción a este criterio
general será la emisión de deuda pública y
su servicio
financiero, que se adecuará a la transformación
rápida de los mercados interbancarios.
III. EL
CAMBIO DE LOS BILLETES Y LAS MONEDAS EN
CIRCULACIÓN
Los billetes
del Banco de España y las monedas denominadas en pesetas
continuarán circulando y teniendo pleno poder
liberatorio hasta el 30 de junio del año 2002. A partir de
mayo de 1998 1 de enero de 1999, la Fábrica Nacional de
Moneda comenzará el proceso de fabricación de los
nuevos billetes y monedas, con el formato y el diseño
adoptados por el Banco Central Europeo y el Consejo (ECOFIN). En
el período de tres años y medio que dura esta fase,
el sistema bancario de los Estados miembros de la Unión
adquirirá los billetes nacionales emitidos por otro banco
central distinto del país de referencia a la par, es
decir, a los cambios fijos e irrevocables establecidos el 1 de
enero de 1999.
El 1 de enero
del año 2002, se iniciará la puesta en
circulación, en todos los países de la
Unión, de los nuevos billetes y monedas en euros y la
retirada masiva de las antiguas emisiones nacionales. Hasta el 30
de junio de dicho año, el sistema bancario recibirá
en sus ventanillas los antiguos billetes y monedas,
entregará los nuevos sin cargar comisión alguna y
trasladará al Banco de España, para su
destrucción, los billetes y monedas nacionales. Este
proceso comportará cambios considerables en las
máquinas expendedoras de efectivo y en los diversos
sistemas automáticos de tratamiento y absorción de
monedas y billetes, tales como cajeros automáticos,
teléfonos, máquinas de distribución automática, etc. Se
confía, no obstante, que en el transcurso de los seis
primeros meses del año 2002 pueda retirarse, a
través del sistema bancario, la totalidad de la
circulación fiduciaria denominada en
pesetas.
El 1 de julio
del año 2002, los billetes y monedas denominados en las
anteriores unidades monetarias nacionales -y, entre ellos, los
denominados en pesetas- perderán su condición de
dinero de
curso legal; a partir de esa fecha solo tendrán tal
condición los billetes y monedas denominados en euros. Sin
embargo, el Banco de España continuará canjeando,
con posterioridad a dicha fecha, los anteriores billetes y
monedas a la par.
A partir del 1
de julio del año 2002 dejará de circular la peseta
y no podrá emitirse ninguna orden de pago ni mantener
cuentas abiertas en la antigua denominación en una
institución financiera. En consecuencia, la
adecuación más o menos rápida al entorno
creado por la nueva moneda tendrá siempre como horizonte
efectivo dicha fecha máxima de mediados del año
2002.
IV. LA
ACTIVIDAD DEL SISTEMA BANCARIO CON SU
CLIENTELA
La
repercusión de los cambios sobre las relaciones del
sistema bancario con su clientela, tales como la concesión
de créditos, apertura de cuentas corrientes,
domiciliación de pagos y cobros y otros actos
jurídicos, es un tema abierto sujeto a debate en los
distintos Estados miembros de la futura UEM. Obviamente, en todas
las aproximaciones y en todas las posturas sobre este particular
ha de regir el principio general acordado en la cumbre de Madrid
de "no obligación, no prohibición" del uso del euro
en la contratación bilateral no normalizada por "mercados
organizados" -siempre con la fecha tope del 1 de julio del
año 2002-. La contratación de créditos y
depósitos del sistema bancario con sus clientes es una
relación bilateral a la que se aplica plenamente dicho
principio y que, por lo tanto, se adaptará a las demandas
de dicha clientela y a las formas de comercialización y competencia de
las distintas instituciones
presentes en los mercados bancarios de cada
nación.
Hecha esta
salvedad, las primeras impresiones apuntan a que el sistema
bancario español va a tender a responder a los retos que
supone la redenominación de la moneda con el criterio
básico de atender las demandas de sus clientes durante
el período de transición.
En el negocio
de pasivo, esto significa abrir cuentas en euros, sin ninguna
restricción, a los depositantes que las
demanden.
Asimismo, el
sistema bancario mantendrá cuentas en pesetas e irá
transformándolas progresivamente al euro, sin que ello
impida emitir y recibir pagos mediante transferencias,
domiciliaciones, etc. denominadas en moneda distinta de la que
está designada en el contrato de
cuenta corriente. Para ello, en los sistemas de intercambio y
compensación de documentos se
transmitirá información sobre la moneda en la que
inicialmente se ha expresado la orden. Esta facilidad
permitirá abonar y adeudar las cuentas corrientes de los
depositantes en la moneda que ellos han designado para recibir o
emitir órdenes de pago, aunque estas órdenes hayan
sido denominadas originalmente en otra moneda. Por ejemplo,
no habrá ningún problema en recibir en una cuenta
en pesetas una transferencia de intereses de deuda pública
anotada denominada en euros. La cuenta será abonada en
pesetas, y en el justificante del cobro aparecerá el
valor de la
orden original expresada en euros por la Central de Anotaciones.
Esta facilidad operativa, que estará a disposición
de los bancos y las cajas que lo deseen, otorgará una gran
flexibilidad a las operaciones del
sistema bancario, sin que sea necesario disponer de una doble
contabilidad.
La competencia en el
mercado bancario español llevará, probablemente, a
que las relaciones de captación y gestión
de pasivo, y los servicios de
pago prestados por las entidades de crédito a los
depositantes gocen de una amplia flexibilidad. De hecho, algunas
instituciones
ya han manifestado su interés en
utilizar esta línea de servicios a
sus clientes como una
forma de mejorar la eficiencia,
proporcionar un mejor servicio a sus depositantes e incrementar
su presencia en el mercado.
El negocio de
activo, básicamente créditos y préstamos,
irá transformándose paulatinamente a medida que
discurra el lapso que va del comienzo del año 1999 al 1 de
enero del año 2002. El principio de continuidad de los
contratos
supondrá que, poco a poco, vaya desapareciendo, a su
vencimiento, la contratación expresada en pesetas y
surgiendo nuevos contratos en
euros. Una u otra denominación de las transacciones no
impedirá su disposición y materialización en
la moneda que se desee, como ya se ha comentado para las cuentas
corrientes que sirven para movilizar las operaciones de
activo.
Las dos
principales excepciones a este cambio, dominado en su intensidad
por la vida residual de los contratos,
vendrán dadas por los créditos sindicados, que
previsiblemente se convertirán a euros con rapidez, y por
los préstamos hipotecarios, que poseen un período
de maduración muy superior al horizonte de tres
años en el que discurre este proceso de
transformación. Para estas últimas operaciones
dominará el principio de continuidad, de manera que a
partir del 1 de enero del año 2002 se cambiará al
euro, por mandato de la ley, sin afectar
para nada a las relaciones de los clientes con las
entidades de crédito prestamistas.
V. LA ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE
CRÉDITO DURANTE EL PERÍODO
TRANSITORIO.
El sector financiero es una pieza básica en la
introducción del euro, en la medida en que las empresas y los
particulares podrán mantener cuentas bancarias en euros y
ejecutar contra ellas todo tipo de operaciones comerciales y
financieras. En general, deberá estar imperativamente
preparado para operar simultáneamente en euros y pesetas a
partir del 1 de enero de 1999. Es previsible que sólo un
número pequeño de clientes estén interesados
en realizar operaciones en euros desde el inicio de la tercera
fase, tales como filiales de multinacionales europeas, inversores
internacionales, compañías exportadoras y otros
usuarios que operen en un entorno multidivisas. En este sentido,
el sector financiero español ha asumido el reto de la
moneda única y ha avanzado considerablemente sus trabajos
preparatorios. Los contactos establecidos con la
Asociación Española de la Banca Privada
(AEB) y la Confederación Española de Cajas de
Ahorro (CECA)
confirman esta situación.
Ambas asociaciones iniciaron su trabajo de
preparación al euro en 1993, estableciendo grupos de trabajo
internos para una adecuada planificación de las acciones que
deberán adoptar los distintos departamentos bancarios.
Dichos grupos han
estudiado por un lado cuestiones generales, tales como aspectos
legales relacionados con las cláusulas contractuales que
habría que incluir para garantizar la continuidad de los
contratos, o
el impacto de la introducción de la moneda única en
los mercados de capitales, tanto de renta fija como variable. Sin
embargo, su trabajo se ha centrado prioritariamente en la
elaboración de sendos manuales
operativos que sirvan de guías internas a las entidades
asociadas para la puesta en marcha de los cambios necesarios en
cada uno de los departamentos de las entidades financieras. La
AEB publicó a principios de
1997 un "Manual para la
implantación operativa del euro", que contiene un análisis detallado de todos los cambios que
tendrán que adoptar los bancos en todas y cada una de las
áreas operativas: contabilidad,
operaciones internacionales, banca electrónica, cuentas centralizadas y
relaciones con la Administración. En las próximas
semanas, publicarán una actualización del
mismo.
La CECA publicará próximamente un manual para la
implantación del euro de contenido similar, atendiendo sin
embargo a las especifidades de las cajas de ahorro
españolas y su tamaño dispar, así como su
gran dispersión geográfica e implantación en
el mundo rural.
Por otro lado, dichas asociaciones tienen contactos
regulares con el Banco de España, en el seno de un
grupo de
trabajo técnico, con el fin de definir distintos aspectos
de la implantación de la moneda única tales como la
futura política monetaria en la tercera fase de la UEM, el
sistema TARGET así como otros aspectos de las relaciones
corrientes de las entidades financieras con el Banco emisor
relativos a aspectos de supervisión. Finalmente, en los primeros
meses de 1997 se han cerrado acuerdos interbancarios que
determinan las futuras relaciones entre las distintas entidades
financieras en aspectos operativos como aceptación de
cheques,
transferencias interbancarias u operaciones con tarjetas.
En general, el sector financiero español
considera que se encuentra técnicamente preparado para la
introducción de la moneda única. El presente
Plan Nacional
para la Introducción del euro permitirá determinar
con prontitud la forma de operar durante el período
transitorio, para conocer con mayor exactitud el tiempo del que
disponen para realizar los cambios informáticos y
administrativos programados. Existen dudas sin embargo, en cuanto
a los costes y beneficios finales derivados de la Unión
Monetaria. Todas las entidades reconocen que se
desenvolverán en un entorno de mayor crecimiento e
integración de los mercados financieros y
que operarán en una divisa presumiblemente más
atractiva para los inversores de la zona fuera del euro. Es
previsible por tanto que se amplíen las oportunidades de
negocio, exista una mayor demanda de
créditos y pasivos financieros y disminuya el coste de
financiación de los recursos. Se
producirán también efectos negativos, tales como la
pérdida de ingresos en
operaciones intra UE, por la existencia de una mayor competencia, y la
asunción de costes asociados a la introducción del
euro.
VI. LOS MERCADOS ORGANIZADORES DE VALORES. LA
CNMV
El sector financiero en sus operaciones mayoristas
operará en euros desde el inicio del período
transitorio de la Unión Monetaria. En primer lugar, porque
vendrán expresadas en euros las operaciones derivadas de la
instrumentación de la política monetaria y las
cuentas de tesorería que las instituciones
financieras mantienen en el Banco de España. En segundo
lugar, los mercados de deuda pública se expresarán
en euros debido a la obligación de emitir la deuda en
euros y a la previsible voluntad del Tesoro español de
convertir a euros los saldos vivos de la misma.
Los mercados organizados españoles de
valores y de
productos
derivados (Bolsas de Valores, AIAF, Meff renta variable y renta
fija y Futuros de cítricos y mercadería) y el
Servicio de Compensación de Valores ya han declarado su
intención de llevar a cabo la cotización,
contratación y liquidación en euros desde el inicio
del período transitorio, así como permitir la
redenominación de las emisiones de renta fija, si
así lo desean los emisores implicados.
La CNMV posibilitará la recepción de
información de las empresas
supervisadas tanto en euros como en pesetas. Su preferencia
es adaptarse de una forma temprana al euro, en línea con
el sector financiero mayorista y los mercados de valores. Es
consciente, sin embargo, que una parte del sector irá
adoptando el euro de forma gradual. Y que también
tendrá lugar de forma gradual la redenominación de
valores. Por lo tanto la CNMV aceptará información
tanto en pesetas como en euros. Con la preferencia de la CNMV a
recibir la información en euros, el sector relacionado con
los mercados de valores puede verse incentivado a realizar una
adaptación temprana al euro, lo cual contribuiría a
que las transiciones fueran más ordenadas y no se
acumulará al final del período
transitorio.
6.- LOS
CONSUMIDORES
Y
EL
EURO
LOS CONSUMIDORES Y EL EURO
El euro, la moneda del siglo XXI, será muy pronto
la moneda de uso común en España y en el resto de
la Unión Europea. Un medio económico y financiero
lleno de ventajas que nos hará sentir más fuertes y
más europeos que nunca, porque nos facilitará todos
los contactos, comunicaciones
e intercambios con Europa.
Con el euro se abren para todos nuevas oportunidades. A
partir de 1999, cada vez más empresas y bancos
empezarán a operar en euros. Y nosotros, los ciudadanos de
a pie, seguiremos utilizando nuestras monedas nacionales en la
vida diaria hasta el año 2002, fecha en la que el euro nos
abrirá definitivamente todas las puertas de una nueva
Europa aún
más próspera y competitiva. Porque el euro es el
valor de la unión. Descúbralo a partir de
ahora.
I. UN POCO DE HISTORIA
El trueque fue la primera forma de llevar a cabo los
intercambios comerciales…
Luego llegó la llamada "moneda natural", una
mercancía preciada, aunque abundante, cuyo valor estaba
más o menos convenido: sal, ganado, herramientas,
armas… Poco
a poco, las primeras piezas metálicas realmente
consideradas como monedas evolucionaron en su diseño
hasta llegar a su actual forma circular.
En 1856, cuando se creó el Banco de
España, había 15 bancos emisores y 21 monedas
diferentes en nuestro país. En 1868, nació la
peseta. Un Decreto de aquel año establecía que
sería la unidad monetaria "en todos los dominios
españoles". Este Decreto también fijaba los
metales, peso y
ley de las
distintas piezas, según las especificaciones
técnicas de la recién creada Unión Monetaria
Latina (1865), de la que formaron parte Francia,
Italia,
Bélgica, Suiza y Grecia. La
Unión Monetaria Latina -primer intento de crear una moneda
única europea- dejó de ser efectiva con el inicio
de la I Guerra Mundial y
fue formalmente disuelta en 1927.
Tras la II Guerra Mundial
los intentos de crear una Europa
única se reanudaron. Se creó la Comunidad
Económica Europea, que dio origen a la actual Unión
Europea, dentro de la cual nace el euro, la moneda que, a partir
de 1999, será un símbolo de la fortaleza
económica de Europa.
II. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL EURO Y SU
CALENDARIO
1.- ¿Qué es el
euro?
El euro es el nombre de la que será la nueva
moneda de aquellos países de la Unión Europea que a
partir de enero de 1999 se incorporen a la Unión
Monetaria.
2.- ¿Por qué sustituir las monedas
de los países por el euro?
Porque los ciudadanos y empresas europeas
obtendrán importantes ventajas y beneficios si todos
operan en la misma moneda.
3.- ¿Todos los países de la
Unión Europea empezarán a compartir el euro y sus
ventajas a partir de 1999?
Inicialmente sólo aquellos países con
una economía saneada y una baja
inflación que no ponga en peligro el éxito de la
integración monetaria europea, podrán hacer del
euro su moneda.
Así, todos los países que aspiren a
compartir el euro desde 1999 tendrán que acreditar en la
primavera de 1998 la buena salud de sus
economías (bajos tipos de interés,
baja inflación y finanzas
públicas saneadas).
España y los demás países de la
Unión Europea deberán realizar los esfuerzos
necesarios para aprovechar la singular oportunidad que ofrece
el euro y poder
disfrutar de sus ventajas desde el inicio.
4.- En la práctica, ¿cómo se
va a llevar a cabo la sustitución de las actuales monedas
por el euro en los países que lo adopten
inicialmente?
En dos etapas: una primera etapa transitoria y una
segunda de culminación. La diferencia fundamental entre
ellas es que en la primera no estarán disponibles los
billetes y monedas en euros.
ETAPA TRANSITORIA: DEL 1 DE ENERO DE 1999 AL 1 DE
ENERO DEL 2002
Comenzará el 1 de enero de 1999 con la
fijación del "precio" o
tipo de conversión inamovible del euro en
términos de las monedas de los países
participantes. En nuestro caso, esto quiere decir establecer
cuántos euros obtendremos a cambio de nuestras
pesetas.
La fijación del "precio" del
euro se decidirá por unanimidad de los Estados Miembros
que inicialmente adopten la moneda única, y será
obligatorio legalmente desde el 1 de enero de 1999.
A partir de esa fecha, nosotros y los demás
países participantes podremos utilizar el euro en
nuestras transacciones, aunque para todos los cobros y pagos en
metálico tendremos que seguir usando nuestras monedas y
billetes hasta el 1 de enero del año 2002, fecha a
partir de la cual circularán los nuevos billetes y
monedas.
¿Por qué monedas y billetes en pesetas
durante esta etapa transitoria y no monedas y billetes en
Euros?
Por el tiempo que
requiere la fabricación de los nuevos billetes y
monedas. Sólo producir el 65% del total de los billetes
y monedas necesarios, supone imprimir más de 8.000
millones de billetes -de 500, 200, 100, 50, 20, 10 y 5 euros-,
y acuñar más de 20.000 millones de monedas -en
piezas de 2 y 1 Euros y piezas de 50, 20, 10, 5, 2 y 1
céntimos de euro-, con un peso total aproximado de
40.300 toneladas.
Por lo tanto, hasta que finalice la producción de billetes y monedas en
euros, seguiremos utilizando nuestras pesetas para los pagos y
cobros en efectivo.
Sin embargo, la no disponibilidad física de los
nuevos billetes y monedas no impide la utilización del
euro durante la etapa transitoria, ya que la mayor parte de los
cobros y pagos que se realizan diariamente no se liquidan en
efectivo sino a través de otros medios
(abonos en cuentas mediante cheques o
transferencias bancarias).
Durante esta etapa transitoria, el uso del euro
será voluntario para los agentes económicos. Por
ejemplo, a partir del 1-I-99 podremos abrir cuentas bancarias
en euros. Ahora bien, para realizar la conversión
peseta-euro, sólo se podrá aplicar el tipo de
conversión fijado legalmente puesto que el precio del
euro en pesetas será inamovible y
único.
ETAPA DE CULMINACIÓN: DEL 1 DE ENERO DEL
2002 AL 1 DE JULIO DEL 2002.
A partir del 1 de enero del año 2002 ya
podremos ampliar el uso del euro a los cobros y pagos en
metálico, pues para entonces ya se habrán puesto
en circulación los billetes y monedas en
euros.
Durante esta etapa de corta duración -no
más de 6 meses- los poseedores de billetes y monedas
nacionales podrán canjearlos por billetes y monedas en
euros gratuitamente, con la cooperación de los Bancos
centrales nacionales y entidades financieras
colaboradoras.
A partir del 1 de enero del año 2002, todos los
contratos, deudas, obligaciones, derechos, etc., de
contenido económico que estuviesen denominados en
pesetas a esa fecha, quedarán legalmente
denominados en euros -sin ningún tipo de
trámite por parte de los interesados- al "precio" o
tipo de conversión inamovible del euro en pesetas,
obligatorio desde el 1 de enero de 1999.
Finalmente, a partir del 1 de julio de ese año
2002 -como muy tarde- sólo podremos utilizar los euros y
el proceso de sustitución de nuestras tradicionales
monedas por el euro habrá concluido. Esto significa que
a partir de esa fecha la peseta dejará de ser la moneda
de curso legal en España. Sin embargo, durante cierto
tiempo, aún se podrán canjear las pesetas por
euros en las oficinas del Banco de España.
5.- ¿Cómo afectará a nuestros
ahorros la sustitución de las pesetas por
euros?.
Positivamente. Ya que al pertenecer a un área
monetaria con baja inflación nuestros ahorros ( ya sea
en forma de cuentas corrientes o de ahorro,
depósitos a plazo, acciones u
obligaciones, … etc.), sufrirán una
menor "erosión" monetaria.
6.- Y los ingresos,
¿experimentarán algún cambio a causa de la
sustitución de la peseta por el euro?
No, la mayoría de nuestros ingresos:
sueldos, salarios y
pensiones seguirán expresados en pesetas hasta el uno de
enero del 2002. Eso sí, desde el 1-I-99. todos estos
ingresos
serán, al aplicarles el tipo de conversión ,
equivalentes a una cantidad expresada en euros. De igual forma,
cualquier ingreso denominado en euros será equivalente a
una cantidad en pesetas. Finalmente, a partir del 1-I-2002,
todos nuestros ingresos
vendrán denominados en euros.
7.- La introducción del euro,
¿alterará el nivel general de
precios?
No, por el simple cambio de denominación, los
precios no experimentarán ninguna variación. La
única diferencia visible será la
utilización de euros y su subdivisión decimal, el
céntimo.
8.- ¿Afectará la
sustitución al poder
adquisitivo de los ciudadanos?
Nuestro poder adquisitivo se mantendrá intacto,
ya que ni el nivel general de precios, ni nuestros ingresos
experimentarán variación alguna. Podremos seguir
comprando exactamente lo mismo que comprábamos antes de
la sustitución de la peseta por el euro.
9.- Y los términos de los contratos
anteriores al 1 de enero de 1999 cuya vida se extienda más
allá de esta fecha, ¿se modificarán cuando
el euro sustituya a la peseta?
Todos los contratos que en su día fueron
pactados en pesetas -ya sean contratos de trabajo, de
títulos valores, deudas o de cualquier otro tipo-
seguirán siendo válidos en los mismos
términos en que fueron acordados (cuantías, tipos
de interés, plazos de amortización,
etc.).
Aunque no se alteren las relaciones contractuales, los
cobros y pagos a que den lugar dichos contratos podrán
realizarse en euros a partir del uno de enero de 1999 siempre
que las partes así lo acuerden y siempre que la
transacción se liquide mediante un abono/cargo en
cuenta.
10.- Si la sustitución de la peseta por el
euro no altera aspectos relevantes para los ciudadanos (ahorros,
ingresos, poder adquisitivo, términos de los contratos,
etc.), ¿cuáles son las ganancias de esa
sustitución?
La introducción del euro tendrá efectos
positivos en múltiples aspectos de nuestra vida diaria,
veamos algunos de ellos.
Una parte importante de los bienes que
consumimos no proceden de España. El hecho de que los
importadores no tengan que efectuar cambios de moneda para
adquirirlos y, por lo tanto, se ahorren las comisiones que
llevan aparejadas estas operaciones, conllevará una
moderación en el precio de
estos bienes.
Pero también, la eliminación de la
incertidumbre que supone no conocer la evolución futura del "precio" de la
peseta en otras monedas incentivará el comercio
entre los países de la Unión, ampliando la
oferta a
nuestra disposición, incrementado la competencia y
permitiéndonos comparar fácilmente los precios de
los distintos productos.
Todo ello tendrá un efecto disciplinante sobre la
evolución de los precios.
Los beneficios potenciales del Mercado Único
Europeo (eliminación de barreras y obstáculos al
comercio de
bienes,
prestación de servicios y
circulación de capitales) se verán acrecentados
notablemente.
Por otra parte, la estabilidad de precios derivada de
la implantación del euro favorecerá a aquellos
colectivos que perciben rentas fijas, como los pensionistas, y
a aquellos que disponen de ahorro;
colectivos que por lo general ven "erosionada" su
situación económica en épocas de
inflación elevada.
Finalmente, será posible viajar por todos los
países miembros sin cambiar de moneda.
III. LO QUE CAMBIARÁ CON EL
EURO
El primer cambio será que tendremos un nuevo
medio de pago: billetes y monedas en euros, que
sustituirán a los correspondientes en pesetas.
Otro cambio muy visible que se implantará
gradualmente -a partir del 1 de enero de 1999-, será la
expresión en euros -y céntimos de euro- de toda la
información que veníamos recibiendo en
pesetas.
Todas las grandes empresas, los
Bancos, las oficinas tributarias, etc. están renovando ya
sus sistemas informáticos para que cada ciudadano
-consumidor o
usuario- reciba en el año 2002 directamente, en euros, sus
tickets de caja, sus resúmenes bancarios, sus
nóminas, sus pensiones…etc.
Saber cuánto vale, en euros, un producto o
servicio, será muy sencillo. Sólo tendrá que
dividir su coste en pesetas por la equivalencia que se fije entre
pesetas y euros. Esta equivalencia no está establecida
todavía, aunque sí se sabe que los tipos de
conversión se adoptarán en forma de un euro
expresado en términos de la moneda nacional. Este tipo de
conversión tendrá seis cifras
significativas.
Así, suponiendo un tipo de conversión de
165,242 pesetas por euro, sólo deberá dividir la
cantidad en pesetas entre 165,242 y sabrá a cuántos
euros equivale.
Por el contrario, -y siguiendo con el ejemplo de 165,242
pesetas por euro- si ve el precio de un producto en
euros y quiere saber la equivalencia en pesetas, solo
tendrá que multiplicarlo por 165, 242.
IV. LO QUE SEGUIRÁ IGUAL CON EL
EURO
En nuestra vida diaria muchas cosas seguirán
igual después de la introducción del
euro.
Por ejemplo, no se alterarán los términos
de los contratos de trabajo ni los de alquiler de vivienda ni los
de suministros, agua,
teléfono, electricidad,.
etc.
Tanto los sueldos, salarios y
pensiones, como los ahorros que hayamos acumulado se
mantendrán exactamente igual. Tampoco aumentarán
los precios de los productos y
servicios. Por lo tanto no variará nuestro poder
adquisitivo.
Igual que ahora, podremos seguir invirtiendo en los
productos
habituales que nos ofrecen las instituciones
financieras : deuda pública, libretas de ahorro,
acciones y
obligaciones
de empresas, fondos de inversión, etc.; sin embargo, muchos
activos financieros estarán denominados en euros a partir
del uno de enero de 1999 (por ejemplo toda la deuda
pública). Eso sí, podremos seguir hasta el
año 2002 dando órdenes de compra/venta en pesetas
y tendremos que familiarizarnos con la equivalencia legal
euro-peseta.
7.- EL EURO Y LAS
EMPRESAS
EL EURO Y LAS EMPRESAS
Un estudio realizado en Enero de 1996 sobre 169
compañías de la Unión Europea concluye que
"cerca del 75% considera que una mayor integración en
forma de unión monetaria perfeccionaría el Mercado
Interior y supondría la consecución de beneficios
añadidos como menor inflación, menores tipos de
interés, mayor estabilidad de la moneda, ahorro de costes,
aumento de la eficiencia,
incremento de la inversión extranjera y una Unión
Europea más competitiva".
Se constata, además, que un número
considerable de empresas de la Unión Europea han iniciado
ya los trabajos preparatorios para la introducción de la
moneda única, analizando las implicaciones concretas tanto
sobre su estrategia
empresarial como sobre su organización interna.
La Cámara de Comercio e
Industria
alemana indica en un estudio fechado en septiembre de 1995 que
una de cada tres empresas de ese país había
organizado grupos internos
de trabajo sobre la Unión Monetaria y una de cada ocho
había modificado su política de inversión de acuerdo con el nuevo escenario
económico que supone la moneda única.
El sector empresarial europeo es, por lo tanto,
consciente de que en un futuro muy próximo debe afrontar
un reto que le puede colocar en una posición ventajosa a
nivel internacional y que, además, supondrá una
mejora del entorno económico en el que habitualmente
opera.
La constitución de una unión monetaria
entre los quince países de la Unión Europea es una
oportunidad sin precedentes para las empresas españolas.
La duración del proceso de transición a la moneda
única permitirá a las empresas efectuar los cambios
que consideren convenientes para maximizar los beneficios que se
deriven del perfeccionamiento del Mercado Interior. Sin embargo,
a pesar del apoyo del sector empresarial al proceso de construcción de la Unión Monetaria,
pocas empresas parecen disponer de la información
suficiente para afrontar adecuadamente el reto de la
introducción del euro.
El papel de las
Administraciones nacionales es proporcionar asesoramiento y una
información rápida y adecuada que ayude a las
empresas a tomar las decisiones correctas en cuanto a qué
hacer, cuándo y cómo hacerlo.
I. CÓMO HEMOS LLEGADO A ESTE GRADO DE
CONCIENCIACIÓN: EL PROCESO DE INTEGRACIÓN
EUROPEO
El proceso de integración comunitaria comienza
en la década de los cincuenta, con unos objetivos
explícitos mucho menos ambiciosos que los actuales, e
implicando a sólo seis países.
Desde entonces, el éxito neto del proceso ha
empujado a una profundización de la integración
entre un número de países cada vez más
amplio.
España se incorpora al "club" europeo en 1986,
tras un dilatado período de acercamiento, y con su
entrada se inicia, asimismo, una década de importantes
avances, con dos hitos fundamentales:
- La entrada en vigor del Acta Única en 1987,
que amplia los objetivos de la Comunidad al
fijar como nueva meta la realización de un verdadero
mercado interior- es decir, un "espacio sin fronteras
interiores", en el que debe quedar garantizada la libre
circulación de mercancías, personas y capitales y
la libre prestación de servicios, mediante la adopción
por parte de los países miembros de un conjunto de casi
300 disposiciones, contenidas en el denominado Libro
Blanco. - La firma del Tratado de Maastricht (7-2-1992),
fundamentado en la constatación de que la
maximización del aprovechamiento de las ventajas que
ofrece la realización del Mercado Interior, exige
avanzar en la integración a través de la
consecución de una Unión Económica y
Monetaria.
Según se recoge en el Tratado, la Unión
Económica y Monetaria se alcanzará en tres fases
o etapas. En la tercera y definitiva de estas etapas, el
Tratado deja abiertos varios aspectos, entre ellos, la fecha
concreta de inicio y finalización y los pasos detallados
a seguir para la introducción de la moneda única,
elemento fundamental de la Unión Económica y
Monetaria, que será objeto de desarrollos
posteriores.
En la Cumbre de Madrid (reunión de los Jefes de
Estado y de Gobierno con
ocasión de la finalización de la Presidencia
española) en diciembre de 1995, quedaron despejadas
numerosas incógnitas:
- El nombre definitivo de la futura moneda
única: EURO, lo que era psicológicamente
importante e inaplazable. - Se concreta el inicio de la 3ª etapa de la UEM,
1 de enero de 1999, y la fecha límite para la
conclusión del proceso, 1 de julio de 2002, elementos de
certeza ambos, largamente demandados por los
mercados. - Se define el año sobre el cual se
realizará la selección de los países que
se incorporarán inicialmente a la UEM. Será el
año 1997, y la selección se realizará lo
más pronto posible en 1998. El Tratado fija la fecha
tope de julio de 1998 (con posterioridad, se decidió que
la selección se realizaría en abril de
1998). - Por último, entre lo destacable, se fija el
Escenario para la introducción de la moneda
única, concretándose los diferentes
subperíodos del proceso UEM.
II . LA CUENTA ATRÁS PARA LAS EMPRESAS:
CÓMO ABORDAR EL "PROYECTO EURO"
A) CUÁNDO INICIAR LA "TRANSICIÓN"
HACIA LA MONEDA UNICA
De acuerdo con el escenario descrito con
anterioridad, las empresas cuentan para su particular proceso
de adaptación con un período que abarca desde
el 1 de enero de 1999 hasta el 1 de enero del año
2002.
El escenario aprobado en Madrid para la
introducción de la moneda única se debe
entender como un marco de actuación para las empresas.
El escenario no incluye, y no pretende ser, un calendario
específico de adaptación al euro para las
empresas como agentes individuales. De hecho, se caracteriza
por la flexibilidad que brinda en cuanto a qué hacer y
cómo hacerlo, recayendo la responsabilidad de la decisión en la
propia empresa. Las
empresas son, por lo tanto, libres de utilizar o no el euro
desde el 1 de enero de 1999, de acuerdo con el principio de
"no prohibición, no obligación".
FUNCIONAMIENTO DEL PRINCIPIO DE
"NO PROHIBICIÓN, NO
OBLIGACIÓN"
DURANTE EL PERÍODO
TRANSITORIO
El así denominado principio de "no
prohibición" implica que no debe existir ninguna
prohibición legal al uso del euro cuando las partes
así lo decidan y quede incluido en los acuerdos que
formalicen. Por otra parte, la aplicación del principio
de "no obligación" supone que ninguna de las partes de
un acuerdo puede exigir unilateralmente el uso del euro, a
menos que así quede recogido en el acuerdo.
Esto se traduce en la práctica como la
existencia de una distinción entre los contratos ya
existentes y los que se formalicen durante el período
transitorio.
De esta manera, los contratos ya existentes de todo
tipo permanecerán denominados en la moneda nacional
hasta el 1 de enero de 2002, a menos que se llegue a un acuerdo
mutuo en contrario o que se incurra en alguna de las
excepciones recogidas en el Estatuto Legal del Euro.
Para los nuevos contratos será posible, si
embargo, elegir la moneda de denominación de los mismos:
moneda nacional o euro, debiendo decidirse por las partes en el
momento de formalizar el contrato.
Veamos cómo puede afectar el principio de "no
prohibición, no obligación" a ciertos tipos de
contratos:
- Contratos entre empresas. Como ya hemos
señalado, los contratos actualmente en vigor no
cambiarán la moneda de denominación, a menos que
ambas partes de mutuo acuerdo decidan cambiar la
denominación al euro. Para los nuevos contratos, las
partes tendrán que decidir la moneda de
denominación a la hora de elaborar el contrato. En
cualquier caso, si la parte con mayor poder de negociación insiste en la
utilización del euro, esto no supondría un
problema para las pequeñas firmas en cuanto que los
bancos estarían en disposición de hacer las
oportunas conversiones.
2. Contratos laborales. Los contratos
existentes mantendrán su actual denominación
hasta el 1 de enero del año 2002, momento en el que
deben ser obligatoriamente "traducidos" a euros, a menos que ya
lo hayan sido con anterioridad a esa fecha por acuerdo de los
agentes implicados en el seno de la
empresa.
Por otra parte, será posible para las empresas
formalizar los nuevos contratos de trabajo en euros, aunque, en
este caso, se deberán atener a lo que dispongan las
legislaciones nacionales a este respecto. Evidentemente, la
posibilidad de formalizar los nuevos contratos en euros y de
cambiar la denominación de los ya existentes
también dependerá de la rapidez con que el
sistema bancario empiece a operar en euros y a ofrecer
servicios en la nueva moneda.
3. Otro tipo de contratos, como los de suministro
de gas o
electricidad. De igual manera a los anteriores, los
contratos ya existentes conservarán su actual
denominación hasta el 1 de enero del año 2002, y
los nuevos contratos podrán denominarse en euros, si las
partes así lo deciden y la legislación nacional
no recoge disposiciones en contrario.
En cuanto a las transacciones que se efectúen
con el consumidor
final, éstas presentan características especiales dado que no
exigen la formalización previa de un contrato y
necesitan del mutuo consentimiento de las partes en el momento
en que se llevan a cabo. En cualquier caso, ninguna de las
partes podrá exigir el uso del euro con anterioridad al
1 de enero del año 2002.
La decisión sobre el calendario preciso para cada
empresa
depende de un conjunto de factores, pero todos los agentes, antes
o después, tendrán que llevar a cabo una serie de
ajustes. Parte del sector bancario, sector que por la naturaleza de su
actividad debe estar a la cabeza del proceso de ajuste, y un
cierto número de empresas han iniciado ya el proceso
interno de preparación. Estos agentes prefieren no esperar
a esa fecha del 1 de enero de 1999, sabiendo que pueden obtener
ventajas siendo los pioneros en la adaptación, como, por
ejemplo, detección de nuevas oportunidades de negocio que,
indudablemente, surgirán asociadas al proceso, o la
obtención rápida de experiencia en operar en
euros.
La decisión clave es cuándo iniciar los
ajustes. Evidentemente, las empresas necesitan información
sobre ciertos aspectos esenciales para decidir la estrategia de
ajuste, de manera que existe un riesgo en empezar
demasiado pronto si hay determinadas incertidumbres. Sin embargo,
hay mayor riesgo en
posponer la decisión supone mayor riesgo:
posibilidad de incurrir en costosas adaptaciones de última
hora, afrontar cuellos de botella en la demanda de
determinados servicios, perder la oportunidad de diseñar
una estrategia a
largo plazo o desaprovechar la aparición de nuevos nichos
de mercado.
En cualquier caso, el calendario y el contenido de la
adaptación a la moneda única va a ser decidido por
el mercado, y esto quiere decir que pocas empresas tendrán
total autonomía para decidir el qué, cuándo
y cómo de la adaptación. Los ajustes se
llevarán a cabo en función del ritmo que impriman
al proceso sus competidoras, sus clientes y sus suministradores y
en función del comportamiento del
consumidor, que puede demandar una aceleración de los
cambios, e, incluso, de la rapidez con que el sector bancario se
adecue al nuevo escenario y ofrezca servicios financieros
denominados en la nueva moneda. Así pues, existe una
importante interdependencia entre todos los agentes implicados en
el proceso.
Analicemos más detenidamente cuáles son
los factores que deben ser tenidos en cuenta y adecuadamente
valorados por cada empresa a la hora
de decidir el momento del período transitorio en que
empezará a usar el euro.
En primer lugar, la empresa debe
analizar las características del entorno en el que se
desenvuelve su actividad. Como ya hemos señalado antes,
debe tener en cuenta la estrategia de sus
competidores, el comportamiento
de sus clientes y la actitud del
resto de los agentes con los que mantiene cualquier
relación (sector bancario, Administraciones
Públicas, etc.).
En segundo lugar, la decisión también
dependerá de las características propias de la empresa: el
tamaño de la firma, la naturaleza del
producto que
vende o del servicio que presta, el grado de exposición al
exterior y el grado de contacto con el consumidor final,
entre otros.
En cualquier caso, podemos definir un conjunto de
factores que actúan a favor del uso del euro durante el
período transitorio y un conjunto de factores que
aconsejarían el retraso en el uso del euro hasta el 1 de
enero del año 2002.
Entre las razones por las que una empresa
podría desear utilizar el euro con anterioridad al 1 de
enero del año 2002 estarían las
siguientes:
1. El acceso a servicios financieros denominados en
euros: La consecución de la Unión Monetaria
puede derivar en que el euro se convierta en una moneda
vehicular del comercio
internacional, esto es, moneda habitual de
denominación de los pagos derivados de transacciones
internacionales, e, incluso, en una moneda "ancla" a la que
otras monedas no pertenecientes a la Unión Europea se
liguen para definir su política de tipo de
cambio. Esto llevará a que el euro sea una moneda
dotada de gran protagonismo en el comercio
internacional, de manera que los mercados financieros
podrían preferir una transición rápida de
las monedas nacionales al euro.
El resultado final sería un incremento
paulatino de la liquidez y profundidad de los mercados en que
se negocien activos denominados en euros con respecto a
aquellos en los que se negocian activos denominados en moneda
nacional, además de la previsible aparición de
nuevos instrumentos financieros.
El incremento de la liquidez, profundidad y la
aparición de nuevos activos podría significar la
disminución de los costes de financiación para
las empresas que operen en euros, de manera que las empresas
desearían adelantar su uso.
2. La simplificación del comercio y
la inversión entre los países de la
Unión Monetaria: La implantación de la moneda
única traerá consigo la eliminación del
riesgo de
cambio entre las monedas de los países de la
Unión. Para las empresas que lleven a cabo operaciones
comerciales o de inversión resultaría más
sencillo denominar todas sus operaciones en una sola moneda, el
euro, que trabajar con diferentes monedas
nacionales.
3. La simplificación de las relaciones entre
matrices y
filiales: Las empresas que operen a través de
filiales en otros países miembros se beneficiarán
de la simplificación que supone utilizar una sola moneda
en la contabilidad
y en los documentos
internos.
4. La obtención de beneficios derivados de
ser "pionero" en el uso del euro: Esto se hace más
evidente en empresas que operen en el sector financiero o
bancario, pero es también aplicable a cualquier otro
sector. El ser pionero en el uso del euro no sólo
permite estar preparado para satisfacer las nuevas demandas que
aparezcan en el marco del cambio de escenario económico
sino que también crea una imagen de
empresa
dinámica. Es probable que a medida que
transcurra el período transitorio, el mercado juzgue
crecientemente a las empresas por su grado de adaptación
a las nuevas circunstancias, de manera que un "retraso" en esta
adaptación pueda ser considerado como un signo de
ineficiencia, pudiendo la empresa ser
objeto de una penalización en términos de mayores
costes financieros de sus pasivos o disminución del
precio de sus acciones.
5. La existencia de proyectos con
un período de maduración superior a la
duración del período transitorio: En este
caso, las empresas pueden preferir desarrollar todas las
actividades relacionadas con este tipo de proyectos en
euros, evitando redenominaciones posteriores.
6. Evitar posibles cuellos de botella: El
cambio al euro supondrá la adaptación de la base
informática y de, probablemente,
numerosos procesos de
decisión dentro de la empresa. Es
conveniente, en este caso, contar con cierto margen de
actuación para evitar ineficiencias derivadas de
la aparición de cuellos de botella y evitar costosas
adaptaciones de última hora.
Pero, como ya hemos señalado, también
existen una serie de factores que actúan a favor de un
retraso en el uso del euro hasta el final del período
transitorio y que deben ser igualmente tenidos en cuenta y
valorados a la hora de tomar la decisión:
1. Las transacciones que exigen el uso
físico de moneda, seguirán denominándose
en moneda nacional hasta el 1 de enero del año 2002,
por lo tanto, las empresas que efectúen una
mayoría de operaciones de este tipo estarán poco
incentivadas a efectuar un cambio rápido hacia el
euro.
2. Si el cambio de denominación al euro no
es total, existe un coste en disponer de sistemas que permitan
una doble denominación. Si la empresa no puede
efectuar el cambio de una sola vez, es decir, si es inevitable
que durante un período coexistan operaciones denominadas
en moneda nacional y en euros, entonces la empresa debe
disponer de un sistema que permita mantener esta doble
denominación. Esto tiene, si embargo, fácil
solución: utilizar "convertidores", como los que se
contemplan para el sector bancario.
3. Posibilidad de beneficiarse de la "experiencia"
de empresas que sí hayan sido pioneras en el uso del
euro. En cuanto que todas las empresas deben hacer un
esfuerzo similar de adaptación, existe la posibilidad de
aprender de experiencias previas si se decide retrasar el uso
del euro. Además, con el tiempo, probablemente se
sistematicen los servicios de asesoría, de manera que se
oferte en el mercado un "paquete" completo de servicios de
adaptación al euro o, en cualquier caso, las empresas
implicadas perfeccionen los servicios ofertados con este
fin.
B) CÓMO ABORDAR EL "PROYECTO"
EURO
El paso a la moneda única debe ser abordado por
la empresa como un proyecto de inversión y desarrollado
como tal.
A pesar de que existe una importante interdependencia
entre todos los agentes implicados en el proceso, la
decisión de qué hacer, cómo hacerlo y
cuándo hacerlo es responsabilidad única de cada empresa.
Así pues, es esencial diseñar una estrategia y
contar con una infraestructura básica que permita dar
una respuesta óptima al reto que supone la
introducción de la moneda única.
La estrategia que se analiza a continuación
está siendo utilizada por un cierto número de
empresas multinacionales y ofrece una base sobre la que
diseñar una estrategia "personalizada".
Cronológicamente, se organiza en cuatro
fases:
1. En una primera fase, los esfuerzos han de
orientarse a recopilar, de manera selectiva, la mayor cantidad
de información posible sobre la Unión
Monetaria.
La Cumbre de Madrid proporcionó a las empresas
un escenario para la introducción del euro. Sin embargo,
existen todavía aspectos por definir y, por lo tanto, es
esencial conocer rápidamente las decisiones que se tomen
en determinados ámbitos, como el Estatuto Legal del
Euro, que pueden afectar al desarrollo
que cada empresa haga del "proyecto" euro. Así pues, los
puntos de partida son:
- la Unión Monetaria es un proceso
"vivo". - es necesaria una adaptación continua y un
acercamiento al proceso que permita definir claramente los
impactos de cada una de las nuevas decisiones.
2. Si la intensidad de los cambios a los que se
enfrenta la empresa así lo aconseja, se debería
disponer de un departamento en la estructura
organizativa dedicado, total o parcialmente, al proyecto euro,
con las siguientes funciones:
- llevar la iniciativa del proceso dentro de la
empresa. - coordinar las actividades relacionadas con el euro
del resto de los departamentos. - realizar la labor de información y
formación dentro de la empresa.
y los siguientes objetivos:
- identificar y valorar el impacto de la
introducción del euro en los diferentes
departamentos. - definir la estrategia adecuada, junto con un
calendario y un presupuesto. - implementar dicha estrategia.
III. PROPUESTA DE ORGANIGRAMA
PARA EL "PROYECTO EURO"
EL "PROYECTO" EURO EN LAS PYMEs
La Comisión Europea y la Administración española son
conscientes de que la transición al euro de las
pequeñas y medianas empresas reviste características especiales, dada la
limitada dotación de recursos
financieros, técnicos y humanos de que disponen y el
elevado porcentaje de ellas que suele mantener un contacto
continuado con el consumidor
final.
La Comisión está trabajando en la
actualidad en el diseño de un programa de
adaptación específico para las PYMEs, con un
tratamiento más detallado de determinados aspectos que
les son de especial interés. Asimismo, la Administración española, dentro de
la Campaña de Comunicación del Euro, tiene previstas
acciones de
información y asesoramiento específicas para este
colectivo.
IV IMPACTO DE LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN
LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE LA EMPRESA
La introducción de la moneda única no
sólo supone un cambio del entorno económico en el
que opera la empresa. Por su impacto en los diferentes
departamentos de la empresa, es, también, una
oportunidad para incrementar la eficiencia de
la empresa como corporación.
A) EFECTOS SOBRE EL DEPARTAMENTO FINANCIERO Y DE
TESORERÍA
Estos departamentos probablemente sean los primeros
en sentir los efectos de la introducción de la moneda
única:
- Eliminación del riesgo de
cambio en las transacciones que impliquen a monedas de
países de la Unión Europea a partir del 1 de
enero de 1999 y reducción del riesgo de cambio con
respecto a las monedas de países terceros si, como se
prevé, el euro se convierte en moneda vehicular del
comercio
internacional y en "ancla" de otras monedas.
Debe considerarse, por lo tanto, esta nueva
circunstancia y asegurarse que los contratos más
afectados (los contratos de derivados, por ejemplo) recojan la
fecha de inicio de la Unión Monetaria. Además, en
la medida en la que venga recogido en el propio contrato,
podría plantearse si es conveniente una
renegociación de los contratos a tipo de interés
fijo.
- Transformación de los mercados financieros,
en cuanto que aparece una nueva divisa que, en principio,
alcanzará gran protagonismo y en cuanto que desaparece
o se reduce el riesgo de cambio, según consideremos
monedas de la Unión Europea o no. Por lo tanto, el
concepto de
rendimiento de los bonos se
verá afectado, y factores como el riesgo crediticio,
la liquidez del mercado o las diferencias impositivas
pasarán a tener mayor ponderación en las
decisiones de inversión y financiación en
detrimento del riesgo de cambio.
Por otra parte, las empresas deben considerar la
posibilidad de denominar las nuevas emisiones de papel
comercial en euros e, incluso, si es conveniente la
redenominación del stock de deuda ya
existente.
Además, las empresas se beneficiarán de
la mayor transparencia del mercado y de la potencial mayor
disponibilidad de instrumentos financieros.
- Efectos sobre los mercados de acciones. Es posible
que los mercados organizados de acciones decidan una
rápida transición a la moneda única. Las
empresas deben tener en cuenta las preferencias de los
accionistas, que quizás se inclinen por percibir los
dividendos denominados en moneda nacional hasta el año
2002. - Efectos sobre los fondos de pensiones. La
desaparición del riesgo de cambio estimulará la
diversificación de la cartera, provocando los
lógicos ajustes. - Por último, la moneda única
permitirá una reducción de los costes
financieros, tanto por la desaparición de ciertas
comisiones bancarias como por pasar a operar en un entorno
que, en nuestro caso, se caracterizará por tipos de
interés más reducidos, y una
simplificación de las operaciones habituales de los
departamentos financiero y de tesorería. Puede que
todos los cambios señalados aconsejen una
reorganización de ambos departamentos.
B) EFECTOS SOBRE EL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
Y FISCALIDAD
- En primer lugar, cabría señalar que
los saldos en monedas de la Unión Europea pueden
experimentar variaciones de valor como consecuencia de la
diferencia entre el tipo de cambio vigente cuando se
adquirió esa posición neta exterior (o el que
se haya tenido en cuenta para su contabilización) y el
que se deriva de la fijación irrevocable del tipo de
cambio el 1 de enero de 1999. Esos posibles beneficios o
pérdidas podrán ser objeto de
imposición, según la legislación
nacional aplicable, y deberán ser debidamente
contabilizados, siguiendo las normas
contables vigentes en cada país. - Por otra parte, todavía han de clarificarse
las reglas que regirán el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables de las
empresas en cuanto a la moneda de denominación de las
mismas durante el período transitorio. La
intención de la Administración Pública
española es permitir una cierta flexibilidad en este
sentido. - Las empresas deben analizar si es necesario
efectuar cambios, y en caso afirmativo, de qué
naturaleza, en el soporte informático y
en el equipo humano del departamento de contabilidad (cursos de
formación) durante el período transitorio en el
caso de que decidan utilizar tanto la moneda nacional como el
euro. De todas maneras, este análisis se hará inevitable
cuando el euro se configure como la única moneda con
status legal y físico. - Por último, hay que tener en cuenta las
reglas que seguirá el "redondeo", reglas que
están incluidas en el Reglamento (CE) núm.
1103/97 del Consejo de 17 de junio de 1997.
C) EFECTOS SOBRE EL DEPARTAMENTO COMERCIAL Y DE
MARKETING
La implantación de una moneda única en
los países de la Unión Europea supone el
"perfeccionamiento" del Mercado Interior. Una vez eliminadas
las barreras físicas, fiscales y técnicas al
comercio de mercancías, a la prestación de
servicios y a la circulación de personas con la
incorporación al ordenamiento jurídico nacional
de las disposiciones incluidas en el Acta Única, el
obstáculo más notable al comercio es la
imposición de usar diferentes monedas, con las trabas
que ello lleva aparejado.
Así pues, el euro "acerca" a las empresas
españolas un mercado potencial de 370 millones de
consumidores, y este cambio tiene que ser incorporado a la
forma de actuación del departamento comercial y de
marketing.
No todos los sectores empresariales se van a ver igualmente
afectados, pero todos afrontarán los siguientes
cambios:
- En primer lugar, se incrementará la
transparencia de precios, de manera que será
más difícil mantener precios relativamente
más elevados para mercancías similares. Esto
afectará, sobre todo, a mercancías
"estandarizadas", con alto valor añadido y/o con
transporte
fácil o no costoso, y en las zonas
fronterizas.
Las empresas tendrán dos alternativas: (i)
operar en mercados segmentados, es decir, que en realidad no
estén abiertos a todos los productores-competidores, ya
sea porque se apliquen reglas fiscales o especificaciones
técnicas discriminatorias (circunstancia que está
destinada a desaparecer) o porque la propia empresa sea capaz
de segmentar el mercado diferenciando su producto,
creando una demanda
propia, y (ii) disminuir el precio de venta.
En este marco, se prevé el desarrollo
de grandes centrales de compras con
actividad en toda Europa y la
ampliación de las redes de distribución.
- En enero del año 2002, los precios
deberán ser "traducidos" a euros, aplicándose
las reglas del redondeo incluidas en el Estatuto Legal del
Euro.
Las empresas deben ser conscientes del importante
papel que
desempeñan en este proceso de adaptación a la
nueva moneda por su contacto con el consumidor
final, llevando a cabo esta "traducción" de la manera
más transparente y sencilla posible.
Por ello, también ha sido sugerida la
posibilidad de mantener un sistema de precios dobles
(presentar los precios en moneda nacional y en euros) durante
el período transitorio e incluso después de la
aparición física de las
monedas y billetes en euros, con dos objetivos: (i)
didáctico, esto es, acostumbrar al consumidor a
"pensar" en euros, y (ii) como forma de asegurar al
consumidor que el cambio de denominación de moneda
nacional a euros es una simple "traducción", no
debiendo implicar por sí misma ni subidas ni
disminuciones de precios.
Las empresas deben considerar la posibilidad de un
doble etiquetado o la expresión del precio en euros y
en la moneda nacional en la misma etiqueta y la posible
modificación del software.
La Comisión Europea está examinando en
la actualidad cuál es el mejor mecanismo para la
introducción de un sistema de precios
duales.
D) EFECTOS SOBRE EL DEPARTAMENTO DE
PERSONAL Y DE
FORMACION
Una de las funciones que
se le han encomendado al "departamento EURO" es la responsabilidad de informar y formar al resto de
los departamentos de la empresa. Estas dos actividades son
esenciales para que la transición a la moneda
única se complete de manera exitosa. En este sentido,
tres áreas deben ser adecuadamente cubiertas:
- El primer grupo
objetivo es el personal
más implicado en el proceso de adaptación, esto
es, el perteneciente a los departamentos de tesorería,
financiación, contabilidad e informática. - Por otra parte, a partir del 1 de enero del
año 2002 todo el personal de
la empresa operará en euros, de manera que deben
preverse cursos de
formación generalizados. - Por último, aparte de la formación
dirigida al desarrollo
de la actividad profesional, el personal
demandará información sobre los efectos de la
introducción del euro en salarios,
pensiones, etc.
E) EFECTOS SOBRE LA INFORMÁTICA EMPRESARIAL
Como se ha hecho evidente, la informática será un instrumento
básico de apoyo en el proceso de transición. En
este marco, todos los programas que
incorporen información financiera deberán ser
objeto de modificaciones.
A continuación se analizan algunas de las
conclusiones a las que han llegado un conjunto de empresas que
han efectuado una valoración del impacto que la
introducción de la moneda única traerá
conmigo.
Los resultados provisionales indican que la magnitud
del impacto dependerá de:
- si el software
utilizado es estándar o se ha diseñado de
acuerdo a las necesidades particulares de la empresa, siendo
más costoso en este último caso, dado que las
empresas informáticas ya han diseñado, en
algunos casos, programas de
adaptación a la moneda única, compatibles con
los programas estándar. - si los programas son capaces de operar en varias
monedas. - la antigüedad de la infraestructura informática, ya que a mayor
antigüedad, mayor dificultad existe en
adaptarla.
V. DISEÑO DE LA ESTRATEGIA Y
DESARROLLO
Una vez determinados los impactos sobre cada uno de
los departamentos de la empresa, le corresponde al
"Departamento EURO" valorar el peso de los factores que se han
señalado a la hora de analizar cuándo iniciar la
transición y decidir el calendario preciso,
además de definir un presupuesto
para el "Proyecto EURO".
Por último, al desarrollar dicha estrategia
conviene tener en cuenta la posibilidad de crear grupos de
trabajo a nivel departamental que actúen como
apoyo.
- LA INVERSION EN EL PROYECTO EURO
Así pues, la preparación de las empresas
para la introducción de la moneda única, el euro,
hay que enfocarla en los mismos términos que cualquier
proyecto de inversión: cambio de coordenadas,
adaptación y rentabilidad.
En el caso del euro, se ha llegado a un punto de no
retorno, de manera que el proceso para su implantación es
irreversible, la adaptación ineludible y la rentabilidad
cierta.
8.- EL COMERCIO
MINORISTA
Y
EL EURO
EL COMERCIO MINORISTA Y EL
EURO
I. EL PAPEL DEL
COMERCIO MINORISTA EN EL PROCESO DE INTRODUCCIÓN DE LA
MONEDA ÚNICA
La introducción del euro es un cambio de
escenario para las empresas europeas. Todas tendrán que
introducir modificaciones en su forma diaria de operar para
adecuarse al uso de una nueva moneda. Dentro de ellas, el
grupo de
empresas dedicadas al comercio minorista tiene un papel especial,
puesto que estas empresas mantienen un contacto directo con el
consumidor final. De estas empresas dependerá, en
última instancia, que la transición a la moneda
única se realice con las mínimas distorsiones para
el conjunto de la población.
Probablemente sea en esta área de actividad
económica donde son más perceptibles los problemas de
organización y gestión
derivados de la introducción de la moneda única.
Aunque, como el resto de los agentes, dispongan de un
período de adecuación, su particular
tránsito al euro presenta ciertas rigideces inevitables.
El grueso de los cambios que van a afrontar se va a producir en
el período de convivencia física entre la
moneda nacional y el euro. La discrecionalidad de que disponen es
decidir cuándo iniciar la preparación interna y
cómo facilitar al máximo el cambio de unidad de
cuenta a los consumidores, en cuanto que la evolución de su actividad depende en buena
medida de la actitud
favorable y de la rapidez de adaptación de los mismos. Es
evidente que la regla básica de su adaptación
sería "cuanto más fácil lo hagamos para los
consumidores, más fácil y provechoso será
para nosotros".
El comercio minorista será el principal canal de
información práctica sobre el uso diario de la
nueva moneda. De manera involuntaria, se convierte en el
interlocutor básico del consumidor, puesto que será
en las transacciones diarias donde el cambio de costumbres y usos
derivado de la sustitución de la peseta por el euro
será más perceptible. Cuando el consumidor empiece
a usar el euro, empezará también a "conocer" su
valor y a fabricar el nuevo marco de referencia que le
guiará en sus compras futuras.
En interés propio, el comercio minorista debe tratar de
satisfacer la demanda de
información del consumidor y debe estar preparado para
hacer frente a consumidores con necesidades de información
y actitudes
diversas frente al proceso.
Entre los polos opuestos, esto es, los consumidores
"pro-euro" y los consumidores "escépticos", se encuentran
los consumidores "prácticos", que aceptan el proceso sin
más y son receptivos a las indicaciones que reciben, y,
por último, los consumidores "confusos". Probablemente,
una mayoría de la población se encuentre dentro de este
último grupo.
Debemos tener en cuenta, por lo tanto, que es posible
que gran parte de los consumidores encuentren difícil de
entender el cambio de moneda. Esto se traduce en que a partir del
momento en que el euro empiece a circular, el consumidor puede
tener problemas en
manejar sus transacciones diarias en euros. Al perderse el valor
de referencia habitual para la comparación entre precios,
el consumidor puede reaccionar reduciendo sus compras durante
el período de adecuación, hasta que perciba que el
cambio se limita a una "traducción" de precios, sin que se
hayan modificado los valores
relativos, ni, probablemente, los valores
absolutos de los diferentes bienes y
servicios.
Cuando se introdujo la libra decimal en el Reino Unido,
la opinión pública "percibió" que el cambio
había traído consigo una cierta subida de precios,
a pesar de que los estudios realizados concluían que
sólo en casos aislados la equivalencia de precios se
había hecho incorrectamente. Éste es,
probablemente, el gran reto que afronta el comercio minorista:
conservar la confianza de sus clientes, logrando, de esta manera,
que la transición a la nueva moneda sea rápida y no
se distorsionen durante el proceso las prácticas
comerciales habituales.
LA EXPERIENCIA BRITÁNICA
A la hora de acometer un proyecto siempre resulta
útil acudir a experiencias similares anteriores.
Más, si cabe, en este caso en el que el proyecto, la
introducción del euro al mínimo coste, es
único e irrepetible. Es decir, si se hace incorrectamente,
probablemente todos afrontaremos costes que en principio eran
perfectamente evitables y que, además, no son compensables
con la obtención de beneficios futuros.
Quizás la experiencia más cercana y
provechosa sea la introducción de la libra decimal en el
Reino Unido hace dos décadas. Basada en un enfoque de
día-D, esto es, en la introducción masiva de la
nueva moneda y en la delimitación de un período muy
corto hasta la total sustitución, contó, sin
embargo, con un período de adecuación de cinco
años, en el que los agentes implicados tuvieron una activa
participación.
El calendario fue el resultado del intento de
conciliación de los intereses de consumidores y
minoristas. Como queda recogido en el estudio de 1996 del
Consorcio Británico de Minoristas, los consumidores
exigían (como exigirán ahora) minimizar la
confusión durante el período de convivencia
física de
ambas monedas y maximizar la comodidad para efectuar los pagos
tanto en la antigua como en la nueva moneda, un servicio
eficiente y rápido, capaz de ofrecer ayuda ante cualquier
problema y un mecanismo de exposición de los precios que
facilitase la comprensión de la equivalencia. Por su
parte, los minoristas, en interés propio, debían, y
deben, diseñar un sistema que proporcione
información clara a los consumidores. Debieron afrontar un
período de formación de los empleados e incluso la
necesidad de incrementar el personal durante
la fase más crítica de la
transición.
Si consideramos que los costes en que incurran los
minoristas derivados de la transición serán, con
toda probabilidad,
finalmente trasladados al consumidor, con el consiguiente repunte
de inflación y la cadena de efectos que la mayoría
conoce, quizás convengamos en que es aconsejable analizar
con detalle el conjunto de recomendaciones que recoge en su
estudio el Consorcio Británico de Minoristas, basadas en
su propia experiencia de hace veinte años.
Sobre un escenario inicial, bastante factible, en el que
la nueva moneda se introduce en enero del año 2002,
momento en el que se inicia un período de convivencia
física de
la moneda nacional y el euro de seis meses y considerando un
sistema de doble exposición de precios de también
seis meses, los minoristas británicos proponen siete
medidas que podrían llevar a una reducción del
50% de los costes de la transición. Son las
siguientes:
è En primer lugar, la
introducción física de la nueva moneda
debería hacerse aprovechando un período valle en la
actividad comercial, por ejemplo, febrero, de manera que hubiera
más recursos
humanos y técnicos disponibles para hacer frente al
cambio, y, por otra parte, no se entorpeciera uno de los momentos
de mayor actividad del año.
è En segundo lugar, proponen una
sustitución lo más rápida posible de la
moneda nacional por el euro. La convivencia debería
limitarse a semanas y no meses.
è En tercer lugar, consideran que
deben ser los minoristas los que decidan la forma más
adecuada de exponer los nuevos precios e informar al
público de las equivalencias, en cuanto que disponen de un
conocimiento
más cercano de los posibles problemas que
pueden surgir, de las particularidades de su negocio y son los
mayores interesados en mantener contentos a los clientes.
Consideran que una legislación europea que recoja
detalladamente el calendario y la modalidad de información
sobre la equivalencia de los precios podría introducir
rigideces y confusiones perfectamente evitables.
Éste es uno de los aspectos en los que intereses
de consumidores y minoristas no parecen coincidir, y sobre el que
la Unión Europea todavía no se ha pronunciado.
Así, ante la sugerencia recogida en el Libro Verde de
la Comisión de establecer un período de
exposición de los precios de los productos en moneda
nacional y su equivalente en euros antes y después de la
introducción de la moneda única y la posibilidad de
elaborar legislación comunitaria en este sentido, la
reacción de las diferentes asociaciones de consumidores
fue claramente favorable. En su opinión, la uniformidad en
la información elimina confusión y ayuda a generar
un ambiente de
confianza
è En cuarto lugar, deben ser
también los minoristas los que decidan cómo
organizar los pagos y cambios en el período en el que
conviven ambas monedas, siempre con el objetivo de facilitar las
operaciones al cliente.
è Las tres últimas
recomendaciones son más generalistas: debe recaer en las
autoridades la responsabilidad de informar, en suma, de educar a
los consumidores para el cambio; se debe ofrecer a los minoristas
la posibilidad de participar activamente en el diseño
del proceso de transición y, por último, deben
contar con un período mínimo de tres años
antes de la introducción física de la nueva
moneda.
Ahora bien, ¿cómo conseguir este
objetivo?: poniendo a disposición del consumidor
información clara y suficiente con antelación a la
fecha de introducción física de la moneda
única. Existen numerosos mecanismos de información,
complementarios a las acciones institucionales, que pueden ayudar
al minorista a diseñar su estrategia propia de
adaptación al euro.
II.- ESCENARIO DE INTRODUCCIÓN DE LA MONEDA
ÚNICA
Las características generales del proceso de
introducción del euro se recogen en el Escenario de Madrid
y en los Reglamentos que entrarán en vigor a tal efecto. A
continuación destacamos algunos aspectos particulares de
este período que son de especial interés para el
comerciante minorista:
– ¿Cuándo se conocerá el tipo de
cambio irrevocablemente fijo entre el peseta y el
euro?
Sabemos que la selección de los países que
adopten el euro en esta primera oportunidad será en la
primavera de 1998 y sabemos que a partir del 1 de enero de 1999,
los tipos de cambio de las monedas de estos países con
respecto al euro quedarán fijados definitivamente.
Todavía no se ha decidido la fecha en que los niveles
definitivos de los tipos de cambio se harán
públicos, aunque la opción que prevalece es que
esto ocurrirá muy poco antes del 1 de enero de
1999.
– ¿Cuándo empezarán a circular
físicamente monedas y billetes en euros?
El período transitorio finaliza el 1 de enero del
año 2002. Esto quiere decir que los principios de "no
prohibición, no obligación" que regirán
durante el período transitorio dejarán de tener
vigencia. Ese día deben ya estar circulando
físicamente monedas y billetes en euros, puesto que el
Escenario decidido en Madrid fija como fecha tope para la
introducción física de las monedas y billetes en
euros el 1 de enero del 2002. En el ECOFIN del 17 de noviembre de
1997, se decidió que la introducción de las monedas
y billetes en euros se producirá el 1 de enero del 2002. A
partir de tal fecha, los minoristas estarán obligados a
aceptar pagos en euros.
– ¿Durante cuánto tiempo
convivirán físicamente la peseta y el
euro?
Una vez que se inicie la circulación
física de billetes y monedas en euros, se procederá
a retirar gradualmente los billetes y monedas en pesetas. El
Reglamento sobre la introducción del euro elaborado por la
Unión Europea establece que las monedas nacionales
seguirán siendo de curso legal durante, como
máximo, seis meses después de la
finalización del período transitorio. Esto implica
que el período de convivencia podrá ser de seis
meses, a menos que las autoridades nacionales decidan
reducirlo.
Cada país tiene competencias para
decidir la duración de este período de convivencia
a nivel nacional, con el límite máximo de seis
meses. Se tiende, en cualquier caso, a que la duración
coincida en todos los países.
Así pues, durante un período limitado, los
comerciantes deberán aceptar pagos en las dos
monedas.
III. INFORMAR SOBRE EL EURO
Dentro de las acciones de información que
el Estado
español pondrá en marcha a lo largo del
período transitorio, el consumidor es un destinatario
fundamental. Sin embargo, el sector minorista dispone de una
infraestructura que le permite ofrecer información
complementaria y más adaptada a sus usos
comerciales.
Se puede intuir que los aspectos de la
introducción del euro que generarán mayor demanda
de información serán los siguientes:
1. El proceso de conversión de los precios
en pesetas a euros utilizando el tipo de conversión fijado
a partir del 1 de enero de 1999.
El Reglamento del Consejo sobre determinadas
disposiciones relativas a la introducción del euro
establece que a partir del 1 de enero de 1999 el ECU se
hará equivalente al euro en razón de 1 ECU= 1 euro
y los tipos de conversión entre el euro y las monedas
nacionales se adoptarán en forma de un euro expresado en
términos de cada una de las monedas nacionales de los
Estados miembros participantes. Además, determina que los
tipos de conversión se adoptarán con seis cifras
significativas. Esto quiere decir que en el caso de
España, según el tipo de cambio actual de la
peseta con el ECU, el tipo de conversión tendrá
tres cifras antes de la coma y tres cifras después de la
coma.
Supongamos que el tipo de conversión fijado es
165’238, es decir, 1 euro = 165’238 pesetas. La
conversión de los precios en pesetas a los nuevos precios
en euros se obtendrá dividiendo los precios en pesetas
entre 165’238.
Siempre deberá utilizarse el tipo de
conversión fijado oficialmente a efectos de la
conversión de precios. En ningún caso se
podrá efectuar un redondeo del tipo
oficial.
En el caso de que el minorista tenga que efectuar una
conversión de precios en euros a precios en pesetas, este
último se obtendrá multiplicando el precio en euros
por el tipo de cambio oficial (en nuestro ejemplo, se debe
multiplicar el precio en euros por 165’238.
obteniéndose así el precio en pesetas).
Volvamos al caso inicial en el que el minorista
efectúa una conversión del precio de un producto en
pesetas a euros. Lo más probable es que el precio
resultante de la división sea una cifra con más de
dos decimales. Por ejemplo, si el precio del producto es 600
pesetas, su precio en euros sería 3’631126012176
euros.
Debemos tener en cuenta que el euro se divide en 100
céntimos, de la misma manera que la peseta se
dividía en 100 céntimos. Por lo tanto, el precio en
euros final no puede tener más de dos decimales . Este
precio final se obtendría de la siguiente
forma:
1º Se desechan todas las cifras que aparecen
detrás de la coma excepto las tres primeras. En nuestro
caso, nos quedaríamos con 3’631
euros.
2º Si la tercera cifra que aparece detrás
de la coma es superior o igual a cinco, entonces redondeamos
hasta la siguiente unidad la segunda cifra y eliminamos del
precio final la tercera cifra. Es decir, si hubiéramos
obtenido 3’636 o 3’635 en vez de 3’631,
nuestro precio final en euros sería 3’64
euros.
3º Si la tercera cifra que aparece detrás
de la coma es inferior a cinco, entonces mantendremos la segunda
cifra tal como está y eliminamos del precio final la
tercera cifra. Éste es nuestro caso y nuestro precio final
sería 3’63 euros.
Así, un producto con un precio de 600 pesetas
pasaría a costar 3’63 euros, o, lo que es lo mismo,
3 euros y 63 cents, utilizando este tipo de cambio
ficticio.
Las reglas de redondeo recogidas en el Reglamento del
Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la
introducción del euro permiten la obtención de los
precios finales en euros y en la moneda fraccionaria, cents.
Estas reglas se aplican al precio inicial en euros obtenido al
dividir el precio en pesetas por el tipo de conversión
oficial. Nunca se aplicarán directamente al tipo de
conversión oficial.
Un tema relacionado con la conversión de los
precios en pesetas a precios en euros es el tema de los
"precios psicológicos" y los "precios
convenientes". Es una práctica comercial habitual en
todos los países que el precio de venta al
público se defina atendiendo, aparte de los criterios de
coste, a criterios psicológicos. Así, un precio de
1.999 pesetas no es equivalente a efectos de promoción de ventas a un
precio de 2.000 pesetas. De igual manera, los comerciantes
intentan que los precios de sus productos sean "convenientes",
tanto para ellos como para el consumidor. No es igual de
"conveniente" un precio de 1.500 pesetas que un precio de 1.483
pesetas o 1.517 pesetas.
A la hora de efectuar la conversión de pesetas a
euros será muy difícil que un precio
"psicológico", como 1.999 pesetas, o un precio
"conveniente", como 1.500 pesetas, sea igualmente
"psicológico" o "conveniente" una vez que se convierta a
euros según la aplicación de las reglas de
conversión y redondeo.
Este problema, evidentemente, dejará de existir
una vez que termine el período de convivencia entre la
peseta y el euro, puesto que a partir de ese momento sólo
circularán euros y no tendrá sentido exponer los
precios de los productos en las dos monedas, sino sólo en
euros.
Hasta ese momento, el minorista puede optar entre las
siguientes estrategias:
– hacer que el precio en pesetas sea el precio
"psicológico" o "conveniente", y el precio en euros sea
el resultante de aplicar las reglas de redondeo. Probablemente,
sea la estrategia más adecuada mientras que el euro no
circule de forma física.
– fijar los precios en pesetas de manera tal que los
precios resultantes en euros resulten "psicológicos" o
"convenientes". Ésta sería la estrategia
más adecuada una vez que comiencen a circular billetes y
monedas en euros. Además, esta estrategia
estimularía al consumidor a utilizar el euro en sus
compras,
facilitando la retirada gradual de la peseta.
– fijar un precio en pesetas que sea
"psicológico" o "conveniente" y, una vez obtenido su
equivalente en euros aplicando las reglas del redondeo,
modificar ese precio en euros al alza o a la baja para obtener
así un precio también "psicológico" o
"conveniente".
Si el minorista opta por seguir de manera consecutiva
las dos primeras estrategias, debe
tener en cuenta que el consumidor percibirá un cambio en
los precios en el momento de pasar de la primera a la segunda.
Si, por el contrario, el minorista opta por la tercera
opción, también en este caso puede generarse una
cierta confusión entre sus clientes puesto que la
"traducción" de precios en pesetas a precios en euros no
es directa y aunque sea una opción legítima para el
minorista, el consumidor puede reaccionar con
desconfianza.
Así, aunque las subidas de precios de algunos
productos se compensen con las bajadas de precios en otros, el
minorista debe estar preparado para eliminar las posibles
sospechas por parte del consumidor de subida oportunista de los
márgenes de beneficio. Existen numerosas estrategias de
marketing que
pueden ayudar a mantener y estimular la confianza de los
clientes, como el lanzamiento de campañas de "redondeo" a
la baja, modificación de la cantidad de producto
empaquetado, etc.
En cualquier caso, es esencial que el minorista ofrezca,
de manera activa o pasiva, información suficiente al
consumidor.
2. Distorsión del conjunto de precios
tomados como referencia a la hora de realizar las compras.
Los consumidores suelen tener un conjunto de precios de
productos cuyos niveles absolutos y relativos sirven como
referencia básica a la hora de realizar sus compras. Este
marco psicológico de referencia se construye de manera
gradual, teniendo en cuenta múltiples factores: nivel de
renta, nivel cultural, cesta de consumo
familiar (productos de 1ª necesidad, productos habitualmente
consumidos), no siendo homogéneo para todos los
consumidores.
El cambio de moneda distorsiona este conjunto de precios
de referencia, y en última instancia, este cambio puede
originar una interrupción del ritmo normal de las
transacciones.
Los minoristas pueden ayudar al consumidor a construir
rápidamente un nuevo marco de referencia, estableciendo
criterios de comparación e informando de manera especial
sobre los productos que habitualmente integran el conjunto de
referencia básico.
IV. ESTRATEGIAS DE
INFORMACIÓN
Existen numerosas formas de hacer llegar al consumidor
la información esencial. En principio, podríamos
distinguir entre acciones de información activa, esto es,
que exigen una participación continuada del minorista, y
acciones de información pasiva, en las que es el
consumidor el que "tira" de la información.
Dentro de las acciones de información
activa se incluye como más relevante la de
preparación del personal en dos fases:
1º Una primera fase de
preparación técnica. El personal debe
conocer el calendario de introducción del euro y los
mecanismos de conversión a fin de agilizar los etiquetados
de los productos, establecer puntos de atención al
cliente, manejar transacciones en dos monedas y definir las
nuevas estrategias de
marketing.
2º Una vez completada la fase de
preparación técnica, conviene diseñar una
estrategia de atención al cliente. Evidentemente, la
complejidad de dicha estrategia depende del tamaño de la
empresa minorista y de la disponibilidad de personal. En
cualquier caso, podemos intuir que el mayor número de
demandas de información se producirán en tres
momentos concretos:
- A la hora de seleccionar el producto. El consumidor
está construyendo un nuevo marco de referencia y
demandará información sobre los aspectos
relacionados con la conversión y las técnicas de
redondeo. - En el momento del pago, con el manejo de nuevas
monedas y billetes y en la comprobación de la factura. El
comerciante debe estar preparado para resolver situaciones
diversas, como la posibilidad de que el cliente pague
hasta un cierto monto del importe total en euros y el resto en
pesetas, porque en ese momento no disponga de la cantidad total
en una de las dos monedas.
Aunque todavía no hay una decisión al
respecto, se está considerando la posibilidad de
establecer como regla que el comerciante sólo devuelva
el cambio en euros. Eso facilitaría la labor del
minorista y, asimismo, serviría de canal de
introducción de la moneda única, ayudando a la
retirada gradual de la peseta.
- Por último, conviene tener en cuenta que
probablemente se incremente durante un período el
número de reclamaciones post-venta. El
comerciante debe considerar la posibilidad de dedicar personal
específico a esta tarea.
Así pues, durante cierto tiempo pueden
incrementarse las necesidades de personal. No debe olvidarse,
sin embargo, que la introducción del euro puede ser
considerada como una oportunidad de aplicar nuevas estrategias
de marketing:
el consumidor, sin duda, terminará por acudir a aquellos
establecimientos en donde sea más fácil y
cómodo realizar sus compras.
Entre las acciones pasivas estarían todas
aquellas actividades de información que no requieren una
participación activa continuada por parte del minorista.
Se encontrarían aquí los instrumentos de los que
dispondrá el comerciante para informar a sus clientes y
facilitar sus compras. Entre ellos:
1º Exposición de cuadros informativos
sobre el proceso de conversión, la equivalencia euro-
peseta y las reglas de redondeo, de manera que el consumidor
pueda acceder directamente a esta información, sin
precisar en todos los casos de la ayuda del personal para
resolver las dudas que pudieran surgir.
2º Distribución de los folletos informativos
que a tal efecto elaborará la Administración,
lo que garantizará al cliente la
legitimidad de la conversión a los precios y
generará confianza en el consumidor, puesto que
podrá reclamar en el caso de que compruebe que no se han
seguido los pasos exigidos para realizar dicha
conversión.
3º Hay que tener en cuenta que probablemente
aparezcan en el mercado calculadoras cuya única
función sea realizar la conversión de precios en
pesetas a precios en euros. En este caso, podría
ponerse a disposición del cliente este tipo
de calculadoras en el momento de realizar las compras. Incluso es
posible que algunas tarjetas de
crédito incorporen la posibilidad de cargar el importe de
la transacción en ambas monedas, efectuando la
operación de conversión de manera
automática. El uso de ambos instrumentos
facilitaría tanto la labor del minorista como las compras
del consumidor.
4º Independientemente del tema de la
exposición de los precios en ambas monedas que se
tratará posteriormente, el minorista debe considerar la
posibilidad de que las cajas registradoras emitan los
comprobantes de compra en las dos monedas. Esto será
esencial durante el período de convivencia física
de la peseta y el euro, pero podría utilizarse con
anterioridad como un instrumento más de formación e
información al cliente.
5º Por último, la
exposición de los precios en ambas monedas. La
consideración de este tema, como resaltan los estudios
realizados por la Comisión Europea, exige tener en cuenta
varios aspectos:
– Analizar, en primer lugar, cuáles son los
sistemas utilizados para la exposición de los precios de
los productos. En líneas generales, podemos encontrar
los siguientes:
- marcado manual
- sistemas mecánicos manuales
- lectura a través del código de
barras - marcado electrónico
– En segundo lugar, comprobar la legislación
existente al respecto, tanto a nivel nacional, como de la
Unión Europea.
El 1 de enero de 1999 se inicia la tercera fase
de la Unión Económica y Monetaria Europea. Desde
esa fecha el euro comenzará su existencia como
moneda legal de los países que participen en ella. Durante
tres años (hasta el 1 de enero del año
2002) el euro sustituirá progresivamente a la peseta
en la transacciones no metálicas. Estos tres años
representan un período transitorio de
adaptación para toda la sociedad
española.
Finalizado el mismo, a partir del 1 de enero del
año 2002 y hasta una fecha límite fijada en el
30 de junio del 2002 comienza la circulación de
monedas y billetes en euros. Estos seis meses
constituyen un período de canje en el que
podrán cambiarse sin ningún coste pesetas por
euros.
A partir del 30 de junio del año 2002 la
peseta pierde su curso legal. Todas las transacciones se
efectuarán en euros. Las pesetas (billetes y monedas)
aún sin convertir en euros, pueden continuar
cambiándose en el Banco de España.
La Sociedad española experimentará
durante estos tres años y medio (1º de enero de 1999
– 30 de junio del año 2002) un cambio importante. Suave al
principio para cobrar más intensidad a medida que avance
el período transitorio.
Las Administraciones Públicas son un
elemento esencial de nuestra sociedad. En la
transición hacia el euro han de desempeñar y
desempeñarán un papel clave. Para ofrecer una
guía de cómo efectuar esta transición, han
elaborado un Plan: el
"Plan Nacional
para la Transición al euro en España" que hoy
se presenta.
El Plan es fruto del
trabajo intenso desarrollado por los distintos niveles de la
Administración.
El Plan de
transición al euro en España ha sido dirigido desde
el Gobierno por el
Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y
Hacienda, Excmo. Sr. D. Rodrigo de Rato y
Figaredo.
Sobre la Vicepresidencia Segunda del Gobierno ha
recaído la responsabilidad de poner en marcha todo el
entramado institucional necesario para elaborar el
Plan.
Se ha creado, en primer lugar, una Comisión
Interministerial para la coordinación de actividades
para la Introducción del euro (Real decreto 363/97 de 14
de marzo). La Secretaría de la Comisión
Interministerial ha sido atribuida a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera dentro de la
Secretaría de Estado de Economía, en el
Ministerio de Economía y
Hacienda.
La Dirección General del Tesoro y
Política Financiera ha coordinado las acciones y trabajos
de todos los Departamentos de la Administración y ha procedido a la redacción definitiva del Plan Nacional de
Transición al euro.
En la elaboración del Plan han participado
todos los Ministerios que integran la Administración
Central. Con ese objetivo fueron creadas sendas Comisiones
Ministeriales en cada departamento para diseñar sus
respectivos planes de transición al euro.
También han participado de forma muy activa las
Administraciones de las Comunidades Autónomas a
través del Consejo de Política
Fiscal y Financiera que participa en la Comisión
Interministerial, y que ha decidido crear un foro específico a tal
efecto: un grupo de trabajo "euro", en el marco del Consejo de
Política
Fiscal y Financiera.
Las Entidades Locales han contribuido, asimismo,
de forma muy valiosa. En este sentido conviene citar a la
Federación española de Municipios y Provincias
(FEMP).
El Plan Nacional para la transición al euro en
España ha incorporado las contribuciones de los
distintos agentes de la sociedad
española: de ámbito social,
(autoridades, instituciones,
asociaciones, organizaciones
-OCU-) empresarial (CEOE, CEPYME, Cámaras de
Comercio) y financiero (AEB, CECA, etc.)
El Plan Nacional para la transición al euro en
España que ha sido elevado por la Comisión
Interministerial al Gobierno consta de tres documentos:
- Plan Nacional para la transición al
euro - Plan Nacional para la
transición al euro (Anejo 1). Dossier
técnico: Unión Económica y
Monetaria. - Plan Nacional para la
transición al euro. Anejo 2. Dossier
técnico: El euro y los Sistemas y Tecnologías
de la Información en la Administración
Pública.
Estos documentos
componen una guía para que España
efectúe la transición al euro durante el tiempo que
resta hasta el 30 de junio del año 2002.
Es una guía que se presenta hoy pero que no se
encuentra cerrada. Incorporará nuevos elementos conforme
avance el período transitorio.
La Comisión Interministerial para la
coordinación de actividades para la introducción
del euro en España no concluye sus trabajos con la
presentación de este Plan. Finaliza la primera de las
tareas que le ha sido encomendada.
Durante el año 1998 se iniciarán los
trabajos técnicos para poner en marcha el Plan de
Transición al euro en España. Cuando comience a
implantarse será necesario efectuar un seguimiento y
evaluación del grado de aplicación,
así como de los efectos que la introducción
paulatina del euro generará sobre la Sociedad
española.
La Comisión Interministerial para la
coordinación de actividades para la introducción de
euro en España continuará, bajo la dirección del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
velando para que la transición de nuestro país
hacia el euro culmine con éxito.
9.- MARCO
JURÍDICO
PARA
LA INTRODUCCIÓN DEL
EURO
I.- MARCO JURÍDICO PARA LA INTRODUCCIÓN
DEL EURO
La Unión Europea iniciará la tercera fase
de la unión económica y monetaria el 1 de enero de
1999. Así lo decidió el Consejo Europeo en la
reunión de Madrid los días 15 y 16 de diciembre de
1995, en línea con lo previsto en el Tratado de la
Unión Europea.
Ello significa, fundamentalmente, la creación de
la moneda única, el euro, que tendrá curso legal en
aquellos Estados miembros que, habiendo expresado su voluntad de
adoptar una divisa común, cumplan los requisitos
establecidos.
La Unión Europea ya ha acordado el marco
jurídico regulador del euro. Lo ha hecho mediante dos
Reglamentos del Consejo Europeo. Uno de ellos ya está
vigente. Se trata del Reglamento (CE) Nº 1103/97, de 17 de
junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la
introducción del euro. Su objetivo es ofrecer seguridad
jurídica a los ciudadanos y a las empresas en todos los
Estados miembros en relación con algunos aspectos de la
introducción del euro, con antelación suficiente al
inicio de la tercera fase, para que los preparativos necesarios
se realicen adecuadamente.
Un segundo Reglamento se refiere a los demás
aspectos cuya regulación no puede adoptarse formalmente
hasta que el Consejo decida cuáles son los Estados que
participarán en el euro, lo que sucederá en los
primeros meses de 1998, comenzando también su vigencia el
1 de enero de 1999. A la espera de que se decidan los Estados
participantes y se establezcan irrevocablemente los tipos de
conversión de sus respectivas monedas nacionales en
relación con el euro, se ha aprobado una Resolución
del Consejo, de 7 de julio de 1997, sobre el marco
jurídico de la introducción del euro, que contiene
como anexo el proyecto de Reglamento al que se ha hecho
referencia, con el mismo objetivo de ofrecer la mayor seguridad
jurídica al desarrollo del proceso de introducción
de la moneda común, que tendrá lugar durante un
período transitorio de tres años.
A continuación se exponen los aspectos más
relevantes de ambos Reglamentos, que constituyen el marco
jurídico para la introducción del euro.
2. Reglamento (CE) Nº 1103/97 del Consejo, de
17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones
relativas a la introducción del
euro
El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas, de 19 de junio de 1997.
Denominación de la moneda común: 1 euro
= 100 cents (céntimos).
El Consejo Europeo, en la cumbre de Madrid,
decidió que la moneda común se denominará
euro, la cual se divide en cien unidades fraccionarias
denominadas cent (céntimos).
La denominación de la moneda única
será la misma en todas las lenguas oficiales de la
Unión Europea, aunque se respeta la grafía de los
alfabetos diferentes.
Conversión del ecu en euro: 1 ecu = 1
euro.
A partir del 1 de enero de 1999, toda referencia hecha
al ecu, en cualquier clase de documento jurídico, se ha de
entender como hecha al euro.
El euro sustituirá al ecu, a un tipo de un euro
por un ecu.
El ecu dejará de existir, en la fecha mencionada,
como cesta de monedas, y su lugar lo ocupará el euro, como
una moneda por derecho propio, ya no integrante de las monedas de
los Estados miembros participantes.
Toda referencia hecha al ecu se ha de entender como
corresponde a su contenido legal vigente, según se
establece en el Reglamento 3320/94, salvo que las partes
interesadas le hayan otorgado expresamente otro valor.
Al adoptarse los tipos de conversión de las
monedas nacionales en relación con la moneda común,
el ecu no cambiará de valor. Cada ecu se convertirá
automáticamente en un euro.
Continuidad de los contratos
La introducción del euro no producirá
alteración alguna en todo instrumento jurídico que
esté denominado en ecus o en cualquiera de las monedas
nacionales que sean sustituidas por el euro.
Ello no obsta para que haya de respetarse el principio
de libertad
contractual. Salvo pacto expreso de las partes, la
introducción del euro no podrá alegarse como causa
de rescisión de un contrato.
Los contratos vigentes a la entrada del euro no
verán alterado su contenido, a menos que así lo
decidan las partes contratantes.
Tipos de conversión
En la fecha prevista, el 1 de enero de 1999, el Consejo
adoptará los tipos de conversión entre el euro y
las monedas nacionales de los Estados participantes.
Los tipos de conversión expresarán el
valor de 1 euro en cada una de las monedas nacionales. Se
adoptarán con seis cifras significativas:
Por ejemplo: si el tipo de conversión euro/peseta
coincidiese con el actual ecu/peseta, diríamos que 1 euro
sería legalmente equivalente a 166,239 pesetas. Las cifras
comprenden tanto los números enteros como los decimales.
Es el mismo sistema que ya se utiliza hoy para establecer el
cambio del ecu.
Los tipos de conversión no se redondearán
cuando se lleven a cabo las conversiones. Se utilizarán en
ambos sentidos entre la unidad euro y las unidades monetarias
nacionales. No se utilizarán tipos inversos calculados a
partir de los tipos de conversión.
Para convertir una moneda nacional en otra se ha de
pasar obligatoriamente por el euro y después convertir la
cifra en euros a moneda nacional.
Reglas de redondeo
Cuando se realice la conversión de una moneda
nacional al euro, se hará el redondeo por exceso o por
defecto al cent (céntimo) más
próximo.
Cuando la conversión se haga a una moneda
nacional, se redondeará por exceso o por defecto a la
unidad fraccionaria más próxima o, si no hay unidad
fraccionaria, se hará el redondeo a la unidad más
próxima o de otras maneras previstas por la
legislación nacional.
Si al hacer la conversión, la última cifra
de la cantidad obtenida es la mitad de la unidad, entonces el
redondeo se hará a la cifra superior.
3. Proyecto de Reglamento sobre la
introducción del euro
Este proyecto ya está redactado y consensuado,
pendiente de aprobación formal después de que el
Consejo adopte la decisión sobre los Estados que van a
participar en la moneda común.
La entrada en vigor se producirá, al igual que la
parte del primer Reglamento, ya aprobado, relativa a la
sustitución del ecu por el euro, el 1 de enero de
1999.
Como todo Reglamento comunitario, será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro, aunque con las excepciones que derivan del
Tratado de la Unión Europea.
La mayor parte del contenido del proyecto de Reglamento
se aplicará en la fase de transición, es decir,
desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del
2001.
Sus aspectos más relevantes son los que se
exponen seguidamente.
Sustitución de las monedas nacionales por el
euro
A partir del 1 de enero de 1999, la moneda de los
Estados miembros participantes será el euro. Durante el
período transitorio, las monedas nacionales serán
submúltiplos no decimales del euro, de acuerdo con los
tipos de conversión. Por lo tanto, los sistemas monetarios
nacionales continuarán en vigor.
Al haberse fijado de manera definitiva los tipos de
conversión entre el euro y las monedas nacionales y, como
consecuencia, entre estas mismas, será apropiado decir que
euro y monedas nacionales son la misma moneda, aunque con
expresiones aritméticas diferentes.
Por otra parte, el euro será la unidad de cuenta
del Banco Central Europeo y de los bancos centrales de los
Estados miembros participantes.
Igualmente, las cuentas y demás operaciones
financieras de la Unión Europea se denominarán en
euros.
Coexistencia, en la fase transitoria, del euro y de
las monedas nacionales
Durante el trienio de transición, (1.1.1999 –
1.1.2002) los actos que deban ejecutarse en virtud de
instrumentos jurídicos serán cumplimentados en
euros o en la moneda nacional, según cuál sea la
moneda de denominación de dichos actos.
No obstante, cuando se hayan de realizar pagos mediante
abono en cuenta, el deudor podrá hacer el abono en euros o
en la moneda nacional, en tanto que dicho abono se hará en
la cuenta del acreedor en la denominación de la misma, con
arreglo al tipo de conversión oficial.
Como la emisión de billetes y monedas en euros no
se hará antes de que finalice el período de
transición, hasta entonces los pagos en euros no
podrán hacerse más que mediante anotaciones de
abonos y cargos en cuentas, en tanto que los pagos en efectivo
sólo se podrán hacer en moneda nacional.
Cualquier referencia que un documento jurídico
haga a una moneda nacional tendrá la misma validez que si
se hiciera al euro, con la equivalencia que derive del tipo de
conversión fijado.
Continuidad de la denominación monetaria de
los contratos
Cada contrato seguirá denominado en la misma
moneda establecida en su formalización, salvo que las
partes decidieran otra cosa.
No obstante, los pagos para el cumplimiento de cualquier
obligación contractual, cuando se hagan mediante abonos en
cuenta, podrán hacerse tanto en euros como en la moneda
nacional.
Uso obligatorio del euro
Como excepción a la norma general de coexistencia
del euro y las monedas nacionales durante la fase transitoria, se
ha previsto que los Estados miembros podrán introducir el
uso obligatorio del euro en determinados supuestos, que son los
siguientes :
a) los Estados participantes se han comprometido a que
las emisiones de Deuda Pública que hagan a partir del 1 de
enero de 1999 se denominarán en euros. Por lo tanto, la
Administración Central como las Comunidades
Autónomas emitirán su Deuda Pública en
euros.
b) los Estados participantes podrán redenominar
en euros las emisiones de las Administraciones Públicas
vigentes al inicio de la fase transitoria que estuviesen
denominadas en la moneda nacional.
c) los emisores privados también podrán
redenominar en euros sus emisiones vigentes, (siempre que ya lo
hayan hecho los Estados miembros emisores de la moneda en la que
está denominada dicha deuda privada) salvo que sus
obligaciones
contractuales lo impidan.
d) los Estados participantes permitirán que se
establezca el uso del euro en los mercados de valores y en los
sistemas de compensación y liquidación de
pagos.
e) está previsto, como cláusula
genérica, que los Estados participantes puedan imponer el
uso del euro en otros supuestos, pero siempre que, previamente,
la Unión Europea haya adoptado la regulación que
les ofrezca la cobertura jurídica pertinente.
Fin del período transitorio e
implantación definitiva del euro como moneda
única
El período transitorio finaliza el 31 de
diciembre del año 2001.
A partir de esa fecha, toda referencia que un documento
jurídico haga a una moneda nacional se entenderá
hecha al euro, con arreglo al tipo de conversión fijado y
aplicando las reglas de redondeo establecidas en el Reglamento
1103/97, antes descrito.
Los billetes y monedas nacionales seguirán
teniendo todavía curso legal, dentro de los límites
territoriales de cada Estado, hasta un máximo de seis
meses, desde el fin del período transitorio: es decir,
hasta el 30 de junio del año 2002.
Pero los Estados participantes pueden acortar ese plazo.
Por otra parte, cada Estado establecerá, en su caso, las
normas para
canjear sin ningún coste los billetes y monedas nacionales
a partir del momento en que dejen de tener curso
legal.
Así, pues, el euro, como moneda única
de curso legal e instrumento de pago liberatorio, quedará
definitivamente implantado en todos los Estados participantes,
como muy tarde, el 1 de julio del año 2002.
II.- EL ESTATUTO JURÍDICO DEL
EURO.
La Unión Europea iniciará la tercera fase
de la unión económica y monetaria el 1 de enero de
1999. Así lo decidió el Consejo Europeo en la
reunión de Madrid los días 15 y 16 de diciembre de
1995, en línea con lo previsto en el Tratado de la
Unión Europea.
Ello significa, fundamentalmente, la creación de
la moneda única, el euro, que tendrá curso legal en
aquellos Estados miembros que, habiendo expresado su voluntad de
adoptar una divisa común, cumplan los requisitos
establecidos.
La Unión Europea ya ha acordado el marco
jurídico regulador del euro. Lo ha hecho mediante dos
Reglamentos del Consejo Europeo. Uno de ellos ya está
vigente. Se trata del Reglamento (CE) Nº 1103/97, de
17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a
la introducción del euro. Su objetivo es ofrecer seguridad
jurídica a los ciudadanos y a las empresas en todos los
Estados miembros en relación con algunos aspectos de la
introducción del euro, con antelación suficiente al
inicio de la tercera fase, para que los preparativos necesarios
se realicen adecuadamente.
Un segundo Reglamento se refiere a los
demás aspectos cuya regulación no puede adoptarse
formalmente hasta que el Consejo decida cuáles son los
Estados que participarán en el euro, lo que
sucederá en los primeros meses de 1998, comenzando su
vigencia el 1 de enero de 1999. A la espera de que se decidan los
Estados participantes y se establezcan irrevocablemente los tipos
de conversión de sus respectivas monedas nacionales en
relación con el euro, se ha aprobado una Resolución
del Consejo, de 7 de julio de 1997, sobre el marco
jurídico de la introducción del euro, que contiene
como anexo el proyecto de Reglamento al que se ha hecho
referencia, con el mismo objetivo de ofrecer la mayor seguridad
jurídica al desarrollo del proceso de introducción
de la moneda común, que tendrá lugar durante un
período transitorio de tres años.
A continuación se exponen los aspectos más
relevantes de ambos Reglamentos, que constituyen el marco
jurídico para la introducción del euro.
2. Reglamento (CE) Nº 1103/97 del Consejo, de
17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones
relativas a la introducción del
euro
El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas, de 19 de junio de 1997.
Denominación de la moneda común: 1 euro
= 100 cents (céntimos).
El Consejo Europeo, en la cumbre de Madrid,
decidió que la moneda común se denominará
euro, dividida en cien unidades fraccionarias denominadas
cent (céntimos).
La denominaría de la moneda única
será la misma en todas las lenguas oficiales de la
Unión Europea, aunque se respeta la grafía de los
alfabetos diferentes.
Conversión del ecu en euro: 1 ecu = 1
euro.
A partir del 1 de enero de 1999, toda referencia hecha
al ecu, en cualquier clase de documento jurídico, se ha de
entender como hecha al euro.
El euro sustituirá al ecu, a un tipo de un euro
por un ecu.
El ecu dejará de existir, en la fecha mencionada,
como cesta de monedas, y su lugar lo ocupará el euro, como
una moneda por derecho propio, distinto de las monedas de los
Estados miembros participantes.
Toda referencia hecha al ecu se ha de entender como
corresponde a su contenido legal vigente, según se
establece en el Reglamento 3320/94, salvo que las partes
interesadas le hayan otorgado expresamente otro valor.
Al adoptarse los tipos de conversión de las
monedas nacionales en relación con la moneda común,
el ecu no cambiará de valor. Cada ecu se convertirá
automáticamente en un euro.
3. Proyecto de Reglamento sobre la
introducción del euro
Este proyecto ya está redactado y consensuado,
pendiente de aprobación formal después de que el
Consejo adopte la decisión sobre los Estados que van a
participar en la moneda común.
La entrada en vigor se producirá, el 1 de
enero de 1999.
Como todo Reglamento comunitario, será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro, aunque con las excepciones que derivan del
Tratado de la Unión Europea.
La mayor parte del contenido del proyecto de Reglamento
se aplicará en la fase de transición, es decir,
desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del
2001.
Sus aspectos más relevantes son los que se
exponen seguidamente.
Sustitución de las monedas nacionales por el
euro
A partir del 1 de enero de 1999, la moneda de los
Estados miembros participantes será el euro. Durante el
período transitorio, las monedas nacionales serán
submúltiplos no decimales del euro, de acuerdo con los
tipos de conversión. Por lo tanto, los sistemas monetarios
nacionales continuarán en vigor.
Al haberse fijado de manera definitiva los tipos de
conversión entre el euro y las monedas nacionales y, como
consecuencia, entre éstas mismas, será apropiado
decir que euro y monedas nacionales son la misma moneda, aunque
con expresiones aritméticas diferentes.
Por otra parte, el euro será la unidad de cuenta
del Banco Central Europeo y de los bancos centrales de los
Estados miembros participantes.
Coexistencia, en la fase transitoria, del euro y de
las monedas nacionales
Durante el trienio de transición, (1.1.1999 –
1.1.2002) los actos que deban ejecutarse en virtud de
instrumentos jurídicos serán cumplimentados en
euros o en la moneda nacional, según cuál sea la
moneda en que dichos actos estén denominados.
No obstante, cuando se hayan de realizar pagos mediante
abono en cuenta, el deudor podrá hacer el abono en euros o
en la moneda nacional, en tanto que el abono correspondiente en
la cuenta del acreedor se hará en la denominación
de la misma, con arreglo al tipo de conversión
oficial.
Como la emisión de billetes y monedas en euros no
se hará antes de que finalice el período de
transición, hasta entonces los pagos en euros no
podrán hacerse más que mediante anotaciones de
abonos y cargos en cuentas, en tanto que los pagos en efectivo
sólo se podrán hacer en moneda nacional.
Cualquier referencia que un documento jurídico
haga a una moneda nacional tendrá la misma validez que si
se hiciera al euro, con la equivalencia que derive del tipo de
conversión fijado.
Continuidad de la denominación monetaria de
los contratos
Cada contrato seguirá denominado en la misma
moneda establecida en su formalización, salvo que las
partes decidieran otra cosa.
No obstante, los pagos para el cumplimiento de cualquier
obligación contractual, cuando se hagan mediante abonos en
cuenta, podrán hacerse tanto en euros como en la moneda
nacional.
Fin del período transitorio e
implantación definitiva del euro como moneda
única
El período transitorio finaliza el 31 de
diciembre del año 2001.
A partir de esa fecha, toda referencia que un
instrumento jurídico haga a una moneda nacional se
entenderá hecha al euro, con arreglo al tipo de
conversión fijado y aplicando las reglas de redondeo
establecidas en el Reglamento 1103/97, antes descrito.
Los billetes y monedas nacionales seguirán
teniendo todavía curso legal, dentro de los límites
territoriales de cada Estado, hasta un máximo de seis
meses, desde el fin del período transitorio: es decir,
hasta el 30 de junio del año 2002.
Pero los Estados participantes pueden acortar ese plazo.
Por otra parte, cada Estado establecerá, en su caso, las
normas para
canjear sin ningún coste los billetes y monedas nacionales
a partir del momento en que dejen de tener curso
legal.
Así, pues, el euro, como moneda única
de curso legal e instrumento de pago con poder liberatorio,
quedará definitivamente implantado en todos los Estados
participantes, como muy tarde, el 1 de julio del año
2002.
LA TRANSICIÓN AL EURO: EL SECTOR
FINANCIERO
1.- INTRODUCCIÓN: ASPECTOS OPERATIVOS DEL
PROCESO DE TRANSICIÓN HACIA LA MONEDA
ÚNICA.
Para explicar los aspectos operativos del proceso de
transición hacia la moneda única, se
resumirán, en primer lugar, los acuerdos de la "Cumbre de
Madrid" que recogen sus líneas maestras. En la siguiente
sección se analizará el impacto de la nueva
política monetaria de la Unión sobre los mercados
interbancarios y sobre las cuentas de tesorería del Banco
de España, que son el núcleo donde se liquidan los
restantes mercados financieros y los sistemas de pagos de la
nación. A continuación se examinará la
transición al euro en las cuentas corrientes que mantienen
abiertas el sector público y otros agentes no bancarios en
el Banco de España y su influjo en los cobros y pagos de
las Administraciones Públicas. La distribución de los nuevos billetes y
monedas y la retirada de los antiguos se abordará en la
sección cuarta, procediéndose después a
exponer algunos cambios que la introducción del euro
provocará en las relaciones de las entidades de
crédito con su clientela, tanto en la captación de
depósitos y en el suministro de servicios de pago como en
el negocio de crédito y préstamo. Este
capítulo finaliza con una breve
conclusión.
Los acuerdos del Consejo Europeo de
Madrid
En su reunión de diciembre de 1995, celebrada en
Madrid, el Consejo Europeo adoptó una serie de acuerdos
cruciales para el establecimiento de la Unión
Económica y Monetaria (UEM) y la introducción de la
moneda única: el primero, referido a la fecha de inicio de
la UEM que, a partir de la confirmación política
del propio Consejo Europeo de Madrid, será la del 1 de
enero de 1999; el segundo, referido al nombre de la moneda
europea, que el Consejo acordó denominar "euro", en
sustitución del término genérico Ecu
utilizado por el Tratado para referirse a la unidad monetaria
europea. En ese mismo acto, los Gobiernos de los 15 Estados
miembros acordaron que esa decisión constituiría la
interpretación convenida y definitiva de las disposiciones
del Tratado en materia de
denominación de la moneda europea. Finalmente, el Consejo
Europeo acordó el plan de introducción del euro,
asumiendo la propuesta del Consejo ECOFIN, elaborada en consulta
con la Comisión y con el Instituto Monetario Europeo. A
ese plan, también denominado "escenario", se refiere a
continuación el resto de esta sección.
El plan para la introducción del euro: Las
etapas del proceso.
El plan para la introducción del euro se articula
en torno a una serie
de fechas claves. Los períodos delimitados por dichas
fechas configuran tres fases distintas del proceso de
cambio.
* Período de preparación: Inicio
1998 – 1.1.1999
El primer período, o período de
preparación, se extiende desde mayo de 1998
–momento en que se toma la decisión sobre los
Estados miembros participantes- al 1 de enero de 1999, en que
se inicia la Unión Económica y Monetaria. Esta
preparación afecta a distintos agentes y abarca diversas
áreas.
Por lo que a la Unión Europea se refiere,
durante este período de preparación, se
deberá, fundamentalmente, aprobar formalmente el
Reglamento del Consejo relativo a la introducción del
euro que entrará en vigor el 1 de enero de 1999. El
Reglamento, cuya propuesta ha sido consensuada en el Consejo
Europeo de Dublín de diciembre de 1996, definirá
el régimen jurídico del euro y es básico
para garantizar la transparencia, la seguridad y
aceptabilidad del proceso de introducción del
euro.
Por lo que a las autoridades monetarias se refiere, en
este período se procederá al nombramiento de los
miembros del Comité Ejecutivo del BCE, quedando
así constituidos formalmente el BCE y el
SEBC.
Tan pronto como se constituya el BCE, el Consejo de
Gobierno y el Comité Ejecutivo del BCE tendrán
como cometido convertir al BCE y al SEBC en una organización operativa susceptible de
comenzar a operar el 1 de enero de 1999 en la
instrumentación de la política monetaria
única; adoptar las decisiones formales sobre el marco
operativo de la política monetaria única cuya
definición habrá sido preparada con anterioridad
por el IME; y, por último, realizar el ensayo
operativo final de todos los sistemas establecidos en el marco
operativo definitivamente adoptados. Estos ensayos
operativos son especialmente relevantes en el caso del sistema
TARGET, ya que, el 1 de enero de 1999, la
infraestructura del sistema de pagos tendrá que estar en
disposición de garantizar un correcto funcionamiento del
mercado monetario del área de la Unión
Económica y Monetaria, basado en el euro.
Finalmente, los agentes del sector privado en los
Estados miembros participantes deberán dedicar el
período a la planificación y preparación de sus
sistemas técnicos y organizativos a las adaptaciones que
requiera la introducción del euro. En particular, la
comunidad
bancaria y financiera deberá prepararse para la fecha,
de 1 de enero de 1999, en que el SEBC comience a ejecutar la
política monetaria en euro.
* Periodo transitorio: 1.1.1999 –
1.1.2002
El segundo período, o período
transitorio, se extiende desde el 1 de enero de
1999, en que se inicia la Unión Económica y
Monetaria, hasta el 1 de enero de 2002. Como tal período
transitorio tiene características mixtas.
En su inicio, el 1 de enero de 1999, el euro ha sido
introducido como moneda oficial de los Estados miembros
participantes. En esa misma fecha, el SEBC se hace responsable
de la política monetaria única, que comienza a
ser ejecutada en euros. El euro existe y puede comenzar a ser
utilizado en su forma "escritural" (a través de su
reflejo en cuentas bancarias) pero no en metálico o en
efectivo. Cabe esperar que los mercados financieros comiencen a
utilizar, extensa y rápidamente, el euro; cabe esperar
también, sin embargo, que las empresas y los
particulares continúen operando en las unidades
monetarias nacionales que serán, legalmente equivalentes
al euro al tipo de conversión fijado. Al final del
período, el uso del euro se habrá extendido y, el
1 de enero del 2002, el euro habrá sustituido, en todos
los usos, con la excepción de las transacciones de
efectivo, a las unidades monetarias nacionales.
Desde la perspectiva monetaria, al inicio del
período, el 1 de enero de 1999, el SEBC realizará
las siguientes actuaciones: todas las operaciones de
política monetaria serán anunciadas y ejecutadas
por parte del SEBC en euros; todas las cuentas que las
instituciones que sean contrapartida del SEBC mantengan con
este último se denominarán en euros; a aquellas
instituciones financieras que no hayan podido dotarse por
sí mismas de los mecanismos de conversión
necesarios para traducir saldos de euros a unidades monetarias
nacionales, y viceversa, los bancos centrales nacionales
podrán proporcionárselos durante el
período transitorio.
Por lo demás, el SEBC asegurará el buen
funcionamiento del mercado monetario del área, basado en
el euro; con este fin proporcionará, como ya se ha
indicado, un sistema de liquidación de pagos en tiempo
real (el sistema TARGET), que operará en euros.
Dado que las unidades monetarias nacionales estarán
vinculadas por tipos de conversión irrevocablemente
fijos, dejarán de existir mercados cambiarios entre
dichas monedas, y se realizarán meras conversiones
aritméticas; el SEBC estimulará la
utilización del euro en los mercados cambiarios; las
operaciones en dichos mercados se efectuarán y
liquidarán en euros.
Desde una perspectiva legal, el período se
inicia con la introducción del euro como única
moneda oficial de los Estados miembros participantes. Desde el
momento de su existencia, el 1 de enero de 1999, el euro
podrá ser utilizado como medio de pago en aquellas
transacciones cuyo pago no haya de realizarse en efectivo,
puesto que todavía no se habrán emitido billetes
y monedas en euro. Las transacciones en efectivo sólo
podrán ser realizadas mediante billetes y monedas en
unidades monetarias nacionales.
El euro, sin embargo, tendrá igualmente, desde
su creación y durante el período
transitorio, una segunda expresión en las
unidades monetarias nacionales que le serán legalmente
equivalentes a los tipos de conversión fijados. En este
sentido, durante el período transitorio,
las unidades monetarias nacionales podrán ser utilizadas
en forma "escritural", opcionalmente y, obligadamente, como se
ha indicado, en las transacciones de efectivo.
Los agentes económicos, empresas y
particulares, podrán utilizar indistintamente el euro y
las unidades monetarias nacionales en los negocios
jurídicos, en el tráfico mercantil o en las
transacciones que lleven a cabo durante el período, al
ser ambas unidades legalmente equivalentes. El ritmo con que
vayan utilizado el euro y desplazando a las unidades monetarias
nacionales lo determinarán ellos mismos, en
función del análisis de costes y beneficios de su
proceso de adaptación.
* Período de canje: 1.1.2002 –
30.6.2002
El tercer período, o período de
canje, se extiende desde el 1 de enero de 2002 hasta
una fecha que cada Estado miembro participante
precisará, en su momento, pero que no podrá ser
ulterior al 30 de junio de 2002. El período es el de
sustitución de los billetes y monedas nacionales por los
billetes y monedas en euro, cuya emisión se habrá
iniciado con cierta antelación al mismo.
Al principio de este período, el euro
sustituirá a todos los efectos legales a las unidades
monetarias nacionales, que habrán dejado de existir.
Sólo se mantiene, al inicio del período, el curso
legal de los antiguos billetes y monedas en unidades monetarias
nacionales, por un plazo máximo de seis meses. Los
bancos centrales integrados en el SEBC y las autoridades
públicas procederán durante el período a
canjear y sustituir progresivamente los antiguos billetes y
monedas por los nuevos billetes y monedas en euro. Al final del
período, habiendo concluido el proceso de canje,
concluye el plan de introducción del euro y se culmina
la Unión Económica y Monetaria.
2.- LA POLÍTICA MONETARIA Y LAS CUENTAS DE
LAS ENTIDADES EN EL BANCO DE
ESPAÑA.
Como se ha descrito, los acuerdos de la cumbre de Madrid
definieron un horizonte en el que, después de una serie de
etapas en las que las distintas naciones europeas tendrán
cierta capacidad para desarrollar procedimientos de
conversión más o menos rápidos, en julio del
año 2002 culminará la creación de una nueva
unidad monetaria y un área unificada de transacciones en
euros. El inicio del proceso de introducción de la nueva
moneda tendrá lugar, según el calendario previsto,
el 1 de enero de 1999, cuando el nuevo BCE y los respectivos
bancos nacionales integrados en el SEBC cambiarán sus
cuentas a euros e iniciarán la instrumentación de
la política monetaria unificada. Esta
transformación arrastrará a los mercados
financieros y a los distintos agentes de los países
integrados en la Unión en un desarrollo complejo que, con
más o menos celeridad, dependiendo de países y
mercados, habrá de culminar, en cualquier caso, en el
verano del año 2002. Partiendo de que el proceso de la UEM
se ajustará a los calendarios establecidos, y de que
España, como cabe esperar, forme parte del grupo inicial
de países del área del euro, en esta sección
se describe cómo puede discurrir, en la práctica,
este proceso en el caso español.
- Los mercados monetarios
El día 1 de enero de 1999, el Banco de
España cambiará a euros las cuentas de
tesorería de las entidades de crédito que sirven
para instrumentar la política monetaria y liquidar los
sistemas de pagos de la nación. Dichas cuentas
deberán ser plenamente operativas en la nueva moneda el
4 de enero, primer día laborable de dicho
año.
El comienzo, en esa fecha, de la política
monetaria en euros, ocasionará un importante flujo de
apuntes en las cuentas de tesorería, creando activos de
caja y suscitando nuevas operaciones entre las entidades. El
mercado de depósitos interbancarios, que sirve para
redistribuir los activos de caja entre las entidades de
crédito excedentes y deficitarias de liquidez de base,
pasará a negociarse en la nueva moneda. El Banco de
España transformará los saldos vivos de los
depósitos interbancarios contratados con anterioridad al
1 de enero de 1999 y registrados en el Servicio
Telefónico del Mercado de Dinero,
liquidando las amortizaciones en euros a su
vencimiento.
El inicio de la nueva política monetaria y la
conversión al euro del mercado interbancario de
depósitos incidirá inmediatamente en los mercados
de FRAS, swaps de tipos de interés,
call money swaps y otros instrumentos derivados, que
utilizan como "activo subyacente" los depósitos
interbancarios intransferibles. Los segmentos de estos mercados
registrados en el Banco de España serán
"redenominados" por el propio Servicio Telefónico del
Mercado de Dinero. Los
segmentos no formalizados a través de dicho Servicio,
probablemente, también se transformarán con
rapidez, movidos por la fuerza de
arrastre del mercado interbancario.
- Los sistemas de pagos
Las entidades de crédito disponen de cuentas de
tesorería y de cuentas corrientes en las distintas
sucursales del Banco de España; movilizando dichas
cuentas, liquidan entre sí transferencias de grandes
importes que sirven para formalizar transacciones ordenadas por
su clientela con valor y disponibilidad en el mismo día.
La conversión de estas cuentas al euro implicará
que las transferencias de alto valor ordenadas por cuenta de la
clientela pasarán a ser formalizadas en
euros.
En las cuentas de tesorería se liquida,
también, el "saldo neto multilateral" de las
cámaras de compensación y otros sistemas que
compensan las posiciones bilaterales de los distintos
participantes, antes de su asiento y formalización
definitiva en el Banco de España. De transcurrir la
reforma en el sentido aquí apuntado, la Cámara de
Compensación de Madrid y el Sistema Nacional de
Compensación Electrónica remitirán al Banco de
España una cuenta de liquidación en euros, una
vez convertido e integrado en la misma el saldo neto de los
intercambios en pesetas, si los hubiere. En los procesos de
presentación de cheques,
letras de cambio, transferencias, domiciliaciones y otros
instrumentos, habrán procedido a desglosar el cruce de
los instrumentos denominados en pesetas del intercambio de
documentos expresados en euros, generando una
liquidación en cada denominación. En una fase
posterior, transformarán las liquidaciones en pesetas,
redenominándolas en euros, las integrarán con las
correspondientes al intercambio en euros y las remitirán
para su asiento en las cuentas de las entidades de
crédito en el Banco de España.
A comienzos de 1999 la principal función de la
Cámara de Compensación de Madrid será la
gestión de la llamada "segunda
sesión", que sirve para formalizar los pagos resultantes
de los intercambios reales y financieros de España con
el exterior, tales como la liquidación de las pesetas
resultantes de las compraventas de divisas, de las compraventas
de deuda por no residentes y de la adquisición y
cesión de activos financieros por extranjeros. La
transformación al euro de los mercados financieros que
generan la mayor parte de estas órdenes probablemente
aconsejará convertir la moneda de denominación de
los intercambios en el inicio del período transitorio.
Durante el lapso, probablemente breve, en el que
continúen el intercambio y compensación de
órdenes en pesetas, la Cámara de
Compensación deberá convertir a la nueva
denominación las liquidaciones netas obtenidas al cierre
de la sesión y enviarlas en euros al Banco de
España para su asiento en cuenta.
En las cuentas de tesorería de las entidades de
crédito se anotan, asimismo, los asientos de efectivo
que sirven para pagar las operaciones contratadas en los
mercados organizados de valores y de futuros. Los
Órganos Rectores de las Bolsas, los mercados de
derivados y los esquemas de cotización "ciega"
tendrán que acordar una transformación más
o menos rápida de la unidad monetaria de
contratación, a tenor de la demanda de los distintos
agentes y de las necesidades intrínsecas de los propios
mercados. Independientemente de esta decisión sobre los
modos de cotización de los valores,
el Servicio de Compensación y Liquidación de
Valores y los organismos encargados de establecer los saldos de
efectivo resultantes de la contratación habrán de
convertir las cuentas de liquidación a euros antes de
enviarlas al Banco de España para su asiento, a
través de un "convertidor", en el supuesto de que los
mercados financieros a los que atienden continúen
cruzando las compraventas en pesetas.
En resumen, la conversión de los mercados
monetarias al euro, la redenominación de las
liquidaciones de efectivo de los distintos mercados de valores
y el cambio de las cuentas corrientes de las entidades de
crédito en el Banco de España se prevén
como transformaciones rápidas, que se
iniciarán con la transición súbita al euro
de la instrumentación de la política monetaria,
de los mercados de activos de caja y de la Central de
Anotaciones de Deuda Pública.
3.- LAS CUENTAS CORRIENTES NO BANCARIAS EN EL
BANCO DE ESPAÑA.
El Banco de España presta sus servicios de caja
al Tesoro Público, a las Comunidades Autónomas y a
otros entes públicos. Para llevar a cabo dicha actividad,
el Banco abre a estos agentes cuentas corrientes similares en su
funcionamiento a las cuentas de tesorería de las entidades
de crédito.
En los primeros días de enero de 1999 el
Banco procederá a cambiar estas cuentas a euros. Al
contrario de lo señalado para las entidades de
crédito, dicha transformación no implicará
una conversión súbita y masiva de las liquidaciones
que genera la actividad económica del sector
público y de los demás agentes al euro. Por el
contrario, supondría el punto de partida de un cambio
más pausado, que implicaría que la mayor parte de
la actividad presupuestaria, de liquidación de pagos y de
recepción de cobros del sector público,
seguiría efectuándose en pesetas hasta el
último día laborable del año 2001, fin del
período transitorio, fase de canje de billetes y
monedas.
Hasta entonces, las Administraciones Públicas
podrán percibir las distintas liquidaciones de impuestos, tasas
y demás pagos al Tesoro, y expedir pagos mediante
transferencias a los distintos receptores de los mismos por los
diversos capítulos del presupuesto en
pesetas, sin que apenas se modifique el régimen de
liquidación y asiento en cuenta.
Para poder mantener esta continuidad, a pesar del cambio
en la cuenta de asiento, se confía en el "desdoblamiento"
de las sesiones de intercambio que, probablemente, va a llevarse
a cabo en las Cámaras de Compensación y en el
Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Con la excepción de la
"segunda sesión" de la Cámara de
Compensación de Madrid, en los demás ámbitos
de presentación de transferencias, domiciliaciones y otras
órdenes de pago, se va a proceder a duplicar los flujos de
intercambio de información, abriendo una sesión
para euros y otra para pagos en pesetas. En cualquiera de los
dos procesos de
presentación, en el supuesto de que la información
sobre una orden de pago se procese en una moneda distinta de la
que expresó el agente ordenante, el sistema de intercambio
transmitirá detalles sobre la moneda original. Esta
facilidad permitirá cargar las cuentas corrientes del
Banco de España en euros, en cumplimiento, por ejemplo, de
una orden de transferencia masiva de devolución de
impuestos
expresada por la Agencia Tributaria en pesetas, y abonar las
cuentas receptoras de los contribuyentes en las entidades de
crédito en pesetas o en euros, según la unidad
monetaria en que se haya abierto la cuenta, remitiendo
información sobre la denominación de la orden
original.
Esta facilidad de transmisión permitirá al
sector público y, en general, a los clientes del sistema
bancario mantener cuentas en pesetas y en euros, denominar
indistintamente sus órdenes en las dos expresiones
monetarias y modular la transformación de sus cobros y
pagos hacia el euro en un proceso más lento y pausado que
el que se ha descrito anteriormente para las entidades de
crédito y los mercados monetarios. En consecuencia, el
sector público irá convirtiendo su actividad
económica hacia la nueva denominación, a medida que
lo permitan sus sistemas informáticos, desde enero de 1999
hasta enero del año 2002. La única excepción
a este criterio general será la emisión de deuda
pública y su servicio financiero, que se adecuará a
la transformación rápida de los mercados
interbancarios.
4.- EL CAMBIO DE LOS BILLETES Y LAS MONEDAS EN
CIRCULACIÓN.
Los billetes del Banco de España y las monedas
denominadas en pesetas continuarán circulando y teniendo
pleno poder liberatorio hasta el 30 de junio del año 2002.
A partir de mayo de 1998 la Fábrica Nacional de Moneda
comenzará el proceso de fabricación de los nuevos
billetes y monedas, con el formato y el diseño adoptados
por el Banco Central y el Consejo (ECOFIN). En el período
de tres años y medio que dura esta fase, el sistema
bancario de los Estados miembros de la Unión
adquirirá los billetes nacionales emitidos por otro banco
central distinto del país de referencia a la par, es
decir, a los cambios fijos e irrevocables establecidos el 1 de
enero de 1999.
A partir del 1 de enero del año 2002, se
iniciará la puesta en circulación, en todos los
países de la Unión, de los nuevos billetes y
monedas en euros y la retirada masiva de las antiguas emisiones
nacionales. Hasta el 30 de junio de dicho año, el sistema
bancario recibirá en sus ventanillas los antiguos billetes
y monedas, entregará los nuevos sin cargar comisión
alguna, y trasladará al Banco de España, para su
destrucción, los billetes y monedas nacionales. Este
proceso comportará cambios considerables en las
máquinas expendedoras de efectivo y en los diversos
sistemas automáticos de tratamiento y absorción de
monedas y billetes, tales como cajeros automáticos,
teléfonos, máquinas de distribución
automática, etc. Se confía, no obstante, que en el
transcurso de los seis primeros meses del año 2002 pueda
retirarse, a través del sistema bancario, la totalidad de
la circulación fiduciaria denominada en pesetas. El 1 de
julio del año 2002, los billetes y monedas denominados en
las anteriores unidades monetarias nacionales -y, entre ellos,
los denominados en pesetas- perderán su condición
de dinero de curso legal; a partir de esa fecha solo
tendrán tal condición los billetes y monedas
denominados en euros. Sin embargo, el Banco de España
continuará canjeando, con posterioridad a dicha fecha, los
anteriores billetes y monedas a la par.
A partir del 1 de julio del año 2002
dejará de circular la peseta y no podrá emitirse
ninguna orden de pago ni mantener cuentas abiertas en la antigua
denominación en una institución financiera. En
consecuencia, la adecuación más o menos
rápida al entorno creado por la nueva moneda tendrá
siempre como horizonte efectivo dicha fecha máxima de
mediados del año 2002.
5.- LA ACTIVIDAD DEL SISTEMA BANCARIO CON SU
CLIENTELA.
La repercusión de los cambios sobre las
relaciones del sistema bancario con su clientela, tales como la
concesión de créditos, apertura de cuentas
corrientes, domiciliación de pagos y cobros y otros actos
jurídicos, es un tema abierto sujeto a debate en los
distintos Estados miembros de la futura UEM. Obviamente, en todas
las aproximaciones y en todas las posturas sobre este particular
ha de regir el principio general acordado en la cumbre de Madrid
de "no obligación, no prohibición" del uso
del euro en la contratación bilateral no normalizada por
"mercados organizados" -siempre con la fecha tope del 1 de julio
del año 2002-. La contratación de créditos y
depósitos del sistema bancario con sus clientes es una
relación bilateral a la que se aplica plenamente dicho
principio y que, por lo tanto, se adaptará a las demandas
de dicha clientela y a las formas de comercialización y competencia de las
distintas instituciones presentes en los mercados bancarios de
cada nación.
Hecha esta salvedad, las primeras impresiones apuntan a
que el sistema bancario español va a tender a responder a
los retos que supone la redenominación de la moneda con el
criterio básico de atender las demandas de sus clientes
durante el período de transición.
En el negocio de pasivo, esto significa abrir cuentas en
euros, sin ninguna restricción, a los depositantes que las
demanden. Asimismo, el sistema bancario mantendrá cuentas
en pesetas e irá transformándolas progresivamente
al euro, sin que ello impida emitir y recibir pagos mediante
transferencias, domiciliaciones, etc. denominadas en moneda
distinta de la que está designada en el contrato de cuenta
corriente. Para ello, en los sistemas de intercambio y
compensación de documentos se transmitirá
información sobre la moneda en la que inicialmente se ha
expresado la orden. Esta facilidad permitirá abonar y
adeudar las cuentas corrientes de los depositantes en la moneda
que ellos han designado para recibir o emitir órdenes de
pago, aunque estas órdenes hayan sido denominadas
originalmente en otra moneda. Por ejemplo, no habrá
ningún problema en recibir en una cuenta en pesetas una
transferencia de intereses de deuda pública anotada
denominada en euros. La cuenta será abonada en pesetas, y
en el justificante del cobro aparecerá el valor de la
orden original expresada en euros por la Central de Anotaciones.
Esta facilidad operativa, que estará a disposición
de los bancos y las cajas que lo deseen, otorgará una gran
flexibilidad a las operaciones del sistema bancario, sin que sea
necesario disponer de una doble contabilidad.
La competencia en el mercado bancario español
llevará, probablemente, a que las relaciones de
captación y gestión
de pasivo, y los servicios de pago prestados por las entidades de
crédito a los depositantes gocen de una amplia
flexibilidad. De hecho, algunas instituciones ya han manifestado
su interés en utilizar esta línea de servicios a
sus clientes como una forma de mejorar la eficiencia,
proporcionar un mejor servicio a sus depositantes e incrementar
su presencia en el mercado.
El negocio de activo, básicamente créditos
y préstamos, irá transformándose
paulatinamente a medida que discurra el lapso que va del comienzo
del año 1999 al 1 de enero de año 2002. El
principio de continuidad de los contratos supondrá que,
poco a poco, vaya desapareciendo, a su vencimiento, la
contratación expresada en pesetas y surgiendo nuevos
contratos en euros. Una u otra denominación de las
transacciones no impedirá su disposición y
materialización en la moneda que se desee, como ya se ha
comentado para las cuentas corrientes que sirven para movilizar
las operaciones de activo.
Las dos principales excepciones a este cambio, dominado
en su intensidad por la vida residual de los contratos,
vendrán dadas por los créditos sindicados, que
previsiblemente se convertirán a euros con rapidez, y por
los préstamos hipotecarios, que poseen un período
de maduración muy superior al horizonte de tres
años en el que discurre este proceso de
transformación.
6.- LA ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE
CRÉDITO DURANTE EL PERÍODO
TRANSITORIO.
El sector financiero es una pieza básica en la
introducción del euro, en la medida en que las empresas y
los particulares podrán mantener cuentas bancarias en
euros y ejecutar contra ellas todo tipo de operaciones
comerciales y financieras. En general, deberá estar
imperativamente preparado para operar simultáneamente en
euros y pesetas a partir del 1 de enero de 1999. Es previsible
que sólo un número pequeño de clientes
estén interesados en realizar operaciones en euros desde
el inicio de la tercera fase, tales como filiales de
multinacionales europeas, inversores internacionales,
compañías exportadoras y otros usuarios que operen
en un entorno multidivisas. En este sentido, el sector financiero
español ha asumido el reto de la moneda única y ha
avanzado considerablemente sus trabajos preparatorios. Los
contactos establecidos con la Asociación Española
de la Banca Privada
(AEB) y la Confederación Española de Cajas de
Ahorro (CECA) confirman esta situación.
Ambas asociaciones iniciaron su trabajo de
preparación al euro en 1993, estableciendo grupos de trabajo
internos para una adecuada planificación de las acciones que
deberán adoptar los distintos departamentos bancarios.
Dichos grupos han estudiado por un lado cuestiones generales,
tales como aspectos legales relacionados con las cláusulas
contractuales que habría que incluir para garantizar la
continuidad de los contratos, o el impacto de la
introducción de la moneda única en los mercados de
capitales, tanto de renta fija como variable. Sin embargo, su
trabajo se ha centrado prioritariamente en la elaboración
de sendos manuales
operativos que sirvan de guías internas a las entidades
asociadas para la puesta en marcha de los cambios necesarios en
cada uno de los departamentos de las entidades financieras. La
AEB publicó a principios de
1997 un "Manual para la
implantación operativa del euro", que contiene un análisis detallado de todos los cambios que
tendrán que adoptar los bancos en todas y cada una de las
áreas operativas: contabilidad, operaciones
internacionales, banca
electrónica, cuentas centralizadas y relaciones con la
Administración. En las próximas semanas,
publicarán una actualización del mismo. La CECA
publicará próximamente un manual para la
implantación del euro de contenido similar, atendiendo sin
embargo a las especificidades de las cajas de ahorro
españolas y su tamaño dispar, así como su
gran dispersión geográfica e implantación en
el mundo rural.
Por otro lado, dichas asociaciones tienen contactos
regulares con el Banco de España, en el seno de un grupo
de trabajo técnico, con el fin de definir distintos
aspectos de la implantación de la moneda única
tales como la futura política monetaria en la tercera fase
de la UEM, el sistema TARGET así como otros aspectos de
las relaciones corrientes de las entidades financieras con el
Banco emisor relativos a aspectos de supervisión. Finalmente, en los primeros
meses de 1997 se han cerrado acuerdos interbancarios que
determinan las futuras relaciones entre las distintas entidades
financieras en aspectos operativos como aceptación de
cheques,
transferencias interbancarias u operaciones con tarjetas.
En general, el sector financiero español
considera que se encuentra técnicamente preparado para la
introducción de la moneda única. El presente Plan
Nacional para la Introducción del euro permitirá
determinar con prontitud la forma de operar durante el
período transitorio, para conocer con mayor exactitud el
tiempo del que disponen para realizar los cambios
informáticos y administrativos programados. Existen dudas
sin embargo, en cuanto a los costes y beneficios finales
derivados de la Unión Monetaria. Todas las entidades
reconocen que se desenvolverán en un entorno de mayor
crecimiento e integración de los mercados financieros y
que operarán en una divisa presumiblemente más
atractiva para los inversores de la zona fuera del euro. Es
previsible por tanto que se amplíen las oportunidades de
negocio, exista una mayor demanda de créditos y pasivos
financieros y disminuya el coste de financiación de los
recursos. Se
producirán también efectos negativos, tales como la
pérdida de ingresos en operaciones intra UE, por la
existencia de una mayor competencia, y la asunción de
costes asociados a la introducción del euro.
7.- LOS MERCADOS ORGANIZADORES DE VALORES. LA
CNMV
El sector financiero en sus operaciones mayoristas
operará en euros desde el inicio del período
transitorio de la Unión Monetaria. En primer lugar, porque
vendrán expresadas en euros las operaciones derivadas de la
instrumentación de la política monetaria y las
cuentas de tesorería que las instituciones financieras
mantienen en el Banco de España. En segundo lugar, los
mercados de deuda pública se expresarán en euros
debido a la obligación de emitir la deuda en euros y a la
previsible voluntad del Tesoro español de convertir a
euros los saldos vivos de la misma.
Los mercados organizados españoles de
valores y de productos derivados (Bolsas de Valores, AIAF, Meff
renta variable y renta fija y Futuros de cítricos y
mercadería y el Servicio de Compensación de
Valores) ya han declarado su intención de llevar a cabo la
cotización, contratación y liquidación en
euros desde el inicio del período transitorio, así
como permitir la redenominación de las emisiones de renta
fija, si así lo desean los emisores implicados.
La CNMV posibilitará la recepción de
información de las empresas supervisadas tanto en euros
como en pesetas. Su preferencia es adaptarse de una forma
temprana al euro, en línea con el sector financiero
mayorista y los mercados de valores. Es consciente, sin embargo,
que una parte del sector irá adoptando el euro de forma
gradual. Y que también tendrá lugar de forma
gradual la redenominación de valores. Por lo tanto la CNMV
aceptará información tanto en pesetas como en euros
. Con la preferencia de la CNMV a recibir la información
en euros, el sector relacionado con los mercados de valores puede
verse incentivado a realizar una adaptación temprana al
euro, lo cual contribuiría a que las transiciones sean
más ordenadas y no se acumulen al final del período
transitorio.
PLAN PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES: OBJETIVOS DEL
PLAN.
- La introducción del
euro.
El 1.1.1999 comenzará la tercera fase
de la UEM incorporándose a ella todos aquellos Estados
Miembros que hayan sido seleccionados por el Consejo Europeo en
mayo de 1998.
Los países que, superando los criterios
requeridos para acceder a la tercera fase y que no hayan decidido
autoexcluirse de la misma introducirán, desde el inicio,
(1.1.1999) la moneda único: el
euro.
El euro sustituirá jurídicamente y desde
esa fecha a las respectivas monedas nacionales. Su
implantación definitiva con la puesta en
circulación física de las nuevas monedas y billetes
se producirá el 1.1.2002.
El tiempo comprendido entre ambas fechas
(1.1.1999 – 1.1.2002) constituye un período
transitorio, durante el cual todos los agentes sociales de
cada uno de los EE.MM participantes en la tercera fase de la UEM
se incorporarán al nuevo contexto "euro" en función
de sus esquemas individuales de preferencias.
- Características del período
transitorio.
Durante el período transitorio regirá un
principio básico que inspirará el marco de
relaciones entre las Administraciones Públicas y el resto
de la sociedad.
Dicho principio es el de "No obligación – No
prohibición", y se extingue el 1.1.2002.
Además, durante dicho período se
aplicará también el principio de Equivalencia
legal (de los montantes monetarios voluntariamente
convertidos en euros al tipo de conversión fijo e
irrevocable) así como el de continuidad de los
contratos.
Finalizado dicho período (1.1.2002) cualquier
nuevo acto (mercantil, jurídico, fiduciario, etc.)
deberá, -imperativamente-, efectuarse en euros.
- El papel de las administraciones
públicas en el proceso de introducción del
euro.
Las Administraciones Públicas deben aprovechar el
período transitorio para incentivar la
incorporación al contexto euro de todos aquellos agentes
que deseen efectuar la transición antes del
1.1.2002.
Esta actitud de
estímulo por parte de los poderes públicos debe
concentrarse en facilitar un entorno regulatorio simple
que:
- facilite la adaptación al euro a aquellos
agentes que lo deseen desde su inicio; - permita e incentive dicha adaptación durante
el período transitorio, evitando cuellos de botella y/o
falta de información sobre la necesidad de
adaptación definitiva en el año 2002.
Este planteamiento de acción positivo y neutro
por parte de la Administración debe, pues, propiciar la
incorporación al esquema euro del mayor número de
agentes sociales al menor coste posible.
Sentadas estas bases, la transición definitiva
hacia el nuevo sistema que se producirá el 1.1.2002
será sin duda más fácil y menos
brusca.
Los poderes públicos, principal actor
económico y político de nuestra sociedad, tienen la
máxima responsabilidad en este proceso. Deben encontrarse
en el origen del mismo y ser conscientes de que sus acciones
sirven como referencia al resto de la sociedad.
- Un plan para la introducción del euro en
las Administraciones Públicas.
Para dar respuesta a este reto se ha elaborado desde las
Administraciones Públicas un Plan de actuación para
facilitar la introducción del euro concebido para que
resulte fácil y comprensible para la sociedad.
Además y en su ámbito interno, se ha
diseñado un esquema de trabajo que persiga, en
última instancia, una introducción del euro en
las AA.PP. coordinada a todos sus niveles.
Dicho plan contempla entre otras acciones, la
introducción progresiva del euro en las propias
Administraciones Públicas (Central, Autonómicas
y Local).
Para ello se han abierto tres grandes líneas
(niveles) de acción sobre las que ya se ha trabajado
(y sobre las que se continuará incidiendo).
- La introducción paulatina del euro en los
distintos niveles de las Administraciones Públicas. La
introducción se concreta en un "Plan de
introducción del euro en las Administraciones
Públicas" cuyos objetivos fundamentales
son:
- Identificar los problemas
que la introducción progresiva del euro plantea en las
Administraciones Públicas. - Proponer las soluciones
(adaptaciones) racionales a los mismos (jurídicas,
económicas, etc.). - Cuantificar el coste de dichas
adaptaciones. - Escoger, en función de lo anterior, el
momento (dentro del período transitorio) adecuado de
introducción del euro en los distintos ámbitos
y/o niveles de las AA.PP. - Anunciar públicamente las acciones a
emprender.
Para la elaboración de este Plan, se ha creado
todo un entramado institucional cuyo funcionamiento se describe
más adelante.
- El lanzamiento de Acciones Institucionales de
Información y Comunicación a
distintos niveles.
- Campaña institucional de comunicación dirigida al público
en general. - Acciones de marketing
directo, discriminando selectivamente el tipo de
información a difundir en función de las
características específicas y diferenciadas de
los destinatarios finales (empresas no financieras, medios de
comunicación, colectivos de discapacitados,
etc.). - Otras acciones (campañas información
a consumidores, exposiciones, etc.).
- El diseño y puesta en marcha de un Programa de
Formación.
Conscientes de que la información y comunicación constituyen acciones
necesarias pero no suficientes para garantizar una correcta y
continua percepción de las implicaciones de la
introducción del euro en nuestra sociedad, se ha
diseñado un programa de formación a
implementar antes y durante el período
transitorio.
En este programa se
considera muy importante concentrar las acciones de
formación en aquellos niveles de las AA.PP que
garanticen un mayor efecto multiplicador de
información (por ejemplo, responsables de la
gestión económica, presupuestaria y contable en
ayuntamientos, CC.AA, y otras entidades).
Complementariamente, se ha previsto también
un esquema de formación dirigido a equipos de gobierno
y niveles directivos de las distintas AA.PP.
2.- EL PLAN PARA LA INTRODUCCIÓN
DEL EURO EN LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.
Las modalidades de introducción del euro en las
Administraciones Públicas servirán de punto de
referencia al resto de la sociedad española a la hora de
decidir la adaptación progresiva al nuevo contexto del
euro.
Las Administraciones Públicas se enfrentan al
desafío de decidir en qué momento del
período transitorio (1.1.1999 – 1.1.2002)
incorporarán al euro los distintos elementos que componen
su estructura
funcional.
Se han descartado las dos opciones extremas, es decir,
las AA.PP no efectuarán la transición al euro
"de una sola vez" el 1.1.1999. Tampoco diferirán la
transición "en bloque" hasta el 1.1.2002.
Muy al contrario, irán incorporando
progresivamente sus estructuras de
funcionamiento al nuevo contexto del euro a lo largo de todo el
período transitorio.
Algunos aspectos se adaptarán al euro desde el
comienzo (por ejemplo las emisiones de Deuda Pública a
partir del 1.1.1999). Otros, esperarán hasta el final es
decir, hasta el 1.1.2002 (por ejemplo las declaraciones de
renta de las personas físicas o la denominación del
Presupuesto).
La gran mayoría, por último, se irá
incorporando en algún momento dentro del período
transitorio.
Para decidir el ritmo de transición de todas
las AA.PP al euro se ha efectuado un análisis pormenorizado a dos
niveles: Administración Central y Administraciones
Territoriales.
Este trabajo a dos niveles ha requerido la
instrumentación de unos mecanismos de trabajo (entramado
institucional) cuyo objetivo fundamental es el de
conseguir una transición de las AA.PP al
euro que sea suave, progresiva, comprensible y, más
importante, coordinada a todos sus niveles tanto en cuanto a
modalidades como en lo referido al ritmo (sincronía en la
adaptación).
A. LÍNEAS GENERALES DEL PLAN:
VERTIENTE INTERNA.
- ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
En España, de forma análoga a lo que
están haciendo nuestros socios en la Unión Europea,
se ha puesto en marcha una estructura
organizativa que incluye a todas las Administraciones
públicas y que está encargada de adoptar las
decisiones fundamentales para facilitar la introducción
del euro en todos los ámbitos de la sociedad
española.
El Real Decreto 363/97, de 14 de marzo, que
entró en vigor el pasado 2 de abril de 1997, articula un
entramado institucional en el que queda enmarcada la estrategia
de actuación de las Administraciones Públicas con
respecto a la introducción del euro en
España.
COMISIÓN INTERMINISTERIAL.
Se ha creado en primer lugar una
Comisión Interministerial para la
coordinación de las actividades relativas a la
introducción del euro, con representación de todos
los Ministerios y la asistencia de representantes de Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales. Esta Comisión
persigue preparar a las Administraciones Públicas para el
cambio de funciones
internas y al mismo tiempo facilitar el cambio a otros agentes
privados. Las funciones de dicha Comisión
Interministerial son las siguientes:
- Establecer directrices y criterios para la
introducción del euro de forma coordinada en todos los
ámbitos de la Administración. - Elaborar un plan integrado de
actuación. - Identificar los problemas
que requieran coordinación y facilitar la
introducción del euro en la sociedad. - Realizar el seguimiento de las acciones de
información y difusión. - Proponer la adopción
de programas de formación del personal de las
Administraciones Públicas. - Crear cuantas Comisiones Especiales se
consideren oportunas.
La reunión constitutiva de la Comisión
Interministerial tuvo lugar el 3 de julio de 1997. Se crearon
cuatro Comisiones Especiales y se adoptaron las
líneas generales del proceso de adaptación al euro
del Sector Público descritas más
adelante.
Las conclusiones preliminares adoptadas en la
reunión constitutiva de la Comisión
Interministerial del 3 de julio fijaron en aquel momento
la posición inicial de las Administraciones
Públicas españolas con respecto a su proceso de
adaptación al euro. En particular, estipulaban que se
requerirá una adecuada preparación desde el punto
de vista de los sistemas de
información y de gestión de los distintos
entes. Por ello, las Administraciones Públicas
españolas efectuarán su transición al euro
básicamente al final del período transitorio, el 1
de enero del 2002 y limitarán la oferta de
dualidad de servicios, en euros y en pesetas, a empresas y
particulares a lo largo del período
transitorio.
Sin embargo y como se ha mencionado, en determinadas
áreas se ha considerado conveniente abrir la posibilidad
de realizar una transición anterior a dicha fecha. Esta
posibilidad ha sido analizada por parte de las Comisiones
Especiales
En cada Ministerio, se ha constituido una
Comisión Ministerial. La función
básica de las Comisiones Ministeriales es la
elaboración de un informe sobre los
problemas que plantea en cada área de trabajo la
introducción del euro, tanto en la gestión interna
como en su proyección externa. La totalidad de los
Ministerios cuentan ya con un inventario
pormenorizado de problemas que plantea la implantación del
euro en sus distintas áreas de trabajo, así como
una relación preliminar de la legislación y
procedimientos
afectados por dicho evento.
LOS TRABAJOS EN LAS COMISIONES
ESPECIALES.
Por último, se han constituido las Comisiones
Especiales siguientes:
- Sistemas y Tecnologías de la
Información. Su función básica ha
sido la de evaluar el impacto previsible de la
introducción del euro sobre el conjunto de los sistemas de
información de las distintas áreas de las
Administraciones Públicas.
Ha efectuado un estudio detallado de tales
implicaciones y procedido a elevar, consecuentemente, una
cuantificación de las inversiones
necesarias para proceder a dicha
adaptación.
El estudio que se eleva a la Comisión
Interministerial se titula "El euro y los sistemas y
tecnologías de la información en la Administración Pública"
- Asuntos Jurídicos. Ha estudiado
la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento
jurídico derivada de la entrada en funcionamiento del
euro. Ha analizado asimismo la posibilidad de proponer soluciones
técnicas a otras cuestiones desde el punto de vista
jurídico. - Contabilidad, registros,
tributos y
estadísticas. La introducción del euro va
a plantear una serie de cuestiones de naturaleza
contable, tanto en el proceso de elaboración de la
información contable como en el suministro y tratamiento
de dicha información. Esta Comisión especial ha
estudiado la forma de operar en el período transitorio
así como el suministro y tratamiento de la
información contable a los distintos órganos de
supervisión. - Cobros y pagos: Ha analizado el impacto
del período transitorio en el terreno de la
ejecución de los cobros y pagos del Estado, en el de la
elaboración y gestión de los Presupuestos
y en el de la recaudación de ingresos tributarios y de
cotizaciones sociales.
- EL ENTRAMADO INSTITUCIONAL: LA RELACIÓN
CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES
LOCALES.
Como es lógico, la elaboración del Plan de
Actuación ha requerido una coordinación de las
actividades con las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales.
La aplicación de dicho Plan precisará
mantener e intensificar esta coordinación a distintos
niveles de la Administración.
Ello es de vital importancia en un país que, como
España, tiene un alto grado de descentralización administrativa, normativa
y tributaria. Estos dos niveles de las Administraciones
Públicas están representados en la Comisión
Interministerial del euro.
A nivel de Comunidades Autónomas conviene
señalar que en el Consejo de Política
Fiscal y Financiera del mes de septiembre se
decidió que la representación oficial de las
Comunidades Autónomas en la Comisión
Interministerial para la Coordinación de las Actividades
relativas a la Introducción del euro correrá a
cargo del Vicepresidente de dicho Consejo.
A nivel más técnico y en el marco del
Consejo de Política
Fiscal y Financiera se ha creado un Grupo de Trabajo
que se coordina con la Secretaría de la Comisión
Interministerial para la introducción del euro en las
Administraciones Públicas.
El objetivo de dicho grupo es el de identificar
las implicaciones que el Plan de Introducción del euro
generará en las Comunidades Autónomas, así
como el de trasladar al ámbito autonómico la
necesidad de que los distintos esquemas de introducción
del euro en las diversas Comunidad
Autónomas se efectúen de forma y ritmo
análogos (sincronía en la
adaptación).
En relación con las Entidades Locales,
éstas participan también en la Comisión
Interministerial. Por otro lado, se han multiplicado los
contactos técnicos con las Comisiones de
Informática, Hacienda y Turismo dependientes de la
Federación Española de Municipios y
Provincias con el fin de coordinar actividades a todos los
niveles y servir de canal de información hacia los
numerosos y dispares ayuntamientos existentes en
España.
B. LA VERTIENTE EXTERNA DEL
PLAN.
El impacto de la introducción del euro en las
AA.PP. no se debe analizar aisladamente, haciendo
abstracción de las repercusiones que las decisiones de las
AA.PP. generan sobre el resto de la sociedad.
La vertiente exterior de este Plan fija pues las
opciones euro para los agentes económicos y sociales. En
el cuadro 1, epígrafe II (página 40) se enumeran
las opciones euro y el momento a partir del cual se aplican. Las
líneas maestras de estas opciones han sido tres:
Permitir que las empresas españolas puedan adaptarse al
euro desde el inicio. Permitir un aprovechamiento del
Período Transitorio para realizar las inversiones
que la transición al euro exige; informar y concienciar a
la población de la necesidad de irse
preparando durante este período transitorio para la
adopción
final del euro en todas las operaciones cotidianas a partir del
año 2002.
Con este fin se ha consultado en todo momento con
distintos agentes sociales las ideas y posibles soluciones que
se han ido incorporando progresivamente al Plan.
Así, la Secretaría de la Comisión
Interministerial para la introducción del euro ha
mantenido contactos permanentes con distintos estamentos de la
actividad financiera (Asociación Española de
Banca Privada,
Confederación Española de Cajas de Ahorro),
empresarial (CEOE, CEPYME, Cámaras de Comercio) y
social (Organizaciones de
consumidores ).
Ha existido flujo de información en las dos
direcciones, y desde las AA.PP. se ha intentado en todo momento
incorporar las inquietudes y sugerencias recibidas desde estos
estamentos, haciéndolos compatibles con el enfoque general
que las AA.PP. deben adoptar en la elaboración del esquema
de transición de España hacia el euro.
En el marco del Congreso de los Diputados se ha creado
un foro de
análisis de las implicaciones que se derivan de la
sustitución de la peseta por el euro y que afectan a los
distintos sectores económicos y al conjunto de la sociedad
española.
A tal objeto, conviene destacar la constitución de la Subcomisión
relativa al proceso de integración económica y
monetaria (18.2.1997) en el marco de la Comisión de
Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los
Diputados.
3.- EL PLAN DE INTRODUCCIÓN DEL
EURO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ASUNTOS TRATADOS Y
DECISIONES TOMADAS.
El entramado institucional descrito ha generado una
dinámica de trabajo que, desde el mes de
Marzo, se ha encargado de identificar las principales
cuestiones que plantea la introducción del euro en las
AA.PP y a las que, desde éstas últimas, es preciso
brindar las soluciones y
respuestas oportunas. Son las siguientes.
A. ASUNTOS JURÍDICOS.
La Comisión Especial de Asuntos Jurídicos
ha trabajado en los siguientes campos:
- Adaptación del ordenamiento
jurídico español con motivo de la
introducción del euro: Se han estudiado las necesidades
de adaptación, soluciones a
proponer, modificaciones a establecer, así como el rango
y alcance de las mismas. - Ley "paraguas".
La Comisión especial ha debatido sobre la
cobertura formal que hay que brindar a la introducción
del euro; es decir, qué modalidades de desarrollo de los
reglamentos comunitarios relativos a la introducción del
euro se adoptarán en España como consecuencia del
cambio de moneda.
Se ha optado por una solución mixta, que
consiste en complementar la aplicación automática
del Estatuto Jurídico del euro con la redacción de una "Ley
paraguas" que evite inseguridad
jurídica y permita el desarrollo posterior de
modificaciones legales en determinados campos del ordenamiento
jurídico que presentan particularidades.
Dicha ley, junto con
las disposiciones de acompañamiento, se
encontrarán finalizadas durante la primavera de
1998.
- La Comisión ha valorado especialmente la
incidencia de la introducción del euro en la
continuidad de los contratos y en el derecho
sancionador, y ha analizado en detalle los problemas de
índole jurídica que puedan surgir como
consecuencia de la aplicación de las normas de
redondeo. - Ha estudiado las consecuencias jurídicas que
puedan derivarse de la redenominación de la deuda
pública, así como de la redenominación del
capital
social.
Redenominación del capital
social.
La Comisión especial se ha reunido en varias
ocasiones para estudiar las opciones e implicaciones derivadas de
la redenominación.
Finalmente ha alcanzado las siguientes
conclusiones.
Las opciones teóricas que se ha
identificado en este terreno a partir del 1.1.1999 y hasta el
1.1.2002 son dos:
- Empresas que no deseen efectuar durante el
período transitorio (1.1.1999 – 1.1.2002) la
redenominación de su capital
social en euros.
Rige el principio de "no obligación – no
prohibición".
- Empresas que deseen efectuar, durante el
período transitorio, la redenominación de su
capital
social en euros.
Este caso abre, a su vez, tres posibles
opciones:
- Aplicar el tipo de conversión al capital
social y dividir éste por el número de
acciones. - Aplicar el tipo de conversión al valor
nominal de la acción, redondear al céntimo y
aunar todos esos nominales para obtener la nueva cifra de
capital social en euros. - Aplicar el tipo de conversión al capital
social y expresar las acciones solamente como una parte
alícuota del capital social sin valor
nominal.
La mayoría de los miembros de la
Comisión Especial consideran que la opción
1 es la más conveniente, ya que minimiza los actos a
inscribir en los registros y
respeta la cifra de capital social que expresa la
responsabilidad frente a terceros.
Consecuentemente, es esta opción
1 la que se ha decidido promover desde las AA.PP,
acompañándola de las medidas necesarias para
facilitar su adopción.
No cabe duda, empero, de que la aplicación de
la opción 1 generará la aparición
de valores nominales en las acciones con multitud de cifras
decimales. Ello, en principio, no plantea problema
teórico pero si podría plantear dificultades
prácticas a la hora de funcionar las sociedades
en el tráfico mercantil.
Ante esta tesitura se han planteado la cuestión
de si, desde las instancias públicas debe facilitarse el
funcionamiento de las sociedades
dándoles unos valores nominales a sus acciones
más "redondos", favoreciendo este proceso.
Esta "facilitación" desde la
Administración se ha contemplado en una doble
perspectiva: cobertura jurídica adecuada y
posibilidad de contemplar "incentivos" para propiciar
esta adaptación.
i) Cobertura jurídica.
La realización de este proceso llevando la
cifra del valor nominal de cada acción al cent
(céntimo) más próximo conllevará
la pérdida de una serie de decimales que, sumados en
todas las acciones de una sociedad, pudieran dar lugar al
final a una cierta diferencia con el capital social de la
misma. Para solucionar este problema se requerirá
promulgación de una norma con rango legal que
regule este proceso y que ofrezca una de estas dos
soluciones:
- Esas diferencias pueden llevarse a una cuenta
transitoria: transitoria en tanto en cuanto no se realice
una ampliación o reducción del capital social,
dentro de los recursos
propios de la sociedad.
Si el valor nominal de cada acción se
redondease por defecto, la suma de todos estos
valores nominales no alcanzaría la totalidad del
capital social sino que éste estaría
constituido por el nuevo capital social más el
importe de esa cuenta transitoria que recoge todos los
decimales despreciados.
Si, por el contrario, el redondeo se produce
por exceso la suma de los
valores nominales de las acciones sería superior
al capital social de la sociedad siendo necesario en este
caso realizar una mínima ampliación de
capital que debería desembolsarse o realizar su
abono en la cuenta de Capital Social con cargo a
reservas.
ii) Estudiar la posibilidad de ofrecer incentivos
que faciliten esta adaptación.
Para incentivar este tipo de iniciativas se
está analizando la posibilidad de otorgar un tratamiento
específico a este tipo de operaciones al objeto de
minimizar los costes asociados a las mismas.
Adoptada la decisión será preciso
promulgar una norma, que necesariamente tendrá que tener
rango de ley.
- Los índices de referencia durante el
período transitorio: el MIBOR de los préstamos
hipotecarios.
Se han estudiado las implicaciones que la
creación del euro desde el 1.1.1999 generará sobre
los distintos índices de referencia y en particular sobre
el índice MIBOR a un año para préstamos
hipotecarios.
El principal interrogante que se ha planteado se ha
centrado en relación a la eventual desaparición o
pérdida de representatividad del índice empleado
para reflejar las condiciones en el mercado interbancario
nacional; el MIBOR ("tipo interbancario a un año")
utilizado como tipo de referencia de los préstamos
hipotecarios. Dicho índice MIBOR se publica por el
Banco de España, conforme a lo dispuesto en la Circular
8/1990 de 7 de septiembre, del Banco de España.
Las dudas sobre la pervivencia de este MIBOR a un
año se derivan del propio establecimiento de un
área monetaria supranacional sujeta a una política
monetaria única dirigida por el Banco Central Europeo. El
IME ha animado a las asociaciones bancarias y de los mercados
monetarios y de divisas del área euro calcular y publicar
tipos de referencia representativos de la zona euro. Estas
asociaciones han avanzado un acuerdo para calcular y publicar un
índice "euro". Este índice privado se
denominará EURIBOR.
Para los contratos existentes, y a efectos de disipar
cualquier duda sobre el particular, el Ministerio de
Economía y Hacienda confirma que el MIBOR no
desaparecerá el 1.1.1999. A partir de esa fecha el MIBOR
continuará siendo calculado y publicado, eso sí a
los solos efectos de los contratos firmados antes del 1 del enero
de 1999.
El cálculo y
publicación del MIBOR se efectuará durante todo el
tiempo en el que, a juicio del Ministerio de Economía y
Hacienda y previo informe del Banco
de España, concurran las adecuadas condiciones
técnicas para su elaboración.
Una vez que se compruebe en el futuro que tales
condiciones vayan desapareciendo las autoridades públicas
comunicarán de forma clara y con la suficiente
antelación la fecha en que dejará de publicarse el
MIBOR, y definirán las medidas que mejor posibiliten su
transición hacia otro índice de
características análogas..
El 1.1.1999 existirán, en principio, dos
categorías de actos jurídicos
referenciados.
i) Nuevos actos jurídicos
a partir del 1.1.1999. Cualquier nuevo acto
jurídico que incorpore índices de referencia
del mercado monetario podrá, aplicando el principio de
autonomía de la voluntad, incorporar el tipo de
referencia que considere más apropiado dadas las
características del acto en
cuestión.
Si el EURIBOR (o algún índice similar)
se encuentra operativo podrá, lógicamente ser
utilizado y, consecuentemente, los préstamos
hipotecarios suscritos desde esa fecha podrán
referenciarse a dicho nuevo índice.
En cualquier caso, el Ministerio de Economía
y Hacienda confirma que el MIBOR, aunque continúe
siendo publicado, no se considerará como tipo de
referencia oficial para los contratos que se firmen a partir
del 1 de enero de 1999.
ii) Actos jurídicos existentes con
anterioridad al 1.1.1999 y referenciados a tipo
(MIBOR).
La Unión Económica y Monetaria no
pone en cuestión la continuidad de los
contratos. El MIBOR a un año se seguirá
calculando y publicando mientras sea técnicamente
factible. Cuando esta circunstancia no se de, el Ministerio
de Economía y Hacienda anunciará las medidas
oportunas para facilitar su transición hacia otro
índice de características
análogas.
B. ASPECTOS CONTABLES, ESTADÍSTICOS Y
REGISTRALES.
Los responsables de la Administración han
decidido elevar a la próxima Comisión
Interministerial la aceptación de la presentación
de estados contables alternativamente en pesetas o euros a las
empresas a lo largo del período transitorio; es decir la
opción euro completa.
Tal ha sido la conclusión de la Comisión
Especial de Asuntos Contables, Registros y
Estadísticas una vez finalizados sus
trabajos. Estos últimos han contado con el soporte valioso
del grupo de trabajo constituido en el Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas (ICAC) y que ha
elaborado un documento de reflexión sometido al
análisis de la Comisión Especial.
Registros contables, formulación y
depósito de cuenta en euros desde el
1.1.1999
Todos los miembros de la Comisión
especial, se han pronunciado a favor de permitir los
registros
contables, la formulación y el depósito voluntario
de cuentas en euros desde el 1.1.1999 (opción euro
completa).
La opción euro completa, significa que desde
el 1 de enero de 1999 los registros
contables podrán efectuarse en euros y que las cuentas
correspondientes al ejercicio de 1999 podrán formularse y
depositarse en el Registro
Mercantil en euros. (Con el fin de garantizar la claridad y
comparabilidad temporal, se podrá requerir la
presentación de un resumen de dichas cuentas en
pesetas).
Esta es la opción solicitada por diversos Sector
económicos, que ha manifestado su deseo de poder
publicar las cuentas en euros de forma independiente, sin
necesidad de duplicar la información en
pesetas.
Otros acuerdos alcanzados son:
- A efectos de comparar la información el
primer ejercicio en que las cuentas anuales se presenten en
euros recogerán las cifras del precedente también
en euros. - Anotaciones contables. Las anotaciones
contables podrán practicarse en los libros
obligatorios de contabilidad y en sus registros auxiliares en
euros o en pesetas, a elección de la empresas. La
elección abarcará a todas las operaciones y todos
los libros y
registros conjuntamente - Respecto a las diferencias de cambio, y por
mantener la coherencia con la Norma 14 del PGC vigente, el
ICAC mantiene su traspaso a Resultados en el momento en
que se realizan (31 de diciembre de 1998), con independencia de que próximamente se abra
el debate para
modificar dicha Norma. Sólo se admitirá la
posibilidad de activar dichas diferencias, en el marco de la
Norma 14, en el caso de deudas en moneda extranjera destinadas
a financiación específica de Inmovilizado en
construcción. Se mantienen los
regímenes de las empresas reguladas. - Contratos y operaciones de tipo de cambio en
operaciones de cobertura, las diferencias se imputarán a
resultados con el mismo criterio que los ingresos o gastos
derivados de la operación cubierta. En operaciones
especulativas, se seguirá el criterio
general. - Diferencias de conversión en cuentas
anuales consolidadas se informó que en el grupo de
contacto de Bruselas se está discutiendo la posibilidad
de homogeneizar el tratamiento (a reservas o a pérdidas
y ganancias) con independencia del método
que se utilice (tipo de cambio de cierre o monetario- no
monetario), por lo que se reflejará la decisión
que finalmente se adopte. - Gastos derivados de la introducción del
euro en el ejercicio en que se devenguen, sin perjuicio de
la posibilidad de dotar provisiones dentro de la mecánica general de las
mismas. - Diferencias por redondeo a resultados del
ejercicio en que se originen. Si se producen en la cifra de
capital, y son significativas, a una cuenta de reservas
indisponibles.
C. TRIBUTOS.
El Ministerio de Economía y Hacienda ha
intensificado sus trabajo en este terreno por medio de la
Secretaría de la Comisión Interministerial para la
introducción del euro en las Administraciones
Públicas. El objetivo ha sido el de poder anunciar antes
de finales de este año , el plan de adaptación al
euro de la Administración Tributaria.
En relación con el sistema aduanero y el sistema
tributario estatal el plan ha procurado minimizar los costes
indirectos derivados de las exigencias formales necesarias
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
(artículo 103, uno, 3 de la Ley 31/1990), así como
el deseo de impedir que las empresas españolas se
encuentren en una desventaja competitiva en relación con
las radicadas en otros Estados Miembros de la Unión
Europea.
El Plan parte de la hipótesis de considerar que la inexistencia
de billetes y monedas durante el período transitorio
hará poco atractiva la utilización del euro en las
declaraciones tributarias de las personas físicas. En
cambio, muchas entidades mercantiles pueden decidir utilizar el
euro durante este período, incumbiendo a la
Administración tributaria la tarea de facilitarles el
cumplimiento de sus obligaciones en la nueva moneda.
Igualmente, la Hacienda Pública desea hacer
efectivo el principio de neutralidad, entendido
éste en el sentido de que el paso a la moneda única
no incremente la presión fiscal y que
ningún contribuyente deba pagar más impuesto por el
hecho de pasar a relacionarse con la Administración
tributaria en una nueva moneda.
El plan contempla los tres aspectos
básicos que implica la relación entre la
Hacienda Pública y los contribuyentes, la
Administración y las empresas.
Tales áreas son: ingresos y pagos,
contabilidad y declaraciones En las dos primeras el plan
contempla una libertad de
actuación total desde el inicio del período
transitorio, extendida además a todas las personas, no
sólo a las entidades mercantiles. En el aspecto de las
declaraciones, en cambio, se propiciará una
introducción gradual, por las razones que se consignan
más adelante.
- PAGO DE IMPUESTOS EN
EUROS.
La Administración Tributaria
aceptará el pago de impuestos en euros a partir del 1 de
enero de 1999. Aunque durante el período transitorio no
circularán billetes y monedas en euros, los
contribuyentes podrán mantener cuentas abiertas en euros
en las instituciones financieras, desde las que podrán
ordenar transferencias a favor del Tesoro Público. Esta
posibilidad se reconoce a cualquier persona o
entidad, con independencia de que desarrolle o no actividades
empresariales o profesionales.
Para el pago en euros se utilizará el tipo fijo
de conversión. Este será el importe que se
cargará en la cuenta del contribuyente.
Las cuentas restringidas de recaudación de
tributos
abiertas en las entidades colaboradoras continuarán
denominándose en pesetas al comienzo del período
transitorio
Devoluciones tributarias en euros
Del mismo modo, a partir del 1º de enero
de 1999 el Tesoro Público transferirá a los
contribuyentes las sumas que les adeude por devoluciones
tributarias (ya sean fruto del normal mecanismo de
retención-pago a cuenta-devolución, ya resulten
de ingresos indebidos), abonándose en las cuentas
abiertas en instituciones financieras en la misma moneda en que
estén denominadas, sean pesetas o euros,
aplicándose en este último caso el tipo fijo de
conversión.
- DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN
EUROS.
SOCIEDADES
Desde el inicio del período transitorio
(1.1.1999) las sociedades
podrán presentar en euros las declaraciones tributarias
correspondientes al Impuesto de Sociedades, al IVA y al
Documento Único Aduanero. Para ello estas
sociedades
deben acreditar la llevanza de la contabilidad en
euros durante el período objeto de
declaración.
La Administración Tributaria, sin embargo,
convertirá las cifras a pesetas con el fin de
evitar errores en el proceso de las mismas. Por ello, es
posible que en las comunicaciones que las Administraciones
Tributarias dirijan a los contribuyentes se emplee la moneda
nacional o que en circunstancias concretas se produzcan
redondeos, que en todo caso, se practicarán aplicando
estrictamente la normativa comunitaria.
PERSONAS FÍSICAS
En cuanto atañe a las personas
físicas, sus declaraciones tributarias,
continuarán denominándose exclusivamente en
pesetas durante el período transitorio. Durante los tres
años de duración de este período se
preparará el conjunto de nuevos modelos de
declaración en euros, que sean obligatorios para los
devengos que se produzcan a partir del año 2002. Por
tanto, es probable que no se admitan declaraciones tributarias
en euros para estos contribuyentes antes del 2002.
Sin embargo, es posible que hacia el final del
período transitorio se procederá paulatinamente a
incorporar a las liquidaciones una casilla en que consignar, a
titulo informativo, el contravalor en euros del resultado en
pesetas, con el objeto de propiciar una función didáctica y de garantía de
transparencia frente al cambio en el momento
definitivo.
Del mismo modo, los programas informáticos de
ayuda a los contribuyentes posibilitarán la
información sobre los contravalores en euros de las
deudas tributarias.
- LIBROS Y REGISTROS CONTABLES.
La posibilidad de practicar en los libros las
anotaciones contables utilizando la denominación euro es
una cuestión del mayor interés para las personas
o entidades que prevean adoptar esta moneda como base de su
gestión financiera durante el período
transitorio, por lo que se propiciarán las reformas que
permitan reconocer la aptitud del euro como moneda en que
puedan llevarse los libros y
registros mercantiles.
La aplicación de esta medida deberá
hacerse velando por que todos los libros y
registros de cada empresa se lleven en la misma moneda, y por
que el cambio se produzca una sola vez en cada empresa, sin
posibilidad de volver a utilizar la peseta una vez materialidad
el cambio. Igualmente, deberá procurarse que la
conversión coincida con el comienzo del
ejercicio.
Bajo estas consideraciones, la Administración
Tributaria asumirá el esfuerzo que implicará para
sus servicios el verificar la situación tributaria de
contribuyentes con contabilidades soportadas indistintamente en
una u otra moneda.
Esta libertad de
elección se hace extensiva igualmente a las personas
físicas que, ejerciendo actividades empresariales o
profesionales, deban llevar contabilidad según el
Código de Comercio.
Registros Fiscales.
Coherentemente con la previsión anterior, la
Administración Tributaria dispondrá de las
medidas necesarias para que las personas o entidades que hayan
convertido a euros los libros exigidos por la
legislación mercantil utilicen la misma
denominación en los libros y registros exigidos por las
normas fiscales exclusivamente.
Por tanto, a partir de 1 de Enero de 1999, los
registros fiscales deberán utilizar la misma
denominación que se emplee en los libros y registros
mercantiles.
Facturación.
En aplicación del principio de "no
prohibición – no obligación", los contribuyentes
podrán elegir libremente la moneda en que se
denominarán las obligaciones que se deriven de sus
relaciones contractuales, desde el inicio del período
transitorio. Siendo la factura un
reflejo documental de las mismas, se expresará en la
misma moneda en que deban cumplirse las obligaciones. Por ello,
se reconocerá la plena validez a las facturas en euros,
a los efectos de acreditar deducciones o desgravaciones
fiscales, en base o en cuota, con independencia de cuál sea la moneda que
el emisor o el receptor de la factura
utilicen en su contabilidad.
Las facturas denominadas en euros deberán
expresar esta circunstancia de modo que no pueda producirse
confusión.
Todo lo anteriormente expuesto exigirá una
serie de modificaciones en la legislación tributaria que
deberán adoptarse durante el año 1998.
D. DEUDA PÚBLICA.
La introducción de la moneda única
propiamente dicha, en enero de 1999, va a dar lugar a un
cambio radical en el contexto del mercado de deuda
pública español, especialmente notable en dos
ámbitos:
- En lo referido al diferencial de tipos de
interés con otros países, éste
dejará de estar condicionado básicamente por
factores cambiarios para pasar a estarlo esencialmente por dos
variables:
la liquidez y muy especialmente el riesgo de
crédito. - El principal es sin duda la pérdida de la
moneda como elemento de segmentación de los
mercados. La aversión de la gran mayoría de
inversores españoles a invertir en activos financieros
denominados en otras monedas ha venido significando, en los
últimos años, que los mercados financieros
nacionales, y el de deuda pública en particular, han
sido el destino prioritario, y prácticamente exclusivo,
de la inversión financiera doméstica. La
desaparición de este elemento de segmentación de
los mercados financieros nacionales va a dar lugar a un nuevo
marco de actuación en el que los diferentes mercados
competirán mucho más activamente por captar el
ahorro de la zona UEM.
Pero la consecuencia más inmediata que la
llegada del euro va a tener sobre el mercado español de
deuda pública es sin duda la obligación de
emitir la deuda pública desde el 1 de enero de 1999 en
euros. Igualmente para evitar una segmentación del
mercado de deuda se ha decidido redenominar los
títulos en circulación.
- Proceso de redenominación de la Deuda del
Estado. - Se redenominará la totalidad del stock
de deuda del Estado anotada en la Central de
Anotaciones del Banco de España. - La fecha de redenominación: Se
redenominará la totalidad de la deuda del Estado
viva anotada en la Central en un solo proceso durante el
primer fin de semana posterior a la fecha de entrada de
España en la tercera fase de la Unión
Económica y Monetaria, es decir, entre el 31 de
diciembre de 1998 y el 4 de enero de 1999.
- Se redenominará la totalidad del stock
Asimismo, las Comunidades Autónomas han
confirmado que procederán a redenominar sus stocks de
Deuda de forma análoga.
- La redenominación se realizará sobre
los saldos individuales de cada referencia de deuda
pública que cada titular posea. Se ha considerado
que este método es el menos
distorsionante. - El stock nominal de los títulos
redenominados será el resultado de sumar todos los
saldos individuales de todas las referencias previamente
redenominados. Ante la inevitabilidad de practicar redondeos
al céntimo de euro más próximo, la suma
total de saldos de Deuda redenominados no coincidirá
con el saldo que resultaría de redenominar el stock
total de Deuda. - La renominalización de los valores
individuales se hará a un cent (céntimo)
de euro. Esto supone que, por un lado, el proceso no
generará "picos", entendidos como fracciones de un
determinado valor, y por otro lado que no existirán
importes nominales de valores ni tampoco saldos de valores
expresados mediante decimales. - A posteriori, se establecerán lotes de
negociación mínimos entre titulares cuyo
importe nominal será equivalente al valor nominal de
los nuevos valores emitidos en euros a partir del inicio de
la tercera fase de la UEM. Aquellos grupos de valores cuyo
importe total no alcance el valor unitario total de los
nuevos bonos se
podrán vender en el mercado a las entidades gestoras
que podrán proceder si así lo estiman oportuno
a su posterior "empaquetado".
E. COBROS Y PAGOS DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.
El Banco de España convertirá a euros el 1
de enero de 1999 la cuenta del Tesoro en el Banco de
España. Se han analizado en profundidad los efectos de
dicha eventual conversión sobre los ingresos y pagos del
Estado, con especial hincapié en los aspectos financieros,
contables y presupuestarios generados por esta eventual
conversión.
Para ello se ha partido en todo momento del supuesto de
que los Presupuestos Generales del Estado para 1999 se
aprobarán en pesetas, y por tanto, deberá haber una
contabilidad de la ejecución presupuestaria en
pesetas.
Las implicaciones de esta opción son:
- En primer lugar esta medida requerirá ciertos
ajustes. Desde el punto de vista contable, la
Intervención General de la Administración del
Estado deberá promulgar las disposiciones necesarias
para que las diferencias entre el documento presupuestario
expresado en pesetas y el saldo de las cuentas del Tesoro
expresado en euros no suponga un descuadre
contable. - El problema planteado por el doble redondeo
que habría que efectuar al llevarse la contabilidad en
pesetas y estar denominadas las cuentas en euros queda resuelto
por el sistema de transmisión ya que las entidades
financieras transmitirán como información de la
transferencia, el importe ordenado en pesetas y así
poder registrarse como ingreso contable del órgano
receptor de la transferencia ese mismo importe. - En el caso de llevanza de la contabilidad en
pesetas y transferencias con cuenta ordenante en euros y
cuenta beneficiaria en pesetas, se garantizará que el
importe ordenado en pesetas coincida con el importe abonado en
la cuenta beneficiaria. - La coexistencia de cuentas bancarias en euros y en
pesetas obliga a que el Banco de España y las
entidades de crédito deban seguir unos procedimientos
de intercambio bancario por los que, con independencia de la
moneda de denominación de la cuenta ordenante de una
transferencia, la orden pueda quedar abonada en la moneda de
denominación de la cuenta beneficiaria. - No parece posible aislar los ingresos y pagos del
Tesoro del resto de operaciones de las Administraciones
Públicas y, en especial, de las realizadas por la
Agencia Tributaria. - Respecto a ingresos y pagos por cheque,
el principal asunto jurídico debatido ha sido el de la
expedición de cheques en pesetas contra cuentas
denominadas en euros.
Libranza de cheques contra las cuentas abiertas en
el Banco de España (y denominadas en euros desde el
1.1.1999). Criterios definidos a seguir:
- Todas las cuentas, sin excepción,
quedarán denominadas en euros a partir del 1 de enero de
1999. - Las cuentas del Sector Público podrán
continuar emitiendo cheques en pesetas contra estas cuentas
durante el período transitorio. - Por razones estrictamente operativas y de orden
práctico no es aconsejable que sean asignados
simultáneamente a una misma cuenta talonarios de cheques
en euros y en pesetas por lo que, en el caso de que una cuenta
necesitase utilizar cheques en euros y en pesetas, será
necesaria autorización de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera para acceder a dicha petición
y un plazo mínimo de tres meses para que la cuenta
pudiese operar en dichas circunstancias. - Los cheques para ser librados en euros que elaboren
la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, Caja General de Depósitos y
Agencia Tributaria, deberán cumplir escrupulosamente los
requisitos de normalización establecidos en los
sistemas de compensación e intercambio.
En cualquier caso los cheques librados en pesetas contra
cuentas en euros serán cargados en la cuenta del librador
convertidos a euros mediante la utilización del
correspondiente factor de conversión y, en el caso de
relaciones de cheques emitidos (avisados), el cargo en cuenta se
producirá por el sumatorio del contravalor en euros de
cada uno de los cheques que compongan la
relación.
Una vez determinados y acordados los pormenores de los
procedimientos
reguladores de cobros y pagos éstos se incluirán en
el Convenio de Tesorería suscrito entre el Tesoro y el
Banco.
A las cuentas de Organismos, entes públicos,
órganos institucionales y administración
autonómica se aplicarán los mismos principios, lo
que ha sido puesto en conocimiento
de sus titulares. Esta comunicación se reiterará a partir
de enero de 1998.
F. ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS
INFORMÁTICOS DE LAS AA.PP.
La Administración ha avanzado considerablemente
en el análisis de la adaptación de sus sistemas
informáticos a la introducción de la moneda
única. Si bien esta labor no afecta de forma directa al
resto de usuarios del euro, el coste del proceso de
adaptación de la Administración y la envergadura
del trabajo a emprender determina en gran medida la
decisión del Sector Público sobre el uso anticipado
del euro en áreas clave como la de tributos o
cotizaciones a la Seguridad
Social. A título de ejemplo cabe señalar que la
totalidad de las unidades dependientes del Ministerio de
Economía y Hacienda ha mencionado el problema
informático como una labor importante en la
adaptación de sus sistemas de gestión a la moneda
única. Se trata también por otro lado de emitir
recomendaciones de índole general a Administraciones y
sector privado sobre la naturaleza de los cambios y la forma de
realizarlos, así como de formular una evaluación
fidedigna del coste en el que será necesario incurrir como
consecuencia de la adaptación de los sistemas de
información públicos.
Con motivo de la entrada en vigor de la
Unión Monetaria Europea, las Administraciones de los
países inicialmente participantes en el sistema, entre los
que se encontrará España, deberán proceder a
una adaptación de todos los sistemas de
información que manejen importes para adecuarlos a los
nuevos requisitos de tratamiento de decimales, conversión
de importes, redondeo, conversión de datos
históricos y adaptación de bases de
datos.
Se ha tratado de una tarea muy compleja, ya que
las Administraciones Públicas españolas incluyen a
más de 8000 ayuntamientos y a 17 Comunidades
Autónomas más Ceuta y Melilla con sistemas de
tamaño y características dispares.
Para lograr una primera aproximación del impacto
de la introducción del euro en los sistemas de
información de las Administraciones Públicas,
se ha procedido a mandar un cuestionario exhaustivo a cada
unidad administrativa con rango igual o superior a Dirección General que pretende obtener un
inventario
pormenorizado del número de aplicaciones afectadas, para
así poder realizar la primera estimación
económica del cambio. Se han analizado los datos recibidos,
y procedido a reclamaciones periódicas.
El conjunto de la información ha sido procesada y
redactada constituyendo el plan de introducción del euro
en los sistemas de información: "El euro y los sistemas
y tecnologías de información en las
Administraciones Públicas" que se incorpora como Anejo
al presente documento.
4.- ACCIONES INSTITUCIONALES DE COMUNICACIÓN E
INFORMACIÓN.
Durante los últimos doce meses, la
Administración ha estado trabajando en el diseño y
puesta en marcha de una Campaña de
Comunicación sobre el euro, con el fin de
informar y asesorar a los agentes privados acerca de la
próxima implantación del euro en
España.
Se ha contado para ello con la colaboración de
las instituciones de la Unión Europea, colaboración
que se ha formalizado en un Protocolo de
Entendimiento entre el Gobierno español, la
Comisión Europea y el Parlamento Europeo y un Convenio
entre el Gobierno español y la Comisión Europea
para la
organización en común de actividades de
información sobre "El Euro: una moneda para
Europa".
Se ha diseñado una campaña
evolutiva, basada en el contacto permanente con los sectores
afectados y para la que existirá un seguimiento continuo
del impacto de las acciones de comunicación sobre los
públicos objetivo. Para la primera fase de dicha
campaña que se extiende hasta la primavera de 1998, se ha
decidido la contratación de dos empresas,
adjudicándose dichos contratos por concurso y encargando a
la Dirección General del Tesoro las competencias en
materia de
coordinación y supervisión de la campaña de
comunicación.
La primera empresa está encargada del
diseño de la campaña de publicidad
tradicional, lo que comprende la campaña de
medios de
comunicación de masas, la contratación de
espacios publicitarios y la realización de materiales.
La segunda empresa se centra en el marketing directo, lo
que comprende la canalización de información por
medios
distintos de los anteriores tales como el correo, canales
informáticos, seminarios y conferencias o producción de material impreso.
La campaña de publicidad se presentó el 9
de octubre. El contenido de la misma ha incluido el diseño
de un logotipo de la campaña de comunicación
oficial y un diseño de la estrategia a seguir en los
medios de
comunicación de masas, fundamentalmente televisión
y prensa.
Las primeras actuaciones en estos dos medios
consistieron en la emisión o publicación de
anuncios con información básica, que han permitido
que los agentes empiecen a familiarizarse con el euro. Las
próximas acciones en televisión
y radio
serán de mayor duración e incluirán
información mucho más detallada respecto al
calendario de la introducción del euro, la forma de
convertir pesetas a euros, sobre las ventajas de una moneda
común, etc. Estos espacios se iniciarán en enero de
1998.
En cuanto a la campaña de marketing directo, se
ha procedido a designar cuatro grupos de públicos
objetivo, con el fin de diseñar acciones
específicas a cada uno de ellos: los medios de
comunicación, las empresas no financieras, las
instituciones y finalmente el público en general, con
especial atención a la tercera edad, zonas rurales, amas
de casa y colectivos de discapacitados.
Los medios
programados han incluido folletería, seminarios y
conferencias y finalmente encartes en prensa y mailings
para el gran público. Especial atención se ha
prestado a las empresas para que éstas se anticipen a las
adaptaciones que la introducción del euro exigirá y
se hallen en condiciones de aprovechar todas las oportunidades
que surgirán con el euro. Así, en
colaboración con el Consejo Superior de Cámaras de
Comercio, se ha elaborado una guía para empresas en la que
se apuntan diversas recomendaciones en materia de
fijación de precios, elección de proveedores y
clientes, informática, etc.
También se han programado otras acciones tales
como la creación de una página WEB en
internet, a través de la cual se puede plantear en
cualquier tipo de consulta relacionada con el euro. Asimismo, en
enero estará operativo un euro-teléfono (902 –
1.1.2002) a través del cual se proporcionará
toda la información disponible sobre el euro.
Por último, en enero verá la luz un
euro-boletín que tendrá carácter
mensual.
5.- ACCIONES DE FORMACIÓN EN LAS
AA.PP.
Conscientes de que la información y
comunicación constituyen acciones necesarias pero no
suficientes para garantizar una correcta y continua percepción
de las implicaciones de la introducción del euro en
nuestra sociedad, se ha diseñado un programa de
formación que se implementará con anterioridad
y durante el período transitorio.
Se ha considerado importante concentrar las acciones de
formación en aquellos niveles de las AA.PP que garanticen
un mayor efecto multiplicador de información (por ejemplo,
responsables de la gestión económica,
presupuestaria y contables en ayuntamientos, CC.AA u otras
actividades).
Complementariamente, se ha previsto un esquema de
formación dirigido a equipos de gobierno y niveles
dirigentes de las distintas AA.PP.
Para la configuración de este Plan de
Formación la Secretaria de la Comisión
Interministerial para la introducción del euro está
actuando como catalizador de todos los instrumentos existentes en
la Administración española: desde el INAP
(Ministerio de AA.PP) hasta el IEF y la Escuela de
Hacienda Pública a nivel central, la FEMP a nivel local,
las CC.AA en el ámbito autonómico así como
la Comisión Europea u otros institutos de otros EE.MM en
la escena internacional.
- PRINCIPIOS DEL PLAN DE
FORMACIÓN
El plan de formación al euro en las AA.PP. se
apoya en los diversos organismos y unidades existentes en la
Administración dedicados a estas tareas. Esta
multiplicidad de instrumentos deberá, sin embargo,
garantizar el cumplimiento de dos principios básicos en
el Plan de Formación: unidad en el mensaje y
coordinación de actividades.
- Unidad y claridad en el
mensaje.
El contenido de los programas de formación debe
ser coherente en todos sus aspectos y en la medida de lo
posible único. Para garantizar este requisito resulta
imprescindible la coordinación del INAP.
- Coordinación en su implementación a
los distintos niveles de la Administración (Central,
Autonómica y Local).
Para ello, se cuenta, asimismo, con el concurso del
Ministerio de Administraciones Públicas así como
de la Secretaría de la Comisión Interministerial
para la introducción del euro, que mantiene contactos
permanentes con las Comunidades Autónomas así
como con la F.E.M.P.
- ELEMENTOS DEL PLAN DE
FORMACIÓN
El diseño de las acciones de
formación comporta:
El desarrollo de productos formativos comprende
desde los elementos clásicos (transparencias, manuales de
bolsillo con preguntas y respuestas), hasta soportes
informáticos CD-rom,
pasando por disquettes informáticos con léxico,
definiciones y juegos
didácticos.- La elaboración de las herramientas
didácticas necesarias para la formación del
personal de las AA.PP. - La movilización por parte de la Secretaria de
la Comisión Interministerial de los recursos
humanos necesaria para comenzar las acciones. - La necesidad de garantizar una continuidad en
las tareas de formación durante el período
transitorio. - Una cuantificación del presupuesto
imprescindible para cumplimentar el programa, tanto
a nivel de la Administración Central como en el
autonómico y local.
- ACCIONES EMPRENDIDAS
En el área de formación de la
Administración Central, el INAP, en calidad de
responsable de las tareas de formación horizontal en las
AA.PP. ha emprendido ya diversos acciones. El deseo de la
comisión Interministerial para la Introducción
del euro en España es el de que pueda presentarse de
forma inminente una sistemática de los planes de
formación al euro para el año de 1998.
En la esfera formativa del Ministerio de
Economía y Hacienda se está trabajando en las
siguientes direcciones:
A lo largo de todo el año 1997 el
Ministerio de Economía y Hacienda ha puesto a
disposición de organizadores de distintas
campañas (seminarios, jornadas, etc.) los recursos
humanos cualificados de los que dispone en esta
materia.Se ha colaborado estrechamente con entidades
locales, así como con las Cámaras de
Comercio.- Acciones de formación
institucional - Instituto de Estudios Fiscales
(IEF)
Con carácter general, el Instituto de
Estudios Fiscales desempeñará sus
responsabilidades en todas las acciones formativas derivadas
de la implantación del euro en el ámbito del
Ministerio de Economía y Hacienda, sobre todo en las
áreas de actividad de Ingresos, Gastos y
Seguros.
Esta responsabilidad en el ámbito formativo
la ejecutará asimismo a nivel de Comunidades
Autónomas y Ayuntamientos.
El IEF ha invitado a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera a
participar en programas específicos de
formación.
El primero de ellos (que ha contado con la
participación del IEF desde su origen) es el proyecto
EURO – TALENT.
IEF – EHP – D.G. TESORO:
EUROTALENT
El proyecto EURO-TALENT es un proyecto
común puesto en marcha entre las Comunidades Europeas,
el IEF – EHP española; la DPA-CFPP francesa (D.
G. de personas y Administración – Centro de
formación profesiones y de perfeccionamiento), y el
Instituto Europeo de Administración Pública de
Maastrich, en el que están implicadas también
empresas privadas (Videoscop – Nancy II, Arkhan, e IBBW) y
cinco países: España, Francia,
Holanda, Bélgica y Alemania.
La Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, como unidad responsable de la
coordinación interministerial, se ha incorporado al
proyecto.
EURO-TALENT tiene como misión
el desarrollar productos formativos, tanto en
métodos tradicionales, como aplicando
nuevas tecnologías, sobre la implantación del
euro, su repercusión en las AA.PP. y en especial en la
Administración financiera.
El proyecto se estructura
mediante una serie de comités (de orientación,
de pilotaje, comité científico, comité
de proyecto europeo y comités por país)
integrados por personas de las entidades participantes con la
misión
de definir las necesidades específicas de los
productos didácticos adaptados a nuestra
realidad.
3. Centro de Estudios Comerciales (CECO)
– Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.
El Centro de Estudios Comerciales (CECO) dependiente
del Ministerio de Economía y Hacienda y de la
Cámara de comercio e Industria
de Madrid, se encuentra perfilando un programa de
formación y de definición de la Moneda
Única, en colaboración con la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera.
El programa de formación, primavera de 1998
irá dirigido de forma segmentada a:
funcionarios de las AA.PP, universidades, empresarios y
comerciantes, y entidades de crédito.
Las Instituciones Colaboradoras a las que se
ha solicitado apoyo logístico son: Confederaciones de
empresarios, Cámaras de Comercio, Entidades de
Crédito y Seguro,
Asociaciones de Medios de
Comunicación, Ayuntamientos, Comunidades
Autónomas y Universidades.
Los programas de sesiones se
desarrollarán en cuatro formatos:
cursos (30
horas), Seminarios (16 horas en 3 días), mesas
redondas (6 horas) y Conferencias (3 horas).
13.- VENTAJAS DE LA UEM
PARA ESPAÑA
16.- VENTAJAS DE LA UEM PARA
ESPAÑA
La introducción del euro tendrá unos
efectos positivos tanto sobre las inversiones
como sobre el comercio
exterior. Las inversiones
directas intracomunitarias no estarán sujetas a las
variaciones en la rentabilidad
de las mismas derivadas de las fluctuaciones de los tipos de
cambio. Esta eliminación de incertidumbre se deberá
traducir en un aumento de los flujos de inversión
proveniente del resto de Europa.
Con respecto a las inversiones
directas provenientes del resto del mundo es de esperar que la
culminación del mercado único con la moneda
única atraiga inversiones a
aquellos países que tienen una ventaja relativa en
términos de menores costes laborales y están dentro
de la Unión Económica y Monetaria.
Por lo que se refiere a las inversiones en cartera, en
la actualidad la peseta significa un porcentaje muy bajo en las
carteras de los inversores institucionales extranjeros y su
variabilidad ha estado, en los últimos años,
asociada a las devaluaciones, depreciaciones de nuestra moneda
que siempre han supuesto una salida de este tipo de
inversiones.
La eliminación de este tipo de cambio
estabilizará las inversiones y es previsible que aumente
porque la participación del euro en las carteras
internacionales será, sin duda, superior a la suma de las
participaciones de las monedas que la compongan.
En relación con el comercio
internacional se producirán dos tipos de
efectos:
- En el comercio intracomunitario descenderán
los costes de transacción y de utilización de la
moneda única, sin necesidad de pagar comisiones de
cambio de divisa ni tener que realizar operaciones de cobertura
o de aseguramiento del riesgo de cambio. - En el comercio
exterior extracomunitario, dado el paso económico de
los países que integrarán el área del
euro, es de esperar que con el tiempo dicha moneda se convierta
en moneda vehicular, es decir, que una parte de las
transacciones internacionales podrían pasar a estar
denominadas en euros y no en dólares. Esto,
además del prestigio internacional que supone, se
traducirá en que los agentes económicos europeos
soportarán un menor riesgo de cambio. Aunque por el
momento es impensable, podría darse el caso de que en
los precios internacionales de las materias primas pasen a
denominarse en euros y no en dólares, de forma que las
turbulencias en el mercado del dólar no
afectarían al precio a pagar en euros.
- Con respecto a los efectos sobre los tipos de
interés, el cumplimiento de los criterios de
convergencia y la necesidad de mantener la disciplina
presupuestaria en la Etapa 3 se traducirán, en
España, en una reducción de los tipos de
interés, tanto nominales como reales. Esto será
así no sólo por la razón anterior, sino
por la mayor estabilidad y representatividad internacional del
Euro frente a la peseta. Los efectos de esta reducción
serán enormemente positivos sobre la inversión,
el consumo de
bienes
duraderos y, en general, sobre el crecimiento
económico y el empleo. De
hecho, el diferencial entre los tipos de interés de los
bonos
alemanes y españoles se ha reducido ya desde 357 puntos
básicos (3,57%) en enero de 1996 a 40 puntos
básicos (0,4%) en octubre de 1997. A estos factores
generales habrá que añadir los derivados de una
reducción de la carga de la Deuda Pública. En
efecto, las diferencias en los tipos de interés de la
deuda pública de los distintos países de la
unión monetaria obedecerán fundamentalmente al
riesgo de crédito. Así, los expertos esperan que
dicho diferencial sea del orden de 10 a 20 puntos
básicos a partir de la entrada en vigor de la moneda
única. Esto traerá consigo consecuencias
ventajosas en cuanto a los menores tipos de interés a
pagar por las Administraciones Públicas (es indudable
que en términos reales, corregidos por la
inflación, dicha reducción será menor,
pero seguirá siendo de una gran magnitud). Todo ello
permitirá redistribuir el gasto desde el pago de
intereses de la Deuda Pública a otras partidas, siempre
y cuando las situaciones del déficit público lo
permita.
Veamos a continuación las ventajas que la
creación del euro trae consigo para el Sistema Monetario
Internacional:
- En primer lugar, supondrá una mayor
estabilidad de las relaciones cambiarias internacionales. La
estrechez del mercado del Marco con respecto al dólar
desaparecerá, con lo cual los episodios de turbulencia
en el mercado del dólar no se traducirán en
volatilidades tan altas como las actuales sobre el marco y, en
general, las monedas europeas. (En los mercados de cambio, en
la actualidad, un 80% de las transacciones tienen lugar entre
el dólar y otra moneda, mientras que el marco
sólo se utiliza en el 30% de las mismas, según el
último informe del
Banco de Pagos Internacionales de Basilea). La creación
de un mercado monetario en euros favorecerá las
inversiones extranjeras en dicho mercado, ya que será
mucho más líquido y profundo.
Así también ocurrirá con los
mercados de Deuda Pública denominados en euros, que
competirán en igualdad de
condiciones con el enorme mercado de la Deuda Pública
del Tesoro Americano. El euro pasará a ser una parte
importantísima de las carteras de reserva internacional
de los Bancos Centrales del resto del mundo. Esto,
además de prestigio, crea una renta de señoreaje
automática de la que ahora se beneficia, en su mayor
parte, el dólar.
- Por último, y aunque no sería
recomendable, un déficit de balanza de
pagos en el área del euro sería mucho
más sostenible que en la actualidad, como queda
demostrado por la actual situación actual de los
Estados
Unidos, que en términos brutos, y, por tanto, sin
contar sus enorme activos financieros y reales, es el mayor
deudor del mundo, entre otras razones porque su moneda es el
eje del Sistema Monetario Internacional.
AÑO 1998 | |
3 Mayo:
| Consejo Europeo:
|
Junio/ Julio: | Discusión y Aprobación progresiva
|
Julio/ Diciembre: | Continuación de los trabajos preparatorios |
Diciembre: | Consejo Europeo (Austria). |
AÑO 1999 | |
1-Enero-1999: |
|
4-Enero-1999: (Lunes) |
|
AÑO 1999 | |
Desde el 4-Enero-1999: Junio Diciembre |
Además de pesetas las deudas tributarias
Podrán presentarse declaraciones en euros
|
AÑO 2000 | |
|
|
Primer trimestre Primavera Junio Diciembre |
|
AÑO 2001 | ||
|
| |
Primer trimestre Junio Diciembre |
| |
AÑO 2002 | ||
1-Enero-2002 |
No es necesaria una modificación | |
A partir del 30-Junio: (como máximo) |
|
CONCLUSIONES
Como conclusión de una investigación efectiva y robusta de acuerdo
a los ítems que tenemos podemos concluir:
La Unión Económica y Monetaria (UEM) es la
creación de un mercado único, sin fronteras entre
los países que los integren. El principal objetivo de la
UEM es la implantación de una moneda, el euro, que sea
única en todo los Estados miembros que formen parte de
este proyecto de integración. La introducción de la
moneda única puede entenderse como el corolario necesario
al proyecto de mercado interior iniciado a finales de los
ochenta, que debe permitir la libre circulación de
personas, mercancías y capitales por todo el territorio de
la Unión Europea (UE).
La relación de países de la UE que se
integren en el proyecto de moneda única se decidirá
en la primavera de 1998 de acuerdo con el cumplimiento de una
serie de criterios económicos, los conocidos como
criterios de convergencia o de Maastricht (déficit, deuda
pública, inflación, tipos de interés y
estabilidad del tipo de cambio). La razón que explica el
necesario cumplimiento de los criterios es que garantizan que
exista convergencia económica entre los países que
compartan la misma moneda, con lo que el manejo de la
política monetaria y del tipo de cambio por una entidad
central (el Banco Central Europeo) se verá facilitada y
será compatible con el resto de políticas
económicas de los estados miembros en las que
todavía son autónomos.
Dentro del contenido que implica la UEM se pueden
diferenciar dos planos distintos:
- La Unión Económica: consiste en la
coordinación de políticas económicas de
los Estados miembros, en la culminación del mercado
interior y en la definición de objetivos comunes de
política
económica. - La Unión Monetaria: se asienta en la
fijación irrevocable de los tipos de cambio entre las
monedas de los países participantes para lograr la
implantación de una moneda única, así como
en la aplicación de una política monetaria y de
tipos de cambio comunes, cuyo objetivo fundamental sea mantener
la estabilidad de precios.
Las ventajas que la Unión Económica y
Monetaria implicará para los países participantes
se pueden resumir en las siguientes:
Desde un punto de vista microeconómico, la
sustitución de las monedas nacionales por el euro elimina
los costes de transacción y la necesidad de realizar
cambios de divisas en el comercio y en el turismo. Asimismo, permite
una mayor transparencia puesto que será posible comparar
directamente los precios de los productos en los distintos
países, lo que supone un incentivo para la competencia. En
tercer lugar, la eliminación de la segmentación de
los mercados financieros creada por las monedas nacionales puede
permitir su plena integración con las positivas
consecuencias que ello implica sobre los precios de los activos
financieros.
Desde una perspectiva macroeconómica, las
condiciones de convergencia exigidas para la implantación
del euro y para posteriormente convivir con el euro garantizan un
clima de
estabilidad macroeconómica, con la consiguiente
disminución de la incertidumbre en la toma de
decisiones económicas que implicará una
reducción de los tipos de interés y un
estímulo a la inversión, al empleo y al
crecimiento
económico en general. Asimismo, el euro se
convertirá en una de las principales monedas a nivel
internacional, lo que tendrá ventajas al reducir la
vulnerabilidad de la zona UEM a las fluctuaciones del tipo de
cambio y fortalecerá el poder de negociación de la Unión Europea en
los foros internacionales.
Las etapas de la UEM están provistas por la
siguiente La fecha prevista para la implantación del euro,
el 1-1-1999, es simultáneamente el comienzo de la 3ª
fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El
proceso de realización de la UEM se ha estructurado en
tres fases.
Bancaja, consciente de la trascendencia del citado
proceso, asume el compromiso de facilitar a las empresas y
ciudadanos la adaptación del euro, aportando todo el apoyo
necesario para minimizar los efectos sobre los
clientes.
En este sentido, Bancaja dentro de su plan de
comunicación y divulgación de los distintos
aspectos relacionados con el euro, presenta a lo largo de las
siguientes páginas un conjunto de informaciones que le
ayudarán a entender las consecuencias de la entrada del
euro desde distintos enfoques.
La culminación del proceso hacia la moneda
única tendrá lugar el 1 de enero del año
2002. En esta fecha -fin del "periodo transitorio"- se
producirá, de forma automática y sin necesidad de
modificación material alguna, la conversión legal a
euros de toda referencia a monedas nacionales de los
países participantes en la Unión Monetaria que
figure en los distintos instrumentos jurídicos vigentes en
ese momento (normas, disposiciones administrativas, resoluciones
judiciales, contratos, etc.).
Y el 1 de enero del año 2002 comenzará la
puesta en circulación de monedas y billetes de euros
correlativa con la retirada de billetes y monedas nacionales
hasta su total desaparición, no más allá del
1 de julio de ese año.
La Unión Monetaria Europea (UME) es la
última fase de la Unión Económica y
Monetaria. Significa una moneda única, un Banco Central
Europeo y un Sistema Europeo de Bancos Centrales, la
fijación irrevocable de los tipos de cambios de las
monedas de los países integrantes y la aplicación
de una política monetaria común.
Los criterios de convergencia son un conjunto de
condiciones que, en caso de cumplirse, deben garantizar un
elevado grado de homogeneización de las economías
de los países integrantes de la UME, al menos en las
principales variables, lo
que permitirá un crecimiento saneado y
sostenible.
Los criterios de convergencia se concretan en:
estabilidad de precios, sostenibilidad de unas finanzas
públicas saneadas, mantenimiento
de los tipos de cambio en los márgenes de
fluctuación establecidos y convergencia de los tipos de
interés a largo plazo.
El propósito de una moneda única es
consolidar la integración europea, al favorecer el
desarrollo del mercado único y la consecución de
una mayor unidad política entre los países
miembros. Garantizar una mayor seguridad en el comercio y en las
relaciones
internacionales, reducir las presiones especulativas respecto
a las monedas nacionales integrantes de la UEM, disminuir los
costes de transacción dentro de la UEM, facilitar la
comparación de precios y proporcionar mayor estabilidad
por existir una única política
monetaria.
El Euro es la moneda oficial que se utilizará
como moneda de cuenta en los países de la UME a partir del
1/1/1999, circulando en forma de billetes y monedas a partir del
1/1/2002.
El ECU es una cesta de monedas compuesta por importes
fijos de las monedas de los 12 países miembros de la UE
que lo eran antes de la firma del Tratado de la Unión
Europea.
Cuando se realice la conversión de una moneda
nacional al euro, se hará el redondeo por exceso o por
defecto al cent (céntimo) más
próximo.
Cuando la conversión se haga a una moneda
nacional, se redondeará por exceso o por defecto a la
unidad fraccionaria más próxima o, si no hay unidad
fraccionaria, se hará el redondeo a la unidad más
próxima o de otras maneras previstas por la
legislación nacional.
Si al hacer la conversión, la última cifra
de la cantidad obtenida es la mitad de la unidad, entonces el
redondeo se hará a la cifra superior.
El uso obligatorio del euro, como excepción a la
norma general de coexistencia del euro y las monedas nacionales
durante la fase transitoria, se ha previsto que los Estados
miembros podrán introducir el uso obligatorio del euro en
determinados supuestos.
INDICE
| PÁGINA |
1.- La Unión Económica y | 4 |
2.- Etapas y calendario | 7 |
3.- El Pacto de Estabilidad y Crecimiento | 13 |
4.- El nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio | 16 |
5.- El euro y el sistema financiero | 19 |
6.- Los consumidores y el euro | 31 |
7.- El euro y las empresas | 40 |
8.- El comercio minorista y el euro | 57 |
9.- Marco jurídico para la | 71 |
10.- La transición al euro: el sector | 82 |
| 83 |
| 87 |
| 89 |
| 91 |
| 91 |
| 93 |
| 94 |
13.- La transición al euro: las | 96 |
14.- Ventajas de la UEM para | 129 |
15.- APÉNDICE: Agenda de transición | 133 |
CONCLUSIONES | 141 |
BIBLIOGRAFIA | 145 |
BIBLIOGRAFIA
http://www.bancaja.es/euro/frpyr.htm
Autor:
Bracamonte, Jessica
Campos, Jean Frank
Canchica, Virgilio
Cobo, Marcos
Mezones, Miguel
Rangel, Richard
Guillén, Daniel
dguillen[arroba]caracas.c-com.net