INTRODUCCION:
Este trabajo ha sido concebido a través de
investigaciones puramente en Internet, así mismo y
atendiendo al Interés de
la cátedra en cuanto a al Investigación y a la búsqueda hemos
decidido dividir este trabajo en dos partes.
La primera es una modesta investigación sobre el sistema
tributario Italiano, intentando enfatizar propiamente los
impuestos
equivalentes al impuesto a las
Ganancias en el estado
Italiano. Además tratamos de enriquecer la investigación haciendo llegar
también todas las actualizaciones y modificaciones de las
leyes
tributarias Italianas a partir de mediados de Mayo
aproximadamente suscribiéndonos a la Mailing List que
propone esta pagina y tratando de Integrar con modestia
también todas aquellas circulares o Resoluciones sobre
materia
"Irpeg" e "Irpef". Es necesario también suplicar a los
amables lectores sepan disculpar si en algunos casos las
traducciones nos son muy claras pero como Uds. Entenderán
hubo algunas palabras que nos costo mucho
traducir y finalmente tuvimos que traducir según nuestro
sentido común.
La segunda parte es un trabajo meramente enunciativo,
atendiendo como ya mencionamos a la necesidad de investigación e intentando mostrar con la
mayor humildad posible la cantidad de caminos y posibilidades que
ofrece Internet para
el enriquecimiento y la investigación solo en este ámbito,
es destacable mencionar que en cada una de estas paginas que
ofrecemos en este trabajo se encuentran Links a todas
partes del mundo en este rubro y no precisamente a "Las DGI
internacionales", sino también a Bancos Centrales,
Casas de Gobierno Poderes
legislativos e inclusive secretarias de distintos tipos como de
Turismo por
ejemplo, esto implica que si cada uno de los estimados lectores
quisiera no solo podría incursionar en el mundo Impositivo
y Económico sino también en las distintas culturas
y paisajes de cada uno de estos Países.
Es necesario destacar que en cada uno de los
Países antes mencionados solo "Bajamos" lo que a nuestro
juicio es lo más relevante, y en cada uno de ellos
intentamos hacerlo lo mas variado posible, pero en algunos casos
por el idioma y ante la imposibilidad en Tiempo de
traducción (ya que esto se puede hacer con un traductor y
varias horas de arreglo), solo bajamos unas pocas
paginas.
Por ultimo quisiéramos ponernos a
disposición de todo el curso y la cátedra para
solucionar o asesorar humildemente sobre cualquier inquietud e
inconveniente que puedan tener tanto en este trabajo como en la
Navegación a través de Internet. Por su puesto
dentro de nuestras limitadas posibilidades.
INDICE
- INTRODUCCION
- PRIMERA PARTE
- ANALISIS DE LA ESTRUCTURA
Y CONTENIDO DEL SISTEMA
TRIBUTARIO ITALIANO - FUENTES
- CARACTERISTICAS
- I.R.P.E.F
- I.R.P.E.G
- COMPLEMENTO DEL ESQUEMA
- El residente
- Utilidades de Empresas
- Los Dividendos
- Las Profesiones Independientes
- DEFINICIONES
- INVESTIGACION Y ENUNCIACION DE SITIOS EN EL
MUNDO
INDEC Links de interés
e investigación.
Ver material adjunto; CD
.
ANALISIS DE LA ESTRUCTURA Y
CONTENIDO DEL SISTEMA
TRIBUTARIO ITALIANO
FUENTES
La Constitución italiana del 1948: considera
por lo menos dos artículos fundamentales: el 23 y el
53.
El 23 dice "ninguna prestación personal o
patrimonial puede ser impuesta sino a través de una
ley".
El art. 53 recita: "todos tienen que contribuir a los gastos
públicos según su propia capacidad contributiva" –
"el sistema
tributario está basado sobre el principio de
progresividad".
Estos dos artículos son fundamentales: el primero es una
garantía contra cualquier tipo de nuevo impuesto que no
sea establecido a través de una ley ordinaria (o
sea con procedimiento de
aprobación del Parlamento) o de un acto parecido: Decreto
o Decreto Legislativo (que tienen una aprobación
igualmente del Parlamento, pero el D.L. es un acto del gobierno que
requiere una aprobación del Parlamento subsecuente,
entonces solo a través de una ley el Estado
puede crear o modificar los impuestos
El art. 53 es una garantía de tipo substancial: todos los
sujetos (persona o
Sociedad)
pasivos de los impuestos tienen
que contribuir según su capacidad a contribuir, o sea
según su propia fuerza
económica que depende de algunos criterios de evaluación
establecidos por la ley, con estos
criterios se pueden individualizar los impuestos
más importante del Estado
italiano; este comprende según la definición del
Art. 3de la convención del 7 de Enero de 1992, el mar
territorial así como, las zonas en que en virtud de la
propia legislación y de acuerdo con el derecho
internacional, Italia
proporciona a los soberanos las metas de explotación de
los recursos
naturales del suelo, subsuelo y
aguas.
CARACTERISTICAS
Para ubicar el lugar y características de los impuestos
Italianos vemos que dentro de la división impuestos
"directos" impuestos "indirectos", tal como en nuestro
país estos son directos porque son creados para esa
manifestación de capacidad contributiva (fuerza
económica) de la que hablamos con el Art 53, directamente
relacionados con la "posesión" (possesso en Italiano) de
una renta o de un patrimonio.
Estos son dos en el sistema ITALIANO
actual:
IRPEF (Imposta sul Reddito delle PErsone Fisiche),
Impuesto a las
ganancias de la persona
Física
IRPEG (Imposta sul Reddito delle Persone Giuridiche).
Impuesto a las
Ganancias de Personas Jurídicas
Son impuestos que se dicen también "personales"
porque con estos impuestos se trata de recaudar justo lo que
corresponde a la persona física o
jurídica a través de un sistema de deducciones y
detracciones.
La ley que disciplina
estos impuestos es el D.P.R. (Decreto del Presidente del la
Repubblica) 22 diciembre 1986, n. 917.
IRPEF
Como dice la formula, el IRPEF es un impuesto sobre la
renta (reddito) de las personas físicas
(individuales); y el IRPEG es un impuesto sobre
las personas jurídicas (sociedades de
capital, entes
comerciales, sociedad
personales comerciales).
El IRPEF lo pagan las personas físicas…todas?
No … La pagan los residentes en Italia y
también los que no son residentes, pero solo por las
rentas que son creadas en Italia…por
ejemplo si alguien tienes un campo en Italia vas a
tener que pagar la renta agraria en Italia, o si
alguien tienes una cuenta en un banco o
títulos que compro en un banco italiano,
pagara el impuesto IRPEF en Italia sobre los intereses, con el
sistema de la "ritenuta secca"…o sea el banco saca de los
intereses la porción del impuesto
correspondiente.
Entonces para pagar impuestos en Italia se necesita,
como en la mayoría de los Estados, una conexión con
el Estado que
puede ser la residencia, y en este caso se aplica el sistema que
se llama "worldwide" o sea pagas por todas las rentas que ganas
en el mundo, (lo que en clases se vio como RETNTA MUNDIAL)o si no
se aplica el sistema "territorial", solamente por las rentas que
ha ganado en Italia con su campo, o con su cuenta. Véase
mas adelante en conceptos el Concepto adoptado
por la Convención sobre El Residente.
Entonces en el Irpef se conjuntan varias
categorías de rentas (art. 6 del D.P.R. 916):
– rentas sobre los fondos (campos, inmuebles)
– rentas de capitales (todos los actos de financiamiento)
– rentas de trabajo dependiente (por un trato de trabajo)
– rentas de trabajo autónomo (sin un trato de trabajo: si
sos un profesionista)
– renta de empresa
– rentas "distintas" son esas rentas que por alguna
particularidad no se pueden encuadrar en una de las
categorías precedentes, que sin embargo tienen que ser
categorizadas y sujetas del Impuesto
El art. 53 dice que el sistema tributario es fundado
sobre el principio de progresividad… esto quiere decir que
más alta es la renta y más alta es la
imposición; y así se realiza también el
principio de capacidad contributiva: quien más gana, es
quien tiene una renta mas alta, Atendiendo al Principio de
Progresividad Económica. Es decir aquellas personas que
tienen una capacidad mayor, una fuerza
económica más poderosa de los que ganan
menos.
Como vimos anteriormente presentamos aquí el la estructura de
alicatas que componen el IRPEF que como ya vimos tiene un sistema
de alicatas que se llama "progresiva y variable", o sea para cada
cantidad de dinero ganado
hay una alicuota distinta:
-Él articulo 11 del D.P.R. 917 dice que "el
impuesto grueso (lordo) se determina aplicando a la renta
totàl, menos las deducciones con las siguientes
alicuotas:
EN LIRAS |
| EN PESOS | ||
PARAMETROS | ALICUOTA | TIPO DE CAMBIO | PARAMETROS | ALICUOTA |
hasta 7,2 millones | 10% |
|
| 10% |
entre 7,2 y 14,4 millones | 22% |
|
| 22% |
entre 14,4 y 30 millones | 27% |
|
| 27% |
entre 30 y 60 millones | 34% |
|
| 34% |
entre 60 y 150 millones | 41% |
|
| 41% |
entre 150 y 300 millones | 46% |
|
| 46% |
mas de 300 millones | 51% |
|
| 51% |
IRPEG
El IRPEG no tiene una alicuota proporcional, quiere
decir que sobre la renta total la alicuota es del 37% y nada
más; a simple vista o sin mirar en profundidad se
pensaría que esto es contrario al articulo 53 que como ya
vimos se basa en el principio de progresividad (mas tienes, mas
pagas) porque teóricamente el sistema Italiano esta de
todas maneras "basado" sobre este principio de progresividad,
pero cuando el ente o la sociedad luego de
haber pagado la Alicuota FIJA del 37% mantiene sus Utilidades
como "Resultados Acumulados" y al momento de distribuir las
rentas entre los socios, cada socio paga como cualquier persona física el IRPEF,
así que se vuelve a aplicar el sistema de
progresividad.
Recordemos entonces el fundamento legislativo o los pilares en
los que se basa este sistema.
- Principio de legalidad (art. 23 Const.),
- Capacidad contributiva (art. 53, Icomma,
Const.), - Principio de progresividad (art. 53, II comma,
Const).
Estos son entonces los dos impuestos principales del
sistema tributario italiano: IRPEF e IRPEG, impuestos directos
(Posesión de renta o patrimonio), y
personales.
El D.P.R. 917: "Testo único delle imposte sui
redditi" (TUIR) Texto
único de Impuestos a las Ganancias. Los textos
únicos en Italia son un complejo de normas de
distintas leyes que son
reunidas en un único acto (el texto
único) para disciplinar un mismo tema, como el tema de los
impuestos directos! Por ejemplo en este caso.
Hay también impuestos "indirectos" a donde esta
el IVA (Imposta
sul Valore Aggiunto) que vamos a ver mas tarde!
- el IVA (Imposta
sul Valore Aggiunto) que se encuentra legislado en el D.P.R. 26
octubre 1972, n. 633; (ya vimos que son los D.P.R.
Además hay otros impuestos indirectos que ya no son mas
personales porque no son sobre un la posesión de una
renta o de un patrimonio,
si no tratan de individualizar la capacidad contributiva
"indirectamente", o sea el
hecho imponibles demuestran una fuerza
económica en manera indirecta.
Opuestamente a los impuestos personales se llaman
también impuestos reales; estos son:
- El impuesto de registro,
disciplinado por el D.P.R. 26 abril 1986, n. 131, y su objetivo es
imponer sobre todos los actos públicos de los escribanos
que demuestran una fuerza
económica (por ejemplo una compra de una casa, la
constitución de una sociedad…) - El impuesto de sucesiones y
donaciones, disciplinado por el D.lgs 31 octubre 1990, n. 346,
y su objetivo es
imponer todas las sucesiones y
las donaciones que demuestran una riqueza.
- En el momento de transferimiento de la riqueza de una
persona a
otra… como también en el impuesto de registro,
el Estado
interviene e impone un tributo porque en un determinado acto el
contribuyente demuestra una capacidad contributiva. - Lo mismo pasa en el – INVIM (Imposta comunale
sull’Incremento di Valore degli Immobili) Impuesto
común sobre el incremento del Valor
Inmobiliario, disciplinado por el D.P.R. 26 octubre 1972, n.
643, este impuesto es sobre el incremento de valor de los
inmuebles que se determina cuando la propiedad de
un inmueble es transferida a otro sujeto (también cada
10 anos el Estado
hace pagar el incremento a quienes es propietario porque
presume que se ha creado un aumento de valor).
COMPLEMENTO DEL
ESQUEMA
Estos son los impuestos principales; después hay
impuestos menos importantes que son:
– el impuesto sobre los espectáculos
– el impuesto de bollo
– el impuesto de fabricación
– los tributos
aduaneros
– el IRAP que es un Impuesto Regional sobre las Actividades
Productivas, un impuesto recién creado y que quiere tratar
de imponer los hechos que demuestran en las fabrican una
capacidad de crear riqueza.
Es un impuesto que la opinión publica Italiana
dice que no se acorde a la capacidad contributiva (con lo cual
estaría violando como hicimos notar los pilares de la
legislación Impositiva Italiana) porque no tiene en cuenta
algún hecho o acto que demuestre un aumento de riqueza o
una fuerza económica efectiva, pero de todas maneras sigue
existiendo.
DEFINICIONES:
Según el Art 3 inc d) del la mencionada
Convención define:
d) el término" persona" entiende las personas
físicas, las sociedades y
cada otra asociación de las personas;
y) el término" sociedad" designa
cualquier persona jurídica o cualquier cuerpo corporativo
que la persona jurídica a las metas de la
imposición es considerada;
En tanto el concepto de
residencia ha sido ratificado e implementado para los dos
países que integran la Convención de la siguiente
manera
El residente.
- A las metas de la Convención presente, la
expresión "el residente de un Estado" es
cada persona que, en virtud de la legislación de
Estado, es
sujeto pasivo de imposición de contribuciones en el
mismo Estado,
por motivo de su domicilio, de su residencia, del centro de
su dirección o cada otro criterio de
naturaleza
análoga. No obstante, tal expresión no incluye
a las personas que son contribuyentes en este otro Estado por
el ingreso que ellos perciben de las fuentes
situadas en el otro Estadoa) la persona es considerada residente del Estado en
que tiene una residencia permanente; si tiene una residencia
permanente en ambos Estados, es considerado residente del
Estado en que sus relaciones personales y económicas
se concentren más (el centro de los asuntos
vitales);b) si no puede determinarse el Estado en que dijo a
la persona tiene el centro de sus asuntos vitales, o si el
mismo no tiene una residencia permanente en algunos de esos
Estados, es considerado residente del Estado en que
habitualmente está;C) si la persona habitualmente compartiera las
estancias en ambos Estados, o habitualmente no está en
cualquiera de ellos, es considerado residente del Estado de
quien tiene la nacionalidad;D) si persona tiene la nacionalidad de ambos
Estados, o si no tiene la nacionalidad de algunos de ellos,
las autoridades competentes de resolución de Estados
lo resolverán en materia de
acuerdo de la comunidad. - Cuando, en la base a las disposiciones del
párrafo 1, una persona física es residente
de ambos Estados, la situación es determinada de la
manera siguiente: - Cuando, en la base a las disposiciones del
párrafo 1, una persona diferente de una persona física es residente
de ambos Estados, es considerado residente del Estado que es el
centro de su dirección real
Utilidades de las empresas.
- Las ganancias de una empresa
sólo son atribuibles al Estado al que pertenezcan, a
menos que la empresa se
desenvuelve a través de la actividad en el otro Estado
como una organización estable. Si la empresa
desarrolla de la tal manera su actividad, las ganancias de
la empresa son
atribuibles en el otro Estado pero sólo en la medida en
que estas ganancias sean atribuibles a la
organización estable. - En la determinación de las ganancias de una
organización estable se admiten la
deducción de los gastos que
fueron necesarios para los propósitos seguidos por la
misma organización estable, entiéndase
los gastos de
dirección y los gastos
generales de administración, ambos en el Estado en que
la
organización estable se desenvuelve,
Los dividendos.
- Los dividendos pagados por una sociedad residente de
un Estado a un residente del otro Estado son atribuibles en el
otro Estado. - No obstante, tales dividendos también son
atribuibles en el Estado de la sociedad que paga los dividendos
y es residente en conformidad de la legislación de
Estado del lema, pero, si la persona que percibe los dividendos
es el beneficiario real de él, el impuesto que es
aplicado no puede exceder, :
a) al 5 por ciento (5%) de la cantidad gruesa de los
dividendos si el beneficiario real es una sociedad del excentae
al impuesto en las sociedades que
ha sostenido directamente o indirectamente durante un periodo que
por lo menos 12 meses precedentes la fecha de la
deliberación de distribución de los dividendos, por lo
menos los 10 por ciento de la capital de la
sociedad que paga los dividendos;
b) los 15 por ciento de la cantidad gruesa de los
dividendos, en todos los otros casos.
Las disposiciones del párrafo presente no
involucran la imposición de la sociedad para las ganancias
con los dividendos que se han pagado.
Así Por ejemplo UN residente de Italia que recibe
los dividendos distribuido por una sociedad residente de Francia que le
darían el derecho a un crédito
de impuesto (" avoir"" fiscal"). En
tanto si fueran recibidos por un residente de Francia, tiene
el derecho a un pago del Tesoro francés igual a la
cantidad al crédito
dicho de impuesto (" avoir"" fiscal"), o
disminución de la retención a la fuente con la
porción anticipada al párrafo 2, carta b), cuando
es arrastrado:
Las profesiones independientes.
- Los ingresos que un
residente de un Estado retira del ejercicio de una
profesión libre o de otras actividades de
carácter independiente sólo es contributivo para
el Estado al que pertenezcan, el menos que tal residente
habitualmente no disponga habitualmente en el otro Estado de
una base fija para el ejercicio de su actividad. En tanto si
dispusiera de tal Base fija estos réditos serán
para el Otro estado en donde esta se encontrare para e
ejercicio de su actividad. - La expresión la" profesión" libre
incluye las actividades independientes de carácter
científico particularmente, literario, artístico,
educativo o pedagógico, así como las actividades
independientes de los médicos, abogados, ingenieros,
arquitectos, dentistas y tenedores de libros.
Autor:
Pablo Biglia
Marco Antonio Dell´Agnolo