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Impuesto a las ganancias




Enviado por delmarco



    INTRODUCCION:

    Este trabajo ha sido concebido a través de
    investigaciones puramente en Internet, así mismo y
    atendiendo al Interés de
    la cátedra en cuanto a al Investigación y a la búsqueda hemos
    decidido dividir este trabajo en dos partes.

    La primera es una modesta investigación sobre el sistema
    tributario Italiano, intentando enfatizar propiamente los
    impuestos
    equivalentes al impuesto a las
    Ganancias en el estado
    Italiano. Además tratamos de enriquecer la investigación haciendo llegar
    también todas las actualizaciones y modificaciones de las
    leyes
    tributarias Italianas a partir de mediados de Mayo
    aproximadamente suscribiéndonos a la Mailing List que
    propone esta pagina y tratando de Integrar con modestia
    también todas aquellas circulares o Resoluciones sobre
    materia
    "Irpeg" e "Irpef". Es necesario también suplicar a los
    amables lectores sepan disculpar si en algunos casos las
    traducciones nos son muy claras pero como Uds. Entenderán
    hubo algunas palabras que nos costo mucho
    traducir y finalmente tuvimos que traducir según nuestro
    sentido común.

    La segunda parte es un trabajo meramente enunciativo,
    atendiendo como ya mencionamos a la necesidad de investigación e intentando mostrar con la
    mayor humildad posible la cantidad de caminos y posibilidades que
    ofrece Internet para
    el enriquecimiento y la investigación solo en este ámbito,
    es destacable mencionar que en cada una de estas paginas que
    ofrecemos en este trabajo se encuentran Links a todas
    partes del mundo en este rubro y no precisamente a "Las DGI
    internacionales"
    , sino también a Bancos Centrales,
    Casas de Gobierno Poderes
    legislativos e inclusive secretarias de distintos tipos como de
    Turismo por
    ejemplo, esto implica que si cada uno de los estimados lectores
    quisiera no solo podría incursionar en el mundo Impositivo
    y Económico sino también en las distintas culturas
    y paisajes de cada uno de estos Países.

    Es necesario destacar que en cada uno de los
    Países antes mencionados solo "Bajamos" lo que a nuestro
    juicio es lo más relevante, y en cada uno de ellos
    intentamos hacerlo lo mas variado posible, pero en algunos casos
    por el idioma y ante la imposibilidad en Tiempo de
    traducción (ya que esto se puede hacer con un traductor y
    varias horas de arreglo), solo bajamos unas pocas
    paginas.

    Por ultimo quisiéramos ponernos a
    disposición de todo el curso y la cátedra para
    solucionar o asesorar humildemente sobre cualquier inquietud e
    inconveniente que puedan tener tanto en este trabajo como en la
    Navegación a través de Internet. Por su puesto
    dentro de nuestras limitadas posibilidades.

    INDICE

    1. INTRODUCCION
    2. PRIMERA PARTE
    1. ANALISIS DE LA ESTRUCTURA
      Y CONTENIDO DEL SISTEMA
      TRIBUTARIO ITALIANO
      1. FUENTES
      2. CARACTERISTICAS
      3. I.R.P.E.F
      4. I.R.P.E.G
      5. COMPLEMENTO DEL ESQUEMA
      1. El residente
      2. Utilidades de Empresas
      3. Los Dividendos
      4. Las Profesiones Independientes
    2. DEFINICIONES
    1. INVESTIGACION Y ENUNCIACION DE SITIOS EN EL
      MUNDO

    INDEC Links de interés
    e investigación.

    Ver material adjunto; CD
    .

    ANALISIS DE LA ESTRUCTURA Y
    CONTENIDO DEL SISTEMA
    TRIBUTARIO ITALIANO

    FUENTES

    La Constitución italiana del 1948: considera
    por lo menos dos artículos fundamentales: el 23 y el
    53.
    El 23 dice "ninguna prestación personal o
    patrimonial puede ser impuesta sino a través de una
    ley".
    El art. 53 recita: "todos tienen que contribuir a los gastos
    públicos según su propia capacidad contributiva" –
    "el sistema
    tributario está basado sobre el principio de
    progresividad".
    Estos dos artículos son fundamentales: el primero es una
    garantía contra cualquier tipo de nuevo impuesto que no
    sea establecido a través de una ley ordinaria (o
    sea con procedimiento de
    aprobación del Parlamento) o de un acto parecido: Decreto
    o Decreto Legislativo (que tienen una aprobación
    igualmente del Parlamento, pero el D.L. es un acto del gobierno que
    requiere una aprobación del Parlamento subsecuente,
    entonces solo a través de una ley el Estado
    puede crear o modificar los impuestos

    El art. 53 es una garantía de tipo substancial: todos los
    sujetos (persona o
    Sociedad)
    pasivos de los impuestos tienen
    que contribuir según su capacidad a contribuir, o sea
    según su propia fuerza
    económica que depende de algunos criterios de evaluación
    establecidos por la ley, con estos
    criterios se pueden individualizar los impuestos
    más importante del Estado
    italiano; este comprende según la definición del
    Art. 3de la convención del 7 de Enero de 1992, el mar
    territorial así como, las zonas en que en virtud de la
    propia legislación y de acuerdo con el derecho
    internacional, Italia
    proporciona a los soberanos las metas de explotación de
    los recursos
    naturales del suelo, subsuelo y
    aguas.

    CARACTERISTICAS

    Para ubicar el lugar y características de los impuestos
    Italianos vemos que dentro de la división impuestos
    "directos" impuestos "indirectos", tal como en nuestro
    país estos son directos porque son creados para esa
    manifestación de capacidad contributiva (fuerza
    económica) de la que hablamos con el Art 53, directamente
    relacionados con la "posesión" (possesso en Italiano) de
    una renta o de un patrimonio.

    Estos son dos en el sistema ITALIANO
    actual:

    IRPEF (Imposta sul Reddito delle PErsone Fisiche),
    Impuesto a las
    ganancias de la persona
    Física

    IRPEG (Imposta sul Reddito delle Persone Giuridiche).
    Impuesto a las
    Ganancias de Personas Jurídicas

    Son impuestos que se dicen también "personales"
    porque con estos impuestos se trata de recaudar justo lo que
    corresponde a la persona física o
    jurídica a través de un sistema de deducciones y
    detracciones.
    La ley que disciplina
    estos impuestos es el D.P.R. (Decreto del Presidente del la
    Repubblica) 22 diciembre 1986, n. 917.

    IRPEF

    Como dice la formula, el IRPEF es un impuesto sobre la
    renta (reddito) de las personas físicas
    (individuales); y el IRPEG es un impuesto sobre
    las personas jurídicas (sociedades de
    capital, entes
    comerciales, sociedad
    personales comerciales).

    El IRPEF lo pagan las personas físicas…todas?
    No … La pagan los residentes en Italia y
    también los que no son residentes, pero solo por las
    rentas que son creadas en Italia…por
    ejemplo si alguien tienes un campo en Italia vas a
    tener que pagar la renta agraria en Italia, o si
    alguien tienes una cuenta en un banco o
    títulos que compro en un banco italiano,
    pagara el impuesto IRPEF en Italia sobre los intereses, con el
    sistema de la "ritenuta secca"…o sea el banco saca de los
    intereses la porción del impuesto
    correspondiente.

    Entonces para pagar impuestos en Italia se necesita,
    como en la mayoría de los Estados, una conexión con
    el Estado que
    puede ser la residencia, y en este caso se aplica el sistema que
    se llama "worldwide" o sea pagas por todas las rentas que ganas
    en el mundo, (lo que en clases se vio como RETNTA MUNDIAL)o si no
    se aplica el sistema "territorial", solamente por las rentas que
    ha ganado en Italia con su campo, o con su cuenta. Véase
    mas adelante en conceptos el Concepto adoptado
    por la Convención sobre El Residente.

    Entonces en el Irpef se conjuntan varias
    categorías de rentas (art. 6 del D.P.R. 916):
    – rentas sobre los fondos (campos, inmuebles)
    – rentas de capitales (todos los actos de financiamiento)
    – rentas de trabajo dependiente (por un trato de trabajo)
    – rentas de trabajo autónomo (sin un trato de trabajo: si
    sos un profesionista)
    – renta de empresa
    – rentas "distintas" son esas rentas que por alguna
    particularidad no se pueden encuadrar en una de las
    categorías precedentes, que sin embargo tienen que ser
    categorizadas y sujetas del Impuesto

    El art. 53 dice que el sistema tributario es fundado
    sobre el principio de progresividad… esto quiere decir que
    más alta es la renta y más alta es la
    imposición; y así se realiza también el
    principio de capacidad contributiva: quien más gana, es
    quien tiene una renta mas alta, Atendiendo al Principio de
    Progresividad Económica. Es decir aquellas personas que
    tienen una capacidad mayor, una fuerza
    económica más poderosa de los que ganan
    menos.

    Como vimos anteriormente presentamos aquí el la estructura de
    alicatas que componen el IRPEF que como ya vimos tiene un sistema
    de alicatas que se llama "progresiva y variable", o sea para cada
    cantidad de dinero ganado
    hay una alicuota distinta:

    -Él articulo 11 del D.P.R. 917 dice que "el
    impuesto grueso (lordo) se determina aplicando a la renta
    totàl, menos las deducciones con las siguientes
    alicuotas:

    EN LIRAS
    Li

     

    EN PESOS
    $

    PARAMETROS

    ALICUOTA

    TIPO DE CAMBIO

    PARAMETROS

    ALICUOTA

    hasta 7,2 millones

    10%

     

     

    10%

    entre 7,2 y 14,4 millones

    22%

     

     

    22%

    entre 14,4 y 30 millones

    27%

     

     

    27%

    entre 30 y 60 millones

    34%

     

     

    34%

    entre 60 y 150 millones

    41%

     

     

    41%

    entre 150 y 300 millones

    46%

     

     

    46%

    mas de 300 millones

    51%

     

     

    51%

    IRPEG

    El IRPEG no tiene una alicuota proporcional, quiere
    decir que sobre la renta total la alicuota es del 37% y nada
    más; a simple vista o sin mirar en profundidad se
    pensaría que esto es contrario al articulo 53 que como ya
    vimos se basa en el principio de progresividad (mas tienes, mas
    pagas) porque teóricamente el sistema Italiano esta de
    todas maneras "basado" sobre este principio de progresividad,
    pero cuando el ente o la sociedad luego de
    haber pagado la Alicuota FIJA del 37% mantiene sus Utilidades
    como "Resultados Acumulados" y al momento de distribuir las
    rentas entre los socios, cada socio paga como cualquier persona física el IRPEF,
    así que se vuelve a aplicar el sistema de
    progresividad.

    Recordemos entonces el fundamento legislativo o los pilares en
    los que se basa este sistema.

    • Principio de legalidad (art. 23 Const.),
    • Capacidad contributiva (art. 53, Icomma,
      Const.),
    • Principio de progresividad (art. 53, II comma,
      Const).

    Estos son entonces los dos impuestos principales del
    sistema tributario italiano: IRPEF e IRPEG, impuestos directos
    (Posesión de renta o patrimonio), y
    personales.

    El D.P.R. 917: "Testo único delle imposte sui
    redditi"
    (TUIR) Texto
    único de Impuestos a las Ganancias. Los textos
    únicos en Italia son un complejo de normas de
    distintas leyes que son
    reunidas en un único acto (el texto
    único) para disciplinar un mismo tema, como el tema de los
    impuestos directos! Por ejemplo en este caso.

    Hay también impuestos "indirectos" a donde esta
    el IVA (Imposta
    sul Valore Aggiunto) que vamos a ver mas tarde!

    • el IVA (Imposta
      sul Valore Aggiunto) que se encuentra legislado en el D.P.R. 26
      octubre 1972, n. 633; (ya vimos que son los D.P.R.
      Además hay otros impuestos indirectos que ya no son mas
      personales porque no son sobre un la posesión de una
      renta o de un patrimonio,
      si no tratan de individualizar la capacidad contributiva
      "indirectamente", o sea el
      hecho imponibles demuestran una fuerza
      económica en manera indirecta.

    Opuestamente a los impuestos personales se llaman
    también impuestos reales; estos son:

    • El impuesto de registro,
      disciplinado por el D.P.R. 26 abril 1986, n. 131, y su objetivo es
      imponer sobre todos los actos públicos de los escribanos
      que demuestran una fuerza
      económica (por ejemplo una compra de una casa, la
      constitución de una sociedad…)
    • El impuesto de sucesiones y
      donaciones, disciplinado por el D.lgs 31 octubre 1990, n. 346,
      y su objetivo es
      imponer todas las sucesiones y
      las donaciones que demuestran una riqueza.
    • En el momento de transferimiento de la riqueza de una
      persona a
      otra… como también en el impuesto de registro,
      el Estado
      interviene e impone un tributo porque en un determinado acto el
      contribuyente demuestra una capacidad contributiva.
    • Lo mismo pasa en el – INVIM (Imposta comunale
      sull’Incremento di Valore degli Immobili)
      Impuesto
      común sobre el incremento del Valor
      Inmobiliario, disciplinado por el D.P.R. 26 octubre 1972, n.
      643, este impuesto es sobre el incremento de valor de los
      inmuebles que se determina cuando la propiedad de
      un inmueble es transferida a otro sujeto (también cada
      10 anos el Estado
      hace pagar el incremento a quienes es propietario porque
      presume que se ha creado un aumento de valor).

    COMPLEMENTO DEL
    ESQUEMA

    Estos son los impuestos principales; después hay
    impuestos menos importantes que son:
    – el impuesto sobre los espectáculos
    – el impuesto de bollo
    – el impuesto de fabricación
    – los tributos
    aduaneros
    – el IRAP que es un Impuesto Regional sobre las Actividades
    Productivas, un impuesto recién creado y que quiere tratar
    de imponer los hechos que demuestran en las fabrican una
    capacidad de crear riqueza.

    Es un impuesto que la opinión publica Italiana
    dice que no se acorde a la capacidad contributiva (con lo cual
    estaría violando como hicimos notar los pilares de la
    legislación Impositiva Italiana) porque no tiene en cuenta
    algún hecho o acto que demuestre un aumento de riqueza o
    una fuerza económica efectiva, pero de todas maneras sigue
    existiendo.

    DEFINICIONES:

    Según el Art 3 inc d) del la mencionada
    Convención define:

    d) el término" persona" entiende las personas
    físicas, las sociedades y
    cada otra asociación de las personas;

    y) el término" sociedad" designa
    cualquier persona jurídica o cualquier cuerpo corporativo
    que la persona jurídica a las metas de la
    imposición es considerada;

    En tanto el concepto de
    residencia ha sido ratificado e implementado para los dos
    países que integran la Convención de la siguiente
    manera

    El residente.

    1. A las metas de la Convención presente, la
      expresión "el residente de un Estado" es
      cada persona que, en virtud de la legislación de
      Estado, es
      sujeto pasivo de imposición de contribuciones en el
      mismo Estado,
      por motivo de su domicilio, de su residencia, del centro de
      su dirección o cada otro criterio de
      naturaleza
      análoga. No obstante, tal expresión no incluye
      a las personas que son contribuyentes en este otro Estado por
      el ingreso que ellos perciben de las fuentes
      situadas en el otro Estado

      a) la persona es considerada residente del Estado en
      que tiene una residencia permanente; si tiene una residencia
      permanente en ambos Estados, es considerado residente del
      Estado en que sus relaciones personales y económicas
      se concentren más (el centro de los asuntos
      vitales);

      b) si no puede determinarse el Estado en que dijo a
      la persona tiene el centro de sus asuntos vitales, o si el
      mismo no tiene una residencia permanente en algunos de esos
      Estados, es considerado residente del Estado en que
      habitualmente está;

      C) si la persona habitualmente compartiera las
      estancias en ambos Estados, o habitualmente no está en
      cualquiera de ellos, es considerado residente del Estado de
      quien tiene la nacionalidad;

      D) si persona tiene la nacionalidad de ambos
      Estados, o si no tiene la nacionalidad de algunos de ellos,
      las autoridades competentes de resolución de Estados
      lo resolverán en materia de
      acuerdo de la comunidad.

    2. Cuando, en la base a las disposiciones del
      párrafo 1, una persona física es residente
      de ambos Estados, la situación es determinada de la
      manera siguiente:
    3. Cuando, en la base a las disposiciones del
      párrafo 1, una persona diferente de una persona física es residente
      de ambos Estados, es considerado residente del Estado que es el
      centro de su dirección real

    Utilidades de las empresas.

    1. Las ganancias de una empresa
      sólo son atribuibles al Estado al que pertenezcan, a
      menos que la empresa se
      desenvuelve a través de la actividad en el otro Estado
      como una organización estable. Si la empresa
      desarrolla de la tal manera su actividad, las ganancias de
      la empresa son
      atribuibles en el otro Estado pero sólo en la medida en
      que estas ganancias sean atribuibles a la
      organización estable.
    2. En la determinación de las ganancias de una
      organización estable se admiten la
      deducción de los gastos que
      fueron necesarios para los propósitos seguidos por la
      misma organización estable, entiéndase
      los gastos de
      dirección y los gastos
      generales de administración, ambos en el Estado en que
      la
      organización estable se desenvuelve,

    Los dividendos.

    1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de
      un Estado a un residente del otro Estado son atribuibles en el
      otro Estado.
    2. No obstante, tales dividendos también son
      atribuibles en el Estado de la sociedad que paga los dividendos
      y es residente en conformidad de la legislación de
      Estado del lema, pero, si la persona que percibe los dividendos
      es el beneficiario real de él, el impuesto que es
      aplicado no puede exceder, :

    a) al 5 por ciento (5%) de la cantidad gruesa de los
    dividendos si el beneficiario real es una sociedad del excentae
    al impuesto en las sociedades que
    ha sostenido directamente o indirectamente durante un periodo que
    por lo menos 12 meses precedentes la fecha de la
    deliberación de distribución de los dividendos, por lo
    menos los 10 por ciento de la capital de la
    sociedad que paga los dividendos;

    b) los 15 por ciento de la cantidad gruesa de los
    dividendos, en todos los otros casos.

    Las disposiciones del párrafo presente no
    involucran la imposición de la sociedad para las ganancias
    con los dividendos que se han pagado.

    Así Por ejemplo UN residente de Italia que recibe
    los dividendos distribuido por una sociedad residente de Francia que le
    darían el derecho a un crédito
    de impuesto (" avoir"" fiscal"). En
    tanto si fueran recibidos por un residente de Francia, tiene
    el derecho a un pago del Tesoro francés igual a la
    cantidad al crédito
    dicho de impuesto (" avoir"" fiscal"), o
    disminución de la retención a la fuente con la
    porción anticipada al párrafo 2, carta b), cuando
    es arrastrado:

    Las profesiones independientes.

    1. Los ingresos que un
      residente de un Estado retira del ejercicio de una
      profesión libre o de otras actividades de
      carácter independiente sólo es contributivo para
      el Estado al que pertenezcan, el menos que tal residente
      habitualmente no disponga habitualmente en el otro Estado de
      una base fija para el ejercicio de su actividad. En tanto si
      dispusiera de tal Base fija estos réditos serán
      para el Otro estado en donde esta se encontrare para e
      ejercicio de su actividad.
    2. La expresión la" profesión" libre
      incluye las actividades independientes de carácter
      científico particularmente, literario, artístico,
      educativo o pedagógico, así como las actividades
      independientes de los médicos, abogados, ingenieros,
      arquitectos, dentistas y tenedores de libros.

     

     

    Autor:

    Pablo Biglia

    Marco Antonio Dell´Agnolo

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