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Ingresos públicos no tributarios




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    Introduccion

    En el derecho financiero concretamente en la
    Hacienda Pública o Actividad Financiera del estado, nos
    encontramos dos ámbitos de actuación como lo son:
    el ingreso y el gasto público los cuales forman las dos
    grandes ramas del Derecho Financiero.

    En lo que respecta a los Ingresos
    Públicos la doctrina habla de varias clases. En primer
    lugar, tenemos los Ingresos
    Tributarios los cuales son exigidos por el Estado de
    manera coactiva o unilateral, y los Ingresos
    Públicos No Tributarios los cuales el Estado y
    los restantes Entes Públicos los obtienen ya sea mediante
    el recursos de
    crédito
    como lo es la Deuda Pública y en general otros Ingresos
    resultantes de su propia actividad financiera.

    En tercer lugar la doctrina, define los Ingresos
    Patrimoniales los cuales los Entes Públicos obtienen en su
    condición de propietario de su patrimonio o
    como accionista de empresas
    públicas o privadas. Por otra parte se habla de los
    Ingresos Públicos No tributarios como lo son los precios
    públicos.

    En el caso de los ingresos patrimoniales que la
    Administración obtiene acomodándose
    a las reglas de derecho privado, se puede decir que de la
    relación que nace dicho ingreso escapan al derecho
    financiero.

    Es una premisa del derecho Financiero tener
    control tanto en
    lo relativo a Ingresos como a Gastos
    Públicos, por lo que se basa precisamente en la
    categoría más importantes de ingresos como lo son
    los Tributos.

    En el presente trabajo se hará
    mención de lo que se conoce como Ingresos, características de los mismos así
    como de los que se conocen a nivel practico en nuestro
    país, específicamente los No
    Tributarios.

    INGRESOS PUBLICOS NO
    TRIBUTARIOS

    EN COSTA
    RICA

    I. INGRESOS PUBLICOS:
    CONCEPTO

    Se entiende por Ingreso Público
    " toda actividad de dinero
    percibida por el Estado y
    demás entes públicos, y su objetivo
    esencial será financiar los gastos
    públicos ".

    SAINZ DE BUJANDA los define " Los
    ingresos públicos son los fondos que, merced al ejercicio
    de la actividad de la Hacienda Pública afluyen
    efectivamente al Tesoro Público".

    II.
    CARACTERISTICAS:

    • INGRESO PÚBLICO ES SIEMPRE UNA SUMA
      DE DINERO
      , es decir, en sentido contrario no constituyen
      Ingresos Públicos las prestaciones in natura de que
      también son acreedores los entes públicos y que
      estando justificados por la necesidad de satisfacer
      determinadas necesidades públicas, y no adoptan forma
      de recursos
      monetarios sino de prestaciones en especie o
      personales.
    • PERCIBIDOS POR UN ENTE: El
      calificativo de público hace referencia al Titular del
      Ingreso, no al régimen jurídico aplicable al
      mismo. Ello debido a que existen ingresos públicos
      adscribibles al ordenamiento privado, como lo serían
      los ingresos obtenidos por la enajenación de
      títulos representativos de capital
      del Estado.
    • OBJETO ESENCIAL FINANCIAR EL GASTO
      PÚBLICO:
      El Ingreso Público se justifica
      básicamente por la necesidad de financiar los gastos
      públicos. Cabe mencionar, que el Estado
      en ciertas ocasiones no solo financia los gastos
      públicos, sino que puede perseguir con esos Ingresos
      finalidades de Política Monetaria o
      económica.

    En conclusión, podemos decir que el
    Ingreso Público por lo general tendrá el fin de
    propiciar la cobertura del gasto, y solo habrá Ingreso
    Público cuando el ente que lo recibe tiene plena
    disposición sobre él, es decir cuando tiene un
    titulo jurídico para utilizarlo para sus
    fines.

    III. CLASIFICACIONES
    :

    En doctrina nos encontramos con varias
    clasificaciones de los Ingresos Públicos sin embargo se
    definirán únicamente las más
    significativas:

    1. Está distinción es la que ofrece
      una mayor relevancia desde el punto de vista jurídico.
      En primer lugar, se debe mencionar que la Administración Publica gozará de
      todas las prerrogativas y poderes que son propios de los
      Entes Públicos como los derechos de
      preferencia ante otros acreedores, afección de sus
      bienes
      inmuebles, presunción de legalidad de los actos
      administrativos.

      En segundo lugar, privarán los
      principios
      propios del ordenamiento privado los cuales regulan las
      relaciones entres iguales. Lo más importante que
      rescatan los autores de está clasificación es
      que independientemente de cual derecho provengan in Ingreso
      siempre se estará beneficiado en Estado en
      su Actividad Financiera, aun en una relación con un
      sujeto de derecho privado.

    2. INGRESOS DE DERECHOS PÚBLICO Y
      DE DERECHO PRIVADO:
    3. INGRESOS PATRIMONIALES:

    En toda Hacienda Pública figuran los
    Ingresos Patrimoniales los cuales se van a regir por las normas de Derecho
    Privado. Sin embargo, la naturaleza
    Pública de los bienes y del
    titular de los fines a que están destinados justifica la
    aplicación de normas propias
    del ordenamiento administrativo.

    Las cuales delimitaran las competencias de
    lo distintos órganos para la administración y disposición de los
    bienes. De
    modo, que los Ingresos que el Estado
    obtiene por la explotación o venta de sus
    bienes, su
    actividad empresarial pueden y deben denominarse Ingresos
    Patrimoniales.

    Dentro de esta categoría de Ingresos
    Patrimoniales debemos distinguir entre dos
    tipos:

    1. Los que se derivan de la titularidad de los
      bienes que
      integran el patrimonio,
      no gestionados con técnicas
      empresariales.
    2. Los que tienen rendimiento de actividades
      empresariales y fundamentalmente la condición de
      Estado como
      accionista de sociedades
      que actúan sometidas al Derecho
      Mercantil.

    En lo que se respecta a la delimitación de
    los bienes patrimoniales del Estado
    (propios de su propiedad
    privada) nos remitiríamos a la distinción entre los
    bienes de dominio
    público o demaniales. En lo que respecta al Estado nuestra
    Constitución Política los califica
    de dominio
    público a los destinados al uso público o general,
    destinados al servicio
    público o al fomento de la Riqueza Nacional (incluyendo a
    los que se dan en concesión).

    Asimismo, se puede afirmar que los bienes
    restantes a los citados serían los de carácter
    privado, es decir, los bienes de los particulares.

    3- INGRESOS DE MONOPOLIO

    En ciertos casos el Estado decide que un
    determinado servicio sea
    prestado, de forma exclusiva, por una entidad para una actividad
    determinada. Que dicha entidad podrá adquirir, producir,
    vender ciertos productos o
    servicios, en
    tales, supuestos nos encontramos ante una situación de
    monopolio,
    tutelada por el ordenamiento Jurídico en virtud de la cual
    solo un sujeto de Derecho puede prestar un determinado servicio.

    En el caso de nuestro país,
    estaríamos hablando de la venta de seguros que
    realiza el Instituto Nacional de Seguros, es
    decir, aquellos seguros que no
    son obligatorios – como el marchamo- pero sin embargo son un
    Ingreso no Tributario del Estado.

    Se da el mismo caso con Acueductos y
    Alcantarillados, la cual vende el servicio de
    Agua Potable y
    el Estado Obtiene un Ingreso por esa Actividad. También
    nos encontramos con el caso de la Junta de Protección
    Social la cual con la venta de
    Lotería obtiene grandes Ingresos los cuales no son
    tributarios y por otra parte con la Administración del Parque Nacional de
    diversiones la J.P.S. obtiene Ingresos.

    Otro ejemplo, de una actividad
    monopolística del Estado sería el servicio que
    el I. C.E. cobra por concepto de
    numero de emergencias 911, el cual no es un impuesto pero si
    figura como un Ingreso Público del
    Estado.

    Cabe mencionar que CORTEL, esta encargado de los
    correos en nuestro país, recibe ingresos que no son
    tributos los
    cuales van a la Arcas del Estado.

    Se dice que existen dos razones por las cuales el
    Estado establece Monopolios:

    1. Mejorar la prestación de determinados
      Servicios
      Públicos. Obviamente este es un objetivo
      muy en la teoría, ya que es de nuestro conocimiento que por lo general esos servicios
      no son del todo de la mejor calidad.
    2. Y la no menos importante obtener Ingresos
      Públicos, con el fin del solventar las necesidades de
      los Administrados.

    4- INGRESOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
    COMERCIALES O INDUSTRIALES

    Este tipo de Ingresos se debe más que nada
    al Intervencionismo estatal el cual se despliega no solo
    fomentando el desarrollo de
    ciertas actividades o tratando de restringir otras, sino que
    conduce a la propia participación de los poderes
    públicos en el sector Económico.

    Es preciso tener clara la clasificación de
    los diferentes entes públicos, con el objetivo de
    determinar cuales tipos de Ingresos recibe ese conjunto
    determinado de Entes.

    La Contraloría General de la
    República institución auxiliar del Poder
    Legislativo, específicamente en la
    fiscalización de la Hacienda Pública cuya potestad
    es dada por nuestra Constitución Política en su art.
    183 " La Contraloría General de la República es
    una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en
    vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta
    independencia
    funcional y administrativa en el desempeño de sus labores
    ….".

    Como parte de su función fiscalizadora y
    como de sus deberes está el envío anual a la
    Asamblea Legislativa, de una memoria del
    movimiento
    correspondiente al año económico anterior, con las
    recomendaciones para el mejor manejo de fondos públicos
    del estado. En dicho informe
    hacer

    referencia a los Ingresos Tributarios, Ingresos no
    Tributarios de las Empresas
    Públicas Financieras a saber:

    • BANCO NACIONAL DE COSTA
      RICA.
    • BANCO DE COSTA RICA
    • BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
      COMUNAL
    • INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
      COOPERATIVO
    • BANCO HIPOTECARIO DE LA
      VIVIENDA
    • INSTUTUTO NACIONAL DE
      SEGUROS
      • BANCO CREDITO AGRICOLA DE
        CARTAGO

    Y las empresas
    Públicas no Financieras:

    • INSTITUTO COSTARRICENSE DE
      ELECTRICIDAD
    • COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
      LUZ
    • INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y
      URBANISMO
    • CONSEJO NACIONAL DE
      PRODUCCION
    • EDITORIAL DE COSTA RICA
    • FABRICA NACIONAL DE LICORES
    • SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
      TELEVISION
    • REFINADORA COSTARRICENSE DE
      PETROLEO
    • RADIOGRAFICA COSTARRICENSE

    Instituciones Públicas de Servicios:

    • CAJA COSTARICENSE DEL SEGURO
      SOCIAL
    • UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
    • INSTITUTO COSTARRICENSE DE
      TURISMO
    • INSTITUTO NACIONAL DE
      APRENDIZAJE
    • INSTITUTO DE DESARROLLO
      AGRARIO
    • INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
      SOCIAL
    • TEATRO NACIONAL.

    En dicho informe se
    despliega la potestad fiscalizadora de la Contraloría y
    se realizan las recomendaciones que se consideran pertinentes
    para que dichos entes logren optimizar sus presupuestos
    en lo que se considera sus funciones
    propiamente dichas.

    Algunos Ingresos Públicos no Tributario de
    las Empresas
    Públicas Financieras pueden ser:

    – Venta de bienes –
    Alquiler de Edificios

    – Venta de
    Lotería – Venta de Seguros

    – Venta de Servicios –
    Ingresos por concepto de
    prestamos

    • Intereses sobre bonos del
      Gobierno
      Central
    • Intereses y comisiones sobre prestamos a
      Gobiernos Locales
    • Intereses sobre prestamos concedidos a Instituciones Públicas de Servicio. Entre
      otros.

    En cuanto a los Ingresos no Tributario de Instituciones
    Públicas de Servicios nos encontramos
    con:

    – Venta de Agua Potable e
    Industrial – Venta de Energía
    Eléctrica

    – Venta de Licores – Alquiler de
    Edificios

    – Servicios de Almacenaje – Alumbrado
    Público

    – Servicio de Atraque de Muelles – Servicio
    911

    También son Ingresos No Tributarios
    ciertos Derechos y
    Tasas Administrativas

    – Derecho de entrada a las instalaciones
    recreativas

    • Derecho de medidores
    • Derechos de Muellaje
    • Derechos de peaje
    • Remates de propiedades y Multas
      Varias

    Esta enunciación de los diferentes Ingresos
    Públicos que no Constituyen Tributos es
    muy importante para nuestro conocimiento,
    ya que los mismos forman parte esencial de la totalidad de los
    Ingresos que recibe el estado anualmente. Como anteriormente se
    menciono la contraloría fiscalizará toda esta
    actividad financiera del estado de la mejor forma posible ello
    con el fin de establecer un balance de Ingresos- Gastos.

    REGIMEN
    MUNICIPAL

    En lo que corresponde al Régimen Municipal
    es necesario puntualizar que Nuestra Constitución Política dispone en
    su artículo 170 "... que las corporaciones municipales
    son autónomas…"
    y de esa autonomía se va a
    derivar por principio, la potestad impositiva de que gozan los
    gobiernos municipales, en cuanto son verdaderos gobiernos locales
    en cuanto tienen iniciativa para la creación,
    modificación o extinción de los impuestos
    municipales ello sujeto a la aprobación legislativa la
    cual se establece en el artículo 121 inciso 13 de la
    Constitución Política.

    Ahora bien, en el Código Municipal nos
    encontramos con el artículo

    68 " La Municipalidad acordará sus
    respectivos presupuestos,
    propondrá sus tributos a la
    Asamblea Legislativa y fijara las tasas y precios de los
    servicios municipales…"
    Se puede observar en dicho
    artículo la autonomía Municipal en su actividad
    financiera, además vemos como se hace referencia la tasas
    – las cuales serán administrativas- y al los precios
    públicos establecidos para sus servicios a los
    administrados. Otro artículo importante es el 108 "
    Todos los ingresos Municipales entrarán directamente a
    la Tesorería Municipal respectiva por medio de cajas
    instaladas para tal efecto……."

    Es evidente que cualquier ingreso de la
    Municipalidad ya sea Tributario o No, entrará a su
    tesorería y la Municipalidad podrá disponer de los
    mismos.

    Un aspecto interesante el la mención del
    precio
    público el cual por algunos autores de la doctrina no es
    un Ingreso tributario y para otros si los es.

    Al igual que la demás Empresas
    Públicas no financieras y financieras, la Municipalidad se
    va encontrar sujeta a fiscalización por parte de la
    Contraloría General de la
    República.

    En el estudio de auditoría que realizó la
    Contraloría en el año 1998, se determinó que
    en el Estado Diario de Tesorería de la Municipalidad
    específicamente de Alajuela no se incluya información relacionada con ciertas
    donaciones a dicho gobierno local
    realizadas por empresas del Sector Privado, tampoco se da
    información sobre cheques que se
    dan en garantía de participación en licitaciones,
    no se dice nada acerca de letras de cambio que
    garantizan obras, cédula hipotecarias y otros aportes en
    efectivo.

    Por lo que la Contraloría presume que no se
    reportaron recursos por un
    monto aproximado ¢ 157,110.615.oo. Ante
    está situación se evidencia que los estados
    financieros emanados por el Diario de la Tesorería no
    son veraces por lo que la contraloría intervendrá
    para subsanar dicha situación.

    En el IFAM se tiene la información de que algunos de los Ingresos
    en las Municipalidades en general los cuales no son tributos
    están:

    – Venta de bienes – Venta de
    Agua

    – Alquiler de Locales en el Mercado
    Servicio de Muelle

    – Servicios de Cementerio – Servicio de
    Matadero

    – Recolección de basura
    Alumbrado Público

    Utilidad de
    comisión de fiestas – Alquiler de
    Terrenos

    – Intereses sobre inversiones
    Financieras

    – Donaciones de empresas o personas
    físicas.

    En los casos de Donaciones de Propiedades o
    dinero a las
    Municipalidades ya sea por el Estado, Instituciones
    Autónomas, empresas privadas, personas físicas, el
    gobierno local
    que recibe dicho beneficio no da conocimiento
    del mismo a la Contraloría General de la República.
    Es decir, esos montos no forman parte de la Liquidación
    Global del Presupuesto de
    Ingresos.

    CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
    SOCIAL

    Como institución encargada de velar por la
    seguridad
    social de todos los habitantes de la República ,
    artículo 73 de nuestra Constitución
    Política

    " ….La administración y el gobierno de los
    seguros
    sociales estarán a cargo de una institución
    autónoma denominada Caja Costarricense del Seguro
    Social…"

    Para tales efectos el Seguro Social
    se regirá por ingresos reglamentarios los cuales
    estarán compuestos por obligaciones
    legales a cargo de tres grandes participantes: Estado, Patronos y
    Asalariados. El Estado posee una triple participación,
    debido a que interviene como patrono, como asistente al sector
    indigente y como copartícipe de la cuota de los
    trabajadores independientes que optan por cotizar este seguro. Del total
    de ingresos reglamentarios, aproximadamente el 16% tiene su
    origen en el aporte total del Estado, con la particularidad de
    que las obligaciones
    reglamentarias del Gobierno Centra
    constituyen automáticamente ingresos devengados por el
    seguro,
    independientemente de momento en que sean
    cancelados.

    A raíz de estas contribuciones que se
    deben dar a la Caja Costarricense del Seguro Social
    por parte de los patronos y trabajadores, han surgido ciertos
    criterios opuestas sobre si las mismas constituyen o no Tributos.
    Mediante una Jurisprudencia
    de la Corte Plena en sesión extraordinaria de las 13 horas
    y 30 minutos del 30 de Julio de 1897, se analizó la
    naturaleza
    Jurídica de las contribuciones debidas a la
    CCSS.

    Se procedió a analizar las contribuciones
    a la C.C.S.S. , por un recurso de Inconstitucionalidad presentado
    en el que se el recurrente sostenía que la potestad de
    establecer tributos y contribuciones fue reservada por la
    Constitución Política a la
    Asamblea legislativa en su artículo 121 inciso 13, y que
    por tanto dicha potestad no se podía delegar y que por lo
    tanto las contribuciones a la C.C.S.S. son tributos y que por lo
    tanto es inconstitucional la autorización Legal concedida
    la la Junta Directiva de la misma para determinar las cuotas con
    que deberán contribuir los patronos, trabajadores y
    estado.

    Ese recurso de Inconstitucionalidad se
    declaró sin lugar, por mayoría absoluta, algunas de
    sus consideraciones en ese sentido :

    1. El artículo 23 de la Ley
      Constitutiva de la C.C.S.S. dispone " Las cuotas y prestaciones
      serán determinadas por una Junta Directiva, de acuerdo
      con los servicios que hayan de prestarse en cada región
      y de conformidad con lo respectivos cálculos
      actuariales…"
      Y en el recurso presentado se le imputa ser
      contrario este artículo a 121, inciso 3, 9 y 177 de la
      Constitución Política. En este sentido la Corte
      Plena considera que esa atribución de la Junta Directiva
      , no implica ninguna delegación de poder en los
      términos del art. 9 de la Constitución, pues
      está es una función de dicha Institución
      enmarcada en el artículo 73 de la misma
      Constitución.
    2. Que dicho articulo 23 no puede contrariar al
      121 de la Constitución, el cual establece como materia
      Reserva de Ley establecer
      impuestos,
      por cuanto los seguros
      sociales nos son tributos, sino que los seguros sociales son
      eso: seguros sociales.

    Agregan los magistrados que los Seguros
    Sociales son una Institución Jurídica surgida
    dentro del derecho de trabajo, derecho social por
    excelencia.

    3. Que el campo de los Seguros Sociales la
    temática se encuentra desarrollada y reglamentada por
    el derecho
    laboral, el cual responde a principios
    propios y autónomos. Y si fueran de tipo tributario
    los seguros sociales deberían estar regulados en el
    Código de Normas y
    Procedimientos Tributarios.

    En está resolución en
    mención se precisa, que las contribuciones con fines
    sociales no se les trata como " contribuciones especiales" de
    carácter tributario sino como " contribuciones
    parafiscales", es decir, aquellas que se encuentra fuera del
    campo fiscal,
    ajenas al presupuesto y a
    la actividad tributaria . Dentro de esta nueva
    denominación se incluyen diversos tipos de
    contribuciones , aportes, cuotas, derechos cargas,
    retribuciones y otras cargas.

    Como referencia histórica se enuncia, que
    la expresión " parafiscalidad" se oficializó en
    Francia en un
    " inventario de la
    Situación Financiera", concepción jurídica
    que se refiere a cierto tipo de contribuciones la cual se debe al
    Jurista MORSELLI, quien desde el año 1938, público
    un estudio sobre las contribuciones
    parafiscales.

    A partir de está resolución se han
    dado otros pronunciamientos de la Sala Constitucional los cuales
    vienen a ratificar está posición sobre la
    parafiscalidad de las contribuciones del Seguro Social
    . Las cuales indudablemente constituyen Ingresos No Tributarios
    para el Estado.

    DEUDA
    PUBLICA

    Es también una forma de Ingresos a
    disposición del Estado, el cual recurre al crédito
    como instrumento de financiación de los déficits
    presupuestarios.

    FERNANDO PEREZ ROYO " son ingresos de la
    deuda publica
    aquellos que el Estado obtiene como consecuencia del recurso al
    credito"

    En cuanto a las clasificaciones relativas a la
    deuda pública pueden establecerse varios criterios, entre
    los cuales tenemos.

     

    DEFINICION:

    La Deuda Interna
    está compuesta por todas aquellas obligaciones
    que deben cancelarse a personas, físicas o
    jurídicas, residentes en el territorio nacional. Por su
    parte, la Deuda Externa, está
    compuesta por todas aquellas obligaciones
    que deben pagarse a personas, físicas o
    jurídicas, domiciliadas en el extranjero o a organismos
    internacionales.

     

     

    La clasificación de la deuda entre interna y
    externa está definida por el lugar de domicilio del
    acreedor, de forma tal que si el acreedor reside en Costa Rica,
    independientemente de la moneda de contratación, el
    pasivo se considera Deuda Interna. Si el acreedor reside fuera
    de Costa Rica, el
    pasivo se considerará Deuda Externa
    sin importar en que unidad monetaria se realizó el
    préstamo.

    La Deuda está constituida por todos los
    recursos
    provenientes de préstamos directos que hallan sido
    efectivamente recibidos por alguna institución del
    Sector Público, de forma tal que los préstamos
    contratados, de los cuales no se halla recibido dinero
    alguno no se consideran como deuda. Por tanto para que exista
    un pasivo debe haber un traslado de recursos del
    acreedor al deudor y solo el monto trasladado se
    considerará deuda.

    Además de préstamos directos, la
    deuda puede tomar la forma de Deuda Bonificada, en donde la
    obligación se deriva de la venta de algún tipo de
    Título Valor en los
    mercados
    financieros, sean nacionales o extranjeros.

    En nuestro país la Contraloría
    General de la República les es enviado por las instituciones
    del Sector Público específicamente a la Dirección General de Estudios
    Económicos un reporte, con la siguiente información:

    • El servicio de la deuda- pago de
      amortizaciones e intereses.
    • Los desembolsos recibidos durante ese
      trimestre.
    • Características de los
      préstamos que han contratado y formalizado durante
      ese periodo.
    • El reporte incluye información sobre acumulados y el
      saldo de cada uno de los créditos a ese
      trimestre.

    1. La información anterior se procede a
    registrar en el Módulo de Control y
    Registro de
    la Deuda Pública, procediéndose luego a conciliar
    los saldos.

    3. La información enviada por las instituciones se archiva, por institución
    y sector, en el archivo
    vertical

     

    A continuación se presenta un
    cuadro proporcionado por la Contraloría general de la
    República como un dato importante de la
    documentación de la Deuda Interna y Externa en nuestro
    país.

    Gráfico resumen (millones de colones)

     

     

    Sector Público. Movimiento
    de la Deuda Interna según Deudores, Instrumento y
    Acreedor
    .

    Se presenta a los Deudores en forma agregada en:
    Empresas Públicas Financieras, Empresas
    Públicas no Financieras, Empresas Públicas de
    Servicio, Gobiernos Locales, Gobierno Central y Empresas
    Constituidas como Sociedades
    Anónimas. Luego en cada subsector se anotan los
    instrumentos y en cada uno de ellos los principales
    Acreedores.

     

    Gobierno Central. Composición
    de la Deuda Documentada

    Nos muestra que
    porcentaje de los bonos poseen
    cada uno de los diferentes sectores: Empresas Públicas
    Financieras, Empresas Públicas no Financieras,
    Empresas Públicas de Servicio, Sector Externo y Otras
    Instituciones Públicas, en relación a la Deuda
    Efectiva Colocada (No incluye Bonos en
    poder de
    la Tesorería).

     

    Consultando está información
    podemos conocer las diferentes formas de Ingresos
    Públicos con que se beneficia el Estado participando
    en las diferentes operaciones
    de Crédito.

     

    Para terminar me gustaría hacer
    mención de que alguna parte de la doctrina el PRECIO
    PÚBLICO es una forma de Ingreso Público no
    Tributario: ya que los mismos se vinculan fundamentalmente, a
    las empresas publicas, y más concretamente cuando la
    mismas prestan servicios públicos, basta con el hecho
    de que el mercado
    fije una determinada contraprestación de forma diversa
    al mercado
    libre para que estemos frente a este tipo de
    recursos.

    Se habla de que los precios
    públicos, es aquel el cual cubrirá el monto del
    coste de un servicio, el cual se deberá fijar a base
    de criterios públicos.

    Así para GIULIANI FONROUGE los
    precios
    públicos exigidos por las empresas y servicios
    estatales se ubican entre los ingresos que no se revisten de
    carácter tributario " por ende se dan por razones de
    oportunidad económica y política, agrega los
    precios son públicos y se establecen por empresas que
    actúan según las normas de
    Derecho Público administrativo que atienden a la
    gestión de los bienes de la comunidad
    dentro del sistema
    negocial de los precios, pero con las garantías que
    requiere el servidor
    público.

    En Costa Rica
    nos encontramos con Precios Públicos en los servicios
    de Energía
    Eléctrica, Agua
    Potable, Servicio de 911, Gasolina, Servicios de Alumbrado
    Público y Recolección de Basura en
    las Municipalidades, Servicio de Cementerio, de Muelle,
    Matadero entre otros.

    Dichos montos por lo general son establecidos con
    criterios públicos y la ARESEP (Autoridad
    Reguladora de Servicios Públicos) es la encargada de
    regular el establecimiento de dichos precios. Los cuales como
    ya lo mencione forman parte de los Ingresos no Tributarios
    del Estado.

     

     

     

    CONCLUSION

     

    Dentro de la Actividad Financiera de nuestro
    país , es claro que uno de los aspectos más
    importantes es el equilibrio
    que debe existir entre los GASTOS- INGRESOS que se obtienen
    con el fin de satisfacer las necesidades de los
    administrados.

     

    Es importante conocer que es Estado recibe
    Ingresos no solo de forma coactiva, es decir, mediante los
    Tributos sino que también puede hacerlo participando
    incluso en actividades crediticias. Asimismo, con el solo
    hecho de la prestación de servicios esenciales para
    toda sociedad y de
    los cuales depende en gran parte de nuestro desarrollo
    tanto en forma social como económico.

     

    A mi parecer todos los costarricenses debemos
    estar conscientes de lo esencial que es para nuestro
    país contar con estos recursos, ello con la meta de
    que se puedan cubrir cada días más nuestras
    necesidades como colectividad por medio de la
    Asignación debida de los gasto de la
    Administración en forma general. Claro está sin
    dejar de tomar consciencia de que no debemos ignorar que
    tenemos un deber constitucional de contribuir en lo referente
    a los Tributos.

     

     

     

     

     

     

     

     

    BIBLIOGRAFIA

     

    • Cornick Jorge. LA REFORMA DEL SISTEMA
      TRIBUTARIO EN COSTA RICA
      1994-1997.
    • CONSTITUCION POLITICA.
    • CODIGO MUNICIPAL.
    • DOCUMENTO DE MEMORIAL ANUAL DE LA
      CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
      1997-1998.
    • Fonrouge Giuliani. DERECHO
      FINANCIERO.Volumen
      I. Editorial De Palma Buenos
      Aires. 1995.
    • Queralt, Lozano y Otros . CURSO DE DERECHO
      FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Editorial Tecnos.
      1995.
    • Pérez Royo Fernando. DERECHO
      FINANCIERO Y TRIBUTARIO GENERAL,Civitas
      1994.
    • REVISTAS JURIDICAS DE SEGURIDAD
      SOCIAL.N.8 N.5.

     

     

     

     

     

     

     

     

    FILMINAS:

     

     

     

    INGRESOS PUBLICOS NO
    TRIBUTARIOS

    EN COSTA
    RICA

    CONCEPTO

    Se entiende por Ingreso Público " toda
    actividad de dinero
    percibida por el Estado y demás entes públicos , y
    su objetivo
    esencial será financiar los gastos públicos
    ".

    SAINZ DE BUJANDA los define " Los ingresos
    públicos son los fondos que, merced al ejercicio de la
    actividad de la Hacienda Pública afluyen efectivamente al
    Tesoro Público".

    CARACTERISTICAS:

    • INGRESO PÚBLICO ES SIEMPRE UNA SUMA
      DE DINERO
      , es decir, en sentido contrario no constituyen
      Ingresos Públicos las prestaciones en especie o personales
      .
    • PERCIBIDOS POR UN ENTE: El
      calificativo de público hace referencia al Titular del
      Ingreso, no al régimen jurídico aplicable al
      mismo. Ello debido a que existen ingresos públicos
      adscribibles al ordenamiento privado, como lo sería
      los aportes que de el Estado a un grupo de
      particulares.
    • OBJETO ESENCIAL FINANCIAR EL GASTO
      PÚBLICO:
      El Ingreso Público se justifica
      básicamente por la necesidad de financiar los gastos
      públicos.

    CLASIFICACIONES
    :

    1. INGRESOS DE DERECHOS PÚBLICO Y
      DE DERECHO PRIVADO:

    En primer lugar, se debe mencionar que la
    Administración Publica gozará de todas las
    prerrogativas y poderes que son propios de los Entes
    Públicos como los derechos de preferencia ante otros
    acreedores, afección de sus bienes inmuebles,
    presunción de legalidad de los actos
    administrativos.

    En segundo lugar, privarán los principios
    propios del ordenamiento privado los cuales regulan las
    relaciones entres iguales. Independientemente de cual derecho
    provengan en Ingreso siempre se estará beneficiado en
    Estado en su Actividad Financiera, aun en una relación con
    un sujeto de derecho privado.

    INGRESOS PATRIMONIALES:

    • En toda Hacienda Pública figuran los
      Ingresos Patrimoniales los cuales se van a regir por las
      normas de
      Derecho Privado. Sin embargo, la naturaleza
      Pública de los bienes y de su titular justifica la
      aplicación de normas propias del ordenamiento
      administrativo.

    Dos tipos:

    1. Los que se derivan de la titularidad de los
      bienes que integran el patrimonio
      del Estado.
    2. Los que tienen rendimiento de actividades
      empresariales y fundamentalmente la condición de Estado
      como accionista de sociedades
      que actúan sometidas al Derecho
      Mercantil.
    3. Y los bienes de los
      Particulares.

    INGRESOS DE
    MONOPOLIO

    • En ciertos casos el Estado decide que un
      determinado servicio sea prestado, de forma exclusiva, por una
      entidad para una actividad determinada. En tales, supuestos nos
      encontramos ante una situación de monopolio,
      tutelada por el ordenamiento Jurídico en virtud de la
      cual solo un sujeto de Derecho puede prestar un determinado
      servicio.

    En Costa Rica tenemos por
    Ejemplo:

    • el Instituto Nacional de Seguros, es decir,
      aquellos seguros que no son obligatorios – como el marchamo-
      pero sin embargo son un Ingreso no Tributario del
      Estado.
    • Acueductos y Alcantarillados
    • Junta de Protección
      Social
    • Instituto Costarricense de
      Electricidad

    INGRESOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE
    ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES

    Este tipo de Ingresos se debe más que nada
    al Intervencionismo estatal el cual se despliega no solo
    fomentando el desarrollo de
    ciertas actividades o tratando de restringir otras, sino que
    conduce a la propia participación de los poderes
    públicos en el sector Económico.

    La Contraloría General de la
    República institución auxiliar del Poder
    Legislativo, específicamente en la
    fiscalización de la Hacienda Pública cuya potestad
    es dada por nuestra Constitución Política en su art
    183 " La Contraloría General de la República es
    una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en
    vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta
    independencia
    funcional y administrativa en el desempeño de sus
    labores….".

    Ingresos no Tributarios de las Empresas
    Públicas Financieras a saber:

    • BANCO NACIONAL DE COSTA
      RICA.
    • BANCO DE COSTA RICA
    • BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
      COMUNAL
    • INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
      COOPERATIVO
    • BANCO HIPOTECARIO DE LA
      VIVIENDA
    • INSTUTUTO NACIONAL DE
      SEGUROS
      • BANCO CREDITO AGRICOLA DE
        CARTAGO

    Y las empresas Públicas no
    Financieras:

    • INSTITUTO COSTARRICENSE DE
      ELECTRICIDAD
    • COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
      LUZ
    • INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y
      URBANISMO
    • CONSEJO NACIONAL DE
      PRODUCCION
    • EDITORIAL DE COSTA RICA
    • FABRICA NACIONAL DE LICORES
    • SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
      TELEVISION
    • REFINADORA COSTARRICENSE DE
      PETROLEO
    • RADIOGRAFICA COSTARRICENSE

    Algunos Ingresos Públicos no Tributario de
    las Empresas Públicas Financieras pueden ser
    :

    • Venta de bienes * Alquiler de
      Edificios
    • Venta de Lotería * Venta de
      Seguros
    • Venta de Servicios
    • Ingresos por concepto de
      prestamos
    • Intereses sobre bonos del
      Gobierno Central
    • Intereses y comisiones sobre prestamos a
      Gobiernos Locales Intereses sobre prestamos concedidos a
      Instituciones Públicas de Servicio. Entre
      otros.

    En cuanto a los Ingresos no Tributario de
    Instituciones Públicas de Servicios nos encontramos
    con:

    – Venta de Agua Potable e
    Industrial y Energía Electrica

    – Venta de Licores – Alquiler de
    Edificios

    – Servicios de Almacenaje – Alumbrado
    Público

    – Servicio de Atraque de Muelles – Servicio
    911

    REGIMEN
    MUNICIPAL

    • En lo que corresponde al Régimen
      Municipal es necesario puntualizar que Nuestra
      Constitución Política dispone en su
      artículo 170 " ..que las corporaciones municipales
      son autónomas…."
      y de esa autonomía se va a
      derivar por principio, la potestad impositiva de que gozan los
      gobiernos municipales.
    • Código Municipal: un artículo
      importante es el 108 " Todos los ingresos Municipales
      entrarán directamente a la Tesorería Municipal
      respectiva por medio de cajas instaladas para tal
      efecto……."

    Es evidente que cualquier ingreso de la
    Municipalidad ya sea Tributario o No, entrará a su
    tesorería y la Municipalidad podrá disponer de los
    mismos.

    En el IFAM se informa que los Ingresos en las
    Municipalidades que no son tributos pueden ser:

    – Venta de bienes – Venta de
    Agua

    – Alquiler de Locales en el Mercado – De
    Muelle

    – Servicios de Cementerio -De
    Matadero

    – Recolección de basura –
    Alumbrado Público

    – Utilidad de
    comisión de fiestas

    – Alquiler de Terrenos

    – Intereses sobre inversiones
    Financieras

    – Donaciones de empresas o personas
    físicas.

    En los casos de Donaciones de Propiedades o
    dinero a las
    Municipalidades ya sea por el Estado, Instituciones
    Autónomas, empresas privadas, personas físicas, el
    gobierno local que recibe dicho beneficio no da conocimiento
    del mismo a la Contraloría General de la República.
    Es decir, esos montos no forman parte de la Liquidación
    Global del Presupuesto de
    Ingresos.

    CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
    SOCIAL

    Como institución encargada de velar por la
    seguridad
    social de todos los habitantes de la República ,
    artículo 73 de nuestra Constitución
    Política

    " ….La administración y el gobierno de
    los seguros sociales estarán a cargo de una
    institución autónoma denominada Caja Costarricense
    del Seguro
    Social…"

    Para tales efectos el Seguro Social se
    regirá por ingresos reglamentarios los cuales
    estarán compuestos por obligaciones
    legales a cargo de tres grandes participantes: Estado, Patronos y
    Asalariados.

    Mediante una Jurisprudencia
    de la Corte Plena en sesión extraordinaria de las 13 horas
    y 30 minutos del 30 de Julio de 1897, se analizó la
    naturaleza
    Jurídica de las contribuciones debidas a la
    CCSS.

    DEUDA
    PUBLICA

    Es también una forma de Ingresos a
    disposición del Estado, el cual recurre al crédito
    como instrumento de financiación de los déficits
    presupuestarios.

    FERNANDO PEREZ ROYO " son ingresos de la
    deuda publica
    aquellos que el Estado obtiene como consecuencia del recurso al
    credito"

     

    DEFINICION:

     

    La Deuda Interna
    está compuesta por todas aquellas obligaciones que deben
    cancelarse a personas, físicas o jurídicas,
    residentes en el territorio nacional. Por su parte, la
    Deuda Externa, está compuesta
    por todas aquellas obligaciones que deben pagarse a personas,
    físicas o jurídicas, domiciliadas en el
    extranjero o a organismos internacionales.

     

     

     

    PRECIO PÚBLICO

     

    • Es una forma de Ingreso Público no
      Tributario: ya que los mismos se vinculan fundamentalmente, a
      las empresas publicas, y más concretamente cuando la
      mismas prestan servicios públicos, basta con el hecho
      de que el mercado
      fije una determinada contraprestación de forma diversa
      al mercado libre para que estemos frente a este tipo de
      recursos.

     

    • En Costa Rica nos encontramos con Precios
      Públicos en los servicios de Energía
      Eléctrica, Agua
      Potable, Servicio de 911, Gasolina, Servicios de Alumbrado
      Público y Recolección de Basura en
      las Municipalidades, Servicio de Cementerio, de Muelle,
      Matadero entre otros.

     

    • Dichos montos por lo general son establecidos
      con criterios públicos y la ARESEP ( Autoridad
      Reguladora de Servicios Públicos )

    Trabajo presentado ante la Universidad para
    la Cooperación Internacional

    Maestría en Derecho
    Empresarial

    Curso: Hacienda pública

    Elaborado por:

    Lic. Nedhelka Alvarado Zelada

    e-mail:

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