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IVA, Impuesto al Valor Agregado




Enviado por chervin



    INTRODUCCIÓN:

    Lo que conocemos actualmente como I.V.A, en las antiguas
    civilizaciones como la Egipcia y Ateniense existía un
    impuesto a las
    ventas.

    Después de la primera guerra
    mundial apareció en la legislación de muchos
    países y se fue generalizando.

    Desde 1967 se impuso en las mayorías de los
    países por exigencia de la Comunidad
    Económica Europea.

    En nuestro país comenzó a regir a partir
    de enero de 1975, por la ley 20.631.El
    I.V.A reemplazo al impuesto nacional
    a las ventas,
    también debía reemplazar a los impuestos locales
    de actividades lucrativas.

    En términos generales el I.V.A es un impuesto nacional
    a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada
    una de las etapas del proceso
    económico, en proporción al valor agregado
    del producto,
    así como sobre la realización de determinadas obras
    y locaciones, y la prestación de servicios.

    Actualmente se ha reformado el sistema del I.V.A
    ampliando el ámbito de aplicación del impuesto.

    A lo largo de este trabajo practico explicaremos todos
    los detalles del Impuesto al Valor
    Agregado (I.V.A); y también haremos una breve
    introducción al Monotributo.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    (I.V.A)

    El I.V.A es un impuesto que se aplica sobre los bienes y
    prestaciones
    de servicios y
    sobre las importaciones
    definitivas de bienes, en
    todo el territorio de la nación.

    El organismo que lo recauda es la D.G.I (Dirección general impositiva) que depende
    de la A.F.I.P (Administración general de ingresos
    Públicos).

    HECHO IMPONIBLE

    Como hemos visto el hecho imponible es la
    situación jurídica que tiene que reunir una
    persona para
    estar obligada a pagar un determinado impuesto.

    OBJETO:

    El I.V.A se establece en todo el territorio de la
    nación, y se aplicara sobre:

    1)La venta de cosas
    muebles situadas o colocadas en el territorio del
    país.

    La DGI considera venta
    a:

    -Toda transferencia a titulo oneroso entre personas,
    sucesiones, o
    entidades de cualquier índole que importe la
    transmisión del dominio de cosas
    muebles.

    -La desafectacion de cosas muebles de la actividad
    gravada con destino a uso particular o consumo
    particular del o los titulares de la misma

    La DGI no considera venta
    a:

    -Las transferencias que se realicen como consecuencia de
    reorganizar una sociedad o un
    fondo de comercio.

    – En caso de transferencias a favor de
    descendientes(como por ejemplo hijos o nietos) siempre y cuando
    los cedentes estén en la categoría de Responsables
    no Inscriptos.

    2) Las obras, locaciones y prestaciones
    de servicios
    realizadas en el territorio nacional:

    a)Los trabajos realizados directamente o a través
    de otras personas. Ejemplo: Mantenimientos, trabajos de
    reparaciones, construcciones, (etc.).

    b)Las obras que se efectúan directamente o a
    través de otras personas sobre un inmueble propio o
    ajeno.

    c)La elaboración, construcción o fabricación de un
    mueble. Esto no será aplicado en los casos en que la
    obligación del locador sea la prestación de un
    servicio no
    gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa
    mueble que simplemente constituye el soporte material de dicha
    prestación.

    d)La obtención de bienes de la
    naturaleza.

    e) Los servicios
    efectuados por todos los locales comerciales y personas
    físicas, ya sean estas profesionales o no.

    f)Todos los servicios
    ofrecidos por personas física o
    jurídicas cuyo fin sea lucrar.

    3)Las importaciones de
    cosas muebles.

    SUJETOS

    Sujeto activo: Es el estado
    nacional, que es quien recibe el dinero
    proveniente del IVA.

    Sujeto pasivo: Son las personas que
    realizan entregas de bienes y
    prestaciones
    de servicios. Actúan como intermediarios entre la DGI y
    las personas que relizan intercambios comerciales con ellos, ya
    que la diferencia entre el IVA que cobran
    cuando venden y el pagan cuando compran va a para a la DGI, no se
    lo quedan con ellos.

    Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el
    consumidor final,
    ya que en definitiva es quien soporta el peso del
    impuesto

    Los sujetos pasivos son:

    a)Todos los que hagan ventas de
    cosas muebles, realicen actos de comercio con
    las mismas o sean herederos de responsables
    Inscriptos.

    b)Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras
    personas ventas o
    compras.

    c)Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de
    otras personas o por cuenta propia.

    d)Presten servicios gravados.

    e)Sean inquilinos en caso de locaciones
    gravadas.

    NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

    a)En caso de ventas en el
    momento de entrega del bien, emisión de la factura.

    En los casos en que la comercialización de productos se
    realice mediante operaciones en
    las que la fijación del precio tenga
    lugar con posterioridad a la entrega del producto. El
    hecho imponible se determinara en el momento en que se proceda a
    la determinación de dicho precio.

    b)En caso de prestaciones
    de servicios y de locaciones de obras y servicio, el
    momento que se termina la ejecución.
    Excepto:

    1)Que las mismas se efectúen sobre bienes, en
    cuyo caso el echo imponible se perfeccionara en el momento de la
    entrega del bien.

    2)En el caso que se trate de servicios cloacales, de
    desagües, de telecomunicaciones o de provisión de
    agua corriente
    como la tasa puede variar, el hecho imponible se perfeccionara en
    el momento en que se produzca el vencimiento del servicio.

    3)Que se trate de operaciones de
    seguros en
    cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la
    emisión del la póliza.

    4)Que se trate de prestaciones
    financieras en cuyo caso el hecho imponible se
    perfeccionará en el momento en que se produzca el
    vencimiento del plazo para el pago de su rendimiento.

    c)En el caso de trabajo sobre inmuebles de terceros, en
    el momento de la aceptación del certificado de obra,
    parcial o total.

    d)En los casos de locación de cosas y arriendos
    de circuitos o
    sistemas de
    telecomunicaciones, excluidos los servicios de
    televisión
    por cable.

    e)En el caso de obras realizadas directamente o a
    través de terceros sobre inmueble propio.

    f)En el caso de importaciones.

    g)En el caso de locación de cosas muebles con
    opción a compra, en el momento de la entrega del
    bien.

    BASE IMPONIBLE

    Es la situación jurídica que determina
    arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que
    nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto
    pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o
    alicuota.

    TASAS O ALICUOTAS

    Son los porcentajes que se aplican sobre la base
    imponible para si obtener el valor del
    impuesto. En nuestro país las tasas son:

    *21% Para los Responsables Inscriptos

    *21% + 10,5% Para los Responsables no
    Inscriptos

    *Esta alicuota se incrementara al 27% para las ventas de
    gas, energía
    eléctrica y aguas reguladas por medidor.

    TIPOS DE RESPONSABLES

    Según la ley son
    responsables todos los que no estén exentos.

    RESPONSABLE INSCRIPTO:

    Son aquellas personas o empresas que
    superaron en el año calendario anterior el monto
    mínimo establecido por la D.G.I, actualmente
    $144.000.

    Los Responsables Inscriptos deben pagar el 21% adicional
    sobre las transacciones comerciales que realice cuando compra y
    cobrar el 21% adicional a Responsables Inscriptos, consumidores
    finales y el 21% + el 10,5% correspondiente a la sobre tasa para
    los Responsables no Inscriptos cuando venda.

    Los Responsables Inscriptos deben emitir:

    a)Facturas A :

    -A Responsables Inscriptos con el I.V.A
    discriminado.

    -A Responsables no Inscriptos con el I.V.A
    discriminado.

    b)Facturas B :

    -A Consumidores Finales con el I.V.A no
    discriminado.

    -A Exentos con el I.V.A no discriminado.

    RESPONABLES NO INSCRIPTOS:

    Son los que realizan operaciones pero
    sus ingresos no
    superan el importe determinado por la D.G.I actualmente
    $144.000.

    Los Responsables no Inscriptos paga el 21% + 10,5%
    cuando realiza sus compras.

    Los Responsables no Inscriptos emiten facturas C
    ya sea una venta a
    Responsables Inscriptos, Responsables no Inscriptos, Exentos y
    Consumidores finales.

    CAMBIOS DE CATEGORIA

    De responsable Inscripto a Responsable no Inscripto:
    Requisitos:

    -Cuando sus ventas de bienes no superaron los
    $144.000.

    -Cuándo sus prestaciones de servicios o
    locaciones gravadas no superaron los $96.000 .

    En ambos casos el contribuyente que solicite el cambio de
    categoría debe demostrar que durante los últimos
    tres años calendario consecutivos sus operaciones
    anuales no superan los montos mencionados.

    De Responsables no Inscripto a Responsable
    Inscrito:

    -Cuándo sus ventas de bienes superan los
    $144.000

    -Cuándo sus prestaciones de servicios o
    locaciones gravadas superan los $96.000

    En este caso cuando un Responsable no Inscripto adquiera
    la categoría de inscripto no podrá solicitar
    nuevamente la cancelación hasta después de 5
    años calendario computados desde el año en que se
    produjo el cambio
    anterior y siempre que durante los últimos 3 años
    sus operaciones
    anuales no superen, en concepto de
    ventas de bienes los $144.00; o bien los $96.000 si se trata de
    prestación de servicio.

    DATOS QUE DEBEN CONTENER LA
    FACTURA

    a)Preimpresos: Impresos por la imprenta que
    diseña el comprobante. Debe contener

    1-Los que identifiquen a el emisor y su condición
    ante el I.V.A.

    2-Numeracion consecutiva y progresiva.

    3-Numero de C.U.I.T, ingresos brutos
    del emisor.

    4-Datos de la
    imprenta interviniente.

    b)A consignar por el emisor:

    1-Fecha

    2-Condiciones de venta

    3-Descripcion de la
    operación, precios
    unitarios y totales y de corresponder los datos del
    cliente y
    discriminación del I.V.A .

    Las facturas o documentos
    equivalentes deberán respetar las medidas máximas
    de 15x20cn

    y su diseño
    podrá ser en forma vertical o apaisado.

    DETERMINACIÓN DE LA POSICIÓN
    FISCAL

    DÉBITO FISCAL

    Es el I.V.A que el Responsable Inscripto le cobra a sus
    clientes o sea es
    el I.V.A que le cobra a sus clientes cuando
    le vende bienes o servicios.

    CRÉDITO FISCAL

    Es el I.V.A que el Responsable Inscripto le paga a sus
    proveedores o
    sea es el I.V.A que paga cuando compra.

    Cuando el Débito Fiscal es
    mayor que el Crédito
    Fiscal la
    diferencia se deposita en la D.G.I.

    Cuando el Crédito
    Fiscal es
    mayor que el Débito Fiscal la
    diferencia queda a favor del contribuyente como saldo a favor y
    puede descontárselo cuando en los meses posteriores le de
    a pagar a favor de la D.G.I.

    Las operaciones de compras y ventas
    de los Responsables Inscriptos y los Responsables no Inscriptos
    deben registrarse en los libros I.V.A
    compras e I.V.A
    ventas.

    EXENTOS

    Son los que no pagan el Impuesto al Valor
    Agregado (I.V.A).

    Los exentos son:

    *Libros,
    folletos e impresos similares.

    *Sellos del correo, timbres fiscales y análogos
    (los títulos de acciones o de
    obligaciones,
    excepto talonario de cheques, que
    no sean validos firmados deben pagar I.V.A).

    *Sellos y pólizas de cotización o de
    capitalización, billetes para juegos de
    sorteos, transporte
    públicos.

    *Oro amonedado o en barras que comercialicen bancos
    autorizados.

    *Monedas metálicas con cotización
    oficial.

    *El Agua, el
    pan común, la leche sin
    aditivos, comedores escolares, medicamentos de uso
    humano.

    *Aeronaves de transporte de
    pasajeros y/o carga. o las utilizadas en la defensa y seguridad

    * Las prestaciones y locaciones siguientes:

    1-Las realizadas por el estado
    nacional, las provincias y municipalidades que persigan o no
    fines de lucro.

    2-Las operaciones de seguros de retiro
    privado, de seguros de vida
    de cualquier tipo.

    3-Los servicios prestado por Institutos de educación privados y
    reconocidos.

    4-Los servicios de Enseñanza prestados a
    discapacitados por establecimientos privados y
    reconocidos.

    5-Los servicios relativos al culto.

    6-Los servicios funerarios.

    7-Las restadas por las bolsas de comercio

    8-Espectaculos y reuniones de carácter
    artístico.

    9-Produccion y distribución de
    películas.

    10-El taxi, remise y todos los servicios de transporte de
    pasajeros.

    11-Juegos de
    Azar.

    12-Los siguientes colocaciones financieras:

    a)Depósitos en efectivo en moneda nacional o
    extranjera.

    b)Las operaciones de pases de títulos valores,
    acciones,
    divisas o moneda extranjera.

    c)Los Intereses pasivos correspondientes a
    regímenes de ahorró y préstamo, y los
    abonados a sus socios por las cooperativas y
    mutuales, y los provenientes de operaciones de
    préstamo.

    13-Los servicios personales
    domésticos.

    14- Los servicios personales prestados por sus socios a
    las cooperativas
    de trabajo.

    15-Los realizados por becarios.

    16-Todas las prestaciones personales en los
    espectáculos teatrales.

    17-El alquiler de inmueble.

    18-El otorgamiento de concesiones.

    19-Los servicios Geriátricos.

    20-El mantenimiento
    de aviones y barcos.

    21-La investigación científica y
    tecnológica.

    22-Las Exportaciones.

    23-Los bienes donados al Estado
    nacional, provincias o municipalidades.

    MONOTRIBUTO

    Es un nuevo régimen que reúne el IVA, el
    impuesto a las Ganancias y los recursos de
    seguridad
    social(aportes de autónomos, contribución del
    empleador y los aportes de los empleados)

    VENTAJAS

    a) Simplifica el pago de las obligaciones
    impositivas y previsionales

    b)Facilita el cumplimiento tributario, ya que las ventas
    no generan obligaciones
    tributarias en el IVA, ni los
    ingreso en Ganancias.

    c)Disminuye los costos:

    1-Se elimina el recargo del 10,5% del IVA en las
    compras.(excepto
    para los servicios públicos).

    2-No se necesita llevar registros
    contables.

    3-No se deben presentar declaraciones juradas para la
    determinación del impuesto

    d)Facilita el acceso al crédito.

    ¿Quienes pueden
    incorporase?

    Todas las personas físicas, sucesiones
    indivisas, las sociedades
    indivisas, las sociedades de
    hecho, irregulares, civiles, colectivas, de capital e
    industria y en
    comandita simple. Tanto comerciantes como productores
    agropecuarios, profesionales y fabricantes así como
    quienes se desempeñan en los más diversos oficios,
    tengan o no empleados .

    La adhesión es optativa y quienes se inscriban
    pueden renunciar en cualquier momento, quedando de esta manera
    bajo el régimen general tributario, no pudiendo reingresar
    al Monotributo hasta pasados 3 años.

    REGIMEN ESPECIAL PARA PRODUCTORES
    AGROPECUARIOS

    Los pequeños productores agropecuarios pueden
    incorporarse al Monotributo con algunos beneficios especiales, ya
    que la categoría 0 solo paga un aporte de $33.

    Quedan excluidos si son titulares de comercios o
    talleres o si ejercen ciertas actividades ajenas a la producción agropecuaria.

    CATEGORÍAS

    El impuesto a pagar se establece de acuerdo a las ventas
    anuales, superficie afectada, energía
    eléctrica consumida y precio
    unitario máximo de los bienes comercializados. En total
    son 8 categorías.

    En caso de las sociedades se
    deberá adicionar a el importe de la cuota mensual de la
    categoría correspondiente, un 20% por cada
    socio.

    CONCLUSIÓN

    Hemos llegado a la conclusión de que el Impuesto al Valor
    Agregado (I.V.A) posee un inteligente sistema de
    recaudación.

    Por otro lado hemos visto su gran evasión en la
    población. Las causas de la evasión
    podrían ser varios:

    -Su alto valor
    combinado con el pago de otros impuestos hace
    que los comerciantes evadan este impuesto debido a la mala
    situación económica.

    -Es un impuesto fácil de evadir (no emitiendo
    facturas, emitiendo facturas truchas, presentando Crédito
    Fiscal
    falso).

    -Falta de Principios Eticos
    de la gente.

    -Ven falta de respuesta del gobierno y
    corrupción.

    Hemos llegado a la conclusión de que el
    Monotributo puede solucionar algunos de estos problemas pero
    siempre habrá evasión tributaria hasta que no
    mejore la situación social y se ponga énfasis tanto
    en la educación familiar como en la institucional
    en que las normas y leyes deben ser
    cumplidas.

    BIBLIOGRAFÍA

    -LEY DE IMPUESTO AL VALOR
    AGREGADO.

    INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA
    D.G.I.

    TRABAJO PRACTICO DE

    LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

    TEMA: Impuesto al Valor
    Agregado(I.V.A)

    ALUMNOS: – Mauro Kleiner

    – Matías Chervin

    PROFESORA: Andrea Espósito

    CURSO: 4-c

    AÑO: 1998

     

     

    Autor:

    Matias Chervin

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