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Ley Orgánica del Trabajo – Venezuela




Enviado por osram



    Venezuela

    Palabras clave: Venezuela,
    Negociación, Ley
    Orgánica del Trabajo, teoría
    Política,
    Ciencia
    Política.

    Poco a poco, los modelos
    tradicionales de confrontación ideológica y
    económica entre sindicatos y
    las administraciones de empresas
    están dando paso a procedimientos
    que permiten un mayor acercamiento de los que conjuntamente
    producen valor
    económico en nuestra sociedad. Donde
    el sindicalismo
    tradicional seguía una línea marxista en la cual su
    rol era promover una batalla ideológica más que
    mejorar las condiciones de los trabajadores, hoy la mayor parte
    de los sindicatos
    lideran procesos
    democráticos y representativos que intentan obtener para
    los trabajadores una participación equitativa en su
    productividad.

    Por el lado empresarial se notan cambios similares.
    Muchos empresarios y ejecutivos de la administración de empresas actuaban como si
    se tratara de una guerra en la
    cual todas las tácticas son válidas, y donde el
    objetivo es
    derrotar al enemigo, cueste lo que cueste. Hoy, la mayoría
    (aunque no todos) busca una contraparte válida y efectiva
    que pueda servir de socio en el desarrollo de
    la competitividad
    de la
    empresa.

    Esto no quiere decir que ha cambiado totalmente la
    relación entre administración y sindicato,
    tampoco que ni uno ni otro han dejado de desempeñar su rol
    legítimo. Pero sin duda todos los cambios de actitud,
    filosofía y procedimientos de
    ámbitos internacional, político y comercial han
    impactado el ámbito laboral. Ambas
    partes se han dado cuenta de que la mejor manera de obtener
    logros en las condiciones de los trabajadores y en la rentabilidad
    de la empresa es
    cooperar en aumentar y preservar la competitividad
    de la misma. Una empresa en la
    cual las relaciones con los trabajadores son buenas, es
    más ágil ante los cambios tecnológicos,
    legales o de condiciones en el mercado. Una
    empresa
    competitiva y rentable tiene más flexibilidad con respecto
    a su sistema de
    compensación y las condiciones de trabajo.

    Para entender esta situación, es necesario ver
    que los modelos de
    toma de
    decisiones implícitos en esta negociación son básicamente dos: la
    negociación y la coalición. Esto se
    debe a que la Comisión Tripartita que buscaba la Reforma
    de la Ley
    Orgánica del Trabajo, tuvo que lidiar con los actores en
    conflicto:
    Obreros (CTV) y Empresarios (Fedecámaras), y donde
    el Estado
    jugó un papel
    regulador. Durante el desarrollo de
    este proceso, la
    negociación (que se explicará luego)
    tuvo un papel
    decisivo, ya que existían intereses en conflicto;
    además la coalición fue necesaria para buscar el
    apoyo de otros sectores de menor jerarquía durante el
    proceso de la
    toma de
    decisiones.

    Fischer y Ury definen la negociación como "la búsqueda de
    beneficios mutuos siempre que sea posible, porque donde hay
    intereses en conflicto,
    estos pueden resolverse con base a patrones justos e
    independientes de voluntad de cada una de las partes".Monsalve en
    su libro Estrategias y
    Tácticas de Negociación, define la
    negociación como "un proceso
    mediante el cual dos o más partes constituyen un
    acuerdo".Nieremberg, considera la negociación como "…un
    tipo de conducta como
    otras expresadas por el hombre", lo
    que implica que la negociación debe ser interpretada de la
    misma manera como se estudia el comportamiento
    humano. Schelling la define como "un proceso donde
    cada uno de los adversarios interpreta la conducta del
    otro, sabiendo que sus propias acciones
    están siendo interpretadas y anticipadas y actuando ambos
    en atención a las expectativas que crean con sus
    respectivas acciones".

    Según Fischer y Ury, es un proceso y un hecho
    cotidiano de la vida, en vista que todos estamos negociando algo
    cada día, aunque no estemos enterados de ello. En
    términos políticos y económicos la
    negociación es determinada para la continuidad del
    desarrollo
    social, razón por la cual su estudio se ha convertido
    en un campo especializado de conocimiento.

    En una negociación las partes implicadas tienen
    diferentes grados de poder. Sin
    embargo, en la mayor parte de las situaciones la
    negociación sigue siendo una posibilidad y en muchas
    ocasiones una necesidad, porque las ventajas de una
    solución negociada, son mayores que las probables ventajas
    de una solución por otros medios. Este
    tipo de acuerdo permite resolver los problemas sin
    poner en peligro el conjunto de las relaciones existentes entre
    las partes.

    Esta forma de negociar es la que más se
    identifica con el método de
    negociación de Fischer y Ury, el cual pretende buscar
    beneficios siempre que sea posible, porque donde hay interese en
    conflicto,
    estos pueden resolverse en base a patrones justos e
    independientes de voluntad de cada un de las partes. Para los
    autores, las personas negocian de dos maneras típicas
    ‘suave’ o ‘dura’. El negociador suave
    prefiere evitar el conflicto
    personal,
    haciendo concesiones prontas para llegar a un acuerdo, buscando
    una solución amigable. El negociador duro, percibe cada
    situación como un enfrentamiento de carácter, en
    donde el toma la posición más extrema y la mantiene
    durante más tiempo, porque lo
    que desea es ganar a cualquier costo.

    Estas formas de negociar dejan, en la mayoría de
    los casos insatisfechas a las personas y crean incentivos que
    estancan las soluciones.
    Cuando en una negociación cada parte toma una
    posición y discute por ella y hace concesiones para llegar
    a un acuerdo, esta es la negociación por posición,
    en donde las partes tienden a encerrarse en una posición,
    defendiéndola, comprometiéndose progresivamente con
    ella e intentando convencer a la otra parte de la imposibilidad
    de cambiar la posición inicial, con lo que se hace
    realmente más difícil cambiarla.

    Las características de la negociación
    son:

    1. Utilización de un agente
      negociador.
    2. Secreto contra publicidad.
    3. Negociaciones entrecruzadas.
    4. Negociaciones continuas.
    5. La agenda restringida.
    6. La posibilidad de
      compensación.
    7. La mecánica de
      negociación.
    8. Principios y precedentes.
    9. Casuística.
    10. La amenaza.
    11. La promesa.

    Como Coalición entendemos una
    Confederación o Alianza, especialmente de organizaciones
    establecidas, para perseguir un fin determinado.

    Los elementos de racionalidad están presentes en
    la mayoría de las situaciones sociales y la diferencia
    más importante entre los métodos de
    las ciencias
    sociales y las naturales es que las primeras utilizan el
    método de
    la construcción racional o lógica;
    es decir, construyen modelos de
    conducta
    partiendo del supuesto de la racionalidad de los individuos
    involucrados y estiman, después de la desviación de
    la conducta real con
    respecto a la del modelo, usando
    este como una especie de coordenada cero.

    El concepto de
    comportamiento
    racional es esencialmente una idealización de la
    noción de sentido común del comportamiento
    dirigido hacia un fin, este comportamiento
    no deberá ser dirigido a fines, sino también
    perfectamente consistente en la persecución de sus fines,
    con prioridades consistentes o preferencias entre sus distintos
    fines. Por consiguiente, el concepto de
    comportamiento
    racional no es descriptivo sino más bien es un concepto
    normativo. Este no nos trata de decir cómo es el
    comportamiento humano de hecho, sino que nos dice cómo
    tendría que ser tal comportamiento para satisfacer el
    requerimiento de consistencia y regularidad de la racionalidad
    perfecta.

    Todos tenemos una idea intuitiva de lo que la
    racionalidad significa. Pero no podemos proporcionar una
    definición formal precisa para esta sin un estudio
    cuidadoso. Es tarea de las diferentes disciplinas normativas
    proveer definiciones formales para la racionalidad normativa bajo
    diferentes condiciones.

    Para dilucidar como las diversas disciplinas normativas
    están relacionadas unas con otras, es conveniente
    considerarlas como ramas de la misma teoría
    general del comportamiento racional. Esta teoría
    general puede ser dividida en una teoría
    del comportamiento racional individual y una teoría
    del comportamiento racional en un escenario social. La primera
    incluye la teoría del comportamiento racional bajo
    certidumbre, bajo riesgo e
    incertidumbre. Hablamos de certidumbre cuando el decisor
    (decision maker) puede inequívocamente predecir el
    resultado de cualquier acción que pueda tomar. Hablamos de
    riesgo cuando
    él conoce al menos las probabilidades objetivas asociadas
    con posibles resultados alternativos. Hablamos de incertidumbre
    cuando algunas o todas estas probabilidades objetivas son
    desconocidas para él (o son indefinidas como
    probabilidades numéricas).

    Los aspectos mas resaltantes tratados en la
    Reforma Parcial de la Ley
    Orgánica del Trabajo son: El beneficio de antigüedad;
    El régimen de estabilidad laboral que
    comprende el preaviso y la indemnización por despido
    injustificado; y la composición del salario y su
    incidencia sobre el cálculo de
    las prestaciones
    sociales. El Beneficio de Antigüedad: Antes de la reforma
    parcial de la Ley
    Orgánica del Trabajo, el trabajador recibía por
    concepto de
    antigüedad el equivalente a 30 días de salario por
    año o fracción superior a seis meses con base al
    salario del mes
    anterior a la fecha de terminación de la relación
    laboral o en
    el caso de que el trabajador devengara un salario compuesto
    por comisiones el equivalente al promedio de las comisiones del
    ultimo año, contado este a partir del mes inmediatamente
    anterior a la fecha de terminación de la relación
    laboral. Con
    la reforma parcial de la precitada norma jurídica, el
    trabajador percibirá dos prestaciones
    de antigüedad diferentes, una durante la relación de
    trabajo que sólo, ilustrativamente, se denominará
    ‘sucesiva’ la cual estará conformada por
    abonos mensuales y anuales, y la otra que se denomina
    ‘terminal’, la cual se pagará
    únicamente con motivo de la terminación de la
    relación laboral.

    La prestación sucesiva se origina durante la
    relación de trabajo. Después del tercer mes de
    servicio
    ininterrumpido, el trabajador comenzará a percibir por
    concepto de
    antigüedad cinco (5) días de salario por cada
    mes laborado. Pero además, al cumplir cada año de
    servicio
    contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, el
    patrono deberá abonarle por el mismo concepto, dos (2)
    días adicionales de salario, hasta acumular un
    máximo de treinta (30) días por año. Los
    abonos mensuales por concepto de antigüedad deben efectuarse
    al cumplirse el mes en que han sido causados.

    En cuanto a los abonos anuales, se realizarán en
    la fecha aniversaria del trabajador en la empresa. Es
    importante tener presente que el trabajador no recibirá su
    dinero por
    este concepto cada mes ni cada año. El dinero que
    gratifica la antigüedad, se abonará en su cuenta
    (mensual o anualmente según corresponda) pero se le
    pagará efectivamente al terminar la relación
    laboral. Esto no ha variado pues así era en la Ley de
    1990. El trabajador podrá optar porque su dinero sea
    depositado en un fideicomiso
    individual, en fondos de pensiones de antigüedad (aún
    no creados) o en la contabilidad
    de la empresa. El
    trabajador podrá retirar hasta 75% sobre el monto de sus
    prestaciones
    para reparación o compra de vivienda, su educación o la de su
    cónyuge o hijos. Recibirá el total al
    término de la relación laboral.

    Intereses por Concepto de Antigüedad: Las
    cantidades que serán abonadas en la cuenta de
    antigüedad del trabajador, mensual o anualmente,
    devengarán intereses conforme a las siguientes
    situaciones: · Si el dinero
    está depositado fuera de la empresa sea en
    fideicomisos o fondos de pensiones de antigüedad, a la tasa
    de mercado. ·
    Si el trabajador solicito transferir su dinero fuera
    de la empresa y el
    patrono no lo hace, las cantidades que permanezcan depositadas en
    la contabilidad
    de la empresa
    devengarán intereses según la tasa activa (la que
    cobran los bancos por
    concepto de prestamos) fijadas por el Banco Central,
    considerando el promedio de los seis (6) bancos más
    importantes del país.

    Si los fondos permanecen depositados en la empresa con el
    consentimiento del trabajador, devengarán intereses a la
    tasa que determine el Banco Central,
    considerado el promedio entre la tasa activa y la pasiva (la que
    pagan los bancos por
    ahorros) la cual será determinada por los seis principales
    bancos del
    país. Los intereses serán abonados mensualmente y
    se le pagarán anualmente.

    El Régimen de Estabilidad Laboral que comprende
    el Preaviso y la Indemnización por Despido Injustificado:
    El preaviso como elemento fundamental de la estabilidad laboral
    no sufrió ningún tipo de modificaciones, puesto que
    el texto del
    artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo se
    mantiene igual. En consecuencia, la parte que pone fin a la
    relación laboral debe avisar a la otra con la
    antelación que esa norma dispone.

    Lo que sí sufrió modificaciones fueron las
    indemnizaciones que la Ley Orgánica del Trabajo contempla
    para los casos de despido injustificado. En este caso, si el
    patrono persiste en despedir al trabajador, deberá
    pagarle, además de su antigüedad, y los salarios
    caídos, dos indemnizaciones distintas. La primera es la
    indemnización por despido injustificado que va desde 15
    días para una antigüedad entre 3 y 6 meses, hasta 60
    días por más de un año. Cabe destacar que el
    procedimiento
    de calificación de despidos, incluyendo el tema del
    reenganche y los salarios
    caídos, no se modifico. Sólo varía la
    indemnización que deberá recibir el
    trabajador.

    La segunda es la indemnización sustitutiva del
    preaviso. Además de lo anterior, en estos casos el patrono
    deberá una indemnización distinta a la anterior,
    sustitutiva del preaviso. El salario base de cálculo de
    esta indemnización no podrá exceder de 10 salarios
    mínimos mensuales. Se calculará basándose en
    el salario devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha
    de terminación, o el promedio del año
    inmediatamente anterior si se trata de un salario variable (por
    comisiones). En consecuencia habría que considerar en el
    cálculo, además del salario normal,
    todos los otros ingresos que
    presenten carácter salarial, pero la sumatoria de todos
    los conceptos no podrá superar el tope de 10 salarios
    mínimos.

    La Composición del Salario y su Incidencia sobre
    el Cálculo
    de las Prestaciones
    Sociales: El artículo 133 de la Reforma Parcial de la Ley
    Orgánica del Trabajo (L.O.T.) conceptúa como
    salario "la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera
    fuere su denominación o método de
    cálculo, siempre que pueda evaluarse en
    efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación
    de su servicio y,
    entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
    participaciones en los beneficios o utilidades, sobresueldos,
    bono vacacional, así como recargos por días
    feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y
    vivienda".

    La Reforma Parcial actual mantuvo el mismo criterio de
    la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 en cuanto a que el
    salario comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
    participación en los beneficios o utilidades,
    sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados,
    horas extras, alimentación y
    vivienda. La reforma fija la obligación de salarizar las
    bonificaciones percibidas por el trabajador.

    No obstante, la Ley nuevamente dejó cierta laguna
    en lo referente a que permite la bonificación bajo dos
    situaciones: una permanente (Parágrafo Primero,
    artículo 133) y la otra transitoria (Artículo 671).
    Esta última, sujeta a más de una
    interpretación en cuanto a cuál es el
    período de tiempo
    transitorio. La laguna permanente abre la posibilidad de que la
    empresa y el sindicato
    pacten subsidios o facilidades hasta el equivalente de 20% del
    salario convenido, porcentaje que podrá ser excluido de la
    base de cálculo de los beneficios, prestaciones o
    indemnizaciones que surjan de la relación de
    trabajo.

    Esto no implica que los conceptos excluidos dejen de ser
    salario y en consecuencia no estén protegidos como tal en
    situaciones por ejemplo de embargos, quiebras, etc., sólo
    supone que, siendo salario, ese porcentaje no se tomará en
    cuenta para calcular las prestaciones o indemnizaciones
    laborales. En consecuencia los subsidios y facilidades tipo vales
    o tickets, los aportes de ahorro y
    cualquier otra gratificación similar, deben considerarse
    parte del salario y sólo se excluirán si se ha
    pactado que los mismos formen parte de este 20%.

    Las interpretaciones que pueden plantearse con esta
    norma (concebida como transitoria) es que no se fija lapso de
    tiempo para
    esa transitoriedad, por tanto puede considerarse que: a) Es
    transitoria por el primer año de vigencia de la Ley. Al
    término de 12 meses, deberá integrarse al salario,
    b) Es transitoria hasta que entre en vigencia una nueva
    Convención Colectiva, y c) Es transitoria mientras se
    mantenga el beneficio con carácter no salarial en la
    Convención Colectiva.

    En este caso nos encontramos con un sistema de
    toma de
    decisiones con niveles múltiples , con varias unidades
    decisoras y un sólo objetivo
    aparente o formal, en el que no se reconoce la pluralidad de
    objetivos en
    conflicto, de tal manera que, desde el punto de vista
    jurídico-formal o ideológico, se postula la total
    comunidad de
    intereses entre las unidades que de él forman parte; este
    tipo de sistemas es en
    verdad la versión autoritaria o totalitaria de sistema de
    niveles múltiples, con múltiples unidades decisoras
    y múltiples objetivos,
    pues el objetivo
    único (aparente) se trata de imponer en forma extrema y
    más o menos coactiva, a la totalidad de unidades que lo
    constituyen.

    A continuación se presenta la taxonomía de
    los sistemas de
    toma de
    decisiones:

    1. Sistemas con una
    sola unidad decisora.

    1.1. Con objetivo
    único.

    1.2. Con objetivos
    múltiples.

    2. Sistemas con
    varias unidades decisoras.

    2.1. Con nivel único.

    2.1.1. Con objetivo
    único.

    2.1.1.1. Con comunicación.

    2.1.1.2. Sin comunicación.

    2.1.2. Con objetivos
    múltiples.

    2.1.2.1. Suma cero y suma constante.

    2.1.2.2. Suma variable.

    2.2. Con niveles múltiples.

    2.2.1. Con objetivo único (aparente o
    formal).

    2.2.2. Con objetivos
    múltiples (reconocidos).

    Esta discusión recae sobre los subsistemas de
    producción y de mantenimiento.
    El subsistema de producción está relacionado con el
    sector económico empresarial y el subsistema de mantenimiento,
    con los trabajadores. Ahora, esto se debe a que los trabajadores
    son los que presentaban las demandas acerca de las cosas que los
    afectaban: salario mínimo, antigüedad, bonos,
    vacaciones, prestaciones sociales, etc., y el subsistema
    económico porque es de donde provienen los recursos
    financieros para sufragar el gasto que se generó con la
    aprobación de la Reforma a la Ley.

    Los planteamientos éticos que consideran que las
    conductas cooperativas
    pueden exhibir una cierta superioridad respecto de las no
    cooperativas,
    han buscado desde hace algún tiempo un
    núcleo de fundamentación en la llamada
    teoría de los juegos. Sin
    embargo, para que un modelo formal
    como el de la teoría de los juegos pueda
    ofrecer frutos verdaderamente satisfactorios, y no se constituya
    en un mero elemento justificatorio de conclusiones, o en modo
    elegante de presentación de sin-sentidos, es necesario
    reconocer los principios
    básicos del mismo, que siempre constituyen las primeras
    restricciones del modelo, y cuya
    consideración es fundamental en el análisis del isomorfismo.

    Es razonable la perspectiva que considera que el
    concepto primitivo en la teoría de los juegos, es el
    de interés. De una manera general, el contenido de
    este concepto no difiere fundamentalmente de aquello que en el
    plano intuitivo entendemos por interés.
    Cuando un sujeto tiene preferencias personales respecto de los
    varios posibles resultados en una determinada circunstancia, se
    dice que posee interés en
    ese resultado. Esto nos coloca claramente en un terreno en el que
    queda excluida la llamada generosidad altruista como acto de
    desprendimiento de las propias preferencias.

    Del concepto de interés es posible derivar
    el de utilidad. Esta palabra arrastra un destino
    desdichado. Por lo general cuando se la emplea, origina una gran
    resistencia, y
    muchos malentendidos. Por eso es particularmente importante
    establecer con claridad cuál es su uso.

    Cuando un individuo está en condiciones de
    ordenar coherentemente sus preferencias acerca de los posibles
    resultados, podemos hablar de utilidad. Esta
    consistencia en el ordenamiento de las preferencias permite
    representarlas numéricamente mediante las así
    llamadas funciones de utilidad, y también hace que
    la utilidad exhiba
    la muy importante propiedad que
    puede expresarse de este modo: un individuo determinado prefiere
    un resultado a otro, si y sólo si la utilidad esperada
    del primero supera a la utilidad esperada
    del segundo. Dicho con mayor elegancia, cada individuo procura
    maximizar su utilidad
    esperada. El empleo de la
    utilidad como medida de la preferencia, intenta resolver el
    problema de las comparaciones interpersonales. Al expresar la
    preferencia en unidades de utilidad, y bajo el supuesto de que
    los patrones de preferencia son similares en cuanto a coherencia
    entre los actores, el marco de referencia naturalmente crece en
    previsibilidad.

    Ante un conflicto de intereses producido como
    consecuencia de la no armonización de las preferencias,
    cada individuo tiene que elegir un determinado curso de
    acción con el fin de maximizar su utilidad
    esperada.

    Esta elección efectuada con tal finalidad define
    el concepto de toma de decisión que contribuye junto a los
    anteriormente desarrollados a clarificar el panorama. La toma de
    decisión individual, puede ser efectuada bajo una
    situación de total certidumbre, bajo una condición
    de riesgo o una de
    incertidumbre. La toma de decisión bajo certidumbre se da
    cuando se conoce perfectamente el resultado específico al
    que nos conduce una determinada acción; la toma de
    decisión bajo riesgo, se da
    cuando la acción determinada se asocia no a un resultado
    sino a un conjunto de resultados posibles (objetivamente basada)
    es conocida por quién toma la decisión; finalmente
    en la toma de decisión bajo incertidumbre la acción
    también conduce a un conjunto de resultados posibles, cuya
    probabilidad
    (subjetiva) no es completamente conocida.

    En este contexto, si una persona puede
    expresar sus preferencias en un modo coherente, esto es si tal
    sujeto exhibe consistencia en sus elecciones, es posible elaborar
    una función de utilidad. Esta función de utilidad
    no refleja las preferencias del actor en un sentido abstracto,
    sino que se refiere a las alternativas en una situación
    perfectamente definida, y en ese marco específico procura
    maximizar la utilidad esperada.

    Ahora bien, para la construcción de la función de
    utilidad colectiva es necesario que en esta estén insertas
    todas las funciones de
    utilidad individual; pero ¿cuáles son los
    mecanismos utilizados para la construcción de esta función de
    utilidad colectiva?, los mecanismos usados para la construcción de esta función son: la
    teoría de los juegos (con
    todas sus variantes), el Teorema de la Imposibilidad de Arrow, el
    Teorema de los Óptimos de Pareto, la Curva de Nash, la
    Curva de Lorenz, etc., todos estos modelos
    matemáticos intentan medir la desigualdad y a partir de
    allí construir la función de utilidad
    colectiva.

    Dentro de la teoría de los juegos,
    existen los juegos estrictamente competitivos y los estrictamente
    no competitivos. Como sus nombres lo indican, mientras los
    primeros exhiben patrones de preferencias estrictamente opuestos,
    en los segundos es posible encontrar por lo menos una
    combinación A y A’ entre las soluciones del
    juego, tal que
    mientras un jugador prefiere A a A’, el otro prefiere
    A’ a A. Los primeros son juegos-suma-cero y los segundos
    son juegos-no-suma-cero.

    A su vez, entre los juegos-no-suma-cero, se encuentran
    los llamados juegos cooperativos, que permiten a los jugadores
    hacer todo tipo de acuerdo previo al juego, y
    reforzar tales acuerdos mediante sistemas de
    premios y sanciones; en el mismo grupo
    no-suma-cero también encontramos los llamados
    juegos-no-cooperativos, en los que tanto la
    comunicación previa al juego entre
    los jugadores, como los acuerdos de cualquier tipo, están
    expresamente excluidos.

    Esto nos introduce al Dilema del Prisionero se ubica
    entre los llamados juegos-no-suma-cero-no-cooperativos. en
    consecuencia es un juego no
    estrictamente competitivo, y que exhibe una restricción
    inicial relativa a la prohibición de que los jugadores se
    comuniquen entre sí o efectúen acuerdos previos al
    juego. Como en
    todo juego cada uno de los prisioneros es capaz de ordenar
    coherentemente sus preferencias y siempre procurará
    maximizar su propia utilidad esperada.

    En su versión más simple, el Dilema del
    Prisionero nos presenta el panorama de dos prisioneros sometidos
    a juicio, y privados de su libertad.
    Estos prisioneros son entrevistados por separado por el Fiscal,
    quién les hace algunas propuestas con los respectivos
    ofrecimientos de utilidad. Si el Fiscal logra
    que uno de los prisioneros delate al otro, tendrá en sus
    manos todos los elementos de juicio necesarios para aplicar a
    este último la pena prevista para el delito; para
    agradecer este favor del delator, pedirá su libertad. Como
    la oferta del
    Fiscal es
    simétrica, puede darse el caso de que ambos prisioneros la
    acepten, lo que equivaldría a una mutua delación,
    situación en las que ambos prisioneros recibirían
    una pena cercana a la máxima. Para el caso de que ambos
    decidan no delatarse, el Fiscal
    quedará sin elementos suficientes y sólo
    podrá aplicar a ambos un mínimo de pena. Estas
    ofertas producen a los jugadores determinadas utilidades
    según sea la estrategia que
    sigan (condicional a la seguida por otro jugador). Estas
    utilidades esperadas se expresan en la llamada matriz de
    ganancias (utilidades), que para el caso en consideración
    es la siguiente:

    B

     

    D

    – D

    D

    2,2

    10,0

    – D

    0,10

    8,8

    Los números de la matriz
    expresan la utilidad (expresada en años) que cada
    prisionero obtendría en cada una de las cuatro posibles
    intersecciones de estrategias.

    A partir del esquema planteado, y considerando que ambos
    prisioneros son actores racionales, resulta coherente que el
    prisionero A opte por la estrategia D,
    mientras que la estrategia -D, le
    ofrece una posible ganancia que va entre 0 y 8. También es
    coherente que el prisionero B elija la estrategia D por
    idénticas razones que A. Esto hace que ambos prisioneros
    se encuentren en la casilla (2,2), que es la de la mínima
    suma de ganancias. La salida de esta casilla en la que las
    ganancias colectivas son las mínimas se llama no cooperativa.,
    mientras que la salida de la casilla (8,8) donde las ganancias
    colectivas son las máximas, se llama cooperativa.

    ¿Qué es lo que ha impedido que los
    prisioneros se encuentren en la salida cooperativa, y
    en su lugar converjan a la salida no cooperativa?
    Desde luego que estando vedada por la restricción inicial
    la posibilidad de acuerdo forzoso (y de cumplimiento forzoso),
    cada prisionero teme ser traicionado por el otro.

    Como sucede siempre con los modelos
    conceptuales, el Dilema del Prisionero, es susceptible de dos
    interpretaciones diferentes, las cuales definen también
    dos diferentes usos. Por una parte un modelo
    conceptual puede ser primordialmente interpretado como
    descriptivo de la estructura de
    determinadas relaciones, cuyo análisis permitiría elaborar
    categorías explicativas, y predecir el futuro
    comportamiento de tales relaciones; pero por otra parte
    también el modelo puede
    ser interpretado como definidor de conductas socialmente
    deseables, lo que haría posible producir normas de
    comportamiento para regir las relaciones sociales.

    En el marco del uso descriptivo, el Dilema del
    Prisionero nos refiere como se comportarían dos jugadores
    racionales, considerando las restricciones establecidas; mientras
    que dentro del uso normativo, el Dilema puede ser utilizado para
    poner en evidencia las ventajas de la salida cooperativa
    sobre la no cooperativa, lo que a su vez puede llevar a afirmar
    la superioridad ética de
    las conductas cooperativas
    en términos de utilidad social.

    Ambas interpretaciones son perfectamente
    legítimas, y cumplen una función no necesariamente
    antagónica; pero es importante puntualizar con cual de
    ellas se trabaja en un determinado momento, ya que la mayor parte
    de las herramientas
    conceptuales y las estrategias
    metodológicas que pueden provechosamente emplearse en un
    caso, son perfectamente impropias en el otro. Así, en la
    interpretación descriptiva, los conceptos y métodos
    lógico matemáticos son centrales para construir un
    aparato explicativo consistente, que permita descripciones
    acertadas de los comportamientos; mientras que en una
    interpretación normativa, los conceptos y métodos
    propios de la crítica filosófica desempeñan
    el papel
    protagónico para la elaboración de un marco
    coherente que haga posible la comparación de los sistemas
    de valores
    implícitos en todo enfoque normativo.

    BIBLIOGRAFIA

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    Obtenga el sí. El arte de
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    Política. Editorial Ateneo de
    Caracas y Editorial Jurídica Venezolana.
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    SCHELLING, T.

    1964

    La Estrategia del Conflicto.
    Editorial Tecnos. Madrid.

     

     

    Autor:

    Oswaldo Ramírez
    Colina

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