DEFINICION:
La neutralidad es la actitud
jurídico política adoptada por
un Estado,
en
virtud de la cual se abstiene expresamente de participar
en una contienda
bélica que mantienen otros Estados.
CARACTERES:
Tiene un caracter
jurídico en cuanto reconoce derechos e inpone obligaciones
al estado qeu la
adopta. Tiene también un caracter
político en cuanto define
su conducta
internacional, en ejercicio de su soberanía. Los caracteres
específicos de la neutralidad son:
* la no participación en la contienda;
* la imparcialidad en el trato con los Estados
beligerantes.
EVOLUCION HISTORICA:
La neutralidad era desconocida en la antiguedad.
Realmente no existía,
porque en caso de guerra los
puebos o los gobernantes se veían obligados a
ponerse en favor de uno de los bandos o beligerantes, y
esta actitud
importaba ponerse en contra del otro.
Como institución del derecho
internacional aparece y se desarrolla en el
siglo XVIII, como concecuencia del incremento
vertiginoso del comercio
marítimo durante el período de la
expanción imperialista de las grandes
monarquías europeas.
A causa de la forma en que Inglaterra ,
hallándose en lucha con sus colonias
de América, y por su parte Francia y
España
apresaban y confiscaban buques y
mercancías en alta mar, se produjo una verdadera
reacción contra esa
política, encabezada por Catalina II de Rusia,
que se concretó en el acuerdo
de 1780 celebrado en Dinamarca y Suecia, al cual se
adhirieron después los
Paises Bajos, Prusia, Austria, Portugal, las dos
Sicilias, Francia,
España
y
los Estados Unidos, y
en virtud del cual se creó la "Liga de la
Neutralidad
Armada", con el propósito de exigir dse los
beligerantes, por medio de la
fuerza, si era necesario, el cumplimiento de as
siguientes relas que
consideraban necesario para la libertad de
comercio en
los mares:
· que los buques neutrales pudieran navegar en
las aguas de los
beligerantes, aún de puerto a puerto,
· que las mercancías enemigas que viajaran
en buque neutral no fueran
pasible de apresamiento salvo cuando fueren contrabando
de guerra,
· que en cuanto a la determinación de lo
que debía ser considerado como
contrabando de guerra, se
aplicarán en todos los casos los artículos 10
y
11 del Tratado de 1766 entre Inglaterra y
Rusia,
· que se considerase que un puerto estaba
bloqueado solamente cuando hubiese
buques de guerra
estacionados y suficientemente próximos para
hacer
peligrosa la entrada,
· que estas normas fuesen
aplicadas por los tribunales de presas,
Las normas aprobadas
en 1780 sirvieron de base para el acuerdo del Congreso
de París de 1856 que puso término a la
guerra de
Crimea y aprobó la
"Declaración de París" de fecha 16 de
abril del mismo año, por la cual,
entre otras cosas, se abolió el corso.
Debemos aclarar que el corso es una institución
impuesta desde antiguo que
consistía en la autorización concedida por
un Estado a un
particular,
nacional o extranjero, para armar a su costa uno o
más barcos corsarios, que
se dedicaran a abordar, apresar y saquear a los barcos
enemigos o de
cualquier bandera o nacionalidad.
DECLARACION:
Ningún instrumento internacional exige que la
neutralidad sea declarada o
proclamada expresa y públicamente, pero es
indudable la ventaja de la
declaración expresa, no solo por los derechos que ipso facto le
corresponden
al Estado que la
adopta, sino también por las obligaciones
que esa actitud
le imponen a dicho Estado y a los
beligerantes.
CLASIFICACIÓN:
La neutralidad puede ser voluntaria cuando se adopta en
ejercicio de la
soberanía, y puede ser convencional, cuando se
adopta como consecuencia de
un convenio internacional, como la que declaró la
"Primera Reunión de
Consulta de Cancilleres Americanos" celebrada en
Panamá
en 1939, al comenzar
la segunda guerra
mundial.
CLASES DE NEUTRALIDAD
NEUTRALLIDAD ABSOLUTA:
Es la que consiste en no mostrar directa ni
indirectamente, favor para
ninguno de los Estados beligerantes; reforzada con la
abstención de
facilitar armas e incluso
con medidas contra los nacionales que comercien o
quieran luchar con los bandos de guerra.
NEUTRALIDAD CONVENCIONAL:
Es la estipulada expresamente, antes de estallar una
guerra o durante el
curso de la misma, y por la cual una Nación se
compromete a guardar su
neutralidad, ya por convención con una o ambas
bandas beligerantes, ya con
acuerdo solemne concertado con otras potencias que
decean asimismo
conservarse alejadas de la lucha. La posibilidad de
revocación, los nuevos
"hechos", una imperiosa "necesidad de defenderse" pueden
originar el
quebrantamiento de esta declaración, cuando el
neutral se arrepiente de
serlo o se encuentra en situacnión de intervenir
con libertad o
eficacia.
NEUTRALIDAD NATURAL:
La derivada de que ningún pueblo está
obligado a intervenir en una guerra
enttre otros, salvo excepcional alianza o compromiso.
Tal actitud ha
de
suponerse en todos los que no son efectivos
beligerantes, sin presición de
que hagan declaraciones al respecto; aún cuando
se estile en la diplomacia
el recuerdo de la neutralidad del país para no
parecer sospechoso de
parcialidad en el conflicto.
NEUTRALIDAD OBLIGATORIA:
Es la resultante para un Estado de la seguridad formal
dada unilateralmente
a los beligerantes; o derivada de estricto compromiso
con ellos conjunto o
separado, en relación con el conflicto
actual, y mientras no se modifique la
situación ni sea atacado el neutral.
NEUTRALIDAD RELATIVA:
Es, la actitud
nacional que, ante un conflicto
armado entre otros pueblos
adopta una posición neutral en cuanto a las
hostilidades en sí, a la no
intervención armada a favor de uno u otro
beligerante, pero con reserva de
comerciar con uno de ellos en mayor medida que con el
otro, o de socorrerle
indirectamente en materia
sanitaria o de distinta índole.
NEUTRALIDAD VERGONZOSA:
Es la desleal o impropia que integra la no
beligerancia.
NEUTRALIDAD VOLUNTARIA:
Es la que es observada por espontánea y
unilateral decisión.
NEUTRALIDAD PERPETUA:
Es la situación que prohibe a un país
declarar o hacer la guerra a caulquier
otro. Un ejemplo es la neutralidad Suiza que cuenta con
la garantía más o
menos exigible, de varios estados comprometidos a
protegerla ante actos de
hostilidad de otra potencia.
Hasta la guerra de 1914, en que fueron cobardemente
invadidas, constituían
también ejemplos de neutralidad perpetua
Bélgica y Luxemburgo.
Esta posición no es incompatible con la
poseción de un ejército, destinado
a defender tal neutralidad.
Este tema será tratado nuevamente y con la
extención necesaria, al final de
esta monografía.
LA NEUTRALIDAD EN LA ONU Y EN LA
OEA
EL PROBLEMA DE LA NEUTRALIDAD EN LA CARTA DE LA
ONU:
La Carta de 1945
nada dice sobre la neutralidad. En cambio
dice
expresamente:
· Art. 2, par. 5: "los miembros de la
organizaciín prestarán a ésta
toda
clase de ayuda en cualquier acción qu ejerza …
etc.";
· Art. 42: "el Consejo de seguridad …
podrá ejercer, por medio de fuerzas
aereas, navales o terrestres, la acción que sea
necesaria … etc.";
· Art. 43: "Todos los miembros de las Naciones Unidas
… se comprometen a
poner a disposición del Consejo de Seguridad … las
fuerzas armadas … que
sean necesarias … etc.".
Esto significa que ningún miembro de la ONU puede ser
neutral. Si ella está
en guerra también lo están todos sus
miembros. Par poder
mantenerse neutral
en Estado debe abandonar o no pertenecer a la ONU. Tal es el
caso de Suiza.
EL PROBLEMA DE LA NEUTRALIDAD EN LA CARTA DE LA
OEA:
La misma situación se presenta en la Carta de la
OEA. En efecto
debemos
tener en cuenta los siguientes artículos de esta
carta:
· Art. 27: "Toda agresión de un Estado
comtra la integridad o la
inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia
política de un Estado americano, será
considerado como un acto de agresión
contra los demás Estados americanos".
· Art. 63: "En caso de ataque armado dentro del
territorio de un Estado
americano o dentro de la región de seguridad que
delimitan los tratados
vigentes, la Reunión de Consulta se
efectuará sin demora … etc.".
· Art. 59: "deberá celebrarse con el fin
de considerarse problemas
de
caracter urgente y de interés
común para los Estados Americanos … etc.".
Las precedentes disposiciones, como las del Tratado
Interamericano de
Asistencia recíproca de 1947 (art. 3, 4, 6 a 9, y
21 ), significan que
ningún Estado Americano miembro de la OEA puede
permanecer o declararse
neutral, cuando cualquiera de ellos fuera objeto de una
agresión armada o no
armada por parte de otro Estado, Americano o
extracontinental.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS NEUTRALES
La neutralidad no significa absoluta indiferencia acerca
de la contienda,
porque los Estados neutrales tienen , como tales,
ciertos derechos
y
obligaciones reconocidos por instrumentos
internacionales que no pueden
ignorar. La neutralidad temina al mismo tiempo que
el estado de
guerra, pero
mientras subsiste la guerra, los actos que de
algún modo afecten la
neutralidad, son juzgaods de conformidad con reglas
reconocidas por el
derecho internacional desde hace muchos
años.
Así por ejemplo, las "Reglas de Washington"
referentes a las hostilidades
navales y el tratado del 8 de mayo de 1871 celebrado por
Estados Unidos
e
Inglaterra, establecieron las siguientes normas como
propias de la condición
de estado neutral:
· emplear debida diligencia para prevenir, dentro
de su jurisdicción, el
alistamiento, armamento, equipo y salida de buques que
razonablemente pueda
resumirse están destinados a realizar
hostilidades contra un beligerante con
el cual se mantienen relaciones de paz;
· no permitir que los beligerantes utilicen sus
puertos o aguas como base de
operaciones o con el fin de renovar o aumentar sus
recursos
militares;
· emplear debida diligencia en sus puertos, radas
y aguas así como con
respecto a todas las personas que están dentro de
su jurisdicción, para
prevenir que sean violados los derechos
precedentes.
LA NEUTRALIDAD EN LAS CONFERENCIAS
INTERNACIONALES
LA NEUTRALIDAD EN LAS CONVENCIONES DE LA
HAYA:
La Convención V de la Conferencia de La
Haya de 1907 fijó los derechos y
deberes de los neutrales en la guerra terrestre, y la
Convención XIII hizo
lo propio con relación a la guerra
marítima. La citada Convención V
declaró
que era inviolable el territorio de un estado neutral y
que los beligerantes
no podrán realizar dentro de el ningún
acto de hostilidad; por su parte la
Convención XIII formuló la mismo
declaración con respecto a la guerra
marítima prohibiendo cualquier acto de hostilidad
por parte de los
beligerantes dentro de las aguas o el mar territorial de
un Estado neutral.
LA NEUTRALIDAD EN LAS CONVENCIONES
AMERICANAS:
Al estallar la segunda guerra
mundial en 1939, los Estados Americanos se
vieron envueltos en ella porque los beligerantes
realizaban actos de guerra
en las aguas territoriales de aquellos y existía
el peligro de que algunos
Estados americanos fueran transferidos a las potencias
agresoras que se
hallaban triunfantes al principio de la contienda, lo
que les permitiría
establecer bases de aprovisionamiento en esos
territorios y extender a todo
Am´érica la conflagración
mundial.
En vista de la gravedad de la situación, a
iniciativa de Panamá se
convocó a
la "Primera Reunión de Consulta de Cancilleres
Americanos que celebró sus
sesiones en la ciudad de Panamá del
23 de septiembre al 3 de octubre de
1939, y resolvió sobre el asunto en
estudio:
· Afirmar la posición de neutralidad
generalde las repúblicas americanas,
correspondiendo a cada una de ellas reglamentar, con
carácter particular y
en ejercicio de su propia soberanía la forma de darle
aplicación concreta.
· Hacer que sus derechos y posición de
neutrales sean plenemente respetados
y observados por todos los beligerantes y por todas las
personas que actúen
en nombre, en representación o en interés de
los beligerantes.
· Declarar que , conforme a la referida
posición de neutralidad existen
ciertas normas admitidas
por las repúblicas americanas, aplicables a
esta
circunstancia y en consecuencia: a) evitarán que
sus territorios marítimo,
terrestre o aereo, sean utilizados como base de operaciones
bélicas; b)
evitarán que los habitantes de sus territorios
desarrollen actividades
capaces de afectar la posición neutral adoptada,
etc.
En la Segunda Reunión de Consulta de Cancilleres
celebrada en La Habana, del
21 al 30 de julio de 1940, se resolvió sobre
neutralidad:
· Instar al Comité Interamericano de
Neutralidad para que formule un
anteproyecto de Convención en el cual se
contemplen los efector jurídicos de
la zona de seguridad y las
medidas de cooperación internacional que los
Estados estén dispuestos a adoptar para que sea
respetada.
· Encargar al mismo Comité que prepare un
proyecto de
convención
interamericana que abarque todos los principios y
reglas sobre la
neutralidad reconocidas por el derecho
internacional, etc.
Por su parte, la Tercera Reunión de Consulta
realizada en Río de Janiero
del 15 al 28 de enero de 1942, resolvió entre
otras cosas, recomendar a
todos los Estados americanos la ruptura de sus
relaciones diplomáticas con
el Japón, Alemania e
Italia, por heber
el primero de estos estados agredido
y los otros dos declarado la guerra a un país
americano.
En esta ocasión reafirmaron su completa solidaridad y su
determinación de
cooperar juntas para su protección
recíproca hasta que los efectos de la
presente agresión al continente haya desaparecido
y declararon por último
que antes de restablecer las relaciones mencionadas
anteriormente, se
consultarán entre sí a fin de que su
resolución tuviera caracter
solidario.
EL COMITE INTERAMERICANO DE
NEUTRALIDAD
En la sesión del 3 de octubre de 1939, la Primera
Reunión de Consulta
realizada en Panamá,
declaró: Con el fin de estudiar y formular
recomendaciones respecto a los problemas de
neutralidad, de acuerdo con lo
que aconceje la experiencia y el desarollo de los
acontecimientos, se
establecerá mientras dure la guerra europea, un
Comité Interamericano de
Neutralidad, formado por siete expertos en derecho
internacional, que serán
designados por el Consejo Directivo ( así se
llamaba el actual Consejo de
la OEA). Las
recomendoaciones de dicho Comité debian comunicarse a
los
gobiernos americanos por intermedio de la Unión
Panamericana ( ahora
secretaría general de la OEA). Por
cierto que dicho Comité ha realizado una
importante tarea jurídica.
ANGARIA
Proveniente del ius angariae, la angaria es la requisa
que hace un Estado
mediante indemnización o promesa de
indemnización, de los buques y otros
elementos de transporte de
propiedad de
personas o entidades extranjeras
que, durante un conflicto
armado, se hallan inactivos bajo la
jurisdicción
del requisante, y que éste necesita con
urgencia.La práctica de la angaria
viene desde la edad media y
se ha utilizado principalmente durante las dos
últimas guerras
mundiales.
Durante la última contienda, nuestro país
tenía sus puertos de embarque
abarrotados de productos
agropecuarios y carecía de suficientes bodegas
en
los barcos para trasportarlos a los mercados de
consumo;
mientras tanto,
numerosos buques de bandera extranjera
permanecían detenidos en esos
mismos puertos, a la espera de informaciones que le
permitieran navegar sin
peligro de ser hundidos por la marina de guerra de los
beligerantes
enemigos. Entonces, el Presidente de la
República, Dr. Ramón S.
Castillo,
antiguo profesor de Derecho
Comercial de la Universidad de
Buenos
Aires,
concibió la idea de requisar esos buques,
haciendo uso del procedimiento
de
angaria, equivalente al derecho de expropiación
por causa de utilidad
pública autorizado por el artículo 17 de
la Constitución Argentina.
Requisó
más de veinte barcos de bandera alemana e
italiana, surtos en nuestros
puertos, los incorporó, mediante la debida
indemnización a sus dueños, a la
incipiente flota argentina de
transporte y
de ese modo echó las bases para
la organización de la flota mercante del
Estado que desde entonces le ha
permitido a la República llevar directamente sus
productos
agropecuarios y
manufacturados, a los mercados de
consumo, sin
tener que depender de las
bodegas de los barcos de bandera extranjera y de las
primas de seguro
que
cobraran las conpañías fletadoras de esos
barcos. La desición del ex
presidente Castillo constituyó un acto de
positivo de liberación de la
economía nacional, en beneficio del pueblo
argentino, y lo hizo
silenciosamente, sin bombos ni platillos.
RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE
COMERCIO DE
LOS NEUTRALES.
No obstante la existencia de un conflicto
armado, el intercambio de
personas y de cosas entre los beligerantes y los
neutrales subsiste,
porque la circunstancia accidental del conflicto no deja
sin efecto los
contratos de transporte y
de aprovisionamiento entre Estados que no están
en
guerra, como son los neutrales respecto de los
beligerantes. De todos modos,
ese intercambio sufre considerables restricciones, con
motivo de la
posibilidad de que se utilice para transportar
contrabando de guerra, para
violar un bloqueo o para prestar lo que se conoce con el
nombre de
"asistencia hostil". Los Estados beligerantes, en
defensa de su propia
seguridad, restringen la libertad de
navegación y de comercio,
mediante el
procedimiento de la vista y del registro de los
barcos sospechosos,
ejerciendo sin duda alguna, un derecho que le otorga su
estado de
beligerante.
Contrabando de guerra se denomina al transporte de
materiales,
objetos o
productos utilizables en la guerra para fortalecer al
enemigo. Todo
beligerante tiene el perfecto derecho de interceptarlo y
de confiscarlo
tanto en alta mar como en la tierra o en
el aire, pero con
la obligación
de someterlo a un juicio de presas en el cual debe
determinarse y probarse
la veracidad de la imputación de contrabando. De
lo contrario, el barco y
la mercancía son devueltos a sus
dueños.
CONTINUIDAD DEL VIAJE.
Un tribunal de presas de Londres declaró en 1799
que realiza contrabando de
guerra el buque neutral que navega con destino a
país neutral y conduce
mercancías utilizables en la guerra que deben
pasar a poder del
enemigo
mediante un segundo viaje en el mismo buque o
entregándolas a fuerzas
enemigas antes de llegar al puerto de destino. La
"doctrina del viaje
continuo" tiende a impedir el contrabando mediante el
desdoblamiento del
transporte, ya que la mercancía está
destinada al enemigo cuando es enviada
de país neutral a país neutral con la
intención de que pase a poder
del
enemigo, intención que se presume cuando los
papeles del buque son falsos o
contienen manifestaciones inexactas o incompletas.(
Podestá Costa, ob. Cit.,
t. II, p. 187).
PREEMPCION
Se llama así a la facultad que se
atribuían los buques de guerra
beligerantes, de tomar de los buques neutrales
encontrados en alta mar,
víveres y otros artículos que no eran
contrabando de guerra, y retenerlos
para el uso propio, mediante el pago de su valor y una
bonificación. Ahora
esta práctica ha desaparecido con la
desaparición de la antigua y lenta
navegación a vela en la marina de
guerra.
LISTAS NEGRAS
En las dos últimas guerras
mundiales Gran Bretaña prohibió a las
personas
residentes en el Reino Unido realizar operaciones de
comercio con
personas
de nacionalidad enemiga que no residiesen en el Reino
Unido o que se
hallasen en territorio enemigo u ocupado por él.
Los nombres de estas
personas se dieron a publicidad en las
llamadas "Listas Negras", que
llegaron a sumar millares de individuos y de firmas
comerciales muchas de
las cuales tenían residencia en países
neutrales desde mucho tiempo
antes.
Otros beligerantes adoptaron el mismo procedimiento,
originando infinidad de
protestas por parte de los gobiernos
neutrales.
En ambas guerras
nuestro país se vió obligado a elevar su protesta
contra el
régimen de las listas negras por nota del 11 de
mayo de 1916 y del 15 de
julio de 1940.
MEDIOS DE HACER RESPETAR LA NEUTRALIDAD.
Las "Reglas de Washington de 1871" expresaban que
el Estado
neutral debía
proceder con la debida diligencia para hacer respetar su
situación con
respecto a las hostilidades navales. Pero la
Convención XIII de la
Conferencia de La Haya de 1907 y las "Reglas de La Haya
de 1923", referentes
a la neutralidad en las hostilidades navales y en las
aéreas,
respectivamente, declararon que el Estado
neutral debía emplear todos los
medios de que dispusiera para hacer respetar su
situación, porque el
ejercicio de los derechos de la neutralidad no
podía considerarse como un
acto inamistoso y el hecho de que el Estado
neutral repela por la fuerza
los ataques a su neutralidad no implica un acto de
hostilidad.
Autor:
Romina Perez