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Organización de las Naciones Unidas (ONU) III




Enviado por latiniando



    1. 2. ESTADOS MIEMBROS DE LAS NACIONES
      UNIDAS

      3. CARTA DE LAS
      NACIONES
      UNIDAS

      3.1. TABLA DE MATERIAS

      3.2. NOTA INTRODUCTORIA

      3.3. CARTA DE LAS
      NACIONES
      UNIDAS

      3.3.1. PROPOSITOS Y PRINCIPIOS

      3.3.2. MIEMBROS

      3.3.3. ORGANOS

      3.3.4. ARREGLO PACIFICO DE
      CONTROVERSIAS

      3.3.5. ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,
      QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE
      AGRESION

      3.3.6. ACUERDOS REGIONALES

      3.3.7. COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y
      SOCIAL

      3.3.8. EL CONSEJO ECONOMICO Y
      SOCIAL

      3.3.9. DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO
      AUTONOMOS

      3.3.10. REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION
      FIDUCIARIA

      3.3.11. EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClON
      FIDUCIARIA

      3.3.12. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

      3.3.13. LA SECRETARIA

      3.3.14. DISPOSICIONES VARIAS

      3.3.15. ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD

      3.3.16. REFORMAS

      3.3.17. RATIFICACION Y FIRMA

      4. LA ASAMBLEA GENERAL

      4.1. ¿QUÉ ES LA ASAMBLEA
      GENERAL?

      4.2. FUNCIONES Y
      PODERES

      4.3. PERÍODOS DE SESIONES

      4.4. COMISIONES PRINCIPALES

      4.4.1. Comisión de desarme y de seguridad
      internacional (Primera Comisión).

      4.4.2. Comisión de Asuntos
      Económicos y Financieros (Segunda
      Comisión).

      4.4.3. Comisión de Asuntos Sociales,
      Humanitarios y Culturales (Tercera
      Comisión).

      4.4.4. Comisión Política Especial y de
      Descolonización (Cuarta
      Comisión).

      4.4.5. Comisión de Asuntos Administrativos
      y Presupuestarios (Quinta Comisión)

      4.4.6. Comisión Jurídica (Sexta
      Comisión).

      5. EL CONSEJO DE SEGURIDAD

      5.1. ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE SEGURIDAD?

      5.2. FUNCIONES Y
      PODERES

      6. LA SECRETARÍA

      6.1. FUNCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS
      NACIONES UNIDAS

      7. KOFI ANNAN

      7.1. SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES
      UNIDAS

      7.1.1. NOTA BIOGRÁFICA

      8. EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

      8.1. ¿QUÉ ES EL CONSEJO
      ECONÓMICO Y SOCIAL?

      8.2. FUNCIONES Y
      PODERES

      8.3. PERÍODOS DE SESIONES

      8.4. ORGANOS SUBSIDIARIOS Y CONEXOS

      8.5. RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

      9. CONSEJO DE ADMINISTRACION
      FIDUCIARIA

      9.1. QUÉ ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA?

      9.2. FUNCIONES Y
      PODERES

      10. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

      10.1. ¿QUÉ ES LA CORTE INTERNACIONAL
      DE JUSTICIA?

      10.2. JURISDICCIÓN

      10.3. MIEMBROS

      11. ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE
      JUSTICIA

      11.1. TABLA DE MATERIAS

      11.2. ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

      11.2.1. ORGANIZACION DE LA CORTE

      11.2.2. COMPETENCIA DE LA CORTE

      11.2.3. PROCEDIMIENTO

      11.2.4. OPINIONES CONSULTIVAS

    2. 1. ORIGEN DE LAS NACIONES
      UNIDAS
    3. REFORMAS
    1. ORIGEN DE LAS NACIONES
      UNIDAS

    Las "Naciones Unidas" fue un nombre concebido por el
    Presidente de los Estados Unidos
    Franklin D. Roosevelt y se empleó por vez primera en la
    "Declaración de las Naciones Unidas", del 1 de enero de
    1942, durante la segunda guerra
    mundial, cuando los representantes de 26 naciones
    establecieron el compromiso, en nombre de sus Gobiernos, de
    proseguir juntos la lucha contra las Potencias del
    Eje.

    La Carta de las
    Naciones Unidas fue redactada por los representantes de 50
    países, reunidos en San Francisco del 25 de abril al 26 de
    junio de 1945, en la Conferencia de
    las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Los delegados
    basaron sus trabajos en las propuestas formuladas por los
    representantes de China, los
    Estados
    Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética en
    Dumbarton Oaks, de agosto a octubre de 1944. La Carta fue
    firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50
    países. Polonia, que no estuvo representada en la Conferencia, la
    firmó más tarde, convirtiéndose en uno de
    los 51 Estados miembros fundadores.

    Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24
    de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por
    China, los
    Estados
    Unidos, Francia, el
    Reino Unido y la Unión Soviética y por la
    mayoría de los demás signatarios; el 24 de octubre
    se celebra anualmente como Día de las Naciones
    Unidas.

    ESTADOS MIEMBROS DE LAS
    NACIONES UNIDAS

    (al 31 de diciembre de 1994)

    Con la admisión de Palau, son 185 Estados
    Miembros de las Naciones Unidas.

    Estado Miembro – Fecha de
    admisión

    Afganistán – 19 noviembre 1946

    Albania – 14 diciembre 1995

    Alemania – 18 septiembre 1973

    Andorra – 28 julio 1993

    Angola – 1 diciembre 1976

    Antigua y Barbuda – 11 noviembre 1981

    Arabia Saudita – 24 de octubre 1945

    Argelia – 8 octubre 1962

    Argentina – 24 octubre 1945

    Armenia – 2 marzo 1992

    Australia – 1 noviembre 1945

    Austria – 14 diciembre 1955

    Azerbaiyán – 2 marzo 1992

    Bahamas – 18 septiembre 1973

    Bahrein – 21 septiembre 1971

    Bangladesh – 17 septiembre 1974

    Barbados – 9 diciembre 1966

    Belarús – 2 marzo 1992

    (El 19 de septiembre de 1991, Bielorrusia informó
    a las Naciones Unidas de que había cambiado su nombre por
    el de Belarús).

    Bélgica – 27 diciembre 1945

    Belice – 25 septiembre 1981

    Benin – 20 septiembre 1960

    Bhután – 21 septiembre 1971

    Bolivia – 14 noviembre 1945

    Bosnia y Herzegovina – 22 mayo 1992

    Botswana – 17 octubre 1966

    Brasil – 24 octubre 1945

    Brunei Darussalam – 21 septiembre 1984

    Bulgaria – 14 diciembre 1955

    Burkina Faso – 20 septiembre 1960

    Burundi – 18 septiembre 1962

    Cabo Verde – 16 septiembre 1975

    Camboya – 14 diciembre 1955

    Camerún – 20 septiembre 1960

    Canadá – 9 noviembre 1945

    Colombia – 5 noviembre 1945

    Comoras – 12 noviembre 1975

    Congo – 20 septiembre 1960

    Costa Rica – 2 noviembre 1945

    Côte d'Ivoire – 20 septiembre
    1960

    Croacia – 22 mayo 1992

    Cuba – 24 octubre 1945

    Chad – 20 septiembre 1960

    Chile – 24 octubre 1945

    China – 24 octubre 1945

    Chipre – 20 septiembre 1960

    Dinamarca – 24 octubre 1945

    Djibouti – 20 septiembre 1977

    Dominica – 18 diciembre 1978

    Ecuador – 21 diciembre 1945

    Egipto – 24 octubre 1945

    (Egipto y Siria
    fueron Miembros originales de las Naciones Unidas desde el 24 de
    octubre de 1945. A raíz de un plebiscito celebrado el 21
    de febrero de 1958, Egipto y Siria
    se unieron para formar la República Árabe Unida,
    que continuó como un solo Estado
    Miembro.

    El 13 de octubre de 1961, Siria reasumió la
    condición de Estado
    independiente y simultáneamente su calidad de
    Estado Miembro
    separado. El 2 de septiembre de 1971, la República
    Árabe Unida cambió su nombre por el de
    República Árabe de Egipto).

    El Salvador – 24 octubre 1945

    Emiratos Arabes Unidos – 9 diciembre 1971

    Eritrea – 28 mayo 1993

    Eslovenia – 22 mayo 1992

    España – 14 diciembre 1955

    Estados Unidos de América
    – 24 octubre 1945

    Estonia – 17 septiembre 1991

    Etiopía – 13 noviembre 1945

    ex República Yugoslava de Macedonia – 8 abril
    1993

    (El 8 de abril de 1993, la Asamblea General
    decidió admitir como Miembro de las Naciones Unidas al
    Estado al que
    se hacía referencia a todos los efectos en las Naciones
    Unidas como "la ex República Yugoslava de Macedonia"
    mientras no se llegara a un arreglo de la controversia que se
    había planteado a causa de su nombre).

    Federación de Rusia – 24 octubre
    1945

    (La Unión de Repúblicas Socialistas
    Soviéticas fue Miembro original de las Naciones Unidas
    desde 1945. En carta de fecha 24
    de diciembre de 1991, Boris Yeltsin, Presidente de la
    Federación de Rusia, con el apoyo de los 11 países
    miembros de la Comunidad de
    Estados Independientes, informó el Secretario General que
    la Federación de Rusia ocupaba el lugar de la ex
    Unión Soviética en el Consejo de Seguridad y en
    todos los demás órganos de las Naciones
    Unidas).

    Fiji – 13 octubre 1970

    Filipinas – 24 octubre 1945

    Finlandia – 14 diciembre 1955

    Francia – 24 octubre 1945

    Gabón – 20 septiembre 1960

    Gambia – 21 septiembre 1965

    Georgia – 31 julio 1992

    Ghana – 8 marzo 1957

    Granada – 17 septiembre 1974

    Grecia – 25 octubre 1945

    Guatemala – 21 noviembre 1945

    Guinea – 12 diciembre 1958

    Guinea-Bissau – 17 septiembre 1974

    Guinea Ecuatorial – 12 noviembre 1968

    Guyana – 20 septiembre 1966

    Haití – 24 octubre 1945

    Honduras – 17 diciembre 1945

    Hungría – 14 diciembre 1955

    India – 30 octubre 1945

    Indonesia – 28 septiembre 1950

    (Por carta de fecha 20
    de enero de 1965, Indonesia anunció su decisión de
    retirarse de las Naciones Unidas "en esta etapa y bajo las
    presentes circunstancias". Por telegrama de 19 de septiembre de
    1966, Indonesia comunicó su decisión de reasumir su
    cooperación plena con las Naciones Unidas y su
    participación en las actividades de la
    Organización. El 28 de septiembre de 1966, la Asamblea
    General tomó nota de esa decisión y el Presidente
    de la Asamblea invitó a los representantes de Indonesia a
    ocupar sus lugares correspondientes en la Asamblea).

    Irán (República Islámica del) –
    24 octubre 1945

    Iraq – 21 diciembre 1945

    Irlanda – 14 diciembre 1955

    Islandia – 19 noviembre 1946

    Islas Marshall – 17 septiembre 1991

    Islas Salomón – 19 septiembre
    1978

    Israel – 11 mayo 1949

    Italia – 14 diciembre 1955

    Jamahiriya Arabe Libia – 14 diciembre
    1955

    Jamaica – 18 septiembre 1962

    Japón – 18 diciembre 1956

    Jordania – 14 diciembre 1955

    Kazajstán – 2 marzo 1992

    Kenya – 16 diciembre 1963

    Kirguistán – 2 marzo 1992

    Kuwait – 14 mayo 1963

    Lesotho – 17 octubre 1966

    Letonia – 17 septiembre 1991

    Líbano – 24 octubre 1945

    Liberia – 2 noviembre 1945

    Liechtenstein – 18 septiembre 1990

    Lituania – 17 septiembre 1991

    Luxemburgo – 24 octubre 1945

    Madagascar – 20 septiembre 1960

    Malasia – 17 septiembre 1957

    (La Federación de Malaya se incorporó a
    las Naciones Unidas el 17 de septiembre de 1957. El 16 de
    septiembre de 1963 cambió su nombre por el de Malasia,
    después de que se hubiera admitido en la nueva
    federación a Singapur, Sabah (Borneo Septentrional) y
    Sarawak. Singapur se independizó el 9 de agosto de 1965 y
    fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas el 21 de
    septiembre de 1965).

    Malawi – 1 diciembre 1964

    Maldivas – 21 septiembre 1965

    Malí – 28 septiembre 1960

    Malta – 1 diciembre 1964

    Marruecos – 12 noviembre 1956

    Mauricio – 24 abril 1968

    Mauritania – 27 octubre 1961

    México – 7 noviembre 1945

    Micronesia (Estados Federados de) – 17 septiembre
    1991

    Mónaco – 28 mayo 1993

    Mongolia – 27 octubre 1961

    Mozambique – 16 septiembre 1975

    Myanmar – 19 abril 1948

    Namibia – 23 abril 1990

    Nepal – 14 diciembre 1955

    Nicaragua – 24 octubre 1945

    Níger – 20 septiembre 1960

    Nigeria – 7 octubre 1960

    Noruega – 27 noviembre 1945

    Nueva Zelandia – 24 octubre 1945

    Omán – 7 octubre 1971

    Países Bajos – 10 diciembre 1945

    Pakistán – 30 septiembre 1947

    Palau – 15 diciembre 1994

    Panamá – 13 noviembre 1945

    Papua Nueva Guinea – 10 octubre 1975

    Paraguay – 24 octubre 1945

    Perú – 31 octubre 1945

    Polonia – 24 octubre 1945

    Portugal – 14 diciembre 1955

    Qatar – 21 septiembre 1971

    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte –
    24 octubre 1945 República Arabe Siria – 24 octubre 1945
    (Egipto y Siria
    fueron Miembros originales de las Naciones Unidas desde el 24 de
    octubre de 1945. A raíz de un plebiscito celebrado el 21
    de febrero de 1958, Egipto y Siria
    se unieron para formar la República Árabe Unida, la
    que continuó como un solo Estado
    Miembro. El 13 de octubre de 1961, Siria reasumió su
    condición de Estado independiente y simultáneamente
    su calidad de Estado
    Miembro separado).

    República Centroafricana – 20 septiembre
    1960

    República Checa – 19 enero 1993

    República de Corea – 17 septiembre
    1991

    República Democrática Popular Lao – 14
    diciembre 1955

    República Eslovaca – 19 enero 1993

    República de Moldova – 2 marzo
    1992

    República Dominicana – 24 octubre
    1945

    República Popular Democrática de Corea –
    17 septiembre 1991

    República Unida de Tanzanía – 14
    diciembre 1961

    (Tanganyika se incorporó a las Naciones Unidas el
    14 de diciembre de 1961, y Zanzíbar lo hizo el 16 de
    diciembre de 1963. Tras haberse ratificado el 26 de abril de 1964
    el Convenio de Unión entre Tanganyika y Zanzíbar,
    la República Unida de Tanganyika y Zanzíbar
    continuaron como un solo Estado Miembro, y el 1 de noviembre de
    1964 cambiaron su nombre por el de República Unida de
    Tanzanía).

    Rumania – 14 diciembre 1955

    Rwanda – 18 septiembre 1962

    Saint Kitts y Nevis – 23 septiembre 1983

    Samoa – 15 diciembre 1976

    San Marino – 2 marzo 1992

    Santa Lucía – 18 septiembre 1979

    Santo Tomé y Príncipe – 16 septiembre
    1975

    San Vicente y las Granadinas – 16 septiembre
    1980

    Senegal – 28 septiembre 1960

    Seychelles – 21 septiembre 1976

    Sierra Leona – 27 septiembre 1961

    Singapur – 21 septiembre 1965

    Somalia – 20 septiembre 1960

    Sri Lanka – 14 diciembre 1955

    Sudáfrica – 7 noviembre 1945

    Sudán – 12 noviembre 1956

    Suecia – 19 noviembre 1946

    Suriname – 4 diciembre 1975

    Swazilandia – 24 septiembre 1968

    Tailandia – 16 diciembre 1946

    Tayikistán – 2 marzo 1992

    Togo – 20 septiembre 1960

    Trinidad y Tabago – 18 septiembre 1962

    Túnez – 12 noviembre 1956

    Turkmenistán – 2 marzo 1992

    Turquía – 24 octubre 1945

    Ucrania – 24 octubre 1945

    Uganda – 25 octubre 1962

    Uruguay – 18 diciembre 1945

    Uzbekistán – 2 marzo 1992

    Vanuatu – 15 septiembre 1981

    Venezuela – 15 noviembre 1945

    Viet Nam – 20 septiembre 1977

    Yemen – 30 septiembre 1947

    Yugoslavia – 24 octubre 1945

    Zaire – 20 septiembre 1960

    Zambia – 1 diciembre 1964

    Zimbabwe – 25 agosto 1980

    CARTA DE LAS NACIONES
    UNIDAS

    1. TABLA DE
      MATERIAS
    2. Nota Introductoria

      Capítulo I: Propósitos y Principios
      (Artículos 1-2)

      Capítulo II: Miembros (Artículos
      3-6)

      Capítulo III: Organos (Artículos
      7-8)

      Capítulo IV: La Asamblea General
      (Artículos 9-22)

      Capítulo V: La Consejo de Seguridad
      (Artículos 23-32)

      Capítulo VI: Arreglo Pacífico de
      Controversias (Artículos 33-38)

      Capítulo VII: Acción en Caso de
      Amenazas a la Paz,

      Quebrantamientos de la Paz o Actos de
      Agresión (Artículos 39-51)

      Capítulo VIII: Acuerdos Regionales
      (Artículos 52-54)

      Capítulo IX: Cooperación
      Internacional Económica y Social

      (Artículos 55-60)

      Capítulo X: El Consejo Económico y
      Social (Artículos 61-72)

      Capítulo XI: Declaración Relativa a
      Territorios no Autónomos

      (Artículos 73-74)

      Capítulo XII: Régimen Internacional
      de Administración Fiduciaria

      (Artículos 75-85)

      Capítulo XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria
      (Artículos

      86-91)

      Capítulo XIV: La Corte Internacional de
      Justicia (Artículos 92-96)

      Capítulo XV: La Secretaría
      (Artículos 97-101)

      Capítulo XVI: Disposiciones Varias
      (Artículos 102-105)

      Capítulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre
      Seguridad (Artículos

      106-107)

      Capítulo XVIII: Reformas (Artículos
      108-109)

      Capítulo XIX: Ratificación y Firma
      (Artículos 110-111)

      La Carta de las Naciones Unidas se firmó el
      26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la
      Conferencia
      de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y
      entró en vigor el 24 de octubre del mismo
      año. El Estatuto de la Corte Internacional de
      Justicia es parte integrante de la
      Carta.

      El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General
      aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61
      de la
      Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de
      1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General
      aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que
      entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una
      enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea
      General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor
      el 12 de

      junio de 1968.

      La enmienda al Artículo 23 aumentó
      el número de miembros del Consejo de Seguridad de
      once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que
      las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de
      procedimiento serán tomadas por el
      voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y
      sobre todas las demás cuestiones por el voto
      afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso
      ls votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del
      Consejo de

      Seguridad.

      La enmienda al Artículo 61 que entró
      en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el
      número de miembros del Consejo Económico y
      Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a
      dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de
      septiembre de 1973, se volvió a aumentar el
      número de miembros del Consejo de veintisiete a
      cincuenta y cuatro.

      La enmienda al Artículo 109, que
      corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo,
      dispone que se podrá celebrar una Conferencia
      General de los Estados Miembros con el propósito de
      revisar la
      Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el
      voto de las dos terceras partes de los Miembros de la
      Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve
      miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El
      párrafo 3

      del mismo Artículo, que se refiere al
      examen de la cuestión de una posible conferencia
      de revisión en el décimo período
      ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido
      conservado en su forma primitiva por lo que toca a una
      decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo
      de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su
      décimo período ordinario de sesiones, y el
      Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho
      párrafo.

    3. NOTA INTRODUCTORIA

      Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas
      resueltos a preservar a las generaciones venideras del
      flagelo de la guerra
      que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la
      Humanidad sufrimientos indecibles, reafirmar la fe en los
      derechos
      fundamentales del hombre,
      en 1a dignidad y el valor de
      la persona
      humana, en la igualdad
      de derechos
      de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
      pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan
      mantenerse la justicia y el respeto
      a las obligaciones emanadas de los tratados
      y de otras fuentes
      del derecho
      internacional, a promover el progreso social y a elevar
      el nivel de vida dentro de un concepto
      más amplio de la libertad, y con tales finalidades a
      practicar la tolerancia
      y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras
      fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad
      internacionales, a asegurar, mediante la aceptación
      de principios
      y la adopción de métodos, que no se usará; la
      fuerza
      armada sino en servicio
      del interés común, y a emplear un
      mecanismo internacional para promover el progreso
      económico y social de todas los pueblos, hemos
      decidido a unar nuestros esfuerzos para realizar estos
      designios.

      Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por
      medio de representantes reunidos en la ciudad de San
      Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados
      en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta
      de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una
      organización internacional que se
      denominará las Naciones Unidas.

      CAPITULO I

      1. PROPOSITOS Y
        PRINCIPIOS
      2. Artículo 1

        Los Propósitos de las Naciones Unidas
        son:

        1. Mantener la paz y la seguridad
        internacionales, y con tal fin: tomar medidas
        colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a
        la paz, y para suprimir actos de agresión u
        otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de
        conformidad con los principios de la justicia y del derecho
        internacional, el ajuste o arreglo de controversias
        o situaciones internacionales susceptibles de conducir
        a quebrantamientos de la paz;

        2. Fomentar entre las naciones relaciones de
        amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
        determinación de los pueblos, y tomar otros
        medidas adecuadas para fortalecer la paz
        universal;

        3. Realizar la cooperación
        internacional en la solución de problemas internacionales de
        carácter económico, social, cultural o
        humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
        respeto a los derechos
        humanos y a las libertades fundamentales de todos,
        sin hacer distinción por motivos de raza,
        sexo, idioma o religión; y

        4. Servir de centro que armonice los esfuerzos
        de las naciones por alcanzar estos propósitos
        comunes.

        Artículo 2

        Para la realización de los
        Propósitos consignados en el Artículo 1,
        la
        Organización y sus Miembros
        procederán de acuerdo con los siguientes
        Principios:

        1. La
        Organización esta basada en el principio de
        la igualdad soberana de todos sus
        Miembros.

        2. Los Miembros de la
        Organización, a fin de asegurarse los
        derechos y beneficios inherentes a su
        condición de tales, cumplirán de buena fe
        las obligaciones contraídas por ellos
        de conformidad con esta Carta.

        3. Los Miembros de la
        Organización arreglarán sus
        controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera
        que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
        internacionales ni la justicia.

        4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
        abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de
        la fuerza contra la integridad territorial
        o la independencia política de cualquier Estado, o
        en cualquier otra forma incompatible con los
        Propósitos de las Naciones Unidas.

        5. Los Miembros de la Organización
        prestaron a ésta toda clase de ayuda en
        cualquier acción que ejerza de conformidad con
        esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a
        Estado alguno contra el cual la Organización
        estuviere ejerciendo acción preventiva o
        coercitiva.

        6. La Organización hará que los
        Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se
        conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida
        que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad
        internacionales.

        7. Ninguna disposición de esta Carta
        autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en
        los asuntos que son esencialmente de la
        jurisdicción interna de los Estados, ni
        obligará; a los Miembros a someter dichos
        asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la
        presente Carta; pero este principio no se opone a la
        aplicación de las medidas coercitivas prescritas
        en el Capítulo VII.

        CAPITULO II

        Artículo 3

        Son Miembros originarios de las Naciones
        Unidas los Estados que habiendo participado en la
        Conferencia de las Naciones Unidas sobre
        Organización Internacional celebrada en San
        Francisco, o que habiendo firmado previamente la
        Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero
        de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de
        conformidad con el Artículo 110.

        Artículo 4

        1. Podrán ser Miembros de las Naciones
        Unidas todos los demás Estados amantes de la paz
        que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta,
        y que, a juicio de la Organización, estén
        capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a
        hacerlo.

        2. La admisión de tales Estados como
        Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por
        decisión de la Asamblea General a
        recomendación del Consejo de
        Seguridad.

        Artículo 5

        Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya
        sido objeto de acción preventiva o coercitiva
        por parte del Consejo de Seguridad podrá ser
        suspendido por la Asamblea General, a
        recomendación del Consejo de Seguridad, del
        ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su
        calidad de Miembro. El ejercicio de
        tales derechos y privilegios podrá ser
        restituido por el Consejo de Seguridad.

        Artículo 6

        Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya
        violado repetidamente los Principios contenidos en esta
        Carta podrá ser expulsado de la
        Organización por la Asamblea General a
        recomendación del Consejo de

        Seguridad.

        CAPITULO III

      3. MIEMBROS

        Artículo 7

        1. Se establecen como órganos
        principales de las Naciones Unidas: una Asamblea
        General, un Consejo de Seguridad, un Consejo
        Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una
        Corte Internacional de Justicia y una
        Secretaría.

        2. podrán establecer, de acuerdo con
        las disposiciones de la presente Carta, los
        órganos subsidiarios que se estimen
        necesarios.

        Artículo 8

        La Organización no establecerá
        restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y
        mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter
        en las funciones de sus órganos
        principales y subsidiarios.

        CAPITULO IV

          1. COMPOSICIÓN
          2. Artículo 9

            1. La Asamblea General estará
            integrada por todos los Miembros de las
            Naciones Unidas.

            2. Ningún Miembro podrá
            tener más de cinco representantes en la
            Asamblea General.

            Artículo 10

            La Asamblea General podrá
            discutir cualesquier asuntos o cuestiones
            dentro de los límites de esta Carta o
            que se refieran a los poderes y funciones de
            cualquiera de los órganos creados por
            esta Carta, y salvo lo dispuesto en el
            Artículo 12 podrá hacer
            recomendaciones sobre tales asuntos o
            cuestiones a los Miembros de las Naciones
            Unidas o al Consejo de Seguridad o a
            éste y a aquéllos.

            Artículo 11

            l. La Asamblea General podrá
            considerar los principios generales de la
            cooperación en el mantenimiento de la paz y la
            seguridad internacionales, incluso los
            principios que rigen el desarme y la
            regulación de los armamentos, y
            podrá también hacer
            recomendaciones respecto de tales principios a
            los Miembros o al Consejo de Seguridad o a
            éste y a aquéllos.

            2. La Asamblea General podrá
            discutir toda cuestión relativa al
            mantenimiento de la paz y la
            seguridad internacionales que presente a
            su

            consideración cualquier Miembro
            de las Naciones Unidas o el Consejo de
            Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de
            las Naciones Unidas presente de conformidad con
            el Artículo 35, párrafo 2, y
            salvo lo dispuesto en el Artículo 12,
            podrá hacer recomendaciones acerca de
            tales cuestiones al Estado o Estados
            interesados o al Consejo de Seguridad o a
            éste y a aquéllos. Toda
            cuestión de esta naturaleza con respecto a la
            cual se requiera acción será
            referida al Consejo de Seguridad por la
            Asamblea General antes o después de
            discutirla.

            3. La Asamblea General podrá
            llamar la atención del Consejo de
            Seguridad hacia situaciones susceptibles de
            poner en peligro la paz y la seguridad
            internacionales.

            4. Los poderes de la Asamblea General
            enumerados en este Artículo no
            limitarán el alcance general del
            Artículo 10.

            Artículo 12

            1. Mientras el Consejo de Seguridad
            esté desempeñando las funciones
            que le asigna esta Carta con respecto a una
            controversia o situación, la Asamblea
            General no hará recomendación
            alguna sobre tal controversia o
            situación, a no ser que lo solicite el
            Consejo de Seguridad.

            2. El Secretario General, con el
            consentimiento del Consejo de Seguridad,
            informará a la Asamblea General, en cada
            periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo
            al mantenimiento de la paz y la
            seguridad internacionales que estuviere
            tratando el Consejo de Seguridad, e
            informará asimismo a la Asamblea
            General, o a los Miembros de las Naciones
            Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan
            pronto como el Consejo de Seguridad cese de
            tratar dichos asuntos.

            Artículo 13

            1. La Asamblea General
            promoverá estudios y hará
            recomendaciones para los fines
            siguientes:

            a. fomentar la cooperación
            internacional en el campo político e
            impulsar el desarrollo progresivo del
            derecho internacional y su
            codificación;

            b. fomentar la cooperación
            internacional en materias de carácter
            económico, social, cultural, educativo y
            sanitario y ayudar a hacer efectivos los
            derechos humanos y las
            libertades fundamentales de todos, sin hacer
            distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

            2. Los demás poderes,
            responsabilidades y funciones de la Asamblea
            General con relación a los asuntos que
            se mencionan en el inciso b del párrafo
            1 precedente quedan enumerados en los
            Capítulos IX y X.

            Artículo 14

            Salvo lo dispuesto en el
            Artículo 12, la Asamblea General
            podrá recomendar medidas para el arreglo
            pacífico de cualesquiera situaciones,
            sea cual fuere su origen, que a juicio de la
            Asamblea puedan perjudicar el bienestar general
            o las relaciones amistosas entre naciones,
            incluso las situaciones resultantes de una
            violación de las disposiciones de esta
            Carta que enuncian los Propósitos y
            Principios de las Naciones Unidas.

            Artículo 15

            1. La Asamblea General recibirá
            y considerará informes anuales y especiales
            del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una
            relación de las medidas que el Consejo
            de Seguridad haya decidido aplicar o haya
            aplicado para mantener la paz y la seguridad
            internacionales.

            2. La Asamblea General recibirá
            y considerará informes de los demás
            órganos de las Naciones
            Unidas.

            Artículo 16

            La Asamblea General
            desempeñará, con respecto al
            régimen internacional de administración
            fiduciaria, las funciones que se le atribuyen
            conforme a los Capítulos XII y XIII,
            incluso la aprobación de los acuerdos de
            administración fiduciaria de zonas no
            designadas como estratégicas.

            Artículo 17

            1. La Asamblea General
            examinará y aprobará el presupuesto de la
            Organización.

            2. Los miembros sufragarán los
            gastos de la Organización
            en la proporción que determine la
            Asamblea General.

            3. La Asamblea General
            considerará y aprobará los
            arreglos financieros y presupuestarios que se
            celebren con los organismos especializados de
            que trata el Artículo 57 y
            examinará los presupuestos administrativos de
            tales organismos especializados con el fin de
            hacer recomendaciones a los organismos
            correspondientes.

          3. FUNCIONES Y PODERES

            Artículo 18

            1. Cada Miembro de la Asamblea General
            tendrá un voto.

            2. Las decisiones de la Asamblea
            General en cuestiones importantes se
            tomarán por el voto de una
            mayoría de dos tercios de los miembros
            presentes y votantes. Estas cuestiones
            comprenderán: las recomendaciones
            relativas al mantenimiento de la paz y la
            seguridad internacionales, la elección
            de los miembros no permanentes del Consejo de
            Seguridad, la elección de los miembros
            del Consejo Económico y Social, la
            elección de los miembros del Consejo de
            Administración Fiduciaria de conformidad
            con el inciso c, párrafo 1, del
            Artículo 86, la admisión de
            nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la
            suspensión de los derechos y privilegios
            de los Miembros, la expulsión de
            Miembros, las cuestiones relativas al
            funcionamiento del régimen de
            administración fiduciaria y las
            cuestiones presupuestarias.

            3. Las decisiones sobre otras
            cuestiones, incluso la determinación de
            categorías adicionales de cuestiones que
            deban resolverse por mayoría de dos
            tercios, se tomarán por la
            mayoría de los miembros presentes y
            votantes.

            Artículo 19

            El Miembro de las Naciones Unidas que
            esté en mora en el pago de sus cuotas
            financieras para los gastos de la
            Organización, no tendrá voto en
            la Asamblea General cuando la suma adeudada sea
            igual o superior al total de las cuotas
            adeudadas por los dos años anteriores
            completos. La Asamblea General podrá,
            sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si
            llegare a la conclusión de que la mora
            se debe a circunstancias ajenas a la voluntad
            de dicho Miembro.

          4. VOTACIÓN
          5. PROCEDIMIENTO

          Artículo 20

          Las Asamblea General se reunirá
          anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que
          las circunstancias lo exijan, en sesiones
          extraordinarias. El Secretario General
          convocará a sesiones extraordinarias a
          solicitud del Consejo de Seguridad o de la
          mayoría de los Miembros de las Naciones
          Unidas.

          Artículo 21

          La Asamblea General dictará su
          propio reglamento y elegirá su Presidente
          para cada periodo de sesiones.

          Artículo 22

          La Asamblea General podrá
          establecer los organismos subsidiarios que estime
          necesarios para el desempeño de sus
          funciones.

          CAPITULO
          V

        1. LA ASAMBLEA GENERAL

          1. COMPOSICIÓN
          2. Artículo 23

            1. El Consejo de Seguridad se
            compondrá de quince miembros de las
            Naciones Unidas. La República de
            China, Francia, la Unión de las
            Repúblicas Socialistas
            Soviéticas, el Reino Unido de la Gran
            Bretaña e Irlanda del Norte y los
            Estados Unidos de América, serán
            miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
            La Asamblea General elegirá otros diez
            Miembros de las Naciones Unidas que
            serán miembros no permanentes del
            Consejo de Seguridad, prestando especial
            atención, en primer término, a la
            contribución de los Miembros de las
            Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la
            seguridad internacionales y a los demás
            propósitos de la Organización,
            como también a una distribución
            geográfica equitativa.

            2. Los miembros no permanentes del
            Consejo de Seguridad serán elegidos por
            un periodo de dos años. En la primera
            elección de los miembros no permanentes
            que se celebre después de haberse
            aumentado de once a quince el número de
            miembros del Consejo de Seguridad, dos de los
            cuatro miembros nuevos serán elegidos
            por un periodo de un año. Los miembros
            salientes no serán reelegibles para el
            periodo subsiguiente.

            3. Cada miembro del Consejo de
            Seguridad tendrá un
            representante.

            Artículo 24

            1. A fin de asegurar acción
            rápida y eficaz por parte de las
            Naciones Unidas, sus Miembros confieren al
            Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de
            mantener la paz y la seguridad internacionales,
            y reconocen que el Consejo de Seguridad
            actúa a nombre de ellos al
            desempeñar las funciones que le impone
            aquella responsabilidad.

            2. En el desempeño de estas
            funciones, el Consejo de Seguridad
            procederá de acuerdo con los
            Propósitos y Principios de las Naciones
            Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de
            Seguridad para el desempeño de dichas
            funciones quedan definidos en los
            Capítulos VI, VII, VIII y
            XII.

            3. El Consejo de Seguridad
            presentará a la Asamblea General para su
            consideración informes anuales y, cuando fuere
            necesario, informes especiales.

            Artículo 25

            Los Miembros de las Naciones Unidas
            convienen en aceptar y cumplir las decisiones
            del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta
            Carta.

            Artículo 26

            A fin de promover el establecimiento y
            mantenimiento de la paz y la seguridad
            internacionales con la menor desviación
            posible de los recursos humanos y
            económicos del mundo hacia los
            armamentos, el Consejo de Seguridad
            tendrá a su cargo, con la ayuda del
            Comité de Estado Mayor a que se refiere
            e1 Artículo 47, la elaboración de
            planes que se someterán a los Miembros
            de las Naciones Unidas para el establecimiento
            de un sistema de regulación de
            los armamentos.

          3. FUNCIONES Y PODERES

            Artículo 27

            1. Cada miembro del Consejo de
            Seguridad tendrá un voto.

            2. Las decisiones del Consejo de
            Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán
            tomadas por el voto afirmativo de nueve
            miembros.

            3. Las decisiones del Consejo de
            Seguridad sobre todas las demás
            cuestiones serán tomadas por el voto
            afirmativo de nueve miembros, incluso los votos
            afirmativos de todos los miembros permanentes;
            pero en las decisiones tomadas en virtud del
            Capítulo VI y del párrafo 3 del
            Artículo 52, la parte en una
            controversia se abstendrá de
            votar.

          4. VOTACIÓN
          5. PROCEDIMIENTO
        2. EL CONSEJO DE SEGURIDAD

        Articulo 28

        1. El Consejo de Seguridad será
        organizado de modo que pueda funcionar continuamente.
        Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad
        tendrá en todo momento su representante en la
        sede de la Organización.

        2. El Consejo de Seguridad celebrará
        reuniones periódicas en las cuales cada uno de
        sus miembros podrá, si lo desea, hacerse
        representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante
        especialmente designado.

        3. El Consejo de Seguridad podrá
        celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la
        sede de la Organización, que juzgue más
        apropiados para facilitar sus labores.

        Artículo 29

        El Consejo de Seguridad podrá
        establecer los organismos subsidiarios que estime
        necesarios para el desempeño de sus
        funciones.

        Artículo 30

        El Consejo de Seguridad dictará su
        propio reglamento, el cual establecerá el
        método de elegir su
        Presidente.

        Artículo 31

        Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que
        no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá
        participar sin derecho a voto en la discusión de
        toda cuestión llevada ante el Consejo de
        Seguridad cuando éste considere que los
        intereses de ese Miembro están afectados de
        manera especial.

        Artículo 32

        El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga
        asiento en el Consejo de Seguridad o el
        Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas,
        si fuere parte en una controversia que esté
        considerando el Consejo de Seguridad, será
        invitado a participar sin derecho a voto en las
        discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo
        de Seguridad establecerá las condiciones que
        estime justas para la participación de los
        Estados que no sean Miembros de las Naciones
        Unidas.

        CAPITULO VI

      4. ORGANOS

        Artículo 33

        l. Las partes en una controversia cuya
        continuación sea susceptible de poner en peligro
        el mantenimiento de la paz y la seguridad
        internacionales tratarán de buscarle
        solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la
        mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el
        recurso a organismos o acuerdos regionales u otros
        medios pacíficos de su
        elección.

        2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare
        necesario, instará a las partes a que arreglen
        sus controversias por dichos medios.

        Artículo 34

        El Consejo de Seguridad podrá
        investigar toda controversia, o toda situación
        susceptible de conducir a fricción internacional
        o dar origen a una controversia, a fin de determinar si
        la prolongación de tal controversia o
        situación puede poner en peligro el
        mantenimiento de la paz y la seguridad
        internacionales.

        Artículo 35

        1. Todo Miembro de las Naciones Unidas
        podrá llevar cualquiera controversia, o
        cualquiera situación de la naturaleza expresada en el
        Artículo 34, a la atención del Consejo de
        Seguridad o de la Asamblea General.

        2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones
        Unidas podrá llevar a la atención del
        Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda
        controversia en que sea parte, si acepta de antemano,
        en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico
        establecidas en esta Carta.

        3. El procedimiento que siga la Asamblea
        General con respecto a asuntos que le sean presentados
        de acuerdo con este Artículo quedará
        sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y
        12.

        Artículo 36

        1. El Consejo de Seguridad podrá, en
        cualquier estado en que se encuentre una controversia
        de la naturaleza de que trata el
        Artículo 33 o una situación de
        índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean
        apropiados.

        2. El Consejo de Seguridad deberá tomar
        en consideración todo procedimiento que las partes hayan
        adoptado para el arreglo de la controversia.

        3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con
        este Artículo, el Consejo de Seguridad
        deberá tomar también en
        consideración que las controversias de orden
        jurídico, por regla general, deben ser sometidas
        por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de
        conformidad con las disposiciones del Estatuto de la
        Corte.

        Artículo 37

        1. Si las partes en una controversia de la
        naturaleza definida en el
        Artículo 33 no lograren arreglarla por los
        medios indicados en dicho
        Artículo, la someterán al Consejo de
        Seguridad.

        2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la
        continuación de la controversia es realmente
        susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la
        paz y la seguridad internacionales, el Consejo
        decidirá si ha de proceder de conformidad con el
        Artículo 36 o si ha de recomendar los
        términos de arreglo que considere
        apropiados.

        Artículo 38

        Sin perjuicio de lo dispuesto en los
        Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad
        podrá, si así lo solicitan todas las
        partes en una controversia, hacerles recomendaciones a
        efecto de que se llegue a un arreglo
        pacífico.

        CAPITULO VII

      5. ARREGLO PACIFICO DE
        CONTROVERSIAS

        Artículo 39

        El Consejo de Seguridad determinará la
        existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de
        la paz o acto de agresión y hará
        recomendaciones o decidirá que medidas
        serán tomadas de conformidad con los
        Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a
        paz y la seguridad internacionales.

        Artículo 40

        A fin de evitar que la situación se
        agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las
        recomendaciones o decidir las medidas de que trata el
        Artículo 39, podrá instar a las partes
        interesadas a que cumplan con las medidas provisionales
        que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas
        provisionales no perjudicarán los derechos, las
        reclamaciones o la posición de las partes
        interesadas. El Consejo de Seguridad tomará
        debida nota del incumplimiento de dichas medidas
        provisionales.

        Artículo 41

        El Consejo de Seguridad podrá decidir
        qué medidas que no impliquen el uso de la
        fuerza armada han de emplearse para
        hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a
        los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen
        dichas medidas, que podrán comprender la
        interrupción total o parcial de las relaciones
        económicas y de las comunicaciones ferroviarias,
        marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
        radioeléctricas, y otros medios
        de comunicación, así como la ruptura
        de relaciones diplomáticas.

        Artículo 42

        Si el Consejo de Seguridad estimare que las
        medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser
        inadecuadas o han demostrado serlo, podrá
        ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o
        terrestres, la acción que sea necesaria para
        mantener o restablecer la paz y la seguridad
        internacionales. Tal acción podrá
        comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas
        aéreas, navales o terrestres de Miembros de las
        Naciones Unidas.

        Artículo 43

        1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas,
        con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y
        la seguridad internacionales, se comprometen a poner a
        disposición del Consejo de Seguridad, cuando
        éste lo solicite, y de conformidad con un
        convenio especial o con convenios especiales, las
        fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el
        derecho de paso, que sean necesarias para el
        propósito de mantener la paz y la seguridad
        internacionales.

        2. Dicho convenio o convenios fijarán
        el número y clase de las fuerzas, su grado de
        preparación y su ubicación general, como
        también la naturaleza de las facilidades y de la
        ayuda que habrán de darse.

        3. El convenio o convenios serán
        negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan
        pronto como sea posible; serán concertados entre
        el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre
        el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán
        sujetos a ratificación por los Estados
        signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos
        constitucionales.

        Artículo 44

        Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido
        hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro
        que no éste representado en él a que
        provea fuerzas armadas en cumplimiento de las
        obligaciones contraídas en virtud del
        Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si
        éste así lo deseare, a participar en las
        decisiones del Consejo de Seguridad relativas al
        empleo de contingentes de fuerzas
        armadas de dicho Miembro.

        Artículo 45

        A fin de que la Organización pueda
        tomar medidas militares urgentes, sus Miembros
        mantendrán contingentes de fuerzas aéreas
        nacionales inmediatamente disponibles para la
        ejecución combinada de una acción
        coercitiva internacional. La potencia y el grado de
        preparación de estos contingentes y los planes
        para su acción combinada seran determinados,
        dentro de los límites establecidos en el
        convenio o convenios especiales de que trata el
        Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la
        ayuda del Comité de Estado Mayor.

        Artículo 46

        Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el
        Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de
        Estado Mayor.

        Artículo 47

        1. Se establecerá un Comité de
        Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de
        Seguridad en todas las cuestiones relativas a las
        necesidades militares del Consejo para el mantenimiento
        de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas
        a su disposición, a la regulación de los
        armamentos y al posible desarme.

        2. El Comité de Estado Mayor
        estará integrado por los Jefes de Estado Mayor
        de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o
        sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas
        que no éste permanentemente representado en el
        Comité será invitado por éste a
        asociarse a sus labores cuando el desempeño
        eficiente de las funciones del Comité requiera
        la participación de dicho Miembro.

        3. El Comité de Estado Mayor
        tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la
        dirección estratégica de
        todas las fuerzas armadas puestas a disposición
        del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de
        dichas fuerzas serán resueltas
        posteriormente.

        4. El Comité de Estado Mayor, con
        autorización del Consejo de Seguridad y
        después de consultar con los organismos
        regionales apropiados, podrá establecer
        subcomités regionales.

        Artículo 48

        1. La acción requerida para llevar a
        cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el
        mantenimiento de la paz y la seguridad
        internacionales

        será ejercida por todos los Miembros de
        las Naciones Unidas o por algunos de ellos,
        según lo determine el Consejo de
        Seguridad.

        2. Dichas decisiones serán llevadas a
        cabo por los Miembros de las Naciones Unidas
        directamente y mediante su acción en los
        organismos internacionales apropiados de que formen
        parte.

        Artículo 49

        Los Miembros de las Naciones Unidas
        deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo
        las medidas dispuestas por el Consejo de
        Seguridad.

        Artículo 50

        Si el Consejo de Seguridad tomare medidas
        preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier
        otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas,
        que confrontare problemas económicos especiales
        originados por la ejecución de dichas medidas,
        tendrá el derecho de consultar al Consejo de
        Seguridad acerca de la solución de esos problemas.

        Artículo 51

        Ninguna disposición de esta Carta
        menoscabará el derecho inmanente de
        legítima defensa, individual o colectiva, en
        caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones
        Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya
        tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la
        seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los
        Miembros en ejercicio del derecho de legítima
        defensa serán comunicadas inmediatamente al
        Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera
        alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a
        la presente Carta para ejercer en cualquier momento la
        acción que estime necesaria con el fin de
        mantener o restablecer la paz y la seguridad
        internacionales.

        CAPITULO VIII

      6. ACCION EN CASO DE
        AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS
        DE AGRESION

        Artículo 52

        1. Ninguna disposición de esta Carta se
        opone a la existencia de acuerdos u organismos
        regionales cuyo fin sea entender en los asuntos
        relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad
        internacionales y susceptibles de acción
        regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y
        sus actividades, sean compatibles con los
        Propósitos y Principios de las Naciones
        Unidas.

        2. Los Miembros de las Naciones Unidas que
        sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos
        organismos, harán todos los esfuerzos posibles
        para lograr el arreglo pacífico de las
        controversias de carácter local por medio de
        tales acuerdos u organismos regionales antes de
        someterlas al Consejo de Seguridad.

        3. El Consejo de Seguridad promoverá el
        desarrollo del arreglo pacífico
        de las controversias de carácter local por medio
        de dichos acuerdos u organismos regionales,
        procediendo, bien a iniciativa de los Estados
        interesados, bien a instancia del Consejo de
        Seguridad.

        4. Este Artículo no afecta en manera
        alguna la aplicación de los Artículos 34
        y 35.

        Artículo 53

        1. El Consejo de Seguridad utilizará
        dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello
        hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su
        autoridad. Sin embargo, no se
        aplicarán medidas coercitivas en virtud de
        acuerdos regionales o por organismos regionales sin
        autorización del Consejo de Seguridad, salvo que
        contra Estados enemigos, según se les define en
        el párrafo 2 de este Artículo, se tomen
        las medidas dispuestas en virtud del Artículo
        107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la
        renovación de una política de agresión de
        parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de
        los gobiernos interesados quede a cargo de la
        Organización la responsabilidad de prevenir nuevas
        agresiones de parte de aquellos Estados.

        2. El término "Estados enemigos"
        empleado en el párrafo 1 de este Artículo
        se aplica a todo Estado que durante la
        segunda guerra mundial haya sido enemigo de
        cualquiera de los signatarios de esta Carta.

        Artículo 54

        Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad
        plenamente

        informado de las actividades emprendidas o
        proyectadas de conformidad

        con acuerdos regionales o por organismos
        regionales con el propósito de mantener la paz y
        la seguridad internacionales.

        CAPITULO IX

      7. ACUERDOS
        REGIONALES

        Artículo 55

        Con el propósito de crear las
        condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para
        las relaciones pacíficas y amistosas entre las
        naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
        determinación de los pueblos, la
        Organización promoverá:

        a. niveles de vida más elevados,
        trabajo permanente para todos, y condiciones de
        progreso y desarrollo económico y
        social;

        b. La solución de problemas internacionales de
        carácter económico, social y sanitario, y
        de otros problemas conexos; y la
        cooperación internacional en el orden cultural y
        educativo; y

        c. el respeto universal a los derechos
        humanos y a las libertades fundamentales de todos,
        sin hacer distinción por motivos de raza,
        sexo, idioma o religión, y la efectividad de
        tales derechos y libertades.

        Artículo 56

        Todos los Miembros se comprometen a tomar
        medidas conjunta o separadamente, en cooperación
        con la Organización, para la realización
        de los propósitos consignados en el
        Artículo 55.

        Artículo 57

        1. Los distintos organismos especializados
        establecidos por acuerdos intergubernamentales, que
        tengan amplias atribuciones internacionales definidas
        en sus estatutos, y relativas a materias de
        carácter económico, social, cultural,
        educativo, sanitario, y otras conexas, serán
        vinculados con la Organización de acuerdo con
        las disposiciones del Artículo 63.

        2. Tales organismos especializados así
        vinculados con la Organización se
        denominarán en adelante "los organismos
        especializados".

        Artículo 58

        La Organización hará
        recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las
        actividades de los organismos
        especializados.

        Artículo 59

        La Organización iniciará, cuando
        hubiere lugar, negociaciones entre los Estados
        interesados para crear los nuevos organismos
        especializados que fueren necesarios para la
        realización de los propósitos enunciados
        en el Artículo 55.

        Artículo 60

        La responsabilidad por el desempeño
        de las funciones de la Organización
        señaladas en este Capítulo
        corresponderá a la Asamblea General y, bajo la
        autoridad de ésta, al Consejo
        Económico y Social, que dispondrá a este
        efecto de las facultades expresadas en el
        Capítulo X.

        CAPITULO X

      8. COOPERACION INTERNACIONAL
        ECONOMICA Y SOCIAL

        1. COMPOSICIÓN
        2. Artículo 61

          1. El Consejo Económico y Social
          estará integrado por cincuenta y cuatro
          Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la
          Asamblea General.

          2. Salvo lo prescrito en el párrafo
          3, dieciocho miembros del Consejo Económico
          y Social serán elegidos cada año por
          un periodo de tres años. Los miembros
          salientes serán reelegibles para el periodo
          subsiguiente.

          3. En la primera elección que se
          celebre después de haberse aumentado de
          veintisiete a cincuenta y cuatro el número
          de miembros del Consejo Económico y Social,
          además de los miembros que se elijan para
          sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire
          al final de ese año, se elegirán
          veintisiete miembros más. El mandato de
          nueve de estos veintisiete miembros adicionales
          así elegidos expirara al cabo de un
          año y el de otros nueve miembros una vez
          transcurridos dos años, conforme a las
          disposiciones que dicte la Asamblea
          General.

          4. Cada miembro del Consejo
          Económico y Social tendrá un
          representante.

          Artículo 62

          1. El Consejo Económico y Social
          podrá hacer o iniciar estudios e informes
          con respecto a asuntos internacionales de
          carácter económico, social, cultural,
          educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y
          hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la
          Asamblea General, a los Miembros de las Naciones
          Unidas y a los organismos especializados
          integrados.

          2. El Consejo Económico y Social
          podrá hacer recomendaciones con el objeto de
          promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades
          fundamentales de todos, y la efectividad de tales
          derechos y libertades.

          3. El Consejo Económico y Social
          podrá formular proyectos de convención con
          respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la
          Asamblea General.

          4. El Consejo Económico y Social
          podrá convocar, conforme a las reglas que
          prescriba la Organización, conferencias
          internacionales sobre asuntos de su competencia.

          Artículo 63

          1. El Consejo Económico y Social
          podrá concertar con cualquiera de los
          organismos especializados de que trata el
          Artículo 57, acuerdos por medio de los
          cuales se establezcan las condiciones en que dichos
          organismos habrán de vincularse con la
          Organización. Tales acuerdos estarán
          sujetos a la aprobación de la Asamblea
          General.

          2. El Consejo Económico y Social
          podrá coordinar las actividades de los
          organismos especializados mediante consultas con
          ellos y haciéndoles recomendaciones, como
          también mediante recomendaciones a la
          Asamblea General y a los Miembros de las Naciones
          Unidas.

          Artículo 64

          1. El Consejo Económico y Social
          podrá tomar las medidas apropiadas para
          obtener informes periódicos de los
          organismos especializados. También
          podrá hacer arreglos con los Miembros de las
          Naciones Unidas y con los organismos especializados
          para obtener informes con respecto a los medidas
          tomadas para hacer efectivas sus propias
          recomendaciones y las que haga la Asamblea General
          acerca de materias de la competencia del Consejo.

          2. El Consejo Económico y Social
          podrá comunicar a la Asamblea General sus
          observaciones sobre dichos informes.

          Artículo 65

          1. El Consejo Económico y Social
          podrá suministrar información a1 Consejo de
          Seguridad y deberá darle la ayuda que
          éste le solicite.

          Artículo 66

          1. E1 Consejo Económico y Social
          desempeñará las funciones que caigan
          dentro de su competencia en relación con
          el cumplimiento de las recomendaciones de la
          Asamblea General.

          2. El Consejo Económico y Social
          podrá prestar, con aprobación de la
          Asamblea General, los servicios que le soliciten los
          Miembros de las Naciones Unidas y los organismos
          especializados.

          3. El Consejo Económico y Social
          desempeñará las demás
          funciones prescritas en otras partes de esta Carta
          o que le asignare la Asamblea General.

        3. FUNCIONES Y PODERES

          Artículo 67

          1. Cada miembro del Consejo
          Económico y Social tendrá un
          voto.

          2. Las decisiones del Consejo
          Económico y Social se tomarán por la
          mayoría de los miembros presentes y
          votantes.

        4. VOTACIÓN
        5. PROCEDIMIENTO

        Artículo 68

        E1 Consejo Económico y Social
        establecerá comisiones de orden económico
        y social y para la promoción de los derechos
        humanos, así como las demás
        comisiones necesarias para el desempeño de
        sus

        funciones.

        Artículo 69

        El Consejo Económico y Social
        invitará a cualquier Miembro de las Naciones
        Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus
        deliberaciones sobre cualquier asunto de particular
        interés para dicho
        Miembro.

        Artículo 70

        El Consejo Económico y Social
        podrá hacer arreglos para que representantes de
        los organismos especializados participen, sin derecho a
        voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones
        que establezca, y para que sus propios representantes
        participen en las deliberaciones de aquellos
        organismos.

        Artículo 71

        El Consejo Económico y Social
        podrá hacer arreglos adecuados para celebrar
        consultas con organizaciones no gubernamentales que se
        ocupen en asuntos de la competencia del Consejo.
        Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a
        ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa
        consulta con el respectivo Miembro de las Naciones
        Unidas.

        Artículo 72

        1. El Consejo Económico y Social
        dictará su propio reglamento, el cual

        establecerá el método de elegir su
        Presidente.

        2. El Consejo Económico y Social se
        reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su
        reglamento, el cual incluirá disposiciones para
        la convocación a sesiones cuando lo solicite una
        mayoría de sus miembros.

        CAPITULO XI

      9. EL CONSEJO ECONOMICO Y
        SOCIAL

        Artículo 73

        Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan
        o asuman la responsabilidad de administrar territorios
        cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la
        plenitud del gobierno propio, reconocen el principio
        de que los intereses de los habitantes de esos
        territorios están por encima de todo, aceptan
        como un encargo sagrado la obligación de
        promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad
        internacionales establecido por esta Carta, el
        bienestar de los habitantes de esos territorios, y
        asimismo se obligan:

        a. a asegurar, con el debido respeto a la
        cultura de los pueblos respectivos, su
        adelanto político, económico, social y
        educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
        protección contra todo abuso;

        b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en
        cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a
        ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus
        libres instituciones políticas, de acuerdo con las
        circunstancias especiales de cada territorio, de sus
        pueblos y de sus distintos grados de
        adelanto;

        c. a promover la paz y la seguridad
        internacionales;

        d. a promover medidas constructivas de
        desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos
        con otros y, cuando y donde fuere del caso, con
        organismos internacionales especializados, para
        conseguir la realización práctica de los
        propósitos de carácter social,
        económico y científico expresados en este
        Artículo; y

        e. a transmitir regularmente al Secretario
        General, a título informativo y

        dentro de los límites que la seguridad
        y consideraciones de orden constitucional requieran, la
        información estadística y de cualquier otra
        naturaleza técnica que verse sobre las
        condiciones económicas, sociales y educativas de
        los territorios por los cuales son respectivamente
        responsables, que no sean de los territorios a que se
        refieren los Capítulos XII y XIII de esta
        Carta.

        Artículo 74

        Los Miembros de las Naciones Unidas convienen
        igualmente en que su política con respecto a los
        territorios a que se refiere este Capitulo, no menos
        que con respecto a sus territorios metropolitanos,
        deberá fundarse en el principio general de la
        buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los
        intereses y el bienestar del resto del mundo en
        cuestiones de carácter social, económico
        y comercial.

        CAPITULO XII

      10. DECLARACION RELATIVA A
        TERRITORIOS NO AUTONOMOS

        Artículo 75

        La Organización establecerá bajo
        su autoridad un régimen
        internacional de administración fiduciaria para
        la administración y vigilancia de los
        territorios que puedan colocarse bajo dicho
        régimen en virtud de acuerdos especiales
        posteriores. A dichos territorios se les
        denominará "territorios
        fideicometidos."

        Artículo 76

        Los objetivos básicos del
        régimen de administración fiduciaria, de
        acuerdo con los Propósitos de las Naciones
        Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta
        Carta, serán:

        a. fomentar la paz y la seguridad
        internacionales;

        b. promover el adelanto político,
        económico, social y educativo de los habitantes
        de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en
        cuenta las circunstancias particulares de cada
        territorio y de sus pueblos y los deseos libremente
        expresados de los pueblos interesados, y según
        se dispusiere en cada acuerdo sobre
        administración fiduciaria;

        c. promover el respeto a los derechos humanos
        y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
        distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el
        reconocimiento de la interdependencia de los pueblos
        del mundo; y

        d. asegurar tratamiento igual para todos los
        Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en
        materias de carácter social, económico y
        comercial, así como tratamiento igual para
        dichos nacionales en la administración de la
        justicia, sin perjuicio de la realización de los
        objetivos arriba expuestos y con
        sujeción a las disposiciones del Artículo
        80.

        Artículo 77

        1. El régimen de administración
        fiduciaria se aplicará a los territorios de las
        siguientes categorías que se colocaren bajo
        dicho régimen por medio de los correspondientes
        acuerdos:

        a. territorios actualmente bajo
        mandato;

        b. territorios que, como resultado de la
        segunda guerra mundial, fueren segregados de
        Estados enemigos, y

        c. territorios voluntariamente colocados bajo
        este régimen por los Estados responsables de su
        administración.

        2. Será objeto de acuerdo posterior el
        determinar cuáles territorios de las
        categorías anteriormente mencionadas
        serán colocados bajo el régimen de
        administración fiduciaria y en qué
        condiciones.

        Artículo 78

        El régimen de administración
        fiduciaria no se aplicará a territorios que
        hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones
        Unidas, cuyas relaciones entre sí se
        basarán en el respeto al principio de la
        igualdad soberana.

        Artículo 79

        Los términos de la
        administración fiduciaria para cada territorio
        que haya de colocarse bajo el régimen expresado,
        y cualquier modificación o reforma,
        deberán ser acordados por los Estados
        directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de
        territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones
        Unidas, y serán aprobados según se
        dispone en los Artículos 83 y 85.

        Artículo 80

        1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos
        especiales sobre administración fiduciaria
        concertados de conformidad con los Artículos 77,
        79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada
        territorio bajo el régimen de
        administración fiduciaria, y hasta tanto se
        coligieren tales acuerdos, ninguna disposición
        de este Capítulo será interpretada en el
        sentido de que modifica en manera alguna los derechos
        de cualesquiera Estados o pueblos, o los
        términos de los instrumentos internacionales
        vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones
        Unidas.

        2. El párrafo 1 de este Artículo
        no será interpretado en el sentido de que da
        motivo para demorar o diferir la negociación y celebración
        de acuerdos para aplicar el régimen de
        administración fiduciaria a territorios bajo
        mandato y otros territorios, conforme al
        Artículo 77.

        Artículo 81

        El acuerdo sobre administración
        fiduciaria contendrá en cada caso las
        condiciones en que se administrará el territorio
        fideicometido, y designará la autoridad que ha
        de ejercer la administración. Dicha autoridad,
        que en lo sucesivo se denominará la "autoridad
        administradora", podrá ser uno o más
        Estados o la misma Organización.

        Artículo 82

        Podrán designarse en cualquier acuerdo
        sobre administración fiduciaria, una o varias
        zonas estratégicas que comprendan parte o la
        totalidad del territorio fideicometido a que se refiera
        el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales
        celebrados con arreglo al Artículo
        43.

        Artículo 83

        1. Todas las funciones de las Naciones Unidas
        relativas a zonas estratégicas, incluso la de
        aprobar los términos de los acuerdos sobre
        administración fiduciaria y de las
        modificaciones o reformas de los mismos, serán
        ejercidas por el Consejo de Seguridad.

        2. Los objetivos básicos enunciados en
        el Artículo 76 serán aplicables a la
        población de cada zona
        estratégica.

        3. Salvo las disposiciones de los acuerdos
        sobre administración fiduciaria y sin perjuicio
        de las exigencias de la seguridad, el Consejo de
        Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de
        Administración Fiduciaria para
        desempeñar, en las zonas estratégicas,
        aquellas funciones de la Organización relativas
        a materias políticas, económicas,
        sociales y educativas que correspondan al
        régimen de administración
        fiduciaria.

        Artículo 84

        La autoridad administradora tendrá el
        deber de velar por que el territorio fideicometido
        contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad
        internacionales. Con tal fin, la autoridad
        administradora podrá hacer uso de las fuerzas
        voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del
        citado territorio, a efecto de cumplir con las
        obligaciones por ella contraídas a este respecto
        ante el Consejo de Seguridad, como también para
        la defensa local y el mantenimiento de la ley
        y del orden dentro del

        territorio fideicometido.

        Artículo 85

        1. Las funciones de la Organización en
        lo que respecta a los acuerdos sobre
        administración fiduciaria relativos a todas las
        zonas no designadas como estratégicas, incluso
        la de aprobar los términos de los acuerdos y las
        modificaciones o reformas de los mismos serán
        ejercidas por la Asamblea General.

        2. El Consejo de Administración
        Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General,
        ayudará a ésta en el desempeño de
        las funciones aquí enumeradas.

        CAPITULO XIII

      11. REGIMEN INTERNACIONAL DE
        ADMINISTRACION FIDUCIARIA

        1. COMPOSICIÓN
        2. Artículo 86

          1. El Consejo de Administración
          Fiduciaria estará integrado por los
          siguientes Miembros de las Naciones
          Unidas:

          a. los Miembros que administren
          territorios fideicometidos;

          b. los Miembros mencionados por su nombre
          en el Artículo 23 que no estén
          administrando territorios fideicometidos;
          y

          c. tantos otros Miembros elegidos por
          periodos de tres años por la Asamblea
          General cuantos sean necesarios para asegurar que
          el número total de miembros del Consejo de
          Administración Fiduciaria se divida por
          igual entre los Miembros de las Naciones Unidas
          administradores de tales territorios y los no
          administradores.

          2. Cada miembro del Consejo de
          Administración Fiduciaria designará a
          una persona especialmente calificada
          para que lo represente en el Consejo.

          Artículo 87

          En el desempeño de sus funciones,
          la Asamblea General y, bajo su autoridad, el
          Consejo de Administración Fiduciaria,
          podrán :

          a. considerar informes que les haya
          rendido la autoridad administradora;

          b. aceptar peticiones y examinarlas en
          consulta con la autoridad
          administradora;

          c. disponer visitas periódicas a
          los territorios fideicometidos en fechas convenidas
          con la autoridad administradora; y

          d. tomar estas y otras medidas de
          conformidad con los términos de los acuerdos
          sobre administración fiduciaria.

          Artículo 88

          El Consejo de Administración
          Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto
          político, económico, social y
          educativo de los habitantes de cada territorio
          fideicometido; y la autoridad administradora de
          cada territorio fideicometido dentro de la
          competencia de la Asamblea General, rendirá
          a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho
          cuestionario.

        3. FUNCIONES Y PODERES

          Artículo 89

          1. Cada miembro del Consejo de
          Administración Fiduciaria tendrá un
          voto.

          2. Las decisiones del Consejo de
          Administración Fiduciaria serán
          tomadas por el voto de la mayoría de los
          miembros presentes y votantes.

        4. VOTACIÓN
        5. PROCEDIMIENTO

        Artículo 90

        1. El Consejo de Administración
        Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual
        establecerá el método de elegir su
        Presidente.

        2. El Consejo de Administración
        Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario,
        según su reglamento. Este contendrá
        disposiciones sobre convocación del Consejo a
        solicitud de la mayoría de sus
        miembros.

        Artículo 91

        El Consejo de Administración
        Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se
        valdrá de la ayuda del Consejo Económico
        y Social y de la de los organismos especializados con
        respecto a los asuntos de la respectiva competencia de
        los mismos.

        CAPITULO XIV

      12. EL CONSEJO DE
        ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA

        Artículo 92

        La Corte Internacional de Justicia será
        el órgano judicial principal de las Naciones
        Unidas; funcionará de conformidad con el
        Estatuto anexo, que está basado en el de la
        Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma
        parte integrante de esta Carta.

        Artículo 93

        1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas
        son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte
        Internacional de Justicia.

        2. Un Estado que no sea Miembro de las
        Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el
        Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de
        acuerdo con las condiciones que determine en cada caso
        la Asamblea General a recomendación del Consejo
        de Seguridad.

        Artículo 94

        1. Cada Miembro de las Naciones Unidas
        compromete a cumplir la decisión de la Corte
        Internacional de Justicia en todo litigio en que sea
        parte.

        2. Si una de las partes en un litigio dejare
        de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de
        la Corte, la otra parte podrá recurrir al
        Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree
        necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con
        el objeto de que se lleve a efecto la ejecución
        del fallo.

        Artículo 95

        Ninguna de las disposiciones de esta Carta
        impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas
        encomendar la solución de sus diferencias a
        otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o
        que puedan concertarse en el futuro.

        Artículo 96

        1. La Asamblea General o el Consejo de
        Seguridad podrán solicitar de la Corte
        Internacional de Justicia que emita una opinión
        consultiva sobre cualquier cuestión
        jurídica.

        2. Los otros órganos de las Naciones
        Unidas y los organismos especializados que en cualquier
        momento sean autorizados para ello por la Asamblea
        General, podrán igualmente solicitar de la Corte
        opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas
        que surjan dentro de la esfera de sus
        actividades.

        CAPITULO XV

      13. LA CORTE INTERNACIONAL DE
        JUSTICIA

        Artículo 97

        La Secretaría se compondrá de un
        Secretario General y del personal que requiera la
        Organización. El Secretario General será
        nombrado por la Asamblea General a recomendación
        del Consejo de Seguridad. El Secretario General
        será el más alto funcionario
        administrativo de la Organización.

        Artículo 98

        El Secretario General actuará como tal
        en todas las sesiones de la Asamblea General, del
        Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y
        Social y del Consejo de Administración
        Fiduciaria, y desempeñara las demás
        funciones que le encomienden dichos órganos. El
        Secretario General rendirá a la Asamblea General
        un informe anual sobre las actividades de
        la Organización.

        Artículo 99

        El Secretario General podrá llamar la
        atención del Consejo de Seguridad

        hacia cualquier asunto que en su
        opinión pueda poner en peligro el mantenimiento
        de ]a paz y la seguridad internacionales.

        Artículo 100

        1. En el cumplimiento de sus deberes, el
        Secretario General y el personal de la Secretaría no
        solicitarán ni recibirán instrucciones de
        ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a
        la Organización, y se abstendrán de
        actuar en forma alguna que sea incompatible con su
        condición de funcionarios internacionales
        responsables únicamente ante la
        Organización.

        2. Cada uno de los Miembros de las Naciones
        Unidas se compromete a respetar el carácter
        exclusivamente internacional de las funciones del
        Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no
        tratar de influir

        sobre ellos en el desempeño de sus
        funciones.

        Artículo 101

        1. El personal de la Secretaría
        será nombrado por el Secretario General de
        acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea
        General.

        2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo
        Económico y Social, al Consejo de
        Administración Fiduciaria y, según se
        requiera, a otros órganos de las Naciones
        Unidas. Este personal formará parte de la
        Secretaría.

        3. La consideración primordial que se
        tendrá en cuenta al nombrar el personal de la
        Secretaría y al determinar las condiciones del
        servicio, es la necesidad de asegurar el
        más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se
        dará debida consideración también
        a la importancia de contratar el personal en forma de
        que haya la más amplia
        representación

        geográfica posible.

        CAPITULO XVI

      14. LA SECRETARIA

        Artículo 102

        1. Todo tratado y todo acuerdo internacional
        concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones
        Unidas después de entrar en vigor esta Carta,
        serán registrados en la Secretaría y
        publicados por ésta a la mayor brevedad
        posible.

        2. Ninguna de las partes en un tratado o
        acuerdo internacional que no haya sido registrado
        conforme a las disposiciones del párrafo 1 de
        este Artículo, podrá invocar dicho
        tratado o acuerdo ante órgano alguno de las
        Naciones Unidas.

        Artículo 103

        En caso de conflicto entre las obligaciones
        contraídas por los Miembros de las Naciones
        Unidas en virtud de la presente Carta y sus
        obligaciones contraídas en virtud de cualquier
        otro convenio internacional, prevalecerán las
        obligaciones impuestas por la presente
        Carta.

        Articulo 104

        La Organización gozará, en el
        territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad
        jurídica que sea necesaria para el ejercicio de
        sus funciones y la realización de sus
        propósitos.

        Artículo 105

        1. La Organización gozará, en el
        territorio de cada uno de sus Miembros, de los
        privilegios e inmunidades necesarios para la
        realización de sus propósitos.

        2. Los representantes de los Miembros de la
        Organización y los funcionarios de ésta,
        gozarán asimismo de los privilegios e
        inmunidades necesarios para desempeñar con
        independencia sus funciones en
        relación con la Organización.

        3. La Asamblea General podrá hacer
        recomendaciones con el objeto de determinar los
        pormenores de la aplicación de los
        párrafos 1 y 2 de este Artículo, o
        proponer convenciones a los Miembros de las Naciones
        Unidas con el mismo objeto.

        CAPITULO XVII

      15. DISPOSICIONES
        VARIAS

        Artículo 106

        Mientras entran en vigor los convenios
        especiales previstos en el Artículo 43, que a
        juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para
        ejercer las atribuciones a que se refiere el
        Artículo 42, las partes en la Declaración
        de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30
        de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las
        disposiciones del párrafo 5 de esa
        Declaración, celebrar consultas entre sí,
        y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la
        Organización, a fin de acordar en nombre de
        ésta la acción conjunta que fuere
        necesaria para mantener la paz y la seguridad
        internacionales.

        Artículo 107

        Ninguna de las disposiciones de esta Carta
        invalidará o impedirá cualquier
        acción ejercida o autorizada como resultado de
        la
        segunda guerra mundial con respecto a un Estado
        enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta
        durante la citada guerra, por los gobiernos responsables
        de dicha acción.

        CAPITULO
        XVIII

      16. ACUERDOS TRANSITORIOS
        SOBRE SEGURIDAD

        Artículo 108

        Las reformas a la presente Carta
        entrarán en vigor para todos los Miembros de las
        Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto
        de las dos terceras partes de los miembros de la
        Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus
        respectivos procedimientos constitucionales, por las
        dos terceras partes de los Miembros de las Naciones
        Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del
        Consejo de Seguridad.

        Artículo 109

        1. Se podrá celebrar una Conferencia
        General de los Miembros de las Naciones Unidas con el
        propósito de revisar esta Carta, en la fecha y
        lugar que se determinen por el voto de las dos terceras
        partes de los miembros de la Asamblea General y por el
        voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de
        Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas
        tendrá un voto en la Conferencia.

        2. Toda modificación de esta Carta
        recomendada por el voto de las dos terceras partes de
        la Conferencia entrará en vigor al ser
        ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las
        dos terceras partes de los Miembros de las Naciones
        Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del
        Consejo de Seguridad.

        3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia
        antes de la décima reunión anual de la
        Asamblea General después de entrar en vigor esta
        Carta, la proposición de convocar tal
        Conferencia será puesta en la agenda de dicha
        reunión de la Asamblea General, y la Conferencia
        será celebrada si así lo decidieren la
        mayoría de los miembros de la Asamblea General y
        siete miembros cualesquiera del Consejo de
        Seguridad.

        CAPITULO XIX

      17. REFORMAS
      18. RATIFICACION Y
        FIRMA
    4. CARTA DE LAS NACIONES
      UNIDAS

    Artículo 110

    1. La presente Carta será ratificada por los
    Estados signatorios de acuerdo con sus respectivos
    procedimientos constitucionales.

    2. Las ratificaciones serán entregadas para su
    depósito al Gobierno de los Estados Unidos
    de América, el cual notificará cada
    depósito a todos los Estados signatarios así como
    al Secretario General de la Organización cuando haya
    sido designado.

    3. La presente Carta entrará en vigor tan
    pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la
    República de China,
    Francia, la
    Unión de las Repúblicas Socialistas
    Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e
    Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los
    demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará
    constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo
    que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de
    América, y del cual transmitirá
    copias a todos los Estados signatarios.

    4. Los Estados signatarios de esta Carta que la
    ratifiquen después que haya entrado en vigor
    adquirirán la calidad de
    miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del
    depósito de sus respectivas ratificaciones.

    Artículo 111

    La presente Carta, cuyos textos en chino,
    francés, ruso, inglés y español son igualmente
    auténticos, será depositada en los archivos del
    Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho
    Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la
    misma a los Gobiernos de los demás Estados
    signatarios.

    En fe de lo cual los Representantes de los gobiernos
    de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta.

    firmada en la ciudad de San Francisco, a los
    veintiséis días del mes de junio de mil
    novecientos cuarenta y cinco.

    1. LA ASAMBLEA
      GENERAL
      1. ¿QUÉ ES LA
        ASAMBLEA GENERAL?
      2. La Asamblea General es el principal
        órgano deliberativo de las Naciones Unidas.
        Está compuesto por representantes de todos los
        Estados Miembros, cada uno de los cuales tiene derecho a
        un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes,
        como las relativas a la paz y a la seguridad, la
        admisión de nuevos Miembros y la cuestiones
        presupuestarias, se deben adoptar por el voto de una
        mayoría de dos tercios. Las decisiones sobre otras
        cuestiones se adoptan por mayoría
        simple.

        De conformidad con la Carta, entre las funciones
        y poderes de la

        Asamblea General se cuentan los
        siguientes:

        Considerar y hacer recomendaciones sobre los
        principios de cooperación en el mantenimiento de
        la paz y la seguridad internacionales, incluso los
        principios que rigen el desarme y la
        reglamentación de armamentos;

        Discutir toda cuestión relativa al
        mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y,
        salvo en el caso en que el Consejo de Seguridad
        esté examinando una controversia o
        situación, formular recomendaciones al
        respecto;

        Tratar y, con la misma salvedad, hacer
        recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de
        los límites de la Carta o que afecte a los poderes
        o funciones de cualquier órgano de las Naciones
        Unidas;

        Promover estudios y hacer recomendaciones para
        fomentar la cooperación política internacional, desarrollar
        el derecho
        internacional y su codificación, ayudar a
        hacer efectivos los derechos humanos y las libertades
        fundamentales de todos y fomentar la cooperación
        internacional en materias de carácter
        económico, social, cultural, educativo y
        sanitario;

        Hacer recomendaciones para el arreglo
        pacífico de cualquier situación, sea cual
        fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones
        amistosas entre naciones;

        Recibir y considerar informes del Consejo de
        Seguridad y otros órganos de las Naciones
        Unidas;

        Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar
        las cuotas a los Miembros;

        Elegir los miembros no permanentes del Consejo
        de Seguridad, los miembros del Consejo Económico y
        Social y los miembros del Consejo de
        Administración Fiduciaria que deban ser electos;
        participar con el Consejo de Seguridad en la
        elección de los magistrados de la Corte
        Internacional de Justicia y, a recomendación del
        Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario
        General.

        De conformidad con la resolución
        "Unión pro paz", aprobada por la Asamblea General
        en noviembre de 1950, la Asamblea puede adoptar medidas
        si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre
        sus miembros permanentes, no adopta medidas en un caso en
        que parece haber una amenaza a la paz, el quebrantamiento
        de la paz o un acto de agresión. La Asamblea
        está facultada para considerar el asunto
        inmediatamente con el fin de recomendar a los Miembros la
        adopción de medidas colectivas,
        inclusive, en casos de quebrantamiento de la paz o de un
        acto de agresión, el empleo
        de la fuerza armada si fuera necesario para mantener o
        restablecer la paz y la seguridad
        internacionales.

      3. FUNCIONES Y
        PODERES

        El período ordinario de sesiones de la
        Asamblea General, que se inicia anualmente el tercer
        martes de septiembre, continúa habitualmente hasta
        mediados de diciembre. Al principio de cada
        período ordinario de sesiones, la Asamblea elige
        un nuevo Presidente, 21 vicepresidentes y los presidentes
        de las siete Comisiones principales. Para asegurar una
        distribución geográfica
        equitativa, la presidencia de la Asamblea se rota
        anualmente entre cinco grupos
        de Estados: los Estados de África, Asia,
        Europa
        Oriental, América Latina y Europa
        Occidental y otros Estados.

        Además de esos períodos ordinarios
        de sesiones, la Asamblea puede reunirse en
        períodos extraordinarios de sesiones a solicitud
        del Consejo de Seguridad, de una mayoría de los
        Miembros de las Naciones Unidas o de un Miembro si la
        mayoría de los miembros está de acuerdo.
        Los períodos extraordinarios de sesiones de
        emergencia se pueden convocar dentro de las 24 horas de
        recibida una solicitud del Consejo de Seguridad, aprobada
        por el voto de nueve de esos Miembros, por una
        mayoría de los miembros de las Naciones Unidas o
        por un miembro si la mayoría de los miembros
        está de acuerdo.

        Al principio de cada período ordinario de
        sesiones, la Asamblea celebra un debate
        general, en el que a menudo intervienen Jefes de Estado o
        de Gobierno, en el cual los Estados Miembros expresan sus
        opiniones acerca de una amplia gama de cuestiones de
        interés internacional.

      4. PERÍODOS DE
        SESIONES

        Debido al gran número de cuestiones que
        se someten a consideración de la Asamblea (por
        ejemplo, el programa del período de sesiones de
        la Asamblea constaba en 1994 de 162 temas distintos), la
        Asamblea asigna la mayoría de las cuestiones a sus
        seis Comisiones Principales:

        1. Comisión de
          desarme y de seguridad internacional (Primera
          Comisión).
        2. Comisión de
          Asuntos Económicos y Financieros (Segunda
          Comisión).
        3. Comisión de
          Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera
          Comisión).
        4. Comisión
          Política Especial y de Descolonización
          (Cuarta Comisión).
        5. Comisión de
          Asuntos Administrativos y Presupuestarios (Quinta
          Comisión)
        6. Comisión
          Jurídica (Sexta
          Comisión).
      5. COMISIONES
        PRINCIPALES

      Hay también una Mesa, integrada por el
      Presidente y los 21 Vicepresidentes de la Asamblea más
      los Presidentes de las siete Comisiones Principales, y una
      Comisión de Verificación de Poderes, integrada
      por nueve miembros designados por la Asamblea a propuesta del
      Presidente en cada período de sesiones, la cual
      informa a la Asamblea sobre los poderes de los
      representantes.

      Algunas de las cuestiones se consideran sólo
      en sesión plenaria, y no en una de las Comisiones
      Principales. Todas las cuestiones se someten a
      votación en sesión plenaria, por lo
      común hacia el final del período de sesiones,
      luego de que las Comisiones han concluido su examen de esas
      cuestiones y presentado proyectos de
      resolución al pleno de la Asamblea General.

      La votación en las Comisiones se hace por
      mayoría simple. En sesión plenaria, las
      resoluciones se pueden adoptar por aclamación, sin
      objeción o sin votación, o bien mediante
      votación registrada o por votación
      nominal.

      Aunque carecen de obligatoriedad jurídica
      para los gobiernos, las decisiones de la Asamblea
      están sustentadas por el peso de la opinión
      pública mundial respecto de los principales problemas
      internacionales y por la autoridad moral de
      la comunidad
      internacional.

      La labor de las Naciones Unidas durante todo el
      año se deriva fundamentalmente de las decisiones de la
      Asamblea General, es decir, de la voluntad de la
      mayoría de los Miembros expresada en resoluciones
      adoptadas por la Asamblea. Esta labor la llevan a
      cabo:

      Las Comisiones y otros órganos establecidos
      por la Asamblea para estudiar cuestiones específicas
      como el desarme, el espacio ultraterrestre, el mantenimiento
      de la paz, la descolonización y los derechos humanos e
      informar al respecto;

      Las conferencias internacionales convocadas por la
      Asamblea, y La Secretaría de las Naciones Unidas por
      conducto de las actividades del Secretario General y de la
      plantilla de funcionarios internacionales.

      1. De conformidad con la Carta, al Consejo de
        Seguridad le compete la responsabilidad primordial por el
        mantenimiento de la paz y la seguridad
        internacionales.

        El Consejo se compone de 15 miembros, a saber,
        cinco miembros permanentes: China,
        los Estados Unidos, la Federación de Rusia,
        Francia y el Reino Unido; y diez elegidos
        por la Asamblea General por períodos de dos
        años.

        Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las
        decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptan
        mediante voto afirmativo, cuando menos, de nueve de sus
        15 miembros. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas
        requieren nueve votos, incluidos los votos afirmativos de
        los cinco miembros permanentes. Esta es la regla de la
        "unanimidad de las grandes potencias", frecuentemente
        denominada "veto". Si un miembro permanente no apoya una
        decisión, puede emitir un voto negativo, el cual
        tiene poder
        de veto. Los cinco miembros permanentes han ejercido el
        derecho de veto en alguna oportunidad. Si un miembro
        permanente no apoya una decisión pero no desea
        bloquearla mediante un veto, se puede abstener en la
        votación.

        De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de
        las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las
        decisiones del Consejo de Seguridad.

        Aunque otros órganos de las Naciones
        Unidas formulan recomendaciones a los gobiernos,
        sólo el Consejo está facultado para adoptar
        decisiones que los Estados Miembros, de conformidad con
        la Carta, están obligados a cumplir.

      2. ¿QUÉ ES EL
        CONSEJO DE SEGURIDAD?
      3. FUNCIONES Y
        PODERES

      De conformidad con la Carta, las funciones y poderes
      del Consejo de Seguridad son los siguientes:

      Mantener la paz y la seguridad internacionales de
      conformidad con los propósitos y principios de las
      Naciones Unidas;

      Investigar toda controversia o situación que
      pueda crear fricción internacional;

      Recomendar métodos de ajuste de tales
      controversias, o condiciones de arreglo;

      Formular planes para el establecimiento de un
      sistema
      que reglamente los armamentos;

      Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto
      de agresión y recomendar qué medidas se deben
      adoptar;

      Instar a los Miembros a que apliquen sanciones
      económicas y otras medidas que no entrañan el
      uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la
      agresión;

      Emprender una acción militar contra un
      agresor;

      Recomendar la admisión de nuevos miembros y
      las condiciones en las cuales los Estados pueden pasar a ser
      partes en el Estatuto de la Corte Internacional de
      Justicia;

      Ejercer las funciones de administración
      fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas
      estratégicas";

      Recomendar a la Asamblea General la
      designación del Secretario General y, junto con la
      Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional
      de Justicia.

      El Consejo de Seguridad está organizado de
      modo que esté en condiciones de funcionar en forma
      permanente, y un representante de cada uno de sus miembros
      debe estar presente en todo momento en la Sede de las
      Naciones Unidas. El 31 de enero de 1992 tuvo lugar en la Sede
      la primera Reunión en la Cumbre del Consejo, a la que
      asistieron Jefes de Estado y de Gobierno de 13 de sus 15
      miembros y los ministros de Relaciones Exteriores de los
      otros dos. El Consejo se puede reunir en otro lugar que no
      sea la Sede; en 1972 celebró un período de
      sesiones en Addis Abeba (Etiopía), y el año
      siguiente hizo lo propio en Panamá
      (Panamá).

      Cuando se le ha sometido una denuncia referente a
      una amenaza a la paz, la primera medida que adopta el Consejo
      suele ser la de recomendar a las partes que procuren llegar a
      un acuerdo por medios pacíficos. En algunos casos el
      propio Consejo procede a la investigación y a la mediación.
      Puede nombrar representantes especiales o pedir al Secretario
      General que interponga sus buenos oficios. En ciertos casos
      puede enunciar principios para un arreglo
      pacífico.

      Cuando una controversia culmina en lucha armada, la
      primera preocupación del Consejo es ponerle fin lo
      más pronto posible. En muchas oportunidades desde la
      constitución de las Naciones Unidas, el
      Consejo ha dictado directivas de cesación del fuego
      que han impedido la extensión de las hostilidades en
      muchas partes del mundo. También envía fuerzas
      de las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la
      paz, a fin de contribuir a reducir la tirantez en las
      regiones donde hay disturbios, mantener separadas a las
      fuerzas contendientes y crear condiciones de tranquilidad en
      las que se pueda gestionar un arreglo pacífico. En
      virtud del Capítulo VII de la Carta, el Consejo puede
      decidir la adopción de medidas coercitivas,
      sanciones económicas (por ejemplo, los embargos del
      comercio)
      o acciones
      militares colectivas.

      La Asamblea General, a recomendación del
      Consejo de Seguridad, puede suspender el ejercicio de los
      derechos y privilegios inherentes a la calidad de miembro al
      Estado Miembro que haya sido objeto de acción
      preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad.
      La Asamblea, a recomendación del Consejo, puede
      expulsar de las Naciones Unidas a un Estado Miembro que haya
      violado persistentemente los Principios estipulados en la
      Carta.

      Un Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas
      pero no del Consejo de Seguridad puede participar, sin
      derecho de voto, en las deliberaciones del Consejo cuando
      éste estime que los intereses de ese país
      están afectados en forma especial. Tanto los Estados
      Miembros de las Naciones Unidas como los Estados que no son
      Miembros son invitados a participar, sin derecho de voto, en
      las deliberaciones del Consejo cuando son parte en una
      controversia sometida a la consideración del Consejo;
      el Consejo establece las condiciones relativas a la
      participación de los Estados que no son
      Miembros.

      *La Unión de Repúblicas Socialistas
      Soviéticas fue Miembro original de las Naciones Unidas
      desde el 24 de octubre de 1945. En carta de fecha 24 de
      diciembre de 1991, el Presidente de la Federación de
      Rusia, Boris Yeltsin, informó al Secretario General
      que la Federación de Rusia, con el apoyo de los 11
      países miembros de la Comunidad de
      Estados Independientes, ocupaba el lugar de la Unión
      Soviética en el Consejo de Seguridad y en todos los
      demás órganos de las Naciones
      Unidas.

    2. EL CONSEJO DE
      SEGURIDAD

      La Secretaría, una plantilla de funcionarios
      internacionales que trabajan en la sede de las Naciones
      Unidas en Nueva York y por todo el mundo, realiza la labor
      cotidiana de la Organización. Presta servicios
      a los otros órganos de las Naciones Unidas y
      administra los programas y
      políticas que éstos elaboran. Su
      jefe es el Secretario General, nombrado por la Asamblea
      General por recomendación del Consejo de Seguridad
      para un período de cinco años,
      renovable.

      Las funciones desempeñadas por la
      Secretaría son tan variadas como los problemas que
      tratan las Naciones Unidas. Van desde la
      administración de operaciones
      de mantenimiento de la paz a la mediación en
      controversias internacionales. El personal de la
      Secretaría también estudia las tendencias y
      problemas económicos y sociales; prepara estudios
      sobre temas tales como los derechos humanos y el desarrollo
      sostenible; organiza conferencias internacionales sobre
      cuestiones de preocupación mundial; vigila el grado en
      que se realizan las decisiones adoptadas por órganos
      de las Naciones Unidas; interpreta los discursos
      y traduce los documentos a
      los idiomas oficiales de la organización, y realiza
      programas de
      información para dar a conocer a los
      medios de
      comunicación del mundo la labor de las Naciones
      Unidas.

      El personal de la Secretaría está
      integrado por más de 14.000 hombres y mujeres de unos
      170 países. En su calidad de funcionarios
      internacionales, tanto ellos como el Secretario General
      sólo rinden cuenta de sus actividades a las Naciones
      Unidas y juran no solicitar ni recibir instrucciones de
      ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la
      organización. De conformidad con el artículo
      100 de la Carta, cada uno de los Estados Miembros de las
      Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter
      exclusivamente internacional de las funciones del Secretario
      General y del personal de la Secretaría y a no tratar
      de influir sobre ellos en el desempeño de sus
      funciones.

      1. FUNCIÓN DEL
        SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

      La Carta de las Naciones Unidas define al Secretario
      General como el "más alto funcionario administrativo"
      de la Organización. Desde luego, el Secretario General
      es mucho más que eso. A un mismo tiempo
      diplomático y activista, conciliador y provocador, el
      Secretario General se yergue ante la comunidad
      mundial como el emblema mismo de las Naciones Unidas. La
      tarea requiere una gran medida de valor,
      sensibilidad e imaginación, a todo lo cual el
      Secretario General debe añadir un optimismo tenaz: la
      convicción de que los ideales expresados en la Carta
      pueden convertirse en realidad. El actual Secretario General
      de las Naciones Unidas, séptimo ocupante del cargo, es
      Kofi Annan, de Ghana, quien asumió sus funciones el 1
      de enero de 1997.

      La labor del Secretario General implica un cierto
      grado de tensión inherente y creativa, que dimana
      directamente de la definición del cargo enunciada en
      la Carta. La Carta autoriza al Secretario General a
      señalar a la atención del Consejo de Seguridad
      cualquier asunto que en su opinión amenace la paz y la
      seguridad internacionales. También le asigna el
      desempeño de "las demás funciones" que le
      encomienden el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y
      los otros órganos principales de las Naciones Unidas.
      En consecuencia, el Secretario General hace de portavoz de la
      comunidad
      internacional y al mismo tiempo de
      funcionario de los Estados Miembros, funciones que al parecer
      aseguran un cierto grado de fricción. Sin embargo,
      lejos de limitar su valor,
      esos perfiles amplios garantizan un mandato extraordinario
      para la acción.

      El Secretario General es mejor conocido por el
      público por utilizar su jerarquía e
      imparcialidad –sus "buenos oficios"– en interés de la "diplomacia preventiva".
      Esto se refiere a las medidas que adoptan el Secretario
      General o los funcionarios superiores a sus órdenes,
      en público y en privado, para evitar que surjan,
      aumenten o se extiendan las controversias internacionales. En
      efecto, a medida que se desatan acontecimientos y crisis en
      todo el planeta, la palabra y los hechos del Secretario
      General pueden tener profundas repercusiones.

      No obstante, su labor entraña consultas
      diarias con dirigentes mundiales y otras personas, la
      asistencia a los períodos de sesiones de los diversos
      órganos de las Naciones Unidas y viajes por
      todo el mundo como parte del esfuerzo general por lograr que
      se comprenda mejor el papel de
      las Naciones Unidas en los asuntos internacionales. El
      Secretario General publica una memoria
      anual, cuya aparición se aguarda con ansiedad, en la
      que evalúa la labor de la Organización y
      anticipa su parecer acerca de las prioridades
      futuras.

      Asimismo, cada Secretario General define la tarea
      que le corresponde según su época y
      generación particulares. En 1992, por ejemplo, el
      señor Boutros-Ghali escribió a petición
      del Consejo de Seguridad "Un programa de
      paz", que es una propuesta de largo alcance para el
      mantenimiento y la consolidación eficaces de la paz en
      el mundo, tras la terminación de la guerra
      fría. Dos años más tarde
      publicó "Un programa de
      desarrollo", que es un proyecto de
      desarrollo para el siglo XXI. En momentos en que la comunidad
      internacional entra en un terreno en gran parte desconocido,
      se otorga también al cargo de Secretario General un
      nuevo dinamismo y una nueva orientación.

      Los predecesores del señor Annan en el cargo
      de Secretario General de las Naciones Unidas han sido:
      Boutros Boutros-Ghali, de Egipto, quien
      desempeñó su cargo de 1992 a 1996; Javier
      Pérez de Cuéllar, del Perú, quien
      prestó servicios
      de 1982 a 1991; Kurt Waldheim, de Austria, quien
      desempeñó esa función de 1972 a 1981; U
      Thant, de Birmania (hoy Myanmar), quien desempeño el
      cargo de 1961 a 1971; Dag Hammarskjöld, de Suecia, quien
      prestó servicios
      desde 1953 hasta su muerte en
      un accidente de aviación en África en 1961, y
      Trygve Lie, de Noruega, quien desempeñó el
      cargo de 1946 a 1953.

    3. LA
      SECRETARÍA

        1. NOTA
          BIOGRÁFICA
      1. SECRETARIO GENERAL DE LAS
        NACIONES UNIDAS

      Kofi Annan fue elegido como el séptimo
      Secretario General de las Naciones Unidas a partir del 1 de
      enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001. Hasta el
      momento de su nombramiento por la Asamblea General, el Sr.
      Annan había sido Secretario General Adjunto de
      Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las
      Naciones Unidas.

      El Sr. Annan, nacional de Ghana, volvió al
      puesto de Secretario General Adjunto de Operaciones
      de Mantenimiento de la Paz en marzo de 1996, después
      de desempeñar las funciones de Representante Especial
      del Secretario General en la ex Yugoslavia y de Enviado
      Especial ante la Organización del Tratado del
      Atlántico del Norte (OTAN) durante todo el
      período de transición que siguió a la
      firma del Acuerdo de Paz de Dayton. Había sido
      nombrado Secretario General Adjunto de Operaciones
      de Mantenimiento de la Paz el 1 de marzo de 1993, un
      año después de su nombramiento como
      Subsecretario General en el mismo departamento.

      Antes de desempeñar esos cargos, el Sr. Annan
      sirvió a las Naciones Unidas en otros puestos
      superiores. En total, ha dedicado más de 30
      años de su vida a las Naciones Unidas, para las que ha
      trabajado en lugares tan diversos como Addis Abeba, el Cairo,
      Ginebra, Ismailia (Egipto) y Nueva York.

      Entre esas posiciones, el Sr. Annan prestó
      servicios
      en calidad de Subsecretario General de Planificación de Programas,
      Presupuesto y Finanzas y
      Contralor de las Naciones Unidas. A raíz de la
      invasión de Kuwait por el Iraq en 1990, el Secretario
      General envió al Sr. Annan al Iraq para determinar
      qué podía hacerse para mejorar la
      situación sobre el terreno y facilitar la
      repatriación de más de 900 funcionarios
      internacionales. Durante su estancia en el Iraq, el Sr. Annan
      entabló negociaciones para la liberación de los
      rehenes occidentales y señaló a la
      atención de la comunidad internacional la
      situación de los más de 500.000
      asiáticos que se encontraban en Kuwait y en el Iraq.
      Encabezó posteriormente el equipo de negociación de las Naciones Unidas con
      el Iraq sobre la posibilidad de autorizar ventas de
      petróleo para la compra de ayuda
      humanitaria.

      El Sr. Annan había simultaneado anteriormente
      los cargos de Subsecretario General de Gestión de Recursos
      Humanos y Coordinador de Asuntos de Seguridad de las
      Naciones Unidas, después de desempeñar los
      cargos de Director de Presupuesto y Director Adjunto de
      Administración y Jefe de Personal de la Oficina del
      Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
      Refugiados.

      El Sr. Annan, regresó a su país de
      origen de 1974 a 1976 para desempeñar el cargo de
      Director Gerente de
      la Empresa de
      Promoción Turística de Ghana,
      cargo que simultaneó con su participación en la
      Junta de Ordenación del Turismo de
      Ghana.

      Además de sus funciones oficiales, el Sr.
      Annan participa desde hace mucho tiempo en
      actividades relacionadas con la educación, el desarrollo, el bienestar
      y la protección del personal internacional.

      Pertenece actualmente a las juntas de consejeros del
      Macalester College de Saint Paul (Minnesota) y del Institute
      for the Future de Menlo Park (California). Fue durante muchos
      años Presidente de la Junta Directiva de la Escuela
      Internacional de las Naciones Unidas de Nueva York, y
      formó parte de la Junta de Gobernadores de la Escuela
      Internacional de Ginebra de 1981 a 1983. Dentro de las
      Naciones Unidas, el Sr. Annan ha participado en los trabajos
      de la Junta de Nombramientos y Ascensos y del Grupo de
      Funcionarios Superiores (en ambos casos en calidad de
      Presidente), de la Junta de Gestión Administrativa y de Finanzas,
      del Grupo de
      Trabajo del Secretario General sobre las Operaciones de
      Mantenimiento de la Paz, y de la Caja Común de
      Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.

      El Sr. Annan, que habla inglés, francés y varios idiomas
      africanos, estudió en la Universidad de Ciencia y
      Tecnología de Kumasi y completó sus
      estudios de economía en el Macalester College, que
      le otorgó en 1994 su Trustee Distinguished Award, en
      reconocimiento de sus más de 30 años de
      servicio a
      la comunidad internacional. Cursó estudios de posgrado
      de economía en el Institut universitaire
      des hautes études internationales de Ginebra. En su
      calidad de Sloan Fellow de 1971-1972 en el Massachusetts
      Institute of Technology, recibió el título de
      Master of Science en Gestión. En junio de 1996, el Cedar
      Crest College de Allentown (Pennsylvania) le confirió
      el título honorario de Doctor of Public
      Service.

      El Sr. Annan nació en 1938. Está
      casado y tiene tres hijos.

    4. KOFI ANNAN

      1. La Carta estableció el Consejo
        Económico y Social como principal órgano
        coordinador de la labor económica y social de las
        Naciones Unidas y de los organismos e instituciones especializados que
        constituyen el sistema de las Naciones Unidas. El Consejo
        tiene 54 miembros, con mandatos de tres años. Las
        decisiones del Consejo Económico y Social se toman
        por mayoría simple, y cada miembro tiene derecho a
        un voto.

      2. ¿QUÉ ES EL
        CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL?

        Las funciones y poderes del Consejo
        Económico y Social son las siguientes:

        Servir como foro central para el
        examen de los problemas económicos y sociales
        internacionales, de naturaleza mundial o
        interdisciplinaria, y para la formulación de
        recomendaciones sustantivas sobre dichos problemas con
        destino a los Estados miembros y al sistema de las Naciones Unidas en su
        conjunto;

        Hacer o iniciar estudios, informes y
        recomendaciones sobre asuntos de carácter
        económico, social, cultural, educativo y sanitario
        y asuntos conexos;

        Promover el respeto por los derechos humanos y
        las libertades fundamentales de todos y la observancia de
        estos derechos y libertades;

        Convocar conferencias internacionales y preparar
        proyectos de convención sobre
        cuestiones de su competencia para someterlos a la
        consideración de la Asamblea General;

        Negociar acuerdos con los organismos
        especializados en los cuales se definan sus relaciones
        con las Naciones Unidas;

        Coordinar las actividades de los organismos
        especializados mediante consultas con ellos y
        formulándoles recomendaciones, y por medio de
        recomendaciones destinadas a la Asamblea General y a los
        Miembros de las Naciones Unidas;

        Prestar servicios, con aprobación de la
        Asamblea, a los Miembros de las Naciones Unidas y, cuando
        lo soliciten, a los organismos especializados;

        Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se
        ocupen de asuntos en los que entiende el
        Consejo.

      3. FUNCIONES Y
        PODERES

        Generalmente, el Consejo Económico y
        Social celebra anualmente un período de sesiones
        sustantivo de cinco semanas de duración,
        alternando entre Nueva York y Ginebra, y al menos dos
        períodos de sesiones de organización en
        Nueva York. El período de sesiones sustantivo
        incluye un segmento especial de alto nivel al que asisten
        ministros y otros altos funcionarios para examinar
        cuestiones económicas y sociales importantes. La
        labor permanente del Consejo se lleva a cabo en sus
        órganos subsidiarios; comisiones y comités
        que se reúnen a intervalos regulares y presentan
        sus informes al Consejo.

      4. PERÍODOS DE
        SESIONES

        El mecanismo subsidiario del Consejo incluye lo
        siguiente:

        Nueve comisiones orgánicas: la
        Comisión de Estadística, la Comisión de
        Población y Desarrollo, la
        Comisión de Desarrollo
        Social, la Comisión de Derechos Humanos, la
        Comisión de la Condición Jurídica y
        Social de la
        Mujer, la Comisión de Estupefacientes, la
        Comisión de Prevención del Delito
        y Justicia penal, la Comisión de Ciencia y
        Tecnología para el Desarrollo y la
        Comisión sobre el Desarrollo
        Sostenible;

        Cinco comisiones regionales: la Comisión
        Económica para África (Addis Abeba,
        Etiopía), la Comisión Económica y
        Social para Asia y
        el Pacífico (Bangkok, Tailandia), la
        Comisión Económica para Europa
        (Ginebra, Suiza), la Comisión para América Latina y el Caribe
        (Santiago, Chile)
        y la Comisión Económica y Social para
        Asia
        Occidental (Amán, Jordania);

        Cuatro comités permanentes: el
        Comité del Programa y de la Coordinación, la
        Comisión de Asentamientos Humanos, el
        Comité Encargado de las Organizaciones no
        Gubernamentales y el Grupo
        Intergubernamental de Trabajo de Expertos en Normas
        Internacionales de Contabilidad y Presentación
        de Informes;

        Diversos organismos permanentes de expertos que
        se ocupan de temas tales como la planificación del desarrollo, los
        recursos
        naturales, las fuentes de energía nuevas y
        renovables y la energía para el desarrollo, y los
        derechos económicos, sociales y culturales; Los
        comités y juntas ejecutivos del Fondo de las
        Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las
        Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa de las Naciones Unidas para el
        Desarrollo/Fondo de Población de las Naciones Unidas,
        el Programa Mundial de Alimentos y el Instituto Internacional de
        Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la
        Mujer. También están relacionados con
        el Consejo la Junta Internacional de Fiscalización
        de Estupefacientes y el Consejo Mundial de la Alimentación.

      5. ORGANOS SUBSIDIARIOS Y
        CONEXOS
      6. RELACIONES CON LAS
        ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

      De conformidad con la Carta, el Consejo
      Económico y Social puede celebrar consultas con las
      organizaciones no gubernamentales (ONG)
      interesadas acerca de los asuntos que son de la competencia
      del Consejo. El Consejo reconoce que esas organizaciones
      deben tener la oportunidad de expresar sus opiniones y de que
      a menudo poseen una experiencia o conocimientos
      técnicos de utilidad para
      los trabajos del Consejo.

      Hay más de 1.500 ONG
      reconocidas como entidades consultivas por el Consejo.
      Están clasificadas en tres categorías: las
      organizaciones de la categoría I son las que se
      interesan en la mayor parte de las actividades del Consejo;
      las organizaciones de la categoría II son las que
      poseen competencia especial en esferas de actividad concretas
      del Consejo, y las organizaciones que ocasionalmente pueden
      efectuar aportes a los trabajos del Consejo se incluyen en
      una Lista a fin de consultarlas cuando sea del
      caso.

      Las organizaciones no gubernamentales reconocidas
      como entidades consultivas pueden enviar observadores a las
      reuniones públicas del Consejo y de sus órganos
      subsidiarios y exponer por escrito su parecer acerca de
      materias relacionadas con la labor del Consejo.
      Además, pueden consultar con la Secretaría de
      las Naciones Unidas sobre asuntos de interés recíproco.

    5. EL CONSEJO ECONOMICO Y
      SOCIAL

      1. Al crear un régimen internacional de
        administración fiduciaria, la Carta
        estableció el Consejo de Administración
        Fiduciaria como uno de los órganos principales de
        las Naciones Unidas y le asignó la función
        de supervisar la administración de los territorios
        en fideicomiso puestos bajo el régimen
        de administración fiduciaria. El objetivo principal de este régimen
        consistía en promover el adelanto de los
        habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo
        hacia el gobierno propio o la independencia. El Consejo de
        Administración Fiduciaria está constituido
        por los cinco miembros permanentes del Consejo de
        Seguridad: China, los Estados Unidos, la
        Federación de Rusia, Francia y el Reino
        Unido.

        Los propósitos del régimen de
        administración fiduciaria se han cumplido a tal
        punto que todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno
        propio o la independencia, ya sea como Estados
        separados o mediante su unión con países
        independientes vecinos. En noviembre de 1994, el Consejo
        de Seguridad puso fin al Acuerdo de Administración
        Fiduciaria correspondiente al último de los 11
        territorios en fideicomiso originales que figuraban en su
        programa: el Territorio en Fideicomiso de las Islas del
        Pacífico (Palau), administrado por los Estados
        Unidos. El Consejo de Administración Fiduciaria,
        mediante la modificación de su reglamento, se
        reunirá cuando sea necesario.

      2. QUÉ ES EL CONSEJO
        DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA?
      3. FUNCIONES Y
        PODERES

      De conformidad con la Carta, el Consejo de
      Administración Fiduciaria está autorizado a
      examinar y debatir los informes presentados por la autoridad
      administradora respecto del adelanto político,
      económico, social y educativo de la población de los territorios en
      fideicomiso y, en consulta con la autoridad administradora, a
      examinar peticiones provenientes de los territorios en
      fideicomiso y realizar visitas periódicas y otras
      misiones especiales a esos territorios.

    6. CONSEJO DE
      ADMINISTRACION FIDUCIARIA

      1. La Corte Internacional de Justicia, con sede en
        La Haya (Países Bajos), es el órgano
        judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto
        forma parte integral de la Carta de las Naciones
        Unidas.

        Pueden recurrir a la Corte todas las partes en
        su Estatuto, que incluye automáticamente a todos
        los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea
        Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte
        en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada
        caso determine la Asamblea General, por
        recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y
        Nauru son los únicos Estados no Miembros que son
        partes en el Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a
        la Corte.

        Todos los países que son partes en el
        Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que
        les sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle
        casos en las condiciones que establezca el Consejo de
        Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que
        un litigio se remita a la Corte.

        Tanto la Asamblea General como el Consejo de
        Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva
        de la Corte sobre cualquier cuestión
        jurídica. Otros órganos de las Naciones
        Unidas y los organismos especializados, con
        autorización de la Asamblea General, pueden
        solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones
        jurídicas que correspondan al ámbito de sus
        actividades.

      2. ¿QUÉ ES LA
        CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA?

        La jurisdicción de la Corte se extiende a
        todos los litigios que los Estados le sometan y a todos
        los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas
        o en tratados y convenciones vigentes. Los
        Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la
        jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya
        sea mediante la firma de un tratado o convención
        en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o
        mediante una declaración especial en ese sentido.
        Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la
        jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos
        tipos de casos.

        De conformidad con el Artículo 38 de su
        Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se
        le sometan, aplica:

        Las convenciones internacionales que establecen
        reglas reconocidas por los Estados litigantes;

        La costumbre internacional como prueba de una
        pràctica general aceptada como ley,
        y;

        Las decisiones judiciales y la doctrina de los
        autores más calificados de los distintos
        países, como medio subsidiario para la
        determinación de las reglas
        jurídicas.

        Si las partes convienen en ello, la Corte
        también puede decidir un litigio sobre la base de
        la equidad.

      3. JURISDICCIÓN
      4. MIEMBROS

      La Corte está integrada por 15 magistrados
      elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad,
      en votaciones independientes. Se los elige por sus
      méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que
      estén representados en la Corte los principales
      sistemas
      jurídicos del mundo.

      No puede haber dos magistrados que sean nacionales
      de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve
      años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a
      ninguna otra ocupación mientras dure su
      mandato.

      Por lo común, la Corte celebra sesiones
      plenarias, pero también puede constituir unidades
      más pequeñas, denominadas "salas", cuando las
      partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se
      consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha
      constituido además una Sala de Asuntos
      Ambientales.

    7. LA CORTE INTERNACIONAL
      DE JUSTICIA

      1. Artículo 1

        Capítulo I: Organización de la
        Corte (Artículos 2 – 33)

        Capítulo II: Competencia de la Corte
        (Artículos 34 – 38)

        Capítulo III: Procedimiento
        (Artículos 39 – 64)

        Capítulo IV: Opiniones Consultivas
        (Artículos 65 – 68)

        Capítulo V: Reformas (Artículos 69
        y 70)

      2. TABLA DE
        MATERIAS

        Artículo 1

        LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA establecida
        por la Carta de las aciones Unidas, como órgano
        judicial principal de las Naciones Unidas, quedará
        constituida y funcionará conforme a las
        disposiciones del presente Estatuto.

        CAPITULO I

        1. ORGANIZACION DE LA
          CORTE
        2. Artículo 2

          La Corte será un cuerpo de
          magistrados independientes elegidos, sin tener en
          cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen
          de alta consideración moral y que reúnan las
          condiciones requeridas para el ejercicio de las
          más altas funciones judiciales en sus
          respectivos países, o que sean jurisconsultos
          de reconocida competencia en materia de derecho internacional.

          Artículo 3

          1. La Corte se compondrá de quince
          miembros, de los cuales no podrá haber dos que
          sean nacionales del mismo Estado.

          2. Toda persona que para ser elegida miembro
          de la Corte pudiera ser tenida por nacional de
          más de un Estado, será considerada
          nacional del Estado donde ejerza ordinariamente sus
          derechos civiles y políticos.

          Artículo 4

          1. Los miembros de la Corte serán
          elegidos por la Asamblea General y el Consejo de
          Seguridad de una nómina de candidatos propuestos
          por los grupos nacionales de la Corte
          Permanente de Arbitraje, de conformidad con las
          disposiciones siguientes.

          2. En el caso de los Miembros de las
          Naciones Unidas que no estén representados en
          la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán
          propuestos por grupos nacionales que designen a este
          efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones
          iguales a las estipuladas para los miembros de la
          Corte Permanente de Arbitraje por el Artículo 44 de
          la Convención de La Haya de 1907, sobre
          arreglo pacífico de las controversias
          internacionales.

          3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea
          General fijará, previa recomendación
          del Consejo de Seguridad, las condiciones en que
          pueda participar en la elección de los
          miembros de la Corte, un Estado que sea parte en el
          presente Estatuto sin ser Miembro de las Naciones
          Unidas.

          Artículo 5

          1. Por lo menos tres meses antes de la fecha
          de la elección, el Secretario General de las
          Naciones Unidas invitará por escrito a los
          miembros de la Corte Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados
          partes en este Estatuto y a los miembros de los
          grupos nacionales designados
          según el párrafo 2 del Artículo
          4 a que, dentro de un plazo determinado y por grupos
          nacionales, propongan como candidatos a personas que
          estén en condiciones de desempeñar las
          funciones de miembros de la Corte.

          2. Ningún grupo podrá proponer más
          de cuatro candidatos, de los cuales no más de
          dos serán de su misma nacionalidad. El
          número de candidatos propuestos por un
          grupo no será, en ningún
          caso, mayor que el doble del número de plazas
          por llenar.

          Artículo 6

          Antes de proponer estos candidatos, se
          recomienda a cada grupo nacional que consulte con su
          mas alto tribunal de justicia, sus facultades y
          escuelas de derecho, sus academias nacionales y las
          secciones nacionales de academias internacionales
          dedicadas al estudio del derecho.

          Artículo 7

          1. El Secretario General de las Naciones
          Unidas preparará una lista por orden
          alfabético de todas las personas así
          designadas. Salvo lo que se dispone en el
          párrafo 2 del Artículo 12,
          únicamente esas personas serán
          elegibles.

          2. El Secretario General presentará
          esta lista a la Asamblea General y al Consejo de
          Seguridad.

          Artículo 8

          La Asamblea General y el Consejo de
          Seguridad procederán independientemente a la
          elección de los miembros de la
          Corte.

          Artículo 9

          En toda elección, los electores
          tendrán en cuenta no sólo que las
          personas que hayan de elegirse reúnan
          individualmente las condiciones requeridas, sino
          también que en el conjunto estén
          representadas las grandes civilizaciones y los
          principales sistemas jurídicos del
          mundo.

          Artículo 10

          1. Se considerarán electos los
          candidatos que obtengan una mayoría absoluta
          de votos en la Asamblea General y en el Consejo de
          Seguridad.

          2. En las votaciones del Consejo de
          Seguridad, sean para elegir magistrados o para
          designar los miembros de la comisión prevista
          en el Artículo 12, no habrá
          distinción alguna entre miembros permanentes y
          miembros no permanentes del Consejo de
          Seguridad.

          3. En el caso de que más de un
          nacional del mismo Estado obtenga una mayoría
          absoluta de votos tanto en la Asamblea General como
          en el Consejo de Seguridad, se considerará
          electo el de mayor edad.

          Artículo 11

          Si después de la primera
          sesión celebrada para las elecciones quedan
          todavía una o más plazas por llenar, se
          celebrará una segunda sesión y, si
          necesario fuere, una tercera.

          Artículo 12

          1. Si después de la tercera
          sesión para elecciones quedan todavía
          una o más plazas por llenar, se podrá
          constituir en cualquier momento, a petición de
          la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una
          comisión conjunta compuesta de seis miembros,
          tres nombrados por la Asamblea General y tres por el
          Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por
          mayoría absoluta de votos, un nombre para cada
          plaza aún vacante, a fin de someterlo a la
          aprobación respectiva de la Asamblea General y
          del Consejo de Seguridad.

          2. Si la comisión conjunta acordare
          unánimemente proponer a una persona que satisfaga las condiciones
          requeridas, podrá incluirla en su lista,
          aunque esa persona no figure en la lista de
          candidatos a que se refiere el Artículo
          7.

          3. Si la comisión conjunta llegare a
          la conclusión de que no logrará
          asegurar la elección, los miembros de la Corte
          ya electos llenarán las plazas vacantes dentro
          del término que fije el Consejo de Seguridad,
          escogiendo a candidatos que hayan recibido votos en
          la Asamblea General o en el Consejo de
          Seguridad.

          4. En caso de empate en la votación,
          el magistrado de mayor edad decidirá con su
          voto.

          Artículo 13

          1. Los miembros de la Corte
          desempeñarán sus cargos por nueve
          años, y podrán ser reelectos. Sin
          embargo, el periodo de cinco de los magistrados
          electos en la primera elección expirará
          a los tres años, y el periodo de otros cinco
          magistrados expirará a los seis
          años.

          2. Los magistrados cuyos periodos hayan de
          expirar al cumplirse los mencionados periodos
          iniciales de tres y de seis años, serán
          designados mediante sorteo que efectuará el
          Secretario General de las Naciones Unidas
          inmediatamente después de terminada la primera
          elección.

          3. Los miembros de la Corte
          continuarán desempeñando las funciones
          de sus cargos hasta que tomen posesión sus
          sucesores. Después de reemplazados,
          continuarán conociendo de los casos que
          hubieren iniciado, hasta su
          terminación.

          4. Si renunciare un miembro de la Corte,
          dirigirá la renuncia al Presidente de la
          Corte, quien la transmitirá al Secretario
          General de las Naciones Unidas. Esta última
          notificación determinará la vacante del
          cargo.

          Artículo 14

          Las vacantes se llenarán por el mismo
          procedimiento seguido en la primera elección,
          con arreglo a la disposición siguiente: dentro
          de un mes de ocurrida la vacante, el Secretario
          General de las Naciones Unidas extenderá las
          invitaciones que dispone el Articulo 5, y el Consejo
          de Seguridad fijará la fecha de la
          elección.

          Artículo 15

          Todo miembro de la Corte electo para
          reemplazar a otro que no hubiere terminado su periodo
          desempeñará el cargo por el resto del
          periodo de su predecesor.

          Artículo 16

          1. Ningún miembro de la Corte
          podrá ejercer función política o
          administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra
          ocupación de carácter
          profesional.

          2. En caso de duda, la Corte
          decidirá.

          Artículo 17

          1. Los miembros de la Corte no podrán
          ejercer funciones de agente, consejero o abogado en
          ningún asunto.

          2. No podrán tampoco participar en la
          decisión de ningún asunto en que hayan
          intervenido anteriormente como agentes, consejeros o
          abogados de cualquiera de las partes, o como miembros
          de un tribunal nacional o internacional o de una
          comisión investigadora, o en cualquier otra
          calidad.

          3. En caso de duda, la Corte
          decidirá.

          Artículo 18

          1. No será separado del cargo
          ningún miembro de la Corte a menos que, a
          juicio unánime de los demás miembros,
          haya dejado de satisfacer las condiciones
          requeridas.

          2. El Secretario de la Corte
          comunicará oficialmente lo anterior al
          Secretario General de las Naciones Unidas.

          3. Esta comunicación determinará
          la vacante del cargo.

          Artículo 19

          En el ejercicio de las funciones del cargo,
          los miembros de la Corte gozarán de
          privilegios e inmunidades
          diplomáticos.

          Artículo 20

          Antes de asumir las obligaciones del cargo,
          cada miembro de la Corte declarará
          solemnemente, en sesión pública, que
          ejercerá sus atribuciones con toda
          imparcialidad y conciencia.

          Artículo 21

          1. La Corte elegirá por tres
          años a su Presidente y Vicepresidente;
          éstos podrán ser reelectos.

          2. La Corte nombrará su Secretario y
          podrá disponer el nombramiento de los
          demás funcionarios que fueren
          menester.

          Artículo 22

          1. La sede de la Corte será La Haya.
          La Corte podrá, sin embargo, reunirse y
          funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere
          conveniente.

          2. El Presidente y el Secretario
          residirán en la sede de la Corte.

          Artículo 23

          1. La Corte funcionará
          permanentemente, excepto durante las vacaciones
          judiciales, cuyas fechas y duración
          fijará la misma Corte.

          2. Los miembros de la Corte tienen derecho a
          usar de licencias periódicas, cuyas fechas y
          duración fijará la misma Corte,
          teniendo en cuenta la distancia de La Haya al
          domicilio de cada magistrado.

          3. Los miembros de la Corte tienen la
          obligación de estar en todo momento a
          disposición de la misma, salvo que
          estén en uso de licencia o impedidos de
          asistir por enfermedad o por razones graves
          debidamente explicadas al Presidente.

          Artículo 24

          1. Si por alguna razón especial uno
          de los miembros de la Corte considerare que no debe
          participar en la decisión de determinado
          asunto, lo hará saber así al
          Presidente.

          2. Si el Presidente considerare que uno de
          los miembros de la Corte no debe conocer de
          determinado asunto por alguna razón especial,
          así se lo hará saber.

          3. Si en uno de estos casos el miembro de la
          Corte y el Presidente estuvieren en desacuerdo, la
          cuestión será resuelta por la
          Corte.

          Artículo 25

          1. Salvo lo que expresamente disponga en
          contrario este Estatuto, la Corte ejercerá sus
          funciones en sesión plenaria.

          2. El Reglamento de la Corte podrá
          disponer que, según las circunstancias y por
          turno, se permita a uno o más magistrados no
          asistir a las sesiones, a condición de que no
          se reduzca a menos de once el número de
          magistrados disponibles para constituir la
          Corte.

          3. Bastará un quórum de nueve
          magistrados para constituir la Corte.

          Artículo 26

          1. Cada vez que sea necesario, la Corte
          podrá constituir una o más Salas
          compuestas de tres o más magistrados,
          según lo disponga la propia Corte, para
          conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo
          y los relativos al tránsito y las comunicaciones.

          2. La Corte podrá constituir en
          cualquier tiempo una Sala para conocer de un
          negocio determinado. La Corte fijará, con la
          aprobación de las partes, el número de
          magistrados de que se compondrá dicha
          Sala.

          3. Si las partes lo solicitaren, las Salas
          de que trate este Artículo oirán y
          fallarán los casos.

          Artículo 27

          Se considerará dictada por la Corte
          la sentencia que dicte cualquiera de las Salas de que
          tratan los Artículos 26 y 29.

          Artículo 28

          La Salas de que tratan los Artículos
          26 y 29 podrán reunirse y funcionar, con el
          consentimiento de las partes, en cualquier lugar que
          no sea La Haya.

          Artículo 29

          Con el fin de facilitar el pronto despacho
          de los asuntos, la Corte constituirá
          anualmente una Sala de cinco magistrados que, a
          petición de las partes, podrá
          oír y fallar casos sumariamente. Se
          designarán además dos magistrados para
          reemplazar a los que no pudieren actuar.

          Artículo 30

          1. La Corte formulará un reglamento
          mediante el cual determinará la manera de
          ejercer sus funciones. Establecerá, en
          particular, sus reglas de procedimiento.

          2. El Reglamento de la Corte podrá
          disponer que haya asesores con asiento en la Corte o
          en cualquiera de sus Salas, pero sin derecho a
          voto.

          Artículo 31

          1. Los magistrados de la misma nacionalidad
          de cada una de las partes litigantes
          conservarán su derecho a participar en la
          vista del negocio de que conoce la Corte.

          2. Si la Corte incluyere entre los
          magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de
          una de las partes, cualquier otra parte podrá
          designar a una persona de su elección para que
          tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona
          deberá escogerse preferiblemente de entre
          las

          que hayan sido propuestas como candidatos de
          acuerdo con los Artículos 4 y 5.

          3. Si la Corte no incluyere entre los
          magistrados del conocimiento ningún magistrado
          de la nacionalidad de las partes, cada una de
          éstas podrá designar uno de acuerdo con
          el párrafo 2 de este
          Artículo.

          4. Las disposiciones de este Artículo
          se aplicarán a los casos de que tratan los
          Artículos 26 y 29. En tales casos, el
          Presidente pedirá a uno de los miembros de la
          Corte que constituyen la Sala, o a dos de ellos, si
          fuere necesario, que cedan sus puestos a los miembros
          de la Corte que sean de la nacionalidad de las partes
          interesadas, y si no los hubiere, o si estuvieren
          impedidos, a los magistrados especialmente designados
          por las partes.

          5. Si varias partes tuvieren un mismo
          interés, se contarán como una sola
          parte para los fines de las disposiciones
          precedentes. En caso de duda, la Corte
          decidirá.

          6. Los magistrados designados según
          se dispone en los párrafos 2, 3 y 4 del
          presente Artículo, deberán tener las
          condiciones requeridas por los Artículos 2, 17
          (párrafo 2), 20 y 24 del presente Estatuto, y
          participarán en las decisiones de la Corte en
          términos de absoluta igualdad con sus
          colegas.

          Artículo 32

          1. Cada miembro de la Corte percibirá
          un sueldo anual.

          2. El Presidente percibirá un
          estipendio anual especial.

          3. El Vicepresidente percibirá un
          estipendio especial por cada día que
          desempeñe las funciones de
          Presidente.

          4. Los magistrados designados de acuerdo con
          el artículo 31, que no sean miembros de la
          Corte, percibirán remuneración por cada
          día que desempeñen las funciones del
          cargo.

          5. Los sueldos, estipendios y remuneraciones serán fijados
          por la Asamblea General, y no podrán ser
          disminuidos durante el periodo del cargo.

          6. El sueldo del Secretario será
          fijado por la Asamblea General a propuesta de la
          Corte.

          7. La Asamblea General fijará por
          reglamento las condiciones para conceder pensiones de
          retiro a los miembros de la Corte y al Secretario,
          como también las que rijan el reembolso de
          gastos de viaje a los miembros de la
          Corte y al Secretario.

          8. Los sueldos, estipendios y remuneraciones arriba mencionados
          estarán exentos de toda clase de impuestos.

          Artículo 33

          Los gastos de la Corte serán
          sufragados por las Naciones Unidas de la manera que
          determine la Asamblea General.

          CAPITULO II

          Artículo 34

          1. Sólo los Estados podrán ser
          partes en casos ante la Corte.

          2. Sujeta a su propio Reglamento y de
          conformidad con el mismo, la Corte podrá
          solicitar de organizaciones internacionales
          públicas información relativa a casos
          que se litiguen ante la Corte, y recibirá la
          información que dichas
          organizaciones envíen a iniciativa
          propia.

          3. Cuando en un caso que se litigue ante la
          Corte se discuta la interpretación del
          instrumento constitutivo de una organización
          internacional pública, o de una
          convención internacional concertada en virtud
          del mismo, el Secretario lo comunicará a la
          respectiva organización internacional
          pública y le enviará copias de todo el
          expediente.

          Artículo 35

          1. La Corte estará abierta a los
          Estados partes en este Estatuto.

          2. Las condiciones bajo las cuales la Corte
          estará abierta a otros Estados serán
          fijadas por el Consejo de Seguridad con
          sujeción a las disposiciones especiales de los
          tratados vigentes, pero tales
          condiciones no podrán en manera alguna colocar
          a las partes en situación de desigualdad ante
          la Corte.

          3. Cuando un Estado que no es Miembro de las
          Naciones Unidas sea parte en un negocio, la Corte
          fijará la cantidad con que dicha parte debe
          contribuir a los gastos de la Corte. Esta
          disposición no es aplicable cuando dicho
          Estado contribuye a los gastos de la
          Corte.

          Artículo 36

          1. La competencia de la Corte se extiende a
          todos los litigios que las partes le sometan y a
          todos los asuntos especialmente previstos en la Carta
          de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones
          vigentes.

          2. Los Estados partes en el presente
          Estatuto podrán declarar en cualquier momento
          que reconocen como obligatoria ipso facto y sin
          convenio especial, respecto a cualquier otro Estado
          que acepte la misma obligación, la
          jurisdicción de la Corte en todas las
          controversias de orden jurídico que versen
          sobre:

          a. la interpretación de un
          tratado;

          b. cualquier cuestión de derecho
          internacional;

          c. la existencia de todo hecho que, si fuere
          establecido, constituiría violación de
          una obligación internacional;

          d. la naturaleza o extensión de la
          reparación que ha de hacerse por el
          quebrantamiento de una obligación
          internacional.

          3. La declaración a que se refiere
          este Artículo podrá hacerse
          incondicionalmente o bajo condición de
          reciprocidad por parte de varios o determinados
          Estados, o por determinado tiempo.

          4. Estas declaraciones serán
          remitidas para su depósito al Secretario
          General de las Naciones Unidas, quien
          transmitirá copias de ellas a las partes en
          este Estatuto y al Secretario de la Corte.

          5. Las declaraciones hechas de acuerdo con
          el Artículo 36 del Estatuto de la Corte
          Permanente de Justicia Internacional que estén
          aún vigentes, serán consideradas,
          respecto de las partes en el presente Estatuto, como
          aceptación de la jurisdicción
          obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por
          el periodo que aún les quede de vigencia y
          conforme a los términos de dichas
          declaraciones.

          6. En caso de disputa en cuanto a si la
          Corte tiene o no jurisdicción, la Corte
          decidirá.

          Artículo 37

          Cuando un tratado o convención
          vigente disponga que un asunto sea sometido a una
          jurisdicción que debía instituir la
          Sociedad de las Naciones, o a la Corte
          Permanente de Justicia Internacional, dicho asunto,
          por lo que respecta a las partes en este Estatuto,
          será sometido a la Corte Internacional de
          Justicia.

          Artículo 38

          1. La Corte, cuya función es decidir
          conforme al derecho internacional las controversias
          que le sean sometidas, deberá
          aplicar:

          a. las convenciones internacionales, sean
          generales o particulares, que establecen reglas
          expresamente reconocidas por los Estados
          litigantes;

          b. la costumbre internacional como prueba de
          una práctica generalmente aceptada como
          derecho;

          c. los principios generales de derecho
          reconocidos por las naciones civilizadas;

          d. las decisiones judiciales y las doctrinas
          de los publicistas de mayor competencia de las
          distintas naciones, como medio auxiliar para la
          determinación de las reglas de derecho, sin
          perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
          59.

          2. La presente disposición no
          restringe la facultad de la Corte para decidir un
          litigio ex aequo et bono, si las partes así lo
          convinieren.

          CAPITULO
          III

        3. COMPETENCIA DE LA
          CORTE
        4. PROCEDIMIENTO
      3. ESTATUTO DE LA CORTE
        INTERNACIONAL DE JUSTICIA
    8. ESTATUTO DE LA CORTE
      INTERNACIONAL DE JUSTICIA

    Artículo 39

    1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el
    francés y el inglés.
    Si las partes acordaren que el procedimiento se siga en
    francés, la sentencia se pronunciará en este
    idioma. Si acordaren que el procedimiento se siga en inglés,
    en este idioma se pronunciará la sentencia.

    2. A falta de acuerdo respecto del idioma que ha de
    usarse, cada parte podrá presentar sus alegatos en el que
    prefiera, y la Corte dictará la sentencia en
    francés y en inglés.
    En tal caso, la Corte determinará al mismo tiempo
    cuál de los dos textos hará fe.

    3. Si lo solicitare una de las partes, la Corte la
    autorizará para usar cualquier idioma que no sea ni el
    francés ni el inglés.

    Artículo 40

    1. Los negocios
    serán incoados ante la Corte, según el caso,
    mediante notificación del compromiso o mediante solicitud
    escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se
    indicarán el objeto de la controversia y las
    partes.

    2. El Secretario comunicará inmediatamente la
    solicitud a todos los

    interesados.

    3. El Secretario notificará también a los
    Miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario
    General, así como a los otros Estados con derecho a
    comparecer ante la Corte.

    Artículo 41

    1. La Corte tendrá facultad para indicar, si
    considera que las circunstancias así lo exigen, las
    medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los
    derechos de cada una de las partes.

    2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán
    inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas
    indicadas.

    Artículo 42

    1. Las partes estarán representadas por
    agentes.

    2. Podrán tener ante la Corte consejeros o
    abogados.

    3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las
    partes ante la Corte gozarán de los privilegios e
    inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus
    funciones.

    Artículo 43

    1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita
    y otra oral.

    2. El procedimiento escrito comprenderá la
    comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias,
    contra memorias y, si
    necesario fuere, de réplicas, así como de toda
    pieza o documento en apoyo de las mismas.

    3. La
    comunicación se hará por conducto del
    Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados
    por la Corte.

    4. Todo documento presentado por una de las partes
    será comunicado a la otra mediante copia
    certificada.

    5. El procedimiento oral consistirá en la
    audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes,
    consejeros y abogados.

    Artículo 44

    1. Para toda modificación que deba hacerse a
    personas que no sean los agentes, consejeros o abogados, la Corte
    se dirigirá directamente al gobierno del Estado en cuyo
    territorio deba diligenciarse.

    2. Se seguirá el mismo procedimiento cuando se
    trate de obtener pruebas en el
    lugar de los hechos.

    Artículo 45

    El Presidente dirigirá las vistas de la Corte y,
    en su ausencia, el Vicepresidente; y si ninguno de ellos pudiere
    hacerlo, presidirá el más antiguo de los
    magistrados presentes.

    Artículo 46

    Las vistas de la Corte serán públicas,
    salvo lo que disponga la propia Corte en contrario, o que las
    partes pidan que no se admita al público.

    Artículo 47

    1. De cada vista se levantará un acta, que
    firmarán el Secretario y el Presidente.

    2. Esta acta será la única
    auténtica.

    Artículo 48

    La Corte dictará las providencias necesarias para
    el curso del proceso,
    decidirá la forma y términos a que cada parte debe
    ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias
    para la práctica de pruebas.

    Artículo 49

    Aun antes de empezar una vista, la Corte puede pedir a
    los agentes que produzcan cualquier documento o den cualesquiera
    explicaciones. Si se negaren a hacerlo, se dejará
    constancia formal del hecho.

    Artículo 50

    La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar
    a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u otro
    organismo que ella escoja, para que haga una investigación o emita un dictamen
    pericial.

    Artículo 51

    Las preguntas pertinentes que se hagan a testigos y
    peritos en el curso de una vista, estarán sujetas a las
    condiciones que fije la Corte en las reglas de procedimiento de
    que trata el Artículo 30.

    Artículo 52

    Una vez recibidas las pruebas dentro
    del término fijado, la Corte podrá negarse a
    aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las
    partes deseare presentar, salvo que la otra de su
    consentimiento.

    Artículo 53

    1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte,
    o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá
    pedir a la Corte que decida a su favor.

    2. Antes de dictar su decisión, la Corte
    deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia
    conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37,
    sino también de que la demanda
    está bien fundada en cuanto a los

    hechos y al derecho.

    Artículo 54

    1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a
    lo proveído por la Corte, hayan completado la
    presentación de su caso, el Presidente declarará
    terminada la vista.

    2. La Corte se retirará a deliberar.

    3. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán
    en privado y permanecerán secretas.

    Artículo 55

    1. Todas las decisiones de la Corte se tomarán
    por mayoría de votos de los magistrados
    presentes.

    2. En caso de empate, decidirá el voto del
    Presidente o del magistrado que lo reemplace.

    Artículo 56

    1. El fallo será motivado.

    2. El fallo mencionará los nombres de los
    magistrados que hayan tomado parte en él.

    Artículo 57

    Si el fallo no expresare en todo o en parte la
    opinión unánime de los magistrados, cualquiera de
    éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su
    opinión disidente.

    Artículo 58

    El fallo será firmado por el Presidente y el
    Secretario, y será leído en sesión
    pública después de notificarse debidamente a los
    agentes.

    Artículo 59

    La decisión de la Corte no es obligatoria sino
    para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido
    decidido.

    Artículo 60

    El fallo será definitivo e inapelable. En caso de
    desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo
    interpretará a solicitud de cualquiera de las
    partes.

    Artículo 61

    1. Sólo podrá pedirse la revisión
    de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de
    un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que,
    al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la
    parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento
    no se deba a negligencia.

    1. La Corte abrirá el proceso de
      revisión mediante una resolución en que se haga
      constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se
      reconozca que éste por su naturaleza justifica la
      revisión, y en que se declare que hay lugar a la
      solicitud.

    3. Antes de iniciar el proceso de
    revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo
    dispuesto por el fallo.

    1. La solicitud de revisión deberá
      formularse dentro del término de seis meses
      después de descubierto el hecho nuevo.

    5. No podrá pedirse la revisión una vez
    transcurrido el término de diez años desde la fecha
    del fallo.

    Artículo 62

    1. Si un Estado considerare que tiene un interés
      de orden jurídico que puede ser afectado por la
      decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que
      le permita intervenir.

    2. La Corte decidirá con respecto a dicha
    petición.

    Artículo 63

    1. Cuando se trate de la interpretación de una
    convención en la cual sean partes otros Estados
    además de las partes en litigio, el Secretario
    notificará inmediatamente a todos los Estados
    interesados.

    2. Todo Estado así notificado tendrá
    derecho a intervenir en el proceso; pero
    si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el
    fallo será igualmente obligatoria para
    él.

    Artículo 64

    Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte
    sufragará sus propias costas.

    CAPITULO IV

    1. OPINIONES
      CONSULTIVAS
    2. Artículo 65

      1. La Corte podrá emitir opiniones
      consultivas respecto de cualquier cuestión
      jurídica, a solicitud de cualquier organismo
      autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o
      de acuerdo con las disposiciones de la misma.

      2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite
      opinión consultiva serán expuestas a la Corte
      mediante solicitud escrita, en que se formule en
      términos precisos la cuestión respecto de la
      cual se haga la consulta.

      Con dicha solicitud se acompañarán
      todos los documentos que puedan arrojar luz
      sobre la cuestión.

      Artículo 66

      1. Tan pronto como se reciba una solicitud de
      opinión consultiva, el Secretario la
      notificará a todos los Estados que tengan derecho a
      comparecer ante la Corte.

      2. El Secretario notificará también,
      mediante comunicación especial y directa a
      todo Estado con derecho a comparecer ante la Corte, y a
      toda organización internacional que a juicio de la
      Corte, o de su Presidente si la Corte no estuviere reunida,
      puedan suministrar alguna información sobre la
      cuestión, que la Corte estará lista para
      recibir exposiciones escritas dentro del término que
      fijará el Presidente, o para oír en audiencia
      pública que se celebrará al efecto,
      exposiciones orales relativas a dicha
      cuestión.

      3. Cualquier Estado con derecho a comparecer ante
      la Corte que no haya recibido la
      comunicación especial mencionada en el
      párrafo 2 de este Artículo, podrá
      expresar su deseo de presentar una exposición
      escrita o de ser oído y la Corte
      decidirá.

      4. Se permitirá a los Estados y a las
      organizaciones que hayan presentado exposiciones escritas u
      orales, o de ambas clases, discutir las exposiciones
      presentadas por otros Estados u organizaciones en la forma,
      en la extensión y dentro del término que en
      cada caso fije la Corte, o su Presidente si la Corte no
      estuviere reunida. Con tal fin, el Secretario
      comunicará oportunamente tales exposiciones escritas
      a los Estados y organizaciones que hayan presentado las
      suyas.

      Artículo 67

      La Corte pronunciará sus opiniones
      consultivas en audiencia pública, previa
      notificación al Secretario General de las Naciones
      Unidas y a los representantes de los Miembros de las
      Naciones Unidas, de los otros Estados y de las
      organizaciones internacionales directamente
      interesados.

      Artículo 68

      En el ejercicio de sus funciones consultivas, la
      Corte se guiará además por las disposiciones
      de este Estatuto que rijan en materia
      contenciosa, en la medida en que la propia Corte las
      considere aplicables.

      CAPITULO V

    3. REFORMAS

    Artículo 69

    Las reformas al presente Estatuto se efectuarán
    mediante el mismo procedimiento que establece la Carta de las
    Naciones Unidas para la reforma de dicha Carta, con
    sujeción a las disposiciones que la Asamblea General
    adopte, previa recomendación del Consejo de Seguridad, con
    respecto a la participación de Estados que sean partes en
    el Estatuto, pero no Miembros de las Naciones Unidas.

    Artículo 70

    La Corte estará facultada para proponer las
    reformas que juzgue necesarias al presente Estatuto,
    comunicándolas por escrito al Secretario General de las
    Naciones Unidas a fin de que sean consideradas de conformidad con
    las disposiciones del Artículo 69.

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