"Lineamientos actuales de las políticas
universitarias"
del Posgrado "Especialista en la
enseñanza de la educación
superior".
Profesora Estela Inés
Medina
Autor:
Ing. Carlos G. Liendo
Octubre de
1998
Introducción
Este informe pretende
sintetizar los mecanismos de evaluación
y acreditación para la educación superior,
como los pilares que sustentan la calidad de las
instituciones
universitarias en todos los aspectos. Una de las razones para
realizar la evaluación
de las universidades y la acreditación de carreras es el
creciente proceso de
globalización que se esta registrando en
todos los ordenes, con el objetivo que
las universidades puedan competir frente a otras alternativas
internas y externas.
Hoy se impone una característica de cambio
permanente donde la capacitación es la base para poder
afrontarlos. La incorporación de los individuos al trabajo
productivo requiere, como condición ineludible, una
educación
de calidad y
permanente.
Evaluación y
Acreditación
El desarrollo de
la sociedad y su
economía
depende en gran medida del avance del conocimiento
científico y tecnológico tanto como de
profesionales e investigadores, con educación,
formación y capacitación adecuadas. Debido a esto, se
hace sumamente necesario implementar métodos de
evaluación para las universidades como
forma de encuadrarlas dentro de un esquema de parámetros
comunes que permitan la comparación entre las distintas
instituciones.
Sin un proceso de
evaluación resultaría difícil
discernir si las instituciones
tienen capacidad académica, organizativa y
económica para cumplir con su oferta
educativa.
En cuanto a la acreditación de carreras,
básicamente permite garantizar un mecanismo por el cual
las universidades pueden evaluar sus programas de
estudios basadas en criterios determinados y comunes a nivel
nacional e internacional, para lograr una adecuada
preparación de los graduados para la práctica de
las distintas especialidades.
Con la acreditación, los estudiantes
podrán conocer, desde el comienzo de sus estudios, cuales
serán los conocimientos a adquirir y como estos los
habilitan para acceder a los requerimientos del medio laboral. Desde el
punto de vista de los empleadores, conocerán las aptitudes
y conocimientos del profesional a emplear. También con la
acreditación la comunidad podrá conocer
sobre el destino de los fondos invertidos y en que medida la
carrera garantiza el resguardo de la seguridad, la
salud, los
bienes de la
sociedad y la
preservación del medio ambiente
y la forma en que contribuye con el progreso
socioeconómico y cultural del país y la
región.
Uno de los principales conceptos que las
instituciones
deben cambiar para una excitosa evaluación
y acreditación, es el que Ayarza llama "cultura
institucional" y la define como "el conjunto complejo de
supuestos básicos y creencias, profundamente arraigadas y
compartidas por todos los miembros de la institución,
influyendo y condicionando de manera importante los
comportamientos individuales". Este concepto es muy
importante a la hora de aceptar los cambios que se originan con
las aplicación de la evaluación institucional,
debido a que normalmente las personas se resisten a cambiar sus
hábitos, formas de enseñanza y
procederes.
Evaluación y
Calidad
La "evaluación" de la educación superior
universitaria tiene relación directa con la "calidad" de la
educación, por lo tanto es importante comprender el
termino calidad antes de
proponer y analizar el concepto de
evaluación.
La calidad la
construimos con las decisiones que cada uno tomamos en las
instituciones
para lograr la excelencia como grado máximo de calidad del
proceso
educativo. Tradicionalmente mejoramos la calidad de la
educación para satisfacer la demanda del
mercado, sin
embargo la tendencia actual esta cambiando esta forma de ver la
calidad y se prefiere mejorar la calidad de la educación
para crear una nueva oferta de
mercado en
innovación, ciencia y
tecnología.
La calidad es un concepto que
importa tanto a los participantes del proceso
educativo (comunidad
universitaria) como a los gobiernos y también a los
empresarios y empleadores que necesitan mantener un ritmo de
desarrollo
económico y para ello requieren la
participación de profesionales capacitados en las
instituciones universitarias.
La calidad es un concepto
filosófico que admite una variedad de definiciones
según los individuos y el ámbito social. La calidad
como término en latín significa "cualidad, manera
de ser", la significación castellana del término
calidad es "propiedad o
conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten
apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su
especie".
Pero muchos autores prefieren establecer un
conjunto de criterios y cualidades que reflejen aspectos de la
calidad antes que lograr una definición
concreta.
Con esto podemos decir que la calidad en la
educación implica:
- Eficiencia en los recursos
invertidos por el estado en
la educación. - Que los padres y estudiantes pretendan
excelencia - Que los programas de
estudio contemplen relaciones entre
ellos - Que los empleadores esperen un producto con
aptitud en relación a sus necesidades
específicas - Que la comunidad
pretenda calidad total
en todos los procesos
educativos, etc.
La "calidad universitaria" implica que el
conjunto de factores involucrados se relacionen entre sí
para lograr un individuo capacitado en una especialidad y
también como parte de la sociedad en la
cual se encuentra inmerso para que aporte sus conocimientos y sea
un ciudadano competente.
Una vez definido el nivel de calidad que se
busca, la "evaluación" de la institución bajo todos
sus aspectos nos mostrará la situación real y a
partir de esto podremos tomar conciencia de
cuanto nos acercamos al nivel de calidad buscado. Luego podremos
tomar decisiones para efectuar los cambios necesarios. La
"evaluación" aislada sin un proceso de
realimentación no eleva los niveles de calidad, es
necesario efectuar modificaciones a partir de las conclusiones y
volver a evaluar para ver el resultado de los
cambios.
Reseña histórica de la
evaluación en Argentina
La evaluación
de las universidades no es nueva en el mundo (en
Latinoamérica instituciones como ANUIES en México,
ICFES en Colombia y CAPES
en Brasil realizaron
evaluación hace más de veinte años), sin
embargo en Argentina
recién en 1993 se plantearon una serie de iniciativas
tendientes a generar una cultura de la
evaluación y la acreditación. Los instrumentos
más importantes que permitieron la gradual
institucionalización de la evaluación y de la
acreditación fueron la Comisión de
Acreditación de Posgrados (CAP), que en 1995 llevó
a cabo un proceso de acreditación de carreras de posgrado,
y la posterior constitución y puesta en marcha de la
Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria
(CONEAU).
En 1995 se dicta la Ley de
Educación Superior 24.521/95 que viene a llenar un
vacío de normativa para las instituciones universitarias y
no universitarias. Con la ley el Estado
nacional pretende garantizar niveles crecientes de calidad y
excelencia en la oferta
educativa superior y uno de los aspectos mas importantes que hace
referencia la ley es la
evaluación institucional.
Diversas instituciones y organismos
internacionales han propuesto estos esquemas de
evaluación, tal el caso de CEPAL/UNESCO y del BANCO MUNDIAL
(1992). Ambas consideran que se deben estimular los procesos de
autoevaluacion institucional y de evaluación externa y la
acreditación de programas de
posgrado. Las propuestas hablan también de lograr
"calidad", "equidad", "efectividad" y "eficiencia".
Todos estos términos son evaluables, por lo tanto puede
verse la importancia de los procesos de
evaluación de las instituciones.
Por otro lado, desde la Secretaría
de Políticas
Universitarias, creada en 1993, se propone transformar el
sistema
educativo superior y plantea un conjunto de estrategias para
la transformación, entre ellas la de Evaluación,
Acreditación y Mejoramiento de la calidad. Estimula un
sistema de
evaluación que permita conocer el nivel de logros de las
instituciones, los problemas de
toda índole que tengan y los niveles de calidad. Este
resultado lo informa a la sociedad para dar
a conocer la aptitud de cada institución en cuanto al
desempeño de su función de
educación.
Como antecedente podemos citar que
completaron procesos de
autoevaluación y evaluación externa antes de la
creación de la Ley de
Educación Superior: la Universidad
Nacional de Cuyo, la Universidad
Nacional del Sur y la Universidad
Nacional de la Patagonia
Austral, estas son las primeras experiencias en nuestro
país que sentaron las bases para el resto de las
instituciones.
Creación de la
CONEAU
La Ley de
Educación Superior crea la CONEAU y hace referencia a la
Evaluación y Acreditación universitaria en el
Título IV, Capitulo 3, Sección 3, Artículos
44 a 47. De donde se destaca que las instituciones universitarias
deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas
de evaluación institucional, llamada
autoevaluación. La cual se complementará con
evaluaciones externas, que se harán como mínimo
cada seis (6) años. La evaluación abarcará
las funciones de
docencia, investigación y extensión, y en el
caso de las instituciones universitarias nacionales,
también la gestión
institucional. Para el caso de las evaluaciones externas se
determina que deberán ser realizadas por la
Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU) o entidades privadas
constituidas con ese fin.
Sobre la
CONEAU
La Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria es un
organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción
del Ministerio de Cultura y
Educación, y que tiene por funciones:
a) Coordinar y llevar adelante la
evaluación externa prevista por la
Ley.
b) Acreditar las carreras de grado,
así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el
ámbito en que se desarrollen, conforme a los
estándares que establezca el Ministerio de Cultura y
Educación en consulta con el Consejo de
Universidades;
c) Pronunciarse sobre la consistencia y
viabilidad del proyecto
institucional que se requiere para el Ministerio de Cultura y
Educación autorice la puesta en marcha de una nueva
institución universitaria nacional con la posterioridad a
su creación o el reconocimiento de una institución
universitaria provincial;
d) Preparar los informes
requeridos para otorgar la autorización provisoria y el
reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias
privadas, así como los informes en
base a los cuales se evaluará el período de
funcionamiento provisorio de dichas
instituciones.
La Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria
estará integrada por doce (12) miembros, designados por el
Poder
Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos:
tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por
el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la
Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una de
las Cámaras del Honorable Congreso Nacional, y uno (1) por
el Ministerio de Cultura y Educación. Durarán en
sus funciones cuatro
años, con sistema de
renovación parcial. En todos los casos deberán
tratarse de personalidades de reconocida jerarquía
académica y científica. La Comisión
contará con presupuesto
propio. Los integrantes ejercen sus funciones a
título personal, con
independencia
de criterio y sin asumir la representación de ninguna
institución.
Su
Presidencia y
Vicepresidencia son ejercidas por dos de sus
miembros elegidos por mayoría durante un año. La
CONEAU se reúne periódicamente y debe dar
cumplimiento a los objetivos
establecidos por ley, programando y supervisando las tareas de un
equipo técnico
permanente.
El
equipo técnico permanente
de la CONEAU está compuesto por profesionales
universitarios, expertos en la elaboración de procedimientos y
técnicas de evaluación, bajo la coordinación
de un Director Ejecutivo quien
participará en las reuniones de la CONEAU. Dichos cargos
serán cubiertos por concurso público, de acuerdo
con las normas del
SINAPA.
Las evaluaciones se realizan con la
participación de
miembros destacados de
la comunidad
académica y universitaria, invitados
especialmente a esos fines, con el apoyo del equipo permanente y
utilizando los criterios y procedimientos
aprobados por la
CONEAU.
La participación de la
comunidad
universitaria se realiza a través de la constitución de comisiones asesoras y
comités de pares designados por la CONEAU. Los miembros de
las comisiones y comités son escogidos a partir de
consultas con universidades, asociaciones científicas y
profesionales y otros organismos técnicos pertinentes. Las
opiniones y recomendaciones de las comisiones asesoras y
comités de pares, debidamente fundamentadas, constituyen
la base de las resoluciones de la
CONEAU.
La CONEAU elaborará,
difundirá y pondrá en ejecución pautas y
procedimientos
de evaluación y acreditación coincidentes con sus
objetivos y
funciones. Las
conclusiones serán transmitidas a las diferentes
instituciones analizadas para atender su punto de
vista.
Integrantes de la
CONEAU
Presidente: Emilio Fermín
Mignone
Vice-presidente: Arturo Ramón
López Dávalos
Director Ejecutivo: José
Landi
Equipo técnico: Ricardo Roberto
Biazzi
Gustavo Francisco Cirigliano
Norberto Rafael Fernández
Lamarra
Juan Carlos Hidalgo
Víctor René
Nicoletti
Juan Carlos Pugliese
Fernando Storni
Adolfo Luis Stubrin
Ernesto Fernando Villanueva
Dirección de la
CONEAU:
Av. Santa Fe 1385, piso 5
(1059)
Buenos Aires,
Argentina
Tel.: (54-1) 815-1767/1798
Fax: (54-1)
815-0744
Site:
e-mail:
Métodos y fases de
Evaluación
Toda institución universitaria
pública o privada debe someterse a instancias de
evaluación institucional y acreditación de sus
programas de
estudio. La evaluación consta de dos
fases:
- una de autoevaluación
realizada por los integrantes de la propia institución o
Universidad. - y otra posterior de evaluación
externa realizada por la CONEAU o por alguna
institución privada debidamente autorizada por la CONEAU
y el MCyE.
Estas evaluaciones son acordadas entre la
Universidad y la
CONEAU con la firma del "Proyecto de Acuerdo General para
implementar el proceso de evaluación institucional"
(Ver Anexo I).
De este compromiso se desprende que la
autoevaluación deberá considerar los siguientes
aspectos:
- que cuente con un alto grado de
participación de la comunidad
universitaria.
- que adopte una perspectiva contextual e
histórica referida a sus objetivos y
al proyecto
institucional de la UNIVERSIDAD.
- que cubra todas las funciones que
desempeña la UNIVERSIDAD incluyendo información cualitativa y cuantitativa
debidamente interpretada.
- que enfoque a la institución como
un todo y no como la mera suma de sus
partes.
- que incluya en el informe de
autoevaluación recomendaciones para la mejora de la
UNIVERSIDAD jerarquizadas y analice su factibilidad
dentro de los recursos a su
disposición
- que posibilite a sus lectores alcanzar
una imagen
documentada de la
institución.
Luego del proceso de autoevaluación
se realizará la evaluación externa a cargo de la
CONEAU y se centrará en los siguientes
puntos:
- Docencia
- Investigación, desarrollo y
creación
- Extensión, producción de tecnología y
transferencia
- Gobierno y
gestión
- Recursos
humanos
- Infraestructura y recursos
materiales
- Servicios de biblioteca,
información, informáticos y de
bienestar universitarios, etc.
- Integración de la
institución universitaria
Con las siguientes características:
- Se realizará dentro del marco de
los objetivos
definidos por la UNIVERSIDAD.
- La unidad de análisis del proceso de evaluación
externa será la UNIVERSIDAD como un todo. En
consecuencia, la evaluación tomará en cuenta las
unidades académicas que la componen dentro de ese
marco.
- La autoevaluación de la
UNIVERSIDAD será el punto inicial de referencia del
proceso de evaluación
externa.
- Tomará en cuenta la historia y el contexto
propio de la UNIVERSIDAD para poder
comprender adecuadamente el sentido de sus prácticas,
procesos y
productos.
- Se llevará a cabo con la
participación de pares académicos de reconocida
competencia.
Ellos realizarán la visita a la UNIVERSIDAD en la cual
se entrevistarán con miembros de la comunidad para
recoger las diferentes opiniones, interpretaciones y
perspectivas sobre la situación institucional en la que
conviven.
- Utilizará información cuantitativa y cualitativa.
Los datos e
indicadores
serán la base para emitir juicios de valor sobre
las actividades que se desarrollan en el seno de la
UNIVERSIDAD.
Siguiendo las siguientes normas:
- La evaluación deberá
hacerse con una actitud
constructiva que refleje el objetivo
fundamental de mejorar la calidad de la
institución.
- Se respetarán los
artículos del Código de Etica de la CONEAU (Ver
Anexo II) (Ordenanza 003-CONEAU-96)
- El examen y la utilización de
documentos que
no sean públicos requerirá la autorización
explícita de los
responsables.
- Los evaluadores se identificarán
debidamente y establecerán claramente el
propósito de las entrevistas.
- Se guardará la confidencialidad
de los entrevistados en relación a las opiniones
vertidas por ellos.
Finalmente, la CONEAU considera que uno de
los objetivos de
la evaluación externa es que la Universidad extraiga
mayores beneficios de su esfuerzo de autoevaluación.
Interesa que no se lo considere un episodio aislado, sino una
función permanente de su vida institucional, de manera que
la actividad correspondiente a un próximo período
se encare con continuidad.
Aplicación de la Ley de
Educación Superior
La aplicación de la Ley de
Educación Superior se esta dando en forma paulatina, la
CONEAU convoca periódicamente a inscribirse para evaluar y
acreditar, un ejemplo es lo siguiente, obtenido del sitio
web de la
CONEAU:
ACREDITACION DE
ESPECIALIZACIONES, MAESTRIAS Y
DOCTORADOS
Las acreditaciones se llevarán a
cabo de conformidad con los criterios y estándares
establecidos en la Resolución 1168/97 del Ministerio de
Cultura y Educación, que fuera dictada previa consulta
con el Consejo de Universidades. Tal como lo indica el decreto
reglamentario N° 173/96, la CONEAU cuenta con el apoyo de
Comisiones Asesoras formadas por personas de reconocido
prestigio en ámbitos académicos y elegidas luego
de amplias consultas realizadas en distintos ámbitos
académicos, científicos y
profesionales.
El Registro de
Expertos de la CONEAU cuenta ya con alrededor de 1770 nombres
aportados por distintos organismos y fundamentalmente por las
universidades de todo el país. La CONEAU está en
permanente contacto con las mismas a los efectos de poder llegar
a conformar Comités de Pares con personalidades
idóneas, reconocidas por la comunidad académica y
representativas en términos disciplinares,
institucionales y regionales.
CONVOCATORIA
Acreditación | Fecha | Recepción de la |
Especializaciones en Ciencias | 1 de octubre -19 de diciembre 1997 | |
Especializaciones, a | 20 de julio – 23 de octubre – 1998 | |
Maestrías | 20 de julio – 23 de octubre – 1998 | Oficinas de la CONEAU, Área |
Doctorados * | 20 de julio – 23 de octubre – 1998 | Oficinas de la CONEAU, Área |
* La documentación necesaria para
la presentación puede ser solicitada a los rectorados
universitarios, donde se han enviado los documentos
"Procedimientos,
Criterios y Solicitud de Acreditación de Carreras y
Proyectos de
Maestría" y "Procedimientos,
Criterios y Solicitud de Acreditación de Carreras y
Proyectos de
Doctorado" y los disquetes informáticos
correspondientes. Esta documentación también se
encuentra en la página Instructivos de este sitio
web.
La Oficina de
Prensa de la
CONEAU informa periódicamente sobre el avance de la
aplicación de Ley de Educación
Superior:
Más de 200 carreras y
especializaciones médicas se presentaron a la
convocatoria de acreditación de la CONEAU. Al
vencimiento de la convocatoria para la acreditación de
carreras de grado y proyectos de
especialización médicas y odontológicas se
recibieron en la CONEAU 232 solicitudes. De éstas, 208
corresponden a programas en
funcionamiento y 24 a nuevos proyectos.
El número de presentaciones
alcanza un alto porcentaje de las especialidades reconocidas
hasta la fecha por el Ministerio de Cultura y Educación
y pone de manifiesto el progreso de la aplicación
paulatina de la Ley de Educación Superior y la
participación masiva de los establecimientos
universitarios del país, tanto estatales como
privados.
De las 232 solicitudes recibidas por la
CONEAU, 101 son carreras de la Universidad de Buenos Aires,
31 de la Universidad Nacional de Córdoba, 13 de la
Universidad Nacional de Tucumán, 10 de la de la Plata, 9
de Cuyo, 8 del Nordeste, 6 de Rosario. Por su parte presentaron
7 carreras el Instituto Universitario Favaloro, 3 de la
Universidad Católica Argentina,
Maimonides y John F. Kennedy; una carrera y un proyecto de la
Universidad del Salvador, 11 proyectos de la
Universidad Católica de Córdoba, una carrera de
las Universidades Nacionales de Lomas de Zamora y de San
Martín ; y 10 carreras y 10 proyectos del Instituto
Universitario CEMIC.
La CONEAU ya inició la tarea de
clasificación e informatización del material. A
partir de febrero comenzará la labor de selección
de los pares académicos y científicos que
evaluarán, luego de una visita de constatación,
el nivel de las propuestas, a fin de elevar los informes
pertinentes a la Comisión, que es la que decidirá
en cada caso.
Evaluación externa a la
Universidad Nacional de San Juan
La CONEAU informa que concluyó la
evaluación externa de la Universidad Nacional de San
Juan. En estos momentos se está trabajando en la
elaboración del informe, que
será considerado por la CONEAU en febrero de 1998 y
publicado posiblemente en marzo, con un post scriptum del
Rector del establecimiento.
Oficina de Prensa, 30 de
diciembre de 1997
Situación actual de las
Universidades Argentinas
Hasta el 20 de octubre de 1998 un total de
31 instituciones universitarias están involucradas en
procesos de evaluación, el detalle es el
siguiente:
Universidades que terminaron la
Autoevaluación:
U. N. de San Juan, U. N. de Luján,
U. N. de la Patagonia San
J. Bosco, U. N. de San Luis, U. N. de Tucumán, U. N. del
Litoral, U. N. de Santiago del Estero, U. N. del Nordeste, U. N.
del Centro de la P.B.A., Universidad Adventista del Plata,
Universidad de Palermo, U. N. de la Patagonia
Austral, U. N. de Cuyo y la U. N. del
Sur.
Universidades que han firmado convenio
para la Autoevaluación:
U. N. de Villa María, Centro
Educativo Latinoamericano, I. U. Barceló, I. U. Favaloro,
Universidad de San Andrés, FASTA, I. U.
Aeronáutico, Universidad del Museo Social Arg., U. del
Norte S.Tomás de Aquino, Instituto de E. Superior del
Ejército, Universidad BarIlan, Universidad de Belgrano,
Universidad de Mendoza, U. N. de Salta, U. Abierta
Interamericana, U.N. de La Pampa y la U. Tecnológica
Nacional.
Universidades que han terminado la
Evaluación Externa:
U. N. de San Juan, U. N. de la Patagonia
Austral, U. N. de Cuyo, U. N. del Sur, el resto de la
universidades tienen previsto terminar la Evaluación
Externa entre 1998 y finales del 2000.
Evaluación Externa,
antecedentes
Para analizar los aspectos que la CONEAU
evalúa, lo mejor es tomar como referencia la
evaluación realizada a la Universidad Nacional de San
Juan.
Esta Universidad ha terminado el proceso de
Evaluación Externa bajo la normativa de la CONEAU, el
informe final se
encuentra publicado en el sitio de la CONEAU y recomiendo su
lectura para
tener una idea acabada de la forma de
evaluación.
Como elementos destacables de este informe podemos
extraer los puntos concretos evaluados:
Los
Docentes
Cantidad de
Docentes
Cargos
Concursados
Tipo de
dedicación
Formación de
posgrado
Categorización de los
docentes
Como se estructura
el cuerpo docente
Problemas relacionados con los
docentes
Los
Alumnos
Total
matriculado
Ingresantes por
año
Estadísticas de aumento de
matrícula
Distribución por
especialidad
Porcentaje de deserción y sus
causas
Inversión en becas a
estudiantes
Oferta
académica
Carreras
disponibles
Niveles de
enseñanza
Incumbencias de
títulos
Análisis de articulación de
carreras
Agrupación de
departamentos
Relación
Docente-Alumno
Relación
Docente-Alumno
Distribución de Docentes por
Alumnos en cada especialidad
La
Investigación
Actividades de investigación científica y
desarrollo
tecnológico
Como se regula, se implementa y se
estipula la investigación
Institutos, Centros, Gabinetes con que se
dispone.
Proyectos ejecutados y en
ejecución
Cantidad de Investigadores y Docentes
Investigadores y sus categorías (A, B, C,
D)
Acreditación de programas de
incentivo
Distribución de los subsidios para
investigación
Pertinencia de los programas de investigación con las necesidades del
medio
La
Extensión
Infraestructura para
extensión
Convenios con organismos públicos
y privados
Presupuesto en extensión y su
distribución
Estrategia de vinculación de la
Universidad con la sociedad
Evaluación desde el punto de vista
de la sociedad sobre
las actividades de extensión
El
Gobierno
Estatuto
Composición de
miembros
Requisitos para las funciones
directivas
Requisitos para categorización
docente
Mecanismos de toma de
decisiones
Distribución
presupuestaria
La
administración
Organigrama, misiones y
funciones
Cantidad de personas para las distintas
funciones
Relaciones no docente/alumno y no
docente/docente
Tipo de
gestión
Movimiento de fondos y
gestiones
Sistema
informático
Gestión económica y
financiera
Estado contable
La
Biblioteca
Cantidad de bibliotecas,
libros,
etc
Sistema de información
Personal de
biblioteca
Servicios al alumno y
profesores
Actualización
Finalmente la CONEAU a través de
los miembros evaluadores elabora un informe final con las
consideraciones y las sugerencias sobre los
aspectos que han sido evaluados. Este informe será de
referencia para introducir los cambios necesarios en la
institución y poder
encontrar mejoras que permitan un avance en todos los aspectos
y lograr mejorar en la próxima
evaluación.
Como puede verse es intensa la labor de la
CONEAU para poner dentro de la Ley a las instituciones
argentinas, como también es importante la
participación de la comunidad educativa en apoyo a la
aplicación de Ley. No hay duda que con el tiempo a medida
que se completen las evaluaciones de las instituciones y cuando
las evaluaciones se repitan en cada una de ellas, se
alcanzará una universidad competitiva, para mejorar la
enseñanza, y lograr una equiparación con las mas
importantes universidades del planeta.
Ing.
Carlos G. Liendo
DNI
13.819.324
Universidad Blas
Pascal
Material de referencia utilizado en este
informe:
- "Evaluación de la
Educación Superior como Estrategia para
el Cambio".
Hernán E. Ayarza. Revista
"Universidades", Núnero 9 Enero/Junio
1995
- "Evaluación y Acreditación
Universitaria: Perspectivas abiertas por la Ley de
Educación Superior". Jorge Balán. Revista
"Universidades".
- "Calidad de la educación universitaria
y los retos del siglo XXI". Dr. Alexander Vega Miranda. Tomado
del sitio web www.monografias.com
- "Educación superior,
educación y desarrollo".
María Isabel Larrauri
- "De la acreditación social a la
evaluación académica". Lic. José Francisco
Martín, Rector de la Universidad Nacional de
Cuyo. - "Lineamientos para la Evaluación
Institucional". Resolución Nº
094-CONEAU-1997 - "Proyecto de
Acuerdo General para implementar el proceso de
evaluación institucional". Acuerdo entre Universidad y
CONEAU. - "Código de Etica".
Aprobado por Resolución Nº
003-CONEAU-1996 - "Evaluación y
Acreditación Universitaria: Perspectivas abiertas por la
Ley de Educación Superior". Jorge Balán.
CONEAU - "Estándares para el
reconocimiento de entidades privadas de acreditación y
evaluación universitaria". Resolución Nº
1807 Ministerio de Cultura y
Educación.
- "La visión de las universidades
argentinas". Ing. Jorge H. González, Consejo Federal de
Decanos de Ingeniería.
- "Informe Final: Evaluación
Externa de la Universidad Nacional de San Juan, 1998".
CONEAU
- "Ley de Educación
Superior Nº 24.521/95"
Sitios Web:
- Ministerio de Cultura y Educación:
http://www.mcye.gov.ar - CONEAU: http://www.coneau.edu.ar
- Infomec: http://www.ds.mcye.gov.ar/coneau.htm
- Universidad Nacional de Cuyo http://www.uncu.edu.ar/rectorado/default.
- Revista Zona Educativa http://www.zona.mcye.gov.ar/ZonaEducativa/ZonaEducativa.html
- Secretaría de Políticas Universitarias http://www.mcye.gov.ar/secretaria/spu/
- Comisión de Educación http://www.mcye.gov.ar/hcdce/webedu.html
- Anuario Estadístico http://www.spu.edu.ar/anuario/anua1996.htm
- Universidad Blas Pascal http://www.ubp.edu.ar
- Anexo
I
Proyecto de Acuerdo General para
implementar el proceso de evaluación
institucional
En la ciudad de ……., a los
…….. días del mes de ……… de………., LA
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, representada por su
Presidente, el Dr. Emilio F. Mignone, de aquí en adelante
la CONEAU, y la UNIVERSIDAD ……, representada por su Rector/a
….., de aquí en adelante LA UNIVERSIDAD, convienen
celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes
cláusulas.
PRIMERA: Las partes
acuerdan llevar adelante el proceso de evaluación
institucional previsto en el artículo 44 de la Ley 24.521
de Educación Superior. Dicho proceso se
desarrollará en dos fases: una de autoevaluación y
otra de evaluación externa. La primera la llevará a
cabo la UNIVERSIDAD y la segunda estará a cargo de la
CONEAU. Para que este proceso se realice en forma articulada, es
deseable que las dos fases se desarrollen en un marco de
cooperación y diálogo.
SEGUNDA: El proceso de
evaluación institucional de la UNIVERSIDAD se
realizará siguiendo las pautas fijadas en el documento
"Lineamientos para la evaluación institucional", el cual
recoge los aportes del Comité Ejecutivo del Consejo
Interuniversitario Nacional y del Consejo de Rectores de
Universidades Privadas (Resolución
Nº094-CONEAU-97).
De la
autoevaluación
TERCERA: La UNIVERSIDAD
dará comienzo a la primera fase del proceso de
evaluación institucional, la autoevaluación, a
partir de la firma del presente acuerdo. Esta fase deberá
completarse en un plazo que no supere los ……
meses.
CUARTA: A solicitud de la
UNIVERSIDAD, la CONEAU entablará un diálogo
técnico sobre aspectos de la
autoevaluación.
QUINTA: La UNIVERSIDAD
implementará el proceso de autoevaluación teniendo
en cuenta las siguientes pautas:
que cuente con un alto grado de
participación de la comunidad
universitaria.
que adopte una perspectiva
contextual e histórica referida a sus objetivos y al
proyecto
institucional de la UNIVERSIDAD.
que cubra todas las funciones que
desempeña la UNIVERSIDAD incluyendo información cualitativa y cuantitativa
debidamente interpretada.
que enfoque a la
institución como un todo y no como la mera suma de sus
partes.
que incluya en el informe de
autoevaluación recomendaciones para la mejora de la
UNIVERSIDAD jerarquizadas y analice su factibilidad
dentro de los recursos a su
disposición
que posibilite a sus lectores
alcanzar una imagen
documentada de la institución.
SEXTA: Una vez concluida la
fase de autoevaluación, la UNIVERSIDAD presentará
el informe de la misma a la CONEAU y solicitará que se de
comienzo a la segunda fase del proceso de evaluación
institucional.
De la evaluación
externa
SEPTIMA: La
evaluación externa se llevará a cabo dentro de un
plazo aproximado de seis meses de la presentación del
informe de autoevaluación.
OCTAVA: El objetivo de la
evaluación externa es contribuir al mejoramiento de la
calidad de la institución. Para ello, se buscará
conocer, comprender, explicar y ponderar la situación de
la UNIVERSIDAD. El proceso debe señalar los logros y
dificultades y efectuar recomendaciones en el marco del proyecto
institucional de la propia universidad.
NOVENA: La
evaluación externa abarcará los siguientes
aspectos:
Docencia
Investigación, desarrollo y
creación
Extensión, producción de tecnología y
transferencia
Gobierno y
gestión
Recursos
humanos
Infraestructura y recursos
materiales
Servicios de biblioteca,
información, informáticos y de bienestar
universitarios, etc.
Integración de la
institución universitaria
DECIMA: La fase de
evaluación externa que llevará a cabo la CONEAU
tendrá las siguientes características:
Se realizará dentro del
marco de los objetivos definidos por la
UNIVERSIDAD.
La unidad de análisis del proceso de evaluación
externa será la UNIVERSIDAD como un todo. En consecuencia,
la evaluación tomará en cuenta las unidades
académicas que la componen dentro de ese
marco.
La autoevaluación de la
UNIVERSIDAD será el punto inicial de referencia del
proceso de evaluación externa.
Tomará en cuenta la
historia y el
contexto propio de la UNIVERSIDAD para poder
comprender adecuadamente el sentido de sus prácticas,
procesos y productos.
Se llevará a cabo con la
participación de pares académicos de reconocida
competencia.
Ellos realizarán la visita a la UNIVERSIDAD en la cual se
entrevistarán con miembros de la comunidad para recoger
las diferentes opiniones, interpretaciones y perspectivas sobre
la situación institucional en la que
conviven.
Utilizará
información cuantitativa y cualitativa. Los datos e indicadores
serán la base para emitir juicios de valor sobre
las actividades que se desarrollan en el seno de la
UNIVERSIDAD.
DECIMAPRIMERA: El proceso
de evaluación externa se desarrollará en las etapas
descriptas en el documento citado en la cláusula dos. Las
mismas son:
Trabajos preparatorios para la
visita: designación de los miembros responsables de la
evaluación externa.
Desarrollo de las actividades del
Comité de Pares Evaluadores: visita del Comité de
Pares Evaluadores a la UNIVERSIDAD y redacción del Proyecto de Informe por el
Comité de Pares Evaluadores.
Redacción por la CONEAU de
la versión preliminar del Informe Final de
evaluación externa y su presentación al Rector para
que realice sus comentarios.
Consideración de los
comentarios del Rector por la CONEAU y redacción del Informe
Final.
Aprobación del Informe
Final por la CONEAU.
Publicación y
difusión del Informe Final con los comentarios del Rector
si los hubiere.
DECIMOSEGUNDA: Los pares
evaluadores serán personas de destacada trayectoria
académica con experiencia en evaluación. El
Comité de Pares Evaluadores se conformará
equilibradamente considerando la dimensión y diversidad de
la UNIVERSIDAD. La CONEAU nominará a los miembros del
Comité de Pares Evaluadores. La UNIVERSIDAD podrá
formular objeciones debidamente fundadas sobre los miembros
nominados que la CONEAU tomará en cuenta en la
designación de los integrantes del
Comité.
DECIMOTERCERA: La
UNIVERSIDAD facilitará la tarea de los pares evaluadores,
posibilitándoles un acceso razonable a información,
documentos y
personas de la institución. Los pares evaluadores
podrán requerir acercarse a administradores, docentes,
estudiantes y otras personas vinculadas directa o indirectamente
con la UNIVERSIDAD.
DECIMOCUARTA: La CONEAU,
los miembros del equipo técnico de la misma y los pares
evaluadores respetarán las siguientes normas:
La evaluación deberá
hacerse con una actitud
constructiva que refleje el objetivo
fundamental de mejorar la calidad de la
institución.
Se respetarán los
artículos del Código de Etica de la CONEAU
(Ordenanza 003-CONEAU-96)
El examen y la utilización
de documentos que no
sean públicos requerirá la autorización
explícita de los responsables.
Los evaluadores se
indentificarán debidamente y establecerán
claramente el propósito de las entrevistas.
Se guardará el
confidencialidad de los entrevistados en relación a las
opiniones vertidas por ellos.
DECIMOQUINTA: Los gastos que
demande la fase de autoevaluación estarán a cargo
de la UNIVERSIDAD y los correspondientes a la fase de
evaluación externa estarán a cargo de la CONEAU,
incluyendo honorarios, viáticos y materiales de
trabajo del Comité de Pares
Evaluadores.
En prueba de conformidad y previa
lectura y
ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
Anexo II
Código de
Etica
Aprobado por Resolución Nº
003-CONEAU-1996
BUENOS AIRES, 18 de Noviembre de
1996
.
VISTO, la Ley Nº 24.521 y el Decreto Nº 173/96, del 21
de Febrero de 1996, y
CONSIDERANDO
:
Que de acuerdo con el
artículo 26 del Decreto 173/96, la COMISION NACIONAL DE
EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA ( CONEAU ) debe aprobar
un Código de Ética.
Por
ello,
LA COMISION NACIONAL DE
EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
SANCIONA CON CARACTER DE
ORDENANZA :
ARTICULO 1º.- Las reglas
generales de la ética
profesional, y en particular las que se detallan a
continuación, guiarán el comportamiento
de la CONEAU, incluyendo los miembros de la Comisión, el
Director Ejecutivo, los integrantes del equipo técnico y
de las comisiones asesoras y de los comités de pares
evaluadores.
ARTICULO 2º.- Todo el
personal de la
CONEAU mantendrá la confidencialidad de la siguiente
información, tanto mientras dure su vinculación con
la CONEAU como posteriormente, no pudiendo divulgarla sino cuando
le sea requerido como parte de sus funciones dentro de la CONEAU
:
a) Los datos
proporcionados por las instituciones universitarias y sus
unidades académicas a los fines de evaluación y
acreditación que no tienen estado
público;
b) Las opiniones y recomendaciones
producidas por los comités de pares y comisiones asesoras,
así como el contenido de las deliberaciones que tienen
lugar en sus reuniones o en las de la
CONEAU;
c) Las resoluciones de la CONEAU
que aun no fueran comunicados por escrito firmado por su
Presidente y su Director Ejecutivo.
ARTICULO 3º. Todos los
integrantes de comisiones asesoras y de comités de pares ,
así como los miembros de la CONEAU , se abstendrán
de intervenir en los procesos de evaluación y
acreditación en los siguientes casos
:
Cuando tengan en la actualidad, o
hayan tenido durante los dos años anteriores al inicio de
dichos procedimientos , un vínculo con la unidad
académica ( la institución universitaria en los
casos de las evaluaciones institucionales y/o la carrera en los
casos de acreditación ) que es evaluada o solicita
acreditación, cuando dicho vínculo pueda
comprometer su objetividad.
Cuando las autoridades
universitarias o el director y/o responsables académicos
del posgrado para que el que se solicita acreditación
hayan integrado jurados para concursos universitarios referidos
al integrante o miembro o, a su vez, él haya integrado
jurados ante los cuales se hubieran presentado las autoridades
universitarias y los responsables académicos antes
mencionados.
Cuando tengan vínculos
académicos o profesionales con otras instituciones cuyos
intereses puedan estar en colisión con las unidades a
evaluar.
Cuando tengan en la actualidad
vínculo matrimonial o de parentesco hasta el segundo grado
con un directivo de la institución universitaria o de la
unidad académica que es evaluada o
acreditada.
Será responsabilidad de las personas involucradas por
dichos vínculos hacerlo saber a la Comisión y
ausentarse de la sesión o deliberación donde se
considere la evaluación o acreditación del
caso.
ARTICULO 4º .- Todos los
integrantes de comisiones asesoras y de comités de pares ,
así como los miembros de la CONEAU , actuarán con
independencia
de criterio académico en los procedimientos de
evaluación y acreditación en los que participen ,
sin asumir la representación de intereses ajenos a la
CONEAU por más legítimos que ellos
fueran.
ARTICULO 5º .- Los miembros
de la CONEAU y los integrantes de su equipo técnico se
abstendrán de intervenir en cualquier carácter en
procesos de evaluación o acreditación que se
llevaren a cabo en instituciones universitarias sujetas a la
jurisdicción de esta comisión, en tanto no formaren
parte de sus tareas en la misma y salvo en su condición de
docentes, investigadores o directivos en una unidad
académica que se
autoevalúa.
ARTICULO 6º .- La
aplicación de las normas
precedentes estará a cargo de la Comisión . La
substanciación de causa será realizada por un
grupo de tres
de sus miembros que en cada caso se elegirán por sorteo .
Las sanciones podrán ser apercibimiento, suspensión
y pedido de separación y serán adoptadas por tres
cuartas partes de los miembros.
ARTICULO 7º.-
Regístrese, comuníquese y
archívese.
Autor:
Ing. Carlos G. Liendo,
cliendo[arroba]ubp.edu.ar