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Estrategias de Relaciones Públicas




Enviado por mmdeleon



    INTRODUCCION

    Las nuevas relaciones mundiales
    exigen estudiar a fondo las formas de inserción y definir
    una posición clara sobre elementos como la tecnología; las
    implementación de políticas
    de comunicación e implementación de
    recursos
    tendientes a influir en el modo de que la Opinión
    Públicas catalogue una acción y las regulaciones
    sobre las relaciones sociales, que tome el gobierno de
    turno. En breves palabras, habría que considerar elementos
    endógenos y exógenos cuya importancia es tal, que
    se requiere de una serie de decisiones en donde el estado
    está obligado a considerar multitud de intereses y pugnas
    sociales que lo fuerzan a actuar más como un ente
    satisfaciente y no del todo optimizante utilizando los medios de
    comunicación que tengan a su
    disposición.

    Dadas estas condiciones, de influencia en el
    ánimo y reacción de las personas deben ser
    más explícito las formas de complementariedad que
    puedan realizar las Empresas
    Públicas y el sector privado. Una de las modalidades de la
    intervención estatal, es la incorporación de
    políticas de difusión del porque se
    están realizando estas transformaciones y tratar de
    incorporar a todas la Opinión Pública Nacional para
    lograr acuerdos satisfactorios para toda la comunidad
    afectada por la medida. En el sector de desarrollo
    social, las formas de prestación de los servicios
    eléctricos básicos y la satisfacción de
    bienes
    deberán pasar por la aceptación de que ni todo lo
    negativo corresponde al Estado, ni
    todo lo positivo es exclusivo del mercado.

    Dado el gran dinamismo que viviamos y cuyos cambios nos
    exigen adaptarnos con gran rapidez a situaciones cambiantes, se
    debe contar con estudios que analicen la pertinencia de las
    intervenciones estatales juzgando con respecto a los fines con
    que fueron creadas las empresas
    públicas en este caso los servicios de
    electricidad,
    de forma tal que podamos realizar los ajustes convenientes
    surgidos de evaluaciones de la Opinión Pública, con
    respecto a las empresas del
    Estado. A este
    respecto, se hace necesario distinguir a las empresas que
    prestan servicios con
    carácter eminentemente social, de aquellas que prestan
    bienes y
    servicios en
    el mercado, nuestra
    empresa, el
    Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación, tiene un poco de los
    dos aspectos ya que brinda un servicio
    social, pero está bien cotizada en el mercado nacional
    e internacional; para lo cual habrá que contar con
    criterios de evaluación
    tales como costo-efectividad, balance social.

    Las estrategias de
    Comunicación Social, utilizadas para la
    modernización y privatización del Instituto de
    Recursos
    Hidráulicos y Electrificación verán como la
    Dirección de Relaciones
    Públicas, juegan un papel
    fundamental en la consecución de los objetivos
    establecidos en materia de
    difusión, propagación y promoción; antes, durante y después
    de dividida y vendida las acciones de
    las ocho empresas, como se
    dividieron la empresa
    eléctrica estatal.

    En última instancia, el reto para las empresas
    públicas, en materia de
    comunicación social, es responder
    adecuadamente a una sociedad que
    reclama servicios cada
    vez más diferenciados, pero con calidad y
    eficiencia en
    su prestación, con tarifas acordes con los momentos que se
    esta viviendo y considerando la implementación de la
    electrificación en áreas rurales y de
    difícil acceso. Un mal servicio
    eléctrico o un producto no
    satisfactorio provocará críticas y cuestionamientos
    inevitables por parte de la opinión pública echando
    por la borda los constantes esfuerzos por mantener una imagen estable y
    de credibilidad.

    Será necesario, de igual manera, que se tenga
    como criterio de actuación la imparcialidad, rompiendo con
    los criterios clientelares y aquellos que buscan beneficiar a
    sólo una clase o a un grupo de la
    sociedad, lo
    que trastocará y cuestionará a las empresas nuevas
    empresas eléctricas ahora en manos de las consorcios
    internacionales privados. En este sentido, habrá que
    fincar responsabilidades.

    La democratización exigirá una mayor
    participación del Ente Regulador en los asuntos tarifarios
    de las nuevas empresas públicas que pasen a manos
    privadas.

    Una vez más se comprueba como afecta la
    utilización de una política de comunicación y un plan de
    difusión para llegar a los públicos ya sean dentro
    o fuera de la empresa y
    así poder lograr
    los objetivo y
    transformaciones requeridas. Realizar los cambios dentro de una
    empresa
    pública son más conflictivos que en la empresa
    privada, ya que esto involucra la participación de muchos
    sectores los cuales por un motivo u otro nunca se ponen de
    acuerdo y si hay experiencias negativas o poco favorables afectan
    el proceso de
    cambio.

    En otros países la venta de los
    servicios del Estado a
    conllevado a grupos afectados
    a realizar diferentes actividades, en contra de estos cambios,
    que van desde huelgas hasta manifestaciones; por esta
    razón el proceso
    concientizador y comunicativo dentro, como fuera de la empresa es muy
    importante y más cuando estos cambios se están
    realizando en tiempos de consultas electorales.

    Las estrategias deben
    ser bien analizadas y discutidas ya que en la
    comunicación es donde se puede informar y explicar del
    porque de los cambios y los beneficios que estos conllevan para
    los afectados.

    Enfrentar las denuncias hechas por cualquier ciudadano
    en los medios de
    comunicación, sin esperar a que los problemas
    adquieran mayor trascendencia y se transformen en problemas
    mayores, en otras palabras corregir los errores tan rápido
    como se pueda ya que estamos en la mira de la opinión
    pública.

    CAPITULO I

    Aspectos Metodológicos de la investigación.

    1. Formulación del Problema.

    Debemos dar a conocer a través de las estrategias de
    comunicación Social los cambios y las
    nuevas políticas
    que se van a realizar e implementar en el Sector Eléctrico
    Nacional y del porque de estos cambios.

    B. Justificación del Tema.

    Cuando se pensó en la Modernización del
    Sector Eléctrico Nacional, se impuso la necesidad de
    utilizar los mecanismos de comunicación que explicarán a los
    diferentes públicos o actores relevantes, porque del
    cambio y la
    necesidad del mismo.

    Todo cambio trae
    una secuela de oposición y malos augurios, más
    cuando es un servicio
    público nacional que ya tiene problemas, por
    el altos costos de sus
    prestaciones.

    C. Definición del Tema

    Nuestro tema "Estrategias de Relaciones
    Públicas en el Proceso de
    Modernización y Privatización del Instituto de
    Recursos
    Hidráulicos y Electrificación"
    , quiere dar
    a conocer los métodos,
    estrategia y
    planes; utilizados para crear conciencia en los
    diversos públicos o actores relevantes, como se le quiera
    mencionar, de la importancia de la Modernización del
    sector Eléctrico Nacional y adecuarlo a la nueva política
    mundial.

    D. Hipótesis

    • Sí las estrategias de
      Relaciones
      Públicas utilizadas en el proceso de
      modernización y privatización del Instituto de
      Recursos Hidráulicos y Electrificación; son las
      correctas entonces se deben impulsar estás en otros
      procesos de
      privatizaciones de las empresas públicas en
      Panamá
      .

    E. Tipo de Investigación.

    El tipo de investigación empleado es Exploratoria,
    Descriptiva y de campo. Al respecto, Hernández y otros
    (1991) definen las investigaciones
    exploratorias como aquellas que se efectúan, cuando el
    objetivo es
    examinar un tema o problema de investigación poco estudiado o que no ha
    sido abordado antes. El mismo autor define las investigaciones
    descriptivas como aquellas que buscan especificar las propiedades
    importantes de personas, grupos,
    comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a
    análisis.

    Igualmente de acuerdo a la fuente de información es considerada una investigación
    de campo, entendida como aquella donde el mismo objeto de
    estudio sirve de fuente de información para el investigador. Consiste
    en la observación directa y en vivo, de cosas,
    comportamiento
    de personas y circunstancias en que ocurren ciertos hechos. Es
    decir, se explora el liderazgo del
    gerente en
    atención a las dimensiones, delegación, toma de
    decisión, participación al igual que factores
    tecnológicos que inciden en la producción. Así mismo se describe y
    caracteriza a la empresa para
    decir como es y se manifiestan las variables, en
    un contexto particular son las Estrategias de Comunicación
    Social utilizadas en el proceso de Modernización y
    Privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos
    y Electrificación.

    F. DISEÑO
    DE INVESTIGACION

    El diseño
    de esta investigación fue no experimental.
    Según Hernández y otros (1991) una
    investigación es no experimental cuando no es posible
    manipular variables o
    asignar aleatoriamente a los sujetos o a las condiciones, es
    decir, no se construye ninguna situación, sino que se
    observan situaciones ya existentes, no provocadas
    intencionalmente por el investigador.

    Así mismo pertenece al diseño
    tradicional descriptivo por que tiene como objetivo
    indagar la incidencia y los valores en
    que se manifiesta una o más variables, en
    un solo momento, en un tiempo
    único.

    El diseño
    de investigación permitió hacer descripciones del
    estado actual
    del hecho y sistematizar las acciones para
    caracterizar el liderazgo y la
    productividad
    de la Estrategias de Comunicación
    Social utilizadas en el proceso de Modernización y
    Privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos
    y Electrificación.

    G. Objetivos de
    la investigación.

    G.1 Objetivos
    generales

    a. Dar a conocer las estrategias de comunicación utilizadas en el proceso de
    Modernización del Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación.

    G.2. Objetivos
    específicos.

    a. Explicar de manera ordenada todo un
    plan de
    comunicación para concientizar a la
    población sobre la el proceso de
    Modernización y Privatización del Instituto de
    Recursos Hidráulicos y
    Electrificación.

    b. Utilizar en una forma científica
    las estrategias de comunicación para vender el
    modelo
    Neoliberal de Modernización y Privatización del
    Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación

    H. Utilidad de la
    Investigación.

    1. Propósito.

    Conocer los métodos en
    comunicación social, utilizados en el proceso de
    modernización y privatización del Instituto de
    Recursos Hidráulicos y Electrificación; como fueron
    empleados, sus resultados en la opinión Pública
    panameña.

    H. Muestra.

    Una vez conocido el número de sujetos que
    integrarán el universo del
    estudio, y las funciones que
    cumplen se procedió a seleccionar la muestra,
    aplicando el censo, entendido por Gese (1992) como aquellas
    muestras donde se trabaja con la totalidad del universo de
    estudio.

    Capítulo II

    Panamá dentro del proceso de
    Modernización y Globalización.

    Durante los últimos diez años, las
    políticas económicas de la gran
    mayoría de los países, sean estos desarrollados o
    subdesarrollados, capitalistas o socialistas, han emprendido
    cambios en su participación estatal, con una tendencia a
    retirar su participación directa y abordar una política de
    desregulación.

    Antes de esta década, el estudio del
    fenómeno de la intervención o
    nacionalización de ciertos sectores de la economía era tema
    obligado para los estudiosos de la administración
    pública. Hoy, este campo ha dejado lugar al tema de la
    privatización o retirada de la participación
    estatal, obligando a preguntarnos si esta nueva situación
    es un fenómeno coyuntural o una exigencia estructural, e
    incluso a cuestionarnos respecto a que si es una acción
    irreversible o acaso estamos dando pasos hacia una nueva
    modalidad del Estado.

    Se habla, incluso, de un nuevo Estado, modificado y
    fortificado en su concentración respecto a ciertas
    actividades, lo que en la competencia
    económica equivaldría a alta segmentación;
    sin embargo, se cuestiona no sólo su participación
    en la economía, sino, con mayor fuerza y
    vehemencia, sus modalidades y formas de actuación,
    así como su concepción uniforme con relación
    a la satisfacción de los servicios y necesidades que trata
    de brindar a la sociedad.

    Estas nuevas ideas van acompañadas de procesos de
    crisis agudos
    en las economías de los países como México,
    Panamá
    y países Latinoamericanos que buscan salir de una senda de
    subdesarrollo
    mediante políticas
    y orientaciones diversas y en busca de aquello que dé la
    pauta para alcanzar mejores niveles de vida, dentro de un marco
    de desarrollo
    integral. Aquí es donde cobra sentido el papel de la
    empresa
    pública, pues es reconocida la importancia que en
    épocas anteriores tuvo en los países
    latinoamericanos, entre ellos Panamá y
    también en algunos países de otras regiones, ya que
    gracias a ella se obtuvieron beneficios que difícilmente
    se hubieran logrado sin su existencia.

    No obstante el reconocimiento del papel
    significativo que han tenido las empresas públicas en el
    pasado, lo cierto es que actualmente nos encontramos viviendo un
    esquema económico bajo el cual la intervención
    estatal no parece estar vigente. Por consiguiente, al reconocer
    este cambio
    significativo, no solamente no debería cuestionar la
    existencia de una intervención estatal vía empresas
    públicas, sino, más bien, preguntarnos cómo
    y hasta dónde puede darse dicha intervención,
    entendiendo que lo importante será la naturaleza de la
    misma y la legitimidad de la acción estatal.

    La respuesta a esta interrogante no es del todo
    sencilla, pues, primero que todo, deberán reconocerse
    dentro del contexto que se vive y previendo las circunstancias
    que se estime puedan prevalecer en el futuro, las cuales
    exigirán: o bien el retiro del Estado, o bien su reiterada
    participación directa bajo ciertas modalidades.
    Además, es necesario reconocer que la intervención
    se realizaría bajo una lógica
    meramente económica y que las exigencias cada vez mayores
    de una democratización, así como la gran
    diferenciación de nuestras sociedades,
    nos obligan a atender el imperioso reconocimiento de estos
    factores, en cualquier propuesta o análisis de las empresas
    estatales.

    Abordar el análisis del proceso de
    modernización de las empresas públicas en el
    contexto actual requeriría de un estudio profundo de los
    cauces que se están dando gracias al embate neoliberal y a
    la naturaleza de
    los procesos
    derivados de ella y de los cambios sociales, los que exigen
    respuestas cada vez más consensuales y diferenciadas de
    los grupos
    sociales que, entre sí, son cada vez más
    heterogéneos. Por lo mismo, en este trabajo sólo
    buscamos aportar algunas idea sobre consideraciones enmarcadas en
    esta problemática, sin pretender, naturalmente, haber
    agotado el tema; antes bien, estimamos que es apenas un esbozo
    para mayores y mejores desarrollos futuros.

    a. LAS PRIVATIZACIONES EN EL CONTEXTO
    MUNDIAL.

    Las privatizaciones son un fenómeno o tendencia
    que afecta a todos los países. Esta tendencia está
    inserta como una política de
    racionalización del Estado moderno, dentro del proceso
    global de transformación de las economías
    nacionales.

    Los procesos de
    privatizaciones que se dan en la mayoría de las regiones,
    subregiones y países del mundo contemporáneo,
    obedecen a una intencionalidad de hacer más racional la
    acción de los gobiernos y hacer más eficaz el
    funcionamiento de los mecanismos de Estado.

    En este contexto, en muchas realidades nacionales,
    están en desarrollo
    procesos de
    venta, de
    fusión
    y desincorporación de empresas públicas, así
    como la decisión de entregar actividades que
    tradicionalmente controlaba el sector público, como son:
    electricidad,
    petróleo,
    ferrocarriles, correos y telégrafos,
    agua potable y
    otras. Esta reducción de la actividad estatal, en la
    producción de bienes y
    servicios, responde como a un consenso de aceptar como
    inevitables las privatizaciones para reducir, así, las
    dimensiones y frenar las tendencia al crecimiento de la propiedad
    pública.

    Con la crisis que
    sufren los países socialistas, y el desprestigio de la
    economía
    centralmente planificada, esta situación ha fortalecido
    las ideas neoliberales, entre las cuales destaca aquella que
    sostiene: "…las empresas públicas en general, no son
    reconocidas por su eficacia y buen
    desempeño económico."
    Por ello, se ha ido imponiendo la corriente ortodoxa de pensamiento
    que sugiere la venta, fusión,
    desincorporación y liquidación, en particular de
    las empresas industriales públicas. La
    justificación que se da en estos casos es la de ampliar o
    mantener el gasto social y no utilizar una parte importante del
    presupuesto
    nacional en el desarrollo de
    este tipo de empresas que compiten con las del sector
    privado.

    Esto nos lleva a entender las privatizaciones como la
    acción del sector público de vender o traspasar, a
    la iniciativa privada, empresas industriales y comerciales
    estatales. Esta política de gobierno se ha
    entendido como una acción definida de fortalecimiento del
    sector privado y de reducción del sector público
    industrial. La justificación que se plantea en algunos
    países es la de concentrar la actividad intervencionista
    en las áreas estratégicas y prioritarias de la
    economía
    nacional, para así definir claramente el ámbito del
    sector privado.

    Por otra parte, se plantea una posición con
    respecto a la política pública de redefinir el
    papel del
    Estado en materia de
    intervención en la economía nacional.
    Aquí surge toda una línea de acción para
    enfrentar la crisis; tal
    línea se sustenta en una comprensión neoliberal de
    reducir el sector de empresas públicas para ampliar la
    actividad productiva del sector privado; aunque la visión
    de este objetivo
    estratégico de la postura neoliberal se esconde tras la
    política de sanear las finanzas
    públicas para reducir el déficit fiscal.

    Este objetivo
    estratégico definido en las políticas de
    estabilización y desarrollo,
    responde a una tendencia mundial que tiene connotaciones
    particulares, dado que tiene relación con el proceso de
    Globalización de los mercados, y de
    avance de la penetración del capital
    extranjero en las economías nacionales. Situación
    aprovechada por los empresarios privados que presionan al Estado
    y a los gobiernos para que la privatización signifique un
    proceso ajustado a una política
    económica y a un redimensionamiento del sector para
    estatal de la administración
    pública a una escala menor,
    como una forma de dar fuerza a toda
    una estrategia
    continental de ajuste y de reinserción en la
    economía mundial, así como de ubicación en
    una nueva regionalización de todos los países
    medianos y pequeños.

    Muchos autores sostienen que el proceso de
    privatizaciones corresponde a un avance de las ideas neoliberales
    en contra de la intervención estatal, y se ubica en una
    ofensiva a escala mundial,
    la cual responde a las exigencias del proceso de Globalización de la economía y de
    regionalización que fortalece la penetración de las
    empresas globales (transnacionales) en las economías
    internas de los países de desarrollo
    medio y atrasados. Esta ofensiva ha sido dirigida, en todos los
    países, en contra de las empresas públicas,
    alegando deficiencias organizacionales y malos manejos
    administrativos de tipo financiero, productivo y de personal de las
    mismas. Sin embargo, hay que reconocer que esta ofensiva y
    crítica a la gestión
    pública ha sido justa en algunos casos, en donde el
    comportamiento
    burocrático y la corrupción
    de los altos ejecutivos de las empresas públicas han
    marcado un procedimiento de
    gestión
    que ha sido duramente criticado por la opinión
    pública de muchos países de las diferentes
    regiones.

    b. EL PROCESO DE PRIVATIZACIONES EN AMÉRICA
    LATINA

    En América
    Latina, el proceso de privatizaciones se ha dado en un
    contexto político complejo.

    Se puede decir que inicia con las dictaduras militares,
    surgidas en el cono sur durante la década de los
    años setenta, las cuales desmantelaron los sistemas de
    empresas públicas mediante la venta, fusión y
    liquidación de las mismas. Este proceso responde a una
    cierta forma de inducción proveniente de los países
    industrializados (del norte) que han puesto en práctica la
    política de privatizaciones como uno de los elementos
    claves para hacer avanzar sus programas
    estabilizadores y de reconversión industrial, así
    como fortalecer el proceso de Globalización. Además, los
    organismos financieros internacionales (Fondo Monetario
    Internacional, Banco Mundial
    y la Banca privada
    internacional) han propiciado la privatización en todo el
    continente.

    Para apreciar el significado del proceso de
    privatizaciones en América
    Latina, se presenta el cuadro siguiente:


    CUADRO DE PRIVATIZACIONES EN AMÉRICA
    LATINA

    PAÍSES

    Año de las
    Reprivatizaciones

    ACCIONES ADOPTADAS

    OBSERVACIONES

    ARGENTINA

    1976

    Reducción del sector público
    (venta,
    liquidación y devolución de empresas al
    sector privado.

    Se limitaron atribuciones y se suprimieron
    organismos públicos.

     

    1990

    El gobierno
    mantiene una política definida de
    desincorporación de empresas
    públicas.

    Existe una resistencia de los sindicatos y de los partidos de
    izquierda.

    BRASIL

    1984

    Venta de 100 empresas públicas.

    En 1985 fue parcialmente vendido PETROBRAS
    OIL.

     

    1990

    El gobierno
    mantiene una política firme de
    desincorporación de para estatales. Se prepara una
    gran subasta de acciones
    en la Bolsa de
    Valores de Río de Janeiro.

    El programa de
    subasta del Banco
    Nacional de Desarrollo
    Económico y Social (BNDES) ha tenido una fuerte
    crítica por parte de diputados de izquierda y de la
    Central Única de Trabajadores.

     

    1990

    El programa de
    privatización postula la venta de 27 empresas
    públicas y espera obtener cerca de 18,000 millones
    de dólares.

    El presidente Collor de Mello plantea como
    irreversible el proceso de privatización.

    COLOMBIA

    1986

    Se adoptaron políticas para reducir el
    sector de empresas públicas.

    1987: se puso a la venta la Compañía
    CARBONAL (empresa
    carbonífera).

     

    1990

    Se mantiene una política de ventas y
    liquidación de empresas públicas.

     

    CH

    I

    LE

    1973

    Devolución de empresas expropiadas,
    nacionalizadas por el gobierno
    de Salvador Allende.

    1980: venta de empresas públicas
    1986, venta de bancos
    intervenidos.

     

    1990

    El gobierno actual mantiene una prudente cautela
    con respecto a las privatizaciones.

    1989, se pidió revisión de las
    ventas
    de algunas empresas públicas por haber sido
    recibidas abajo precio.

    GUATEMALA

    1982

    Se impuso una política de
    privatizaciones.
    La caída de Ríos Montt paralizó el
    proceso de privatizaciones.

    La política de privatizaciones fue
    suspendida por el Golpe de
    Estado militar.

     

    1989

    El gobierno del presidente Vinicio Cerezo
    reabrió el proceso de privatizaciones.

    Se preparó un programa de
    desincorporación de para estatales.

    MÉXICO

    1986

    En 1983 se puso en marcha el proceso de
    privatizaciones.

    En 1982 había 1,155 empresas
    públicas en el sector paraestatal.

     

     

    En 1986, un balance mostró que en el
    proceso de privatizaciones se habían vendido 101
    entidades, se liquidaron 269, se fusionaron 58 y se
    transfirieron 30 a diferentes estados y al sector social.
    En total se habían desincorporado 458 entidades
    paraestatales.

    Se mantienen bajo el control
    del Estado las empresas definidas como
    estratégicas.

     

    1990

    El gobierno mantiene una política de
    desincorporación de paraestatales no
    prioritarias.

    Está por iniciarse la
    desincorporación de la Banca
    especializada.

    PERÚ

    1981

    Venta de 24 empresas públicas por el
    gobierno de Belaúnde.
    La inestabilidad política ha liquidado el desarrollo
    del programa de
    privatización.

    En este país, ante la incertidumbre, el
    sector privado no se interesa en comprar empresas
    públicas.

     

    1990

    El gobierno del presidente Fujimori trata de
    implementar un amplio programa de
    desincorporación de empresas
    públicas.

    Está la idea de poner en subasta algunos
    paquetes de acciones
    de empresas públicas del grupo
    minero y de transporte.

    VENEZUELA

    1980

    Venta de empresas públicas durante la
    administración de los
    demócrata-cristianos.

    Venta de las empresas públicas.

     

    1990

    El gobierno del presidente Andrés
    Pérez estudió la puesta en marcha de un
    programa de desicorporación de empresas
    paraestatales.

    Existe una posición crítica del
    sector social y de los partidos de izquierda

    El cuadro presenta información general de lo que pasa en
    América
    Latina en materia de
    privatizaciones y enumera las acciones de
    gobierno y la forma en la que, en algunos países de la
    subregión, se implementan las políticas de
    desincorporación de para estatales.

    Las empresas públicas, en América
    Latina, han jugado un papel
    importante en el desarrollo
    económico y social, así como en la
    consolidación de los Estados nacionales e independientes
    de la región.

    Sin embargo, la crisis de la
    deuda externa,
    los problemas
    actuales de modernización de la administración
    pública, la apertura comercial y el nuevo trato al
    capital
    extranjero, han creado condiciones en muchos países
    latinoamericanos para impulsar las privatizaciones como un
    proceso de aprendizaje y
    modernización productiva que pretende cambiar
    décadas de intervención del sector público
    en la economía de cada realidad nacional del área;
    sin embargo ". Se reconoce la necesidad de encarar
    pragmáticamente este tema, también se quiere
    destacar que la discusión, con frecuencia, no toma debida
    consideración de la conveniencia y de las dificultades
    para privatizar empresas públicas."

    C. BREVE CONTEXTO DE LA MODERNIZACION Y PRIVATIZACION
    EN PANAMA.

    Reconociendo la importancia que ha tenido la
    participación estatal en las economías
    latinoamericanas, en particular la de Panamá,
    hemos de subrayar que le contexto de actuación no ha
    variado significativamente.

    Según datos del CEPAL,
    a mediados de los ochenta, el ingreso real per cápita en
    América
    Latina incluyendo Panamá,
    descendió al nivel de 1977

    A su vez, el desempleo urbano
    se elevó enormemente y la inflación tuvo una gran
    aceleración. De allí en adelante se han superpuesto
    varios valores
    negativos en la economía, como por ejemplo las alzas del
    interés
    real, el corte del ingreso de capitales y un considerable
    deterioro en los intercambios.

    Ante la situación, los países
    latinoamericanos aparecen con un grado mayor de vulnerabilidad
    externa, pero reconociendo que la crisis tiene
    un carácter estructural y que los procesos de ajuste son
    altamente ineficientes. En este contexto, lo más grave ha
    sido el crecimiento de las desigualdades internas. Por otra
    parte, existe una serie de factores que prevalecen como formas de
    relaciones económicas a escala mundial,
    como son el proteccionismo, las transformaciones de las normas de
    consumo, la
    reestructuración industrial, el avance de la tecnología en los
    países desarrollados y las nuevas modalidades de
    operación de los agentes transnacionales.

    Las nuevas relaciones mundiales exigen estudiar a fondo
    las formas de inserción y definir una posición
    clara sobre elementos como la tecnología; los
    tratados de
    libre
    comercio; las políticas fiscales; las regulaciones
    sobre las relaciones sociales, etc. En breves palabras,
    habría que considerar elementos endógenos y
    exógenos cuya importancia es tal, que se requiere de una
    serie de decisiones en donde el estado
    está obligado a considerar multitud de intereses y pugnas
    sociales que lo fuerzan a actuar más como un ente
    satisfaciente y no del todo optimizante.

    Dadas estas condiciones, deben explicarse las formas de
    complementariedad que puedan realizar las empresas
    Públicas y el sector privado. Una de las modalidades de la
    intervención estatal corresponderá al sector de
    desarrollo
    social, el cual no debe ser relegado. En este sector, las
    formas de prestación de los servicios y
    satisfacción de bienes
    deberán pasar por la aceptación de que ni todo lo
    negativo corresponde al Estado, ni todo lo positivo es exclusivo
    del mercado.

    Dado el gran dinamismo que vive y cuyos cambios nos
    exigen adaptarnos con gran rapidez a situaciones cambiantes, se
    debe contar con estudios que analicen la pertinencia de las
    intervenciones estatales juzgando con respecto a los fines con
    que fueron creadas las Empresas Públicas, de forma tal que
    podamos realizar los ajustes convenientes surgidos de
    evaluaciones de la sociedad, con
    respecto a las Empresas Públicas. A este respecto, se hace
    necesario distinguir a las empresas que prestan servicios con
    carácter eminentemente social de aquellas que presten
    bienes y
    servicios en el mercado, para lo
    cual habrá que contar con criterios de evaluación
    tales como costo-efectividad, balance social,
    etcétera

    En última instancia, el reto para las Empresas
    Públicas es responder adecuadamente a una sociedad que
    reclama servicios cada vez más diferenciados, pero con
    calidad y
    eficiencia en
    su prestación. Un mal servicio
    público o un producto no
    satisfactorio provocará críticas y cuestionamientos
    inevitables por parte de la opinión
    pública.

    Será necesario, de igual manera, que se tenga
    como criterio de actuación la imparcialidad, rompiendo con
    los criterios clientelas y aquellos que buscan beneficiar a
    sólo una clase o a un grupo de la
    sociedad, lo que trastocará y cuestionará a las
    empresas públicas En este sentido, habrá que fincar
    responsabilidades.

    La democratización por último
    exigirá una mayor participación de los diferentes
    grupos y
    corrientes en los asuntos de gobierno. Si se cuenta con un
    criterio de igualdad, este
    proceso será beneficioso para el desarrollo de las
    empresas públicas, reforzadas éstas, naturalmente,
    por un cuerpo administrativo capaz y comprometido, cuya
    permanencia relativa permita paliar los cambios y aprovechar las
    políticas favorables al sector.

    Finalmente, el debate acerca
    de si son los mecanismos del mercado o la intervención
    estatal los causantes de la crisis, nos llevaría a un
    plano de discusión en donde no contamos con evidencias
    plenamente satisfactorias. Por ello, si han de seguir existiendo
    las empresas públicas, deberán hacerlo con
    clarificación de objetivos y a
    través de los criterios antes expuestos.

    La aceleración de los cambios y el aumento
    de la complejidad empiezan a dar un carácter a la
    década de los años noventa. Lo que ocurre en
    Europa marca el proceso
    actual, junto con la inestabilidad de Medio Oriente y
    África, el desarrollo de Asia y las nuevas
    formas de integración que se practican en América
    Latina y el Caribe, en donde Estados Unidos
    aparece con nuevas propuestas y hegemónica el proceso de
    regionalización que se estructura en
    el ámbito mundial. Todo esto nos muestra que
    caminamos a un nuevo orden planetario.

    Esta nueva realidad, que nos hace ver el mundo como un
    todo, nos muestra que
    la
    Globalización, para su éxito, requiere de una
    transición pacífica, es decir, sin rompimientos de
    la paz mundial y con una nueva actitud de los
    países ricos con respecto a los pobres y a los de
    desarrollo medio, a fin de mantener los equilibrios en los
    territorios de los países que tienen cerca del 70% de la
    población mundial.

    En este contexto, se tiene que analizar el proceso de
    privatizaciones que, con los sucesos revolucionarios de 1989 en
    Europa del Este,
    adquiere connotaciones nuevas y lo inserta dentro de las
    tendencias al cambio que
    ocurren en el mundo contemporáneo.

    El proceso de privatizaciones, el cual se da a escala mundial,
    se puede definir como la tendencia política que reduce la
    intervención del Estado en la economía nacional
    mediante el traspaso de empresas e industrias de
    propiedad
    estatal al sector privado. La idea de privatización, para
    algunos autores, es la de devolver al sector privado las industrias,
    actividades, empresas y servicios que fueron en su tiempo
    expropiados, intervenidos y/o nacionalizados. Esta tendencia
    representa la idea de que hay una toma de conciencia de los
    pueblos con respecto al sector privado, de que éste es
    más responsable y eficiente en el manejo de unidades
    productivas y de servicios; en cambio, aquellas que maneja
    el Estado o
    gobierno no dan la atención adecuada y no satisfacen sus
    necesidades en forma oportuna y eficiente.

    La idea que se utilizará en este artículo,
    con respecto al concepto de
    privatización, será la siguiente: "…es el acto de
    reducir el papel del gobierno en la administración y manejo de empresas, para
    aumentar la función del sector privado, en una actividad o
    en la propiedad de
    bienes." Además, se entiende
    que este proceso tiene dos consecuencias principales que afectan
    directamente el producto
    nacional:

    • Transfiere activos
      financieros del sector privado al sector público;
      y
    • Transfiere la propiedad (y
      probablemente el control) de
      las empresas del sector público al sector
      privado.

    El efecto de transferencia de fondos es un problema que
    afecta a todos los gobiernos (qué destino dar y qué
    efecto producirá ello en las políticas
    estabilizadoras). Lógicamente, si los activos
    financieros recibidos del sector privado se destinan a la
    inversión productiva, tendrán un
    efecto positivo en el producto; y
    otro efecto si ellos se destinan al gasto social para atender las
    necesidades de los sectores de pobreza extrema.
    En fin, cada realidad nacional debe hacer este análisis y ver también cuál
    es el efecto de la privatización sobre la distribución del ingreso.

    En la coyuntura actual, el proceso de privatizaciones
    adquiere nuevas connotaciones, derivadas de los
    cambios en los mecanismos de comercio
    internacional y los nuevos desafíos planteados por las
    grandes transformaciones en la URSS y en los países de
    Europa central y
    oriental, quienes de una economía centralmente
    planificada, pasan a otra, basada en los principios de una
    economía de libre mercado.

    Por ello, con esta visión general, se hace una
    análisis de lo que ocurre en la realidad
    internacional con el proceso de privatizaciones, el cual se
    constituye en una tendencia global y es parte de los cambios que
    coadyuvan a la
    Globalización de la economía
    mundial.

    c.1 Breve antecedentes históricos del
    Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación
    .

    El Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación fue creado mediante la Ley 37 de enero
    de 1961 como agencia estatal autónoma, para coordinar y
    expandir las instalaciones de energía
    eléctrica necesarias y para proveer el suministro de
    energía adecuado y confiable del país.

    Desde su inicio y hasta mediados del año 1971, el
    IRHE brindaba el servicio a los
    usuarios concentrados en las provincias centrales, Panamá
    Occidente y en diversas poblaciones aisladas, se les suministraba
    electricidad
    en bloque a la Compañía Panameña de Fuerza y
    Luz.

    Para ello se disponía de 54.0 MW de capacidad
    instalada, constituida básicamente de plantas
    térmicas, con un valor en
    libros de 22.9
    millones de balboas. El resto de la población de las áreas urbanas
    estaban servidas por empresas privadas, las cuales contaban con
    108.4 MW en plantas
    térmicas y prestaban el servicio a 120 mil 162 usuarios.
    La penetración de servicio eléctrico era
    únicamente de 41.2%.

    Con la integración de la Fuerza y
    Luz en 1972,
    el IRHE adquiere la responsabilidad de más de 88.6% del
    servicio eléctrico del país, iniciándose un
    nuevo período en la historia de la industria
    eléctrica.

    Cabe indicar que desde 1967 ya estaba brindado servicio
    a la comunidad, la
    hidroeléctrica la Yeguada con 6 MW y localizada en la
    Provincia de Veraguas.

    Posteriormente en 1972, pasa a formar parte del sistema estatal,
    la Empresa
    Eléctrica de Chiriquí, en 1974 Santiago
    Eléctrica y en 1978 la Empresa Eléctrica La
    Chorrera. En la década del 70, el IRHE inicia un programa
    de expansión del sistema de
    generación, orientado al reemplazo de un sistema de
    generación básicamente térmico, hace otro
    con un alto componente hidráulico. El plan se inicia en
    1976 con la entrada en operación de la
    hidroeléctrica Ascanio Villalaz (Bayano), con 150 MW de
    capacidad instalada. En 1979 se inauguraron los Proyectos La
    Estrella y Los Valles de 90 MW y a fines de 1984 entró en
    operación la Hidroeléctrica Edwin Fábrega
    (Fortuna) con 300 MW.

    En el año 1986, la capacidad total instalada de
    generación del IRHE sumaba 854 MW. Del total de la
    capacidad instalada, aproximadamente el 65.0% es
    hidroeléctrica y el restante 35.0% térmica. El
    parque térmico está localizado fundamentalmente en
    la Central 9 de Enero en Colón, San Francisco y la
    Subestación Panamá. Actualmente el sistema
    eléctrico cuenta con aproximadamente 853.6 Km. de
    líneas de transmisión, de los cuales 555.3 Km.
    corresponden a las líneas de 230 KV que interconecta el
    país. Además de tener 6,671.4 Km. de líneas
    de distribución, incluyendo el sistema de
    distribución del Plan Quinquenal
    de Electrificación Rural. A la fecha el sistema
    eléctrico del IRHE presta el servicio a más de 300
    mil usuarios, de los cuales 88.2% son residenciales.

    C.2. Datos Importantes
    del Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación.

    Entraron en funcionamiento las unidades 1 y 2
    de la Subestación Panamá (Turbina de
    Gas)
    cuya capacidad instalada es de 21.4 MW cada una,
    ubicadas en la provincia de Panamá, con un
    costo aproximado de 9.3 millones de
    balboas.

    Se inaugura la Hidroeléctrica Edwin
    Fábrega (Fortuna), localizada en la Provincia de
    Chiriquí, con 300 MW de capacidad instalada y un
    costo aproximado de 532 millones de
    balboas, constituyéndose así, en la
    planta hidráulica más grande existente
    actualmente en nuestro país. 1985: Se concluyen
    las obras de interconexión eléctrica
    entre Panamá y Costa
    Rica, mediante una línea de 230 KV, entre
    las subestaciones de Río Claro en Costa
    Rica y Progreso en Panamá.

    El IRHE suscribe Acuerdo de Intercambio de
    Energía Eléctrica con la
    República de Honduras.

    Se contrata la consultoría de la firma
    canadiense "Lavalin Internacional", para estudio de
    proyectos hidroeléctricos de
    mediana capacidad (de 10 a 100 MW).

    Inician operaciones dos plantas térmicas John Brown, en
    la Central de Bahía Las Minas, ubicada en la
    Provincia de Colón, con 30 MW de capacidad
    instalada en cada una de ellas y un costo total de 33.0 millones de
    balboas.

    En el mes de septiembre entró en
    funcionamiento la Central Monte Esperanza de 20 MW,
    después de haber pasado por un proceso de
    rehabilitación a un costo aproximado de 2.0
    millones de balboas.

    Se inician los trabajos para la
    ejecución de la Segunda Fase del Proyecto Fortuna, construcción de la presa alta y/o
    elevación de la presa, desde los 1010 hasta los
    1050 msnm. (Metros sobre el nivel del mar). Con un
    costo aproximado de 72 millones de balboas.

    En el mes de Septiembre entra en
    funcionamiento la Central 9 de Enero No. 1 de
    Bahía las Minas en Colón, después
    de haber pasado por un proceso de rehabilitación
    a un costo de 2 millones de balboas.

    Rehabilitación de la
    Hidroeléctrica Estrella y los Valles a un costo
    aproximado de 7 millones de balboas.

    Aplicación de una tarifa residencial
    para los usuarios que consumen hasta 220 Kw/h y ocho
    nuevas tarifas para el sector industrial, que
    contemplan un 10% de descuento sobre la tarifa
    básica.

    Entra en funcionamiento en el mes de marzo 20
    unidades diesel de 1.45 MW que suman un total de 29 MW
    (BLM No.7) a un costo aproximado de 16 millones de
    balboas, ubicada en Bahía las Minas,
    Colón.

    Se adicionó en la Gerencia de Sistemas Regionales 1.6 MW en plantas diesel para la generación
    de electricidad.

    En el mes de octubre se terminó con la
    construcción de la presa alta,
    segunda etapa de Fortuna, lo cual permitirá una
    generación adicional de aproximadamente 250 GWh.
    Además se obtienen ciertos beneficios
    como:

    • Aumento de la confiabilidad del
      sistema.
    • Disminución de las
      pérdidas.

    Con la presa a 100 metros se logra un embalse
    capaz de almacenar agua
    para una reserva energética de 4 meses,
    utilizables en la época seca.

    Se adjudicó en junio de 1994 la
    Rehabilitación de las unidades No.3 y No.4 de
    Bahía las Minas en Colón por un monto
    total de 22.9 millones de balboas.

    Se adjudicó en febrero de 1994 la
    Rehabilitación de las unidades No.1 y No.2 de la
    Central Hidroeléctrica Bayano por un monto total
    de 13.7 millones de balboas.

    En junio de 1995 entra en funcionamiento la
    unidad No.2 de la Central Termoeléctrica 9 de
    enero en bahía las minas, de 40 MW,
    después de haber pasado por un período de
    rehabilitación a un costo aproximado de 13.4
    millones de balboas.

    La asamblea legislativa por medio de la
    Ley
    6 que modifica el Decreto de Gabinete 235 de 30 de
    julio de 1969, que subroga la Ley
    37 de 31 de enero de 1961, Orgánica del
    Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación. En el cual se permite
    básicamente la participación del sector
    privado en la generación de electricidad.

    El 22 de junio se inauguró una Planta
    Térmica de 50 MW de Propiedad de la Empresa
    Petroeléctrica de Panamá.

    Se inició el Proyecto Hidroeléctrico ESTI que
    adicionará 130 MW al sistema.

    El diseño de la línea de
    transmisión de 230 KV tiene un 56% de
    avance.

    En agosto, finalizará la
    rehabilitación de las Unidades 3 y 4 en la
    Central 9 de enero (Bahía Las Minas)

     

     

    c.3. El Perfil del Instituto de recursos
    hidráulicos y Electrificación.

     
     
    • Para brindar el servicio público de
      energía eléctrica que el
      país requiere, el IRHE cuenta con una capacidad
      instalada de generación térmica, y con los
      respectivos sistemas de transmisión y distribución.

     

    • Durante 1996, la demanda máxima de electricidad en
      todo el país fue de 639 MW, con un crecimiento de
      3.3 % y el consumo de energía de 2984 millones
      de KWH. Por otra parte, se requieren inversiones adicionales para la
      expansión del sistema eléctrico, por el
      orden de 1,500 millones de balboas durante un
      período aproximado de 10 años.

     

    • El IRHE cuenta con un total de 414,201 usuarios
      a nivel nacional con una cobertura del 67 % de la
      población total y una
      facturación anual de 333.7 millones de
      dólares de EUA. En el área de distribución, el IRHE tiene 8
      Gerencias Regionales de Distribución y Comercialización que cubren todo el
      país.

     

    • La contabilidad de los bienes en el
      área de distribución se lleva en forma
      global y no existe una separación
      geográfica detallada de los mismos.
    • El Gobierno Nacional ha decidido realizar una
      reforma integral del sector eléctrico. Para ello
      se han promulgado la Ley 26
      de enero de 1996, mediante la cual se crea el Ente
      Regulador de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Agua
      Potable y Saneamiento y Electricidad y la Ley 6
      del 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco
      Regulatorio e Institucional para la Presentación
      de servicios públicos de Electricidad. Los
      principales elementos que introduce esta nueva estructura son los siguientes:

     

    Asignación de las funciones de formulación de la
    política energética a la Comisión de
    Política Energética, integrada por tres (3)
    Ministros de Estado.

     

     

    Asignación de las funciones estatales de regulación,
    fiscalización y normativas del sector
    eléctrico al Ente Regulador de los Servicios
    Públicos.

     

     

    Separación de las actividades de
    generación, transmisión y
    distribución y establecimiento de restricciones
    para desarrollar en forma conjunta dichas
    actividades.

     

     

    Planificación de las necesidades de
    generación a largo plazo en el sistema
    interconectado nacional encomendada a la empresa de
    transmisión durante los primeros cinco (5)
    años.

     

     

    Establecimiento, durante los primeros (5)
    años de vigencia de la Ley, de un comprador
    principal de energía en bloque, que a su vez
    provea la mayor parte de la energía que requieran
    los distribuidores. Esta medida busca capturar
    economías de escala
    en el ámbito de generación dado el
    tamaño pequeño del sistema. Esta
    función se asigna a la Empresa de
    Transmisión, de capital estatal, que también
    está encargada de las funciones de planificación de la
    expansión y de la operación integrada. A
    partir del sexto (6to.) Año las empresas
    distribuidoras podrán comprar libremente en el
    mercado, mediante procesos competitivos la energía
    que requieran.

     

     

    Establecimiento de un mercado libre para atender
    a grandes clientes (aquellos con demanda mayor de 500 KW) o para
    suministrar hasta el 15% de la energía requerida
    por los distribuidores, basado en el principio de libre
    acceso de las redes de
    transmisión y distribución. El Ente
    Regulador está facultado para revisar la demanda que define el concepto de gran cliente.

     

     

    Regulación de los precios en las actividades
    monopólicas de transmisión y
    distribución mediante formulas tarifarías
    que incentiven la eficiencia y remunere adecuadamente el
    capital invertido.

     

     

    El requisito de concesión otorgada
    mediante procedimientos que promuevan la
    concurrencia, para las actividades de generación
    hidroeléctrica y geotérmica, y de
    distribución.

     

     

    A partir del 6to. año de entrada en
    vigencia de la Ley el otorgamiento de las concesiones
    relativas a la generación hidroeléctrica y
    geotérmica y termoeléctricas no
    estarán sujetas al requisito de
    concurrencia.

     

     

    La reestructuración del IRHE
    consistirá en su conversión a por lo menos
    seis (6) empresas: como mínimo dos (2) empresas de
    generación hidroeléctrica; como
    mínimo una (1) empresa de generación
    térmica, una (1) empresa de transmisión; y
    como mínimo dos (2) empresas de
    distribución.

     

    Se requiere vender al sector privado el 49 % de
    las acciones de las empresas de generación
    hidroeléctrica, el 51 % ó más de las
    acciones de las empresas de generación
    térmica y de distribución, que resulten de
    la reestructuración del IRHE.

     

    El proceso de reestructuración se inicia
    en junio de 1997 bajo la dirección de la firma consultora
    Arthur Andersen y finaliza en diciembre de 1997. Se
    espera tener definidas las empresas en enero de
    1998.

    c.4. El Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación dentro de la nueva estructura
    de modernización y privatización
    .

    El proceso de modernización del Instituto de
    Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), cuya
    privatización está aprobada, aparentemente no
    conllevará un drástico aumento en las tarifas de
    consumo.

    Daniel Esquivel, jefe del Departamento de
    Análisis Energético, la modernización tiene
    como finalidad "el no aumento de las tarifas, pero tampoco se
    puede predecir con exactitud que vayan a disminuir".

    La reestructuración busca una mayor eficiencia,
    viabilidad financiera, calidad y
    confiabilidad en el servicio. "Los precios
    deberían mantenerse más o menos
    iguales".

    Sin embargo, las medidas que se han de seguir para
    evitar un incremento en las tarifas no se han
    definido.

    El IRHE se encuentra iniciando un estudio sobre el uso
    final de la energía
    eléctrica, junto con la
    Organización Latinoamericana de Energía
    (OLADE).

    El proyecto, que se
    denomina Manejo de la Demanda y Uso
    Racional de la Energía
    Eléctrica, será enfocado en los sectores
    residencial, comercial e industrial y tiene el propósito
    de conocer en detalle el comportamiento
    del uso final de la energía eléctrica, para luego
    adoptar medidas que conlleven un uso eficiente y racional de la
    misma.

    "En Panamá hay un total despilfarro de
    energía, especialmente en aires acondicionados y refrigeración, esto se da porque no se
    toman las medidas adecuadas para que no se desperdicie, como por
    ejemplo el sellar los agujeros para que no se escape el aire e instalar
    un buen aislamiento para el calor".

    Un estudio del IRHE sobre la distribución
    eléctrica reveló que el mayor porcentaje de
    energía es utilizado en el acondicionamiento del aire, refrigeración, calentamiento,
    iluminación y motores.

    "Hay deficiencias que hemos detectado, pero con este
    proyecto vamos
    a definir algunas medidas de ahorro
    energético para cada sector".

    En Panamá todavía no se utilizan equipos
    de alta eficiencia
    energética. Los aires acondicionados de ventana, por
    ejemplo, tienen una eficiencia energética muy
    baja.

    "El usuario no conoce la importancia del ahorro
    energético, por lo que hay que educarlo y concientizarlo
    para que cuando vaya a comprar un aire
    acondicionado exija que sea eficiente, y su consumo no
    aumente".

    El estudio durará tres años, debido a que
    no sólo comprenderá el consumo,
    eficiencia y uso racional de la energía eléctrica
    en los sectores residencial, comercial e industrial, sino
    también la eficiencia energética del sistema
    eléctrico en general. "Porque este también tiene
    deficiencias técnicas que hay que superar".

    El mejorar esas deficiencias conllevan otras
    implicaciones, como la reestructuración de las tarifas
    como incentivo para el uso eficiente de la energía
    eléctrica. "El que más consume, más debe
    pagar, el que menos consume debe tener un premio, así como
    también el que realiza gestiones para mejorar el uso
    eficiente de la energía eléctrica".

    "Las tarifas actuales no tienen ese componente, por lo
    que el estudio podría llevar a una reestructuración
    de las mismas en función del uso eficiente de la
    energía eléctrica".

    El proyecto ya se
    realizó en Costa Rica,
    Nicaragua y El Salvador, con estupendos resultados.
    Próximamente se efectuará en Panamá,
    Honduras y Guatemala.

    Según informes del
    Departamento de Análisis Energético del IRHE, el
    consumo de energía ha aumentado, ya que para 1995 se
    registraron unos 2,869,689 kw/h en consumo, mientras que para
    1996 la cifra fue de 2,958,343 kw/h.

    El consumo residencial el año pasado se
    registró en 862,689 kw/h (28.9%), el comercial fue de
    1,039,812 kw/h (34,9%), mientras que en el sector industrial se
    utilizaron 467,155 kw/h (15.7%), en el sector público fue
    de unos 489,250 kw/h (16.9%), el alumbrado eléctrico
    consumió 60,245 kw/h (2%), y la energía vendida a
    otras empresas junto con la utilizada por la institución
    registró 39,192 kw/h (1.5%).

    C.5. Modelo de Privatización utilizado
    en el Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación.

    Todos sabemos que a principio de la década de los
    80´ un número creciente de países de nuestros
    continente en realidad también en otras partes, en otras
    latitudes empezó a llevar a cabo algunas reformas que
    inicialmente fueron bastante tímidas dentro de las
    áreas de servicios públicos en general en el Sector
    Eléctrico, esta reforma apuntaron a la
    desintegración horizontal y vertical de la industria, o
    sea a romper lo que era el mito de la
    empresa integrada verticalmente el monopolio
    estatal integrado gira a la estructura
    más tradicional de la industria
    llegando a separar los segmentos de generación, transporte,
    distribución y comercialización, crear mercado competitivo
    en generación, y yo creo que fue la gran novedad en esta
    reforma, y preocuparse de regular eficientemente aquellas
    actividades o segmentos en los cuales la competencia no
    podía darse y ello ocurre como todos sabemos
    principalmente en el área de la transmisión y en la
    distribución por razones que vamos a detallar más
    adelante.

    La segmentación horizontal y vertical y la
    descentralización, implican necesariamente
    la atracción o hacer participar al sector privado; ya que
    no se desea sustituir en general el monopolio
    estatal, como monopolio
    privado, yo diría que las cosas van ligadas, la
    segmentación es una herramienta justamente para el sector
    privado pueda actuar sin pasa de la solución simplista
    inicial que alguna vez se discutió de transferir el
    monopolio
    estatal a un monopolio
    privado así que la participación privada implica
    necesariamente descentralizar y tener a distintos actores jugando
    en paralelo y en distintos segmentos como son lo de la
    generación, transporte y
    distribución.

    Ahora, estas reformas del sector eléctrico no
    fueron ejecutadas en forma aisladas de lo que ha ocurrido en el
    resto de la economía; en realidad esta reforma
    respondería yo diría un nuevo concepto del
    modelo de
    desarrollo
    económico social de nuestros países, cuyas
    características principales son, la
    liberalización de las economías, la apertura hacia
    el resto del mundo el desarrollo del mercado competitivo el
    privilegio de los mercados
    competitivos, sobre las regulaciones, en un ambiente en
    que se coincide que las actividades económicas son
    principalmente desarrolladas por los privados y en los rivales
    el estado
    juega un papel que, ó sea en Chile por lo
    menos hemos usado esa denominación no se si es corriente
    acá, un papel subsidiario del estado. ¿Qué
    significa el papel subsidiario del estado?. Podría
    definirse como el rol social de la iglesia en sus
    orígenes, pero yo hago la práctica
    llamémosla económica; que implica que el estado no
    intervenga en los niveles la decisión de los distintos
    estamentos de la sociedad; en que las decisiones pueden ser
    tomadas a ese nivel particularmente; por ejemplo en el
    ámbito de la familia, o
    al nivel de la comuna o en el ámbito de la junta que
    avecina o a nivel del desvastamento, ó sea solamente
    intervenir si es que los privados, si es que las personas no
    tienen la capacidad de decisión o en los cuales o si hay
    esterilidades, importante que le impiden tomar decisiones
    autónomas a ese nivel, esa es la definición
    genérica de subsidialidad y se traduce en general en que
    el estado por lo tanto descentralize y por otra parte, no
    intervenga en aquellas actividades que pueden hacer naturalmente
    desarrollada por los privado en particular las actividades
    económicas. Nos vamos ahora hacia la vertiente
    económica de esta misión
    filosófica del estado; entonces implica que si algo, una
    actividad económica por ejemplo el desarrollo de la
    industria
    eléctrica, la pueden hacer los privados o el servicio de
    agua potable y
    alcantarillados o los servicios de telecomunicación. Estoy
    poniendo aquí los clásicos servicios
    públicos si lo pueden hacer los privados bueno que el
    estado se retire de ello y actúe en un papel
    básicamente normativo y regulador en la medida que ello
    sea necesario, no siempre necesario ese papel por ejemplo el
    desarrollo de la industria
    puede ser bastante mínimo por qué? porque es una
    actividad esencialmente competitiva, descentalizable la cual hay
    una gran multiplicidad de actores, y por lo tanto las
    regulaciones pueden ser mínimas a lo mejor concentradas en
    aspecto de seguridad y este
    papel subsidiario del Estado implica; también al abandonar
    actividades productivas que se concentre en el rol que se compete
    en la sociedad básicamente cierto velar por aquellos
    servicios comunes y que no pueden ser previstos por las personas
    individuales o en el sector privado por ejemplo los servicios de
    defensa o policía o justicia hasta
    cierto punto educación, hasta
    cierto punto salud; a pesar de que
    también esto dos últimos puede ser de gran parte en
    su gestión
    al sector privado y también implica subsidiaria dar
    igualdad de
    oportunidad y preocuparse por los sectores mas desvalidos de la
    población que no pueden salir por sí
    mismo de su estado, en este quiero hacer una pequeña
    discreción de naturaleza social
    a veces se dice que el estado tiene que preocuparse por los
    más pobres, cierto, sobre todo en esta visión de
    las cosas, esta visión es un poco de personas por
    supuesto, en el sentido de dar igualdad de
    oportunidades cualquiera puede acceder a cualquier nivel
    profesional o acceso a bienes, servicios y cultura
    igualdad de
    oportunidades pero al mismo tiempo
    preocuparse de aquellos segmentos que están en estado de
    pobreza que
    los mecanismos natural no le permiten salir de ese propio estado
    ó sea en el fondo equivale crear mecanismos que le
    permitan romper la extrema pobreza.

    Bueno con esta pequeña explicación de las
    subsidiarias del estado no tiene mucho que ver con la reforma del
    sector eléctrico; creo que lo enfaticé porque
    alguna forma está adyacente en la visión del retiro
    del estado ciertas actividades y el por quién.

    Los países que vamos a analizar brevemente
    obtener avance sustantivo en el proceso de reforma o sea
    implementaciones ya llevadas a cabo son en el orden
    cronológico de las transformaciones efectuadas son
    Chile en 1982,
    Argentina 1992;
    Perú en 1992, Bolivia en el
    año 1994; y Colombia el
    año 1994 hay varios otros países que han
    recientemente promulgando leyes que reforma
    el sector eléctrico y que están iniciando con
    bastante velocidad los
    procesos de reestructuración pertinente, entre ellos
    está Panamá en el año 1997; Guatemala en
    el año 1996, El Salvador en el año 1996; Ecuador en el
    año 1996, Uruguay acaba
    de publicar una ley y República Dominicana que está
    iniciando un proceso de reestructuración aún cuando
    no tiene ley pero está avanzando con mucha velocidad
    así que ya tenemos a lo menos yo diría una docena
    de países en nuestro continente yo diría que en
    ningún otro continente hemos visto la velocidad de
    avance de reforma de la industria eléctrica como en
    América
    Latina en el sentido se ha avanzado mucho más acá y
    más a fondo que en Estados Unidos de
    Norteamérica en Canadá y más a fondo que en
    Europa y Asia.

    Hay otros dos países que son el más
    importante en América
    Latina y que no podemos dejar de mencionar que son Brasil y México;
    los dos gigantes en tamaño en economía en
    población de nuestro continente lo que constituye en un
    caso bastante especial; primero que Brasil
    está recién iniciando el proceso de reforma y
    está realizando un megaestudio en realidad de reforma del
    sector en un ambiente que
    no deja de ser complicado porque es un estado federal; en las
    cuales los estados tienen grado de autonomía bastante
    importante; entonces compatibilizar los intereses de los estados
    con el del Estado Federal con el gobierno federal tiene sus
    complicaciones pero lo interesante es que Brasil
    está avanzando a pasos muy rápido en este camino y
    con la misma orientación de lo que se ha venido haciendo
    con el resto, desde países muy chicos a países de
    tamaño medianos incluso Brasil
    está avanzando con tanto entusiasmo que estaba llevando a
    cabo privatizaciones aún sin tener marco Regulatorio son
    privatizaciones subgenerias en las cuales las privatizaciones se
    logra a través de contratos entre
    el estado y el Ente de compra, pero no hay una regla de naturaleza
    general y yo diría que así ha habido una confianza
    de los inversionistas en que esos contratos
    bilaterales se van a cumplir y que más adelante
    podrán insertarse en un marco más ordenado de orden
    mucho más general, en Méjico por otra parte se
    encuentra también con una voluntad de avance pero muy
    entrampada por disposiciones constitucionales, ustedes conocen lo
    que es la Comisión Federal de Electricidad que le da por
    preceptos constitucionales o un rol monopolio y que impide
    entonces reformas como la que se está realizando
    aquí en Panamá, sin embargo están
    buscándole salida a esto ya sea a través de
    contratos del
    tipo I.P.P. tradicionales cierto en los cuales un operador
    instala su industria, suplanta hidroeléctricas en fin lo
    que sea y le vende a la Comisión Federal pero, bueno ese
    es el sistema tradicional inicial de participación privada
    que inauguraron los americanos durante algún tiempo pero que
    no es realmente crear un estado ahora el esquema de mercado que
    están buscando los mejicanos a través de ampliar el
    concepto a
    otro productor es como sacarle la vuelta a la constitución en ese sentido, y al ampliar
    el concepto a otro
    productor se permite que alguien instale plantas
    enparticular, que instale plantas generadoras use las
    líneas transporte de
    la Comisión Federal de Electricidad y sirva a clientes propios
    ubicados en otros puntos entonces este régimen de
    ampliación de concepto a otro productor, en el fondo es el
    régimen para poder ir
    creando un mercado eléctrico bajo los mismos lineamientos
    de los demás países en Europa se han
    llevado casos en reformas importantes en esta área pero en
    pocos países pero es una tendencia creciente y más
    aún con el desarrollo del mercado común europeo,
    los países que partieron fueron en realidad en Europa,
    Inglaterra en
    1989, en realidad las reformas implementada en el año 90
    en Inglaterra, e
    Inglaterra
    reformó su sector y lo privatizó muy
    rápidamente que fue en este momento es como el referente
    obligado a nivel europeo, también a nivel mundial de las
    reformas hechas a pesar de que en América Latina se
    procedió con bastantes años de participación
    un problema de tamaño e influencias y posteriormente
    Noruega en el año 1992 también llevaba a cabo una
    reforma muy parecida a la Inglesa quizá con una
    particularidad y es que en Noruega habiendo descentralizado muy
    fuertemente la generación y la distribución de
    mantiene así un monopolio estatal de transporte, la
    mayor parte de los actores sigue siendo estatales o sea esa es
    una competencia
    llamado un esquema competitivo en las cuales la mayor parte de la
    gente son estatales yo diría que esa es la particularidad
    de Noruega.

    Ahora Suecia, Finlandia han estado avanzando en este
    mismo camino y recientemente España;
    España
    está montando un esquema parecido a los que se han montado
    en América Latina y de hecho algunos de los actores de
    programas de
    reformas en España han
    estado viajando a América Latina a ver que se ha hecho
    acá y cosas de estas experiencias son trasladadas hacia
    allá y cosas nuevas que pueden crear ellos por su lado. En
    Estados Unidos
    también hay una tendencia general hacia este tipo de
    reforma crear competencia pero
    con dificultades en el avance por que las utilitis americanas
    tienen que estar tradicionalmente integrada verticalmente y hoy
    día tiene ciertos derechos adquiridos en lo
    que es el mercado las cosas tiene en que lograrse
    llamémoslo así "por la buena" y no se trata en ese
    caso de romper un monopolio estatal que ha sido la táctica
    usada en los países del continente, porque sencillamente
    allá no había monopolio estatal; las empresas eran
    privadas y tienen derecho adquirido y todos sabemos la capacidad
    litigante que tiene Estados Unidos y
    la capacidad de defenderse de intromisiones del Estado, en
    todo caso en California es posiblemente el estado donde
    más avances hay y donde hay una mayor intensidad de
    promover con amplio grado de competencia en el
    sector eléctrico. Yendo un poco atrás qué
    cosas motivaron los cambios del estatus anterior a esta nueva
    situación en América Latina. La verdad yo creo que
    esto es aplicable a otros países francamente a Africa,
    quizás en menor grado a Europa pero también algunos
    de los problemas que
    voy a nombrar también estaban presente los de Europa
    cuando uno escucha los ingleses un ve una similaridad bastante,
    grande la
    motivación para los cambios de vida fundamentalmente
    de la contratación empírica que el monopolio o los
    oligopolio
    estatales rara vez podían funcionar en condiciones de
    máxima eficiencia económica a pesar la voluntad de
    sus ejecutivos o trabajadores y en esto debemos reconocer es que
    las fallas más grandes de la estructura del
    monopolio estatal provenían no tanto de una
    cuestión interna sino que del ambiente que
    ellos se insertan o del ambiente que
    ellos operan son razones externas a ellas las que llevan a que en
    general tiendan a producirse situaciones de ineficiencia
    económica a nivel macro. No todas han estado presente en
    todos los países pero cual más o cual menos la ha
    sufrido a lo menos en una época en su historia por ejemplo la
    falta de responsabilidad personal (la
    responsabilidad del director de una sociedad
    anónima frente a su accionista) ustedes saben que los
    directores sociales de la sociedad a anónima la mayor
    parte de nuestras

    c.6. Breve recuento de otras instituciones
    del Estado dentro del Proceso de Modernización y
    Privatización
    .

    e.6.1. Casinos Nacionales.

    La Unidad Coordinadora para el Proceso de
    Privatización (PROPRIVAT) se reunió con los
    representantes legales de Thunderbird Gaming, IGT Burton, Gaming
    & Services, Recreativo Franco y Antonio Martínez
    Siguí, cinco de las seis empresas precalificadas para
    participar en la privatización de los Casinos
    Nacionales.

    En la reunión, en la cual faltó la
    representación de Gaming de Panamá, y que es la
    primera de muchas que se realizarán para revisar la
    documentación y los contratos, el
    director de PROPRIVAT, Alfredo Maciá, prohibió a
    los apoderados de los consorcios participantes brindar cualquier
    declaración a los medios de
    comunicación, "con el objeto de no entorpecer las
    conversaciones".

    Sin embargo, El Panamá América pudo hablar
    con Peter LeSar, representante de la compañía
    Thunderbird Gaming, quien señaló que lo más
    importante para los participantes es que el proceso se realice de
    una manera transparente y que se maneje de una forma
    abierta.

    Agregó que las empresas precalificadas, que son
    todas de primera línea, se encuentran muy entusiasmadas
    con la privatización de los casinos en Panamá,
    principalmente por las perspectivas que tienen para el
    futuro.

    De acuerdo a LeSar, Thunderbird Gaming es una empresa
    internacional que cuenta con operaciones a
    gran escala en Canadá, Estados Unidos y
    además opera un casino en Perú.

    Destacó que a pesar de que el mercado de
    Panamá es muy pequeño, tiene mucho potencial, ya
    que su economía está creciendo y dentro de poco
    tiempo se
    perfila como un importante destino turístico.

    No obstante, explicó que se necesita hacer una
    inversión significativa la cual
    estará incluida dentro del contrato para
    reemplazar todas las máquinas tragamonedas, mejorar la
    presentación, realizar mucho mercadeo en el
    ámbito nacional e internacional y básicamente
    ofrecer un sistema de casinos totalmente diferentes.

    Apuntó que a diferencia de los principales
    centros de juego del
    mundo, Panamá cuenta con aparatos viejos que en su
    mayoría tienen más de 20 años de
    uso.

    Citó como ejemplo que las máquinas de
    juego en Las
    Vegas y Atlantic City, pertenecen a la serie "A", que son mucho
    más sofisticadas y dan premios superiores al millón
    de dólares.

    Esto permite que con una "pequeña inversión", el apostador gane una suma
    considerable de dinero, lo que
    no sucede en estos momentos en ningún casino de
    Panamá.

    "Actualmente no existe ningún incentivo para el
    apostador panameño o extranjero de poner su efectivo en
    una máquina cuyos premios no superan los 1,000
    dólares", acotó LeSar.

    Enfatizó que el mercado en Panamá es
    estable y puede ser atractivo tanto para jugadores locales como
    extranjeros, no obstante lo más probable es que la
    compañía que resulte ganadora dejará los
    principales casinos en los hoteles
    más grandes.

    LeSar no descartó que en un futuro Panamá
    pueda transformarse en un centro internacional de juegos como lo
    era hace 20 años y reemplace en este campo a las islas del
    Caribe.

    En julio de 1996, mediante la resolución Nº
    034, la Junta de Control de
    Juegos
    adoptó los principios
    relativos a la modernización de la actividad de casinos en
    la República de Panamá. Dicha Resolución fue
    promulgada en la gaceta oficial Nº 233.0852.

    A principios del
    mes de septiembre de 1996, con el fin de seleccionar a las firmas
    que se harían cargo de la operación y administración de los completos y las salas
    de tragamonedas que operan en el país, se convocó a
    las empresas interesadas en la
    pre-calificación.

    Durante los meses finales del año 1996 y casi
    todo el año 1997, se realizaron las negociaciones y
    acciones encaminadas a sentar las bases para la
    realización de las licitaciones
    correspondientes.

    En acto público realizado el 19 de septiembre de
    1997, se adjudicó al consorcio GAMMING & SERVICES
    PANAMA, la concesión para la administración de las Salas de
    tragamonedas. Dos actos adicionales para los grupos A y B de
    los casinos que operan en diferentes Hoteles del
    país, fueron declarados desiertos por no haber llenado las
    expectativas por el gobierno nacional.

    En un clima de respeto y
    comprensión reinó en las numerosas reuniones
    sostenidas entre los representantes de los trabajadores de
    casinos aglutinados en la Asociación de empleados de
    Casinos (ASEMCA) y de la Gerencia
    General de casinos en etapas iniciales y las autoridades de
    Hacienda, específicamente de la Unidad Coordinadora para
    el Proceso de Privatización (PROPIVAT).

    El 15 de septiembre representantes del gobierno nacional
    y de los trabajadores de casinos se reunieron con el fin de
    realizar una ronda de negociaciones para establecer la
    cuantía de dinero que se
    reconocería a los trabajadores con motivo del proceso de
    privatización de la administración de Casinos
    Nacionales.

    Se instalo una comisión bipartita, la cual estaba
    conformada por las siguientes personas:

    Gobierno:

    Jorge Federico Lee, Hugo Morgado, Teresa Berbey y
    Roberto Martínez

    Trabajadores:

    Jilma de Cáceres, Alcibiades Correa y Eira
    Oberto.

    Asesores de los trabajadores:

    Rolando Murgas Torraza y Carlos Ayala,

    A mediados del mes de diciembre el Gobierno Nacional y
    la Asociación de los trabajadores de los Casinos
    suscribieron el siguiente acuerdo:

    En la ciudad de Panamá el día 18 de
    diciembre de 1997, los Representantes de la Asociación de
    Empleados de Casinos Nacionales, actuando en
    representación de todos los servidores
    públicos que prestan servicios en los Casinos Nacionales,
    por una parte, y por la otra, los representantes del ministerio
    de Hacienda y Tesoro, actuando por el Estado. Suscriben el
    presente documento de acuerdo para el pago de una
    compensación económica a los empleados de Casinos
    Nacionales con motivo del cese de sus funciones, a
    partir del 31 de diciembre de 1997, dentro del proceso de
    modernización de la actividad de casinos en la
    República de Panamá.

    e.2. Instituto de Acueductos y
    Alcantarillados.

    Se afinan los últimos detalles que anteceden a la
    privatización del IDAAN. Se aprobó la
    Resolución Nº 88 que declara la concesión
    única a un plazo de 30 años, como la modalidad de
    participación del sector privado, contrato a lo
    establecido en los procesos de privatización de otras
    empresas estatales, como el INTEL, el IRHE, donde se
    vendió el 51% de las acciones de las empresas. Por lo
    pronto, Los Directivos del IDAAN, señalan que existen ocho
    empresas interesadas en la concesión de los servicios de
    abastecimiento de agua potable:
    Genérale de Eaux y Lyonnes de Eaux de Francia, Aguas
    de Barcelona y Aguas de Bilbao, de España, y
    Nothwest Water, Anglian Water y Biwater, de Inglaterra. El
    futuro concesionario tendrá que invertir 500 millones de
    dólares en mejoras al servicio el cual desde 1982, no se a
    realizado.

    e.3. Instituto de Telecomunicaciones.

    e.4 Puertos Nacionales.

    Capítulo III

    Análisis Organizacional de acuerdo a las
    fortalezas y debilidades de la empresa IRHE con respecto a
    la
    Globalización mundial.

    Fortalezas

    • Somos una empresa competitiva, capaz de satisfacer
      sus propias necesidades, su capacidad de inversión es buena.
    • Nuestros empleados están altamente capacitados
      para su trabajo y lo desempeñan de una manera
      profesional.

    Debilidades

    El gobierno en su afán por cumplir con las
    imposiciones de Entidades Financieras a creado un cerco contra la
    institución para demostrar que la misma no es rentable y
    que se debe privatizar. Ejemplo de esto:

    • La empresa tiene perdidas en un 13% debido al
      fraude
      energético.
    • No tiene capacidad de inversión.
    • La burocracia hace
      más lenta su capacidad de maniobralidad.
    • Sobre población del personal.
    • La poca eficiencia del personal y de
      la misma empresa.

    A. Actores relevantes en el proceso de
    modernización del Instituto de Recursos Hidráulicos
    y Electrificación.

    Para nuestro trabajo, los actores serán: La
    administración del IRHE, Gobierno Nacional, el Sindicato de
    la institución, los trabajadores, empresa privada y pueblo
    quien es el usuario.

    a. La Administración:

    Esta implementada un plan de
    privatización, dando a conocer las experiencias de otros
    países, pero solo las impresiones positivas sin dar a
    conocer la suerte de los empleados, costo de la energía al
    público.

    b. El Gobierno Nacional:

    La política del Gobierno es seguir con la
    estrategia que
    se viene realizando en los países Latinoamericanos de
    privatización de las empresas más lucrativas del
    estado, con el pretexto de que no son eficientes; pero la
    respuesta es que son imposiciones hechas a los gobiernos por
    Centro financieros Internacionales.

    c. El Sindicato:

    Trata de darle a conocer a los empleados el verdadero
    interés
    de privatizar la Institución, la suerte que han corrido
    los empleados de otros países y dar a conocer el plan
    económico que esta implementando el gobierno
    nacional.

    d. Trabajadores:

    Confundidos por la poca información y tejiversada, que viene
    dándose por parte de ambas partes.

    e. Usuarios (pueblo
    panameño)

    Esta parte no sea manifestado y es la parte que mas va a
    sufrir las consecuencias de una privatización, por que el
    costo de la energía eléctrica no va a disminuir, en
    cambio va a tender a incrementarse, ya que en manos privadas
    estos son los que van a implementar sus políticas que
    más se adecuen a sus interés,
    que serán de las comunidades que no son rentables. Nos
    esperan días difíciles para los panameños si
    se sigue implementando este plan económico que
    acrecentará más la brecha entre ricos y pobres, el
    usufructo de las transnacionales las cuales se aprovechan de las
    necesidades del pueblo para pagar muy bajos sueldos.

    f. Empresa Privada

    Esta percibe en la privatización un modelo de
    adquirir el servicio más asequible, pero también
    una forma de apoderarse de esta actividad que a mi parecer es muy
    lucrativa.

    g. Entidades Financieras
    Internacionales
    :

    Estas Asociaciones están presionando a los
    gobiernos del área para que conviertan sus empresas
    productivas en asociaciones privadas la cuales, deben ser
    compradas por las mismas IFIS.

    a.1 El Entorno

    a.1.1 Análisis prospectivo del Ambiente
    Externo
    .

    Aquí se analizarán el ambiente futuro de
    la empresa posibilidades, retos, modernización, cambios y
    como enfrentar los nuevos retos y oportunidades que le ofrece la
    nueva forma de economía existente en el mundo.

    Veremos cuales son las oportunidades, amenazas y
    elementos básicos del IRHE.

    Elementos Básicos: El IRHE cuenta
    con el único permiso de generar, transmitir y
    comercializar la energía eléctrica en el territorio
    nacional, hasta febrero 1994. Se quiere ahora es cambiar la labor
    que viene realizando la empresa e incorporar a empresas privadas
    a la generación, distribución y comercialización de la energía
    eléctrica, para estos sé esta realizando los
    cambios en materia
    fiscal,
    leyes y de
    concientización de los públicos relevantes en estos
    cambios que serian materia de un profundo
    análisis.

    Amenazas: Es cualquier elemento del
    ambiente externo relevante que puede constituirse en una
    desventaja, riesgo, peligro
    para el desempeño de alguna de las actividades más
    importantes de una institución. En este sentido, cualquier
    elemento del ambiente externo relevante que pueda limitar,
    parcial o totalmente, el desempeño general o de algunas de
    las actividades más importante de una
    institución.

    Para el IRHE el futuro esta lleno de amenazas, la misma
    división en 5 ó 6 empresas distintas las cuales
    haría que antes que la energía llegue al consumidor tiene
    que pasar por diferentes manos las cuales encarecería el
    costo de la misma, ya que esto lo realizaba una sola empresa, el
    IRHE es la que realiza todo el proceso de dar el servicio de
    energía eléctrica a todos los hogares y empresas de
    la nación panameña.

    Oportunidades: Es cualquier elemento o
    circunstancia del ambiente externo que a pesar de no estar bajo
    control directo
    de una institución o programa de investigación
    puede constituir en una contribución para algunas de sus
    actividades más importantes.

    En este sentido, cualquier elemento del ambiente externo
    que pueda favorecer de alguna forma importante a la
    institución, debe ser entendido como una oportunidad, la
    Empresa de Energía Eléctrica del país esta
    sufriendo una serie de cambios para hacerla más
    competitiva.

    Esto podría ser una oportunidad para futuros
    profesionales, ya que se tiene pensado que sino se hacen los
    cambios necesarios y los proyectos para el
    año 2205 el demanda de
    energía eléctrica será mayor que la producción y la Institución como
    esta no podrá hacerle frente al envate
    energético

    Los técnicos de la empresa tiene en mente una
    serie de proyectos los
    cuales no sean podido realizar por falta de fondos y de financiamiento
    de las entidades económicas internacionales

    También es importante manifestar que el IRHE, ni
    el Estado, cuenta con los fondos necesarios por las grandes
    perdidas que se tiene por los robos de energía y por tener
    que subsidiar a las empresas del estado que son una carga para la
    Institución, ejemplos; el Correos, Ministerio de Vivienda,
    DIMA, IMA, MIDA, DIGEDECOM, entre otros.

    a.1.2 Públicos relevantes del ambiente
    externo
    :

    El Gobierno Nacional: La política
    del Gobierno es seguir con la estrategia que se
    viene realizando en los países Latinoamericanos de
    privatización de las empresas más lucrativas del
    estado, con el pretexto de que no son eficientes, pero la
    respuesta es que son imposiciones hechas a los gobiernos por
    Centros financieros Internacionales.

    Usuarios (pueblo panameño): Esta
    pare no se ha manifestado y es la parte que mas va a sufrir las
    consecuencias de una privatización, por que el costo de la
    energía eléctrica no va a disminuir, en cambio va a
    tender a incrementarse, ya que en manos privadas estos son los
    que van a implementar sus políticas que más se
    adecuen a su interés,
    que serán de las comunidades que no son rentables. Nos
    esperan días difíciles para los panameños si
    se sigue implementando este plan económico que
    acrecentará más la brecha entre ricos y pobres, el
    usufructo de las transnacionales las cuales se aprovechan de las
    necesidades del pueblo para pagar muy bajos sueldos.

    Empresa Privada: Esta percibe en la
    privatización un modo de adquirir el servicio más
    asequible, pero también una forma de apoderarse de esta
    actividad que a mi parecer es muy lucrativa.

    Entidades Financieras Internacionales:
    Estas asociaciones están presionando a los gobiernos del
    área para que conviertan sus empresas productivas en
    asociaciones privadas las cuales, deben ser compradas por las
    mismas IFIS. Esto empobrecería aún más las
    economías de los pueblos Latinoamericanos que
    tendrán que aumentar sus impuestos para
    recuperar los fondos que se perdieron con la privatización
    de las instituciones
    productivas y estos se los cargaría al pueblo, porque
    ninguna empresa va a comprar huevos para vender
    huevos".

    b. Tipos de cambios de acuerdo con el momento de
    la iniciativa de modernización del Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación por el Gobierno
    Nacional.

    Hemos escogido este esquema porque es uno de los que
    más se relaciona con la realidad de nuestro
    trabajo.

    Analizaremos cada uno de los puntos formulado en el
    esquema y lo llevaremos a nuestra realidad.

    • Transformación: La
      política de cambio o de reestructuración del
      IRHE, manifiesta que si la empresa no cambia o se moderniza va
      a desaparecer, por que no podrá seguir sosteniendo o
      generando más energía.
    • Profundidad del cambio: El cambio tiene
      que ser profundo y constante, en otras palabras hay que pasar
      la única institución eléctrica del estado
      a 8 empresas, que sean rentables para quienes las
      compren.
    • Incrementar: Es difícil que una
      empresa privada pueda mantener las obras sociales que a la
      fecha mantiene el IRHE, ni tampoco la cantidad de trabajadores,
      entonces debemos pensar que mucho menos el costo de luz, que ya es
      uno de los más caros de
      Latinoamérica.
    • Anomalías: El IRHE con 4487
      empleados esta presentando desde hace 10 años problemas
      de como mantener la demanda de sus usuarios de energía
      eléctrica, sus estudios dicen que al paso que se va en
      el 2,007 la institución no podrán suministrar la
      energía necesaria para sostener la demanda, para estos
      los expertos del IRHE tienen que introducir al sistema nuevas
      plantas térmicas como la de los 50 MW e
      hidroeléctricas como la del Proyecto Estí y otras
      que están en estudios, pero para esto se necesitan el
      financiamiento externo.
    • Rehabilitación y ajuste: Los
      expertos manifiestan que con la venta del IRHE las empresas
      puedan manejar de mejor forma el problema alejados de los va y
      vienes de la política solucionar la crisis que se
      avecina en materia energética se refiere.
    • Reconstrucción: Las empresas que
      compre parte del IRHE tendrá que reconstruir y ampliar
      sus entorno.
    • Crisis: Esta puede ocurrir entre la
      administración y la dirigencia sindical de los
      trabajadores, entre los trabajadores y la
      administración, estos están en una aparente
      calma, pero cuando comiencen a tocar sus puestos de trabajo va
      a existir reacciones que pueden ser muy fuertes.
    • Adaptación: Los trabajadores
      tendrán que habituarse a trabajar en empresa privada
      donde no se les reconoce ninguna conquista laboral excepto
      el decimotercer mes.
    • Proactivo: Son alternativas que se
      deben tomar antes de la crisis con estudios prospectivo que
      involucren a todos los afectados.
    • Momento de cambio: Se debe educar a los
      trabajadores, administrativo de mandos medios y
      bajos, sindicato,
      usuarios.
    • Reactivo: En este plan de
      modernización del sector eléctrico, como en el
      plan de modernización del sector estatal hay que
      utilizar los pasos de reacción o sea después del
      cambio para inutilizar los sedimentos quedado del momento del
      cambio.

    b.1 Análisis de cada uno de los factores
    críticos y estrategias alternas de
    solución.

    1. Se mantendrán los beneficios adquiridos por
    los trabajadores, usuarios comerciales al pasar el IRHE a manos
    de la empresa privada.

    En nuestro plan de comunicación para la
    modernización del sector eléctrico, estamos
    tratando de darle a conocer a los públicos relevantes que
    existen un futuro mejor para todos y que la mayoría de los
    beneficios alcanzados se mantendrán.

    Estrategia: Dar a conocer por los medios de
    comunicación y e seminarios en el caso de los
    trabajadores, lo que manifiesta la ley 6 del 3 de febrero de 1997
    y las negociaciones con el Sindicato
    sobre la Convención Colectiva.

    2. La poca receptibilidad e interés
    del público relevante en el proceso de
    privatización de la empresa
    .

    Los públicos se muestran muy pasivos y sin
    ningún interés; no se manifiestan preocupados por
    saber si el costo de la energía eléctrica
    aumentará o no solo guardan silencio, lo mismo pasa con
    las otras instituciones
    del estado que afrontan el mismo problemas a excepción del
    INTEL, S.A. que sus trabajadores realizaron un piqueteo por lo
    predios de la empresa solicitando una doble
    indemnización.

    Estrategia: Mostrar la importancia y beneficios para los
    diferentes públicos relevantes del proceso de
    modernización de la empresa y hacerlos que participen en
    el mismo a través de encuestas,
    programas.

    3. Dar a conocer el proceso de
    modernización del IRHE.

    Por parte de la Dirección de Comunicación Social de
    la institución, se ha lanzado una campaña por todos
    los medios de
    comunicación del país.

    Con cuñas televisivas y radiales, nuestros
    funcionarios encargados del proyecto han estado en las emisoras
    de mayor audiencia en el ámbito nacional explicando y
    respondiendo las interrogantes surgidas por este tema. Dentro de
    la empresa se ha realizado más de 350 seminarios y charlas
    a nivel nacional para los trabajadores explicando el proceso de
    modernización de la empresa y cuales son las alternativas
    para ellos.

    Estrategias: Hacer más participativa las
    exponencias de nuestros expertos, tratando de brindarles al
    público relevante una idea más concreta de la
    negociación de la Convención
    Colectiva y como se dividen las empresas.

    CAPITULO IV

    Estrategias de Comunicación Social en el
    Proceso de Modernización del Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación.

    Las estrategias de comunicación en el proceso de
    modernización del IRHE, es una postura real de cambiar la
    forma de pensar y actuar de los administrativos, personal de base,
    personal técnicos, usuarios y público
    relevante.

    Todo cambio trae una secuela de dudas e inquietudes y
    pensamiento
    negativos por parte de los afectados, en este caso de todos los
    que utilizan los servicios de esta gran empresa, que es el
    Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación.

    También cuando existe un precedente negativo,
    como fue la venta del Instituto de Telecomunicación, el
    cual aumentó sus precios hasta
    una 30% del antiguo INTEL (empresa estatal).

    Las estrategias utilizadas son analizadas y discutidas
    por grupos de
    expertos de la Dirección de Comunicación Social y
    el Director General de la empresa antes de tomar cualquiera
    alternativa de comunicación.

    Se explotaron ciertos aspectos entre ellos:

    • La falta de factor económico del Estado hacer
      frente a las inversiones
      necesarias para aumentar la capacidad de
      energía.
    • No existiría aumento por el consumo de
      energía.
    • Altas Perdidas.
    • Alta morosidad.
    • Continuidad de la electrificación
      rural.
    • El tiempo de recuperación altos en los cobros
      .
    • Alta rotación en mandos ejecutivos y
      técnicos.
    • Fijar en la conciencia
      de la comunidad
      nacional que:
    • El Recurso Humano, que se integrará en las
      futuras empresas en que se subdivide el Instituto de Recursos
      Hidráulicos y Electrificación; continuará
      garantizando la energía del pueblo
      panameño.
    • Una vez que las empresas estatales pasen a manos
      privadas, los criterios que prevalecerán para la
      fijación de distribución en el sector
      eléctrico, evitarán el incremento de las mismas y
      promoverán un servicio con calidad y
      eficiencia a los usuarios.

    Estos entre otros, aspectos fueron los utilizados para
    crear conciencia o
    implantar un método de
    comunicación, que pudiera explicar del porque de la
    privatización de la empresa energética del
    país a la población panameña.

    A. Papel de las Dirección de Comunicación Social del
    Instituto de

    Recursos Hidráulicos y
    Electrificación
    .

    La Dirección de Comunicación Social,
    trabaja con una materia prima
    que es la que le suministran las actividades que estudia, planea,
    proyecta y desarrolla la propia Institución. Con esa
    materia prima,
    que sea gran parte recibe la semielaboración del
    carácter, la conducta y
    la
    personalidad de todos los que laboramos en la
    institución.

    La Dirección elabora los materiales que
    suministra a la opinión pública en general, tanto
    nacional como internacional para que ellos se forjen su propio
    concepto y su propia imagen de la
    entidad.

    Para el cumplimiento de una labor que, evidentemente, es
    no solamente amplia, si no también compleja,
    Dirección de Comunicación Social utiliza tantos y
    recursos directos como indirectos. Los primeros son los que se
    establecen y desarrollan mediante el contrato del
    personal de la institución con el público,
    especialmente con los consumidores.

    En cuanto a los recursos indirectos, son que nos ofrecen
    los medios de
    comunicación social, especialmente los periódicos
    impresos, la radio y
    la
    televisión. También incluyen otras formas de
    divulgación, como los folletos y libros, las
    películas, los afiches los pliegos y hojas
    votantes.

    La Dirección de Comunicación Social del
    IRHE, junto con el asesor de comunicación del Director
    General, Licenciado Alexis De Pool, los que realizaron las
    estrategias de Comunicación Social del IRHE. (ver organigrama en
    anexos).

    • De esta Dirección salían los
      comunicados de prensa, de
      cómo se estaba realizando el proceso de
      modernización en la institución.
    • Se coordinaban y elaboraban, las conferencias de
      Prensa. (ver
      anexos).
    • Serbia de apoyo en las homologaciones de pliegos
      las licitaciones.
    • La Dirección de Comunicación Social,
      coordinaba con la publicitaria FERGO, la
      campaña de promoción de la
      institución.
    • También coordinaba, con las empresas
      NOEVEN S.A. e Imprima S.A
      . encargadas
      elaboración de papelería, con respecto a la
      campaña publicitaria de ahorro de
      energía y cambio de imagen de la
      empresa. (ver anexos).
    • Confección del boletín mensual y el
      boletín informativo de la Reestructuración y
      Privatización del Sector Eléctrico Nacional.
      (ver anexos).
    • Coordinar con la empresa Inter Imagen, el
      aspecto de fotografía y filmación de la
      participación del Director General y sus diferentes
      voceros en los actos de la Institución y cualquier
      otro aspecto de la empresa.
    • Coordinar las diferentes publicaciones de la
      empresa en los medios de
      comunicación Social. ( ver anexos).

    A.1. Organigrama de la
    Dirección de Comunicación Social.

    La Dirección de Comunicación Social, a
    sufrido diferentes modificaciones en su organigrama y en
    su organización de trabajo. Está
    dirección esta conformada de la manera
    siguiente:

    Dirección de Comunicación Social,
    es el encargado de la dirección donde el es el enlace con
    la dirección general, desarrolla la s políticas de
    la empresa en materia de comunicación.

    Jefatura de la sección de
    promoción
    , Está sección desarrolla las
    políticas emanadas de la dirección de
    comunicación social, en materia de promoción de la empresa.

    Jefatura de comunicación, es la encargada
    de transmitir a los medios de
    comunicación social, la información noticiosa sobre la
    empresa.

    Asistencia administrativa, es la encargada de
    servir como el soporte y brindar los recursos necesarios para que
    las otras instancias de la dirección de
    comunicación social puedan llevan a cabo sus
    tareas.

    Grupo de audiovisual y monitoreo televisivo, esto lo
    esta realizando un personal de la INTER IMAGEN
    S.A.,
    empresa privada dentro de la
    institución.

    Jefatura de Protocolo, es el encargado de enlace
    del director general y las diferentes actividades, de toque
    ceremonial y social.

    A.2. Campaña para implementar el nuevo
    lema, logo y mascota de la Institución en el Proceso de
    Modernización
    .

    El Proceso de Reestructuración que atraviesa el
    Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación, se extiende también a la
    actualización y el establecimiento de los
    parámetros que regirán la aplicación y el
    uso de los principales símbolos y atributos de la identidad
    corporativa con la que debe proyectarse su Imagen
    Institucional.

    Por está razón el equipo de Relaciones
    Públicas penso, también en una nueva cara para
    la empresa, de allí se elaboró un nuevo logo, lema
    y mascota para la Institución, que fue presentada a los
    Ejecutivos de la institución y medios de
    comunicación.

    Los principales atributos que presta el IRHE al conjunto
    de sus usuarios son Calidad y
    Eficiencia, distinción que expresiva, al logotipo, como al
    conjunto de las piezas comunicacionales que genera la
    institución, o que se publiquen en su nombre.

    El nombre, el logo y el lema del IRHE, constituyen los
    elementos principales de nuestra identidad
    corporativa. Esta es la cara que el IRHE proyecta a sus clientes, por lo
    que elementos que la integran deben ser usados en una forma clara
    y precisa. (ver anexos).

    El logo anterior era un mapa de Panamá, ovalado
    unido por cuatro grandes torres de transmisión, que dan la
    imagen que la energía eléctrica se encuentra en
    todo el país. Los colores amarillo
    y verde lo identificaban. Su lema era Electricidad para el
    progreso del país. ( Ver anexos).

    La mascota era un animalito, conocido como
    luciérnaga con un sombrero panameño a la
    pedrá. Los colores gris,
    amarillo y verde. (ver anexos).

    El nuevo logo, lema y mascota es más vivos; con
    colores
    llamativos, azul las letras y amarillo cortando la palabra IRHE,
    como un destello de luz y abajo el
    lema "… un futuro mejor".

    La mascota es un bombillo con piernas y un casco de
    protección en la cabeza, en posición de movimiento
    hacia delante, sus colores, amarillo
    la cabeza y los guantes, rojo el pantalón y azul las botas
    de trabajo.

    B. Plan de Comunicación, utilizado para
    concientizar a los diferentes públicos en el Proceso de
    Modernización y Privatización del Instituto de
    Recursos Hidráulicos y
    Electrificación
    .

    La Misión es
    diseñar y llevar a la práctica estrategias integrales de
    comunicación para dar a conocer a los diferentes
    públicos y a la sociedad, del porque de la
    modernización del Sector Eléctrico
    Nacional.

    Tratamos de proveer de efectivas Relaciones
    Públicas, políticas para el mejoramiento de la
    imagen y comunicación corporativa.

    El concepto de Plan de Comunicación ha derribado
    viejas murallas que en un tiempo separaban a la publicidad de las
    relaciones con los medios de comunicación y separaban las
    comunicaciones
    de la empresa como tal, de la marcha de los asuntos
    públicos. La
    Globalización exige que sé de una integración de todas las acciones
    desarrolladas para lograr la construcción y engrandecimiento de la
    imagen de la empresa, frente a la opinión pública
    incluyendo el sector gubernamental, la sociedad civil;
    particularmente los consumidores y usuarios.

    El proceso de dar forma a la tan cambiante
    opinión pública y movilizarla para que preste apoyo
    a la realización de una campaña como la que se
    propone, exige una actitud
    agresiva y creadora frente a la solución de los problemas.
    Será necesario una combinación de sentido
    común y de experiencia nada común que, se refleje
    en una perspicacia sin igual acerca de lo que es el pulso de la
    gente real.

    B.2. A Través de los Medios masivos de
    Comunicación Social.

    B.2.1. Radio.

    • Se coordinó con las diferentes emisoras y
      programas de
      opinión, donde la institución participaba con
      anuncios publicitarios, para que estas nos cedieran unos
      minutos de su programación. Un personal de la empresa
      asistía a los debates radiales, donde los expertos de la
      institución explicaban del porque de la
      implementación de la Modernización del Sector
      Eléctrico Nacional. Además se mantuvo las
      cuñas promocionales de la modernización y
      división de la institución.

    B.1.2. Televisión.

    Se coordinó y se realizó, la
    participación del Director General, Doctor Fernando
    Aramburú Porras, en el noticiero de la mañana de
    RPC.

    Se ofreció, entrevistas
    con el grupo de
    divulgación del proceso de Modernización del Sector
    Eléctrico Nacional.

    Se mantuvo las cuñas promocionales, donde
    explican la modernización de la empresa para un mejor
    servicio. (ver anexos).

    B.2.3 Prensa
    escrita.

    Se contrataron a diferentes periodistas, entre ellos
    María Victoria López, Moisés Capuro, Romulo
    Castro, profesor Roberto Morelos, Milciades Valencia y los
    periodistas de la misma institución, para que expresaran a
    través de artículos, en los diferentes
    periódicos de la localidad porque la empresa debía
    modernizarse.

    Se compraron espacios (pautaron) en los medios de
    comunicación; Radio, televisión, prensa escrita,
    revistas, explicando la modernización de la
    empresa.

    Se realizaron convivios con la prensa y se le
    explico, porque de la modernización de la
    institución.

    Se explicó de manera amplia los términos
    de los acuerdos entre los trabajadores y la administración
    del IRHE.

    También se utilizaron los medios escritos para
    publicaciones de licitaciones y solicitudes de precios.

    B.3. Comunicación directa con los funcionarios
    de la empresa.

    Dentro de la empresa donde existía un ambiente de
    fricción ante el cambio, para esto se organizaron charla,
    seminarios, coloquios, donde personal de la misma
    institución exponían el problema de la empresa; y
    porque de la modernización y
    privatización.

    B.3.1. Seminarios: Estás se realizaron
    primero con los jefes de sección, departamento, gerentes
    regionales, gerentes nacionales, administrativos de
    jerarquía, ejecutivos y Directores; para esto se
    adquirió los servicios del Ingeniero Roberto
    Lineros.

    Después de los acuerdos alcanzados entre los
    miembros del sindicato de
    trabajadores de la empresa y la administración se
    realizaron una serie de seminarios para explicar dichos
    acuerdos.(foto en anexos).

    B.3.2. Charlas: El personal de jerarquía,
    llevaba a cabo las charlas y seminarios al personal de base sobre
    el tema de modernización y privatización de la
    empresa. Estas charlas con el personal se realizaron en todo el
    país y tuvieron dos fases.

    La primera fue de explicación sobre la Ley 6 de 9
    de febrero de 1995; y del proceso de modernización y
    privatización de la Institución; la segunda era
    como explicación de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, de
    como iban a quedar constituidas las empresas que salían de
    la desintegración de la institución y de como era
    el estatus de los empleados. Estas charlas se brindaban a dos
    personas por sección de la institución, las charlas
    se realizaban en dos horarios de 10 a 11:30 de la mañana y
    de 2 a 3:30 de la tarde, por espacio de tres meses a escala
    nacional.

    B.4. Comunicación directa con los
    grupos influyentes y fuerzas vivas del
    país.

    El Plan de Comunicación, dentro de la programación del tiempo disponible,
    estará orientada a lograr la aceptación
    pública por sectores así:

    B.4.1. Organo legislativo: Se le participo a los
    Honorables Legisladores de la bancada oficialista y
    después en la comisión de comercio e
    industrias, sobre
    la modernización del Sector Eléctrico Nacional;
    porque de la privatización de la institución. (ver
    anexos)

    B.4.2.Consejo de Gabinete: Explicó en el
    Consejo de Gabinete, celebrado en Chitre, provincia de Herrera y
    después en David, provincia de Chiriquí, sobre los
    avances en el proceso de modernización de la
    institución y como se iban a dividirla institución
    en ocho empresas.

    B.4.3. Universidades: Se realizo en el Paraninfo
    de universidad
    Nacional de Panamá, un debate con la
    participación de exdirectores de la Institución,
    director actual de la empresa Dr. Fernando Aramburú
    Porras, Ingeniero Juan Urriola asesor del director general,
    estudiantes de la universidad
    Tecnológica y Nacional y público en
    general.

    B.4.4. Empresa Privada Organizada: El Director
    General, en conjunto con su equipo de trabajo expuso en distintos
    escenarios como los son, El Club Unión, Hotel Paitilla
    Inn, los planes y él porque del proceso de
    modernización y Privatización del Sector
    Eléctrico Nacional, a los gremios de la empresa privada
    entre ellos: La Cámara Panameña de la Construcción, Asociación
    Panameña de Ejecutivos de Empresa, Cámara de
    Comercio y
    Sindicato de
    Industriales de Panamá.

    B.4.5. Clubes Cívicos: Se organizó
    con diferentes clubes cívicos para suministrarle la
    información sobre el proceso de modernización y
    privatización de la empresa eléctrica. Entre estos
    clubes tenemos: Los Rotarios, Los Leones, Club Activo
    20-30.

    C. Actividades de Promoción y Relaciones Públicas en
    el proceso de Modernización y Privatización de la
    empresa Estatal.

    Las Relaciones públicas se han convertido en los
    últimos años en una importante herramienta de
    comunicación utilizada por las empresas para llegar a sus
    diferentes públicos. No podría negarse que son una
    disciplina que
    está en permanente auge. La realidad lo confirma; muchas
    agencias de publicidad tienen
    hoy en día sus propios departamentos de Relaciones
    Públicas; son cada vez más numerosas las oficinas
    especializadas en Relaciones Públicas y en manejo de
    imagen, al igual que los profesionales que dedican su trabajo a
    prestar este servicio; la mayoría de las empresas han
    fundado recientemente sus propios departamentos de Relaciones
    Públicas, por último, se observa un permanente
    aumento en los presupuestos
    que se invierten anualmente en esta actividad.

    Las Relaciones Públicas están relacionadas
    con las comunicaciones
    Corporativas, que son por así decirlo, el paraguas que
    cobija bajo su sombra todas las comunicaciones
    que genera una empresa, ya no tanto desde la perspectiva de sus
    productos,
    como lo hemos analizado hasta el momento en esta vista de lo que
    hace y de su filosofía y de su misión
    como empresa.

    Las formas de comunicación con que cuenta las
    empresas y las personas para comunicarse con sus diferentes
    públicos. Y cualquier tipo de comunicación tiene un
    mensaje. Y mensaje implica información.

    En la información como tal se busca informar y
    punto; transcribir, si así pudiera afirmarse una realidad
    para que sea conocida por el público. En las Relaciones
    Públicas y la publicidad, lo
    propio, lo que se busca, a diferencia de la información
    netamente periodística, es persuadir, por medio de la
    verdad, pero al fin y al cabo persuadir. Persuadir para que el
    público compre los productos y
    utilice los servicios o para que perciba a las empresas y a las
    personas de una manera determinada. También como es
    nuestro caso inmediato explicar e influir positivamente en la
    Opinión Pública sobre los cambios que se desean
    efectuar en el Sector Eléctrico Nacional; promover estos
    cambios no era tarea fácil, ya que en el país,
    teníamos una mala experiencia con la privatización
    de la empresa Telefónica, que aumento sus precios
    después de ser privatizada.

    Las tres disciplinas informan, pero lo hacen desde
    diferentes ángulos. Lo común, lo hacen desde
    diferentes ángulos. Lo común, lo específico,
    lo que agrupa a la publicidad, las
    Relaciones Públicas y a la información
    periodística, su común denominador, es la
    comunicación.

    Para entender a fondo y en su verdadero contexto lo que
    las Relaciones Públicas, la Gerencia de
    comunicaciones
    y en general la amplia gama de las Comunicaciones
    Corporativas, es necesario antes que nada entender el conjunto de
    nuevas realidades que afrontan las empresas en todo el mundo y
    porqué no decirlo, que rigen a la sociedad
    moderna.

    En efecto, en los últimos años el panorama
    político, social y económico ha cambiado y este
    cambio, perceptible solamente cuando se sucede y no durante su
    gestión, es precisamente el que ha llevado
    a las empresas a asumir funciones que con anterioridad no les
    competían y que, en cierta medida, tampoco les
    interesaban.

    En la actualidad, nos enfrentamos a nuevas realidades,
    que son a la vez fruto y consecuencia del cambio. El fracaso del
    modelo
    estadista en todo el mundo y en general el de todos las
    ideologías que pretendían encorchetar la realidad
    en unos conceptos preconcebidos y reduccionistas, llevaron a la
    revaluación del papel del Estado, con sus consecuencias
    económicas, sociales y culturales en la mayoría de
    las democracias occidentales y quién lo habría
    pensado, también en las comunistas. A su vez, la empresa
    ha empezado a interpretar correctamente los nuevos tiempos, a
    hacer frente a las nuevas realidades en la que ella cumple un
    papel protagónico. La empresa eléctrica se debe
    acoplado a los cambios. Si el mundo cambió, ella
    consecuentemente, debe también cambiar. Así, la
    empresa capitalista, de ser un negocio, cuyo objetivo
    único era hacer dinero,
    pasó a ser una unidad de producción cuyo objetivo es cumplir una
    función dentro de la sociedad, en nuestro caso satisfacer
    la necesidad de energía eléctrica a un costo
    razonable; obviamente haciendo también dinero, pero
    convirtiendo su función en el fin último. Las
    ganancias, es cierto, son un requisito, un fundamento exigible,
    pero nunca un fin en sí mismo considerado.

    La empresa eléctrica moderna como negocios se ve
    enfrentada a muchos cambios, de los cuales, los más
    importantes, están referidos al entorno, al medio en el
    cual se desarrolla.

    Existen nuevos factores como:

    Responsabilidad de las empresas por su impacto social.
    Las ocho nuevas empresas eléctricas; en las cuales se
    dividirá el antiguo Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación (IRHE);
    deberán ser empresas con funciones específicas,
    serán tres de Distribución, cuadro de
    Generación
    , son las encargadas de producir la
    energía eléctrica y después venderlas a las
    distribuidoras que son las que comercializan la energía y
    una de transmisión (en manos del Estado), la cual
    es la encargada de transportar la energía de donde se
    produce, a donde se comercializa con el usuario. Es decir
    persiguen un objetivo único en cada de los sectores en que
    desarrollan sus actividades. Pero a la vez, tiene una responsabilidad
    social de la cual no pueden desentenderse: son, junto con el
    Estado y los particulares, responsables por el bien
    común.

    Es que las empresas, al actuar, producen un impacto
    cuyas consecuencias deben enfrentar y de las cuales no pueden
    ocultar. Este impacto es social: las empresas generan empleo y
    determinan ciertos índices de vida en la
    sociedad.

    Por tanto, se exponen a continuación un conjunto
    de acciones que son indispensables en la gestión
    de la
    comunicación, al nivel de:

    • Transmitir una imagen unificada hacia el
      público cliente,
      evitando contradicciones, según la persona que
      entra en contacto.
    • Transmitir una imagen positiva y dinámica, ya que ello redunda
      positivamente en la propia actividad de la empresa
      eléctrica.
    • Saber comunicar las ventajas específicas que
      ofrece la empresa eléctrica, para conseguir una
      diferenciación en la mente de los usuarios y la comunidad
      particular.
    • Saber adaptar la
      comunicación a las distintas necesidades de los
      servicios que las nuevas empresas
      eléctricas.
    • Asumir que además de la mencionada
      comunicación verbal es también igualmente
      importante la
      comunicación no verbal, que se transmite por la
      percepción que el usuario se forma a
      partir de la observación de las formas de trabajo,
      organización física del espacio,
      elementos de apoyo y material que se entrega o se halla al
      alcance de los usuarios de los servicios
      eléctricos.

    Por tanto, las relaciones públicas no son un tema
    que se pueda atribuir en exclusiva al director de la del
    departamento, sino que es el resultado de la actuación de
    los demás componentes y elementos implícitos que
    contribuyen a la creación de una imagen que debe responder
    a las expectativas previas generadas por la publicidad.

    C.1. Las Relaciones Públicas en el proceso de
    modernización y privatización de la empresa
    energética Estatal.

    Dar a conocer los cambios que se iban a realizar en la
    empresa eléctrica a los diferentes usuarios y a la
    comunidad en
    general conllevaba un amplio conocimiento
    de la táctica de comunicación social entre ellas
    las de la Relaciones Públicas.

    Todo esto es precisamente la justificación de las
    comunicaciones de las empresas con el entorno que las rodea,
    parte de las cuales se efectuarán a través de las
    Relaciones Públicas, para triunfar en el mundo de la
    Globalización, hay que ganarse a los diferentes
    públicos con que la empresa trata, ya sea la comunidad,
    usuarios, gobierno, empresa privada. Este hecho se logra en la
    medida en que la empresa cuente con sus públicos, o sea
    que sé los ganen para su causa, en la medida que lo hacen
    y para que lo hagamos responda a los valores, a
    las inquietudes y a las expectativas de nuestros usuarios. Todo
    esto se realiza por medio de la comunicación. Vivimos en
    unos tiempos en los que toda ausencia de comunicación es
    mala, puede traer serios problemas y puede trastocar toda nuestra
    gestión al frente de la empresa.

    Los usuarios son cada día más racionales,
    cultos y especializados. Razón por la cual hay que
    dirigirse a él con mayor profundidad, con mensajes
    más específicos y concretos, en cierta medida, con
    mayores argumentos de por que se están realizando los
    cambios al Sistema Eléctrico Nacional para que ellos
    puedan analizar.

    Estamos viviendo en una sociedad donde la
    comunicación pesa e importa tanto como la misma
    acción como en la opinión pública. Por lo
    tanto debíamos hacer que esa opinión estuviera
    informada de los cambios que se debían realizar en materia
    del Sistema Eléctrico Nacional; para que la comunidad que
    no era privatizar por privatizar que existían suficientes
    razones de peso para realizar la modernización y
    Privatización de la empresa eléctrica del
    país.

    Utilizando las diferentes formas de comunicación,
    entre ellas las de Relaciones Públicas y Promoción pudimos llegar a la
    opinión pública y explicarles él por que de
    las transformaciones que se estaban realizando y que iban a
    redundar en beneficio de la sociedad panameña.

    C.2. Promoción en las diferentes Ferias del
    país.

    Se participó en las diferentes ferias del
    país, como lo son: La feria internacional de David, de
    Azuero, de La Chorrera, de Ocú y de Colón. En
    exposiciones como, Expo Capac 96 y 97, Expo Hábitat 96 y
    97, Expocomer 96, EXPO Feria Chiriquí, feria del
    niño y la juventud en el
    centro de Convenciones ATLAPA y participación en
    actividades de la Universidad
    Tecnológica de Panamá, en la semana de la Ingeniería Eléctrica.

    En todas estas ferias donde se participó se
    brindaba información sobre la Modernización del
    Sector Eléctrico.

    La participación de la empresa en el
    Teletón 20-30 de 1997.

    B.2. Material Textual y Escrito.

    La sección de Promoción era el encargado
    de realizar y confeccionar los broshures, hojas volantes,
    material escrito de los artículos que se deseaba resaltar
    o promocionar; materiales
    para inauguraciones de electrificación importantes. (ver
    anexos)

    C. Fases de conocimiento
    utilizados para realizar el plan de comunicación en el
    proceso de Modernización y Privatización del
    Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación.

    El proceso sistematizado, obedece a relaciones precisas
    de interdependencia que lo caracterizan como un sistema, como un
    conjunto de partes, relaciones coordinadas entre sí de
    manera de que formen un todo, un conjunto coherente y
    armónico, a fin de alcanzar un objetivo final determinado.
    El conjunto de fases que caracteriza el proceso puede ser
    presentado por:

    a. Conocimiento
    de la realidad
    .

    Expresa el proceso sincrético analítico y
    de síntesis para llegar a conocer la realidad social,
    económica que se desea estudiar. En nuestro caso era
    conocer el modo de ver de nuestros públicos y de la
    sociedad entera de sobre la privatización de la
    única empresa de energía eléctrica del
    país.

    Por realidad debe entenderse por diagnósticos y
    pronósticos de los principales indicadores
    que explican una situación problema, situación
    espacial y temporal de una variable considerada. Implica
    también el saber cómo se manifiestan hoy esos
    indicadores
    que tratan de esclarecer un diagnóstico y un pronóstico. Se hace
    referencia a indicadores
    únicamente para establecer un parámetro
    común que puede ser utilizado por las diferentes
    disciplinas del conocimiento
    humano.

    Los instrumentos de planeamiento
    relacionados con el
    conocimiento de la realidad pueden ser considerados como los
    medios de la información capaces de facilitar el proceso
    de decisión.

    Existe el concepto de que las decisiones sólo
    pueden tomarse a partir de diagnósticos y
    pronósticos. Sin embargo, se observa que las decisiones
    más importantes, generalmente efectuadas por acuerdos
    políticos, no se basan en diagnósticos
    explícitos. Sin duda, siempre que se decide sobre alguna
    cosa debe existir conocimiento
    acumulado.

    Nuestra realidad social, es explicar de manera veraz a
    toda la población del país y de manera especial a
    nuestros diferentes públicos del porque de la
    transformación de la empresa energética estatal y
    que este método no
    es solo de los países del área, sino de que es el
    Nuevo Orden Económico Internacional, esto es una realidad
    que están sufriendo los diferentes países del
    hemisferio.

    b. Decisión.

    La Planificación es un proceso sistematizado,
    cuyos documentos lo
    forman el plan, el programa y el proyecto. Es de mucha
    importancia conocer bien la distinción entre el proceso de
    planificación y los documentos que se
    elaboran en determinado momento o fase del proceso, a fin de
    permitir una visión global de la realidad y del conjunto
    de decisiones que permitan una intervención coordinada y
    supuestamente apoyadas en criterios
    científicos.

    Siendo el plan documento que señalan las
    decisiones tomadas en un determinado momento y para un
    período de tiempo futuro, constituyen ante todo un acto
    político en lo atinente a la decisión. Al contener
    esencialmente, elementos de decisión, esos documentos son
    una anticipación del futuro.

    El Plan es un medio y es bastante común que
    ocurra equívoco.

    Por cierto que el proceso de conocimiento de la realidad
    exige decisiones en sus diferentes etapas. Asimismo, la
    intervención o acción que se efectuará sobre
    determinada realidad, exigirá decisiones. Mientras tanto,
    como "decisión" se entenderá la fase o el proceso
    donde se estudian las diferentes alternativas para solucionar una
    situación problema, relativa a una realidad dada de la
    sociedad, de una empresa, de un grupo de
    personas o de un individuo, teniendo como objetivo el optimizar
    la localización de los recursos disponibles y la estrategia
    políticas establecida. La decisión que caracteriza
    una de las fases del proceso de planificación es una decisión
    política. Apoyada en las más diversas
    técnicas para la toma de
    decisiones e íntimamente relacionada con el objetivo
    final que se propone alcanzar.

    Después de haber estudiado y analizado la
    realidad de la sociedad, con respecto a las experiencias de otras
    privatizaciones en el país comenzamos a planificar nuestro
    plan de comunicaciones frente a contrarrestar o modificar la
    opinión pública.

    Uno de los puntos que debíamos atacar era la
    opinión de la sociedad que con la privatización iba
    a aumentar el precio de la
    energía eléctrica en el país, (experiencia
    que ocurrió con la privatización de la empresa
    Telefónica). Otro punto era la eficiencia del servicio,
    la lectura del
    consumo, la atención al
    cliente y el aumento de la red eléctrica a los
    lugares más apartados y no rentables del país;
    dentro de la empresa, a los empleados, que iba a ocurrir con sus
    puestos de trabajo, sus conquistas laborales entre otras
    cosas.

    Todos estos aspectos antes mencionados fueron analizados
    y conjugados por nuestros ingenieros, técnicos, la firma
    consultora internacional Arthur Anderson y el
    equipo de la Dirección de Comunicación Social de la
    empresa, para poder dar
    respuestas positivas y comenzar a accionar en el objetivo,
    concientizar a los públicos sobre los cambios que se
    estaban efectuando en la empresa.

    c. Acción:

    Elaborado el plan y aprobado por un equipo de
    Relaciones Públicas, se hace necesario iniciar una fase
    muy delicada en lo que se refiere a los aspectos técnicos
    y administrativos de implementación. Es el caso de las
    decisiones explicativas en un documento hacia la práctica
    objetiva de las actividades de los individuos o grupos. Esa
    transición puede comprometer todo el esfuerzo anterior
    tanto de diagnóstico y pronóstico, como de
    elaboración del plan.

    Las acciones se entiende a la implantación o
    efectivización de las "decisiones" tomadas por el grupo de
    Comunicación Social, junto con el Director general, para
    tratar de transformar alguna situación. La acción,
    ejecución, implementación o cualquier otra
    designación operacional que se desea efectuar, está
    íntimamente relacionada con el conjunto de planes,
    programas o
    proyectos,
    efectuados en la fase de Decisión.

    Después de saber cuales eran las diferentes
    expectativas de la opinión pública, comenzamos a
    realizar nuestras estrategias concernientes a corregir esa
    expectativas y otras que pudrieran salir a medida que se
    afectará el proceso de modernización y
    privatización de la empresa eléctrica Estatal;
    comenzamos a desarrollar el plan de
    comunicación.

    d. Crítica:

    Bajo este título se comprenderá todo el
    conjunto de procesos o subprocesos de seguimiento, control y
    evaluación
    del desempeño de determinadas operaciones, que
    tratan de realimentar el proceso de decisión considerando
    la corrección de desvíos o distorsiones del proceso
    ejecutivo para la consecución de los objetivos
    propuestos.

    Existen veces que hay que reprogramar ciertos planes
    debido a acontecimiento no esperados, ni planificados;
    también a críticas o evaluaciones efectuadas a
    través del recorrido de las acciones; recordemos que las
    evaluaciones son un medio de retroalimentación y nos hace
    cambiar el rumbo de nuestras acciones planeadas cuando no estamos
    logrando nuestros objetivos.

    Al ser la planificación un proceso sistematizado, sus
    partes llevan a la consecución de un objetivo, definido
    para lograr cierto resultado con los diferentes públicos
    afectados por el proceso de modernización y
    privatización de la empresa. Ese proceso desempeña
    una función precisa que es la de dar mayor eficiencia a la
    actividad humana: eficiencia que deberá siempre traducir
    los resultados finales y objetivos a ser alcanzados, facilitando
    así el aumento de la eficacia del
    producto final
    o sea influir en la opinión pública sobre los
    cambios que se están realizando en la empresa de
    generación eléctrica. Trata también de
    aumentar de ser más científico en el proceso en la
    toma de
    decisiones. Sin embargo, no se restringe, como se
    podría suponer, sólo a las decisiones que
    permitirán establecer los objetivos y directrices de un
    plan, programa o proyecto, sino a cualesquiera que sean las
    decisiones y las fases en que verifiquen.

    e. Seguimiento y Control.

    El equipo de Comunicación Social de la
    institución, actúa en las fases de seguimiento y
    control tienen como finalidad producir indicadores
    indispensables al seguimiento, control y evaluación
    de resultados de las actividades desarrolladas a partir de las
    disposiciones de los planes, de acción, así como
    ofrecer subsidios al continuo proceso de planificación y
    de la toma de
    decisiones de gerencia en el
    proceso de modernización y privatización de la
    empresa eléctrica naciona.

    El instrumento básico para el seguimiento y
    control es el indicador. Como indicador, entiéndese todo
    tipo de información elaborada, con mayor precisión,
    obtenida a partir de datos brutos,
    estadísticos y generalmente, como los medios de
    comunicación o de manifestaciones directas de personas
    relacionadas a la situación de cambio que esta sufriendo
    la empresa.

    CAPITULO V

    Aspectos normativos, legales y políticos
    creados en el proceso de modernización y
    privatización del Instituto de Recursos y
    Electrificación.

    a. Aspectos normativos como legales, políticas
    y restricciones:

    Con la Modernización del Sector Eléctrico,
    se ha presentó a la Asamblea Legislativa, el Anteproyecto de
    Reestructuración del IRHE, el cual fue aprobado por el
    Consejo de Gabinete. A continuación algunos puntos
    importantes del citado Ley.

    La estructura del sector eléctrico nacional en la
    Ley General de Electricidad denominado formalmente " Ley por el
    cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional del servicio
    Público de Electricidad", este es el resultado de las
    modificaciones que a la estructura operativa propuso el
    IRHE.

    La estructura funcional desarrollada en la Ley General
    de Electricidad corresponde a la contenida en la
    Resolución del Consejo de Gabinete # 245 del 16 de agosto
    de 1995. Esta estructura establece la separación de las
    funciones propias del sector eléctrico, las cuales
    actualmente se hallan concentradas en el Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación, tal cual como se
    describe a continuación.

    • La función de formulación y
      coordinación de políticas.
    • La función de regulación.
    • La función de prestación del
      servicio.

    Estas son algunos puntos importantes de la Ley por la se
    cual privatiza y moderniza el Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación.

    a.1. Ley que crea el Ente Regulador de los
    Servicios Públicos

    Esta Ley crea jurídicamente el Ente responsable
    de velar por el buen uso, distribución y generación
    de los Servicios Públicos que van a ser vendidos y
    administrados por las empresas privadas.

    Ley No. 26

    (De 29 de enero de
    1996)

    Por la cual se crea el Ente Regulador
    de los Servicios Públicos

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

    DECRETA:

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. Creación.
    Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos,
    en adelante llamado el Ente Regulador, como organismo
    autónomo del Estado, con personería jurídica
    y patrimonio
    propio, con derecho a administrarlo y con fondos separados e
    independientes del Gobierno Central.

    El Ente Regulador tendrá a su cargo el control y
    fiscalización de los servicios públicos, con
    sujeción a las disposiciones de esta Ley y las respectivas
    normas
    vigentes sectoriales en materia de servicios
    públicos.

    El Ente Regulador actuará con independencia
    en el ejercicio de sus funciones, y estará sujeto a la
    fiscalización de la Contraloría General de la
    República, conforme lo establecen la Constitución Política y esta
    Ley.

    Artículo 2. Apoyo. Las autoridades
    y los funcionarios de la República de Panamá
    prestarán apoyo eficaz al Ente Regulador, en todo lo
    relacionado con el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y
    le suministrarán las informaciones que éste
    solicite, de acuerdo con las disposiciones legales
    correspondientes. El Ente Regulador podrá comisionar la
    práctica de diligencias a otras autoridades o servidores
    públicos, pero los gastos que se
    generen correrán a cargo del primero.

    Artículo 3. Competencia. El Ente
    Regulador ejercerá el poder de
    regular y controlar la prestación de los servicios
    públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
    sanitario, telecomunicaciones y electricidad, en adelante
    llamados servicios públicos, según lo establecen la
    presente Ley y las leyes sectoriales
    respectivas.

    Artículo 4. Recursos de
    funcionamiento. Para cubrir sus gastos de
    funcionamiento, el Ente Regulador contará con los
    siguientes recursos:

    1. La tasa por los servicios de control, vigilancia y
    fiscalización que se establezca a cargo de las empresas
    prestadoras de servicios públicos;

    2. El importe de los derechos de
    inspección y otros servicios especiales que soliciten las
    empresas prestadoras de servicios públicos, los cuales
    serán pagados por éstas;

    3. Las donaciones y legados aceptados;

    4. Los bienes o derechos que adquiera por
    cualquier título;

    5. Los frutos y rentas que generen sus
    bienes;

    6. Cualquier otro ingreso que provenga de leyes especiales
    o de aportes específicos.

    Parágrafo Transitorio: Hasta tanto el
    Ente Regulador no reciba los ingresos
    suficientes para su funcionamiento de los recursos
    señalados en este Artículo, los gastos de
    operación del Ente Regulador serán incluidos en el
    Presupuesto
    General del Estado, en calidad de transferencia corriente del
    Gobierno Central.

    Artículo 5. Tasa de
    regulación. Créase la tasa de control,
    vigilancia y fiscalización de los servicios
    públicos, a favor del Ente Regulador. El monto de la tasa
    aplicable a cada servicio será fijado anualmente por el
    Ente Regulador, el cual guardará absoluta relación
    con el costo de cumplir sus funciones racional y eficientemente.
    La referida tasa no excederá del uno por ciento (1%) de
    los ingresos brutos
    de los sectores en el año inmediatamente anterior,
    será pagada por las empresas prestadoras de servicios
    públicos y no podrá ser transferida a los usuarios
    a través de la tarifa. La obligación de pagar dicha
    tasa se establecerá en el contrato de
    prestación de servicios.

    El Ente Regulador se asegurará de que la tasa
    correspondiente a cada uno de los servicios, no se utilice para
    sufragar gastos claramente
    identificados como relacionados con otro servicio.

    Artículo 6. Presupuesto. El
    presupuesto
    anual de ingresos y
    egresos del Ente Regulador deberá ser equilibrado y
    estará incorporado al Presupuesto
    General del Estado, cumpliendo para ello con los procedimientos
    establecidos en la Ley.

    Artículo 7. Impuestos. El Ente
    Regulador está excento del pago de tributos,
    impuestos,
    contribuciones, tasas, gravámenes o derechos de
    aplicación general, establecidos o por establecerse, salvo
    las cuotas del seguro social,
    seguro
    educativo y riesgos
    profesionales, el impuesto de
    importación, el impuesto de
    transferencia de bienes muebles y las tasas por servicios
    públicos.

    Artículo 8. Jurisdicción.
    Las empresas prestadoras de servicios públicos de agua
    potable y alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, están
    sujetas a la jurisdicción del Ente Regulador en los
    términos señalados por las leyes
    sectoriales.

    Artículo 9. Información. Las
    empresas prestadoras de servicios públicos están
    obligadas a entregar al Ente Regulador la información
    técnica, comercial, estadística, financiera, contable y
    económica, que éste les solicite.

    Artículo 10. Confidencialidad. El
    Ente Regulador solicitará a las empresas prestadoras de
    servicios públicos la información que requiera para
    desempeñar sus funciones, y está obligado a
    respetar la confidencialidad de la información
    suministrada. El funcionario del Ente Regulador que, sin la
    debida autorización, divulgue información
    confidencial suministrada por las empresas prestadoras de
    servicios públicos, será destituido, sin perjuicio
    de las responsabilidades penales o civiles que le
    correspondan.

    Capítulo II

    Organización

    Artículo 11. Dirección. El
    Ente Regulador será dirigido y administrado por una junta
    directiva compuesta por tres miembros principales, denominados
    directores, nombrados por el Organo Ejecutivo y ratificados por
    la Asamblea Legislativa, por un período de cinco
    años.

    Páragrafo transitorio. Para asegurar la
    designación sucesiva de los directores principales en
    períodos que venzan en distintas fechas, al entrar en
    vigencia la presente Ley los primeros directores serán
    designados de la siguiente manera:

    1. Un director principal, cuyo período
    vencerá el 31 de diciembre de 1998;

    2. Un director principal, cuyo período
    vencerá el 31 de diciembre del año 2000. La
    designación de su reemplazo será hecha por la
    administración presidencial que asuma funciones el primero
    de septiembre de 1999;

    3. Un director principal, cuyo período
    vencerá el 31 de diciembre del año 2001. La
    designación de su reemplazo será hecha por la
    administración presidencial que asuma funciones el primero
    de septiembre de 1999.

    Artículo 12. Requisitos para el
    nombramiento. Para ser director del Ente Regulador se
    requiere:

    1. Ser de nacionalidad panameña;

    2. Tener título universitario
    reconocido;

    3. Contar con un mínimo de diez años de
    experiencia en actividades profesionales y/o en la administración
    pública.

    Artículo 13. Impedimentos para el
    nombramiento. No podrá ser nombrada para el cargo de
    director del Ente Regulador, la persona
    que:

    1. Haya sido condenada por delito contra el
    patrimonio, la
    fe pública o la administración
    pública;

    2. Tenga parentesco con el presidente o los
    vicepresidentes de la República, los ministros de Salud, Gobierno y Justicia o
    Hacienda y Tesoro, o con otro director del Ente Regulador, dentro
    del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
    afinidad;

    3. Participe, por sí misma o por interpuesta
    persona, en el
    capital de
    alguna de las empresas prestadora de los servicios de agua
    potable y alcantarillado, telecomunicaciones o electricidad, del
    país.

    Artículo 14. Limitaciones en el
    ejercicio de derechos. Los directores del Ente Regulador no
    podrán:

    1. Ejercer profesiones liberales o el comercio, o
    cualquier otro cargo retribuido, excepto la enseñanza
    universitaria en horario distinto al de labores del Ente
    Regulador;

    2. Ejercer cualquier otra actividad o cargo no
    retribuido que sea contrario o interfiera con los intereses
    públicos confiados a su cargo.

    Artículo 15. Elección de
    presidente y representación legal. Los miembros de la
    junta directiva del Ente Regulador elegirán de su seno un
    presidente, por un período de dos años, que
    podrá ser reelegido. El presidente ejercerá la
    representación legal y, en caso de impedimento o ausencia
    temporal, será reemplazado por el miembro de más
    antigüedad en la junta directiva.

    El presidente hará cumplir las decisiones
    adoptadas por la junta directiva, administrará y
    coordinará las actividades de la institución, con
    las limitaciones que le impongan las atribuciones que son
    competencia de la junta directiva, y autorizará gastos que no
    excedan de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

    Artículo 16. Ausencia. Cuando se
    produzca la ausencia temporal de alguno de los directores, los
    restantes escogerán, del seno de la institución, a
    un funcionario que ocupará el cargo hasta que el primero
    se reintegre a sus funciones.

    En caso de que la ausencia sea permanente, el
    funcionario escogido ocupará el cargo hasta cuando sea
    elegido un nuevo director principal.

    Artículo 17. Decisiones. Las
    decisiones del Ente Regulador serán adoptadas, mediante
    resoluciones, por el voto de la mayoría de sus directores.
    Estos deberán declararse impedidos o podrán ser
    recusados, por las razones señaladas en el Código
    Judicial.

    Artículo 18. Causales de
    remoción. Son causales de remoción de los
    miembros de la junta directiva del Ente Regulador, las
    siguientes:

    1. La comprobación de haber cometido delito contra el
    patrimonio, la
    fe pública o la administración
    pública;

    2. Haber incurrido en alguna de las incompatibilidades
    expresadas en los numerales 2 y 3 del artículo 13,
    o

    3. Por la declaratoria de quiebra o
    concurso de acreedores.

    Los miembros de la junta directiva del Ente Regulador
    sólo podrán ser removidos previa decisión de
    la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte
    Suprema de Justicia,
    basada en las causales de remoción que señala esta
    Ley.

    Capítulo III

    Atribuciones

    Artículo 19. Atribuciones del Ente
    Regulador. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Ente
    Regulador tendrá las funciones y atribuciones
    siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y las demás
    normas legales
    complementarias, así como las leyes sectoriales
    respectivas. Para ello, el Ente Regulador realizará eficaz
    control, vigilancia y verificación del cumplimiento de las
    leyes y reglamentos por parte de las empresas de servicios
    públicos de agua potable y alcantarillado sanitario,
    telecomunicaciones y electricidad;

    2. Otorgar, en nombre del Estado según proceda,
    las concesiones, licencias y autorizaciones para la
    prestación de los servicios públicos de su
    competencia, de acuerdo con las normas fiscales y
    demás disposiciones vigentes, hasta tanto se aprueben las
    normas
    sectoriales correspondientes;

    3. Verificar el cumplimiento de los niveles de calidad
    de los servicios en los aspectos técnicos, comerciales,
    legales y ambientales. Con este fin dictará, mediante
    resoluciones, la reglamentación necesaria para implementar
    dicha fiscalización;

    4. Verificar el cumplimiento de las metas de
    mejoramiento, la expansión de los servicios y el mantenimiento
    de las instalaciones, que se establezcan en las leyes
    sectoriales, en sus reglamentos o en las concesiones, licencias o
    autorizaciones específicas;

    5. Promover la competencia y la eficiencia en las
    actividades de los servicios públicos e investigar
    posibles conductas monopolísticas, anticompetitivas o
    discriminatorias, en las empresas y entidades que operen en
    dichos servicios públicos, cuando considere que pueden ir
    en contra del interés público;

    6. Determinar criterios de eficiencia operativa y de
    gestión de los servicios públicos, desarrollando
    modelos o
    estableciendo metas, para evaluar el desempeño de las
    empresas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley o en
    las leyes sectoriales respectivas;

    7. Controlar el cumplimiento de las condiciones
    básicas para la prestación de los servicios
    públicos de su competencia;

    8. Reglamentar la aplicación de principios
    generales, metodologías y fórmulas de cálculo de
    tarifas para la prestación de los servicios
    públicos de su competencia, salvo que las leyes
    sectoriales indiquen que los precios serán fijados
    mediante régimen de competencia o por acuerdo entre las
    partes;

    9. Supervisar y verificar la aplicación del
    régimen tarifario y de los valores
    tarifarios, de acuerdo con los mecanismos que se prevean en las
    leyes sectoriales. Asegurar que la información
    sustentatoria esté disponible para conocimiento de las
    personas interesadas;

    10. Establecer los requerimientos de información
    a las empresas de servicios públicos;

    11. Dictar un reglamento sobre los derechos y deberes de los
    usuarios, que contenga las normas de trámites y
    reclamaciones, de conformidad con los principios de
    celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
    procedimientos;

    12. Controlar el cumplimiento del reglamento sobre los
    derechos y deberes de los usuarios y conocer de denuncias sobre
    la prestación deficiente de los servicios
    públicos;

    13. Aplicar sanciones a los infractores, en el campo
    normativo de su competencia, sobre la base de las atribuciones
    conferidas en la presente Ley, en las leyes sectoriales
    respectivas o en las concesiones, licencias o
    autorizaciones;

    14. Arbitrar conflictos
    entre las empresas prestadoras de los servicios y los otros
    organismos del Estado, los municipios o los clientes, en las
    áreas de su competencia;

    15. Intervenir, como última instancia
    administrativa, ante denuncias de clientes sobre la
    prestación deficiente de los servicios o falta de
    atención a reclamaciones;

    16. Conocer y procesar las denuncias y reclamaciones
    presentadas por los clientes, las empresas y entidades reguladas
    o los órganos competentes del Estado, en relación
    con las actividades bajo su jurisdicción;

    17. Recomendar las expropiaciones y autorizar la
    constitución de limitaciones de dominio y
    servidumbres, que sean necesarias para la prestación de
    los servicios públicos;

    18. Organizar las audiencias públicas que las
    leyes sectoriales ordenen o que el propio Ente Regulador
    considere necesarias;

    19. Establecer normas contables;

    20. Organizar y efectuar las encuestas que
    considere necesarias para obtener opiniones de los usuarios de
    las empresas de servicios públicos, con respecto a la
    calidad de estos servicios;

    21. En general, ejercer vigilancia sobre el
    funcionamiento de los sectores, para determinar que se
    estén cumpliendo las respectivas leyes sectoriales,
    especialmente en lo que respecta al desarrollo de la competencia
    en las actividades que, por ley, deban desenvolverse en
    régimen de competencia;

    22. Informar anualmente, al Presidente de la
    República y a la Asamblea Legislativa, sobre el estado de
    los servicios públicos y recomendar, a quien corresponda,
    las medidas que considere necesarias para mejorarlos, para
    mantener o incrementar la competencia, o para evitar abuso de
    posiciones dominantes;

    23. Intervenir, cuando fuere necesario, en las
    circunstancias que determinen la Constitución Política o las leyes
    sectoriales, a las empresas y entidades bajo su
    jurisdicción reguladora, y designar a los interventores,
    según lo dispongan las normas legales
    sectoriales;

    24. Las que le señalen las leyes
    sectoriales;

    25. En general, realizar los actos necesarios para que
    se cumplan las funciones y los objetivos de esta Ley y de las
    leyes sectoriales, así como los contratos,
    concesiones, licencias y autorizaciones que se generen de estas
    leyes.

    Artículo 20. Atribuciones de la junta
    directiva. La junta directiva del Ente Regulador
    tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Establecer la política administrativa, de
    personal y de gestión;

    2. Establecer su organización y dictar su reglamento
    interno;

    3. Establecer y aprobar el presupuesto anual
    de ingresos y
    egresos para el año siguiente, a más tardar el
    quince de julio de cada año, el cual será remitido
    al Organo Ejecutivo para su debida consideración y
    aprobación, previo al cumplimiento del proceso
    presupuestario prescrito por la ley y su incorporación en
    el Proyecto de Presupuesto General del Estado;

    4. Confeccionar anualmente el informe de su
    gestión;

    5. Autorizar la celebración de contratos y la
    realización de gastos, cuyos montos exceda de cincuenta
    mil balboas (B/.50,000.00);

    6. Administrar los bienes que formen parte de su
    patrimonio;

    7. Dictar las medidas necesarias para el ejercicio de
    sus funciones, con sujeción a las disposiciones legales
    aplicables.

    8. En general, realizar todos los actos jurídicos
    necesarios para cumplir con sus objetivos.

    Capítulo IV

    Disposiciones Finales

    Artículo 21. Impugnaciones. Las
    resoluciones del Ente Regulador podrán ser impugnadas por
    cualquier persona natural o
    jurídica, o por los órganos competentes del Estado,
    cuando demuestren razonablemente que han sido perjudicados en sus
    intereses legítimos o en sus derechos, interponiendo
    recurso de reconsideración ante el propio Ente Regulador,
    con lo cual se agotará la vía
    gubernativa.

    El Ente Regulador tendrá un plazo de dos meses
    para decidir el recurso de reconsideración respectivo. Si
    en tal plazo no lo ha decidido, la decisión se
    considerará favorable al recurrente.

    Artículo 22. Vía
    jurisdiccional. Las resoluciones emitidas por el Ente
    Regulador serán recurribles ante la Sala Tercera de lo
    Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

    Artículo 23. Prohibición.
    Los servicios públicos a los que se incorpore la
    participación del sector privado por medio de concesiones
    o contratos, serán otorgados a través de
    competencia. Se prohibe a las empresas prestadoras de servicios
    públicos, al socio operador, o a cualquiera de sus
    accionistas, socios directos o indirectos, y a empresas afiliadas
    o subsidiarias, tener acciones o participar, por sí o por
    interpuesta persona, en el
    capital, en la operación o administración de
    sociedades o
    consorcios a los que se les hubiera otorgado otra
    concesión o contrato, para
    prestar un servicio público similar.

    Igualmente, se prohibe a las empresas prestadoras de
    servicios públicos, al socio operador, o a cualquiera de
    sus accionistas, socios directos o indirectos, y a empresas
    afiliadas o subsidiarias, participar en licitaciones
    públicas que tengan por objeto el otorgamiento de una
    concesión o contrato para la prestación de un
    servicio público, cuando a cualquiera de éstos se
    le hubiera otorgado una concesión o contrato para la
    prestación de un servicio público
    similar.

    Artículo 24. Entrada en vigencia. Esta ley
    deroga cualquier disposición que le sea contraria y
    entrará en vigencia a partir de su
    promulgación.

    COMUNIQUESE Y CUMPLASE

    Aprobada en tercer debate, en el
    Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29
    días del mes de enero de mil novecientos noventa y
    seis.

    (Publicada en la Gaceta Oficial No. 22,962 del martes 30
    de enero de 1996)

    a.2. Ley 6 del 3 de febrero de
    1998.

    Esta ley crea el marco legal para la
    participación de la empresa privada en la
    generación de energía eléctrica; hasta esta
    Ley esta facultad era sólo del Estado.

    LEY No. 6
    (Del 3 de febrero de 1997)

    Por la cual se dicta el Marco
    Regulatorio e Institucional para la
    Prestación del Servicio Público de
    Electricidad

    (Modificada por el Decreto Ley No. 10 de 1998)
    (Gaceta Oficial No. 23,490-A del 28 de febrero de
    1998)

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA

    Título I
    Disposiciones Generales

    Capítulo I
    Aplicabilidad

    Artículo 1. Objeto de La Ley. La presenta
    Ley establece el régimen a que se sujetarán las
    actividades de generación, transmisión,
    distribución y comercialización de energía
    eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
    público de electricidad, así como las actividades
    normativas y de coordinación consistentes en la
    planificación de la expansión, operación
    integrada del sistema interconectado nacional, regulación
    económica y fiscalización.

    Artículo 2. Finalidad del
    régimen
    . El régimen establecido en esta Ley,
    para la prestación del servicio público de
    electricidad, tiene por finalidad:

    1. Propiciar el abastecimiento de la demanda de los
    servicios de energía eléctrica y el acceso de la
    comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia
    económica, viabilidad financiera, calidad y
    confiabilidad de servicio, dentro de un marco de uso racional y
    eficiente de los diversos recursos energéticos del
    país.

    2. Establecer el marco legal que incentive la
    eficiencia económica en el desarrollo de las actividades
    de generación, transmisión y distribución,
    así como en el uso de la energía
    eléctrica.

    3. Promover la competencia y la participación
    del sector privado, como instrumentos básicos para
    incrementar la eficiencia en la prestación de los
    servicios, mediante las modalidades que se consideren
    más convenientes al efecto.

    Artículo 3. Carácter de servicio
    público.
    La generación, transmisión,
    distribución y comercialización de electricidad destinadas
    a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma
    permanente, se consideran servicios públicos de utilidad
    pública.

    Capítulo II.

    Principios y Lineamientos

    Artículo 4. Intervención del
    Estado.
    El Estado intervendrá en los servicios
    públicos de electricidad, únicamente para los
    siguientes fines:

    1. Garantizar la calidad del servicio y su
    disposición final, para asegurar el mejoramiento de la
    calidad de
    vida de los clientes.

    2. Propiciar la ampliación permanente de la
    cobertura del servicio.

    3. Asegurar la prestación eficiente, continua e
    ininterrumpida del servicio, salvo cuando existan razones de
    fuerza mayor,
    caso fortuito, de orden técnico, económico, por
    sanciones impuestas a los clientes, o por uso fraudulento de la
    electricidad, que así lo exijan.

    4. Garantizar la libertad de
    competencia en las actividades contempladas en esta
    Ley.

    5. Establecer el régimen tarifario de las
    actividades en las cuales no haya competencia.

    6. Procurar la obtención de economías de
    escala comprobables.

    7. Permitir a los clientes el acceso a los
    servicios.

    8. Proteger al ambiente.

    9. Garantizar el servicio público de electricidad
    en las áreas no rentables, rurales no servidas y no
    concesionadas, de acuerdo con lo estipulado en la presente
    Ley.

    Artículo 5. Instrumentos de la
    intervención estatal.
    Constituyen instrumentos para la
    intervención estatal en los servicios públicos de
    electricidad, todas las atribuciones y funciones asignadas a las
    entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley,
    especialmente las relativas a las siguientes materias:

    1. Promoción y apoyo a personas naturales o
    jurídicas, de capital estatal o privado, nacional o
    extranjero, que presten los servicios.

    2. Gestión y obtención de recursos para
    la prestación de los servicios, cuando se trate de
    empresas estatales.

    3. Regulación de la prestación de los
    servicios; fijación de metas de eficiencia, cobertura y
    calidad; evaluación de éstas y
    definición del régimen tarifario.

    4. Control y vigilancia de la observancia de las
    normas y de los planes y programas sobre la materia.

    5. Organización de sistemas de
    información, capacitación y asistencia
    técnica.

    6. Protección de los recursos
    naturales.

    7. Otorgamiento de subsidios directos a las personas
    de menores ingresos.

    8. Estímulo a la inversión privada en
    estos servicios.

    9. Respeto del
    principio de neutralidad, a fin de asegurar que no exista
    ninguna práctica discriminatoria en la prestación
    de los servicios.

    10. Asignación, en el Presupuesto General del
    Estado, de los recursos necesarios, para financiar el costo de
    extender el servicio público de electricidad a las
    áreas rurales no servidas y no concesionadas.

    Capítulo III.

    Definiciones

    Artículo 6. Definiciones. Para los efectos
    de la presente Ley, se entiende por:

    Acceso libre. Régimen bajo el cual la
    empresa responsable de la operación de la red nacional de
    transmisión o de distribución, permite el acceso,
    conexión y uso no discriminatorio de la red de transmisión o
    de la de distribución, a los agentes del mercado que
    así lo soliciten, previo cumplimiento, únicamente,
    de las normas de operación que rijan tal servicio y el
    pago de las retribuciones económicas que
    correspondan.

    Agentes del mercado. Empresas generadoras,
    cogeneradoras, autogeneradoras, transportistas, distribuidoras,
    los grandes clientes y las interconexiones
    internacionales.

    Alumbrado público. Iluminación de
    calles y avenidas de uso público.

    Autogenerador. Persona natural o jurídica
    que produce y consume energía eléctrica en un mismo
    predio, para atender sus propias necesidades y que no usa,
    comercializa o transporta su energía con terceros o
    asociados; pero que puede vender excedentes a la Empresa de
    Transmisión y a otros agentes del mercado.

    Cliente. Persona natural o jurídica que se
    beneficia con la prestación del servicio público de
    electricidad, bien como propietario del inmueble en donde
    éste se presta, o como receptor directo del servicio, y
    cuyas compras de
    electricidad están sujetas a tarifas reguladas.

    Cliente final. Cliente o gran
    cliente que
    compra electricidad para su uso y no para la reventa.

    Cogenerador. Persona natural o jurídica
    que produce energía eléctrica como subproducto de
    un proceso industrial y cuya finalidad primaria es producir
    bienes o servicios distintos a energía eléctrica.
    Puede vender energía eléctrica a la Empresa de
    Transmisión y a otros agentes del mercado.

    Comercialización. Venta a clientes
    finales. Incluye la medición, lectura,
    facturación y cobro de la energía
    entregada.

    Comprador principal. Ente responsable de efectuar
    la licitación para la compra de energía necesaria,
    a fin de satisfacer las necesidades de los distribuidores durante
    los primeros cinco años de vigencia de esta
    Ley.

    Despacho de carga. Operación, supervisión y control de los recursos de
    generación, interconexión y transmisión del
    sistema eléctrico interconectado, con base en la
    optimización de criterios
    técnicoeconómicos.

    Distribución. Actividad que tiene por
    objeto el transporte de energía eléctrica y la
    transformación de tensión vinculada, desde el punto
    de entrega de la energía por la red de transmisión
    hasta el punto de suministro al cliente.

    Ente Regulador. Es el Ente Regulador de los
    servicios públicos, entidad creada por la Ley 26 de
    1996.

    Generación. Producción de
    energía eléctrica por cualquier medio.

    Generador. Persona natural o jurídica que
    produce energía eléctrica para ser
    comercializada.

    Gran cliente. Persona natural o jurídica,
    con una demanda máxima superior a quinientos (500) KW por
    sitio, cuyas compras de
    electricidad se pueden realizar a precios acordados libremente o
    acogerse a las tarifas reguladas.

    Interconexión internacional. Conjunto de
    transacciones relacionadas con la transferencia de energía
    y potencia entre
    países.

    La
    Comisión
    . Denominación abreviada de la
    Comisión de Política
    Energética.

    Mercado de
    contratos
    . Conjunto de transacciones pactadas entre agentes
    del mercado.

    Mercado ocasional. Conjunto de transferencias de
    electricidad a corto plazo entre agentes del mercado, que no han
    sido establecidas mediante contratos.

    Plan de expansión. Plan de
    expansión de generación y transmisión en el
    sistema interconectado nacional, cuya factibilidad
    técnica, económica, financiera y ambiental,
    prevé la continuidad, calidad,y confiabilidad en el
    suministro del servicio de electricidad.

    Precio oficial. Costo del valor del
    bloque de acciones en venta, estimado por el Órgano
    Ejecutivo.

    Prestador de servicios públicos de
    electricidad
    .. Persona natural o jurídica,
    pública o privada, de capital nacional o extranjero, que
    preste el servicio público de electricidad.

    Régimen tarifario. Conjunto de reglas
    relativas a la determinación de las tarifas que se cobran
    por la prestación del servicio de electricidad, en
    aquellas actividades sujetas a regulación.

    Reglamento de operación. Conjunto de
    principios, criterios y procedimientos
    establecidos para realizar el planeamiento, la
    coordinación y la ejecución de la operación
    integrada del sistema interconectado nacional y compensar los
    intercambios de energía entre agentes del mercado.
    Comprende varios documentos que se
    organizarán conforme a los temas propios del
    funcionamiento del sistema interconectado nacional.

    Subsidio. Beneficio económico concedido a
    clientes del servicio público de electricidad, para cubrir
    la diferencia entre lo que éstos efectivamente pueden
    pagar y el costo real del servicio.

    Transmisión. Actividad que tiene por
    objeto el transporte de energía eléctrica en alta
    tensión y la transformación de tensión
    vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por
    el generador, hasta el punto de recepción por la
    distribuidora o gran cliente.

    Transportista. Persona natural o jurídica
    titular de una concesión para la transmisión de
    energía eléctrica.

    Título II

    Organización Institucional

    Capítulo I

    Formulación de Políticas

    Sección I

    Comisión de Política
    Energética

    Artículo 7. Creación. Se
    crea la Comisión de Política Energética, en
    adelante denominada La Comisión, adscrita al Ministerio de
    Planificación y Política
    Económica, con la finalidad de formular las
    políticas globales y definir la estrategia del sector
    energía.

    Artículo 8. Ambito de
    aplicación
    . Para los efectos de esta Ley, el sector
    energía comprende a las personas públicas y
    privadas, las empresas y actividades que éstas realicen,
    que tengan por objeto el estudio, exploración,
    explotación, producción, generación,
    transmisión, transporte, almacenamiento,
    distribución, refinación, importación,
    exportación, comercialización y
    cualquier otra actividad relacionada con electricidad, petróleo y
    sus derivados carbón, gas natural,
    energía hidráulica, geotérmica, solar,
    biomásica, eólica, nuclear y demás fuentes
    energéticas.

    Artículo 9. Objetivos. La
    Comisión tendrá los siguientes
    objetivos:

    1. Formular, planificar estratégicamente y
    establecer las políticas del sector
    energía;

    2. Velar por el cumplimiento de las políticas
    energéticas que se establezcan en el sector
    energía;

    3. Asesorar al Órgano Ejecutivo en las materias
    de su competencia;

    4. Proponer la legislación necesaria para la
    adecuada vigencia de las políticas energéticas y
    la ejecución de la estrategia.

    Artículo 10. Miembros. La Comisión
    estará integrada por los siguientes miembros:

    1. El Ministro de Planificación y Política
    Económica, quien será el Presidente, o el
    Viceministro;

    2. El Ministro de Comercio e
    Industrias,
    o el Viceministro;

    3. El Ministro de Hacienda y Tesoro, o el
    Viceministro.

    Artículo 11. Sesiones. La
    Comisión sesionará ordinariamente una vez por
    trimestre, o extraordinariamente previa convocatoria de
    cualquiera de los miembros que la integran o del Director
    Ejecutivo.

    Para que La Comisión sesione válidamente,
    será necesaria la asistencia de dos de sus miembros. Las
    decisiones serán tomadas por mayoría
    absoluta.

    El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de
    la Junta Directiva, con derecho a voz, y actuará como
    secretario.

    Artículo 12. Nombramiento del Director
    Ejecutivo
    . La Comisión tendrá un Director
    Ejecutivo nombrado por el Órgano Ejecutivo para un
    período de cinco años, quien devengará la
    remuneración que se determine en el acto administrativo de
    su nombramiento. Contará con el personal profesional,
    técnico y administrativo estrictamente necesario para el
    cumplimiento de sus funciones rutinarias, y podrá
    contratar servicios especializados para realizar los estudios que
    La Comisión estime necesarios.

    Artículo 13. Incompatibilidades del
    Director Ejecutivo.
    El Director Ejecutivo deberá
    dedicarse exclusivamente al desempeño de sus funciones,
    las cuales serán incompatibles con cualquier otro cargo
    remunerado, sea público o privado, y el ejercicio de
    profesiones liberales o el comercio,
    excepto la enseñanza universitaria en horario distinto al
    de labores de La Comisión.

    Artículo 14. Repesentación
    legal
    . El Director Ejecutivo tendrá la
    representación legal de La Comisión y
    ejercerá la dirección técnica y
    administrativa de los asuntos de La Comisión,
    sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto
    adopte o emita La Comisión.

    Artículo 15. Obligatoriedad. Todas las
    instituciones
    estatales o municipales, el Ente Regulador de los Servicios
    Públicos, y los prestadores de servicios públicos
    relacionados al sector energía, sean públicos o
    privados, y los demás agentes operativos de todos los
    subsectores energéticos, estarán obligados a
    suministrar a La Comisión toda la información que
    ésta requiera en tiempo oportuno.

    Artículo 16. Atribuciones de La
    Comisión.
    Para el cumplimiento de sus objetivos, la
    Comisión tendrá las siguientes atribuciones y
    funciones;

    1. Estudiar y analizar opciones de política
    nacional en materia de electricidad, hidrocarburos, uso racional de energía, y
    el aprovechameinto integral de los recursos
    naturales y de la totalidad de las fuentes
    energéticas del país, en concordancia con los
    planes generales de desarrollo;

    2. Identificar las acciones necesarias para el
    suministro y consumo de recursos energéticos de manera
    confiable y económica;

    3. Identificar y pronosticar los requerimientos
    energéticos de la población y de los agentes
    económicos del país, con base en proyecciones de
    demanda hechas por los agentes operativos de cada subsector
    energético;

    4. Proponer la manera de satisfacer dichos
    requerimientos teniendo en cuenta los recursos
    energéticos existentes, según criterios sociales,
    económicos, tecnológicos y
    ambientales;

    5. Recomendar al Órgano Ejecutivo las
    políticas para la determinación de los precios de
    los energéticos;

    6. Evaluar la conveniencia social y económica
    del desarrollo de fuentes y
    usos energéticos no convencionales;

    7. Realizar diagnósticos que permitan la
    formulación de planes y programas del sector
    energético;

    8. Establecer la metodología y procedimientos
    que permitan evaluar la oferta y
    demanda de recursos energéticos, y determinar las
    prioridades para satisfacer tales requerimientos;

    9. Establecer programas de ahorro y uso
    racional de energía,

    10. Coordinar los planes de expansión e
    inversión de los proyectos
    energéticos;

    11. Vigilar la adecuada consideración de los
    aspectos sociales y ambientales relacionados con la
    protección de los recursos
    naturales y del ambiente en las actividades
    energéticas, señalados por la autoridad
    ambiental competente;

    12. Asesorar al Órgano Ejecutivo sobre la
    conveniencia de suscribir convenios internacionales sobre
    energía;

    13. Informar de sus planes y políticas a los
    organismos del gobierno, empresas del sector, organismos
    financieros, inversionistas, nacionales o extranjeros, y a los
    consumidores;

    14. Mantener relaciones con los organismos similares
    de otros países;

    15. Mantener estrecha coordinación con las
    autoridades competentes de cada subsector energético,
    para el buen funcionamiento del sector
    energía;

    16. Celebrar contratos y formalizar todos los
    instrumentos relativos a su administración, necesarios
    para el cumplimiento de sus objetivos;

    17. Realizar todos los actos y operaciones
    necesarios para cumplir los objetivos establecidos en esta
    Ley.

    Artículo 17. Atribuciones y funciones
    del Director Ejecutivo.
    El Director Ejecutivo tendrá
    las siguientes atribuciones y funciones;

    1. Velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones
    de La Comisión;

    2. Proponer el programa anual de trabajo, el
    presupuesto de funcionamiento y cualquier otra materia que
    requiera la aprobación de La Comisión;

    3. Preparar el proyecto de informe
    anual de labores de La Comisión;

    4. Organizar y mantener el Sistema Nacional de
    Información y Documentación
    Energética;

    5. Promover el desarrollo de los programas que
    autorice La Comisión relativos a investigación,
    tranferencia o innovación tecnológica y de
    formación de personal especializado en el
    sector;

    6. Administrar el personal;

    7. Coordinar las actividades de La Comisión con
    la autoridad
    competente de cada subsector energético.

    Sección II

    Expansión del Sistema Interconectado
    Nacional

    Artículo 18. Criterios. La
    definición de las políticas y criterios para la
    expansión del sistema interconectado nacional, se
    realizará a corto y largo plazo, de manera que los planes
    para atender la demanda sean lo suficientemente flexibles paa que
    se adapten a los cambios que determinen las condiciones
    técnicas, económicas, financieras y ambientales;
    que cumplan los requerimientos de calidad, confiabilidad y
    seguridad
    determinados por La Comisión; que los proyectos propuestos
    sean técnica, ambiental, financiera y
    económicamente viables, y que la demanda sea satisfecha
    atendiendo a criterios de uso eficiente de los recursos
    energéticos.

    Artículo 19. Preparación de los planes
    de expansión
    . La Empresa de Transmisión a que
    se refiere el capítulo IV del título III de esta
    Ley, elaborará el plan de expansión, de acuerdo con
    los criterios y políticas establecidos por La
    Comisión y en concordancia con los planes de desarrollo
    del sector energético adoptados por el Estado.

    Las empresas de distribución y de
    generación suministrarán, a la Empresa de
    Transmisión, la información necesaria para preparar
    el plan de expansión, según se establezca en el
    reglamento o lo determine el Ente Regulador.

    El plan de expansión deberá ser
    actualizado o revisado anualmente, o cuando se presenten cambios
    de importancia en los supuestos, proyecciones o criterios que lo
    sustentan.

    La Empresa de Transmisión consultará la
    opinión de las empresas de distribución y de
    generación sobre el plan de expansión. Las empresas
    distribuidoras tendrán el derecho de reducir su demanda
    proyectada, de acuerdo con las decisiones que adopten para
    contratar el suministro de energía con empresas distintas
    a la Empresa de Transmisión, dentro de los límites
    establecidos en esta Ley. La empresa de Transmisión
    efectuará los ajustes necesarios al plan y lo
    someterá a la aprobación del Ente Regulador. Una
    vez aprobado, el plan de expansión servirá de base,
    a la Empresa de Transmisión, para establecer los
    requerimientos de suministro de energía a largo plazo, que
    se utilizan para el respectivo proceso de
    contratación.

    Capítulo II

    Regulación

    Artículo 20. Funciones. El ente Regulador
    tendrá las siguientes funciones en relación al
    sector de energía eléctrica:

    1. Regular el ejercicio de las actividades del sector
    de energía eléctrica, para asegurar la
    disponibilidad de una oferta
    energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo
    criterios sociales, económicos, ambientales y de
    viabilidad financiera; así como propiciar la competencia
    en el grado y alcance definidos por esta Ley e intervenir para
    impedir abusos de la posición dominante de los agentes
    del mercado, para cuyos efectos el Reglamento de esta Ley
    establecerá los casos y condiciones en que el Ente
    Regulador llevará a cabo tal intervención.
    Modificado por el Artículo 1 del Decreto de Ley No.
    10 del 26 de febrero de 1998.

    2. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y
    actos administrativos a los que estén sujetos quienes
    presten el servicio público de electricidad, y sancionar
    sus violaciones.

    3. Establecer los requisitos generales a los que deben
    someterse las empresas de servicios públicos de
    electricidad para acceder y hacer uso de las redes de servicio
    público de transmisión y
    distribución.

    4. Establecer los criterios, metodologías y
    fórmulas para la fijación de las tarifas de los
    servicios públicos de eléctricidad, en los casos
    en que no haya libre competencia.

    5. Aprobar las tarifas de venta para el servicio
    público de electricidad.

    6. Supervisar y verificar la aplicación del
    régimen tarifario y de los valores
    tarifarios fijados, y revisarlos de acuerdo con los mecanismos
    que se prevean.

    7. Vigilar que cuando el Estado haya dispuesto que
    existan subsidios tarifarios en el Presupuesto General del
    Estado, destinados a las personas de menores ingresos,
    éstos se utilicen en la forma prevista en las normas
    correspondientes.

    8. Expedir regulaciones específicas para la
    autogeneración y cogeneración de electricidad que
    se conecte a la red de servicio
    público, así como para el uso eficiente de
    energía por parte de los consumidores.

    9. Establecer criterios y procedimientos para los
    contratos de ventas
    garantizada de energía y potencia,
    entre los prestadores del servicio y entre éstos y los
    grandes clientes, de forma que se promueva la libre
    concurrencia, cuando proceda, y la compra de energía en
    condiciones económicas.

    10. Aprobar el Reglamento de Operación para
    realizar la operación integrada del sistema
    interconectado nacional, así como para normar los
    sistemas de
    medida asociados al despacho de los contratos y de las
    transferencias de energía en bloque, e interpretar el
    Reglamento de Operación en caso de discrepancia entre la
    Empresa de Transmisión y los generadores y
    distribuidores.

    11. Fijar las normas para la prestación del
    servicio a las que deben ceñirse las empresas de
    servicios públicos de electricidad, incluyendo las
    normas de construcción, servicio y calidad;
    verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación
    necesaria para implementar su fiscalización.

    12. Determinar criterios de eficiencia operativa y de
    gestión del servicio, desarrollando modelos para
    evaluar el desempeño de los prestadores, de acuerdo con
    lo normado en la presente Ley.

    13. Establecer los sistemas
    uniformes de información, codificación de
    cuentas y
    contabilidad, que deben aplicar quienes presten
    el servicio público de electricidad, según la
    naturaleza
    del servicio y el monto de sus activos, y
    siempre con sujeción a los principios de
    contabilidad generalmente aceptados.

    14. Solicitar documentos,
    inclusive contables, y practicar las visitas, inspecciones y
    pruebas
    necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    15. Dictar un reglamento sobre los derechos y deberes
    de los clientes, que contenga las normas reguladoras de los
    trámites y reclamaciones, de conformidad con los
    principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
    procedimientos.

    16. Arbitrar conflictos
    que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas,
    entre prestadores del servicio, municipios y clientes, por
    razón de contratos, áreas de prestación de
    servicios, servidumbres y otros asuntos de su
    competencia.

    17. Hacer de conocimiento público sus
    actos.

    18. Aplicar sanciones a los infractores en el campo
    normativo de su competencia, sobre la base de las atribuciones
    conferidas en la presente Ley y los contratos
    respectivos.

    19. Solicitar a la autoridad
    competente que ordene la escisión de una empresa de
    servicios públicos de otras que tengan el mismo objeto
    de la que se escinde, o cuyo objeto se limite a una actividad
    complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe
    escindirse usa su posición dominante para impedir el
    desarrollo de la competencia en un mercado donde ésta es
    posible; o que la empresa que debe escindirse otorga subsidios
    con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia
    competencia a otro servicio que sí la tiene; o, en
    general, que adopta prácticas restrictivas de la
    competencia.

    20. Solicitar, a las autoridades competentes, la
    liquidación de empresas monopolísticas en el
    campo de los servicios públicos de electricidad, y
    otorgar a terceros el desarrollo de su actividad, cuando estas
    empresas no cumplan, en la prestación del servicio, los
    requisitos a que se refiere la presente Ley.

    21. Otorgar las concesiones y licencias a que se
    refiere esta Ley.

    22. Autorizar el uso, adquisición de bienes
    inmuebles y constitución de servidumbres a que se
    refiere la presente Ley.,

    23. Reducir la demanda máxima superior que
    define a los grandes clientes, solamente cuando se aprueben las
    fórmulas tarifarias o cuando se renueven las concesiones
    de distribución.

    24. Emitir concepto sobre las solicitudes de
    concesión de uso de agua para generación
    hidroeléctrica, a fin de evitar la subutilización
    del recurso.

    25. En general, realizar los actos necesarios para el
    cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley.

    Parágrafo transitorio. El Ente Regulador
    aprobará los contratos de compraventa de energía
    iniciales y los valores
    agregados de distribución iniciales, entre las empresas
    eléctricas del Estado que surjan de la
    reestructuración del Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación.

    Articulo 21. Tasa de control, vigilancia y
    fiscalización.
    El Ente Regulador impondrá una
    tasa de control, vigilancia y fiscalización, la cual no
    excederá el uno por ciento (1%) de la facturación
    total de los distribuidores y de los generadores que vendan
    electricidad a grandes clientes, en el año inmediatamente
    anterior a aquél en que se haga el cobro.

    Para el año de inicio de operaciones de
    las empresas, la tasa de control, vigilancia y
    fiscalización se calculará y pagará en base
    a la facturación estimada para ese año. Al final de
    cada año de operación, se aplicarán los
    ajustes que se deriven de la facturación real de
    electricidad correspondiente a ese año.

    Capitulo III

    Prestadores del Servicio Público de
    Electricidad

    Artículo 22. Prestadores del servicio
    público de electricidad.
    Pueden prestar los servicios
    públicos de electricidad:

    1. Las empresas de servicios públicos de
    electricidad.

    2. Los autoproductores o cogeneradores que vendan
    parte de su producción de electricidad a la Empresa de
    Transmisión o a los distribuidores.

    3. Los municipios, cuando asuman por sí mismos
    la prestación de los servicios públicos de
    electricidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

    4. Las cooperativas
    y otras organizaciones
    autorizadas, para prestar servicios públicos de
    electricidad, conforme a esta Ley o leyes
    especiales.

    5. Las entidades que al momento de expedirse esta Ley
    estén prestando los servicios públicos de
    electricidad.

    Artículo 23. Deberes y obligaciones. Los prestadores del servicio
    público de electricidad tendrán los siguientes
    deberes y obligaciones,
    sin perjuicio de los que establezcan otras disposiciones
    legales:

    1. Asegurar que el servicio se preste en forma
    continua y eficiente, y sin abuso de la posición
    dominante que la entidad pueda tener frente al cliente o frente
    a terceros.

    2. Abstenerse de prácticas
    monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando
    exista la posibilidad de competencia.

    3. Facilitar, mediante la facturación, que los
    clientes de menores ingresos tengan acceso a los subsidios que
    otorguen las autoridades.

    4. Divulgar la manera de utilizar con eficiencia y
    seguridad el
    servicio público.

    5. Cumplir con su función ecológica y,
    en tanto su actividad los afecte, proteger la diversidad e
    integridad del ambiente, así como conservar las
    áreas de especial importancia ecológica,
    conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la
    cobertura y hacer costeables los servicios a la
    comunidad.

    6. Facilitar el acceso e interconexión de otras
    empresas o entidad que prestan servicios públicos, o que
    sean grandes clientes de ellos, a las líneas y
    subestaciones empleadas para la
    organización y prestación de los
    servicios.

    7. Colaborar con las autoridades en casos de urgencia
    o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a
    los clientes del servicio público de
    electricidad.

    8. Inscribirse en el registro que
    mantiene el Ente Regulador y notificar a éste el inicio
    de sus actividades.

    9. Responder civilmente por los daños y
    perjuicios ocasionados a los clientes.

    10. Prestar los servicios con carácter
    obligatorio y en condiciones que aseguren su continuidad,
    regularidad, igualdad y
    generalidad, de manera que se garantice su eficiente
    provisión a los clientes, la seguridad
    pública y la preservación del ambiente y los
    recursos
    naturales.

    11. Efectuar propuestas al Ente Regulador relativas a
    cualquier aspecto de la prestación de los
    servicios.

    12. Administrar y mantener la instalaciones y bienes
    afectos a la prestación de los servicios.

    13. Acordar, con prestadores de otros servicios
    públicos, instituciones o particulares, el uso
    común de postes y del suelo, cuando
    sea necesario para la construcción y explotación
    de la infraestructura para la prestación de los
    servicios.

    14. Publicar la información necesaria, con la
    finalidad de que los clientes puedan tener conocimiento general
    de las condiciones de prestación, régimen
    tarifario y el servicio en general.

    Artículo 24. Registro. El Ente
    Regulador llevará un registro en el
    cual estarán inscritos todos los prestadores que
    suministren, o estén en condiciones de suministrar, los
    servicios en el ámbito de aplicación de la presente
    Ley. El Ente Regulador determinará la información
    que los prestadores deberán presentar para inscribirse en
    el registro
    referido, y la periodicidad en que la información
    deberá ser actualizada. En caso de no-inscripción o
    incumplimiento de las reglamentaciones dictadas, el Ente
    Regulador podrá imponer las sanciones que establezca la
    Ley.

    Capítulo IV

    Empresas Eléctricas del Estado

    Sección I

    Generalidades

    Artículo 25. Creación. El Estado
    podrá crear empresas para prestar el servicio
    público de electricidad. Estas empresas competirán
    y participarán en igualdad de condiciones, con el sector
    privado en las distintas actividades de la prestación del
    servicio público de electricidad.

    Estas empresas se constituirán como sociedades
    anónimas y se regirán por las disposiciones de la
    ley de sociedades
    anónimas y por el Código de Comercio. Las acciones
    de estas sociedades
    serán emitidas en forma nominativa.

    Conforme lo dispuesto en el numeral 13 del
    artículo 153 de la Constitución Política, se
    autoriza al Órgano Ejecutivo para que expida los pactos
    sociales de constitución y los estatutos de estas empresas
    mediante resolución del Consejo de Gabinete, conforme a
    los lineamientos establecidos en esta Ley.

    Mientras el Estado mantenga el cincuenta y uno por
    ciento (51%) o más de las acciones de estas empresas, se
    aplicarán las disposiciones especiales de esta
    sección y las disposiciones de derecho privado que le sean
    aplicables.

    Artículo 26. Activos y
    Pasivos
    . Estas empresas tendrán los siguientes
    activos y
    pasivos:

    1. Los bienes que les sean asignados.

    2. Los bienes públicos que les sean otorgados,
    a cualquier título, y el derecho a su uso.

    3. Los aportes o partidas que se les asignen en los
    presupuestos
    nacionales o municipales o en los de entidades públicas
    o privadas para fines genéricos o específicos de
    suministro de energía eléctrica, previa
    aceptación de la empresa.

    4. Los frutos y rentas que reciban de los bienes e
    inversiones
    que realice, o de servicios que suministren.

    5. Los derechos, tarifas, tasas y gravámenes
    que perciban en pago de instalaciones, o de los servicios que
    presten a los clientes.

    6. Las donaciones, asignaciones hereditarias o legados
    que se les hicieren, previa aceptación de la
    empresa.

    7. Los demás bienes o haberes que la empresa
    adquiera posteriormente.

    Articulo 27. Administración. El manejo,
    dirección y administración de estas empresas
    estará a cargo de su Junta Directiva, la cual
    responderá de ello ante el Órgano Ejecutivo,
    representante del Estado y dueño de las
    acciones.

    Artículo 28. La Junta Directiva. La Junta
    Directiva estará compuesta por cinco miembros,
    así:

    1. Un miembro de libre remoción por el
    Órgano Ejecutivo, quien será el Presidente, por
    un período de dos años;

    2. Un miembro de libre remoción nombrado por el
    Órgano Ejecutivo, quien será el Tesorero, por un
    período de dos años;

    3. Un miembro libre de remoción nombrado por el
    Órgano Ejecutivo, quien será el Secretario, por
    un período de dos años;

    4. Un miembro de libre remoción por el
    Órgano Ejecutivo, por un período de dos
    años; y

    5. Un trabajador de la empresa nombrado por el
    Órgano Ejecutivo por un período de dos
    años, propuesto por el sindicato.

    Podrá asistir a las reuniones de la Junta
    Directiva con derecho a voz, el Contralor General de la
    República o quien él designe.

    Artículo 29. Nombramientos. La Junta
    Directiva nombrará y podrá remover al Gerente
    General y al auditor interno, mediante el voto favorable de
    cuatro de sus miembros.

    Artículo 30. Reuniones. La Junta Directiva
    se reunirán en sesión ordinaria una vez por
    trimestre, y en sesión extraordinaria por convocatoria del
    Presidente, del Gerente
    General o por tres de sus miembros. En las reuniones de la Junta
    Directiva participará con derecho a voz el Gerente
    General de la empresa.

    Los miembros de la Junta Directiva recibirá una
    dieta anual que será fijada cada dos años por el
    Órgano Ejecutivo, tomando en consideración la
    importancia relativa de la empresa dentro del sector.

    Artículo 31. Insubsistencia. Son causales
    de insubsistencia absoluta de cualquier miembro de la Junta
    Directiva, las siguientes:

    1. La renuncia.

    2. La inasistencia sin causa justificada a tres
    sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias.

    3. La inasistencia a la mitad o más de las
    sesiones en el periodo de un año.

    4. La adquisición, por parte de capital
    privado, del bloque de acciones a que refiere el
    artículo 46 de esta Ley.

    Artículo 32. Requisitos para el
    nombramiento.
    Para ser miembro de la Junta Directiva se
    requiere:

    1. Ser de nacionalidad panameña;

    2. No haber sido condenado por delitos
    contra el patrimonio,
    la fe pública o la administración
    pública;

    3. Experiencia mínima de diez años en
    actividades profesionales o empresariales. Este requisito no se
    aplicará al miembro que se señala en el numeral 5
    de artículo 28 de la presente Ley.

    Artículo 33. Limitaciones. No
    podrán ser miembros de la Junta Directiva:

    1. Los que tengan parentesco, dentro del cuarto grado
    de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembro del Ente
    Regulador;

    2. Los que tengan parentesco, dentro del cuarto grado
    de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembro de la
    Junta Directiva;

    3. Los que sean socios o accionistas de alguna empresa
    eléctrica privada o de grupos financieros, que tengan
    empresas eléctricas privadas que operen dentro del
    territorio nacional.

    Artículo 34. Prohibición. Los
    miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar, con la
    empresa eléctrica estatal de la cual sean directores,
    contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, para la
    prestación de servicios o suministro de materiales en
    beneficio suyo o de alguna empresa en que sea accionista con
    más del veinte por ciento (20%) de las
    acciones.

    Artículo 35. Remoción. En
    adición a lo establecido en el artículo 31 de esta
    Ley, los miembros de la Junta Directiva podrán ser
    removidos por el Órgano Ejecutivo, solamente previa
    recomendación de la mayoría absoluta de la Junta
    Directiva, por las siguientes causales:

    1. La incapacidad o inhabilidad sobreviniente para
    cumplir sus funciones.

    2. Haber incumplimiento alguno de los requisitos para
    su nombramiento.

    3. La declaratoria de quiebra o el
    estado de insolvencia manifiesto.

    4. Ser condenado por delitos
    contra el patrimonio, la fe pública o la
    administración pública.

    5. La negligencia reiterada manifiesta en el
    desempeño de sus funciones.

    6. La infracción de las prohibiciones
    señaladas en los artículos anteriores.

    Artículo 36. Atribuciones de la Junta
    Directiva.
    Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva
    las siguientes:

    1. Establecer las políticas financieras, de
    inversiones,
    de personal y de adquisiciones de la empresa, así como
    cualquier otra política necesaria para el buen
    desempeño de la empresa.

    2. Establecer las metas de desempeño
    operacionales de la empresa y vigilar su
    cumplimiento.

    3. Aprobar los programas periódicos de
    expansión, funcionamiento y mantenimiento que le presente el Gerente
    General, así como autorizar el sometimiento al Ente
    Regulador del programa de expansión y los otros que
    éste deba aprobar.

    4. Aprobar y reformar los reglamentos internos de la
    empresa y de la Junta Directiva.

    5. Autorizar la escala de sueldos de los
    empleados.

    6. Aprobar los proyectos que le presente el Gerente
    General para el buen desempeño administrativo de la
    empresa.

    7. Conocer y aprobar los informes
    anuales y los balances generales de la empresa, y someterlos a
    consideración del Órgano Ejecutivo.

    8. Autorizar contrataciones, empréstitos,
    emisión de bonos, obligaciones, o cualesquiera otros
    títulos valores o
    documentos de deuda, para el financiamiento de los programas de
    expansión, funcionamiento y mantenimiento.

    9. Establecer el monto máximo de los gastos,
    erogaciones, obligaciones
    y contrataciones que podrá realizar o suscribir el
    Gerente General en nombre y representación de la
    empresa.

    10. Autorizar, previo consentimiento del Órgano
    Ejecutivo, la venta, enajenación, permuta o traspaso,
    arrendamiento o gravamen, de los bienes muebles o inmuebles de
    la empresa cuyo valor sea
    superior a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).

    11. Establecer la estructura
    administrativa.

    12. Ejercer todas la demás funciones y
    atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley y el
    reglamento interno.

    Artículo 37. Atribuciones del Gerente
    General.
    Son funciones y atribuciones del Gerente General las
    que le señale la Junta Directiva.

    Artículo 38. Representación legal.
    El Presidente de la Junta Directiva será el representante
    legal de la empresa. Por acuerdo de la Junta Directiva, esta
    representación legal podrá ser delegada en otra
    persona.

    Artículo 39. Préstamos y valores.
    Las empresas eléctricas del Estado podrán contratar
    préstamos con el Estado, sus entidades autónomas o
    semiautónomas, así como con agencias
    internacionales de crédito
    e instituciones financieras de crédito, públicas o
    privadas.

    Podrán igualmente emitir bonos, obligaciones o
    cualesquiera otros títulos valores o
    documentos de deuda de cualquier denominación con la
    garantía de sus bienes, y la subsidiaria de la
    Nación si así fuese autorizado
    específicamente por el Órgano Ejecutivo. No
    podrá emitirse ningún documento de deuda en el cual
    se comprometa o se pudiese comprometer el control de las empresas
    eléctricas del Estado.

    Artículo 40. Gestión. Las empresas
    eléctricas del Estado podrán manejar los fondos
    propios generados por su gestión y los provenientes de su
    financiamiento, para desarrollar los programas
    anuales de expansión, funcionamiento y mantenimiento
    previamente aprobados por la Junta Directiva.

    Se excluye a las empresas eléctricas del Estado
    de la aplicación de la Ley 3 de 1977, del Decreto
    Ejecutivo 75 de 1990, y el artículo 68 de la Ley 56 de
    1995.

    Artículo 41. Régimen especial de
    contrataciones.
    La contratación de materiales,
    obras o servicios, se ejecutará en la forma que determine
    la Junta Directiva, que se guiará por principios de
    eficiencia y transparencia.

    Artículo 42. Compras
    financiadas por agencias internacionales.
    Cuando se trate de
    compras
    financiadas por agencias bilaterales o multilaterales de crédito, dichas compras se
    harán de acuerdo con lo que establezca el contrato de
    financiamiento
    respectivo.

    Artículo 43. Auditoría y fiscalización
    interna.
    Las empresas del Estado tendrán su propia
    auditoría
    interna, bajo cuya responsabilidad exclusiva estará el
    preáudito de las operaciones, transacciones y
    obligaciones, en su favor o en su contra. Las empresas
    eléctricas del Estado podrán contratar los
    servicios de firmas de contadores públicos autorizados
    para su servicio de auditoría externa.

    Artículo 44. Contabilidad. Las empresas eléctricas
    del Estado están obligadas a llevar su contabilidad y
    su sistema presupuestario, de acuerdo con los sistemas de
    cuentas y
    costos usuales en
    las empresas de servicios públicos de electricidad y los
    que establezca el Ente Regulador.

    Capítulo V

    Participación del Sector
    Privado

    Sección I

    Disposiciones Comunes

    Artículo 45. Modalidades. Las empresas de
    capital nacional o extranjero, privado o mixto, pueden participar
    en el sector eléctrico.

    La participación de estas empresas será
    realizada mediante las siguientes modalidades:

    1. Compra de acciones de las empresas
    eléctricas del Estado.

    2. Concesiones.

    3. Licencias.

    Para efecto de lo establecido en artículo 280 de
    la Constitución Política se autoriza la
    participación mayoritaria extranjera en el capital de las
    empresas prestadoras del servicio público de electricidad,
    conforme las disposiciones de esta Ley. Modificado por el
    Artículo 2 del Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de
    1998.

    Sección II

    Venta de Acciones de Empresas

    Eléctricas del Estado

    Artículo 46. Venta de Acciones. El
    Órgano Ejecutivo, a través de resolución del
    Consejo de Gabinete, formulará la declaratoria de venta de
    acciones de las empresas eléctricas del Estado. Salvo la
    Empresa de Transmisión, que será ciento (100%)
    propiedad del Estado, podrá venderse, a nacionales o
    extranjeros, mediante el procedimiento
    establecido en este capítulo y supletoriamente por las
    disposiciones de contratación pública:

    1. Un bloque de cincuenta y uno por ciento (51%) o
    más de las acciones de las empresas de generación
    termoeléctrica y de distribución;

    2. Un bloque de hasta cuarenta y nueve por ciento
    (49%) de las acciones de la empresas de generación
    hidroeléctrica. Este contrato de compraventa de acciones
    será acompañado de otro contrato que asegure al
    comprador la administración de la empresa.

    El comprador del bloque de acciones de la sociedad
    creada, renunciará al derecho preferente de compra de las
    acciones remanentes. Igualmente, los compradores de las acciones
    remanentes, vendidas mediante los procedimientos señalados
    en el artículo 48, renunciarán al derecho
    preferente de compra de acciones de la sociedad
    anónima creada.

    Se prohibe al comprador del bloque de acciones de la
    empresa de distribución a que se refiere este
    artículo, la venta parcial de éstas, salvo lo
    dispuesto en el artículo 58 de esta Ley.

    En el pliego de cargos se especificarán los
    requisitos mínimos que deben cumplir las empresas, o
    consorcios, que participen en el proceso de libre concurrencia
    para la venta del bloque de acciones señaladas en este
    artículo.

    Artículo 47. Venta de acciones a trabajadores
    permanentes.
    Adicionalmente a lo establecido en el
    artículo anterior, el Estado reservará el diez por
    ciento (10%) del total de las acciones de las empresas
    eléctricas del Estado, con el propósito de
    ofrecerlas en venta a los trabajadores permanentes de
    éstas. Dichos trabajadores tendrán el derecho de
    adquirir acciones utilizando el monto equivalente a sus prestaciones,
    incluyendo la indemnización, a la fecha de la venta del
    bloque de acciones al sector privado.

    Estas acciones se reservarán por el
    término de un año, contado a partir de la firma del
    contrato de compraventa del bloque de acciones a que se refiere
    el artículo anterior, y se venderán con un seis por
    ciento (6%) de descuento con respecto al precio
    unitario pagado en la adquisición de ese bloque de
    acciones. Este descuento sólo se reconocerá
    respecto a las acciones que los trabajadores adquieran por el
    monto equivalente a sus prestaciones.
    Vencido el término de un año, cesará el
    derecho de los trabajadores a comprar estas acciones con
    descuento, y el Órgano Ejecutivo podrá venderlas a
    través de los procedimientos señalados en el
    artículo 48 de esta Ley.

    Artículo 48. Venta de acciones remanentes.
    El remanente de las acciones podrá ser vendido por el
    Órgano Ejecutivo, mediante los procedimientos de bolsa de valores
    o subasta pública, con un límite de cinco por
    ciento (5%) de estas acciones por comprador.

    Artículo 49. Formalidades del proceso. La
    venta del bloque de acciones de las empresas eléctricas
    del Estado señaladas en el artículo 46, se
    realizará mediante un proceso competitivo de libre
    concurrencia, que asegure el trato igualitario entre todos los
    oferentes y estimule la concurrencia de la mayor cantidad posible
    de interesados, en el cual se cumplirán las siguientes
    formalidades:

    1. Precalificación de interesados.

    2. Elaboración del pliego de cargos y sus
    especificaciones, contrato de compraventa de acciones,
    así como la concesión o licencia según
    corresponda.

    3. Homologación y firma del pliego de cargos y
    sus especificaciones, contrato de compraventa de acciones,
    así como la concesión o licencia según
    corresponda.

    4. Precalificación de propuestas
    económicas.

    5. Adjudicación a la mejor propuesta
    económica.

    Si sólo precalificase un interesado, la
    comisión de ventas de
    acciones podrá iniciar un nuevo proceso de
    precalificación, o negociar directamente con el
    precalificado. En este caso, la propuesta económica no
    podrá ser inferior al precio oficial
    establecido.

    Si precalificase más de un interesado y al
    momento de la presentación de las propuestas
    económicas sólo concurriese uno de los
    precalificados, se podrá adjudicar a éste la venta
    del bloque de acciones, siempre que la propuesta económica
    no sea inferior al precio oficial
    establecido.

    Artículo 50. Comisión Evaluadora.
    Se conformará una comisión evaluadora, encargada de
    precalificar a los participantes y recibir las propuestas
    económicas que se presenten en el proceso de ventas de
    acciones. Esta comisión estará integrada por no
    menos de tres ni más de cinco miembros, designados por la
    comisión a que se refiere el artículo 164 de esta
    Ley.

    Artículo 51. Adjudicación. El
    Consejo de Gabinete, mediante resolución motivada,
    adjudicará la venta del bloque de acciones a la empresa
    con la mejor propuesta económica y notificará a los
    participantes por edicto fijado dos días hábiles en
    la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y
    Tesoro.

    Artículo 52. Recurso. Contra las
    resoluciones, procederá el recurso de
    reconsideración, que deberá ser presentado en el
    término de cinco días hábiles siguientes a
    la notificación con el cual se agotará la
    vía gubernativa, dando acceso a la vía contencioso
    – administrativa.

    Artículo 53. Potestad estatal. El
    Órgano Ejecutivo, a través del Consejo de Gabinete,
    se reserva, en todo momento, el derecho de declarar desierto el
    proceso de venta de acciones, o no adjudicarlo, cuando considere
    que no están salvaguardados los intereses
    públicos.

    Sección III

    Concesiones y Licencias

    Artículo 54. Concesiones. Quedan sujetos
    al régimen de concesiones, la construcción y
    explotación de plantas de generación
    hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las
    actividades de transmisión y distribución para el
    servicio público.

    Artículo 55. Otorgamiento. Las concesiones
    serán otorgadas por el Ente Regulador, mediante
    resolución motivada, previa selección del
    concesionario, con procedimientos que aseguren la libre
    concurrencia, y se formalizarán y regirán por un
    contrato conforme a las normas que establezca el Ente
    Regulador.

    A las empresas que a la fecha de la entrada en vigencia
    de esta Ley operen plantas o presten servicios sujetos al
    régimen de concesiones, se les otorgará una
    concesión sin el requisito de la concurrencia.

    Durante los primeros cinco años de vigencia de
    esta Ley, cuando la Empresa de Transmisión convoque a
    oferentes para la celebración de un contrato de suministro
    de energía eléctrica y la oferta
    seleccionada corresponda, en todo o en parte, a generación
    proveniente de un aprovechamiento hidroeléctrico
    todavía no concesionado, la adjudicación del
    contrato de suministro quedará condicionada al
    otorgamiento de la respectiva concesión, para lo cual el
    Ente Regulador no convocará a otra
    concurrencia.

    A partir del sexto año de la entrada en vigencia
    de esta Ley, el otorgamiento de las concesiones relativas a la
    generación hidroeléctrica y
    geotermoeléctrica, no estará sujeto al requisito de
    concurrencia. El Ente Regulador emitirá concepto sobre las
    concesiones de uso de agua para generación
    hidroeléctrica, a fin de evitar la subutilización
    del recurso.

    Artículo 56. Término. Los contratos
    de concesión para la explotación de plantas
    hidroeléctricas y geotermoeléctricas,
    tendrán un término de vigencia no mayor de
    cincuenta años. Los contratos de concesión para las
    actividades de transmisión tendrán un
    término de veinticinco años.

    Artículo 57. Prórroga. Vencido el
    término del contrato de concesión para
    generación hidroeléctrica o
    geotermoeléctrica y para la transmisión, el Ente
    Regulador podrá prorrogarlo por un término no mayor
    al otorgado inicialmente.

    Artículo 58. Concesión para
    distribución.
    Los contratos de concesión para
    distribución tendrán un término de quince
    años. Antes de vencerse este término, el Ente
    Regulador convocará a un proceso competitivo de libre
    concurrencia, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, para la
    venta de un bloque no menor del cincuenta y uno por ciento (51%)
    de las acciones de la empresa titular de la
    concesión.

    El propietario de este bloque podrá participar en
    el proceso competitivo, y si su oferta fuere
    mayor o igual al precio más alto ofrecido por otros
    participantes, conservará la propiedad del bloque. Por el
    contrario, si hubiere otro precio mayor, el bloque de acciones
    será adjudicado al mejor oferente, y el Ente Regulador
    entregará el importe por la venta a quien sea el titular
    hasta ese momento. En cualquiera de los dos casos, se
    otorgará nueva concesión por otros quince
    años.

    Este mismo procedimiento
    competitivo se seguirá en el caso de terminación de
    la concesión por cualquier otra causa.

    Artículo 59. Terminación. El
    contrato de concesión terminará:

    1. Por el vencimiento del término
    contractual.

    2. Por declaración de quiebra,
    concurso de acreedores, disolución o suspensión
    de pagos del concesionario.

    3. Por cualquier otra causa establecida en el
    contrato.

    Artículo 60. Licencias. El régimen
    de licencias se aplicará a la construcción y
    explotación de plantas de generación distintas a
    las sujetas a concesión. Las licencias serán
    otorgadas por el Ente Regulador, mediante resolución
    motivada en la que se consignarán los términos y
    condiciones bajo los cuales se otorga en cada caso particular,
    previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la
    legislación vigente en materia de protección
    ambiental, seguridad e
    higiene industrial y funcionamiento de establecimientos
    industriales. Otorgada la licencia, su titular quedará
    sujeto a las normas para la prestación de los servicios
    establecidos en esta Ley y sus reglamentos.

    Título III

    Estructura del sector eléctrico

    Capítulo I

    Generalidades

    Artículo 61. El sistema interconectado
    nacional.
    En el sistema interconectado nacional,
    podrán participar las siguientes entidades para la
    prestación del servicio:

    1. Empresas generadoras, que podrán producir
    energía eléctrica en plantas de generación
    conectadas al sistema interconectado, realizar intercambios de
    energía a corto plazo en la operación integrada,
    efectuar contratos de venta de energía en bloque para
    las distribuidoras y comercializar energía para grandes
    clientes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el
    capítulo II de este título.

    2. La Empresa de Transmisión, que tendrá
    las funciones de elaborar el plan de expansión para el
    sistema interconectado nacional, contratar el suministro de
    energía a largo plazo para atender la demanda del
    sistema interconectado nacional, efectuar la operación
    integrada de éste, y construir, mantener y operar la red
    de transmisión nacional.

    3. Las empresas distribuidoras, que tendrán las
    funciones de transportar la energía por redes de
    distribución hasta los puntos de consumo y de
    comercializar la energía.

    4. Los grandes clientes, que podrán contratar
    libremente su suministro de electricidad con otros agentes del
    mercado.

    5. Las empresas localizadas en el extranjero, que
    podrán realizar intercambios internacionales de
    electricidad utilizando la red de
    interconexión.

    6. Los autogeneradores y cogeneradores, que
    podrán generar energía para su propio consumo,
    vender excedentes en el sistema interconectado nacional y
    comprar servicios de respaldo del sistema interconectado
    nacional.

    Artículo 62. Restricciones. Las empresas
    con plantas e instalaciones localizadas en el territorio
    nacional, deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo
    de una sola de las actividades señaladas en el
    artículo 1 de esta Ley, con las siguientes
    excepciones.

    1. Los autogeneradores y cogeneradores que vendan
    excedentes en el sistema interconectado nacional.

    2. Las actividades de transmisión y de
    operación integrada del Sistema Integrado Nacional,
    sólo serán realizadas por la Empresa de
    Transmisión.

    3. La actividad de comercialización
    deberá ser realizada en conjunto con la actividad de
    distribución, excepto en el caso de los generadores, que
    podrán comercializar directamente con los grandes
    clientes.

    4. La actividad de distribución sólo
    podrá realizarse en forma conjunta con actividades de
    transmisión y generación, previa la adecuada
    separación contable y de gestión, en los
    siguientes casos:

    1. En los sistemas aislados descritos en el
    artículo 64 de esta Ley.

    2. Dentro del límite de quince por ciento (15%)
    de la demanda en el artículo 94 de esta Ley.

    Artículo 63. Servicio público
    similar.
    Para los efectos del artículo 23 de la Ley 26
    de 1996, no se entenderá como servicio público
    similar, la prestación de más de una actividad del
    servicio público de electricidad por una misma empresa en
    los supuestos señalados en los artículos 62 y 94 de
    esta Ley.

    Artículo 64. Los sistemas aislados. El
    servicio de electricidad en sistemas aislados con una demanda
    máxima hasta de cincuenta (50) MW, podrá ser
    prestado por una sola empresa encargada de la generación,
    transmisión y distribución. En el caso que se
    exceda esta demanda, se aplicarán las restricciones
    indicadas en el artículo 62.

    Capítulo II

    Generación

    Artículo 65. Alcance. La actividad de
    generación incluye la construcción,
    instalación, operación y mantenimiento
    de plantas de generación eléctrica, con sus
    respectivas líneas de conexión a las redes de transmisión,
    equipos de transformación e instalaciones de manejo de
    combustibles, con el fin de producir y vender en el sistema
    eléctrico nacional. Esta actividad está permitida a
    todos los agentes económicos, con sujeción a las
    disposiciones sobre concesiones y licencias establecidas en la
    sección III del capitulo V del título II de esta
    Ley.

    Artículo 66. Libre acceso. Habrá
    libre acceso para la construcción y explotación de
    plantas de generación de energía eléctrica,
    previo cumplimiento de las disposiciones de la sección III
    del capítulo V del título II de la presente
    Ley.

    Artículo 67. Obligaciones de los
    generadores.
    Los generadores están obligados
    a:

    1. Someterse a las reglas sobre la operación
    integrada, conforme lo dispuesto en el Reglamento de
    Operación y los acuerdos adoptados para su
    operación, en caso de incorporarse al sistema
    interconectado nacional. Se excluyen de esta obligación
    las empresas autorizadas para operar en sistemas
    aislados.

    2. Cumplir con las normas técnicas para la
    conexión al sistema interconectado nacional, y
    demás normas aplicadas sobre seguridad
    industrial que, al efecto, dicten las autoridades
    competentes.

    3. Cumplir con las condiciones de protección al
    ambiente, establecidas.

    4. Cumplir con las condiciones establecidas en la
    respectiva licencia o concesión.

    5. Informar oportunamente, al Ente Regulador, sobre el
    cierre total o parcial de plantas o unidades de
    generación de su propiedad.

    6. Suministrar oportunamente la información que
    el Ente Regulador les solicite.

    El Ente Regulador establecerá cuáles de
    estas obligaciones se aplicarán a las plantas para
    servicio público con capacidad inferior a diez MW y las de
    cogeneración y autogeneración, conectadas al
    sistema interconectado nacional.

    Artículo 68. Derechos. Las empresas de
    generación tendrán derecho a toda
    exoneración, ventaja o beneficio que otras leyes
    especiales concedan a otros generadores de energía
    eléctrica. Por lo tanto, podrán introducirse, libre
    de impuestos,
    tasas y cualquier otro gravamen, los combustibles necesarios para
    la generación de energía eléctrica. Las
    empresas de generación que participen en el sistema
    nacional gozarán, además, de los siguientes
    derechos:

    1. Acceso a las redes de
    transmisión y distribución para la venta de la
    energía producida en sus plantas de generación,
    de acuerdo con las disposiciones técnicas que para el
    efecto dicte el Ente Regulador.

    2. Suscribir contratos de suministro de energía
    con otros agentes del mercado.

    3. Participar en los procesos competitivos para el
    suministro de energía.

    Las empresas de generación que operen en los
    sistemas aislados, tendrán el derecho de producir
    energía en sus plantas, transmitirla, distribuirla y
    comercializarla, de acuerdo con las disposiciones aplicables de
    esta Ley.

    Artículo 69. Restricciones. Las empresas
    de generación que presten el servicio público de
    electricidad y sus propietarios, estarán sometidos a las
    siguientes restricciones:

    1. Participar, directa o indirectamente, en el control
    de las empresas de distribución; y

    2. Solicitar nuevas concesiones si, al hacerlo,
    atienden, directa o indirectamente, a través de otras
    empresas de generación u otros medios, más del
    veinticinco por ciento (25%) del consumo de electricidad del
    mercado nacional.

    El Organo Ejecutivo, previa opinión del Ente
    Regulador, podrá aumentar el porcentaje señalado en
    el numeral 2 de este artículo cuando considere que las
    condiciones de competencia en el mercado eléctrico lo
    justifiquen. Modificado por el Artículo 3 del Decreto
    de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998

    Capítulo III

    Despacho de Carga

    Artículo 70. Operación integrada.
    La operación integrada es un servicio de utilidad
    pública que tiene por objeto atender, en cada instante, la
    demanda en el sistema interconectado nacional, en forma
    confiable, segura y con calidad de
    servicio, mediante la utilización óptima de los
    recursos de generación y transmisión disponibles,
    incluyendo las interconexiones internacionales, así como
    administrar el mercado de contratos y el mercado
    ocasional.

    Artículo 71. Funciones. La
    operación integrada comprende las siguientes funciones,
    que se realizarán ciñéndose a lo establecido
    en el Reglamento de Operación:

    1. Planificar la operación de los recursos de
    generación, transmisión e interconexiones
    internacionales en el sistema interconectado nacional, teniendo
    como objetivo una operación segura, confiable y
    económica.

    2. Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de
    la operación de los recursos de generación y
    transmisión, incluyendo las interconexiones
    internacionales.

    3. Determinar y valorizar los intercambios de
    energía y potencia,
    resultantes de la operación integrada de los recursos de
    generación y transmisión del sistema
    interconectado nacional.

    4. Coordinar la programación del mantenimiento de las
    centrales de generación y de las líneas de
    transmisión en el sistema interconectado
    nacional.

    5. Aplicar e interpretar el Reglamento de
    Operación e informar, al Ente Regulador, acerca de las
    violaciones o conductas contrarias al Reglamento.

    6. Llevar el registro de
    fallas.

    7. Administrar el despacho del mercado de contratos en
    el que participen los agentes del mercado.

    8. Las demás atribuciones que le confieran la
    presente Ley y sus reglamentos.

    Artículo 72. Gestión de la
    operación integrada.
    El servicio público de
    operación integrada será prestado por el Centro
    Nacional de Despacho (CND), dependencia de la Empresa de
    Transmisión a que se refiere el capítulo IV de este
    título. Esta empresa deberá llevar una adecuada
    separación contable de los ingresos y costos
    correspondientes a este servicio.

    Artículo 73. Reglamento de
    operación.
    Las normas para la operación
    integrada del sistema interconectado nacional, serán
    establecidas en el Reglamento de Operación, que
    será elaborado y revisado por el CND, y deberá ser
    sometido a la aprobación del Ente Regulador, quien
    consultará previamente a los distribuidores y
    generadores.

    Artículo 74. Despacho económico. El
    despacho económico de las unidades de generación,
    sujetas a despacho en el sistema interconectado nacional, y el de
    las transferencias a través de interconexiones
    internacionales, se efectuarán en orden ascendente de su
    costo variable aplicable al despacho, de tal forma que se atienda
    la demanda instantánea y se minimicen los costos de
    operación y mantenimiento, cumpliendo con los criterios
    adoptados de confiabilidad y seguridad de
    suministro y teniendo en cuenta las restricciones operativas, de
    acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de
    Operación. Modificado por el Artículo 4 del
    Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998

    Para las unidades generadoras que suministren
    energía bajo contrato con la Empresa de
    Transmisión, el costo variable al despacho
    corresponderá, en el caso de centrales
    termoeléctricas, al precio de energía acordado en
    el correspondiente contrato de suministro de energía a
    largo plazo; y en el caso de centrales hidroeléctricas, al
    valor del agua
    calculado por el CND, con base en los modelos de
    optimización del planeamiento de
    la operación del sistema interconectado
    nacional.

    Para las unidades generadoras que suministren
    energía bajo contrato con otros agentes del mercado, el
    costo variable aplicable al despacho corresponderá al
    precio cotizado para la central generadora, de acuerdo con las
    reglas establecidas en el Reglamento de
    Operación.

    Artículo 75. Coordinación de la
    operación.
    Las empresas que sean propietarias de
    plantas de generación, líneas de
    transmisión, subestaciones y equipos señalados como
    elementos del sistema interconectado nacional, deberán
    operarlos con sujeción a las instrucciones impartidas por
    el CND.

    El incumplimiento de las normas de operación del
    sistema interconectado nacional, la omisión en la
    obligación de proveer el mantenimiento de las plantas de
    generación, de las líneas de transmisión,
    subestaciones y equipos asociados, así como toda conducta que
    atente contra la seguridad, economía y calidad del
    servicio en el sistema interconectado nacional, dará lugar
    a las sanciones establecidas por la presente Ley.

    Artículo 76. Información. Las
    empresas generadoras de electricidad y las que operen redes de
    transmisión y distribución, tendrán la
    obligación de suministrar y el derecho de recibir, en
    forma oportuna y fiel, la información requerida para la
    operación del sistema interconectado nacional.

    Capítulo IV

    Transmisión

    Artículo 77. Red de transmisión. La
    red de transmisión de energía eléctrica en
    el sistema interconectado nacional, está constituida por
    las líneas de transmisión de alta tensión,
    subestaciones, transformadores y
    otros elementos necesarios para transportar energía
    eléctrica, desde el punto de entrega de dicha
    energía por el generador hasta el punto de negociación por la empresa distribuidora o
    gran cliente. También incluye las interconexiones
    internacionales.

    Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la
    red de transmisión, todos aquellos bienes necesarios para
    su adecuado funcionamiento.

    En casos de plantas generadoras conectadas directamente
    a redes de distribución u otros casos especiales en que se
    presenten dudas sobre su aplicación, el Ente regulador
    interpretará esta disposición.

    Artículo 78. Empresa de
    Transmisión.
    El planeamiento de
    la expansión, la construcción de nuevas
    ampliaciones y refuerzos de la red de transmisión,
    así como la operación y el mantenimiento del
    sistema interconectado nacional, estarán a cargo de la
    Empresa de Transmisión.

    La Empresa de Transmisión tiene la
    obligación de expandir la red nacional de
    transmisión, de acuerdo con el plan de expansión
    acordado para atender el crecimiento de la demanda y los
    criterios de confiabilidad y calidad de
    servicio adoptados. Con este fin, deberá preparar un
    programa de inversiones
    para la expansión de la red y presentarlo a
    aprobación del Ente Regulador, con los comentarios
    realizados por las empresas de distribución y de
    generación.

    Los agentes del mercado podrán encargarse de la
    construcción, operación y mantenimiento de
    líneas de transmisión y subestaciones, requeridas
    para la conexión y uso de plantas de generación y
    redes de distribución.

    Artículo 79. Otras funciones. La Empresa
    de Transmisión tendrá, asimismo, las siguientes
    responsabilidades:

    1. Prestar el servicio de operación integrada
    descrito en el capítulo III del título III de
    esta Ley;

    2. Durante los primeros cinco años de vigencia
    de esta Ley, contratar el suministro de potencia y
    energía en bloque necesario, para atender el crecimiento
    de demanda en el mercado, previsto por las empresas de
    distribución;

    3. Preparar el plan de expansión para el
    sistema interconectado nacional, el cual será de
    obligatorio cumplimiento durante los primeros cinco años
    de esta Ley. A partir del sexto año de la entrada en
    vigencia de la presente Ley, este plan de expansión
    tendrá carácter meramente indicativo;

    4. Preparar el plan de expansión de
    transmisión para el sistema interconectado
    nacional;

    5. Realizar los estudios básicos necesarios
    para identificar posibilidades de desarrollos
    hidroeléctricos y geotérmicos;

    6. Expandir, operar, mantener y prestar los servicios
    relacionados con la red nacional de meteorología e
    hidrología.

    Artículo 80. Compra de energía en
    bloque por la Empresa de Transmisión.
    Las condiciones
    de contratación y las fórmulas de
    remuneración de la potencia y
    energía en los contratos de suministro, deberán ser
    diseñadas de manera que incentiven a las empresas de
    generación para realizar, en la forma más
    económica posible, la selección, diseño,
    construcción, operación y mantenimiento de la
    planta de generación correspondiente.

    Durante los primeros cinco años de vigencia de
    esta Ley, la Empresa de Transmisión establecerá los
    requerimientos de suministro de energía, con base en el
    plan adoptado para la expansión del sistema interconectado
    nacional.

    Durante los primeros cinco años de vigencia de
    esta Ley, la Empresa de Transmisión obtendrá la no
    objeción de las empresas de distribución, sobre los
    documentos utilizados para el proceso competitivo de suministro
    de energía, antes de su utilización. Una vez que la
    Empresa de Transmisión seleccione el oferente mejor
    evaluado, esta empresa obtendrá la no-objeción de
    las empresas de distribución sobre las condiciones
    negociadas.

    En el proceso de compra y venta de energía, la
    Empresa de Transmisión actuará únicamente
    como intermediaria, y no obtendrá ningún beneficio
    neto, ni asumirá costo alguno o riesgo como
    resultado de la suscripción de los contratos de suministro
    de energía en bloque, pues simplemente traspasará
    en promedio, a las empresas distribuidoras, todos los costos asociados
    con estos contratos. Modificado por el Artículo 5 del
    Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998

    Artículo 81. Acceso libre. Los agentes del
    mercado tendrán acceso a las redes de transmisión
    en condiciones no discriminatorias, previo el cumplimiento de las
    normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que
    correspondan.

    Artículo 82. Remuneración por
    servicios.
    La Empresa de Transmisión contará
    con recursos propios provenientes de los cargos por el acceso y
    uso de la red de transmisión, por el servicio de
    operación integrada por los servicios de la red
    meteorológica e hidrológica y por los estudios
    básicos que se pongan a disposición de posibles
    inversionistas.

    Los costos relacionados con la función de
    planeamiento
    de la expansión y compra de energía, serán
    recuperados como gastos administrativos de su actividad principal
    de transmisión. Los costos relacionados con la
    función hidrológica y meteorológica,
    serán recuperados como gastos administrativos de su
    actividad de operación integrada, excepto aquellos por los
    cuales se cobre
    directamente a los interesados. Estos costos relacionados con la
    función hidrológica y meteorológica, se
    limitarán a cinco décimas de uno por ciento (0.5%)
    de los ingresos brutos de los distribuidores, salvo donaciones,
    aportes o pagos del Estado o de entidades ajenas al sector
    eléctrico.

    Los costos relacionados con los estudios básicos
    sobre proyectos deberán ser aprobados anualmente, tanto
    por el Ente Regulador como por La Comisión, y serán
    sufragadas con recursos del presupuesto nacional y,
    posteriormente, cobrados a las empresas que desarrollen los
    respectivos proyectos de generación.

    Artículo 83. Restricciones. La Empresa de
    Transmisión no podrá participar en actividades de
    generación o distribución de electricidad, ni de
    ventas a grandes clientes

    Capítulo V

    Interconexiones Internacionales

    Artículo 84. Sujeción a la Ley. El
    comercio
    internacional de electricidad, a través de la red
    nacional de transmisión, o de otras líneas de
    transmisión para transferencias internacionales,
    estará sujeto a las disposiciones especiales de esta Ley,
    sin perjuicio de las normas generales que en materia de comercio exterior
    dicten los organismos competentes, las que revestirán el
    carácter de normas supletorias.

    Artículo 85. Tipo de transacciones. Las
    transferencias internacionales de electricidad podrán
    realizarse por medio de contratos o convenios de suministro a
    largo plazo, o por transferencias a corto plazo que tengan por
    objeto el aprovechamiento óptimo de los recursos de
    generación y transmisión, así como el apoyo
    para mantener la calidad y confiabilidad del servicio, y
    estarán exentas de todo gravamen e impuestos de
    importación y exportación.

    Artículo 86. Contratos a largo plazo. Los
    contratos o convenios de suministro de energía a largo
    plazo, podrán ser realizados por los agentes del mercado,
    con sujeción a las normas establecidas por el Ente
    Regulador.

    Artículo 87. Transferencias a corto plazo.
    Las transferencias a corto plazo serán realizadas por la
    Empresa de Transmisión, en su función de gestora de
    la operación integrada del sistema interconectado
    nacional, de acuerdo con el Reglamento de
    Operación.

    Capítulo VI

    Distribución

    Artículo 88. Alcance. El servicio de
    distribución comprende las actividades de compra de
    energía en bloque, transporte de la energía por las
    redes de distribución, la entrega de la energía a
    los clientes finales y la comercialización a los
    clientes.

    Artículo 89. Zona de concesión. En
    los contratos de concesión de distribución se
    establecerán los límites de la zona de
    concesión, la forma como se expandirá la zona, los
    niveles de calidad que debe asegurar el concesionario y las
    obligaciones de éste respecto del servicio..

    Dentro de la zona mínima de concesión, el
    concesionario estará obligado a suministrar energía
    eléctrica a todo aquel que lo solicite, si el punto de
    entrega se encuentra a no más de cien metros de distancia
    de una línea de distribución de cualquier
    tensión.

    El contrato de concesión establecerá una
    zona de influencia de la concesión, alrededor de la zona
    mínima, la cual será otorgada en concesión
    cuando las condiciones de desarrollo de la zona así lo
    justifiquen, mediante un procedimiento
    competitivo que dará primera opción a la empresa
    concesionaria en la zona mínima.

    Artículo 90. Obligaciones. Las empresas
    distribuidoras tendrán las siguientes
    obligaciones:

    1. Dar servicio a quien lo solicite en la zona
    mínima de concesión, sea que el cliente
    esté ubicado en esta zona, o bien que se conecte a las
    instalaciones de la empresa mediante líneas propias o de
    terceros. Se exceptúa el caso de los grandes clientes
    que no hayan cumplido con los requisitos de demanda y aviso
    previo, que el Ente Regulador establezca o que esté
    establecido en el respectivo contrato de
    concesión.

    2. Extender la cobertura del servicio a las
    áreas rurales o con población dispersa dentro de
    su zona de concesión, conforme a lo dispuesto en el
    respectivo contrato de concesión.

    3. Realizar sus actividades conforme a las
    disposiciones del respectivo contrato de concesión,
    prestando el servicio de distribución de forma regular y
    continua, con los niveles de calidad que se determinen, y
    manteniendo las redes de distribución en condiciones
    adecuadas de conservación e idoneidad
    técnica.

    4. Proceder a la ampliación de las redes de
    distribución, cuando así sea necesario para
    atender nuevas demandas de suministro
    eléctrico.

    5. Cumplir con las normas aplicables para la compras
    de energía en bloque, establecidos por el Ente
    Regulador, y para la operación integrada establecidas en
    el Reglamento de Operación.

    6. Publicar los cuadros tarifarios aplicables a los
    clientes ubicados en su zona de concesión y cobrar las
    tarifas aprobadas, de conformidad a las disposiciones
    establecidas en esta Ley, su reglamento y las resoluciones del
    Ente Regulador.

    Artículo 91. Libre acceso a las redes de
    distribución.
    Los distribuidores permitirán el
    acceso indiscriminado, a las redes de su propiedad, de cualquier
    gran cliente o generador que lo solicite, en las mismas
    condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad, establecidas
    en el contrato de concesión, previa solicitud y
    cumplimiento de las normas técnicas que rijan el servicio
    y el pago de las retribuciones que correspondan.

    Artículo 92. Compras de energía en
    bloque por empresas distribuidoras.
    Durante los primeros
    cinco años de vigencia de esta Ley, las empresas de
    distribución suscribirán contratos para el
    suministro de energía y potencia necesaria, para atender
    la demanda en su área de concesión con la Empresa
    de Transmisión o generadores independientes,
    ciñéndose a las disposiciones establecidas por esta
    Ley.

    Las condiciones de contratación y las
    fórmulas de remuneración de la potencia y la
    energía, en los contratos de suministros, deberán
    ser diseñados de manera que incentiven a las empresas de
    generación a realizar, en la forma más
    económica posible, la selección, diseño,
    construcción, operación y mantenimiento de la
    planta de generación correspondiente.

    A partir del sexto año de la entrada en vigencia
    de esta Ley, la Empresa de Transmisión cesará en su
    función de comprador principal, y las empresas de
    distribución contratarán el suministro de
    energía, mediante un proceso de libre concurrencia que
    cumpla con los parámetros establecidos previamente por el
    Ente Regulador. Las empresas distribuidoras cumplirán con
    los contratos de compra de energía en bloque, suscritos
    con antelación y que les hayan sido asignados como parte
    de su concesión.

    Artículo 93. Alumbrado público. La
    empresa de distribución será responsable de la
    instalación, operación y mantenimiento del
    alumbrado público en la zona de concesión, de
    acuerdo a los niveles y criterios de iluminación
    establecidos por el Ente Regulador. El costo de este servicio se
    cobrará en las tarifas o precios contractuales al cliente
    final, en proporción a su consumo.

    Artículo 94. Restricciones. Las empresas
    de distribución y sus propietarios estarán
    sometidos a las siguientes restricciones en la prestación
    del servicio:

    1. Participar, directa o indirectamente, en el control
    de plantas de generación, cuando la capacidad agregada
    equivalente exceda el quince (15%) por ciento de la demanda
    atendida en su zona de concesión.

    2. Solicitar nuevas concesiones, si al hacerlo
    atienden, directa o indirectamente, a través del control
    accionario de otras empresas de distribución u otros
    medios, más del cincuenta por ciento (50%) del
    número de clientes totales en el mercado nacional. El
    Ente Regulador podrá autorizar que se exceda este
    porcentaje cuando a su juicio sea necesario para permitir la
    expansión de la concesión a la zona de
    influencia, o la expansión del sistema eléctrico
    del país.

    3. Durante los primeros cinco años de vigencia
    de esta Ley, generar energía, y comprar energía a
    otras empresas diferentes a la Empresa de Transmisión,
    cuando la capacidad de generación agregada equivalente
    exceda el quince por ciento (15%) de la demanda atendida en su
    zona de concesión. El Ente Regulador podrá
    autorizar que se exceda este límite temporalmente,
    cuando a su juicio sea necesario para atender circunstancias
    imprevistas, o cuando a su juicio ello represente beneficio
    económico para los clientes.

    Modificado por el Artículo 6 del Decreto de
    Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998

    Capítulo VII

    Electrificación Rural

    Artículo 95. Electrificación rural.
    El Órgano Ejecutivo continuará promoviendo la
    electrificación en las áreas rurales no servidas,
    no rentables y no concesionadas, para lo cual programará
    los proyectos y asignará anualmente, dentro del
    Presupuesto General del Estado, los recursos necesarios a fin de
    cumplir con esta finalidad. Para cumplir con los
    propósitos establecidos en este artículo, el
    Órgano Ejecutivo creará la Oficina de
    Electrificación Rural.

    La Oficina de
    Electrificación Rural evaluará las opciones para la
    prestación del servicio en el área respectiva, a
    través de mecanismos de mercado, en la medida de lo
    posible, entendiéndose que la mejor opción
    será aquella que requiera el menor subsidio de
    inversión inicial de parte del Estado. La selección
    del prestador se tomará en base a los siguientes
    criterios:

    1. Si el proyecto consistiese en la extensión
    de una línea de distribución desde el área
    de concesión del distribuidor más cercano,
    éste tendrá la primera opción para prestar
    el servicio en el área rural no servida. Si el
    área rural no servida pudiese ser atendida
    eficientemente por dos o más distribuidores, se
    promoverá un proceso de libre concurrencia entre ellos,
    escogiéndose la propuesta que represente el menor
    subsidio de inversión inicial de parte del
    Estado.

    2. Si el proyecto fuese de otro tipo, se
    determinará la fuente de energía primaria,
    tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 155 de
    esta Ley, y se realizará un proceso competitivo de libre
    competencia, en el que será escogida la propuesta que
    represente el menor subsidio de inversión inicial de
    parte del Estado.

    Determinado el valor
    económico de las instalaciones necesarias, el
    Órgano Ejecutivo aportará la diferencia entre este
    valor y el costo real de estas instalaciones; y la persona
    natural o jurídica seleccionada asumirá, a partir
    de la terminación de las obras, su operación y
    mantenimiento y ofrecerá el servicio público de
    electricidad de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

    La Oficina de
    Electrificación Rural acortará los términos
    y condiciones para la ejecución de las obras, con el
    interesado calificado que solicite el menor subsidio para las
    inversiones iniciales requeridas. Este subsidio no estará
    sujeto a impuestos o
    gravamen alguno.

    Este artículo será reglamentado por el
    Órgano Ejecutivo.

    Título IV

    Ventas, Precios y Tarifas

    Capítulo I

    Generalidades

    Artículo 96. El régimen tarifario.
    El régimen tarifario, en los servicios públicos a
    los que se refiere esta Ley, está compuesto por reglas
    relativas a:

    1. Procedimientos, metodologías,
    fórmulas, estructuras,
    opciones, valores y,
    en general, a todos los aspectos que determinan el cobro de las
    tarifas sujetas a regulación.

    2. El sistema de subsidios que se pueda otorgar para
    que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas
    de los servicios públicos de electricidad que cubran sus
    necesidades básicas. El reglamento indicará el
    procedimiento
    de aplicación de subsidios, cuando los
    hubiere.

    3. Precios no regulados para aquellas actividades
    sujetas a competencia.

    4. Las prácticas tarifarias restrictivas de la
    libre competencia, y que implican abuso de posición
    dominante.

    Artículo 97. Criterios para definir el
    régimen tarifario.
    El régimen tarifario
    estará orientado, en el siguiente orden de prioridad, por
    los criterios de suficiencia financiera, eficiencia
    económica, equidad, simplicidad y
    transparencia.

    Se entiende que existe suficiencia financiera cuando las
    fórmulas de tarifas garantizan la recuperación de
    costos y gastos propios de operación, incluyendo la
    expansión, la reposición y el mantenimiento;
    permitan remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma
    forma como lo habría remunerado una empresa en un sector
    de riesgo
    comparable; y permitan utilizar las tecnologías y sistemas
    administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad
    y seguridad a sus clientes.

    Por eficiencia económica se entiende que el
    régimen de tarifas procura que éstas se aproximen a
    lo que serían los precios de un mercado competitivo; que
    las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no
    sólo los costos, sino los aumentos de productividad
    esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa
    y los clientes; y que las fórmulas tarifarias no pueden
    trasladar a los clientes los costos de una gestión
    ineficiente, ni permitir que las empresas se beneficien de las
    utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la
    competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a
    fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar, siempre,
    tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de
    prestar el servicio, como la demanda por éste.

    Por equidad se entiende que cada consumidor tiene
    derecho al mismo tratamiento tarifario que cualquier otro,
    solamente si las características de los costos que ocasiona
    a las empresas de servicios públicos son similares. El
    ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de
    servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el
    consumidor escoja
    la que convenga a sus intereses.

    Por simplicidad se entiende que las fórmulas de
    tarifas se elaborarán de modo que se facilite su
    comprensión, aplicación y control.

    Por transparencia se entiende que el régimen
    tarifario será explícito y completamente
    público para todas las partes involucradas en el servicio,
    especialmente para los clientes.

    Artículo 98. Regulación y libertad de
    precios.
    Las empresas prestadoras del servicio público
    de electricidad se someterán al régimen de
    regulación de tarifas, de acuerdo con las siguientes
    reglas:

    1. El Ente Regulador definirá
    periódicamente fórmulas separadas, para los
    servicios de transmisión, distribución, venta a
    clientes regulados y operación integrada. De acuerdo con
    los estudios de costos que realice, el Ente Regulador
    podrá establecer topes máximos y mínimos
    tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las
    empresas; igualmente, podrá definir las
    metodologías para la determinación de
    tarifas.

    2. Para fijar sus tarifas, las empresas de
    transmisión y distribución prepararán y
    presentarán, a la aprobación del Ente Regulador,
    los cuadros tarifarios para cada área de servicio y
    categoría de cliente, los cuales deberán
    ceñirse a las fórmulas, topes y
    metodológicas establecidos por el Ente
    Regulador.

    Las empresas tendrán libertad para
    fijar precios de suministro de energía cuando exista
    competencia entre proveedores,
    de acuerdo con las condiciones establecidas en esta
    Ley.

    Artículo 99. Actualización de las
    tarifas.
    Durante el período de vigencia de cada
    fórmula tarifaria, las empresas de distribución y
    las de transmisión podrán actualizar las tarifas
    base, aprobadas por el Ente Regulador para el período
    respectivo, utilizando el índice de precio de
    energía comprada en bloque y las fórmulas de ajuste
    establecidas por el Ente Regulador, las cuales tomarán en
    cuenta el índice de precios al consumidor
    emitido por la Contraloría General de la República.
    Cada vez que estas empresas actualizan las tarifas,
    deberán comunicar los nuevos valores al Ente Regulador y
    publicarlas con sesenta días o más de
    anticipación a su aplicación, por lo menos, dos
    veces en dos diarios de circulación nacional.
    Modificado por el Artículo 7 del Decreto de Ley No. 10
    del 26 de febrero de 1998.

    Artículo 100. Vigencia de las fórmulas
    de tarifas.
    Las fórmulas tarifarias tendrán una
    vigencia de cuatro años. Excepcionalmente podrán
    modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del
    plazo indicado, cuando sea evidente que se cometieron graves
    errores en su cálculo,
    que lesionan injustamente los intereses de los clientes o de la
    empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor,
    que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la
    empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones
    tarifarias previstas. Vencido su período de vigencia, las
    fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras
    el Ente Regulador no defina las nuevas.

    Parágrafo Transitorio. El Ente Regulador
    establecerá las fórmulas tarifarias con vigencias
    inferiores a los cuatro años, con el propósito de
    producir un escalonamiento en la determinación de
    éstas.

    Capítulo II

    Tarifas por Transmisión

    Artículo 101. Cobertura de costos. Las
    tarifas asociadas con el acceso y uso de las redes de
    transmisión cubrirán los costos de
    inversión, administración, operación y
    mantenimiento de la red nacional de transmisión,
    necesarios para atender el crecimiento previsto de la demanda, en
    condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo
    sostenible. Los costos se calcularán bajo el supuesto
    de eficiencia económica en el desarrollo del plan de
    expansión y en la gestión de la Empresa de
    Transmisión. Para los efectos de este cálculo,
    no se considerarán los costos financieros de
    créditos concedidos al concesionario.

    Los costos utilizados como base para el cálculo de
    tarifas, deben permitir a la Empresa de Transmisión tener
    una tasa razonable de rentabilidad,
    antes de aplicarse el impuesto sobre la
    renta, sobre el activo fijo neto invertido a costo original.
    Para efectos de este cálculo,
    se define como razonable aquella tasa que no difiera más
    de dos puntos de la suma de la tasa de interés anual de
    los bonos de treinta
    años del tesoro de los Estados Unidos de América,
    más una prima de siete puntos en concepto del riesgo del
    negocio de transmisión en el país. La tasa de
    interés mencionada se calculará como el promedio de
    las tasas efectivas durante los doce meses anteriores a la
    revisión de la fórmula tarifaria.

    Artículo 102. Estructura de las tarifas por
    transmisión.
    Las tarifas por el acceso y uso de las
    redes del sistema nacional de transmisión, deben
    distinguir los cargos asociados a la conexión de los
    agentes del mercado a la red de transmisión y a los
    servicios de transmisión de energía por la
    red.

    Capítulo III

    Tarifas por Distribución

    Artículo 103. Valor agregado de
    distribución.
    El valor agregado de distribución
    está constituido por los siguientes costos que
    tendría una empresa de distribución eficiente, para
    prestar el servicio de distribución en su zona de
    concesión: costos de administración,
    operación y mantenimiento del sistema de
    distribución, excluyendo los costos de medición,
    facturación y atención a los clientes; el costo de
    las pérdidas estándar en las redes de
    distribución; el costo de depreciación de sus bienes; y el costo
    correspondiente a la oportunidad que debe tener el concesionario
    de obtener una tasa razonable de rentabilidad
    sobre sus inversiones. Para los efectos de este cálculo,
    no se considerarán los costos financieros de
    créditos concedidos al concesionario.

    El Ente Regulador establecerá un máximo de
    seis áreas de distribución, representativas de los
    mercados
    atendidos en cada zona de concesión; y calculará,
    luego, el valor de distribución para cada área
    representativa, bajo el supuesto de eficiencia en la
    gestión de la empresa de distribución. El supuesto
    de eficiencia tendrá como base el desempeño
    reciente de empresas reales similares, nacionales o
    extranjeras.

    El Ente Regulador definirá la tasa de rentabilidad
    que considere razonable para el concesionario, tomando en cuenta
    la eficiencia de éste, la calidad de su servicio, su
    programa de inversiones para el período de vigencia de las
    fórmulas y cualquier otro factor que considere relevante.
    Sin embargo, la tasa que el Ente Regulador defina no podrá
    diferir en más de dos puntos de la tasa resultante de
    sumar la tasa de interés anual efectiva, promedio de los
    doce meses anteriores a la fecha en que se fija la fórmula
    tarifaria, de los bonos de treinta
    años del tesoro de los Estados Unidos de América,
    más una prima de ocho puntos por concepto del riesgo del
    negocio de distribución eléctrica en el
    país.

    Las tasa, así determinada, se aplicará a
    los activos fijos
    netos en operación, que el Ente Regulador estime para el
    período de vigencia de las fórmulas tarifarias.
    Esta estimación se hará a partir del valor, a costo
    original, asentando en los libros de
    contabilidad
    del concesionario, al inicio del período, bajo el supuesto
    de eficiencia económica en las inversiones que el
    concesionario haga durante el período.

    Artículo 104. Fijación de tarifas por
    el acceso y uso de las redes de distribución.
    El Ente
    Regulador establecerá las fórmulas, topes y
    metodología, para fijar las tarifas de las
    empresas de distribución por concepto del cobro de los
    servicios de acceso y uso de las redes de distribución.
    Las tarifas deberán permitir a cada empresa obtener una
    remuneración promedio, estimada al inicio del
    período de vigencia de la fórmula, suficiente para
    cubrir su valor agregado de distribución, calculado para
    dicho período, de acuerdo con el procedimiento indicado en
    el artículo anterior.

    Capítulo IV

    Precios No Regulados

    Artículo 105. Libertad de
    precios.
    La venta de energía eléctrica de los
    agentes del mercado a los grandes clientes, se efectuará a
    los precios que acuerden las partes.

    Artículo 106. Venta de energía a la
    Empresa de Transmisión.
    Durante los primeros cinco
    años de vigencia de esta Ley, los precios de venta de
    energía de los generadores a la Empresa de
    Transmisión, se establecerán en los contratos de
    suministro de energía que resulten de las compras de
    energía que realice esta empresa.

    Artículo 107. Ventas a grandes clientes.
    Los grandes clientes tendrán la opción de negociar,
    libremente, los términos y condiciones de suministro de
    energía con los otros agentes del mercado, o de acogerse a
    los términos y condiciones establecidos para los clientes
    en el mercado regulado, correspondientes al nivel de
    tensión en el que se efectúe el suministro de
    energía.

    Artículo 108. Pago de los cargos de
    transmisión y distribución.
    Las transacciones
    no reguladas realizadas entre agentes del mercado que utilicen el
    sistema interconectado nacional, estarán sujetas al pago
    de los cargos por el servicio de operación integrada y
    acceso y uso de las redes de transmisión y
    distribución que correspondan. Las transacciones con
    grandes clientes estarán, además, sujetas al pago
    de la tasa de control, vigilancia y fiscalización y al
    pago del cargo por alumbrado público.

    Artículo 109. Liquidación de
    transferencias.
    El Reglamento de Operación
    establecerá las reglas para la medición,
    liquidación y facturación de las transferencias de
    energía en la operación integrada; la potencia de
    respaldo y demás servicios prestados por el sistema
    interconectado nacional, relacionados con la operación de
    generadores que vendan energía directamente a otros
    agentes del mercado.

    Artículo 110. Conductas anticompetitivas.
    Salvo las excepciones contempladas en esta Ley, se considera
    violatorio de las normas sobre libre competencia, y constituye
    abuso de posición dominante en el mercado pertinente,
    cualquier práctica que impida a una empresa o gran cliente
    negociar libremente sus contratos de suministro, o cualquier
    intento de fijar precios mediante acuerdos previos, entre
    vendedores, entre compradores, o entre unos y otros.

    Capítulo V

    Tarifas Reguladas

    Artículo 111. Tarifas para los clientes.
    Las ventas de electricidad a clientes finales, salvo a los
    grandes clientes, serán retribuidas, sin excepción,
    por medio de tarifas reguladas. Estas tarifas deben cubrir los
    costos en que incurre cada empresa de distribución, para
    prestar el servicio a cada categoría de cliente, de
    acuerdo con las características propias de su consumo de
    energía, así: el costo reconocido por compras de
    energía en bloque, los costos correspondientes a los
    servicios de acceso y uso de las redes de transmisión y
    distribución, los costos de comercialización y los
    costos por concepto de los servicios de operación
    integrada.

    Para fijar las tarifas aplicables a los clientes sujetos
    a regulación de precios en su zona de concesión,
    cada empresa distribuidora deberá presentar, para
    aprobación del Ente Regulador, un cuadro tarifario,
    elaborado con base en una metodología que tenga en cuenta las
    diferencias en los costos del servicio, relativas al nivel de
    tensión al cual se realiza la entrega de energía,
    el factor de carga y otros parámetros técnicos
    relevantes, y que se ciña a las fórmulas, topes y
    metodología tarifarios, establecidos por el
    Ente Regulador.

    Previa aprobación del Ente Regulador, las
    empresas de distribución podrán diseñar y
    hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en
    cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier
    cliente podrá exigir la aplicación de una de estas
    opciones aplicables a su caso, si asume los costos de los equipos
    de medición necesarios.

    Artículo 112. Costo reconocido por compras en
    bloque.
    Las compras de electricidad por parte de las empresas
    distribuidoras, deberán garantizar, mediante contratos de
    suministro, el servicio a los clientes atendidos directamente por
    ellas, por el término y condiciones que establezca su
    contrato de concesión o, en su defecto, el Ente
    Regulador.

    Durante los primeros cinco años de vigencia de
    esta Ley, las compras de energía a la Empresa de
    Transmisión se remunerarán por medio de tarifas que
    reflejen los costos económicos de suministro y que cubran,
    en promedio, todos los costos de energía, potencia,
    servicios especiales y demás cargos en que incurra esta
    empresa por concepto de las compras de energía a empresas
    generadoras contratadas, según los procedimientos
    establecidos en el capítulo IV del título III de
    esta Ley.

    En caso que la empresa distribuidora contrate el
    suministro de energía en bloque con una empresa diferente
    a la Empresa de Transmisión, se le asignará a este
    contrato, para efectos tarifarios, un costo con base en el precio
    promedio de las compras de energía a la Empresa de
    Transmisión, excepto en los casos en que el Ente Regulador
    haya autorizado que se exceda el límite de quince por
    ciento (15%), señalado en el artículo 94. En estos
    últimos casos, el Ente Regulador determinará el
    monto y el procedimiento para establecer que parte de las
    ventajas en el precio de compra se apliquen en beneficio de los
    clientes regulados.

    A partir del sexto año de la entrada en vigencia
    de esta Ley, las empresas distribuidoras contratarán el
    suministro de energía, mediante proceso de libre
    concurrencia que cumpla con los parámetros establecidos
    por el Ente Regulador. El costo reconocido por estas compras de
    energía en bloque será el precio ponderado de los
    contratos vigentes celebrados por la distribuidora y las compras
    que pudiera realizar en el mercado ocasional. Modificado por
    el Artículo 8 del Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero
    de 1998.

    Artículo 113. Costos de
    comercialización.
    Se considerarán como costos
    de comercialización, entre otros, los costos de
    administración, medición, cobro, recaudación
    y los demás servicios permanentes no incluidos en los
    costos de distribución y que, de acuerdo con definiciones
    que formule el Ente Regulador, sean necesarios para garantizar
    que el cliente pueda disponer del servicio ininterrumpido y con
    eficiencia.

    Artículo 114. Forma de aplicar
    subsidios tarifarios.
    El Órgano Ejecutivo podrá
    incluir, en el Presupuesto General del Estado, subsidios
    tarifarios para el consumo de electricidad, de acuerdo con las
    siguientes reglas:

    1. Deberá indicarse específicamente el
    tipo de servicio subsidiado.

    2. Se señalará el distribuidor que
    repartirá el subsidio.

    3. El reparto debe hacerse entre los clientes
    elegibles, como un descuento en el valor de la factura que
    éstos deban cancelar. Dicho descuento se aplicará
    solamente en la medida en que haya sido recibido por el
    distribuidor.

    4. El subsidio no excederá el valor del consumo
    básico o de subsistencia, definido en el
    reglamento.

    5. El subsidio no excederá el veinte por ciento
    (20%) del costo del servicio.

    Título V

    Clientes de Servicios Públicos de
    Electricidad

    Capítulo Único

    Artículo 115. Derechos. Todas las
    personas, naturales o jurídicas, públicas o
    privadas, podrán tener acceso al servicio de
    energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en
    la presente Ley, sus reglamentos, las resoluciones y
    disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo contemplado en
    otras disposiciones legales, los clientes de estos servicios
    tienen derecho a:

    1. Exigir al prestador la eficiente prestación
    de los servicios, conforme a los niveles de calidad
    establecidos en esta Ley, en su reglamento o por
    disposición del Ente Regulador, y a reclamar ante aquel
    si así no sucediera.

    2. Recibir del prestador información general
    sobre los servicios que se presten, en forma suficientemente
    detallada, para ejercer los derechos de los
    clientes.

    3. Obtener del prestador la medición de sus
    consumos reales mediante instrumentos tecnológicos
    apropiados, dentro de plazos y términos que, para los
    efectos, fije el Ente Regulador , con atención a la
    capacidad técnica y financiera de las
    empresas.

    4. Exigir al prestador que haga conocer, con
    suficiente anticipación, el régimen tarifario
    aprobado y sus modificaciones.

    5. Recibir la facturación con la debida
    antelación a su vencimiento. A tal efecto, el prestador
    deberá remitirlas en el tiempo apropiado y por medio
    idóneo.

    6. Reclamar ante el prestador, cuando se compruebe que
    éste no cumple con las metas cualitativas y
    cuantitativas fijadas.

    7. Ser atendido por el prestador en las consultas o
    reclamos que formule, en el menor plazo posible.

    8. Recurrir ante el Ente Regulador, cuando los niveles
    de servicio sean inferiores a los establecidos, y el prestador
    no hubiera atendido su reclamación en tiempo oportuno,
    para que ordene a éste la adecuación de los
    servicios.

    9. Denunciar ante el Ente Regulador cualquier conducta
    irregular u omisión del prestador, que pudiese afectar
    sus derechos, o perjudicar los servicios o el
    ambiente.

    10. Ser informado, con suficiente antelación y
    a través de un medio de comunicación social, de
    las áreas o comunidades que serán objeto de
    cortes de fluido eléctrico.

    11. Solicitar y obtener información completa,
    precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones
    que se realicen para la prestación de los servicios
    públicos, siempre que no se trate de información
    calificada como secreta o reservada por la ley o por el Ente
    Regulador y se cumplan los requisitos y condiciones que
    éste señale.

    12. Obtener los servicios en calidad o cantidad
    superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que
    ello no perjudique a terceros y que el cliente asuma los costos
    correspondientes.

    Artículo 116. Obligaciones. Los
    clientes estarán obligados a:

    1. Realizar a su cargo las instalaciones internas
    necesarias para permitir la prestación de los servicios
    de electricidad, de acuerdo con las normas vigentes, y mantener
    en buen estado estas instalaciones.

    2. Pagar oportunamente el cargo por conexión,
    si lo hubiere, y el servicio con arreglo a las disposiciones
    del régimen tarifario.

    3. Evitar el desperdicio y promover el ahorro de
    energía eléctrica.

    4. Permitir acceso al personal del distribuidor para
    la lectura
    de medidores, mantenimiento o inspección de las
    instalaciones de propiedad del prestador.

    Artículo 117. Oficina de
    atención a clientes.
    Para los efectos de los
    artículos anteriores, el distribuidor deberá
    habilitar oficinas atendidas por personal competente, en las
    cuales puedan ser recibidas y tramitadas las consultas y las
    reclamaciones de los clientes. Será considerada falta en
    el servicio, la deficiente atención al público por
    el prestador.

    Artículo 118. La medición del
    consumo.
    El distribuidor y el cliente tienen derecho a que
    los consumos se midan; a que se empleen para ello los
    instrumentos de medida que la técnica haya hecho
    disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del
    precio que se cobre al
    cliente. Cuando, sin acción u omisión de las partes
    durante un período, no sea posible medir razonablemente
    con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse
    según normas prestablecidas por el distribuidor con la
    aprobación del Ente Regulador.

    Artículo 119. Cobro de los
    servicios.
    El distribuidor será el responsable y
    encargado del cobro de los servicios a los clientes
    regulados.

    Artículo 120. Obligaciones de pago.
    Ninguna persona natural o jurídica, pública o
    privada, estará exenta del pago correspondiente por los
    servicios de electricidad que reciba.

    Artículo 121. Suspensión de los
    servicios.
    El distribuidor estará facultado para
    proceder a suspender los servicios, en los siguientes
    casos:

    1. Por el atraso de sesenta días o más
    en el cargo de las facturas respectivas.

    2. Por el consumo de energía sin contrato
    previo o autorización del distribuidor, o cuando se haga
    uso de la energía eléctrica mediante fraude
    comprobado.

    3. Por defectos de las instalaciones del distribuidor
    o del cliente, cuando se ponga en peligro la seguridad de
    personas o propiedades.

    Terminada la causa de la desconexión, el
    distribuidor estará obligado a reconectar el servicio a la
    mayor brevedad posible, excepto en los casos de fraude
    comprobado.

    Título VI

    Uso y adquisición de inmuebles y
    servidumbres

    Capítulo Único

    Artículo 122. Utilidad
    pública.
    Se declaran de utilidad
    pública todos los bienes inmuebles y sus mejoras, que sean
    necesarios, convenientes, útiles o usualmente empleados
    para las obras, instalaciones y actividades de generación,
    interconexión, transmisión y distribución de
    electricidad destinada al servicio público.

    Artículo 123. Derechos. Las
    concesiones y licencias otorgadas para el ejercicio de cualquiera
    de las actividades destinadas al servicio público de
    electricidad, gozarán de los derechos de uso,
    adquisición y servidumbre a que, por motivos de utilidad
    pública de acuerdo con esta Ley, estará sujeto todo
    inmueble con relación a los estudios, construcción,
    operación y mantenimiento de las obras, instalaciones y
    actividades relacionadas con la generación,
    interconexión, transmisión y distribución de
    energía eléctrica para el servicio
    público.

    Artículo 124. Adquisición por
    acuerdo.
    El uso o constitución de servidumbre sobre
    bienes de uso público pertenecientes al Estado,
    deberá ser objeto de acuerdo directo, entre el titular de
    la concesión o licencia y la autoridad
    competente para administrar tales bienes, o con la
    institución pública propietaria de los
    bienes.

    Cuando se trate de bienes de particulares, el
    beneficiario de la concesión, o de la licencia,
    deberá gestionar directamente con el propietario del
    inmueble, el derecho de uso, la adquisición voluntaria o
    la constitución de la servidumbre sobre dichos
    bienes.

    El titular de la concesión o de la licencia
    deberá dar cuenta, al Ente Regulador, de cualquier
    convenio que hubiera celebrado respecto al uso,
    adquisición o constitución de servidumbre, por
    trato directo con el propietario del inmueble,
    acompañándole copia del referido
    convenio.

    Artículo 125. Adquisición
    forzosa.
    Si el acuerdo directo o la diligencia a que se
    refiere el artículo anterior fallare, corresponde al Ente
    Regulador autorizar el uso, la adquisición forzosa de
    bienes e imponer las servidumbres forzosas, lo cual se
    tramitará y resolverá únicamente conforme a
    las disposiciones de esta Ley y lo que disponga el
    reglamento.

    Artículo 126. Procedimiento. El
    beneficiario de la concesión o de la licencia que requiera
    el uso forzoso de bienes de propiedad pública, o la
    disposición forzosa de inmuebles de propiedad privada,
    para los fines de la concesión o de la licencia,
    formulará su solicitud al Ente Regulador, indicando la
    naturaleza, ubicación y detalles del área de
    terreno requerida que permitan su debida identificación,
    el nombre del propietario o propietarios del inmueble o
    inmuebles, las construcciones que deba efectuar,
    acompañada de los correspondientes planos y memorandos
    descriptivos.

    Artículo 127. Traslado. Si la
    solicitud implica la adquisición o constitución de
    servidumbre sobre propiedad privada, el Ente Regulador
    correrá traslado de ella al propietario, adjuntando copia
    de la petición, de los planos y memorandos descriptivos,
    para que éste le exponga, dentro de los diez días
    siguientes a la notificación del traslado, lo que
    considere procedente.

    Si la solicitud ha de afectar inmuebles que pertenezcan
    al Estado, municipios, entidades autónomas o
    semiautónomas, el Ente Regulador requerirá a la
    entidad propietaria que rinda informe dentro
    del mismo término indicado en el artículo
    anterior.

    Artículo 128. Oposición.
    Cuando se trate de solicitud de adquisición o de
    constitución de servidumbre sobre un inmueble, el
    propietario podrá oponerse a la medida solicitada, en los
    siguientes casos:

    1. Si las obras o instalaciones correspondientes
    pueden realizarse sobre terreno público, con una
    variación del trazado que no exceda del diez por ciento
    (10%) de la longitud de la parte que afecte su inmueble;
    y

    2. Si las obras o instalaciones correspondientes
    pueden realizarse sobre otro lugar del mismo predio, en forma
    menos gravosa o peligrosa, pero en las mismas condiciones
    técnicas y económicas.

    Artículo 129. Contestación.
    Si por las causales previstas en el artículo anterior se
    formula oposición a lo solicitado, el Ente Regulador
    correrá traslado para que se conteste en el término
    de tres días, y abrirá el incidente a pruebas por un
    plazo de diez días perentorios. Sustanciada la
    oposición, o si ésta no se hubiera formulado, o si
    el solicitante se allanara a ella, o no contestara el traslado
    dentro del término señalado en el artículo
    anterior, el Ente Regulador expedirá la resolución
    que corresponda.

    Artículo 130. Compensación por
    adquisición de Inmueble.
    Cuando, con fundamento en
    esta Ley, se disponga la adquisición forzosa de un
    inmueble privado, para los fines de la concesión o de la
    licencia, el beneficiario de ésta deberá abonarle a
    su propietario el valor que se determine de acuerdo con lo
    dispuesto en esta Ley y en su reglamento.

    Si lo que se autoriza es la adquisición de parte
    de un inmueble, y la parte que haya de quedar en poder del
    dueño no pudiere ser utilizada por éste de una
    manera conveniente, o si ha de desmerecer en valor, se
    aprobará la adquisición de todo el
    inmueble.

    Artículo 131. Compensación por
    constitución de servidumbre.
    El dueño del
    predio sobre el cual se imponga una servidumbre, conforme a esta
    Ley tendrá derecho a que se le abone:

    1. La compensación por la ocupación de
    los terrenos necesarios para la constitución de la
    servidumbre;

    2. La indemnización por los perjuicios o por la
    limitación del derecho de propiedad, que pudieran
    resultar como consecuencia de la construcción o
    instalaciones propias de la servidumbre.

    Si al constituirse una servidumbre quedaran terrenos
    inutilizados para su natural aprovechamiento, la
    indemnización debe extenderse a esos terrenos.

    Artículo 132. Fijación de la
    compensación.
    El valor del inmueble cuya
    adquisición se disponga y el monto de las compensaciones e
    indemnizaciones por la constitución de la servidumbre, que
    deban ser abonados por el titular de la concesión o de la
    licencia, serán fijados por peritos nombrados por cada una
    de las partes. Si los peritos no se pusieran de acuerdo, entre
    ambos nombrarán un tercer perito, que tendrá el
    carácter de dirimente. Si los peritos nombrados por las
    partes no se ponen de acuerdo en la designación del
    dirimente, la hará el Ente Regulador. La tasación
    efectuada por el perito dirimente es inobjetable.

    Artículo 133. Pago. Fijado
    definitivamente el valor del inmueble o el monto de las
    compensaciones e indemnizaciones, en la forma establecida en esta
    Ley y en su reglamento, el titular de la concesión o de la
    licencia abonará la suma correspondiente al propietario
    del inmueble afectado, o la consignará ante el Ente
    Regulador, dentro del plazo que éste
    señale.

    Artículo 134. Falta de pago. Si el
    titular de la concesión o de la licencia no realiza
    oportunamente el pago o la consignación de la suma que
    corresponda, o no llega a un arreglo de pago satisfactorio para
    el propietario del bien, se dejará sin efecto lo actuado
    al respecto y se ordenará el archivo del
    respectivo expediente.

    Artículo 135. Adjudicación.
    Una vez se haya acreditado el pago o la consignación de la
    suma correspondiente, o cuando las partes hayan llegado a un
    acuerdo sobre la forma de pago, el Ente Regulador
    adjudicará al interesado el inmueble o decretará la
    imposición de la servidumbre sobre el bien y lo
    pondrá en posesión de aquél o de
    ésta, recurriendo a las autoridades de policía o a
    los medios legales que sean necesarios y procedentes.

    La resolución en que se disponga la
    adjudicación del inmueble o la imposición de la
    servidumbre será inscrita en el Registro
    Público.

    Artículo 136. Uso gratuito. El
    concesionario o titular de la licencia queda facultado, sujeto
    únicamente a las disposiciones de esta Ley y su
    reglamento, para usar, a título gratuito, el suelo, subsuelo y
    el espacio aéreo de los caminos, carreteras y vías
    públicas, además de las aceras, calles y plazas,
    así como para cruzar ríos, caudales, puentes,
    vías férreas, líneas eléctricas,
    acueductos oleoductos y otras líneas de conducción,
    para el debido cumplimiento de los fines de la concesión o
    de la licencia.

    Asimismo, podrá recortar o cortar los
    árboles y vegetación que se encuentren
    próximos a las líneas aéreas y que puedan
    causar perjuicio a las instalaciones, previo permiso de la
    autoridad
    competente y notificación previa al
    propietario.

    Artículo 137. Servidumbre gratuita.
    El concesionario o titular de la licencia, no tendrá que
    reconocer compensación alguna cuando haga uso de una
    servidumbre, en los siguientes casos:

    1. Cuando se trate de líneas aéreas o
    subterráneas localizadas en el predio sirviente, dentro
    de la faja colindante con la vía pública, siempre
    que dicha servidumbre no cause interferencia con los derechos
    de propiedad y no vaya más allá de lo
    indispensable para la realización de los trabajos
    necesarios.

    2. Para realizar instalaciones dentro de un predio,
    cuando ellas sean necesarias para prestar servicios dentro del
    mismo predio, aun en el caso de que dichas instalaciones
    también sean utilizadas para servir a
    terceros.

    Artículo 138. Extinción. Una
    servidumbre se extinguirá si no se hace uso de ella, o si
    se suspende su uso durante el plazo de diez años
    computados desde el día en que se impuso. En estos casos,
    el propietario del predio sirviente recobrará el pleno
    dominio del
    bien gravado y no estará obligado a devolver la suma
    recibida en concepto de compensación e
    indemnización.

    Artículo 139. Ocupación
    temporal.
    El Ente Regulador podrá imponer, a favor de
    los concesionarios o titulares de licencias y a solicitud de
    éstos, la servidumbre de ocupación temporal de los
    terrenos del Estado, de sus entidades, de los municipios o de
    particulares, para la realización de estudios, para la
    instalación de almacenes,
    depósitos de materiales o
    cualesquiera otras actividades o servicios necesarios para la
    construcción o el mantenimiento de las obras, o bien para
    efectuar y realizar operaciones preliminares u operaciones de
    emergencia.

    La servidumbre de ocupación temporal dará
    derecho, al propietario del predio sirviente, al cobro de las
    correspondientes indemnizaciones y compensaciones, de acuerdo con
    esta Ley y su reglamento y durante el tiempo que fuera necesaria.
    En estos casos, la servidumbre se extingue con la
    conclusión de los estudios, actividades, obras u
    operación que la hicieron necesaria.

    Artículo 140. Servidumbre de paso.
    Si no existieran caminos adecuados, que unan el sitio ocupado por
    las obras e instalaciones con el camino público vecinal
    más próximo, el concesionario o titular de la
    licencia tendrá derecho a que el Ente Regulador imponga
    servidumbre de paso, a través de los predio
    públicos que sea necesario cruzar para establecer la ruta
    de acceso más conveniente a los fines de la
    concesión o de la licencia.

    Artículo 141. Conflictos. Las
    cuestiones de cualquier naturaleza que se originen con
    posterioridad a la adjudicación de un inmueble, o al
    establecimiento de las servidumbres que son materia del presente
    capítulo, se tramitarán judicialmente.

    Título VII

    Infracciones, Sanciones y
    Procedimiento

    Sancionador

    Capítulo Único

    Artículo 142. Infracciones.
    Constituyen infracciones a lo establecido en esta Ley, por parte
    de los prestadores o de los clientes, además de las
    contempladas expresamente en otras disposiciones de esta Ley, las
    siguientes:

    1. La prestación de servicios de electricidad
    sin la correspondiente concesión o licencia.

    2. La interconexión a cualquier red o sistema
    de transmisión o distribución, o la
    conexión de equipos, sin la autorización
    correspondiente, en forma distinta a la autorizada, o en
    violación a las normas vigentes.

    3. El ocasionar daños a las redes o sistemas de
    transmisión o distribución o a cualquiera de sus
    elementos, así como afectar, en cualquier otra forma, su
    funcionamiento, como consecuencia de conexiones o instalaciones
    no autorizadas, o debido a dolo, negligencia o incumplimiento
    de las leyes o reglamentos pertinentes.

    4. La alteración o manipulación de las
    características técnicas,
    etiquetas, signos o símbolos de identificación de
    los equipos, o sistemas de medición, o su uso en forma
    distinta a la autorizada.

    5. La utilización en forma fraudulenta o ilegal
    de los servicios de electricidad.

    6. La negativa, resistencia o
    falta de colaboración, por parte de los prestadores de
    servicios, a entregar al Ente Regulador la información
    que éste les solicite.

    7. El incumplimiento de las normas de calidad de
    servicio establecidas en el respectivo contrato de
    concesión o que sean de aplicación
    general.

    8. El incumplimiento de la obligación de dar
    servicio a quien lo solicite dentro de la correspondiente zona
    de concesión.

    9. El incumplimiento de las normas vigentes en materia
    de electricidad.

    Artículo 143. Sanciones a los
    prestadores.
    El Ente Regulador impondrá las siguientes
    sanciones a quienes cometan alguna de las infracciones
    señaladas en esta Ley, sin perjuicio de las
    responsabilidades civiles y penales correspondientes,
    según la naturaleza y la gravedad de la falta:

    1. Amonestación.

    2. Multa de mil balboas (B/.1,000.00) hasta un
    millón de balboas (B/.1,000,000.00).

    3. Multa reiterativa de cien balboas (B/.100.00) a
    diez mil balboas (B/.10,000.00) por día, cuando no
    dé cumplimiento a una orden impartida por el Ente
    Regulador. En este caso, la multa se causará por
    día hasta que se dé cumplimiento a la orden
    impartida por el Ente Regulador.

    El Ente Regulador fijará el monto de la multa,
    tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de
    la infracción, el grado de perturbación y
    alteración de los servicios, así como la
    cuantía del daño o perjuicio ocasionado. La
    sanción se impondrá sin perjuicio de la
    resolución administrativa del contrato de
    concesión, o de la cancelación de la licencia en
    los casos en que esto proceda.

    El monto de las multas que se impongan a los prestadores
    del servicio, se repartirán en beneficio de los clientes a
    través de las tarifas. El Ente Regulador
    establecerá el procedimiento para hacerlo
    efectivo.

    Artículo 144. Sanciones a los
    clientes.
    Las infracciones de los clientes serán
    sancionadas por el Ente Regulador con:

    1. Amonestación.

    2. Multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a cinco mil
    balboas (B/.5,000.00), dependiendo de la gravedad de la falta,
    sin perjuicio de la obligación de pagar el valor de la
    electricidad consumida fraudulentamente, y los daños
    ocasionados. El monto de la multa se fijará tomando en
    cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de la
    infracción, el grado de perturbación y
    alteración de los servicios, así como la
    cuantía del daño o perjuicio ocasionado. El monto
    de las multas ingresará al Tesoro Nacional y se
    impondrán sin perjuicio de otras acciones legales a que
    haya lugar a favor de terceros.

    Artículo 145. Procedimiento sancionador
    a los prestadores.
    El Ente Regulador impondrá, a los
    prestadores, las sanciones previstas en el numeral 2 del
    artículo 143, previo cumplimiento del procedimiento que se
    indica a continuación:

    1. El procedimiento administrativo se impulsará
    de oficio, ajustándose a los principios de
    economía procesal, celeridad, eficacia,
    simplificación de trámites, ausencia de
    formalismo, publicidad e imparcialidad; todo ello con pleno
    respeto al
    derecho de iniciativa y de defensa del acusado.

    2. Recibida la denuncia correspondiente, o de oficio
    por conocimiento de una acción u omisión que
    pudiese constituir una infracción de la presente Ley, el
    Ente Regulador designará un comisionado sustanciador,
    que adelantará las diligencias de investigación y
    ordenará cuantas pruebas y
    actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la
    determinación de las responsabilidades correspondientes.
    El sustanciador podrá delegar estas facultades en un
    funcionario subalterno. Contra las decisiones del sustanciador,
    no procede recurso alguno. Para la investigación, se
    señala al sustanciador un término de hasta de
    treinta días improrrogables.

    3. Con vistas en las diligencias practicadas, se
    formularán por escrito los cargos, exponiendo los hechos
    imputados; y se le notificará personalmente al acusado o
    a su representante, concediéndole un término de
    quince días para que conteste y para que, en el mismo
    escrito de contestación, proponga las pruebas y
    demás descargos. Si el acusado acepta los cargos
    formulados, se procederá, sin más trámite,
    a la imposición de la sanción administrativa
    correspondiente.

    4. Los hechos relevantes para la decisión de la
    sanción podrán acreditarse por cualquier medio de
    prueba, con sujeción a las siguientes reglas:

    1. El sustanciador del expediente acordará la
    apertura de un período probatorio que no será
    mayor de veinte ni menor de ocho días, a fin de que
    puedan practicarse cuantas pruebas se
    juzguen pertinentes.

    2. Se comunicará al acusado, con la debida
    antelación, el inicio de las diligencias necesarias para
    la práctica de las pruebas que hubiesen sido
    admitidas.

    3. En la notificación respectiva, se
    consignará el lugar, fecha y hora, en que se
    practicarán las pruebas.

    1. Instruido el expediente, el acusado podrá
    presentar sus alegaciones por escrito, dentro de los diez
    días siguientes a aquél en que haya terminado el
    período probatorio correspondiente.

    2. Recibidas por el funcionario sustanciador las
    alegaciones respectivas, el Ente Regulador deberá
    resolver el caso, haciendo una exposición sus cinta de
    los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad del acusado, de las
    disposiciones legales infringidas, o de la exoneración
    de responsabilidad, de ser el caso. Esta resolución
    deberá ser notificada personalmente al acusado. Las
    resoluciones serán siempre motivadas.

    3. El Ente Regulador podrá, en caso de urgencia
    o daño irreparable, hasta tanto se agote la vía
    gubernativa, ordenar provisionalmente la suspensión del
    acto que motive el procedimiento sancionatorio.

    Artículo 146. Procedimiento sancionador
    a los prestadores.
    El Ente Regulador impondrá las
    sanciones previstas en el numeral 3 del artículo 143,
    previa audiencia del infractor, mediante procedimiento sumario
    que no excederá de cinco días.

    Impuesta la sanción, pagada la multa y cumplida
    la orden impartida por el Ente Regulador, se deberá
    suspender cualquier otra medida impuesta con motivo de esa
    infracción.

    Artículo 147. Procedimiento sancionador
    a los clientes.
    El Ente Regulador impondrá a los
    clientes las sanciones previstas en el artículo 144,
    previo cumplimiento del procedimiento señalado a
    continuación.

    1. Recibida la denuncia correspondiente, el Ente
    Regulador designará un comisionado sustanciador, que
    adelantará las diligencias de investigación y
    ordenará las pruebas que conduzcan al esclarecimiento de
    los hechos.

    2. Recibida la denuncia, se dará traslado al
    afectado con indicación de la fecha de
    celebración de la audiencia. Ésta no podrá
    celebrarse sin que hubiesen transcurrido cinco días
    hábiles, contados a partir del día del traslado y
    notificación, al afectado de la respectiva
    denuncia.

    3. En el caso de que una de las partes no concurra, la
    audiencia se llevará a cabo con la parte que asista y se
    decidirá conforme a las evidencias con que se
    cuente.

    Artículo 148. Recursos. Contra las
    decisiones adoptadas en los procesos sancionatorios, solamente
    cabrá el recurso de reconsideración y, una vez
    resuelto éste, queda agotada la vía gubernativa,
    dando acceso a la vía
    contencioso-administrativa.

    Para interponer el recurso contencioso-administartivo
    contra las decisiones adoptadas por el Ente Regulador, con base
    en las disposiciones de este capítulo, el interesado
    deberá acompañar, si fuese el caso, prueba de haber
    cumplido con la suspensión prevista en el numeral 7 del
    artículo 145.

    Título VIII

    Disposiciones Finales

    Capítulo I

    Conservación del Ambiente

    Artículo 149. Ambiente sano y
    participación de la comunidad.
    Toda persona tiene
    derecho a gozar de un ambiente sano. El Estado garantizará
    el derecho de las comunidades a participar en las decisiones del
    sector eléctrico, que puedan afectarla. Estas decisiones
    se tomarán previa consulta con tales
    comunidades.

    Artículo 150. Manejo y aprovechamiento
    de recursos
    naturales.
    La Comisión de Política
    Energética y la Empresa de Transmisión,
    planificarán el manejo y aprovechamiento de los recursos
    naturales con fines de generación de electricidad, de modo
    que se garantice su desarrollo
    sostenible, su conservación y restauración.
    Además, deberán prevenir y controlar los factores
    de deterioro ambiental, que resulten de obras del sector
    eléctrico.

    Artículo 151. Obligación de
    mitigar impactos ambientales y sociales.
    Las empresas
    públicas, privadas o mixtas, del sector eléctrico,
    que emprendan proyectos susceptibles de producir deterioro
    ambiental o dislocaciones sociales, tendrán la
    obligación de evitar, mitigar, reparar y compensar los
    efectos negativos sobre el ambiente natural y social, generados
    durante el desarrollo de sus actividades, de conformidad con las
    normas vigentes y las especiales que señalen las
    autoridades competentes.

    Artículo 152. Autoridad del Ente
    Regulador.
    Mientras no exista una autoridad específica
    responsable de la protección del ambiente, el Ente
    Regulador será responsable de vigilar que todas las
    empresas y entidades del sector eléctrico cumplan con los
    requisitos y normas para la protección del ambiente, que
    les sean aplicables. Podrá imponer sanciones y exigir la
    reparación de los daños causados.

    Artículo 153. Información y
    consulta a comunidades afectadas.
    Durante la fase de estudio
    y como condición para ejecutar proyectos de
    generación y transmisión, las empresas propietarias
    de los proyectos deben informar, a las comunidades afectadas lo
    siguiente: primero, los impactos ambientales y sociales
    anticipados; segundo, las medidas previstas en el plan de
    acción para mitigar los efectos ambientales y sociales; y
    tercero, los mecanismos necesarios para involucrarlas en la
    implantación del plan ambiental y de mitigación de
    efectos sociales adversos.

    Artículo 154. Normas transitorias.
    Mientras no se desarrollen normas específicas para la
    protección ambiental y social, aplicables al sector
    eléctrico, éste se regirá, en lo que
    respecta a emisiones, por las normas establecidas por la
    Organización Mundial de la Salud para este
    propósito: respecto a los otros aspectos ambientales y al
    resentimiento y protección de las comunidades
    indígenas por lo establecido en la Ley 1 de 1994 y su
    reglamentación así como por los procedimientos
    recomendados por el Programa de Naciones Unidas
    para el Medio Ambiente
    (PNUMA) y los del Banco Mundial
    como condición de su préstamo al sector
    eléctrico.

    Capítulo II

    Energías Renovables y no
    Convencionales

    Artículo 155. Promoción. Es
    interés del Estado promover el uso de fuentes nuevas
    y renovables, para diversificar las fuentes
    energéticas, mitigar los efectos ambientales adversos y
    reducir la dependencia del país de los combustibles
    tradicionales. Para estos efectos, la Empresa de
    Transmisión, en su función de contratante del
    suministro de potencia y energía en bloque, según
    se prevé en el artículo 80 de esta Ley,
    deberá dar una preferencia de cinco por ciento(5%) en el
    precio evaluado, a las fuentes nuevas y renovables de
    energía, en cada uno de los concursos o licitaciones que
    efectúe para comprar energía y potencia. Los
    distribuidores quedan obligados a contratar, con la Empresa de
    Transmisión, los suministros que tengan como base esta
    preferencia. Los distribuidores también estarán
    obligados a conceder la misma preferencia, cuando efectúen
    compras directamente, según lo dispuesto en el
    artículo 92.

    Para los efectos de este artículo, se entiende
    por energías nuevas y renovables, las siguientes:
    energía de origen geotérmico, eólico, solar,
    cuando se trate de conversión directa a electricidad, la
    combustión de desechos y desperdicios de
    origen nacional y la energía hidroeléctrica,
    limitada esta última a tres MW de potencia continua en el
    año hidrológico promedio.

    Para los efectos de este artículo, la Empresa de
    Transmisión también dará la misma
    preferencia al gas natural, ya
    que éste nacional o extranjero, durante los primeros diez
    años de vigencia de la presente Ley.

    Artículo 156. Energía
    nuclear.
    Para la construcción y explotación de
    plantas o centrales eléctricas a base de energía
    nuclear, se requerirá legislación
    especial.

    Capítulo III

    Conservación de Energía

    Artículo 157. Uso racional de la
    energía.
    El instrumento principal que se
    utilizará para promover el uso racional de la
    energía, será la señal de precios. Para este
    propósito, el Ente Regulador ejercerá la vigilancia
    del caso, a fin de que todas las tarifas respondan, en la medida
    de lo posible, a los costos de prestación del
    servicio.

    Artículo 158. Información al
    consumidor.

    La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor
    desarrollará, dentro de los doce meses siguientes a la
    entrada en vigencia de la presente Ley, un programa de
    información al consumidor, respecto a los consumidores de
    energía de los artefactos eléctricos más
    comunes. Los vendedores y distribuidores de estos artefactos
    quedarán obligados a mantener, en lugar prominente en sus
    establecimientos, dicha información, una vez haya sido
    publicada.

    Título IX

    Disposiciones Transitorias

    Capítulo I

    Reestructuración del IRHE

    Artículo 159. Término de
    reestructuración.
    Para adaptarse a las disposiciones
    de esta Ley, el Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación (IRHE), será reestructurado dentro
    de un plazo máximo de veinte meses.

    Artículo 160. Conversión del
    IRHE.
    La reestructuración del IRHE consistirá
    en su conversión a, por lo menos, seis empresas, las
    cuales se constituirán de conformidad con el
    capítulo IV del título II de esta Ley. Estas
    empresas serán:

    1. Como mínimo, dos empresas de
    generación hidroeléctrica.

    2. Como mínimo, una empresa de
    generación termoeléctrica.

    3. Una empresa de transmisión.

    4. Como mínimo, dos empresas de
    distribución, que incluirán sistemas aislados y
    pequeñas plantas generadoras hasta de quince MW de
    potencia instalada, asignadas según convenga para
    asegurar la mejor calidad posible de atención a los
    sistemas aislados.

    Artículo 161. Traspaso de activos y
    pasivos del IRHE.
    El IRHE distribuirá, y
    traspasará, sus trabajadores permanentes y sus activos y
    pasivos, entre las empresas a que se refiere el artículo
    anterior, de la manera que considere apropiada, para darles
    viabilidad efectiva y para que ellas puedan ejecutar las
    actividades para las cuales han sido creadas, en un plazo no
    mayor de veinte meses, a partir de la entrada en vigencia de esta
    Ley. Como compensación, estas empresas emitirán, a
    favor del Estado, las acciones que representen la totalidad de su
    capital social accionario.

    Artículo 162. Venta de equipos de
    trabajo del IRHE a sus trabajadores.
    En los casos en que,
    durante el proceso de reestructuración, algunos de sus
    trabajadores, afiliados o no afiliados al sindicato, se organicen
    en sociedades
    mercantiles o cooperativas,
    con el propósito de dedicarse a prestar, a particulares y
    a empresas que surjan de esta reestructuración, servicios
    complementarios que no sean de generación,
    transmisión o distribución de electricidad, el IRHE
    podrá venderles a dichos trabajadores, sin necesidad de
    licitación pública, los equipos, maquinarias o
    herramientas
    de trabajo que la institución esté utilizando para
    prestar este servicio complementario.

    La venta de dichos equipos, maquinarias y herramientas,
    sólo podrá hacerse luego de que los trabajadores
    interesados hayan terminado su relación laboral con la
    institución.

    Dichos equipos serán ofrecidos en venta, con el
    siguiente orden de prelación.

    1. A los trabajadores involucrados en la actividad del
    sector en venta, para que los adquieran con el monto de la
    liquidación de sus prestaciones
    laborales, ahorros o cualquier otro medio de financiamiento,
    incluyendo el pago del precio a plazos, mediante cuotas
    mensuales y a tasas de interés de mercado.

    2. A los trabajadores que no estén involucrados
    en la prestación del servicio de que se
    trate.

    Artículo 163. Autorización de
    venta.
    El Órgano Ejecutivo queda autorizado para
    vender, mediante el proceso contemplado en la sección II
    del capítulo V del título III de esta Ley, las
    acciones de las empresas de generación y de
    distribución, a que se refiere el artículo 160. El
    proceso de venta de las acciones deberá iniciarse en un
    plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la
    creación de las empresas antes mencionadas y la
    inscripción de los pactos sociales constitutivos en el
    Registro Público.

    Artículo 164. Comisión de venta
    de acciones
    . Se crea una comisión especial, que
    dirigirá el proceso de venta de las acciones de las
    empresas eléctricas que se constituyen como consecuencia
    del proceso de reestructuración del IRHE. Esta
    comisión estará integrada por:

    1. Un miembro de libre remoción, nombrado por
    el Órgano Ejecutivo, quien la
    presidirá;

    2. El Ministro de Planificación y Política
    Económica, o quien él designe; y

    3. El Ministro de Hacienda y Tesoro, o quien él
    designe.

    El miembro de libre remoción por el Órgano
    Ejecutivo será nombrado a tiempo completo y
    ejercerá las funciones ejecutivas de la
    comisión.

    La comisión podrá contratar expertos,
    incluyendo asesores técnicos, legales y financieros, para
    asistirla en este proceso. El Estado tomará las
    previsiones presupuestarias necesarias, para asegurar el
    funcionamiento de esta comisión y el cumplimiento de las
    responsabilidades que le establece esta Ley.

    Artículo 165. Suscripción de
    contratos
    . En forma simultánea, al inicio de sus
    operaciones, las empresas a que se refiere el artículo
    160, deberán suscribir los contratos de compraventa de
    energía, contemplados en esta Ley, previa
    aprobación del Ente Regulador.

    Artículo 166. Responsabilidad de
    suministro.
    Con el propósito de que haya continuidad y
    que se asegure el suministro ininterrumpido de energía al
    país, el IRHE tomará todas las medidas necesarias y
    continuará siendo responsable del suministro de
    energía, así como de hacer las inversiones
    necesarias, hasta el momento en que las empresas arriba indicadas
    asuman sus responsabilidades. Esta responsabilidad incluye la
    participación en empresas o sociedades de economía
    mixta, nacionales o extranjeras, que se dediquen a las
    actividades que regula esta Ley.

    Artículo 167. Transición al
    nuevo régimen tarifario.
    Las normas sobre tarifas de
    electricidad, vigentes a la promulgación de esta Ley,
    continuarán en vigor hasta un máximo de
    veinticuatro meses después de iniciar su vigencia esta
    Ley, mientras terminan los procedimientos administrativos de
    estudio y establecimiento de metodologías y
    fórmulas tarifarias, previstos en esta Ley.

    Las normas de servicio eléctrico vigentes a la
    entrada en vigor de esta Ley, continuarán
    aplicándose hasta que el Ente Regulador establezca y ponga
    en vigencia nuevas normas de servicio
    eléctrico.

    Artículo 168. Todas las otras empresas que
    efectúan actividades de generación,
    transmisión y distribución, incluidos los
    autoproductores, que requieran de concesión o licencia, de
    acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, deberán
    adecuarse a ésta en un plazo de trescientos sesenta
    días calendario, a partir de su entrada en
    vigencia.

    Capítulo II

    Protección de los Derechos de los
    Trabajadores

    y su Participación en el
    Capital

    Social de la Empresa

    Artículo 169. Trabajadores del
    IRHE.
    El IRHE transferirá todos sus activos y pasivos
    a las nuevas empresas que se constituyan como producto de su
    reconversión o reestructuración.

    Desde el momento en que se haga efectiva dicha
    transferencia de activos y pasivos, las nuevas empresas, producto
    de la reestructuración del IRHE, asumirán a todos
    los trabajadores permanentes a esa fecha y su correspondiente
    pasivo laboral.

    El Reglamento Interno de Trabajo vigente a la
    promulgación de esta Ley y la Ley 8 de 1975,
    continuarán rigiendo las relaciones
    laborales de estos trabajadores, hasta la firma de la
    convención colectiva o la venta de las acciones de la
    empresa, a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, lo
    que ocurra primero, a partir de lo cual se aplicará el
    Código de Trabajo.

    Una vez que las nuevas empresas eléctricas hayan
    asumido a los trabajadores del IRHE, se considerará al
    Sindicato de Trabajadores del IRHE (SITIRHE) sindicato de
    naturaleza industrial; y los trabajadores del IRHE afiliados a
    dicha organización social, que pasen a prestar
    servicios a las nuevas empresas eléctricas que resulten de
    la reestructuración del IRHE, mantendrán su
    afiliación sindical.

    A este efecto, el SITIRHE dispondrá del
    término de un año, contado a partir de la fecha de
    la transferencia de los activos y pasivos del IRHE, a las nuevas
    empresas, para realizar los cambios pertinentes en sus estatutos,
    dado su nueva naturaleza industrial.

    Realizada la transferencia de los activos y pasivos del
    IRHE a las empresas nuevas, éstas quedarán
    obligadas a negociar con el SITIRHE sendas convenciones
    colectivas de trabajo.

    Todo lo relativo a la plena vigencia del principio de
    libertad
    sindical y del instituto de la negociación colectiva, se regirá por
    el Código de Trabajo, las leyes y convenios
    internacionales adoptados por la República de
    Panamá, que regulan la materia.

    A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y
    hasta la declaratoria de venta del bloque de acciones a la que se
    refiere el artículo 46 de esta Ley, todos aquellos
    trabajadores que sean despedidos injustificadamente, que desean
    terminar sus relaciones de trabajo por mutuo consentimiento o se
    acojan al plan de retiro voluntario que implemente el IRHE para
    las empresas reestructuradas, tendrán derecho al pago de
    todas sus prestaciones y
    a una indemnización igual a la señalada en el
    artículo 170 de esta Ley.

    Artículo 170. Derechos de los
    trabajadores.
    A partir de la declaratoria de venta del bloque
    de acciones, a que se refiere el artículo 46 de esta Ley,
    y hasta la firma del contrato de compraventa respectivo, los
    trabajadores permanentes de las empresas que surjan del proceso
    de reestructuración del IRHE tendrán las siguientes
    opciones:

    1. Mantenerse en sus puestos de trabajo y continuar
    acumulando sus prestaciones laborales, con todos sus derechos y
    con la garantía de la misma relación;

    2. Solicitar la liquidación de sus prestaciones
    laborales, incluyendo la indemnización correspondiente.
    Los trabajadores que opten por su liquidación,
    podrán utilizar lo que reciban por estos conceptos para
    comprar acciones de la empresa, pudiendo recibir un
    máximo de cincuenta por ciento (50%) de esa suma en
    efectivo. A estos trabajadores se les ofrecerá una nueva
    relación de trabajo, bajo las mismas condiciones
    salariales que tenían en esa fecha; i

    3. Terminar voluntariamente su relación de
    trabajo por mutuo consentimiento, en cuyo caso se les
    cancelarán las prestaciones legales y se les
    reconocerá una indemnización igual a la
    establecida en este artículo.

    En el caso de los trabajadores contemplados en el
    numeral 2 de este artículo, las empresas no podrán
    dar por terminada la relación laboral sin que
    medie causa justificada prevista por la ley y según las
    formalidades de ésta. En consecuencia, no se les
    aplicará lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
    212 del Código de Trabajo, conforme ha sido subrogado por
    la Ley 44 de 1995.

    Durante un período de veinticuatro meses contados
    a partir de la fecha de la firma del contrato de venta del primer
    bloque de acciones a una determinada empresa, regirá con
    carácter temporal un régimen especial de
    terminación de las relaciones
    laborales, consistente en que, de producirse una
    terminación sin causa justificada, el trabajador
    tendrá derecho a recibir la prima de antigüedad que
    señale el Código de Trabajo y una
    indemnización conforme a la escala especial
    siguiente:

    1. Por el tiempo de servicios hasta diez (10)
    años, el salario de
    6.8 semanas por cada año de trabajo.

    2. Por el tiempo de servicios de diez (10) años
    hasta veinte (20) años, el salario de
    dos (2) semanas por cada año de trabajo.

    3. Por el tiempo de servicios de veinte (20) a
    veintiséis (26) años, el salario de
    dos y media (2.5) semanas por cada año de
    trabajo.

    4. Por el tiempo de servicios por más de
    veintiséis (26) años, el salario de
    3.5 semanas por cada año de trabajo.

    En escala se aplicará en forma combinada,
    distribuyendo el tiempo de servicios prestados en cada uno de los
    numerales anteriores, según corresponda. Esta escala
    especial no llevará recargos de ninguna clase.

    En caso de que el trabajador a quien se le haya
    comunicado la terminación entablare demanda ante los
    tribunales competentes, por razón del despido, y el
    empleador no probare la causa justificada, la sentencia
    ordenará, en todo caso, el pago de la indemnización
    especial y el pago de los salarios
    caídos hasta por un máximo de dos meses y medio
    (2.5) a partir de la fecha del despido.

    Este artículo se aplicará a los
    trabajadores de la Empresa de Transmisión, en el evento en
    que el Estado decida vender sus acciones de acuerdo con lo
    establecido en esta Ley.

    Artículo 171. Participación de
    los trabajadores en el capital social de las empresas.
    El
    Estado reservará el diez por ciento (10%) del total de las
    acciones de las empresas que resulten de la
    reestructuración del IRHE, con excepción de la
    empresa de generación hidráulica de la cual
    reservará el dos por ciento (2%) del total de sus
    acciones, con el propósito de ofrecerlas en venta a los
    trabajadores permanentes de las respectivas empresas. Estos
    trabajadores tendrán el derecho de adquirir acciones,
    utilizando el monto equivalente a sus prestaciones, incluyendo la
    indemnización, a la fecha de la venta del bloque de
    acciones al sector privado.

    Estas acciones se reservarán por el
    término de un año contado a partir de la firma del
    contrato de compraventa del bloque de acciones, a que se refiere
    el artículo 46 de esta Ley, y se venderán con el
    seis por ciento (6%) de descuento respecto al precio unitario
    pagado en la adquisición del bloque de acciones. Este
    descuento sólo se reconocerá en las acciones que
    los trabajadores adquieran con el monto equivalente a sus
    prestaciones, incluyendo las indemnizaciones.

    En el caso de que el monto total de las prestaciones
    laborales de los trabajadores, en una empresa determinada, sea
    superior al valor del diez por ciento (10%), o del dos por ciento
    (2%), del total de las acciones de la empresa, según el
    caso, los trabajadores podrán adquirir, con el saldo de
    sus prestaciones, acciones de otras empresas en las que el valor
    del diez por ciento (10%) o del 2% del total de las acciones,
    según sea el caso, supere el monto total de las
    prestaciones de sus trabajadores.

    En el caso de una empresa en la que la totalidad de las
    acciones reservadas para la venta a sus trabajadores, no hubiese
    sido adquirida por sus propios trabajadores, con la
    liquidación de sus prestaciones laborales conforme al
    numeral 2 del artículo 170, el Estado podrá
    otorgar, a dichos trabajadores, facilidades de financiamiento o
    pago con un plazo de hasta cinco años y a tasas de
    interés de mercado, para que adquieran el resto de las
    acciones anteriormente reservadas. Los trabajadores
    tendrán derecho a comprar acciones adicionales con las
    facilidades de pago, a que se refiere este párrafo, en
    proporción al número de acciones que haya comprado
    de su empresa empleadora, conforme al numeral 2 del
    artículo 170.

    Las acciones compradas con descuento no podrán
    ser enajenadas mediante ningún título, en un
    término de tres años, salvo aquellos casos en que
    cese la relación laboral antes de
    este plazo.

    En este último caso, si el trabajador desea
    vender estas acciones a la empresa, ésta estará
    obligada a comprarlas a un precio no inferior al que se
    pagó por la adquisición del bloque de acciones,
    señalado en el artículo 46.

    Vencido el término de un año, contado a
    partir de la declaratoria de venta del bloque de acciones
    señalada en el artículo 46, cesará el
    derecho de los trabajadores, y el Órgano Ejecutivo
    podrá vender las acciones remanentes a través de
    los procedimientos señalados en el artículo 48 de
    esta Ley.

    Título X

    Derogatoria y Entrada en Vigencia

    Capítulo Único

    Artículo 172. Derogatoria. Al
    entrar en vigencia esta Ley, quedan derogados el Decreto 31 de
    1958, el Decreto Ejecutivo 535 de 1960, el Decreto de Gabinete
    215 de 1970, la Ley 66 de 1973, el Decreto Ejecutivo 20 de 1980 y
    el artículo 1 de la Ley 6 de 1995.

    A los veinte meses de entrar en vigencia esta Ley, queda
    derogado el Decreto de Gabinete 235 de 1969.

    Artículo 173. Entrada en vigencia.
    Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
    promulgación.

    COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

    Aprobada en tercer debate, en el
    Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31
    días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
    seis.

    Título X

    Derogatoria y Entrada en Vigencia

    Capítulo Único

    Artículo 172. Derogatoria. Al
    entrar en vigencia esta Ley, quedan derogados el Decreto 31 de
    1958, el Decreto Ejecutivo 535 de 1960, el Decreto de Gabinete
    215 de 1970, la Ley 66 de 1973, el Decreto Ejecutivo 20 de 1980 y
    el artículo 1 de la Ley 6 de 1995.

    A los veinte meses de entrar en vigencia esta Ley, queda
    derogado el Decreto de Gabinete 235 de 1969.

    Artículo 173. Entrada en vigencia.
    Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
    promulgación.

    COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

    Aprobada en tercer debate, en el
    Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31
    días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
    seis.

    a.3. Decreto Ley Nº 10 Mediante el cual se
    dicta el Marco Regulatorio e institucional para la
    prestación del servicio Público de
    electricidad

    DECRETO LEY No. 10 (De 26 de
    febrero de 1998).

    "Por la cual se Modifican algunos Artículos de la
    Ley 6 de 3 de febrero de 1997, mediante la cual se dicta el marco
    Regulatorio e institucional para la prestación del
    servicio público de electricidad."

    Gaceta Oficial No. 23,490-A de 28 de febrero de
    1998

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    En uso de sus facultades constitucionales y
    especialmente de la que le confiere el Ordinal 5 del Ley No. 1 de
    2 de enero de 1998, oído el concepto favorable del Consejo
    de Gabinete.

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario efectuar un cambio a la Ley 6 de 3 de
    febrero de 1997 tendiente a incrementar la eficiencia a
    través de la competencia en el Mercado Eléctrico a
    implementarse dentro de la nueva estructura del sector
    eléctrico que establece esta ley.

    ARTICULO 1.- El numeral 1 del artículo 20
    de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 quedará
    así:

    "Artículo 20. Funciones. El Ente Regulador
    tendrá las siguientes funciones con relación al
    sector de energía eléctrica.

    1. Regular el ejercicio de las actividades del sector
    de energía eléctrica, para asegurar la
    disponibilidad de una oferta
    energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo
    criterios sociales, económicos, ambientales y de
    viabilidad financiera; así como propiciar la competencia
    en el grado y alcance definidos por esta Ley e intervenir para
    impedir abusos de la posición dominante de los agentes
    del mercado; para cuyos efectos el Reglamento de esta Ley
    establecerá los casos y condiciones en que el Ente
    Regulador llevará a cabo tal
    intervención".

    ARTICULO 2.- El artículo 45 de la Ley 6 de
    3 de febrero de 1997 quedará así:

    "Artículo 45 Modalidades. Las empresas de
    capital nacional o extranjero, privado mixto, pueden participar
    en el sector eléctrico.

    La participación de estas empresas será
    realizada mediante las siguientes modalidades:

    1. Compra de acciones de las empresas
    eléctricas del Estado.

    2. Concesiones.

    3. Licencias.

    Para efecto de lo establecido en el artículo 280
    de la Constitución Política, se autoriza la
    participación mayoritaria extranjera en el capital de las
    empresas prestadoras del servicio público de electricidad,
    conforme las disposiciones de esta Ley

    ARTICULO 3. El artículo 69 de la Ley 6 de 3 de
    febrero de 1997 quedará así:

    "Artículo 69. Restricciones. Las empresas
    de generación que presten el servicio público de
    electricidad y sus propietarios, estarán sometidos a las
    siguientes restricciones:

    1. Participar, directa o indirectamente, en el control
    de las empresas de distribución; y

    2. Solicitar nuevas concesiones si, al hacerlo,
    atienden, directa o indirectamente, a través de otras
    empresas de generación u otros medios, más del
    veinticinco por ciento (25%) del consumo de electricidad del
    mercado nacional.

    El Organo Ejecutivo, previa opinión del Ente
    Regulador, podrá aumentar el porcentaje señalado en
    el numeral 2 de este artículo cuando considere que las
    condiciones de competencia en el mercado así lo
    justifiquen."

    ARTICULO 4.- El artículo 74 de la Ley 6 de 3 de
    febrero de 1997 quedará así:

    Artículo 74. Despacho económico. El
    despacho económico de las unidades de generación,
    sujetas a despacho en el sistema interconectado nacional, y el de
    las transferencias a través de interconexiones
    internacionales, se efectuará en orden ascendente de su
    costo variable aplicable al despacho, de tal forma que se atienda
    la demanda instantánea y se minimicen los costos de
    operación y mantenimiento, cumpliendo con los criterios
    adoptados de confiabilidad y seguridad de suministro y teniendo
    en cuenta las restricciones operativas, de acuerdo con las reglas
    establecidas en el Reglamento de Operación.

    ARTICULO 5. El artículo 80 de la Ley 6 de 3 de
    febrero de 1997 quedará así:

    "Artículo 80. Compra de energía en
    bloque por la Empresa de Transmisión.

    Las condiciones de contratación y las
    fórmulas de remuneración de la potencia y
    energía en los contratos de suministro, deberán ser
    diseñados de manera que incentiven a las empresas de
    generación para realizar, en la forma más
    económica posible, la selección, diseño,
    construcción, operación y mantenimiento de la
    planta de generación correspondiente.

    Durante los primeros cinco años de vigencia de
    esta Ley, la Empresa de Transmisión establecerá los
    requerimientos de suministro de energía, con base en el
    plan adoptado para la expansión del sistema interconectado
    nacional.

    Durante los primeros cinco años de vigencia de
    esta Ley, la Empresa de Transmisión obtendrá la
    no-objeción de las empresas de distribución, sobre
    los documentos utilizados para el proceso competitivo de
    suministro de energía, antes de su utilización. Una
    vez que la Empresa de Transmisión seleccione el oferente
    mejor evaluado, esta empresa obtendrá la
    no-objeción de las empresas de distribución sobre
    las condiciones negociadas.

    En el proceso de compra y venta de energía, la
    Empresa de Transmisión actuará únicamente
    como intermediaria, y no obtendrá ningún beneficio
    neto, ni asumirá costo alguno o riesgo como resultado de
    la suscripción de los contratos de suministro de
    energía en bloque, pues simplemente trasladará en
    promedio, a las empresas distribuidoras, todos los costos
    asociados con estos contratos."

    ARTICULO 6.- El artículo 94 de la Ley 6 de 3 de
    febrero de 1997 quedará así:

    Artículo 94. Restricciones. Las empresas
    de distribución y sus propietarios estarán
    sometidos a las siguientes restricciones en la prestación
    del servicio:

    1. Participar, directa o indirectamente, en el control
    de plantas de generación, cuando la capacidad agregada
    equivalente exceda el quince por ciento (15%) de la demanda
    atendida en su zona de concesión.

    2. Solicitar nuevas concesiones, si al hacerlo
    atienden, directa o indirectamente, a través del control
    accionario de otras empresas de distribución u otros
    medios, más del cincuenta por ciento (50%) del
    número de clientes totales en el mercado nacional. El
    Ente Regulador podrá autorizar que se exceda este
    porcentaje cuando a su juicio sea necesario para permitir la
    expansión de la concesión a la zona de
    influencia, o la expansión del sistema eléctrico
    del país.

    3. Durante los primeros cinco años de vigencia
    de esta Ley, generar energía, y comprar energía a
    otras empresas diferentes a la Empresa de Transmisión,
    cuando la capacidad de generación agregada equivalente
    exceda el quince por ciento (15%) de la demanda atendida en su
    zona de concesión. El Ente Regulador podrá
    autorizar que se exceda este límite temporalmente,
    cuando a su juicio sea necesario para atender circunstancias
    imprevistas, o cuando a su juicio ello represente beneficio
    económico para los clientes.

    Artículo 99. Actualización de las
    tarifas.
    Durante el período de vigencia de cada
    fórmula tarifaría, las empresas de
    distribución y las de transmisión podrán
    actualizar las tarifas base, aprobadas por el Ente Regulador para
    el período respectivo, utilizando el índice de
    precio de energía comprada en bloque y las fórmulas
    de ajuste establecidas por el Ente Regulador, las cuales
    tomarán en cuenta el índice de precio al consumidor
    emitido por la Contraloría General de la
    República. Cada vez que estas empresas actualicen
    las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores al Ente
    Regulador y publicarlas con sesenta días o más de
    anticipación a su aplicación, por lo menos, dos
    veces en dos diarios de circulación nacional."

    ARTICULO 8.- El artículo 112 de la Ley 6 de 3 de
    febrero de 1997 quedará así:

    Artículo 112. Costo reconocido por compras en
    bloque.
    Las compras de electricidad por parte de las empresas
    distribuidoras, deberán garantizar, mediante contratos de
    suministro, el servicio a los clientes atendidos directamente por
    ellas, por el término y condiciones que establezca su
    contrato de concesión o, en su defecto, el Ente
    Regulador.

    Durante los primeros cinco años de vigencia de
    esta Ley, las compras de energía a la Empresa de
    Transmisión se remunerarán por medio de tarifas que
    reflejen los costos económicos de suministro y que cubran,
    en promedio, todos los costos de energía, potencia,
    servicios especiales y demás cargos en que incurra esta
    empresa por concepto de las compras de energía a empresas
    generadoras contratadas, según los procedimientos
    establecidos en el capítulo IV del título III de
    esta Ley.

    En caso que la empresa distribuidora contrate el
    suministro de energía en bloque con una empresa diferente
    a la Empresa de Transmisión, se le asignará a este
    contrato, para efectos tarifarios, un costo calculado con base en
    el precio promedio de las compras de energía a la Empresa
    de Transmisión, excepto en los casos en que el Ente
    Regulador haya autorizado que se exceda el límite de
    quince por ciento (15%), señalado en el artículo
    94. En estos últimos casos, el Ente Regulador
    determinará el monto y el procedimiento para establecer
    que parte de las ventajas en el precio de compra se apliquen en
    beneficio de los clientes regulados.

    A partir del sexto año de la entrada en vigencia
    de esta Ley, las empresas distribuidoras contratarán el
    suministro de energía, mediante proceso de libre
    concurrencia que cumpla con los parámetros, y
    procedimientos establecidos por el Ente Regulador. El costo
    reconocido por estas compras de energía en bloque
    será el precio ponderado de los contratos vigentes
    celebrados por la distribuidora y las compras que pudiera
    realizar en el mercado ocasional.

    ARTICULO 9.- Esta ley entrará en vigencia a
    partir de su promulgación.

    COMUNÍQUESE Y
    PUBLÍQUESE

    Dado en la ciudad de Panamá, a los 26 días
    del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho
    (1998).

    a.4. Ley 6 del 9 de febrero de
    1995

    Esta ley deroga la Ley Orgánica del Instituto de
    Recursos Hidráulicos y Electrificación

    CONSEJO DE GABINETE
    Resolución de Gabinete No. 317
    (De 2 de octubre de 1995)

    "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
    LA LEY NO. 6 DE 9 DE FEBRERO DE 1995, POR LA CUAL SE MODIFICA EL
    DECRETO DE GABINETE 235 DE 30 DE JULIO DE 1969, QUE SUBROGA LA
    LEY 37 DE 31 DE ENERO DE 1961, ORGANICA DEL INSTITUTO DE RECURSOS
    HIDRAULICOS Y ELECTRIFICACION (IRHE)".

    EL CONSEJO DE GABINETE

    CONSIDERANDO:

    Que se ha promulgado la Ley No. 6 de 9 de febrero de
    1995, mediante la cual se permite la participación del
    sector privado en la generación de electricidad para la
    venta al IRHE o a terceros y en la construcción y
    operación de los sistemas de transmisión y
    distribución asociados que se requieran.

    Que la referida Ley establece que el IRHE
    emitirá, previa aprobación del Consejo de Gabinete,
    el correspondiente reglamento de dicha ley.

    Que la Junta Directiva del IRHE en su reunión del
    pasado 6 de junio de 1995, aprobó el Reglamento de la Ley
    No. 6 de 9 de febrero de 1995, el cual ha sido sometido a
    consideración del Consejo de Gabinete.

    Que como resultado del análisis del Reglamento
    aprobado por la Junta Directiva del IRHE, se desprende la
    conveniencia de incorporar elementos al texto
    presentado por el Instituto que brinden mayor claridad para la
    participación del sector privado en la generación
    de energía, en el marco de la Ley No. 6 de 9 de febrero de
    1995.

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de la Ley No. 6
    de 9 de febrero de 1995 de conformidad con el siguiente texto:

    TITULO PRELIMINAR
    OBJETIVO

    Artículo 1. Este reglamento tiene como
    objetivo normar las concesiones, licencias y permisos
    relacionados con instalaciones para la generación,
    transmisión, distribución y comercialización
    de electricidad.

    TITULO I
    DEFINICIONES

    Artículo 2. Para los propósitos del
    presente reglamento se adoptan las siguientes
    definiciones:

    Instituto: El Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación, entidad
    autónoma del Estado creada por la l ey 37 de 31 de enero
    de 1961, subrogada por el Decreto de Gabinete 235 de 30 de julio
    de 1969.

    Generador privado: La persona privada, natural o
    jurídica, que sea titular de una concesión,
    licencia o permiso que le autorice la generación de
    electricidad para su venta al Instituto, a terceros o para el
    autoconsumo.

    Autoconsumidor: La persona natural o
    jurídica, que produzca electricidad por medios propios y
    para su propio consumo, mediante plantas instaladas especialmente
    para tal fin, o mediante cogeneración a partir del
    aprovechamiento de vapor, energía térmica u otros
    subproductos derivados de su actividad principal.

    Gran consumidor: Cliente con demanda
    máxima igual o mayor de 1 Megawatt.

    Servicio privado de electricidad: El autoconsumo
    o el abastecimiento de energía eléctrica por un
    generador privado a un gran consumidor.

    Servicio público de electricidad:
    Cualquier de las actividades de la industria eléctrica
    distinta al Servicio Privado de Electricidad.

    Sistema eléctrico nacional: Las plantas de
    generación, líneas de transmisión y
    distribución y distribución e instalaciones
    accesorias necesaria para la generación y el transporte de
    energía eléctrica destinada a servicio
    públicos.

    Capacidad instalada en el sistema eléctrico
    nacional:
    La cantidad total de potencia eléctrica
    instalada en las plantas de generación destinada al
    servicio público. Dicha potencia se medirá en
    Volt-Amperes o en sus múltiplos Kilo Volt-Amperes (kVA) y
    MegaVolt-Amperes (MVA).

    Consumidores finales: Los clientes que utilizan
    la energía eléctrica recibida para transformarla,
    mediante el uso de aparatos y dispositivos, en formas de
    energía según lo requieran sus necesidades
    particulares. Como tales, no transfieren energía
    eléctrica a otros consumidores para su ulterior
    utilización.

    Tarifa: Los precios que se pagarán por el
    suministro de bienes y servicios relacionados con actividades del
    sector eléctrico.

    Generación: Producción de
    energía eléctrica mediante un proceso de
    transformación de otros tipo de energía
    .

    Despacho de plantas: Operación y control
    de un sistema eléctrico integrado que implica la
    asignación de los niveles de generación a las
    distintas plantas del sistema con el fin de minimizar los costos
    económicos de operación de todo el sistema
    eléctrico, previa consideración de los criterios de
    confiabilidad, calidad y seguridad del sistema.

    Transmisión: Transporte de energía
    eléctrica en alta tensión entre dos puntos de
    sistema.

    Distribución: Transporte de energía
    eléctrica en baja tensión hacia puntos de consumo
    final.

    Costo marginal de capacidad: Costos de
    inversión en facilidades de generación,
    transmisión y distribución asociados con el
    suministro de kilowatts (kw) adicionales.

    Costo marginal de energía: Costo del
    combustible utilizado para generar y otros costos asociados con
    la producción de un Kilowatt (Kwh) adicional.

    Costo marginal de consumidores: Costos
    increméntales directamente atribuibles a los consumidores,
    incluyendo los costos de conexión, medición y
    facturación.

    Costo marginal de suministro de energía
    eléctrica
    : Costos de inversión,
    operación y mantenimiento en facilidades de
    generación, transmisión y distribución
    asociadas con el suministro en condiciones de eficiencia de una
    unidad adicional de energía en el punto de
    suministro.

    Costo de capacidad no incurrido: el costo
    unitario que para el Instituto representaría instalar por
    su cuenta la capacidad en referencia, determinado con base en el
    Plan de Mínimo Costo para la Expansión del Sistema
    de Generación.

    Plan de Expansión del Sistema Eléctrico
    Nacional:
    Programa de inversiones para la entrada en
    operación de nuevas capacidades de generación, de
    líneas de transmisión y distribución para
    satisfacer la demanda futura de energía eléctrica,
    que minimiza los costos económicos actualizados,
    determinados por el Instituto.

    Plan de Mínimo costo para la Expansión
    del Sistema de Generación:
    Programa de inversiones
    para la entrada en operación de nuevas capacidades de
    generación para satisfacer la demanda futura de
    energía eléctrica, que minimiza los costos
    económicos actualizados, determinados por el
    Instituto.

    Ajuste de Tarifas: Variación de los
    precios unitarios sin afectar la estructura y los elementos que
    componen las tarifas.

    Modificación de tarifas: variación,
    supresión o adición de los elementos constitutivos
    de las tarifas o la forma en que éstos intervienen en el
    cálculo de las mismas.

    TITULO II
    PLANEAMIENTO DE LA EXPANSION Y OPERACION DEL SISTEMA ELECTRICO
    NACIONAL

    Artículo 3. El Instituto es responsable de
    preparar y mantener al día el Plan de Expansión del
    Sistema Eléctrico Nacional, el cual incluye el Plan de
    Mínimo Costo para la Expansión del Sistema de
    Generación.

    Artículo 4. El Instituto efectuará
    el Despacho de Plantas, tomando en cuenta las necesidades del
    sistema, para todas y cada una de las unidades y todas y cada una
    de las plantas destinadas al servicio público, incluyendo
    las unidades o plantas de propiedad privada integradas al sistema
    eléctrico nacional.

    TITULO III
    CONCESIONES, LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA GENERACION
    DE

    ENERGIA ELECTRICA

    CAPITULO I

    Concesiones para la generación y otro tipo de
    contratos para la compra de energía eléctrica por
    el Instituto o para el servicio público de
    electricidad.

    Artículo 5. El instituto podrá
    otorgar concesiones administrativas a personas naturales o
    jurídicas para la generación de energía
    eléctrica para la compra por el Instituto, o celebrar otro
    tipo de contrataciones para la compra por el Instituto de
    energía proveniente de plantas de propiedad de
    terceros.

    Artículo 6. Las concesiones o
    contrataciones a que se refiere el artículo anterior se
    otorgarán de acuerdo con el procedimiento de
    licitación pública a fin de escoger la propuesta
    más conveniente a los intereses del servicio. Los
    documentos de licitación establecerán claramente
    los requisitos y condiciones para la compra de energía, la
    minuta del contrato de concesión y los criterios y
    procedimientos para la evaluación
    y selección de ofertas.

    Artículo 7. Para los propósitos a
    que se refiere el artículo 6, se realizará una
    preselección de los interesados, en la que se
    evaluarán los antecedentes, capacidad
    económica-técnica y aptitud técnica, acordes
    con la naturaleza y dimensión de la concesión de
    que se trate.

    Artículo 8. El Instituto sólo
    promoverá de su propia iniciativa la realización de
    licitaciones para otorgar las concesiones para la
    generación de electricidad mediante plantas que
    estén contempladas en el Plan de Mínimo costo para
    la Expansión del Sistema de Generación.

    Artículo 9. En el caso de que varios
    interesados, por iniciativa propia, soliciten una
    concesión de generación destinada al servicio
    público de electricidad, mediante plantas que no
    estén contempladas en el Plan de Mínimo Costo para
    la Expansión del Sistema de Generación, el
    Instituto evaluará si es viable y conveniente el
    desarrollo del proyecto y en caso afirmativo, se
    seleccionará la propuesta más conveniente a los
    intereses del servicio mediante el procedimiento de
    licitación pública.

    Artículo 10. De existir un solo interesado
    en una concesión de generación mediante plantas y
    para los fines expresados en el artículo 9 y si el
    Instituto considerase viable y conveniente el desarrollo del
    proyecto de que se trate, se le requerirá al interesado
    que presente formalmente su propuesta.

    Para los propósitos de este artículo se
    considerará que existe un solo interesado cuando no se
    presente otra propuesta dentro de un plazo de treinta (30)
    días de haberse recibido la primera.

    Artículo 11. El interesado a que se
    refiere el artículo anterior deberá presentar con
    su propuesta, como mínimo, los siguientes datos,
    información y documentación:

    a) Nombre, domicilio y nacionalidad del
    interesado;

    b) Especificación del proyecto, con
    indicación de:

    1. La fuente de energía que se vaya a utilizar
    para la generación de electricidad;

    2. Ubicación de las instalaciones y
    utilización que se le dará a la
    energía;

    3. Las características generales de los sistemas
    de generación, transmisión, transformación y
    distribución de la energía
    eléctrica;

    c) Monto del capital inicial que se propone invertir el
    interesado y fuente de financiamiento;

    d) Plazos dentro de los cuales se iniciarían y
    terminarían las obras e instalaciones, con
    indicación de las etapas y plazos intermedios.

    e) Plazo de duración de la concesión que
    se solicita;

    f) Un estudio preliminar de impacto
    ambiental;

    g) Certificación de que se ha presentado la
    solicitud para la obtención del derecho a las aguas, si el
    proyecto contempla esta fuente de energía;

    h) Descripción de las servidumbres
    requeridas.

    Artículo 12. Recibida la propuesta, un
    representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro y uno del
    Ministerio de Planificación y Política
    Económica, en coordinación con el Director y la
    Junta Directiva del Instituto, revisarán las condiciones
    de la propuesta.

    Artículo 13. De considerar conveniente la
    propuesta la comisión indicada en el artículo
    anterior, el Instituto solicitará al Consejo de Gabinete
    la autorización para que la comisión entre en la
    etapa de negociación directa del contrato de
    concesión.

    Artículo 14. En el caso a que se refiere
    el artículo anterior, el otorgamiento de la
    concesión estará condicionado a la
    presentación, a satisfacción del Instituto, del
    correspondiente estudio de impacto
    ambiental, realizado conforme a lo establecido en el
    artículo 77 de este reglamento.

    Artículo 15. No se otorgarán
    concesiones si ello significa duplicación de obras e
    instalaciones, a menos que, a juicio del Instituto, lo exija el
    interés público.

    Artículo 16. Las concesiones serán
    otorgadas mediante resolución de la Junta Directiva del
    Instituto.

    Artículo 17. Las concesiones se
    otorgarán por un término no mayor de cincuenta
    años.

    Artículo 18. El concesionario podrá
    obtener prórroga de la concesión por un
    término no mayor al otorgado inicialmente ni menor de
    cinco años.

    Artículo 19. El concesionario
    deberá formular la solicitud de prórroga de su
    concesión por lo menos tres (3) años antes del
    vencimiento del plazo de la concesión.

    Artículo 20. El concesionario podrá
    renunciar a su concesión si desapareciera el fin para el
    cual fue otorgada o por cualquier otra causa justificada. En este
    último caso el concesionario notificará su
    determinación al Instituto con una anticipación no
    menor de dos años.

    Artículo 21. Una vez otorgada una
    concesión, no podrá otorgarse otra para sustituir
    la ya otorgada, a menos que se determine que el concesionario ha
    incumplido con lo establecido en el correspondiente contrato de
    concesión o por las causales establecidas en el
    artículo 20.

    Artículo 22. Las concesiones para el
    servicio de electricidad podrán ser transferidas a otras
    personas natural o jurídica bien calificadas, previa
    autorización del Instituto.

    Artículo 23. Se excluyen del procedimiento
    a que se hace referencia en el presente Capítulo, las
    adquisiciones de potencia o energía por el Instituto a
    generadores privados titulares de licencia o permiso,
    únicamente cuando se trate de situaciones de emergencia
    del sistema del instituto, o por razones de interés del
    servicio público de electricidad a corto plazo,
    determinadas por el Instituto, tales como el cumplimiento del
    despacho económico de plantas.

    En estos caos, el precio a que compre el Instituto no
    podrá exceder el costo marginal de suministro de
    energía de corto plazo calculado en el despacho de
    plantas.

    Artículo 24. En los documentos de
    licitación para las concesiones y otro tipo de
    contrataciones que otorgue o celebre el Instituto para la compra
    de potencia y energía eléctrica se
    establecerán la estructura de los precios de compra, las
    fórmulas de ajuste de los precios por variación de
    los costos de suministro y las fórmulas para
    compensación y penalización en caso de desviaciones
    en las condiciones de suministro. La estructura y fórmulas
    correspondientes se deberán diseñar de tal forma
    que reflejen los costos de suministro e incentiven la eficiencia
    por parte del generador privado.

    Artículo 25. Toda instalación de
    capacidad de generación afecta a una concesión,
    deberá cumplir con las normas de seguridad de
    instalaciones eléctricas y con las correspondientes normas
    de sanidad y protección ambiental vigentes.

    Artículo 26. Toda instalación de
    capacidad de generación afecta a una concesión
    independientemente de su capacidad, deberá ser
    inspeccionada por el Instituto y recibir, si fuese procedente, un
    certificado de operación que establezca que se han
    cumplido las normas vigentes de seguridad y de protección
    del ambiente, antes de su puesta en funcionamiento. Dicho
    certificado de operación deberá ser renovado
    anualmente.

    Artículo 27. El incumplimiento de las
    normas de seguridad y ambientales citadas en el artículo
    25 podrá dar lugar a la suspensión o a la
    cancelación de la concesión.

    Artículo 28. Ningún concesionario
    privado podrá operar plantas de generación de
    energía eléctrica, que tomadas en su conjunto o
    individualmente, excedan del veinte por ciento (20%) de la
    Capacidad Instalada en el Sistema Eléctrico
    Nacional.

    Artículo 29. La participación
    privada total en la generación de energía
    eléctrica destinada a servicio público
    estará limitada en todo momento a un máximo de
    cuarenta y cinco por ciento (45%) de la Capacidad Instalada en el
    Sistema Eléctrico Nacional.

    CAPITULO II
    Licencias para la Generación de Electricidad
    para la Venta a Grandes Consumidores

    Artículo 30. El Instituto podrá
    conceder una licencia de generación a una persona natural
    o jurídica solamente para la venta de energía
    eléctrica a grandes consumidores.

    Artículo 31. El titular de una licencia
    podrá vender energía eléctrica a otros
    grandes consumidores siempre y cuando cumpla con las normas y
    requisitos establecidos en la licencia, previa
    comunicación de la transacción al Instituto y
    verificación por parte de éste de dicho
    cumplimiento, incluida la existencia de facilidades de
    transmisión y distribución.

    Artículo 32. El interesado en obtener una
    licencia deberá formular su solicitud al Instituto
    acompañando la información, datos y
    documentación que se indica en el artículo 11 de
    este reglamento.

    Artículo 33. El procedimiento para la
    tramitación de la solicitud de una licencia será
    establecido por el Instituto.

    Artículo 34. La licencia será
    otorgada mediante resolución de Junta Directiva del
    Instituto, en la que se consignará las condiciones bajo la
    cuales se otorga la licencia, en cada caso particular.

    Artículo 35. La venta de capacidad o
    energía excedente de un titular de una licencia que se
    quiera destinar a consumidores del servicio público,
    excepto cuando se trate de las ventas al Instituto bajo las
    condiciones que se establecen en el artículo 23,
    requerirá del previo otorgamiento de la correspondiente
    concesión.

    Artículo 36. Las licencias
    establecerán la capacidad que será instalada por el
    titular de una licencia. Dicha capacidad no podrá ser
    aumentada sin que medie autorización del Instituto, previa
    solicitud de la parte interesada.

    Artículo 37. La licencia tendrá
    vigencia mientras persista el propósito para el cual fue
    concedida, a menos que el titular de una licencia incumpla con
    las obligaciones que se le impongan en la resolución
    mediante la cual se le haya concedido la licencia.

    Artículo 38. Toda instalación de
    capacidad de generación afecta a una licencia
    deberá cumplir con las normas de seguridad de
    instalaciones eléctricas y con las correspondientes normas
    de sanidad y protección ambiental vigentes.

    Artículo 39. Toda instalación de
    capacidad de generación afecta a una licencia
    independientemente de su capacidad deberá ser
    inspeccionada por el Instituto y recibir, si fuese procedente, un
    certificado de operación que establezca que se han
    cumplido las normas vigentes de seguridad y de protección
    del ambiente, antes de su puesta en funcionamiento. Dicho
    certificado de operación deberá ser renovado
    anualmente.

    Artículo 40. El incumplimiento de las
    normas de seguridad y ambientales citadas en el artículo
    38, así como las obligaciones consignadas en la
    resolución mediante la cual se otorgó la licencia,
    podrá dar lugar a la suspensión o a la
    cancelación de la licencia.

    CAPITULO III
    Permisos para la generación de energía
    eléctrica

    para el autoconsumo

    Artículo 41. El Instituto podrá
    conceder permiso a personas naturales o jurídicas para
    generar energía eléctrica para su
    autoconsumo.

    En los casos de capacidad igual o inferior a 100 Kw. no
    se requerirá permiso alguno.

    Artículo 42 El interesado en el
    otorgamiento de un permiso deberá formular su solicitud al
    Instituto acompañando la información, datos y
    documentación siguiente:

    a) Nombre, domicilio y nacionalidad del
    interesado;

    b) Especificación del proyecto, con
    indicación de:

    1. La fuente de energía que se vaya a utilizar
    para la generación de electricidad;

    2. Ubicación de las instalaciones y
    utilización que se le dará a la energía;
    y

    3. Las características generales de los sistemas
    eléctricos que se propone instalar.

    c) Plazos dentro de los cuales se iniciarían y
    terminarían las obras e instalaciones;

    d) Certificación de que se ha presentado la
    solicitud para la obtención del derecho a las aguas, si el
    proyecto contempla esta fuente de energía.

    Artículo 43. El procedimiento para la
    tramitación de la solicitud de un permiso será
    establecido por el Instituto.

    Artículo 44. El permiso será
    otorgado, según el caso, de la manera
    siguiente:

    a) Si se tratase de capacidad superior a 50KW y no mayor
    de 1 MW, le corresponderá al Director General del
    Instituto.

    b) Si se tratase de capacidad superior a 1 MW, le
    corresponderá a la Junta Directiva.

    Artículo 45. Los permisos podrán
    ser transferidos, previa autorización del
    Instituto.

    Artículo 46. La duración del
    permiso será indefinida mientras su titular cumpla con las
    normas y requisitos de seguridad de las instalaciones de
    protección del ambiente y con las obligaciones consignadas
    en la resolución mediante la cual se le concede el
    permiso.

    Artículo 47. El autoconsumidor que desee
    vender el excedente de su capacidad a un gran consumidor
    deberá obtener la correspondiente licencia concedida por
    el Instituto.

    Artículo 48. Los permisos
    establecerán la capacidad que será instalada por el
    autoconsumidor. La capacidad autorizada no podrá ser
    aumentada sin la previa aprobación del
    Instituto.

    Artículo 49. La venta de capacidad o
    energía excedente de un autoconsumidor para el servicio
    público, excepto cuando se trate de las ventas al
    Instituto a que se refiere el artículo 23,
    requerirá del previo otorgamiento de la correspondiente
    concesión.

    Artículo 50. Toda instalación de
    capacidad de generación para autoconsumo deberá
    cumplir con las normas de seguridad de instalaciones
    eléctricas y con las correspondientes normas de sanidad y
    protección ambiental vigentes.

    Artículo 51. Toda instalación de
    capacidad de generación para autoconsumo,
    independientemente de su capacidad, deberá ser
    inspeccionada por el Instituto y recibir, si fuese procedente, un
    certificado de operación que establezca que se han
    cumplido las normas vigentes de seguridad y de protección
    del ambiente, antes de su puesta en funcionamiento. Dicho
    certificado de operación deberá ser renovado
    anualmente.

    Artículo 52. El incumplimiento de las
    normas de seguridad y ambientales citadas en el artículo
    50, así como de las obligaciones consignadas en la
    resolución mediante la cual se otorgó el permiso,
    podrá dar lugar a la suspensión o a la
    cancelación del permiso.

    TITULO IV
    ACCESO DE GENERADORES PRIVADOS A
    LOS SISTEMAS DE TRANSMISION Y
    DISTRIBUCION DEL INSTITUTO

    Artículo 53. El Instituto podrá
    otorgar acceso a su sistema de transmisión y
    distribución a los generadores privados que le vendan
    electricidad al Instituto o a terceros, de acuerdo con los
    términos y condiciones que se establezcan en el
    correspondiente acuerdo que se suscriba entre el Instituto y los
    mencionados generadores.

    Artículo 54. Para los propósitos
    del acceso a los sistemas del Instituto, la transmisión y
    distribución de electricidad se consideran actividades
    separadas e independientes.

    Artículo 55. Las solicitudes de acceso a
    las redes de transmisión y distribución de
    energía eléctrica del Instituto deberán ser
    tramitadas por separado.

    Artículo 56. El procedimiento para la
    tramitación de la solicitud de acceso a los sistemas de
    transmisión y distribución del Instituto,
    así como para su otorgamiento, será establecidos
    por éste.

    Artículo 57. La duración del acceso
    de los generadores privados a las líneas de
    transmisión y distribución del Instituto
    será la que se pacte en el correspondiente
    acuerdo.

    Artículo 58. El uso de los sistemas de
    transmisión y distribución del Instituto por
    generadores privados estará sujeto al pago de la tarifa de
    peaje que se establecerá en el correspondiente acuerdo que
    suscriba, en cada caso el Instituto con el interesado.

    Artículo 59. Las tarifas de peaje que el
    Instituto cobre por el
    uso de las líneas de transmisión y
    distribución serán establecidas en forma no
    discriminatoria con base en los costos económicos
    asociados con la prestación del servicio.

    Artículo 60. Todos los equipos e
    instalaciones de líneas, transformadores,
    interruptores, medidores y otros dispositivos necesarios para la
    conexión a las redes del Sistema Eléctrico Nacional
    requerirán de la aprobación del
    Instituto.

    TITULO V
    CONSTRUCCION Y OPERACION DE
    SISTEMA DE TRANSMISION Y
    DISTRIBUCION POR GENERADORES
    PRIVADOS

    Artículo 61. En el caso de que no existan
    redes de transmisión y distribución que permitan el
    abastecimiento de la generación privada al Instituto o a
    los consumidores finales, el Instituto podrá autorizar a
    los generadores privados titulares de concesiones, licencias o
    permisos, la construcción y operación de dichos
    sistemas.

    Artículo 62. El procedimiento para la
    tramitación de la solicitud de autorización para la
    construcción y operación de sistemas de
    transmisión y distribución por los generadores
    privados, así como para su otorgamiento, será
    establecido por el Instituto.

    La solicitud de autorización para la
    construcción y operación de sistemas de
    transmisión y distribución por los generadores
    privados debe contener, además de la identificación
    del solicitante y datos generales, lo siguiente: Ubicación
    del Proyecto, Diagramas del
    Sistema Eléctrico, Cronogramas de Ejecución y
    Puesta en Marcha, Diseño de las Obras del
    Proyecto.

    Toda instalación asociada con los sistemas de
    transmisión y distribución deberá cumplir
    con las normas de seguridad de instalaciones eléctricas y
    con las correspondientes normas de sanidad y protección
    ambiental vigentes.

    Artículo 63. El generador privado
    autorizado para construir y operar líneas de
    transmisión y distribución podrá dar acceso
    al Instituto o a otro generador privado a sus redes cuando estos
    lo soliciten, a cambio del pago de la tarifa de peaje que se
    acuerde entre las partes en cada caso, a menos que existan
    razones técnicas que lo imposibiliten.

    TITULO VI
    TARIFAS

    CAPITULO I
    Compra de potencia y energía por el
    Instituto

    Artículo 64. Los contratos de
    concesión y otro tipo de contrataciones que otorgue o
    celebre el Instituto para la compra de potencia o energía
    eléctrica especificarán los precios de suministro,
    las fórmulas de ajuste de precios y las fórmulas
    para compensación y penalización por
    desviaciones.

    Artículo 65. Para efectos de
    evaluación y adjudicación de las propuestas de las
    licitaciones que celebre el Instituto para la compra de potencia
    y energía, éste utilizará como base un
    precio de referencia igual al costo marginal de largo plazo
    correspondiente al suministro de potencia y energía
    convenido.

    Artículo 66. El Instituto podrá,
    según sus disponibilidades, brindar capacidad de respaldo
    a generadores privados con licencias o permisos, para lo cual
    establecerá tarifas a fin de atender casos de falla o
    mantenimiento. Las tarifas deberán reflejar los costos
    económicos de prestación de este
    servicio.

    CAPITULO II
    Venta de generadores privados a terceros

    Artículo 67. El Instituto fijará la
    tarifa inicial para la venta de energía y de potencia
    eléctrica de un generador privado a consumidores de
    servicio público tomando en cuenta: a) el costo marginal
    de largo plazo para el correspondiente tipo de suministro y nivel
    de voltaje, b) la tarifa que el Instituto utilice para proveer el
    mismo tipo de servicio al mismo nivel de voltaje, y c) la tarifa
    que ofrezca el generador privado por iniciativa
    propia.

    Artículo 68. Las tarifas para la venta de
    potencia y energía por generadores privados con licencia
    serán fijadas por el Instituto como el precio negociado
    entre el generador privado y el gran consumidor.

    ARTICULO III
    Ajuste o modificaciones a las tarifas

    Artículo 69. El Instituto podrá
    modificar las tarifas eléctricas a los usuarios solamente
    en atención a las actualizaciones de los costos que se
    deriven del Plan de expansión del Sistema Eléctrico
    Nacional.

    Artículo 70. El Instituto
    autorizará ajustes o modificaciones en las tarifas de
    venta de energía y potencia de los generadores privados en
    atención a ajustes y modificaciones pactados en los
    contratos de ventas correspondientes o justificados por
    variaciones en los costos económicos de
    suministro.

    Artículo 71. La solicitud para el ajuste o
    la modificación de las tarifas de venta de electricidad
    por generadores privados deberá ser presentada al
    Instituto por el interesado con no menos de ciento veinte (120)
    días antes de la fecha en que éste pretenda poner
    en vigencia las nuevas tarifas.

    Artículo 72. El Instituto analizará
    la solicitud a que se hace referencia en el artículo
    anterior y la aprobará o desaprobará a más
    tardar noventa (90) días después de haberla
    recibido de parte del interesado con toda la documentación
    que, a criterio del Instituto, sea indispensable para la debida
    evaluación de la solicitud.

    Si vencido este plazo el Instituto no se ha pronunciado
    sobre la solicitud, ésta se tendrá por
    aprobada.

    Artículo 73. Aprobada la solicitud de
    ajuste o modificación de la tarifa el interesado
    deberá comunicar por escrito a sus clientes la fecha de
    entrada en vigencia de la nueva tarifa con una
    anticipación no menor de treinta (30)
    días.

    TITULO VII
    IMPACTO Y CONSERVACION DEL AMBIENTE

    CAPITULO I
    Estudio de Impacto Ambiental

    Artículo 74. En los pliegos de cargos de
    las licitaciones públicas para el otorgamiento de
    concesiones, el Instituto incluirá el estudio preliminar
    de impacto ambiental
    del proyecto de que se trate, cuando éste tenga
    completamente definido el sitio y tipo de maquinaria. Cuando se
    trate de proyectos con condiciones abiertas, con alternativas
    para las cuales no sea aplicable el estudio, las propuestas
    deberán incluir un estudio, preliminar de impacto ambiental
    de acuerdo a términos de referencia establecidos por el
    Instituto.

    Artículo 75. El favorecido con la
    adjudicación definitiva de la licitación
    deberá realizar, a su costo y a satisfacción del
    Instituto, el correspondiente estudio de impacto
    ambiental, como una condición previa a la
    suscripción del contrato de concesión.

    El adjudicatario deberá entregar el
    correspondiente estudio de impacto ambiental en un plazo no mayor
    de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha
    de adjudicación definitiva de la
    licitación.

    El incumplimiento de la entrega del estudio de impacto
    ambiental, dentro del plazo establecido en el párrafo
    anterior, será motivo justificado para la
    cancelación del otorgamiento de la
    concesión.

    Artículo 76. En el caso a que se refiere
    el artículo 10 de este reglamento, el interesado
    también deberá realizar, a su costo y a
    satisfacción del Instituto, el correspondiente estudio de
    impacto ambiental, como una condición previa a la
    suscripción del contrato de concesión.

    En este caso se aplicará también al
    interesado lo establecido en el segundo y tercer párrafo
    del artículo anterior.

    Artículo 77. El estudio de impacto
    ambiental deberá contener las normas, criterios y
    requisitos para formular el Programa de Restauración
    Ambiental que habrá de llevarse a cabo al término
    de la concesión o al retiro definitivo, parcial o total de
    las instalaciones.

    Artículo 78. El estudio de impacto
    ambiental a que se refieren los artículos anteriores
    deberá ser realizado de acuerdo con los términos de
    referencia elaborados por el Instituto y ejecutado por una firma
    idónea seleccionada por el adjudicatorio o interesado de
    una lista de firmas consultoras calificadas, preparadas por el
    Instituto para tales efectos.

    Artículo 79. El otorgamiento de la
    licencia para generación de energía
    eléctrica estará condicionado también a la
    aprobación previa, por parte del Instituto, del
    correspondiente estudio de impacto ambiental.

    El solicitante de la licencia deberá entregar el
    correspondiente estudio de impacto ambiental en un plazo no mayor
    de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha
    de presentación de su solicitud.

    El incumplimiento de la entrega del estudio de impacto
    ambiental, dentro del plazo establecido en el párrafo
    anterior, será motivo justificado para negar la solicitud
    de licencia.

    Artículo 80. Presentado el estudio de
    impacto ambiental la que se refieren los artículos
    anteriores, el Instituto deberá aprobarlo o desaprobarlo
    dentro de un plazo máximo de noventa (90)
    días.

    El Instituto podrá solicitar modificaciones,
    ampliaciones o adiciones al contenido del estudio presentado
    cuando a su juicio no se ajuste a los términos de
    referencia.

    Artículo 81. Una segunda versión
    del estudio de impacto ambiental con las modificaciones,
    ampliaciones o adiciones a que se hace referencia en el
    artículo anterior deberá ser presentada por el
    interesado en un plazo no superior a ciento ochenta (180)
    días.

    Artículo 82. Dentro de los sesenta (60)
    días siguientes a la presentación de la segunda
    versión del estudio de impacto ambiental el Instituto
    deberá pronunciarse respecto a ésta.

    De no ser aprobada esta segunda versión el
    Instituto le dará al interesado la oportunidad de
    contratar otra firma, seleccionada por él y aprobada por
    el Instituto, para que realice un nuevo estudio de impacto
    ambiental.

    Artículo 83. Si el Instituto no aprueba el
    nuevo estudio de impacto ambiental presentado cancelará o
    rechazará, mediante resolución de Junta Directiva,
    el otorgamiento de la concesión o la solicitud de la
    licencia, según el caso.

    Artículo 84. Los costos en los cuales
    incurran los titulares de concesiones y licencias en cumplimiento
    de lo establecido en el correspondiente estudio de impacto
    ambiental durante los estudios, construcción,
    operación de plantas, líneas de transmisión
    y distribución y equipos accesorios para abastecimiento de
    electricidad, se considerarán como parte integral de los
    costos de inversión y como tales harán parte de la
    base tarifaria.

    Artículo 85. El incumplimiento de lo
    establecido en el correspondiente estudio de impacto ambiental
    podrá dar lugar a la terminación justificada del
    contrato de concesión y a la cancelación de la
    licencia o permiso.

    Artículo 86. El Instituto será el
    encargado de supervisar el cumplimiento de lo establecido en el
    estudio de impacto ambiental para las concesiones, licencias o
    permisos para la generación de electricidad y otro tipo de
    contrato para la compra de energía eléctrica por el
    Instituto.

    CAPITULO II
    Inspecciones ambientales

    Artículo 87. Cuando el Instituto lo
    considere necesario, ordenará al titular de una
    concesión o licencia la realización de una Auditoría Ambiental para verificar el
    cumplimiento de lo establecido en el estudio de impacto
    ambiental.

    Artículo 88. La Auditoría Ambiental deberá ser
    realizada de acuerdo con términos de referencia que
    serán preparados por el Instituto y ejecutada por una
    firma aceptable por éste, seleccionada de una terna
    propuesta por el solicitante.

    Artículo 89. En el caso de que la auditoría revele que el concesionario o
    titular de una licencia no ha cumplido con lo establecido en el
    estudio de impacto ambiental correspondiente, éste
    asumirá los costos que la misma demande.

    En caso contrario, imputará tales costos a sus
    gastos de operación.

    Artículo 90. El Instituto estará
    facultado para ordenar a los titulares de concesiones, licencias
    o permisos, la instalación de equipos de medición
    que considere necesario para la verificación de la calidad
    ambiental.

    Los concesionarios, titular de una licencia o titulares
    de permisos deberán proceder a la instalación de
    estos equipos dentro del plazo que el Instituto les
    señale.

    La compra, instalación y operación de los
    equipos de medición correrán por cuenta del titular
    de la concesión, licencia o permiso y formarán
    parte de la base tarifaria.

    Artículo 91. Al término de una
    concesión, licencia o permiso, por cualquiera causa, su
    titular está obligado a presentar una Auditoría
    Ambiental Terminal de la zona de influencia de la planta, que
    cubra hasta la fecha de terminación de la respectiva
    concesión, licencia o permiso.

    Artículo 92. Lo establecido en la
    Auditoría Ambiental Terminal será de obligatorio
    cumplimiento por parte del concesionario, titular de una licencia
    o titular de un permiso y es una condición necesaria para
    el finiquito de sus obligaciones.

    1. El incumplimiento de lo establecido en la
    Auditoría Ambiental Terminal será causal para hacer
    efectiva la fianza a que se refiere el artículo 103 de
    este reglamento.

    Artículo 93. Los costos para la
    realización de la Auditoría Ambiental Terminal y
    para su debido cumplimiento correrán por cuenta del
    concesionario, titular de una licencia o titular de un
    permiso.

    Artículo 94. En el caso de prórroga
    de una concesión el solicitante deberá haber
    cumplido con las recomendaciones y disposiciones de la
    correspondiente Auditoría Ambiental antes de que dicha
    prórroga pueda hacerse efectiva.

    Artículo 95. En el caso de que el
    Instituto no apruebe la Auditoría Ambiental o la
    Auditoría Ambiental Terminal le concederá un plazo
    al concesionario titular de una licencia o titular de un permiso,
    que se determinará en cada caso particular, para que
    realice las debidas correcciones y ajustes. De no cumplirse con
    lo señalado por el Instituto respecto a la
    Auditoría Ambiental y a la Auditoría Ambiental
    Terminal dentro del plazo estipulado, el Instituto hará
    efectiva la correspondiente fianza a que se refiere el
    artículo 104.

    CAPITULO III
    Programa de Restauración Ambiental

    Artículo 96. En caso de retiro definitivo
    del servicio de una planta de generación, o de sistemas de
    transmisión y distribución, el concesionario,
    titular de una licencia o titular de un permiso deberá
    actualizar, a satisfacción del Instituto, el Programa de
    Restauración Ambiental a que hace referencia el
    artículo 77, doce (12) meses antes del retiro de las
    instalaciones.

    Artículo 97. Recibido el Programa de
    Restauración Ambiental actualizado, el Instituto
    resolverá dentro de un plazo máximo de ciento
    ochenta (180) días la aprobación o
    improbación del mismo.

    Si el Instituto acepta sin objeciones el Programa de
    Restauración Ambiental Actualizado se otorgará el
    permiso para el desmantelamiento de los equipos e instalaciones y
    la recuperación ambiental del sitio.

    Si el Instituto solicita cambios o modificaciones al
    Programa de Restauración Ambiental Actualizado
    éstos deberán ser incluidos como parte integral del
    mismo.

    Si vencido el plazo indicado en este artículo el
    Instituto no se ha pronunciado sobre el Programa de
    Restauración Ambiental Actualizado, éste se
    tendrá por aprobado.

    Artículo 98. El concesionario, titular de
    una licencia o titular de un permiso, en cumplimiento del
    Programa de Restauración Ambiental Actualizado
    deberá dejar el sitio de las instalaciones que operaba en
    un estado que, a juicio del Instituto, sea ambientalmente
    aceptable.

    Artículo 99. El concesionario, titular de
    una licencia o titular de un permiso sufragará los costos
    del Programa de Restauración Ambiental Actualizado y de la
    ejecución del mismo.

    CAPITULO IV
    Procedimientos Ambientales de aplicación
    general

    Artículo 100. Los estudios, la
    construcción, la operación y el desmantelamiento de
    equipos e instalaciones para generar, transmitir y distribuir
    energía eléctrica deberán observar los
    procedimientos y las normas establecidas por la
    legislación vigente para la protección del
    ambiente.

    Artículo 101. Adicionalmente a lo
    establecido en el presente reglamento, cuando la solicitud de
    concesión, licencia o permiso involucre el uso de recursos
    hídricos para la generación de electricidad o para
    cualquier otro uso relacionado con ésta, el interesado
    deberá cumplir con lo establecido en la legislación
    vigente sobre el uso de las aguas.

    Artículo 102. El Instituto no
    otorgará concesiones, licencias y permisos para
    instalaciones eléctricas que a su juicio pongan en peligro
    los recursos naturales, la salud de los habitantes, o
    el patrimonio histórico y cultural de la
    nación.

    Artículo 103. Para garantizar el debido
    cumplimiento de las obligaciones que emanen del Estudio de
    Impacto Ambiental, de la Auditoría Ambiental, de la
    Auditoría Ambiental Terminal y del Programa de
    Restauración Ambiental Actualizado, los concesionarios,
    titulares de licencias o titular de un permiso consignarán
    una fianza equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos de
    la inversión inicial de la planta de generación y
    de los sistemas de transmisión y distribución de
    que se trate.

    Dicha fianza deberá constituirse en cualquiera de
    las formas establecidas en el Artículo 42 del
    Código Fiscal.

    Cuando se haga efectiva esta fianza por las causas que
    se especifican en este reglamento, el producto de ella se
    utilizará para que el Instituto dé cumplimiento a
    las obligaciones del concesionario, del titular de la licencia o
    titular del permiso según este artículo, conforme a
    lo que se estipule en la correspondiente fianza.

    Cuando el monto por el cual ha sido otorgada la fianza
    no cubra la totalidad de los costos que demande el cumplimiento
    de las obligaciones a que se refiere este artículo, el
    generador privado estará obligado a responder por los
    costos adicionales de que se trate.

    La fórmula de actualización del monto de
    la fianza será establecida en los pliegos de cargos y se
    incluirán en el contrato, o en la resolución
    correspondiente.

    Artículo 104. A los concesionarios y a los
    titulares de licencias o permisos a quienes el Instituto autorice
    la construcción y operación de sistemas de
    transmisión y distribución les es aplicable lo
    establecido en los artículos 76, 77,78 y 102 de este
    reglamento.

    TITULO VIII
    INSPECCION Y CONTROL

    Artículo 105. Las funciones de
    regulación, inspección y control por parte del
    Instituto tendrán como objetivo asegurar la adecuada
    prestación del servicio público de electricidad
    mediante el aprovechamiento racional de los diferentes recursos
    energéticos en beneficio del usuario en términos de
    calidad, oportunidad y tarifa del servicio.

    Artículo 106. El Instituto
    establecerá los procedimientos y normas para la
    inspección y control de las actividades destinadas a los
    fines de la concesión, licencia o permiso para asegurar la
    eficiencia y calidad en la generación, transmisión
    y distribución de la energía
    eléctrica.

    Artículo 107. El Instituto
    ejercerá, especialmente, la inspección y
    control:

    a) De las obras e instalaciones y de sus ampliaciones
    destinadas a los fines de la concesión, licencia o permiso
    a fin de asegurar su debida ejecución así como el
    cumplimiento de las normas para la protección del
    ambiente;

    b) De los instrumentos de medición instalados por
    el concesionario y titular de una licencia para el registro de la
    producción y entrega de la energía
    eléctrica. El Instituto fijará la tolerancia en el
    funcionamiento de los respectivos aparatos;

    c) De las normas de calidad de voltaje y frecuencia que
    se deberán mantener en el suministro de la energía
    eléctrica.

    Artículo 108. Si en las visitas de
    inspección se comprobara la existencia de anormalidades, o
    infracciones a lo establecido en este Reglamento, el Instituto
    notificará lo que advierta al concesionario o al titular
    de la licencia o permiso, para que lo subsane dentro del plazo
    que establecerá el Instituto.

    Artículo 109. El Instituto podrá
    ordenar la interrupción o desconexión inmediata del
    servicio, cuando compruebe que existe peligro inminente para la
    vida de las personas o riesgo grave para la propiedad.

    Artículo 110. Todo instrumento de
    medición que sea utilizado por los concesionarios y
    titulares de licencias debe ser comprobado previamente por el
    Instituto. El Instituto podrá hacer, además,
    comprobaciones de medidores en uso.

    Artículo 111. Los costos que demande el
    trámite de las solicitudes de concesiones, licencias y
    permisos serán cobrados por el Instituto a los
    interesados, en base a una tabla preestablecida por el
    Instituto.

    TITULO IX
    PARTICIPACION DEL INSTITUTO EN SOCIEDADES DE
    ECONOMIA MIXTA

    Artículo 112. El Instituto podrá,
    cada vez que lo estime conveniente, participar junto con el
    sector privado o con instituciones del sector público,
    nacionales o extranjeros, en sociedades de economía mixta
    que se constituya con la finalidad de dedicarse a la
    generación, transmisión, distribución y
    comercialización de energía
    eléctrica.

    Artículo 113. Las sociedades a que se
    refiere el artículo anterior deberán cumplir con lo
    establecido en el presente reglamento en cuanto no se oponga a lo
    previsto en su Pacto Social y en sus Estatutos.

    CAPITULO X
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 114. Los generadores privados que
    vendan electricidad al Instituto o a terceros deberán
    adoptar las normas y los procedimientos técnicos y
    administrativos que aseguren una producción eficiente y
    confiable de electricidad, de acuerdo a lo establecido en las
    condiciones del respectivo contrato de concesión, licencia
    o permiso y las disposiciones legales vigentes sobre la
    materia.

    Artículo 115. Los concesionarios y
    titulares de licencias deberán dotar sus instalaciones de
    medidores totalizadores para el registro de su producción
    y suministrar al Instituto, cuando éste lo requiera, todos
    los datos sobre la operación de sus instalaciones en los
    formatos que éste les solicite.

    Los titulares de permisos cuya capacidad instalada de
    generación sea mayor de 300 KVA deberán cumplir con
    lo establecido en el párrafo anterior.

    Artículo 116. El otorgamiento de
    concesiones se basará en el principio de igualdad de
    condiciones y oportunidades para todos los
    interesados.

    Artículo 117. El Instituto podrá
    suspender o cancelar una concesión, licencia o permiso en
    caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en este
    reglamento por parte de sus titulares.

    Lo señalado en este artículo no exime al
    titular de la concesión, licencia o permiso de las
    sanciones que establezca la legislación nacional
    vigente.

    Artículo 118. De acuerdo a lo establecido
    en la Constitución Política de la República
    de Panamá, en caso de emergencia nacional, el Instituto
    podrá ser autorizado por el Organo Ejecutivo a tomar, con
    carácter temporal, las acciones o medidas que considere
    indispensables para garantizar la adecuada prestación del
    suministro de energía eléctrica para servicio
    público, sin ceñirse al cumplimiento de las
    disposiciones de este reglamento.

    El Órgano Ejecutivo establecerá el
    carácter y la temporalidad de la emergencia de que se
    trate.

    Artículo 119. El establecimiento de las
    servidumbres sobre bienes inmuebles, que sean necesarias para el
    ejercicio de una concesión, licencia o permiso se
    sujetará a las normas y procedimientos establecidos en el
    Capítulo VIII del Decreto Ley No. 31 de 27 de Septiembre
    de 1958 y en el Título VIII del Decreto Ejecutivo No. 535
    de 14 de mayo de 1960. Para la aplicación de las
    disposiciones pertinentes se atenderá que las funciones
    que en ellas se asignaban a la Comisión Nacional de
    Energía Eléctrica, Gas y
    Teléfonos, serán ejercidas por el
    Instituto.

    Artículo 120. Las disposiciones del
    Decreto Ley No. 31 de 27 de Septiembre de 1958 y del Decreto
    Ejecutivo No. 535 de 14 de Mayo de 1960, que se encuentren
    vigentes y no sean incompatibles con lo dispuesto en el
    artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 235 de 30 de Julio
    de 1969, conforme ha sido modificado y adicionado por la Ley No.
    6 de 9 de Febrero de 1995, ni con las disposiciones del presente
    reglamento, se aplicarán supletoriamente a los
    concesionarios, titulares de licencias y titulares de
    permisos.

    ARTICULO SEGUNDO: Esta resolución
    entrará a regir a partir de su
    promulgación.

    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

    Dada en la ciudad de Panamá a los 2 días
    del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

    (Publicada en la Gaceta Oficial No. 22,903 del
    miércoles 1° de noviembre de 1995).

    INDICE

    1. Agradecimiento.

    2. Dedicatoria.

    3. Introducción.

    Capítulo I

    A. Definición del tema.

    B. Definición del Tema.

    C. Justificación del Tema.

    D. Objetivos de la investigación.

    D.1 Objetivos generales.

    D.2 Objetivos específicos.

    Capítulo II

    Panamá dentro del proceso de Modernización
    y Globalización mundial.

    a. Breve análisis las Privatizaciones en el
    contexto mundial.

    b. Análisis resumido del proceso de
    privatización en América Latina.

    c. El breve contexto de la modernización y
    Privatización en Panamá. ..

    c.1. El Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación dentro de la nueva estructura de
    modernización y Privatización.

    c.2. Modelo de
    Privatización utilizado en el Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación.

    c.3.Breve recuento de otras instituciones del Estado
    dentro del Proceso de Modernización y
    Privatización.

    Capítulo III

    Análisis Organizacional de acuerdo a las
    fortalezas y debilidades de la empresa IRHE con respecto a la
    Globalización mundial.

    a. Actores relevantes en el proceso de
    modernización del Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación.

    a.1 El Entorno

    a.1.2 Público Relevante del Ambiente
    Externo.

    b. Tipos de cambios de acuerdo con el momento de la
    iniciativa de modernización del Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación por el Gobierno
    Nacional.

    b.1. Análisis de cada uno de los factores
    Críticos y las estrategias alternas de
    solución.

    c. Análisis de brechas o lo que se requiere
    dentro del Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación.

    Capítulo IV

    Estrategias de Comunicación en el Proceso de
    Modernización del Instituto de Recursos Hidráulicos
    y Electrificación.

    A. Papel de la Dirección de Comunicación
    Social del Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación.

    a.1. Organigrama de la
    Dirección de Comunicación Social.

    a.2. Campaña para implementar el nuevo logo,
    lema y mascota de

    la empresa en el proceso de
    modernización.

    B. Breve antecedentes históricos del Instituto
    de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación.

    B.1. Datos importantes sobre el Instituto de
    Recursos Hidráulicos y
    Electrificación.

    B.2. El perfil del Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación.

    C. Plan de Comunicación Social, utilizado para
    concientizar a los diferentes públicos, con respecto a
    la Modernización y Privatización del Instituto de
    Recursos Hidráulicos y
    Electrificación.

    C.1. A través de los medios masivos de
    Comunicación Social.

    C1.1. La
    radio.

    C.1.2. Televisión.

    C.1.3. Prensa escrita.

    C.2. Comunicación directa con los funcionarios de
    la empresa.

    C.2.1. Charlas.

    C.2.2. Seminarios.

    C.3. Comunicación directa con los grupos
    influyentes y fuerzas vivas del país.

    C.3.1. Organo Legislativo.

    C.3.2. Consejo de Gabinete.

    C.3.3. Universidades.

    C.3.4. Empresa Privada organizada.

    C.3.5. Clubes Cívicos.

    C.4. Actividades de Promoción y Relaciones
    Públicas en el Proceso de modernización y
    Privatización de la empresa energética
    Estatal.

    C.4.1. Las Relaciones Públicas en el proceso de
    modernización y privatización de la empresa
    energética Estatal.

    C.4.2. Promoción en las Diferentes Ferias del
    país.

    C.4.3. Material textual y escrito.

    E. Fases para realizar el plan y estrategias de
    comunicación en el proceso de modernización y
    Promociópn del Instituto de Recursos Hidráulicos y
    Electrificación.

    Capítulo V

    Aspectos normativos, legales y políticos
    creados en el proceso de modernización del Instituto de
    Recursos Hidráulicos y
    Electrificación
    .

    a. Ley que crea la figura del Ente Regulador de los
    Servicios Públicos.

    b. Ley 6 del 3 de febrero de 1997, por la cual se crea
    , por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
    para la prestación del Servicio Público de
    Electricidad

    c. Decreto Ley Nº 10 , mediante el cual se dicta
    el marco Regulatorio e Institucional para la prestación
    del Servicio Público de Electricidad.

    d. Ley 6 del 9 de febrero de 1995. Por el cual se
    aprueba el reglamento de la Ley Nº 6 del 9 de febrero de
    1995, por la cual se modifica la Ley 37 del 31 de enero de
    1961, orgánica del Instituto de Recursos
    Hidráulicos y Electrificación.

    Conclusión

    Bibliografía

    Anexos

     

     

    Autor:

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