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Derecho comercial: Tarjeta de Crédito




Enviado por jef



    INTRODUCCION

    Según el diccionario
    jurídico de Manuel Osorio una tarjeta de crédito
    es una "Tarjeta emitida por un banco u otra
    entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo
    favor es emitida a efectuar pagos,en los negocios
    adheridos al sistema, mediante
    su firma y la exhibición de tal
    tarjeta……".

    La mayoría de nosotros cuando decimos tarjeta de
    crédito
    enseguida visualizamos o mejor dicho, nos hacemos la idea de una
    tarjeta de plastico con una
    banda magnética que nos permite acceder a la posibilidad,
    hablando mal y pronto, de "comprar sin pagar", esto es, diferir
    el pago de lo que compramos para el mes siguiente, e inclusive
    mas tiempo.Aunque
    esto último es como que no se lo tiene en cuenta y la
    sensación de haber consumido algo sin haberlo pagado
    existe, lo cual en todo caso es motivo de análisis de la psicología y no de
    nuestra disciplina.

    Obviamente una tarjeta de crédito
    es algo mas que una tarjeta de plástico e implica un
    juego de
    relaciones jurídicas y de conceptos que hay que analizar
    concienzudamente para comprender la cuestión que nos ocupa
    en su verdadera dimensión.

    En si, la tarjeta es un mero elemento identificatorio de
    quienes son contratantes de un sistema de
    tarjeta de crédito.Como veremos mas adelante cumple
    funciones
    operativas y simbólicas.Solo partiendo del análisis general del sistema de
    tarjeta de crédito(en adelante stc), es posible
    obtener una definición técnica de la tarjeta y del
    sistema
    contractual que le da origen.

    Se ha querido explicar las carácteristicas y
    consecuencias jurídicas y económicas como si fueran
    atributos de la propia tarjeta en su materialidad física.En general la
    doctrina se divide entre quienes sostienen que es un contrato y
    quienes afirman que es un título.

    A nuestro criterio este método no
    permite abordar a resultados satisfactorios, pues la tarjeta en
    si no tiene virtualidad jurídica propia.

    En cuanto a contrato se ha
    dicho que es una especie dentro de los contratos de
    crédito, que es un instrumento de crédito basado en
    un contrato de
    apertura de crédito, o que es una carta de
    crédito.

    En cuanto a título se ha dicho que es un
    título de valor impropio
    basado en un negocio jurídico unilateral financiero, o que
    es un título de identificación y crédito,
    intranferible, insuficiente e incompleto, y necesario para
    ejecutar el haz de derechos que simboliza y que
    correponde considerarlo como un papel de
    comercio.

    Nuestro titular de cátedra.el dr. Fargosi, parte
    también del análisis de la tarjeta, pero afirma que tal
    instrumento carece de significación para configurar la
    relación pues es un medio identificatorio para requerir la
    prestación pero no incorpora un derecho distinto de la
    relación sustancial.Agrega que es un instrumento de un
    contrato y que
    la calificación de la relación jurídica hay
    que intentarla prescindiendo de la tarjeta.

    FORMA Y ORIGEN

    Materialmente la tarjeta de
    crédito consiste en una pieza de plástico, cuyas
    dimensiones y carácteristicas generales han adquirido
    absoluta uniformidad,por virtualidad del uso y de la necesidad
    técnica.

    Cada instrumento contiene las identificaciones de la
    entidad emisora y del afiliado autorizado para emplearla;
    así como el periodo temporal durante el cual ese
    instrumento mantendrá su vigencia.Suele contener
    también la firma del portador legítimo y un sector
    con asientos electrónicos perseptibles mediante
    instrumentos adecuados.Estos asientos identifican esa particular
    tarjeta y habilitan al portador para disponer del crédito
    que conlleva el presentarla, sin estampar su firma.

    Con respecto al origen, podemos decir que
    apareció en los comienzos del siglo xx en los EE.UU, bajo
    la modalidad de las tarjetas de
    compañía, se insinuó con su forma
    mayoritaria alrededor de la decada del 40 y tomo difusión
    desde la mitad del siglo.

    La difusión internacional fue producto del
    empleo en
    otras naciones de las tarjetas emitidas
    en aquel pais, y del establecimiento local de sucursales de las
    emisoras durante las quinta y sexta décadas.

    En la Argentina
    comenzó la gestión
    de ese instrumento durante la década del sesenta; primero
    con la oferta de
    tarjetas
    emitidas en el país de origen del instituto,y luego con el
    establecimiento local de sucursales de las emisoras.

    CONCEPTO-NATURALEZA
    JURIDICA

    Es un mero elemento de
    identificación.No es un contrato sino el
    efecto de un contrato.La tarjeta se emite por la entidad emisora
    en cumplimiento de un contrato celebrado previamente con el
    cliente.

    La tarjeta no es una carta de
    crédito, ni instrumento de crédito porque la
    tarjeta no es un contrato y no vale por si sino que vale en la
    medida que exista el contrato anterior entre la entidad emisora y
    el cliente usuario
    por el cual se la emite y se regula su uso.La mera tarjeta no
    serviría para reclamar derechos o cumplir obligaciones
    porque no contiene en si misma elemento alguno que sustente tales
    pretenciones.

    Similares argumentos pueden expresarse acerca de su
    consideración como título.Un título es un
    instrumento que se vale por si mismo,pues incorpora en su propia
    materialidad su valor
    económico y el valor
    jurídico de reclamar su pago o la contraprestación
    de que se trate, por la sola propiedad de
    su titular, sin necesidad de exhibir otra causa que le otorgue
    validez.No ocurre esto con la tarjeta de crédito, pues la
    misma necesita como condición ineludible de validez, estar
    soportada por un contrato.

    Tal contrato da facultades al emisor para suspender o
    anular la tarjeta a su criterio, lo cual es incompatible con la
    naturalez de un título.

    Asimismo la tarjeta tiene plazo de caducidad y es
    renovable automáticamente.

    Por último la tarjeta de crédito no
    pertenece en propiedad a
    quien la usa.Los contratos de
    emisión de tarjeta estipulan, por una necesidad operatoria
    propia, la propiedad de
    la tarjeta por parte de su enisor.El usuario es unmero tenedor de
    la tarjeta y prueba de ello es que la reposición de una
    tarjeta perdida se cobra al usuario con el valor material
    de la misma.

    En síntesis, la tarjeta no es causa
    jurídica, no genera derechos ni obligaciones,
    sino que es en si una consecuencia jurídica cuya causa es
    un contrato.Este es el que genera los derechos y obligaciones
    del usuario y del emisor.

    Por lo dicho, el valor de la
    tarjeta no es jurídico sino meramente
    operativo.

    FUNCIONES

    El valor de la tarjeta esta dado por sus
    múltiples funciones:

    FUNCION IDENTIFICATORIA

    La tarjeta reune los datos
    básicos con los que la empresa que
    explota un sistema de
    tarjeta identifica a sus clientes
    tenedores de tarjeta.(ver FORMA….).Solo con esos datos el sistema
    puede operar, aún sin existir materialmente la tarjeta,
    como se da en los casos de sistemas de
    venta
    teléfonica,por correo,por catálogo
    publicitario,etc.

    FUNCION OPERATIVA

    Se evidencia primariamente en la forma que opera un
    sistema de tarjeta de crédito y está asociada a la
    función identificatoria.Mediante la tarjeta, el usuario y
    el comerciante adherido al sistema se reconocen, llevan a cabo
    las operaciones
    deseadas, se emiten los cupones que cursan la operación a
    traves del sistema, etc.

    Simultaneamente la función operativa ofrece
    seguridad y
    comodidad al usuario, pues al operar con la misma evita la
    necesidad de transportar sumas de dinero, es
    fuente de recursos en casos
    de necesidad inminente o imprevista como accidentes,enfermedades,viajes, le
    permite mantener facilmente un registro de
    gastos, permite
    acumular los pagos en una fecha única,etc.

    Asimismo es relevante para el establecimiento pues
    favorece el incremento de ventas y
    ofrecimiento de facilidades, entre otras ventajas.

    FUNCION SIMBOLICA

    Es muy importante para explicar su razón de ser y
    su éxito comercial.

    Esta función está ligada al aspecto
    psicológico de las personas y se relaciona con la
    necesidad de diferenciarse de los demás y con el atractivo
    del poder.Esta
    cuestión del sentido de pertenencia a un círculo
    selecto con personas con un elevado nivel de ingresos, aunque
    en los últimos años las empresas de
    tarjetas y
    bancos han
    lanzado una ofensiva comercial sobre los sectores medios y
    medios bajos,
    masificando y democratizando el uso de las mismas en un nivel
    bastante considerable, a partir de una
    flexibilización

    de los requisitos de obtención de tarjetas.

    Con respecto al tema del sentimiento de poder que
    origina, esta idea se relaciona con que la tarjeta permite
    separar lógica
    y cronológicamente el acto de adquirir del acto de
    pagar.Al respecto debemos decir que no estamos ante un medio de
    pago sino ante una modalidad de pago, pues la tarjeta no paga por
    si sino que permite cursar el pago en dinero a
    través del sistema de tarjeta de
    crédito.

    OTROS TIPOS DE TARJETAS

    En la actual práctica comercial
    argentina existen
    otros tipos de tarjeta, aparte de la de crédito, que no
    podemos dejar de mencionar.

    Tarjetas de compra:No brinda la
    posibilidad de financiar los consumos efectuados mediante el uso
    de la misma.En otras palabras el usuario debe pagar el total de
    sus consumos al vencimiento de cada periodo de pago.

    Tarjetas de aplicación en empresas
    determinadas:
    Son las figuras más próximas a
    la tarjeta de uso universal porque operan virtualmente como una
    de ellas, con la diferencia que son solo eficaces en las
    distintas sucursales o empresas
    distribuidoras de alguna gran organización de venta o de
    servicios.

    Tarjetas de
    identificación:
    Constituyen una variante operativa
    menor respecto de la explicada precedentemente.Son empleadas para
    identificar a su portador en los distintos establecimientos de la
    emisora, en empresas
    vinculadas con ella o ante terceros vinculados con la actividad
    negocial del portador respecto de la emisora.

    Tarjetas para operar con cajeros
    automáticos:
    Son entregadas por los bancos que
    prestan servicios
    mediante esas máquinas.Tal instrumento habilita al
    portador para efectuar,en cualquiera de las máquinas del
    sistema establecido como una red,algunas prestaciones
    preestablecidas(extracción de dinero,depósitos,pagos de servicios,información,etc).

    Tarjetas de compra:Se diferencian de las
    de crédito,entre otras cosas, fundamentalmente en que no
    brindan la posibilidad de financiar los consumos efectuados
    mediante el uso de la misma.En otras palabras, el usaurio debe
    pagar el total de sus consumos al vencimiento de cada periodo de
    pago.

    SISTEMA DE TARJETA DE
    CREDITO

    Como se dijo antes para comprender el concepto
    técnico de la tarjeta de crédito es necesario
    comprender el sistema de tarjeta de crédito.La tarjeta no
    vale por si si no por pertenecer al sistema que le ha dado origen
    y en cual opera.El sistema vale por si y subsiste aún en
    ausencia de la tarjeta.

    En nuestra doctrina no se ha dado hasta ahora una
    definición específica del sistema.Ello se debe a
    que se ha intentado definir el fenómeno a partir de la
    tarjeta, no del sistema.

    Una definición interesante es aquella que dice
    que el sistema de tarjeta de crédito es un conjunto
    sistematizado de contratos cuya
    función básica, entre otras, consiste en un
    servicio de
    administración de cuentas
    corrientes mercantiles.

    Conjunto sistematizado de contratos
    individuales que constituyen la estructura
    legal del sistema, la cual tiene a su vez, varios componentes
    funcionales, que son subconjuntos sistematizados de los cuales
    tres son esenciales:la
    organización central, que conduce y opera el
    sistema,el grupo de
    usuarios de tarjeta y los establecimientos adheridos.

    La organización:Tiene por objeto
    predominante comercializar el sistema y administrar las cuentas de
    usuarios y establecimientos.Como bien dijimos conduce y opera el
    sistema.

    Los usuarios: Cada uno de ellos
    está ligado a la
    organización central por un contrato bilateral
    individual,el cual tiene como objeto predominante la
    incorporación del usuario al sistema mediante la
    emisión de la tarjeta y la apertura y administración de su cuenta

    Los establecimientos: Llamados
    establecimientos adheridos o aceptantes de tarjeta.Se encuentran
    ligados a la
    organización central también mediante un
    contrato bilateral individual, cuyo objeto predominante es la
    incorporación del establecimiento al sistema mediante la
    asignación del código identificatorio y la apertura
    e identificación de su cuenta.

    EL SISTEMA EN MARCHA

    Las operaciones
    constituyen el efecto de la actuación organizada
    convencionalmente por los sujetos mencionados
    precedentemente.

    1)Adquisiciones: El portador de la tarjeta exhibe
    ésta y ello lo habilita para sustituir el pago por la
    firma de un instrumento corrientemente denominado
    cupón, el cual antes consistía en un
    formulario preimpreso suministrado por la
    organización emisora, y que hoy en día ha sido
    reemplazado por un sistema electrónico e
    informático en red que genera su
    impresión una vez verificados los datos y
    autorizada la operación a través de ese sistema,que
    mantiene interconectado al comercio con
    la sede central de la
    organización.

    El cupón expresa el monto de la
    contraprestación debida al vendedro o locador, y menciona
    la fecha del negocio.Contiene obviamente el nombre del sistema de
    tarjetas de crédito operado y el del establecimiento
    aceptante.Incluye números identificatorios del comercio y del
    portador.Se extiende en dos ejemplares; uno de los cuales es
    recibido en el momento de la firma por el portador de la
    tarjeta.

    Respecto del cupón consideramos ncesario hacer
    algunas consideraciones sobre su naturaleza
    jurídica.

    A nuestro criterio,el cupón es solo información escrita que el usuario y
    establecimiento conjuntamente emiten para que el administrador
    efectúe registros en sus
    respectivas cuentas.Como la
    razón y finalidad de tal información está contenida en los
    contartos de usuario y de establecimiento, el cupón no es
    causa sino efecto.La naturaleza
    jurídica del cupón es similar a la de la tarjeta de
    crédito: no es causa jurídica sino consecuencia
    jurídica cuya causa es un contrato.

    En doctrina y jurisprudencia
    se ha considerado que la naturaleza
    jurídica del cupón es de gran importancia, pues se
    ha asumido como el instrumento jurídico que origina la
    obligación del usuario de pagar su deuda con el
    establecimiento por operaciones
    cursadas a tarvés del sistema.

    Identificando al cupón como un"comprobante de
    gastos", nuestro
    titular de cátedra dice:"Téngase presente que el
    comerciante solo puede vender si el portador de la tarjeta firma
    los comprobantes de gastos que
    proveen las entidades emisoras".

    José Luis Amadeo lo denomina "notas de
    cargo".Muguillo dice que importa un reconocimiento de una deuda y
    el ejercicio total o parcial del derecho que emerge de esa
    "carta de
    crédito" y "tarjeta de crédito", siendo su
    exigibilidad sometida a las condiciones pactadas en los acuerdos
    respectivos.

    A nuestro humulde entender, el cupón formalmente
    no es un comprobante de gasto pues de su lectura no
    surge constancia alguna de que el usuario haya efectuado un
    gasto.Solo muestra datos.No informa
    a que corresponde tal importe ni cual es la relación que
    existe entre los dos nombres mostrados.Tampoco informa si alguno
    de esos nombres es acreedor o deudor del otro.De todas maneras ,
    resaltamos que esta es nuestra opinión y que la jurisprudencia
    y la doctrina en este tema se encuentra dividida.al respecto en
    el apéndice que acompaña la presente monografía
    acompaño fallos relativos a la discución en
    cuestión.

    2)Cobranzas: El comerciante adherido
    entregará el cupon con el que se quedó a la
    organización del sistema.Aunque con la
    nueva modalidad de interconección electronica esto no
    debería ser necesario.

    3)Pagos por la emisora al aceptante: La emisora
    habrá establecido con los aceptantes de las tarjetas
    periodos para que estos presenten los cupones.Queda generalmente
    convenido que la satisfacción pecuniaria de los cupones
    presentados en cada ocación sufre una pequeña
    quita.

    4)La cancelación de las operaciones por
    el usuario: La organizadora del sistema y emisora de las
    tarjetas debitará los montos requeridos en la cuenta de
    cada portador de las tarjetas emitidas.Estos serán
    informados periodicamente del saldo deudor, que habrán de
    cubrir en fechas preestablecidas.

    5)La utilidad de los
    operadores: La disponibilidad financiera producida durante el
    diferimiento del pago al aceptante por algunos días, o la
    reducción de su monto en algún porcentaje
    preconcertado,constituirá el ingreso de la emisora, sumado
    al pago proveniente de cada portador del instrumento en análisis.

    El cobrador aceptará ese diferimiento,o esa
    reducción, o ambos simultaneamente, porque su
    disposición a dar o a servir sin pago pecuniario inmediato
    determinará una mayor concurrencia de adquirentes, con el
    previsible incremento de su utilidad.

    El usuario pagará la cuota anual o mensual,
    porque el mecanismo le evita,como dijimos antes,trasladar
    dinero y le
    provee un crédito constituido por el diferimiento de sus
    pagos .

    Débitos principales de las
    partes

    La emisora de la tarjeta promete el mantenimiento
    futuro del crédito implicado en la disponibilidad de la
    tarjeta; generalmente poniendo un máximo al monto de
    éste.Esta prestación suele entenderse como de
    duración indefinida.Tal débito deriva en una
    emisión reiterada en el tiempo, de las
    nuevas tarjetas.

    Los débitos del tomador de la tarjeta residen en
    el pago del canon periódico
    y principalmente en la cobertura de los montos erogados por la
    entidad organizadora para atender sus adquisiciones efectuadas
    mediante el crédito empleado merced al uso de la tarjeta
    de crédito.

    Otras prestaciones
    de las partes

    1. Débitos de información:El portador ha de recibir una
      cuenta periódica de la empresa
      emisora .En este tema vale aclarar que el retrazo en el
      envío de la misma o la ausencia por cualquier otro
      motivo de esta,no excusa el pago tempestivo
    2. Débito de remesar el pago:la entidad emisora
      ha de recibir el pago en su sede, o en los bancos que se
      hayan informado al tenedor de la tarjeta.
    3. Emisión de tarjetas adicionales: tarjetas
      adicionales son aquellas que son utilizadas por sujetos
      distintos del ordenante de la emisión.Los consumos
      efectuados con empleo de
      estas tarjetas adicionales constituyen ante la emisora un
      débito del tomador de la tarjeta principal.

    ACCIONES JUDICIALES
    DERIVADAS

    La mas corriente de las controversias que
    se pueden suscitar como consecuencia de la operatoria descripta
    consiste en la persecución judicial del crédito de
    la emisora impago por el portador de la tarjeta.

    Al respecto existe, como en todo lo referido al tema de
    las tarjetas, un vacío legal ostencible.Es entendido
    generalmente que se configura un título ejecutivo con la
    presentación del acuerdo previo a la emisión de la
    tarjeta de crédito, firmado por el titular de la cuenta,
    acompañado de los vales firmados por el portador del
    instrumento.

    Esa constitución de un título es difisil
    en ocaciones porque la emisora no tiene materialmente los
    cupones.Ha sido negada generalmente la eficacia de la
    convención de partes destinada a facultar al emisor de la
    tarjeta para constituir sus registros en
    título ejecutivo.Es admitida la preparación de la
    vía ejecutiva con base en el reconocimiento en justicia de la
    firmas de los cupones, y ha sido admitida,minoritariamente, la
    preparación de la vía ejecutiva por medio del
    reconocimiento de cuenta.

    De todas maneras la jurisprudencia
    es variada, y a tales efectos acompañamos en el
    apéndice adjunto, fallos diversos.

    CONCLUSION

    Evidentemente la tarea de definir y
    describir el sistema de tarjeta de crédito resulta un
    desafío arduo y para nada sencillo.La disparidad de
    opiniones, diferencias doctrinarias y fallos muchas veces
    opuestos, sumado al vacío legal existente, dificultan
    nuestra tarea de sobremanera.Por ello consideramos plausibles los
    proyectos de
    ley que
    plantean la regulación legal del sistema y que hoy se
    están discutiendo en el parlamento.

    De todos modos, creemos que a lo largo del presente
    trabajo nos acercamos bastante al objetivo
    propuesto y podemos decir que la tarjeta de crédito no es
    ya para nosotros, como decíamos en la introducción,
    una "mera tarjeta de plástico", sino un concepto que
    implica mucho más.

    Juan Eduardo fentanes

    D.N.I Nº 22.809.270

    BIBLIOGRAFIA

    -Simon Julio,"Tarjetas de crédito",Abeledo
    Perrot(1988)

    -Reynoso Gerardo Daniel,"Sistema de tarjeta de
    crédito.Estructura.Funcionalidad",Roberto Guido
    Editor(1995)

    -Williams Jorge,"El contrato de tarjeta de
    crédito",Jurisprudencia
    Argentina
    (1986-Nº 5464)

    -Araya celestino y Alberti Edgardo,"Tarjeta de
    Crédito", Astrea(1995)

    -Fargosi Horacio,"Esquicio sobre las tarjetas de
    crédito", La Ley(t.142)

    -Ossorio Manuel,"Diccionario de
    ciencias
    jurídicas oilíticas y sociales", Heliasta
    (1994)

     

     

    Autor:

    Juan Fentanes

    Cátedra: Dr. Fargosi

    Comisión: Dr Stordeur

    Facultad de Derecho

    Universidad de Buenos Aires

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