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Teoría del Acto Administrativo




Enviado por brujilda13666



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Acto
    Administrativo

    3. Conclusión
    4. Anexos

    1.
    Introducción

    El propósito de este trabajo es ilustrar al
    lector acerca de la Teoría
    del Acto Administrativo, así como también de sus
    semejanzas y diferencias con otros actos y hechos de la
    administración nacional, sus características principales, aplicaciones,
    objetos y demás circunstancias que rodean al mismo.
    Esperamos que esto sirva para mejorar la comprensión del
    funcionamiento de la Administración Publica Nacional, así
    como también de la aplicación de las decisiones
    tomadas por la misma.

    2. Acto
    Administrativo

    Es la concepción intelectual del hecho
    administrativo (Ej. Ordenar la construcción de una oficina).
    Jurídicamente tiene presunción de legitimidad, por
    lo que determina la obligación del particular de cumplirlo
    y el nacimiento de los términos de impugnación y
    caducidad. Puede ser objeto de nulidad. Son impugnados mediante
    los recursos
    administrativos.

    Elementos esenciales: sujeto (estado:
    realiza el acto), causa (motivo o circunstancia que origino el
    acto), objeto (particulares: sobre quien recae el acto),
    finalidad (bien común), forma (de realización),
    voluntad (expresión escrita o verbal del acto), competencia
    (principio de jerarquía) y notificación (para ser
    validos los actos deben ser notificados a los particulares).
    Elementos accidentales: termino (periodo de tiempo de
    vigencia), condición (para la aplicación) y modo
    (forma de implementación).
    Caracteres: legitimidad (presunción de validez),
    ejecutividad (obligatoriedad de cumplimiento), ejecutoriedad
    (autoridad para
    obtener la ejecución del acto después de la
    publicación), estabilidad (prohibición de
    revocación luego de la notificación),
    impugnabilidad.
    Teorías
    Amplias: a) Actuaciones y declaraciones administrativas
    unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos
    directos e indirectos. Esta definición comprende todas las
    acciones
    administrativas. Según esta teoría,
    los actos de los Poderes Legislativo y Judicial, también
    son de carácter
    administrativo.
    b) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales,
    individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Esta
    definición comprende los actos, reglamentos y contratos.
    C) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales,
    individuales y generales, con efectos directos. Esta
    definición comprende los contratos y
    reglamentos.
    Teoría Intermedia: Declaraciones administrativas
    unilaterales, individuales y generales, con efectos directos.
    Esta definición comprende los reglamentos y es la
    utilizada en nuestro país.
    Teoría Restringida: Declaraciones administrativas
    unilaterales, individuales, con efectos directos.
    Nulidad: esta dada por la exclusión de la voluntad de
    la
    Administración por error esencial, existencia de dolo,
    incompetencia en razón de materia
    tiempo,
    territorio o grado, falta de causa o violación de la
    ley aplicable,
    formas esenciales o la finalidad que inspiro su dictado.
    Acto defectuoso: es aquel que presenta vicios, deficiencias o
    irregularidades.
    Infracciones al ordenamiento: son las que impiden que el acto
    produzca sus efectos normales. Hay dos grados, acto nulo de
    nulidad absoluta y acto anulable.
    Revocación de un acto nulo: los actos nulos deben ser
    revocados, salvo aquellos que hallan generado derechos subjetivos que se
    estén cumpliendo, en ese caso deberá pedirse la
    revocación por vía judicial.
    Revocación de un acto regular: causas: si favorece al
    interesado sin perjudicar a terceros y el derecho se hubiera
    otorgado a titulo precario; razones de oportunidad, mérito
    o conveniencia; ilegitimidad; carencia de buena fe.
    Ratificación: cuando el acto halla sido emitido con
    incompetencia de grado, será valido si es ratificado por
    el órgano superior, siempre que la avocacion,
    sustitución y delegación fueran competentes.
    Confirmación: si el acto posee vicios, el órgano
    que lo dicto puede subsanarlos y así confirmar el acto,
    los efectos del saneamiento son retroactivos.
    Conversión: es la eliminación de las partes
    invalidas del acto y la adición de partes validas, los
    efectos de las nuevas partes no son retroactivos.
    Caducidad: cuando el interesado no cumple con las condiciones del
    acto, es declarado en mora, cumplida la mora se produce la
    caducidad del acto.
    Revisión: causas: contradicciones en la parte dispositiva,
    cuando después de haberse dictado surgieran documentos o
    información que por fuerza mayor
    no pudieron ser presentados en su momento, cuando se hubiera
    declarado la falsedad de pruebas o
    documentos
    relativos al acto con posterioridad a la implementación,
    cuando hubiese sido dictado mediante cohesión, violencia,
    maquinaciones fraudulentas, etc.
    El pedido de revisión debe realizarse dentro de los diez
    días de comprobadas cualquiera de las causas, ante el
    órgano que emitió el acto.
    Hecho Administrativo: Es el ejercicio de una actividad física de
    órganos de la Administración (Ej. Construir una oficina) Las
    actividades materiales,
    actuaciones físicas u operaciones
    técnicas realizadas en ejercicio de una
    función
    administrativa y cuyas consecuencias sean de carácter
    jurídico, constituyen hechos Administrativos. Como carecen
    de presunción de legitimidad (no son ni legítimos
    ni ilegítimos), no pueden ser objeto de anulación,
    si pueden ser objeto de Vías de hecho administrativas.
    Vía de Hecho Administrativo: es un acto material,
    consecuencia de un hecho administrativo que no se ajusta al
    derecho porque o bien carece de acto administrativo (Ej. Se
    construyo una oficina pero nadie ordeno su construcción), o de una norma que avale su
    proceder (Ej. Se cobra un tributo pero no hay una ley o
    resolución que lo avale), o bien proviene de un acto
    irregular por no observar los procedimientos
    correspondientes (Ej. Si el plazo para la realización del
    acto es de 15 días y se tarda 30), o porque lesiona un
    derecho o garantía constitucional.
    Acto de Administración: es toda disposición de la
    Administración Publica tendiente a regular su organización interna, estas disposiciones
    no competen a los particulares ya que se agotan en el
    ámbito del estado. Ej.
    Propuestas, dictámenes, etc.
    Acto de Gobierno:
    comprende todos los demás actos del Poder
    ejecutivo que no sean de carácter administrativo pero
    que si tienen impacto jurídico sobre terceros, por ejemplo
    el Tratado del MERCOSUR.
    Acto Institucional: es aquel que tiene un efecto superior o una
    especial trascendencia para el estado, por
    ejemplo declarar una guerra,
    nombrar jueces para la Corte Suprema, etc. Si los actos
    realizados por el presidente fueran contrarios a derecho, no se
    enjuicia a través del Poder Judicial,
    sino a través del Juicio Político.

    3.
    Conclusión

    La comprensión de la naturaleza y
    aplicación de los actos de la administración
    nacional nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones,
    sino también nuestros derechos como ciudadanos.
    Además una perspectiva general nos permite apreciar la
    subjetividad del derecho que tiene especial preponderancia en la
    administración nacional. El espíritu del derecho no
    radica tanto en los hechos como en la expresión de las
    voluntades de los órganos. Estas voluntades no deben
    perder de vista la finalidad del bien común, ya que es
    esta la meta y el
    propósito del estado, el bien común de los
    habitantes de la nación.
    A veces puede confundirse el carácter unilateral de los
    actos con arbitrariedad o autoritarismo, pero no hay que olvidar
    que los administradores están en su lugar porque los
    elegimos a través del voto, por lo tanto, en ultima
    instancia, también tuvimos nuestro poder de
    decisión en cuanto a la administración de nuestro
    país se refiere. Es muy importante resaltar la importancia
    de la publicación para determinar la legitimidad de los
    actos, ya que no puede imponerse un derecho si no es reconocido
    como tal por el particular.

    4. Anexos

    Anexo I
    Acto Administrativo
    Caracteres
    Legitimidad
    Ejecutividad
    Ejecutoriedad
    Estabilidad
    Impugnabilidad

    Elementos
    Sujeto
    Causa
    Objeto
    Finalidad
    Forma
    Voluntad
    Competencia
    Notificación
    Términos
    Modo
    Condición

    Teorías:
    Actuaciones Administrativas
    Declaraciones Administrativas:
    Unilaterales Restringida
    Bilaterales
    Individuales
    Generales Intermedia
    Efectos Directos
    Efectos Indirectos

    Anexo II
    Nulidad: error esencial, dolo, incompetencia, violación de
    ley aplicable, forma y finalidad.
    Infracciones: Acto nulo de nulidad absoluta, Acto Anulable.
    Revocación: de acto nulo, de acto irregular.
    Ratificación: por incompetencia de grado.
    Confirmación: subsanacion de vicios.
    Conversión: de partes invalidas.
    Caducidad: del tiempo de aplicación, mora.
    Revisión: contradicciones, defectos de la información, violencia,
    maquinaciones fraudulentas, cohesión.

    Anexo III
    Hecho Administrativo
    Vía de Hecho Administrativo
    Acto de Administración
    Acto de Gobierno
    Acto Institucional

     

     

     

     

    Autor:

    Mariana A. Berrittella

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