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Administración tributaria municipal




Enviado por Paul Amoretti



    Indice
    Introducción
    Las Municipalidades –
    Problemática

    Naturaleza y Finalidad de las
    Municipalidades

    Jurisdicción Municipal
    La Administración Tributaria
    Municipal

    Sistemas de Funciones
    Sistemas de funciones Operativas o
    Ejecutoras

    Función de recaudación
    Función de fiscalización
    tributaria

    Función de Cobranza Coactiva
    Sistemas de funciones de apoyo
    Función de Registros de
    Contribuyentes

    Función de Gestión
    Sistemas de funciones de Asesoramiento o
    Normativas

    Funciones de Asesoramiento Legal
    Funciones de Planeamiento
    Sistemas de Funciones de Coordinación y
    Dirección

    El Servicio de Administración Tributaria
    – SAT

    Conclusiones
    Bibliografía

    Introducción

    Uno de los sectores de la Administración
    Pública que ha demorado e ponerse acorde con la
    modernidad y en
    carrera de la calidad total en
    prestación de servicios, es
    indudablemente la Municipalidad, refiriéndonos a las
    municipalidades en general. Los servicios en
    general que se brindan en estas instituciones
    dejan mucho que desear. Podría decirse que son muestra de la
    ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es necesario
    realizar un análisis mucho más serio del por
    qué la situación actual de las Municipalidades y
    sobretodo de la situación de la
    Administración Tributaria Municipal y su necesaria
    modernización.

    Haciendo un poco de historia podemos decir que,
    entre 1892 y 1919, en la llamada República
    Aristocrática, se reorganizó tímidamente la
    institución municipal. En 1892, se promulgó una
    Ley
    Orgánica, que increíblemente, se mantuvo vigente
    hasta 1984.

    En 1920, en el Oncenio de Leguía, se
    suspendió la electividad de los cargos municipales. Se
    decidió que el Ministerio de Gobierno,
    actualmente del Interior, nombre a alcaldes y regidores. En
    consecuencia tuvieron que pasar cuarentitrés años
    para que, en el primer gobierno de
    Fernando Belaunde terry, se volviera a elegir
    democráticamente a las autoridades locales.
    Posteriormente, durante el gobierno militar se retomó a la
    "dedocracia", para designar a los alcaldes.

    Al recuperarse la democracia, en
    1980, se reinició la elección de alcaldes y
    regidores, y al igual que en 1963 fue en el segundo gobierno del
    presidente Belaunde.

    A pesar de este escenario sombrío, los municipios
    son la vanguardia del
    proceso de
    democratización que requiere el país

    Cabe manifestar entonces que el desarrollo
    municipal en general ha sido y es muy incipiente en el
    Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus
    sistemas. Y es
    necesario mencionar que desde que se restablecieron las
    elecciones democráticas para la elección de
    alcaldes y regidores, el municipio se convirtió en la
    fuente para poder pagar
    los favores políticos, derivando ello en la
    asimilación de personal que no
    era el más adecuado para desempeñar funciones propias
    de dichas instituciones.

    En ese sentido el propósito específico de
    este trabajo es el de revisar la situación de la Administración Tributaria Municipal,
    así como proponer las un conjunto de opciones para
    modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para
    el tratamiento tributario.

    Asimismo, se analiza en forma general la
    creación, por parte de la Municipalidad Metropolitana de
    Lima, del Servicio de
    Administración Tributaria SAT.

     

    MODERNIZACION DE LA
    ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

    Las Municipalidades
    – Problemática

    Hablar de Municipalidades es traer una serie de
    definiciones que vienen asociadas a términos tales como:
    corrupción, mala administración,
    desorden, etc., y eso no deja ser verdad cuando nos enteramos a
    través de los medios de
    comunicación sobre la detención de tal o cual
    alcalde de alguna municipalidad, si nos enteramos sobre las
    denuncias formuladas por una comunidad o las
    acciones
    penales abiertas por el Poder Judicial en
    contra de alcaldes.

    Es necesario reconocer que en la actualidad, la
    mayoría de municipalidades tiene un deficiente sistema de
    administración tributaria, debido principalmente a que
    nunca se preocuparon e desarrollar o potenciar esta importante
    área, a través de la cual se captan los recursos
    necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en
    favor de sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se
    implementen sistemas tales
    como el de fiscalización, recaudación y control de
    cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la
    situación financiera de los Gobiernos Locales al no
    poder contar
    con los recursos por
    falta de pago de impuestos y
    tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que en la
    mayoría de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de
    la
    Administración Tributaria. Asimismo, a ello se suma la
    falta de infraestructura y de personal
    idóneo para el desarrollo de
    las funciones propias
    de la Administración Tributaria.

     

    Naturaleza y
    Finalidad de las Municipalidades

    De acuerdo con lo establecido en el artículo
    2ª de la Ley Nº
    23853, las Municipalidades son los Organos del Gobierno Local,
    que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas
    de derecho
    público con autonomía económica y
    administrativa en los asuntos de su competencia. Les
    son aplicables las leyes y
    disposiciones que, de manera general y de conformidad con la
    Constitución, regulen las actividades y
    funcionamiento del Sector
    Público Nacional.

    La Municipalidades representan al vecindario, promueven
    la adecuada prestación de los servicios públicos
    locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo
    integral y armónico de las circunscrpciones de su
    jurisdicción.

    Jurisdicción
    Municipal

    Las municipalidades ejercen jurisdicción con los
    siguientes alcances:

    1. La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la
      reespectiva Provincia y el Distrito del Cercado.
    2. La Municipalidad Distrital sobre el territorio del
      Distrito.
    3. La Municipalidad de Centro Poblado Menor sobre el
      territorio que le corresponde según delimitación
      hacha por el respectivo Concejo Provincial.

    El Capítulo II, del Capítulo V de la Ley
    Nº 23853 trata sobre las Rentas Municipales; sin embargo,
    muchas de las disposiciones en materia de
    rentas o tributos
    municipales han sido modificadas, encontrándose vigente
    actualmente el Decreto Legislativo Nº 776 que aprueba el
    Texto de la
    Ley de Tributación municipal.

    En ese sentido el análisis que se hace en el presente trabajo
    se enfoca teniendo como base tanto el mencionado Decreto
    Legislativo como el Código
    Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816 y
    vigente desde el año 1996.

     

    La
    Administración Tributaria Municipal

    El segundo párrafo
    del artículo 74° de la Constitución Política del
    Perú, señala que "Los gobiernos locales puede
    crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
    éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites
    que señala la ley."

    En concordancia con lo mencionado en el párrafo
    precedente, la Norma IV del Decreto Legislativo 816 Código
    Tributario, establece que "Los gobiernos Locales, mediante
    ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
    arbitrios, derechos y licencias o
    exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
    límites
    que señala la ley".

    Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el
    artículo 52° del mencionado Código Tributario,
    "Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las
    contribuciones y tasa municipales, sean estas últimas
    derechos,
    licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la
    Ley les asigne".

    La Norma II: Ambito de aplicación, del
    Código Tributario, establece que el término
    genérico de tributo comprende a Impuesto,
    Contribución y Tasa (Arbitrios, Derechos y
    Licencias).

    De lo anteriormente mencionado se puede concluir en lo
    siguiente:

    1. Los tributos
      comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido,
      los Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y
      suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de
      su jurisdicción y con los límites que la ley
      señala.
    2. Los gobiernos locales no pueden crear, modificar,
      suprimir ni exonerar de los impuestos que por excepción
      la ley les asigna, para su administración.

    En ese orden de ideas, la Administración
    Tributaria Municipal, en adelante y para este trabajo solamente
    Administración Tributaria, es el órgano del
    Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de
    los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en
    consideración para tal fin las reglas que establece el
    Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal
    componente ejecutor del sistema
    tributario y su importancia esta dada por la actitud que
    adopte para aplicar las normas
    tributarias, para la recaudación y el control de los
    tributos municipales.

    Actualmente, el marco general para la política tributaria
    municipal se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 776,
    Ley de Tributación Municipal. De acuerdo al
    artículo 6° de la referida norma legal, los impuestos
    municipales son:

    • Impuesto Predial,
    • Impuesto de Alcabala,
    • Impuesto al Patrimonio
      Automotriz,
    • Impuesto a las apuestas,
    • Impuesto a los Juegos,
      e
    • Impuesto a los Espectáculos
      Públicos.

    Asimismo, se encuentran definidos como ingresos de las
    municipalidades:

    • las contribuciones especiales por obras
      públicas,
    • las tasas y
    • el Fondo de Compensación Municipal, cuya
      distribución de estos últimos se
      realiza a través de índices que aprueba el
      Ministerio de Economía y Finanzas.

     

     

     

     

    Sistemas de
    Funciones

    Comprendido el objetivo de la
    Administración Tributaria, haremos el examen de las
    funciones que debe realizar con pleno conocimiento
    de ellas y como elemento básico para adoptar decisiones
    con respecto a su organización y política de
    acción.

    Sistemas de funciones
    Operativas o Ejecutoras

    Estos sistemas, a nuestro parecer, son los que
    constituyen la columna vertebral del conjunto de funciones que
    desarrolla la Administración Tributaria, pues es a
    través de ellas por donde se hace contacto con el
    contribuyente. Su importancia está reflejada en la
    eficiencia y
    la eficacia con que
    actúe y en la respuesta mediata o inmediata que se observe
    en el comportamiento
    del contribuyente frente a las actitud
    mostrada por las funciones operativas de la Administración
    Tributaria.

    Función de
    recaudación

    La función de
    recaudación debe tener en cuenta tanto la recepción
    de información por parte del contribuyente,
    así como de las fechas de vencimiento por tipo de tributo.
    También es importante prestarle la debida atención a los formularios que
    se utilizan tanto para el pago de tributos como para las
    declaraciones juradas.

    En ese sentido es recomendable que las fechas de
    vencimientos de los tributos tengan fechas homogéneas a
    efectos de que los contribuyentes no acudan varias veces a
    realizar diferentes pagos o presentar declaraciones, con lo cual
    se evitarían congestiones estableciendo un cronograma por
    cada tipo de contribuyente. Sin embargo, es necesario destacar
    que en épocas en que la situación económica
    del país no es la más óptima, dicha
    acción no es recomendable, porque se acumularían
    una serie de compromisos tributarios por parte de los
    contribuyentes en fechas similares.

    Asimismo, es necesario que se pueda manejar con suma
    facilidad las modificaciones de fechas vencimientos de pago que
    se realizan por cualquier motivo, a efectos de evitar el cálculo de
    intereses y la aplicación de multas.

    Otro punto importante a tener en cuenta es la forma de
    recaudación. Cómo es que se debe recaudar.
    Ésta deberá realizarse a través del sistema
    financiero, aprovechando la infraestructura física que posee;
    para lo cual se deberá firmar los convenios de
    recaudación pertinentes, contar con los sistemas
    informáticos que permiten tanto transferir a los bancos las deudas
    como recepcionar información de éstos sobre la
    cancelación de tributos. Esto implica también
    contar con un sistema informático que permita realizar
    auditorías de pago de tributos realizado a
    través del sistema
    financiero.

    Cabe mencionar que los sistemas de recaudación
    deben contemplar todas las posibilidades de poder detectar a los
    contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones
    en las fechas previstas, con la finalidad e realizar la
    emisión de los valores
    correspondientes.

    Función de
    fiscalización tributaria

    La función de
    fiscalización es aquella mediante la cual se determina el
    incumplimiento de las obligaciones
    tributarias que tengan los contribuyentes, realizando un conjunto
    de acciones y
    tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas.

    Si bien es cierto que el objetivo es
    que todos los contribuyentes cumplan cabal, oportuna y
    espontáneamente por otro lado, es cierto que el control
    tributario ejercido por la Administración es material y
    humanamente imposible que se haga sobre todos los contribuyentes.
    Por esta razón la Administración Tributaria debe
    ejercer su función fiscalizadora en forma selectiva, es
    decir tomar un grupo de
    contribuyentes del universo
    existente, para verificar su grado de cumplimiento. Para ello
    puede adoptarse criterios como:

    • La importancia fiscal de
      los contribuyentes (grandes, medianos o
      pequeños),
    • La actividad económica
      desarrollada,
    • Ubicación geográfica, etc.

    La función de fiscalización debe ser
    permanente con la finalidad de difundir y crear un real riesgo para los
    contribuyentes; asimismo, debe ser sistemática, porque con
    el diseño
    y ejecución de un adecuado plan de
    fiscalización selectiva, aunque lenta pero
    progresivamente, lograr fiscalizar a un mayor número de
    contribuyentes. Esto último tiene una mayor posibilidad
    con la ayuda y apoyo de un sistema informático que agilice
    el cruce de información.

    La elaboración de los planes de
    fiscalización deben estar basados sobre elementos
    eminentemente técnicos y que no impliquen la
    violación del principio de legalidad.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo
    62º del Código Tributario, la facultad de
    fiscalización de la Administración Tributaria se
    ejerce en forma discrecional.

    Asimismo, el ejercicio de la función
    fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento
    de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que
    gocen de inafectación, exoneración o beneficios
    tributarios. Para tal efecto, dispone de una serie de facultades
    discrecionales, entre las aplicables al caso de los Gobiernos
    Locales, se pueden mencionar las siguientes:

    1. Exigir la presentación de informes y
      análisis relacionados con hechos imponibles,
      exhibición de documentos
      relacionados con hechos que determinen tributación, en
      la forma y condiciones solicitadas, para lo cual se
      podrá otorgar un plazo que no podrá ser menor de
      tres (3) días hábiles.
    2. Requerir a terceros informaciones y exhibición
      de sus libros,
      registros,
      documentos
      relacionados con hechos que determinen tributación, en
      la forma y condiciones solicitadas, para lo cual se
      podrá otorgar un plazo que no podrá ser menor de
      tres (3) días hábiles.
    3. Solicitar la comparecencia de los deudores
      tributarios o terceros para que proporcionen la
      información que se estime necesaria.
    4. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo
      cualquier título, por los deudores
      tributarios.
    5. Requerir el auxilio de la fuerza
      pública para el desempeño de sus funciones, que
      será prestado de inmediato bajo responsabilidad.
    6. Investigar los hechos que configuran infracciones
      tributarias, asegurando los medios de
      prueba e identificando al infractor.
    7. Requerir a las entidades públicas o privadas
      para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones
      tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones,
      bajo responsabilidad.
    8. Solicitar a terceros informaciones técnicas
      o peritajes.
    9. Dictar las medidas para erradicar la evasión
      tributaria.

    Concluido el proceso de
    fiscalización o verificación la
    Administración Tributaria emitirá la
    correspondiente Resolución de Determinación,
    Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el
    caso.

    No obstante, previamente a la emisión de las
    resoluciones referidas, la Administración Tributaria
    podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes,
    indicándoles expresamente las observaciones formuladas y,
    cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre
    que a su juicio la complejidad del caso tratado lo
    justifique.

    Función de
    Cobranza Coactiva

    La función de Cobranza Coactiva es un procedimiento que
    faculta a la Administración exigir al deudor tributario la
    acreencia impaga de naturaleza
    tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a la
    ejecución incumplida de una prestación de hacer o
    no hacer a favor de una Entidad de la Administración
    Pública Nacional, proveniente de relaciones
    jurídicas de derecho
    público.

    El Capítulo IV de la Ley Nº 26979, de
    Procedimiento
    de Ejecución Coactiva, se han establecido el procedimiento
    de ejecución coactiva en el ámbito referido
    exclusivamente a las obligaciones tributarias de los Gobiernos
    Locales.

    Tal como lo manifiestan Jorge Danós y Diego
    Zegarra, a través de la referida ley "se tuvo especial
    interés
    en establecer un régimen legal específico para la
    ejecución coactiva a cargo de las municipalidades respecto
    de los tributos que administra, con el deliberado
    propósito de corregir los excesos y abusos que
    lamentablemente se experimentaron en la etapa
    predecesora
    ".

    En ese sentido, con la mencionada ley, se ha
    establecido un marco jurídico para que las
    Administraciones Tributarias Municipales no cometan excesos que
    perjudiquen a los contribuyentes y sobretodo, que dichas
    acciones no queden impunes.

    Asimismo, se establecen los requisitos que deben tener
    tanto los ejecutores como los auxiliares coactivos, con lo cual
    se garantiza de alguna manera que las personas que realicen
    dichas funciones sean personas idóneas para el
    cargo.

    Dentro de los que es el procedimiento en sí de
    la cobranza coactiva se pueden mencionar lo
    siguiente:

    El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la
    notificación de la Resolución de Ejecución
    Coactiva, la cual contendrá un mandato de cumplimiento
    obligatorio bajo apercibimiento de iniciarse la
    ejecución forzosa a través de la
    aplicación de medidas cautelares.

    Asimismo, se debe tener en cuenta las características que debe observar la
    Resolución de Ejecución Coactiva, como los
    requisitos mínimos a efectos de determinar su
    validez.

    Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo, deben
    conocer las causas por las cuales se debe suspender el
    procedimiento de cobranza coactiva; es decir, las que
    prevé el artículo 16º de la Ley Nº
    26979, como en los siguientes casos:

    1. cuando exista a favor del interesado anticipos o
      pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no
      se encuentren prescritos;
    2. cuando lo disponga el Tribunal Fiscal,
      conforme a los dispuesto en el artículo 38º de la
      Ley Nº 26979; y
    3. cuando se haya presentado, dentro de los plazos de
      ley, recurso impugnatorio de reclamación; de
      apelación ante la Municipalidad Provincial de ser el
      caso; apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda
      contencioso administrativa, que se encontrara en
      trámite.

    En este punto es necesario resaltar la importancia de
    contar con dos elementos importantes para la eficiente labor
    que debe desarrollarse a través de la Cobranza
    Coactiva.

    1. Contar con un sistema de informática que permita consultar al
      Ejecutor o al Auxiliar Coactivo, la situación de los
      valores
      materia de
      cobranza; es decir si este se encuentra pagado, reclamado,
      prescrito, etc.
    2. Que exista una coordinación permanente entre las otras
      áreas involucradas en la determinación de la
      deuda y Cobranza Coactiva; es decir que los procedimientos
      previos deben haber sido agotados para la cobranza del valor antes
      de pasar a Cobranza Coactiva.

    Sistemas de
    funciones de apoyo

    Las funciones de apoyo constituyen el soporte
    informativo del proceso tributario y cumplen su cometido al
    organizar los datos obtenidos
    por la administración tributaria y proporcionar
    información oportuna para facilitar una rápida
    acción de las unidades que cumplen funciones
    operativas.

    Dentro de estas funciones de apoyo podemos determinar
    las siguientes:

    • La función de registro de
      Contribuyentes
    • La función de Gestión

    Estas dos funciones, que en la actualidad son realizadas
    manualmente en algunas municipalidades al interior del
    país, adquieren mayor rapidez con el uso apropiado de
    computadoras y
    sistemas de
    información.

    Función de
    Registros de
    Contribuyentes

    Esta función es una de las más importantes
    dentro del sistema de funcionamiento de apoyo y su principal
    objetivo es el de proveer información sobre la
    situación tributaria de los contribuyentes. Para tal fin
    la función de registro o
    atención al contribuyente, debe organizar
    la información que es recepcionada a través de las
    declaraciones juradas. Dicha organización comprende la
    clasificación, ordenamiento y actualización de la
    información identificada de los contribuyentes respecto al
    tributo y base imponible respectivamente.

    Esta función debe operar teniendo como base el
    desarrollo de procedimientos de
    atención al contribuyente, registro en el sistema,
    desarrollo de base de datos,
    elaboración de formularios,
    normas
    tributarias, actualización de deudas y multas tributarias,
    orientación sobre declaraciones juradas y beneficios
    tributarios.

    Respecto a la atención al contribuyente,
    ésta debe considerar en primer lugar el trato que se le
    debe brindar a los contribuyentes, recordando en todo momento que
    es a éste último al que se le debe todo el respeto y
    consideración porque es el "cliente" de la
    Administración Tributaria.

    Como se ha manifestado anteriormente, es de vital
    necesidad contar con un sistema informático desarrollado
    para poder registrar a los contribuyentes y hacerles un
    seguimiento rápido y eficaz sobre sus obligaciones
    tributarias e informar a los mismos en forma
    inmediata.

    Es preciso que toda información que ingrese al
    sistema de registro de contribuyentes tenga el respaldo
    físico de documentos, es decir de formularios que tengan
    el carácter
    de declaración jurada y que sirvan de base para cualquier
    contingencia de tipo legal. En ese sentido, el desarrollo de
    estos formularios debe ser de lo más idóneo; es
    decir que sean de fácil uso por los
    contribuyentes.

    Es imprescindible que las personas que atiendan al
    público tengan conocimiento
    de cómo se efectúa el calculo de los tributos
    así como de la actualización respectiva a la fecha
    de pago, con la finalidad de poder absolver cualquier
    interrogante que pueda formularles los contribuyentes.

    Asimismo, es necesario capacitar en forma permanente al
    personal de atención respecto a las nuevas directivas
    dadas respecto a cambios o modificaciones con relación al
    llenado de formularios y declaraciones juradas, así como
    de la aplicación de los beneficios tributarios que otorgas
    la Administración.

    En este punto es importante resaltar la importancia que
    tiene la
    comunicación dentro de toda organización y que
    no debe escapar a la Administración Tributaria. La
    permanente comunicación sobre las decisiones que la
    Alta Dirección ha tomado sobre el tratamiento
    tributario, es importante que sean comunicadas a las instancias
    involucradas.

    Función de
    Gestión

    La función de gestión
    tiene por objetivo brindar información clasificada y
    resumida que muestre el avance y logros obtenidos por la
    Administración Tributaria en hechos valorados
    numéricamente. Esta información es de gran utilidad para
    establecer una política tributaria, facilitar la evaluación
    de procedimientos y resultados obtenidos a efectos de
    perfeccionar la marcha administrativa y realizar una eficiente
    toma de
    decisiones.

    En consecuencia, es función primordial registrar
    la recaudación por tipo de tributo y por períodos,
    la emisión de valores, el
    pago voluntario, la cobranza coactiva, el pago por
    fraccionamiento, el pago a través del otorgamiento de
    beneficios tributarios,

    Es importante para la Administración Tributaria
    tener registrada la recaudación en forma discriminada por
    tipo de tributos y por períodos (diaria, semanal, mensual,
    anual), con la finalidad de llevar un control efectivo sobre la
    recaudación y tomar medidas oportunas en caso de que pueda
    verse afectada la recaudación (caída) sin que
    medien efectos exógenos.

    Es necesario medir la efectividad de cobranza a
    través de la emisión de valores para deudas que han
    vencido, con el objetivo de determinar los costos
    adicionales en los que se incurre por efectos de emisión y
    notificación de valores; asimismo determinar la
    relación entre los valores
    emitidos y los cobrados antes del plazo de vencimiento,
    después del plazo y los que pasan a Cobranza
    Coactiva.

    Respecto al pago de obligaciones tributarias que se
    realizan a través del beneficio de fraccionamiento, es
    necesario tener un indicador sobre el tipo de contribuyente
    (grande, mediano o pequeño), que ha solicitado
    fraccionamiento, así como de los tributos materia de
    fraccionamiento (predial, vehicular, alcabala, etc.), con el
    propósito de determinara el grado de cumplimiento de las
    cuotas de fraccionamiento y de los quiebres por incumplimiento
    realizados.

    En cuanto el cobro de deuda tributaria efectuada
    mediante el otorgamiento de beneficios tributarios excepcionales,
    es preciso que la Administración Tributaria tenga cabal
    conocimiento sobre la cantidad de contribuyentes, monto recaudado
    y saldo por cobrar, a efectos de determinar si es efectiva o no
    la medida adoptada. Aunque es preciso manifestar que esta medida
    es adoptada por los Gobiernos Locales en épocas de
    elecciones y en situaciones de emergencia económica
    (cuando no tienen recursos financieros para financiar obras
    comunales).

    Sistemas de funciones
    de Asesoramiento o Normativas

    Las funciones de asesoramiento de este sistema tienen
    por objeto prestar asesoría y recomendar la
    práctica de actividades que proporcionen una mayor
    eficacia a las
    unidades que cumplen funciones operativas. Esta asesoría
    comprende el aspecto legal, el planeamiento y
    los métodos de
    trabajo del proceso tributario.

    Funciones de
    Asesoramiento Legal

    Esta función cumple con su cometido
    proporcionando orientación legal en materia tributaria a
    las unidades operativas o ejecutoras del proceso tributario.
    También corresponde a esta función la
    interpretación y divulgación de las disposiciones
    tributarias que son aprobadas por el Poder
    Legislativo, Poder
    Ejecutivo y por el Consejo Municipal respectivo.

    La asistencia que da esta función comprende la
    sistematización de la leyes,
    reglamentos, ordenanzas, municipales y toda disposición
    sobre materia tributaria (estructura
    tributaria y Código Tributario), su interpretación,
    aplicación al opinar sobre consultas y reclamaciones y
    difusión, tanto a las unidades que cumplen funciones en la
    administración de tributos como a los contribuyentes para
    orientarlos en el cumplimiento de sus obligaciones
    tributarias.

    La importancia de esta función radica en que a
    través de ella se evitara la multiplicidad de
    interpretaciones par ala aplicación de las normas
    tributarias que en muchos casos confunden a la propia
    administración y a los contribuyentes. Adicionalmente,
    corresponde a esta función su participación en las
    proposiciones que se formulen para perfeccionar la
    legislación tributaria municipal.

    Funciones de
    Planeamiento

    Esta función se constituye en el sistema de
    funciones de la Administración Tributaria, con el objeto
    de contar con los elementos suficientes que le permita recomendar
    ajustes en la estructura
    tributaria, necesarios para aumentar o mantener los niveles de
    rendimiento real de los tributos que administra, así como
    el diseño
    y propuesta de actividades que mejoren la eficiencia y
    eficacia de las unidades que ejecutan funciones
    operativas.

    El equipo de trabajo que cumplen con la función
    de planeamiento y
    sistemas de trabajo, inicialmente tendrá que centrar su
    labor en la investigación y en el análisis de
    los hechos para identificar las virtudes y defectos en la
    estructura de los tributos y en los procedimientos aplicados para
    administrarlos. Esta investigación y análisis
    permitirá conocer los factores limitantes, el entorno y
    sus tendencias, elementos que son indispensables para la
    formulación de planes de desarrollo y mejoramiento en las
    finanzas y en
    la administración tributaria..

    La ausencia de esta función y la carencia de
    programas,
    actividades y procedimientos así como las prioridades en
    su ejecución se reflejan en la continua
    improvisación que acusan las Administraciones Tributarias
    en su gestión
    afectando seriamente el nivel de recaudación de los
    tributos.

    Es necesario realizar un inventario de
    procedimientos utilizados en el proceso tributario, a efectos de
    desarrollar los flujogramas de
    trabajo, directivas precisas, formularios a ser utilizados,
    formatos, etc., con el fin de no paralizar ningún proceso
    y la atención al contribuyente se realice en forma
    eficiente y los sistemas de trabajo se desarrollen en forma
    normal y eficaz.

     

     

     

     

    Sistemas de Funciones de
    Coordinación y Dirección

    Es necesario, dentro de la Administración
    Tributaria y específicamente en las áreas
    operativas que exista una coordinación, con el objetivo de
    que se puedan realizar las coordinaciones entre dichas
    áreas y se ejecuten las funciones hacia el logro de sus
    objetivos.

    Cabe precisar que las coordinaciones estén a
    cargo de personas con un completo conocimiento del sistema
    tributario municipal, conocer los fines y objetivos de la
    administración y tener la suficiente capacidad para
    sincronizar en forma ordenada la interrelación y los
    esfuerzos que realizan las áreas operativas.

    El Servicio de
    Administración Tributaria – SAT

    El Servicio de
    Administración Tributaria – SAT, fue creado por la
    Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Edicto Nº 225,
    de fecha 04 de octubre de 1996, como un organismo público
    descentralizado, con personería jurídica de Derecho
    Público Interno y con autonomía administrativa,
    económica, presupuestaria y financiera.

    La finalidad del SAT es organizar y ejecutar la
    administración, fiscalización y recaudación
    de todos los ingresos
    tributarios de la Municipalidad. Ejerciendo las siguientes
    funciones:

    1. Promover la política tributaria de la
      Municipalidad.
    2. Individualizar el sujeto pasivo de las obligaciones
      tributarias municipales.
    3. Determinar y liquidar la deuda
      tributaria.
    4. Recaudar los ingresos municipales por concepto de
      impuestos, contribuciones y tasas, así como multas
      administrativas.
    5. Fiscalizar el correcto cumplimiento de las
      obligaciones tributarias.
    6. Conceder aplazamiento o fraccionamiento de la deuda
      tributaria.
    7. Resolver los reclamos que los contribuyentes
      presenten contra actos de la administración tributaria
      provincial y de las administraciones tributarias distritales,
      en este último caso de conformidad con lo establecido
      por el último párrafo del artículo
      96º de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de
      Municipalidades.
    8. Realizar la ejecución coactiva para el cobro
      de las deudas tributarias, considerando todas aquellas deudas
      derivadas de
      obligaciones tributarias municipales, así como el cobro
      de multas y otros ingresos de derecho
      público.
    9. Informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las
      normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus
      obligaciones.
    10. Sancionar el incumplimiento de las obligaciones
      tributarias.
    11. Elaborar las estadísticas tributarias.
    12. Celebrar convenios con Municipalidades Distritales de
      Lima Metropolitana para brindar asesoría o encargarse de
      la administración, fiscalización y/o
      recaudación de sus ingresos y multas administrativas,
      previa aprobación del Concejo Metroplitano.
    13. Celebrar convenios con otras municipalidades para
      brindar asesoría; previa aprobación del Consejo
      Metropolitano.
    14. Las demás que le asigne su estatuto que
      será aprobado por el Concejo Metropolitano y que sean
      compatibles con la finalidad de la
      Institución.

    Asimismo, mediante Edicto Nº 227, de fecha 04 de
    octubre de 1996, se aprobó el Estatuto del Servicio de
    Administración Tributaria SAT, estableciéndose como
    estructura orgánica, la siguiente:

    1. ALTA DIRECCIÓN
      Jefe del Servicio de Administración Tributaria
      Jefe Adjunto
    2. ORGANOS DE APOYO Y ASESORIA
      Gerencia
      de Auditoría Interna
      Gerencia
      de Administración
    3. ORGANOS DELINEA
      Gerencia de Operaciones
      Gerencia de Asuntos Legales
      Gerencia de Planeamiento
      Gerencia de Informática
    4. OFICINAS ZONALES
      Cabe destacar que dentro de la Gerencia de Operaciones
      se crearon los siguientes departamentos:
    1. Departamento de Orientación
      Departamento de Registro
      Departamento de Control de la Deuda
      Departamento de Cobranza Coactiva
      Departamento de Fiscalización
      Departamento de Reclamos y Devoluciones.

    La mencionada estructura ha sufrido algunas
    modificaciones, tratando de adaptarla a las situaciones de
    trabajo que se presentaron en los dos primeros años de
    creación del SAT.

    Entre otras cosas de importancia, se puede mencionar que
    el SAT percibe el 5% de los ingresos que recauda, como el de
    más importancia; así como que el personal
    está sujeto al régimen laboral de la
    actividad privada.

    La creación del SAT, por parte de la
    Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido, a nuestro parecer,
    una de las ideas mejor concebidas en lo que respecta a
    Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales. El
    desarrollo de las funciones tributarias se puede realizar con
    mayor eficacia teniendo como soporte principal la experiencia del
    personal incorporado, la calidad de los
    servicios que brinda y la proyección de asesoría y
    administración hacia otras municipalidades.

    Cabe mencionar que el resultado obtenido durante los dos
    primeros años de creación del SAT sólo puede
    ser comparado con el éxito
    de la mejor empresa privada
    del país; sin embargo, podríamos pecar de
    arrogantes si definimos con el mismo éxito
    si analizamos el tercer años de gestión. Las ideas
    de desarrollo son excelentes, más no es así en la
    práctica. No podemos pensar que una organización
    joven pueda enfrentar los retos de brindar sus servicios hacia
    otras municipalidades, puesto que la experiencia que se ha ganado
    todavía es insuficiente en lo que respecta a
    modernización de la Administración Tributaria
    Municipal.

    Si bien es cierto que la recaudación ha aumentado
    en forma real con relación a la recaudación que se
    realizaba con el anterior sistema, también es cierto que
    los problemas
    externos han afectado en forma directa la función
    recaudadora ejercida por el SAT, es decir los problemas
    financieros ocasionados tanto por las crisis
    asiática y brasileña, así como por el
    fenómeno del Niño.

    Asimismo hay que destacar que con la creación del
    SAT se ha combatido en forma eficiente la corrupción, lo cual se ha visto reflejado
    en los niveles de recaudación.

    Sin embargo, podemos hacer algunas críticas
    respecto de situaciones que no ha sido objeto de atención
    por parte del SAT. Una principal es el desarrollo de los
    procedimientos de trabajo al interior de la institución,
    el desarrollo de un sistema informático para el control de
    los contribuyentes, puesto que se viene utilizando el sistema de
    la anterior administración, con algunas modificaciones, la
    falta de planificación para el desarrollo de
    actividades de gran envergadura como es el caso de administrar la
    recaudación de otras municipalidades, puesto que no se
    tomaron en cuenta la magnitud de la inversión a realizarse ni los niveles de
    ingreso a obtenerse; tampoco se consideró los efectos
    exógenos que afectan la recaudación
    (disminución), y realizando una expansión del gasto
    al interior de la institución que puede comprometer su
    estabilidad económica.

    En ese sentido, si bien es importante y necesario apoyar
    y dar el impulso a instituciones como el SAT puesto que son un
    ejemplo de modernidad y de
    eficiencia en el servicio; también es necesario que se
    controle y vigile el funcionamiento financiero al interior de
    dicha institución, a efectos de garantizarle un amplio
    horizonte de permanencia en el mercado de
    servicios tributarios.

    Conclusiones

    Las Municipalidades –
    Problemática

    Es necesario reconocer que en la actualidad la
    mayoría de las Municipalidades tiene un deficiente sistema
    de Administración Tributaria, unido a ello la falta de
    infraestructura y de personal idóneo. Tratando el presente
    trabajo, en consecuencia, la modernización de los sistemas
    que conforman dicho sistema.

    Las Municipalidades son los Organos del Gobierno Local y
    emanan de la voluntad popular, representan al vecindario y
    promueven la adecuada prestación de los servicios
    públicos.

    La jurisdicción Municipal se divide en tres:
    Provincial, Distrital y de Centro Poblado Menor.

    La Administración Tributaria Municipal

    Los Gobiernos Locales están facultados para
    crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa, exonerar de
    éstas, dentro de su jurisdicción y con los
    límites que señala ley; más no así
    con los impuestos.

    La Administración tributaria, constituye el
    principal componente ejecutor del sistema tributario y su
    importancia esta dada por la actitud que adopte para aplicar las
    normas tributarias.

    Son impuestos creados a favor de las municipalidades: el
    impuesto
    predial, el impuesto de alcabala, impuesto al patrimonio
    automotriz, a las apuestas, a los juegos y a los
    espectáculos públicos. Asimismo, son ingresos
    municipales: las contribuciones especiales por obras
    públicas, las tasas y el fondo de compensación
    municipal.

    Sistemas de Funciones

    Los sistemas de funciones definidos para el presente
    trabajo y que pueden ser tomados como referencia para realizar un
    cambio
    significativo dentro de cualquier Administración
    Tributaria Municipal, son los siguientes

    Función de Recaudación.

    Se debe tener en cuenta los sistemas de
    recaudación, es decir la existencia de una base de datos de
    contribuyentes, discriminados por el tipo de tributo; así
    como el desarrollo de sistemas de cobro a través de la
    red de agencias
    bancarias.

    Función de Fiscalización
    Tributaria.

    Sistema mediante el cual se determina el incumplimiento
    de las obligaciones tributarias. Debe adoptarse ciertos criterios
    como la clasificación de los contribuyentes: importancia
    fiscal (grandes, medianos y pequeños), actividad
    económica, ubicación geográfica,
    etc.

    Función de Cobranza Coactiva

    Es un procedimiento que faculta a la
    Administración Tributaria, mediante la utilización
    de un procedimiento forzado, exigir al deudor tributario el pago
    de una acreencia impaga de naturaleza
    tributaria, debidamente actualizada.

    El capítulo IV de la Ley Nº 26979, de
    Procedimientos de Ejecución Coactiva, se ha establecido el
    procedimiento respectivo para el ámbito referido
    exclusivamente a las obligaciones tributarias de los Gobiernos
    Locales.

    Sistemas de Funciones de Asesoramiento o
    Normativas

    Dentro de estos sistemas se encuentran las funciones
    de.

    Registro de Contribuyentes

    Que constituye una de las más importantes dentro
    del sistema de funcionamiento, teniendo como principal objetivo
    proveer información sobre la situación tributaria
    de los contribuyentes.

    Gestión

    Su función es la de brindar información
    clasificada y resumida que muestre el avance y los logros
    obtenidos respecto a la recaudación, cobro de deudas
    tributarias en fecha de vencimiento así como en proceso de
    cobranza forzosa.

    Sistemas de Asesoramiento o Normativas

    Estos sistemas recomiendan la práctica de
    actividades homogéneas respecto a la aplicación de
    la normatividad legal así como de los procedimientos de
    trabajo utilizados dentro de la Administración
    Tributaria.

    El Servicio de Administración Tributaria –
    SAT

    El Servicio de Administración Tributaria SAT, fue
    creado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la
    finalidad de que se encargara de principalmente de la
    recaudación, fiscalización, determinación y
    liquidación de la deuda tributaria, individualizar al
    sujeto pasivo de la obligación tributaria, recaudar los
    ingresos municipales, etc.

    El SAT tiene como principal ingreso el 5% de todos la
    recaudación que realiza de los ingresos
    municipales.

    Crear el SAT ha sido una de las mejores ideas concebidas
    en lo que respecta a Administraciones Tributarias de los
    Gobiernos Locales; se ha logrado incrementar la
    recaudación e forma significativa, reducir a cero los
    niveles de corrupción; sin embargo, lo que no se ha visto
    es un eficiente desarrollo de los procedimientos de trabajo
    interno y de atención de requerimientos de los
    contribuyentes. Es importante impulsar el apoyo a la
    creación de instituciones similares dentro de los
    demás Gobiernos Locales tanto a nivel de Lima
    Metropolitana como a nivel nacional.

    Es necesario que se controle el funcionamiento
    financiero dentro de esta institución a efectos de que
    perduren sus servicios en forma eficiente.

    Bibliografía

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
    Editora Normas Legales S.A.. Trujillo Perú. Primera
    Edición 1995.
    CÓDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo N° 816,
    Publicado el 21.04.96 Diario Oficial El Peruano.
    LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Decreto Legislativo
    N° 776
    , publicado el 31.12.93 Diario Oficial El
    peruano.
    LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Ley N° 23853,
    publicada el 08.06.84 Diario Oficial El Peruano.
    ESTRADA PEREZ, Daniel, La Institución Municipal en el
    Perú
    , Gaceta Jurídica del Colegio de Abogados
    de Lima.
    FLORES APAZA, Alberto, Administración Tributaria en los
    Gobiernos Locales
    , Instituyo de Fomento y Desarrollo
    Municipal. INFODEM
    ARAOZ, Mecedes y URRUNAGA, Roberto. Finanzas Municipales:
    Ineficiencias y excesiva dependencia del Gobierno Central.
    Universidad del
    Pacífico.

     

     

    Autor:

    Paul Amoretti
    Ismodes
    Paul_aai[arroba]hotmail.com

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