Indice
1.
Introducción
2. Intervención del agente de
aduanas
3. Intervención del servicio
nacional de aduanas
4. Artículos
Complementarios
5. Conclusiones
El comercio
internacional ha experimentado un auge espectacular desde la
medianía de este siglo, pudiéndose constatar
operaciones de
gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos
valores son
tremendamente significativos.
El dinamismo del comercio hizo
necesaria la participación de Agentes externos como
intermediarios entre la Aduana y los
particulares, y es así, que en Chile el 12 de
Abril de 1939, se concedió personalidad
jurídica a la Cámara Aduanera de Chile,
organización que tiene como socios a
distinguidos Agentes de Aduanas, al igual
que acontece con la Asociación Nacional de Agentes de
Aduanas. No
obstante, dichos intermediarios entre la Aduana y el
particular han existido en Chile desde el nacimiento de la
República y, seguramente con otros nombres, desde la
época colonial.
En la década de 1860 importantes casas comerciales de
Santiago tenían un dependiente que se dedicaba
exclusivamente a tramitar la importación y exportación de mercancías, el cual
se llamaba "dependiente de Aduanas" y estaba investido del
poder
necesario.
Los otros comerciantes encargaban la tramitación de sus
despachos y diligencias de Aduanas a "Agentes", los cuales
percibían una Comisión por el servicio que
prestaban.
Así como esto sucedía en Chile, en otros
países la dinamización y extensión del
comercio exterior
exigió la participación de especialistas,
profesionales del sector que pudieran representar a sus clientes y servir
de enlace entre la Aduana y el particular.
El paso del tiempo, el avance
tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas
aduaneras posibilitaron la adecuación del quehacer
aduanero y el Agente de Aduanas pasó a ser un Auxiliar de
la función
pública aduanera, investido del principio de buena fe, con
todo lo que ello significa.
En la actualidad muchas de las Agencias de Aduanas brindan una
atención integral al usuario, en distintos
aspectos vinculados con el comercio
internacional y mantienen sucursales en las principales
ciudades del país.
La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 220, define
al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la
función
pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana
para prestar servicios a
terceros como gestor en el despacho de las mercancías".
Son auxiliares de comercio y
actúan en todas las operaciones de
embarque, desembarque, desalmacenaje y despacho de
mercadería. Pueden actuar en nombre propio, en
representación o por encargo de un tercero y representan
en forma habitual, ante las aduanas, a los consignatarios o
consignantes en los tramites y operaciones aduaneras. Su
actuación, puede ser amplia y sin limitaciones para el
ejercicio de su gestión.
El Agente de Aduanas puede prestar sus servicios ante
cualquier Aduana del país: tienen el carácter
de ministros de fe, en cuanto a que la Aduana podrá tener
por cierto los datos que
registren en sus
declaraciones.
Requisitos para ser designado Agente de Aduanas:
Ser chileno, persona natural
capaz de contratar;
No haber sido condenado ni encontrarse procesado por la
comisión de delitos que
merezcan pena aflictiva;
No encontrarse inhabilitado para cargos públicos;
Haber aprobado estudios vinculados con el comercio
exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por
el Estado. Los
cursos
deberán tener una duración mínima de cinco
semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas
fijadas en los respectivos programas
estén relacionadas con el comercio exterior.
Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos
en materias aduaneras, calificado mediante
Resolución fundada del
Director Nacional.
Principales deberes en el ejercicio de sus funciones
Conservar durante el plazo de cinco años los documentos
correspondientes a las destinaciones aduaneras en que haya
intervenido.
Velar por la conducta y
desempeño de sus Auxiliares, debiendo
adoptar las medidas adecuadas que aseguren la permanente
corrección de sus procedimientos y
actuaciones.
Destinar a su objeto los fondos que le hayan provisto sus
mandantes.
Respetar en el cobro de sus honorarios las normas que sobre
el particular establezca el Director Nacional de Aduanas.
Facturar directamente al consignante o al consignatario de las
mercancías objeto de la destinación aduanera, los
honorarios y gastos en que
incurra.
Ocuparse en forma diligente y personal de las
actividades propias de su cargo.
Funciones propias de su
cargo
Procesar la información suministrada por sus clientes debiendo
exigir los documentos de
base.
Comprobar la congruencia de dichos datos y solicitar
las aclaraciones pertinentes.
Verificar la condición en que llegaron los bultos y si
éstos vienen averiados o en malas condiciones debe
efectuar un reconocimiento.
Integrar los datos en la Declaración de Ingreso.
Firmar los distintos documentos referidos a las destinaciones
aduaneras que suscriba.
Presentar a la Aduana el documento de despacho.
Notificarse de los tributos que
deben pagarse.
Presentar en representación de sus mandantes solicitudes,
prórrogas, reclamos y notas tanto a las Aduanas como a
otros organismos vinculados con el Comercio Exterior.
Intervenir en la tramitación y despacho de las
mercancías.
Mantener en su oficina un
libro de
registro y
archivar durante 5 años los documentos propios de las
destinaciones aduaneras en que intervino, como asimismo, los
documentos de base que se tuvieron en cuenta.
Otorgar copias legalizadas de los documentos en que le haya
correspondido intervenir.
Cancelar las multas que fije la autoridad
aduanera, portuaria, sanitaria, etc.
Entablar reclamos referidos a la clasificación y/o
valoración de las mercancías.
Aportar la carpeta de antecedentes que sea propia de cada
despacho y le solicite la autoridad
aduanera.
En la actualidad el tema de los honorarios es pactado entre las
partes, es decir, el Agente de Aduanas y su cliente.
2. Intervención del agente de
aduanas
El Agente de Aduanas realizará los
trámites de desaduanamiento de las mercancías con
los documentos comerciales o de embarque. Los documentos que a
continuación se indican permiten al Agente de Aduanas
verificar la mercancía y proceder a confeccionar la
declaración de importación y el giro comprobante de pago,
en el formulario declaración de ingreso.
Informe de Importación (copia Aduana)
Conocimiento
de Embarque o documento que haga sus veces en original y
debidamente endosado para los efectos de realizar el
despacho.
Factura
comercial en original o copia.
Nota de gastos (si
corresponde)
Póliza o Certificado de Seguro.
Certificados de Origen u otro documento que sea necesario.
Declaración jurada del precio de las
mercancías.
Otros documentos o antecedente que sean necesarios.
3. Intervención del servicio
nacional de aduanas
Una vez que el Agente de Aduanas presente la
Declaración de Importación al Servicio Nacional de
Aduanas, éste procede a revisarla y si está
conforme a su normativa la acepta. A continuación se
procede a su aforo que puede ser físico o documental. Se
realiza el Aforo físico por sorteo del 5% de las
Declaraciones.
Efectuado el acto de Aforo dentro de las 48 horas (máximo)
desde el momento de aceptación a trámite de la
Declaración, se procede a legalizar el documento y a
notificar al importador para que en el plazo de 15 días
efectúe el pago de los gravámenes que se determinen
en dólares de los Estados Unidos de
América
convertidos a moneda nacional al tipo de cambio
fijado por el Banco Central de
Chile, el penúltimo día hábil bancario del
mes anterior publicado en el Diario Oficial. Dicho pago puede
realizarse en la Tesorería General de la República
o en las empresas
bancarias que están autorizadas por el Servicio de
Impuestos
Internos.
En caso de no efectuarse el pago dentro del plazo fijado (15
días) los tributos se
convierten en moneda nacional del acuerdo al tipo de cambio del
día del pago aplicado el I.P.C. y el recargo por el
interés
penal correspondiente. El pago sólo se deberá
efectuar en la Tesorería General de la
República.
Retiro de las mercancías
y pago al exterior
Realizado el pago de los gravámenes aduaneros consignados
en el respectivo formulario de liquidación de
gravámenes, giro comprobante de pago, debiendo acreditar,
además, el pago de las tasas de almacenaje y
movilización y cualquier otro recargo cuando corresponda,
el Agente de Aduanas procederá a retirar las
mercancías de los recintos de depósito
enviándolas al importador a través del transporte
convenido.
El Agente de Aduanas hace entrega de las mercancías al
importador con la factura
comercial por el costo de la
operación acompañada de los documentos aduaneros
que constatan que las mercancías se encuentran
desaduanadas y los derechos cancelados.
En el plazo acordado con su banco el
importador realiza el pago (cobertura) de la carta de
crédito, dejando cancelada
la operación.
4. Artículos Complementarios
Como una forma de complementar este informe se
incluirán una serie aleatoria de artículos
correspondientes al texto
Ordenanza de Aduanas. Por lo anterior, es probable que alguna
información, referida anteriormente, vuelva
a ser mencionada.
Artículo 232.- Los Agentes de Aduanas son civil y
administrativamente responsables por toda acción u
omisión dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los
intereses del Fisco o que fuere contraria al mejor servicio del
Estado o al
que deben prestar a sus comitentes.
Responden, asimismo, personalmente de dichas acciones u
omisiones cuando ellas fueren imputables a sus socios, apoderados
o auxiliares, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos y del derecho a
repetir en los términos señalados en el inciso
3º del artículo 226.
Artículo 233.- Los Despachadores, sin perjuicio de las
demás obligaciones
que les impongan las leyes y
reglamentos, estarán sujetos a los siguientes deberes
generales:
Llevar un libro de
registro
circunstancial de todos los despachos en que intervengan y formar
con los instrumentos relativos a cada uno de ellos un legajo
especial que mantendrán correlacionado con aquel registro.
Dicho libro deberá estar foliado y ser timbrado por
la
Administración de Aduanas;
Llevar la contabilidad
completa, consignando en sus libros los
antecedentes que justifiquen sus asientos, conforme con las
normas
tributarias, aduaneras y comerciales que sean del caso;
Conservar durante el plazo de cinco años calendarios los
documentos indicados en los números anteriores, sin
perjuicio de los mayores plazos establecidos en otras leyes;
Mantener un registro al día de sus auxiliares, comunicando
al Administrador de
la Aduana que corresponda, respecto a los registrados ante ella,
cualquier cambio que se
produzca ante el particular;
Informa al Administrador de
la Aduana respectiva en el mes de marzo de cada año sobre
la documentación pendiente al 31 de diciembre
del año anterior;
Constituir y mantener vigentes las cauciones que fije la
autoridad aduanera;
Velar por la conducta y
desempeño de sus auxiliares, debiendo
adoptar las medidas adecuadas que aseguren la permanente
corrección de sus procedimientos y
actuaciones; y
Los Agentes de Aduana, además, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
- Mantener su patente municipal al
día; - Destinar a su objeto los fondos que le hayan
provisto su mandantes; - Respetar en el cobro de sus honorarios las normas
que sobre el particular establezca el Director Nacional de
Aduanas; - Facturar directamente al consignante y
consignatario de las mercaderías objeto de la
destinación aduanera, los gastos y honorarios en que
incurra. Las facturas y cartas avisos
deberán extenderse conforme con los requerimientos y
especificaciones que se indiquen de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 241; - Ocuparse de forma diligente y personal de
las actividades propias de su cargo, tanto ante el Servicio
de Aduanas como en su propia oficina, la
que deberá mantener abierta al público,
informando de todo cambio que opere sobre el particular;
y - Llevar la contabilidad de acuerdo con las normas que
determine el Director Nacional, previo informe
del Colegio de Agentes de Aduana y sin perjuicio de consulta
a otros Organismos que él estime
conveniente.
Artículo 234.- Los despachadores, los apoderados
especiales y los auxiliares que tengan registrados o hayan debido
registra ante la Aduana estarán sujetos a la
jurisdicción disciplinaria del Directos Nacional para
sancionar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus
cargos, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria, civil y penal que
pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho
incumplimiento. Todo lo cual se entiende sin menoscabo de las
facultades disciplinarias y preventivas que la ley entrega a
otras autoridades u organismos.
El Director Nacional de Aduanas, en el ejercicio de su
jurisdicción disciplinaria, de oficio o a petición
de parte interesada, podrá aplicar las siguientes
medidas:
Amonestación verbal;
Amonestación escrita, dejándose constancia en el
respectivo registro;
Multa, con un máximo de 25 Unidades Tributarias
mensuales;
Suspensión del ejercicio de la función, y
Cancelación de la licencia, nombramiento o permiso.
La sanción de multa es compatible con cualquiera de las
demás medidas disciplinarias señaladas
Se considerarán motivos para aplicar a un despachador, a
un apoderado especial o a un auxiliar las medidas de
suspensión del ejercicio de su cargo o de
cancelación de su licencia, nombramiento o permiso,
según sea la gravedad de los hechos en que consiste la
infracción, los siguientes:
La negligencia o incompetencia profesional reiteradas;
La realización de actos de cualquier naturaleza
destinados a burlar los efectos de las disposiciones cuyo
cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de
Aduanas;
El notable abandono de sus funciones y la
delegación ilegal, en forma completa o parcial, de sus
atribuciones;
La conducta negligente para cautelar los intereses
públicos, especialmente en los que se refiere a los
resguardos que debe tomar para procurar el pago oportuno por
parte de sus mandantes de los gravámenes aduaneros;
El retardo culpable en los pagos que deba efectuar a la Aduana
cuando haya sido provisto de fondos por su mandante;
El comportamiento
incorrecto en sus relaciones con la aduana o con sus
mandantes;
La comisión de cualquier falta, si ha sido sancionado en
los últimos tres años con más de dos medidas
disciplinarias, habiendo sido una de ellas la de multa o
suspensión; y
En general, el incumplimiento de sus deberes. El Director
apreciará en conciencia la
gravedad de los hechos que constituyan la infracción al
cumplimiento de dichos deberes y deberá imponer la
sanción por resolución.
En todo caso, serán causales de cancelación de la
licencia, nombramiento o permiso, las siguientes:
La condena por sentencia firme en los delitos de
cohecho, fraude al Fisco,
falsificación documentaria o cualquier otro cometido con
ocasión de sus funciones, como
asimismo la condena por los delitos de contrabando o fraude
aduanero;
Haber sido objeto de medidas disciplinarias de suspensión
por más de dos veces durante los últimos cinco
años, siempre que la nueva infracción fuera
grave.
El hecho de constituir una sociedad o de
celebrar una convención con empresas
transportadoras internacionales de mercancías, con otros
sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre,
con instituciones
bancarias o financieras, con encargados de recintos de
depósito aduanero o con otras personas o empresas
semejantes, si dicha sociedad o
convención implica una intermediación de parte de
dichas personas entre el agente y su comitente. Se
presumirá que existe tal convención por el hecho de
que alguna de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a
un comitente el servicio de un agente de aduana y éste
efectué el despacho.
Cuando el Director Nacional lo estime conveniente para el
interés
general y así lo disponga por resolución
fundada.
El Director Nacional de Aduanas, antes de resolver sobre la
aplicación de una medida disciplinaria, dispondrá
en la forma que estime más conveniente, los actos de
procedimiento
que aseguren al afectado la oportunidad de formular sus descargos
y rendir las pruebas que
estime necesarias para su defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 235,
la suspensión preventiva que se decrete como medida de
buen servicio, no podrá exceder de 15 días, salvo
las prórrogas que concediere el Director Nacional hasta
completar un plazo de dos meses.
No podrá suspenderse preventivamente a un Agente de
Aduanas por el no pago, en lo que excede de su caución, de
cargos formulados por sumas dejadas de percibir por el Fisco en
relación a un despacho ya terminado.
Los despachadores, los apoderados especiales y los auxiliares que
tengan registrados o hayan debido registrar ante la Aduana,
podrán apelar ante la Junta General de Aduanas de la
resolución que aplique sanciones de suspensión del
ejercicio de la función y de cancelación de la
licencia, nombramiento o permiso, que les haya sido impuesta por
el Director Nacional de Aduanas en ejercicio de la
jurisdicción disciplinaria que sobre ellos le confiere el
artículo anterior. En este recurso podrá ser parte
el Servicio Nacional de Aduanas.
La apelación deberá interponerse dentro del plazo
de diez días, contado desde la fecha de
notificación de dicha resolución y se
concederá sólo en su efecto devolutivo cuando la
resolución apelada disponga la sanción de
cancelación de la licencia, nombramiento o permiso.
Artículo 235.- Los despachadores de aduana, los auxiliares
de éstos y los apoderados especiales se concederán
empleados públicos para todos los efectos del Código
Penal y de las responsabilidades derivadas de las
infracciones contempladas en esta Ordenanza, o a otras leyes de
orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización
corresponda al Servicio de Aduanas.
Artículo 236.- Los despachadores podrán designar a
sus socios o empleados para que los auxilien en los
trámites del despacho de mercaderías, los que
necesitarán ser aceptados, previo examen de sus
antecedentes, por el Administrador de la Aduana respectiva y,
además, en el caso de los socios, por el Director. Estas
personas no podrán ser socios ni empleados de otro
Agente.
El Agente de Aduanas podrá solicitar al Director Nacional
de Aduanas el nombramiento de una persona que pueda
actuar en sustitución en casos especiales y mediando
circunstancias calificadas. El Director, previo informe favorable
del Administrador, procederá a la designación de
ese reemplazante ocasional, siempre que el examen de sus
antecedentes y conocimientos técnicos signifiquen una
garantía para el interés general y de los
particulares. Empero, para que esta clase de suplentes, cuyo
poder
deberá constar en escritura
pública, puedan entrar en funciones, se necesitará,
en cada oportunidad, la autorización del Administrador de
la Aduana respectiva si la ausencia del principal es hasta por
treinta días hábiles en un año calendario o
del Director Nacional si excede de dicho plazo.
En el caso de que un agente fallezca o sufra de incapacidad total
o permanente, teniendo formada sociedad conforme al
artículo 230, su agencia podrá continuar
funcionando bajo el mismo nombre, anteponiéndose el
prefijo ex. En caso que la sociedad hubiere estado
constituida por un solo agente de aduana, continuará a
cargo de su reemplazante ocasional nombrado y calificado de
acuerdo a este artículo, quién actuará como
agente de aduana hasta sesenta días después de
haberse designado nuevos agentes de aduana en el segundo concurso
público que se convoque después del fallecimiento o
incapacidad.
Artículo 238.- La responsabilidad
civil frente al Fisco que resulte en contra de los
despachadores de Aduana y demás personas obligadas,
prescribirá en el plazo de cuatro años, contados
desde la fecha en que se hubieren producido los hechos que la
motivan.
Artículo 239.- No podrán ser despachadores y
apoderados especiales de Aduana las personas que con respecto al
Director Nacional y Jefes de Departamentos se encuentren ligados
por matrimonio, por
parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de
afinidad hasta el segundo grado, o adopción,
salvo que la incompatibilidad se produjere por el ascenso o
reincorporación de un empleado de Aduana a alguno de los
mencionados cargos o cuando el Director Nacional estime
conveniente dispensarla en las condiciones que
establezca.
En cada Aduana dicha incompatibilidad regirá
siempre con los Directores Regionales, Administradores y
Sub-Administradores.
El cargo de agente será incompatible con la calidad de
consígnate y consignatario de naves o de sus agentes y
apoderados, salvo los casos en que el Director Nacional, por
razones fundadas, lo autorice expresamente. Será asimismo,
incompatible con la calidad de
trabajador contratado por personas naturales o jurídicas
que, directa o indirectamente, efectúen o se vinculen con
operaciones de comercio exterior.
Artículo 240.- El Servicio de Aduanas llevará
registros
individuales, en los consten los nombramientos, renuncias,
sanciones, licencias, cauciones y demás información
que sea necesaria o conveniente para apreciar la labor y la
idoneidad de los despachadores y apoderados especiales de
Aduana.
Artículo 241.- El Director Nacional de Aduanas
reglamentará las obligaciones y facultades de los
despachadores y de los apoderados especiales; la
designación, forma de rendir los exámenes,
licencias y reemplazos de los Agentes de Aduana y apoderados
especiales; las facultades, deberes y funciones de los empleados
auxiliares de los mismos, y, en general, todas las materias
necesarias para la aplicación de este Libro.
Artículo 242.- Se extingue la licencia para despachar por
la pérdida definitiva de algún requisito exigido
para el desempeño del cargo y por la medida de la
cancelación dispuesta como sanción disciplinaria.
Su ejercicio se suspenderá por la pérdida
transitoria de alguno de tales requisitos y en los demás
casos que señala la ley.
Una de las conclusiones más importantes que se
pueden mencionar -luego de realizada esta investigación– es la referida a la
importancia que posee el Agente de Aduanas dentro de los procesos de
comercio exterior; ya que sin su vital accionar estas
transacciones se verían imposibilitadas de realizarse.
Esto último es por el carácter
de exclusividad del Agente de Aduanas para realizar los
trámites o procedimientos aduaneros.
Por otro lado, se menciona una amplia libertad de
acción del Agente de Aduanas pero; sin embargo, a la
luz de los
artículos de la Ordenanza de Aduanas, vemos que todas sus
funciones y obligaciones se encuentran reglamentadas en dicho
Libro.
Como pudimos observar, existe una cantidad importante de documentación que se transmite
físicamente a través del papel; sin
embargo, por averiguaciones hechas en terreno, podemos informar
que existe un plan de
modernización de todos los procesos
aduaneros, se busca la implementación del sistema EDI, con
lo cual se pretende dar un nuevo impulso a los procesos de
importaciones y
exportaciones.
Obviamente lo anterior requiere de un proceso de
evaluación, por lo cual aún no se
encuentra masificado su uso y sólo se esta utilizando en
los puertos y agencias de la quinta región (a manera de
marcha blanca)
Autor:
centr portuaria