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¿Rompe la segunda vuelta electoral con los valores políticos?




Enviado por odette_aguilera



Partes: 1, 2

    1. Conclusiones y aportación
      personal
    2. Bibliografía

    Introducción

    La presente crítica versa sobre una importante
    figura electoral que se encuentra vigente en la
    legislación potosina desde el año de 1997 y que
    tuvo su origen en el imperio de Napoleón III en el s. XIX . Cabe aclarar
    que no hay una fecha que en común citen los estudiosos del
    ballotage francés , sin embargo tomaremos para efecto de
    este documento que fue en la segunda mitad del siglo XIX,
    época en que la democracia
    estaba apoderándose de la vida política
    europea.

    Abordaré el tema desde el punto de vista
    axiológico, analizando dos de los principales valores
    políticos: democracia y respeto al
    sufragio en cuanto a la relación que guardan con la figura
    electoral ya mencionada y las consecuencias que de ello
    derivan.

    El estado de San
    Luis Potosí es la única entidad federativa en
    México que
    contempla en su Constitución Política la figura de
    la Segunda Vuelta Electoral , mientras que su procedimiento es
    reglamentado en la Ley Estatal
    Electoral con los siguientes principios
    :

    1. Cuando en las elecciones ordinarias o extraordinarias
      para elegir al Ayuntamiento, nadie obtenga la mayoría
      absoluta, se deberá pronunciar una declaratoria en donde
      deberá efectuarse una segunda
      votación.
    2. La jornada electoral deberá llevarse a cabo en
      los diez días siguientes de la declaratoria, y
      sólo contenderán los dos candidatos que hayan
      obtenido el mayor número de votos.

      1. La planilla ubicada en primer lugar haya obtenido
        por lo menos el cuarenta y cinco por ciento de la
        votación total válida emitida en el Municipio
        de que se trate, y exista entre dicha planilla y la que se
        haya ubicado en segundo lugar, una diferencia de siete o
        más puntos porcentuales con relación a los
        porcentajes válidos de votación que cada una
        haya obtenido.
      2. Cuando una de las planillas decline expresamente
        a ese derecho.
    3. Las elecciones no se convocarán
      cuando:

    Dentro de la exposición
    de motivos, el legislativo argumenta la viabilidad de la figura
    diciendo:

    "Todo gobierno
    democrático parte del reconocimiento del principio de la
    soberanía popular. Toda sociedad
    verdaderamente democrática es autónoma, en el
    preciso sentido de que se da a sí misma sus propias
    normas y de que
    se gobierna a sí misma…"

    "…La segunda votación se contempla en nuestra
    Constitución local y en la Ley Electoral del Estado,
    como una vía de confirmación del mandato
    inequívoco del pueblo y como una forma práctica
    consensual para superar el desencuentro comunitario y los
    riesgos del
    desborde institucional. Esta figura es una forma válida
    de evitar conflictos
    electorales, manteniendo la preeminencia de la voluntad
    popular
    .

    La segunda votación como institución
    electoral fue sometida a prueba en las pasadas elecciones de
    1997. Este proceso
    electoral acreditó la pertinencia de este mecanismo y su
    valor como
    instrumento democrático para legitimar a las
    autoridades resultantes
    . Asimismo, la segunda
    votación probó su eficacia como
    instrumento al servicio de
    la gobernabilidad
    y la resolución pacífica de
    las controversias electorales.

    No obstante esta convalidación práctica,
    los procesos
    electorales del 97 dejaron ver algunas de las insuficiencias y
    lagunas normativas de la Ley Electoral del Estado en orden a la
    reglamentación de esta figura. Se perfecciona así
    la reglamentación de la segunda votación, de modo
    tal que las adiciones que se realizan, tienen la finalidad de
    precisar el mecanismo que al efecto deben de observar, tanto
    los organismos electorales correspondientes, como los partidos
    contendientes, quedando claro que éstos sí
    podrán realizar campaña política y que
    contarán con financiamiento público para
    ello…"

    Nuestra Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos, consagra la forma en que el pueblo mexicano se
    constituye para su gobierno, teniendo como tal una
    República Representativa Democrática y
    Federal.

    La Democracia es concebida como un régimen
    político y tal como Tena Ramírez
    dijera "admite como expresión de la voluntad general, la
    voluntad de la mayoría" sin embargo, grandes
    ideólogos como Rousseau,
    Bobbio y Pasquino hablaban ya de los problemas
    derivados de este término, argumentando la incapacidad de
    llevarla a cabo de manera estricta , las promesas no mantenidas
    de la democracia , o bien la situación de los
    votos.

    La democracia tiene una vía de expresión
    ciudadana que es el sufragio, mismo que en nuestro país es
    un derecho consagrado constitucionalmente en el ámbito
    federal y local .

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