Indice:
Justificación
Planteamiento del
problema
Hipótesis
general
Resumiendo
1.- Noción de
la materia.- Es un error
mayúsculo el hecho de que se pretenda legislar a nivel
Federal y a nivel Local un Código de la Familia.
Se deberá abrogar ipso factamente ese
inútil Código de la Familia del Estado de
Hidalgo elaborado en 1983 y publicado en 1986 y ese peor
Código del Estado de Zacatecas que, como se vera admiten
el matrimonio
entre homosexuales o entre lesbianas rompiéndose
así con todo el esquema de la tradicional
institución sagrada del matrimonio pues, éste viene
de "madre", y desde siempre ha significado la unión de una
mujer y un
hombre.
También permite que las parejas entre homosexuales o entre
lesbianas puedan adoptar menores de edad para según formar
una familia imagínese pues, en que ambiente y
grado de confusión crecerá ese niño o
niña que viva entre estas personas del mismo sexo.
Además, los legisladores de esos dos Códigos
trataron de copiar lo que sucede en Brasil, de que
pueden heredar por sucesión legítima los
homosexuales.
Y eso de que puedan heredar por sucesión
legítima los homosexuales aquí, en México, de
acuerdo con el Código Civil, naturalmente, resulta algo
irrisorio, aberrante pues si alguien antes de morir no hace un
testamento y dice quién o quiénes deben recibir
todos sus bienes y
derechos que no
se extinguen con su muerte,
entonces el Estado
supone cuál hubiera sido su voluntad para decir qué
personas le hubiera gustado que lo sucedieran por herencia.
Así lo establece, en el artículo 1602.
Así entonces y de acuerdo con lo establecido en
el artículo anterior, aquí, en México, el
compañero homosexual no puede heredar por sucesión
legítima, pues el Código Civil establece con
absoluta claridad quiénes tienen ese derecho, en un orden
inalterable, y ahí no se hace referencia al
"compañero" del homosexual. Si alguien en su testamento
quiere dejarle a su pareja homosexual sus bienes, sí puede
hacerlo, y así lo heredará, pero eso es
sucesión testamentaria, y no legítima.
No es que tenga algo contra las personas homosexuales,
pero no estoy de acuerdo que en instituciones
jurídicas que siempre han tenido un contenido
perfectamente definido se tergiversen y se les quiera dar un
contenido que no corresponde a su esencia.
La sociedad
Hidalgense y zacatequense estan pagando con lagrimas de sangre la
elaboración de tal monumento a la estulticia, es pero
pues, que el actual gobernador del Estado en breve, promueva la
abrogación de ese Código, y todo vuelva al
Código Civil del Estado de Hidalgo, de donde nunca
debió de haber salido.
Desterrar la pretensión de desglosar la materia
de la Familia del Derecho Privado ya que implica un
contrasentido. Pues ¿Puede concebirse algo más
privado, más hondamente bueno que la Familia, en cuyo seno
el ser humano nace, vive, ama, sufre y muere?
¿Dónde sino en ella puede refugiarse la
privacidad?.
2.- Justificación: Soy partidiario de la
creación de nuevos cuerpos legales de acuerdo con las
necesidades sociales, pero no comparto la idea de separar la
materia de la Familia del Código Civil para elaborar un
Código de la Familia, y colocar a esta materia, como rama
autónoma del Derecho
Civil.
Lo anterior no es posible, ya que la rama de la Familia,
es la parte medular de todo el Derecho Civil el cual, gira
alrededor de ella.
Es cierto que el Derecho es dinámico, por lo
mismo debe evolucionar creándose nuevos cuerpos legales,
pero ello no a costa de destruir o desfigurar lo que ya esta
legislado y muy bien ubicado en el actual Código Civil de
1928, y que viene desde el Código Civil de 1870, hace
más de un siglo y dos décadas, y casi dos lustros.
Es pues, el Código Civil una maravilla de Instrumento
Jurídico para que de buenas a primeras se quiera elaborar
lo que es una mezcla confusa de Código Familiar poniendo
como gran modelo a
seguir el "machista Código de Familia" cubano, el cual se
elaboró sólo por intereses políticos
distintos a los de México y no por interés
jurídico con el ánimo de hacer avanzar la ciencia del
Derecho.
En conclusión pues, no estoy de acuerdo en que se
elabore, a nivel Federal o Local un Código Familiar para
lograr con ello la autonomía de este derecho familiar
frente al Derecho Civil y además, hacer Códigos de
la Niñez y la Juventud como
una continuación de esos llamados Códigos
Familiares y seguir completando la obra destructiva de la
maravillosa construcción que es el Derecho Civil como
una unidad que regula todas la relaciones jurídicas que se
dan entre los particulares.
Es mas, no tal sólo estoy en contra de que se
elaboren Códigos Familiares, sino que además, soy
partidario en la posibilidad de que se unifique el Derecho Civil
y sus diferentes leyes y
Códigos estatales en un solo Código modelo
aplicable en todos los Estados de la República
Mexicana.
3.- Planteamiento
del problema.- Paso a discutir sobre un tema apasionante por
su hondura y trascendencia, el de la familia y el matrimonio,
temas que necesariamente se enlazan uno con otro y sobre lo que
haré una breve reflexión, que sólo refleja
inquietudes nacidas en las aulas de mi muy querida Universidad
Americana de Acapulco, Facultad de Derecho, al estudiar el sexto
curso de Derecho Civil.
Antropólogos, sociólogos y en general
todo aquel que estudia al ser humano y sus relaciones sociales
primarias, afirma que la familia o el grupo
familiar es tan antiguo como la humanidad misma. Se ha llegado
a afirmar que las formas adoptadas por el homo sapiens,
no son más que un producto de
la herencia recibida en otras especies en su evolución cuya estructura
presenta muchas coincidencias con la observancia en la familia
humana a lo largo de su historia.
Rousseau
afirmó que la familia es la más antigua de las
sociedades y
la única que surge espontáneamente por razones
naturales. Aunque la continuidad en la misma se da por una
voluntad de sus miembros de seguir unidos. Recaséns
Siches coincide al calificar a este grupo social primario como
un grupo surgido por las necesidades naturales de sus
interrogantes, sobre todo aquellas referidas a la crianza y al
sostenimiento de los hijos e hijas, sin embargo considera que
no puede satisfacernos esa consideración ya que, si bien
es cierto que la familia es un producto de la naturaleza, es
también una institución creada y estructurada por
la cultura a
fin de regular y controlar a los individuos, sus relaciones, su
conducta y
todo aquello relacionado con el intercambio
generacional.
Salta, pues, a la vista, que a nadie escapa que la
familia es la base insubstituible de la sociedad por ser el
grupo primario en el que el individuo encuentra
satisfacción a sus necesidades afectivas, físicas
y psicológicas; de ahí su enorme importancia
dentro del marco de las relaciones económicas y sociales
del País. En cuanto a las personas que la constituyen,
el Código Civil del Estado de Tlaxcala, que entro en
vigor el 20 de noviembre
de 1976, dispone: la familia la forman las personas que estando
unidas por el matrimonio o concubinato o por lazos de
parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, habitan en
una misma casa y tienen por ley o
voluntariamente, unidad de la
administración del hogar.
En conclusión, la famila es el grupo humano
primario, natural e irreductible, que se forma por la
unión de la pareja hombre-mujer.
Ahora bien, y para proceder lógicamente en esta
exposición, se tiene que el derecho de
familia es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones familiares,
principalmente entre esposos y entre padres e hijos aunque
también tiene en cuenta otras relaciones de
parentesco.
O como dice Baqueiro Rojas, que es:
"La regulación jurídica de los hechos
biosociales derivados de la unión de los sexos a
través del matrimonio y el concubinato y la
procreación de los hijos por la institución de la
filiación."
El derecho de familia forma parte del Derecho privado
y, más precisamente del Civil. Tiene sin embargo,
caracteres propios que le imprimen una estructura
peculiarisima. No es de extrañar, por lo tanto, que haya
juristas que se preguntan si efectivamente debe
considerárselo como perteneciente al Derecho privado y
si no estaría más propiamente ubicado dentro del
Derecho
público o como rama independiente de
ambos.
Quienes han atacado con mayor énfasis la
concepción tradicional de que el derecho de familia es
una rama del Derecho privado, es, en Italia, Antonio
Cicú y, en México, Julián Guitrón
Fuentevilla. Los principales argumentos de la tesis del
profesor de la Universidad de Bolonia son los siguientes: la
familia es un organismo con fines propios, distintos y
superiores a los de sus integrantes; de ahí surge la
existencia de un interés familiar, que debe distinguirse
del individual o privado y del estatal o público.
Destaca Cicú el modesto papel que en
materia de relaciones familiares a diferencia de lo que ocurre
en las del Derecho privado, el centro de gravedad sea el
"Deber" y no el "Derecho". En suma, la clásica
división entre Derecho público y Derecho privado,
debe ser sustituida por una clasificación tripartita,
que de cabida como categoría intermedia, pero
independiente, al derecho de familia.
La tesis de Cicú no me parece aceptable. Por lo
pronto diré que tiene un punto de apoyo falso, pues
parte de una distinción entre el Derecho público
y el privado sobre la base del interés comprometido,
distinción que ya ha sido superada, y con mucho, ya que
para determinar si en realidad son dos cosas diferentes el
llamado Derecho público y el Derecho privado, estimo que
hay que recirrir al conocimiento
de las categorías de cada supuesta rama, y ver si forman
en realidad dos categorías diferentes porque sino hay
elementos bastantes para hacer esa separación, y
resultan ser solamente especies de una misma categoría,
resultará ya irrelevante en cuanto al fondo, hablar de
uno u otro Derecho.
En principio, considero que los caracteres del Derecho
en general, no varían si se habla del Derecho
público o del Derecho privado, sino que son caracteres
comúnes a esos dos términos. Tienen ambos a no
dudarlo, la misma fuente, la misma raíz, la misma
finalidad, etc., y por ello, estimo que ninguno de los dos puede
decirse que forma una categoría jurídica diferente
a la del otro.
Ambos supuestos diferentes Derechos, caen dentro de la
misma categoría cultural, que es el Derecho, y no hay
entre ese supuesto Derecho público y ese supuesto Derecho
privado, diferencias cualitativas que merezcan una
división tajante y mucho menos antagónica. Y si
todo el Derecho en realidad lo hace el Estado, carece de sentido
aplicarle el calificativo de público o de privado a cada
uno de los conjuntos de
normas que aquél emite. Si se quiere decir que el Derecho
al ser emitido por el Estado es público, entonces todo es
Derecho público, tanto el calificado estrictamente de
público, como el que se califica de privado, y por ello si
todo es público, al no haber especies, el adjetivo
calificativo de privado o público, sale
sobrando.
No hay entonces Derecho público, ni Derecho
privado, todo es simplemente Derecho.
Así la cosas, la construcción de
Cicú falla por su base. Pero aún admitiendo sus
puntos de partida, son muchas las objeciones que suscita su
tesis, pues ésta fue elaborada a principios del
siglo XIX cuando entonces existía la unidad
jerárquica de la familia bajo una misma autoridad, a
saber la potestad marital del esposo sobre la mujer, y la
patria
potestad sobre los hijos solamente en manos del marido,
cuando también esa misma unidad orgánica de la
familia estaba asegurada a través de la indisolubilidad
del matrimonio por el desconocimiento del divorcio
vincular, y cuando igualmente en el terreno patrimonial, dicha
unidad orgánica estaba sustentada sobre el régimen
legal de gananciales, resulta hoy día anacrónica y
del todo insostenible a la luz de nuestro
Derecho vigente.
En efecto, en su contenido substantivo, no sólo
las disposiciones del derecho de familia fueron reincorporadas en
1928 y continúan ubicadas todavía dentro del
Código Civil, sino que hay que reconocer que la familia ha
perdido en nuestra legislación al antiguo carácter
patriarcal, jerárquico y funcional que tuvo
anteriormente, para sustituir las relaciones de autoridad
única del pasado, y convertirse ahora en una
agrupación de carácter igualitario y
asociativo, con importantes normas de naturaleza
optativa y ya no de carácter
imperativo.
De igual forma, es comúnmente conocida la
opinión de, Guitrón que coincide con el punto de
vista sostenido por Cicú, en cuanto a considerar al
derecho familiar formando un tercer género, al
lado del Derecho público y del privado. Sostiene el
principio de Cicú, fundandose en razonamientos diferentes,
esencialmente en lo que para él significa la familia y su
regulación.
Dice que la familia tiende a desaparecer por la
intervención cada día más penetrante del
núcleo familiar por el Estado. Destaca Guitrón que
se debe evitar esa intervención del Estado en el seno
familiar, pero esta de acuerdo, en la protección estatal a
la familia y que aquél a través de sus
órganos, proteja los derechos familiares; y la mejor
manera de hacerlo será elaborando un Código
Familiar Federal. Esta de acuerdo, en que el Estado propicie la
protección familiar; considerando al derecho familiar como
rama independiente del Derecho público y privado,
atendiendo fundamentalmente a la importancia de conservar e
incrementar la unidad de la familia y sus consecuencias
jurídicas, como al matrimonio, al divorcio, la patria
potestad, la tutela, etc.
En mi opinión, considero que el criterio de
Guitrón, por lo demás deleznable, está
calificado no sólo como insuficiente, sino como
ilógico dentro del contenido ético del
derecho de familia, pues éste se manifiesta claramente
porque en ningún otro campo jurídico influyen tanto
como en éste, la religión, la moral y las
llamadas buenas costumbres. Antes que jurídico la familia
es un organismo ético, hasta el punto de que el Derecho se
apropia muchas veces de preceptos éticos para convertirlos
en preceptos jurídicos. Así se explica que haya en
el derecho de familia numerosos preceptos sin sanción o
con sanción atenuada y aun obligaciones
incoercibles, porque el Derecho o es por sí mismo incapaz
de provocar mediante la coacción la observancia de
diversos preceptos, o cree más conveniente confiar su
observancia al sentimiento ético, a la costumbre, a otras
fuerzas que actúan en el ambiente social. Así, se
ha podido decir con razón que el Derecho sólo entra
a funcionar en las relaciones de familia, cuando existen graves
crisis en la
convivencia espontánea o cuando ésta se ha hecho
imposible.
4.- Hipótesis general.- De estas
aserciones se infiere que, no es correcto ni viable el elaborar
un Código Familiar Federal y establecer, como en el caso
de Hidalgo y Zacatecas, la unión en matrimonio entre
homosexuales o entre lesbianas, pues el Derecho tiene entre otros
fines el de establecer un orden social en donde cada persona pueda
desarrollar sus potencialidades, pero siempre dentro de un marco
ético. El matrimonio es la unión comprometida de un
varón y una mujer para constituir una comunidad
íntima y permanente de vida conyugal. En el matrimonio es
esencial la diversidad de sexos. Puede haber otras uniones, pero
no deben llamarse matrimonio.
En una palabra, no estoy en desacuerdo en que se les
reconozcan derechos a las parejas de homosexuales, pero en lo que
no estoy de acuerdo es en que digan van a contraer matrimonio,
pues este se creó y deberá seguir hasta el fin de
la humanidad como "la unión de una sola mujer y un
sólo hombre". Si quieren unirse dos homosexuales
allá ellos, y si se les reconoce ese derecho pues inventen
otra figura jurídica que no se llame matrimonio ni
concubinato. Así como quieren respeto para su
estado anormal emocional y hormonal, pues también hay que
exigirles respeto para las instituciones jurídicas
ortodoxas que se tienen desde hace siglos. ¡Vámonos
respetando recíprocamente!.
Es antijurídico pretender que el Derecho conserve
su esencia y su finalidad si se le niega su calidad moral. Un
Derecho no moral deja de ser derecho y se convierte en norma
desligada de la conciencia y de
la libertad
humana, de la búsqueda responsable de los bienes y fines
humanos en la vida social. Un Derecho sin calidad moral
sería un conjunto de normas procedentes de la naturaleza
irracional y destinadas a ella.
Pretender regular situaciones de hecho anómalas y
contrarias a natura, equiparándolas a instituciones, como
la familia, que ha sido la base de la sociedad, resulta
aberrante.
El matrimonio es una institución basada en la
naturaleza sexuada del hombre, que lo impulsa a un consorcio
monogámico con otro ser de distinto sexo, es una
unión estable con un proyecto de vida
tutelado por la ley. Hombre y mujer se dan y aceptan a sí
mismo y, sin perder la propia personalidad y
dignidad, crean un proyecto común de vida, posible y
explicable desde la realidad diferenciada de ambos como hombre y
mujer.
Estas y otras muchas razones que sería prolijio
aducir, conducen a la evidente conclusión de que no es
posible, ni siquiera imaginable, que se implante un Código
Familiar Federal y uno en cada entidad federativa por los
protagónicos predicadores del derecho familiar como rama
autónoma. Son tan protagónicos que pagan porque se
les publique en los periódicos sus barbaridades, ya que de
otra manera nadie se interesaría en leerlos. O como
diría uno de los grandes tratadistas del Derecho Civil de
mayor renombre actualmente en Francia,
Jean Carbonnier: "hay gente que esta loca de derecho o a
quienes el derecho vuelve locas", y que "si existen hombres que
tienen delirio de legislar, hay otros que deliran y que,
por añadidura, legislan".
Además, en los últimos años, la
materia del derecho de familia ha sufrido modificaciones
contínuas y una abundancia de leyes y reglamentos, poco
usual en años anteriores, con lo que ha sucedido lo que
anunciaba Carnelutti en situación análoga:
"los inconvenientes de la inflación legislativa, no
son menores que los de la inflación monetaria: como
todos saben, el inconveniente de la inflación, es la
devaluación. Así como nuestra moneda,
nuestras leyes valen hoy menos que las de hace tiempo".
Concluyendo, y con el fin de agregar una nota
extrínseca diré que, no se debe dar la bienvenida
aun Código de la Familia porque siempre será un
Código contra la familia que surgirá como un
obstáculo más en el animo de erigir un sistema de
convivencia social en que los valores
proclamados lo siguen siendo formalmente, sin trascendencia real
para la mayoría de los seres humanos.
Los ataques contra la familia siempre han existido y,
sin embargo, la familia siempre ha sobrevivido a los embates. Y
hoy, eminentes juristas y sociólogos se manifiestan
firmemente convencidos de que la familia sigue y seguirá
siendo el mejor organismo para el cultivo del amor alturista
y sacrificado, una atención y un amor personalizado. Y esto,
sólo la familia es capaz de otorgarlo en las condiciones
precisas.
De ahí que, la Familia y el Matrimonio
seguirán siendo lo que son, no lo que los legisladores
quisieran hacer de ellos, porque su existencia va junto con la
del hombre. Mientras haya hombres, habrá Familia y
habrá Matrimonio, y la sociedad será menos
conflictiva, más ordenada, cuando las leyes protejan los
valores
naturales y humanos de la Familia y del Matrimonio.
5.- Resumiendo lo
anteriormente expuesto, se colige que: ¿Se debe desmembrar
del Derecho Civil la materia de la familia?, ¿Es
conveniente elaborar un Código de Familia?,
¿Qué significado puede darse a la tendencia que se
va generalizando para plasmar las relaciones familiares en un
Código propio?.
En mi opinión, considero que si la familia es una
célula
primigenia, originaria y básica de la sociedad, de
cualquier sociedad, no puede ni debe ser abolida del Derecho
Civil y en consecuencia ser sustraída del Código
Civil.
Es necesario meditar a fondo sobre los problemas
jurídicos de la familia y no permitir que se introduzcan
ideologías que con bandera de defenderla procuran
destruirla, y con el complejo de modernidad, la
combaten.
Autor:
Ulises Flores Sánchez.
e-mail: ufs78[arroba]terra.com