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NO SE DEBE DESMEMBRAR LA RAMA DE LA FAMILIA DEL CÓDIGO CIVIL




Enviado por ufs78



     

    Indice:
    Justificación
    Planteamiento del
    problema

    Hipótesis
    general

    Resumiendo

    1.- Noción de
    la materia.-
    Es un error
    mayúsculo el hecho de que se pretenda legislar a nivel
    Federal y a nivel Local un Código de la Familia.

    Se deberá abrogar ipso factamente ese
    inútil Código de la Familia del Estado de
    Hidalgo elaborado en 1983 y publicado en 1986 y ese peor
    Código del Estado de Zacatecas que, como se vera admiten
    el matrimonio
    entre homosexuales o entre lesbianas rompiéndose
    así con todo el esquema de la tradicional
    institución sagrada del matrimonio pues, éste viene
    de "madre", y desde siempre ha significado la unión de una
    mujer y un
    hombre.
    También permite que las parejas entre homosexuales o entre
    lesbianas puedan adoptar menores de edad para según formar
    una familia imagínese pues, en que ambiente y
    grado de confusión crecerá ese niño o
    niña que viva entre estas personas del mismo sexo.
    Además, los legisladores de esos dos Códigos
    trataron de copiar lo que sucede en Brasil, de que
    pueden heredar por sucesión legítima los
    homosexuales.

    Y eso de que puedan heredar por sucesión
    legítima los homosexuales aquí, en México, de
    acuerdo con el Código Civil, naturalmente, resulta algo
    irrisorio, aberrante pues si alguien antes de morir no hace un
    testamento y dice quién o quiénes deben recibir
    todos sus bienes y
    derechos que no
    se extinguen con su muerte,
    entonces el Estado
    supone cuál hubiera sido su voluntad para decir qué
    personas le hubiera gustado que lo sucedieran por herencia.
    Así lo establece, en el artículo 1602.

    Así entonces y de acuerdo con lo establecido en
    el artículo anterior, aquí, en México, el
    compañero homosexual no puede heredar por sucesión
    legítima, pues el Código Civil establece con
    absoluta claridad quiénes tienen ese derecho, en un orden
    inalterable, y ahí no se hace referencia al
    "compañero" del homosexual. Si alguien en su testamento
    quiere dejarle a su pareja homosexual sus bienes, sí puede
    hacerlo, y así lo heredará, pero eso es
    sucesión testamentaria, y no legítima.

    No es que tenga algo contra las personas homosexuales,
    pero no estoy de acuerdo que en instituciones
    jurídicas que siempre han tenido un contenido
    perfectamente definido se tergiversen y se les quiera dar un
    contenido que no corresponde a su esencia.

    La sociedad
    Hidalgense y zacatequense estan pagando con lagrimas de sangre la
    elaboración de tal monumento a la estulticia, es pero
    pues, que el actual gobernador del Estado en breve, promueva la
    abrogación de ese Código, y todo vuelva al
    Código Civil del Estado de Hidalgo, de donde nunca
    debió de haber salido.

    Desterrar la pretensión de desglosar la materia
    de la Familia del Derecho Privado ya que implica un
    contrasentido. Pues ¿Puede concebirse algo más
    privado, más hondamente bueno que la Familia, en cuyo seno
    el ser humano nace, vive, ama, sufre y muere?
    ¿Dónde sino en ella puede refugiarse la
    privacidad?.

     

    2.- Justificación: Soy partidiario de la
    creación de nuevos cuerpos legales de acuerdo con las
    necesidades sociales, pero no comparto la idea de separar la
    materia de la Familia del Código Civil para elaborar un
    Código de la Familia, y colocar a esta materia, como rama
    autónoma del Derecho
    Civil.

    Lo anterior no es posible, ya que la rama de la Familia,
    es la parte medular de todo el Derecho Civil el cual, gira
    alrededor de ella.

    Es cierto que el Derecho es dinámico, por lo
    mismo debe evolucionar creándose nuevos cuerpos legales,
    pero ello no a costa de destruir o desfigurar lo que ya esta
    legislado y muy bien ubicado en el actual Código Civil de
    1928, y que viene desde el Código Civil de 1870, hace
    más de un siglo y dos décadas, y casi dos lustros.
    Es pues, el Código Civil una maravilla de Instrumento
    Jurídico para que de buenas a primeras se quiera elaborar
    lo que es una mezcla confusa de Código Familiar poniendo
    como gran modelo a
    seguir el "machista Código de Familia" cubano, el cual se
    elaboró sólo por intereses políticos
    distintos a los de México y no por interés
    jurídico con el ánimo de hacer avanzar la ciencia del
    Derecho.

    En conclusión pues, no estoy de acuerdo en que se
    elabore, a nivel Federal o Local un Código Familiar para
    lograr con ello la autonomía de este derecho familiar
    frente al Derecho Civil y además, hacer Códigos de
    la Niñez y la Juventud como
    una continuación de esos llamados Códigos
    Familiares y seguir completando la obra destructiva de la
    maravillosa construcción que es el Derecho Civil como
    una unidad que regula todas la relaciones jurídicas que se
    dan entre los particulares.

    Es mas, no tal sólo estoy en contra de que se
    elaboren Códigos Familiares, sino que además, soy
    partidario en la posibilidad de que se unifique el Derecho Civil
    y sus diferentes leyes y
    Códigos estatales en un solo Código modelo
    aplicable en todos los Estados de la República
    Mexicana.

     

    3.- Planteamiento
    del problema.-
    Paso a discutir sobre un tema apasionante por
    su hondura y trascendencia, el de la familia y el matrimonio,
    temas que necesariamente se enlazan uno con otro y sobre lo que
    haré una breve reflexión, que sólo refleja
    inquietudes nacidas en las aulas de mi muy querida Universidad
    Americana de Acapulco, Facultad de Derecho, al estudiar el sexto
    curso de Derecho Civil.

    Antropólogos, sociólogos y en general
    todo aquel que estudia al ser humano y sus relaciones sociales
    primarias, afirma que la familia o el grupo
    familiar es tan antiguo como la humanidad misma. Se ha llegado
    a afirmar que las formas adoptadas por el homo sapiens,
    no son más que un producto de
    la herencia recibida en otras especies en su evolución cuya estructura
    presenta muchas coincidencias con la observancia en la familia
    humana a lo largo de su historia.

    Rousseau
    afirmó que la familia es la más antigua de las
    sociedades y
    la única que surge espontáneamente por razones
    naturales. Aunque la continuidad en la misma se da por una
    voluntad de sus miembros de seguir unidos. Recaséns
    Siches coincide al calificar a este grupo social primario como
    un grupo surgido por las necesidades naturales de sus
    interrogantes, sobre todo aquellas referidas a la crianza y al
    sostenimiento de los hijos e hijas, sin embargo considera que
    no puede satisfacernos esa consideración ya que, si bien
    es cierto que la familia es un producto de la naturaleza, es
    también una institución creada y estructurada por
    la cultura a
    fin de regular y controlar a los individuos, sus relaciones, su
    conducta y
    todo aquello relacionado con el intercambio
    generacional.

    Salta, pues, a la vista, que a nadie escapa que la
    familia es la base insubstituible de la sociedad por ser el
    grupo primario en el que el individuo encuentra
    satisfacción a sus necesidades afectivas, físicas
    y psicológicas; de ahí su enorme importancia
    dentro del marco de las relaciones económicas y sociales
    del País. En cuanto a las personas que la constituyen,
    el Código Civil del Estado de Tlaxcala, que entro en
    vigor el 20 de noviembre
    de 1976, dispone: la familia la forman las personas que estando
    unidas por el matrimonio o concubinato o por lazos de
    parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, habitan en
    una misma casa y tienen por ley o
    voluntariamente, unidad de la
    administración del hogar.

    En conclusión, la famila es el grupo humano
    primario, natural e irreductible, que se forma por la
    unión de la pareja hombre-mujer.

    Ahora bien, y para proceder lógicamente en esta
    exposición, se tiene que el derecho de
    familia es el conjunto de normas
    jurídicas que regulan las relaciones familiares,
    principalmente entre esposos y entre padres e hijos aunque
    también tiene en cuenta otras relaciones de
    parentesco.

    O como dice Baqueiro Rojas, que es:

    "La regulación jurídica de los hechos
    biosociales derivados de la unión de los sexos a
    través del matrimonio y el concubinato y la
    procreación de los hijos por la institución de la
    filiación."

    El derecho de familia forma parte del Derecho privado
    y, más precisamente del Civil. Tiene sin embargo,
    caracteres propios que le imprimen una estructura
    peculiarisima. No es de extrañar, por lo tanto, que haya
    juristas que se preguntan si efectivamente debe
    considerárselo como perteneciente al Derecho privado y
    si no estaría más propiamente ubicado dentro del
    Derecho
    público o como rama independiente de
    ambos.

    Quienes han atacado con mayor énfasis la
    concepción tradicional de que el derecho de familia es
    una rama del Derecho privado, es, en Italia, Antonio
    Cicú y, en México, Julián Guitrón
    Fuentevilla. Los principales argumentos de la tesis del
    profesor de la Universidad de Bolonia son los siguientes: la
    familia es un organismo con fines propios, distintos y
    superiores a los de sus integrantes; de ahí surge la
    existencia de un interés familiar, que debe distinguirse
    del individual o privado y del estatal o público.
    Destaca Cicú el modesto papel que en
    materia de relaciones familiares a diferencia de lo que ocurre
    en las del Derecho privado, el centro de gravedad sea el
    "Deber" y no el "Derecho". En suma, la clásica
    división entre Derecho público y Derecho privado,
    debe ser sustituida por una clasificación tripartita,
    que de cabida como categoría intermedia, pero
    independiente, al derecho de familia.

    La tesis de Cicú no me parece aceptable. Por lo
    pronto diré que tiene un punto de apoyo falso, pues
    parte de una distinción entre el Derecho público
    y el privado sobre la base del interés comprometido,
    distinción que ya ha sido superada, y con mucho, ya que
    para determinar si en realidad son dos cosas diferentes el
    llamado Derecho público y el Derecho privado, estimo que
    hay que recirrir al conocimiento
    de las categorías de cada supuesta rama, y ver si forman
    en realidad dos categorías diferentes porque sino hay
    elementos bastantes para hacer esa separación, y
    resultan ser solamente especies de una misma categoría,
    resultará ya irrelevante en cuanto al fondo, hablar de
    uno u otro Derecho.

    En principio, considero que los caracteres del Derecho
    en general, no varían si se habla del Derecho
    público o del Derecho privado, sino que son caracteres
    comúnes a esos dos términos. Tienen ambos a no
    dudarlo, la misma fuente, la misma raíz, la misma
    finalidad, etc., y por ello, estimo que ninguno de los dos puede
    decirse que forma una categoría jurídica diferente
    a la del otro.

    Ambos supuestos diferentes Derechos, caen dentro de la
    misma categoría cultural, que es el Derecho, y no hay
    entre ese supuesto Derecho público y ese supuesto Derecho
    privado, diferencias cualitativas que merezcan una
    división tajante y mucho menos antagónica. Y si
    todo el Derecho en realidad lo hace el Estado, carece de sentido
    aplicarle el calificativo de público o de privado a cada
    uno de los conjuntos de
    normas que aquél emite. Si se quiere decir que el Derecho
    al ser emitido por el Estado es público, entonces todo es
    Derecho público, tanto el calificado estrictamente de
    público, como el que se califica de privado, y por ello si
    todo es público, al no haber especies, el adjetivo
    calificativo de privado o público, sale
    sobrando.

    No hay entonces Derecho público, ni Derecho
    privado, todo es simplemente Derecho.

    Así la cosas, la construcción de
    Cicú falla por su base. Pero aún admitiendo sus
    puntos de partida, son muchas las objeciones que suscita su
    tesis, pues ésta fue elaborada a principios del
    siglo XIX cuando entonces existía la unidad
    jerárquica de la familia bajo una misma autoridad, a
    saber la potestad marital del esposo sobre la mujer, y la
    patria
    potestad sobre los hijos solamente en manos del marido,
    cuando también esa misma unidad orgánica de la
    familia estaba asegurada a través de la indisolubilidad
    del matrimonio por el desconocimiento del divorcio
    vincular, y cuando igualmente en el terreno patrimonial, dicha
    unidad orgánica estaba sustentada sobre el régimen
    legal de gananciales, resulta hoy día anacrónica y
    del todo insostenible a la luz de nuestro
    Derecho vigente.

    En efecto, en su contenido substantivo, no sólo
    las disposiciones del derecho de familia fueron reincorporadas en
    1928 y continúan ubicadas todavía dentro del
    Código Civil, sino que hay que reconocer que la familia ha
    perdido en nuestra legislación al antiguo carácter
    patriarcal, jerárquico y funcional que tuvo
    anteriormente, para sustituir las relaciones de autoridad
    única del pasado, y convertirse ahora en una
    agrupación de carácter igualitario y
    asociativo, con importantes normas de naturaleza
    optativa y ya no de carácter
    imperativo.

    De igual forma, es comúnmente conocida la
    opinión de, Guitrón que coincide con el punto de
    vista sostenido por Cicú, en cuanto a considerar al
    derecho familiar formando un tercer género, al
    lado del Derecho público y del privado. Sostiene el
    principio de Cicú, fundandose en razonamientos diferentes,
    esencialmente en lo que para él significa la familia y su
    regulación.

    Dice que la familia tiende a desaparecer por la
    intervención cada día más penetrante del
    núcleo familiar por el Estado. Destaca Guitrón que
    se debe evitar esa intervención del Estado en el seno
    familiar, pero esta de acuerdo, en la protección estatal a
    la familia y que aquél a través de sus
    órganos, proteja los derechos familiares; y la mejor
    manera de hacerlo será elaborando un Código
    Familiar Federal. Esta de acuerdo, en que el Estado propicie la
    protección familiar; considerando al derecho familiar como
    rama independiente del Derecho público y privado,
    atendiendo fundamentalmente a la importancia de conservar e
    incrementar la unidad de la familia y sus consecuencias
    jurídicas, como al matrimonio, al divorcio, la patria
    potestad, la tutela, etc.

    En mi opinión, considero que el criterio de
    Guitrón, por lo demás deleznable, está
    calificado no sólo como insuficiente, sino como
    ilógico dentro del contenido ético del
    derecho de familia, pues éste se manifiesta claramente
    porque en ningún otro campo jurídico influyen tanto
    como en éste, la religión, la moral y las
    llamadas buenas costumbres. Antes que jurídico la familia
    es un organismo ético, hasta el punto de que el Derecho se
    apropia muchas veces de preceptos éticos para convertirlos
    en preceptos jurídicos. Así se explica que haya en
    el derecho de familia numerosos preceptos sin sanción o
    con sanción atenuada y aun obligaciones
    incoercibles, porque el Derecho o es por sí mismo incapaz
    de provocar mediante la coacción la observancia de
    diversos preceptos, o cree más conveniente confiar su
    observancia al sentimiento ético, a la costumbre, a otras
    fuerzas que actúan en el ambiente social. Así, se
    ha podido decir con razón que el Derecho sólo entra
    a funcionar en las relaciones de familia, cuando existen graves
    crisis en la
    convivencia espontánea o cuando ésta se ha hecho
    imposible.

    4.- Hipótesis general.- De estas
    aserciones se infiere que, no es correcto ni viable el elaborar
    un Código Familiar Federal y establecer, como en el caso
    de Hidalgo y Zacatecas, la unión en matrimonio entre
    homosexuales o entre lesbianas, pues el Derecho tiene entre otros
    fines el de establecer un orden social en donde cada persona pueda
    desarrollar sus potencialidades, pero siempre dentro de un marco
    ético. El matrimonio es la unión comprometida de un
    varón y una mujer para constituir una comunidad
    íntima y permanente de vida conyugal. En el matrimonio es
    esencial la diversidad de sexos. Puede haber otras uniones, pero
    no deben llamarse matrimonio.

    En una palabra, no estoy en desacuerdo en que se les
    reconozcan derechos a las parejas de homosexuales, pero en lo que
    no estoy de acuerdo es en que digan van a contraer matrimonio,
    pues este se creó y deberá seguir hasta el fin de
    la humanidad como "la unión de una sola mujer y un
    sólo hombre". Si quieren unirse dos homosexuales
    allá ellos, y si se les reconoce ese derecho pues inventen
    otra figura jurídica que no se llame matrimonio ni
    concubinato. Así como quieren respeto para su
    estado anormal emocional y hormonal, pues también hay que
    exigirles respeto para las instituciones jurídicas
    ortodoxas que se tienen desde hace siglos. ¡Vámonos
    respetando recíprocamente!.

    Es antijurídico pretender que el Derecho conserve
    su esencia y su finalidad si se le niega su calidad moral. Un
    Derecho no moral deja de ser derecho y se convierte en norma
    desligada de la conciencia y de
    la libertad
    humana, de la búsqueda responsable de los bienes y fines
    humanos en la vida social. Un Derecho sin calidad moral
    sería un conjunto de normas procedentes de la naturaleza
    irracional y destinadas a ella.

    Pretender regular situaciones de hecho anómalas y
    contrarias a natura, equiparándolas a instituciones, como
    la familia, que ha sido la base de la sociedad, resulta
    aberrante.

    El matrimonio es una institución basada en la
    naturaleza sexuada del hombre, que lo impulsa a un consorcio
    monogámico con otro ser de distinto sexo, es una
    unión estable con un proyecto de vida
    tutelado por la ley. Hombre y mujer se dan y aceptan a sí
    mismo y, sin perder la propia personalidad y
    dignidad, crean un proyecto común de vida, posible y
    explicable desde la realidad diferenciada de ambos como hombre y
    mujer.

    Estas y otras muchas razones que sería prolijio
    aducir, conducen a la evidente conclusión de que no es
    posible, ni siquiera imaginable, que se implante un Código
    Familiar Federal y uno en cada entidad federativa por los
    protagónicos predicadores del derecho familiar como rama
    autónoma. Son tan protagónicos que pagan porque se
    les publique en los periódicos sus barbaridades, ya que de
    otra manera nadie se interesaría en leerlos. O como
    diría uno de los grandes tratadistas del Derecho Civil de
    mayor renombre actualmente en Francia,
    Jean Carbonnier: "hay gente que esta loca de derecho o a
    quienes el derecho vuelve locas", y que "si existen hombres que
    tienen delirio de legislar, hay otros que deliran y que,
    por añadidura, legislan".

    Además, en los últimos años, la
    materia del derecho de familia ha sufrido modificaciones
    contínuas y una abundancia de leyes y reglamentos, poco
    usual en años anteriores, con lo que ha sucedido lo que
    anunciaba Carnelutti en situación análoga:
    "los inconvenientes de la inflación legislativa, no
    son menores que los de la inflación monetaria: como
    todos saben, el inconveniente de la inflación, es la
    devaluación. Así como nuestra moneda,
    nuestras leyes valen hoy menos que las de hace tiempo".

    Concluyendo, y con el fin de agregar una nota
    extrínseca diré que, no se debe dar la bienvenida
    aun Código de la Familia porque siempre será un
    Código contra la familia que surgirá como un
    obstáculo más en el animo de erigir un sistema de
    convivencia social en que los valores
    proclamados lo siguen siendo formalmente, sin trascendencia real
    para la mayoría de los seres humanos.

    Los ataques contra la familia siempre han existido y,
    sin embargo, la familia siempre ha sobrevivido a los embates. Y
    hoy, eminentes juristas y sociólogos se manifiestan
    firmemente convencidos de que la familia sigue y seguirá
    siendo el mejor organismo para el cultivo del amor alturista
    y sacrificado, una atención y un amor personalizado. Y esto,
    sólo la familia es capaz de otorgarlo en las condiciones
    precisas.

    De ahí que, la Familia y el Matrimonio
    seguirán siendo lo que son, no lo que los legisladores
    quisieran hacer de ellos, porque su existencia va junto con la
    del hombre. Mientras haya hombres, habrá Familia y
    habrá Matrimonio, y la sociedad será menos
    conflictiva, más ordenada, cuando las leyes protejan los
    valores
    naturales y humanos de la Familia y del Matrimonio.

     

    5.- Resumiendo lo
    anteriormente expuesto, se colige que: ¿Se debe desmembrar
    del Derecho Civil la materia de la familia?, ¿Es
    conveniente elaborar un Código de Familia?,
    ¿Qué significado puede darse a la tendencia que se
    va generalizando para plasmar las relaciones familiares en un
    Código propio?.

    En mi opinión, considero que si la familia es una
    célula
    primigenia, originaria y básica de la sociedad, de
    cualquier sociedad, no puede ni debe ser abolida del Derecho
    Civil y en consecuencia ser sustraída del Código
    Civil.

    Es necesario meditar a fondo sobre los problemas
    jurídicos de la familia y no permitir que se introduzcan
    ideologías que con bandera de defenderla procuran
    destruirla, y con el complejo de modernidad, la
    combaten.

     

     

     

     

     

    Autor:

    Ulises Flores Sánchez.
    e-mail: ufs78[arroba]terra.com

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