Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contrato de Fianza




Enviado por moantolin



    Indice
    1.
    Contrato de Fianza

    2. Contrato de Prenda
    3. Contrato de
    Hipoteca

    4. Jurisprudencias
    5. Bibliografía

    1. Contrato de
    Fianza

    La fianza e un contrato en virtud del cual una persona, llamada
    fiador, se compromete con un acreedor a pagar po un deudor en
    caso de que éste no lo haba. Regulado por el
    artículo 2794 del Código
    Civil. Rojina Villegas, en su obra de Derecho Civil
    Mexicano, define el contrato como, "contrato accesorio, por el
    cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l
    deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior,
    en igual o distinta especie, si éste no lo hace".
    Características

    • Accesorio, ya que no existe por si mismo, salvo
      algunas excepciones.
    • Unilateral, si los derechos son para el
      acreedor y las obligaciones
      para el fiador.
    • Bilateral, cuando existe una retribución a
      cargo del acreedor.
    • Oneroso, cuando el acreedor da una
      contraprestación al fiador por asumir su
      obligación.
    • Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna
      contraprestación por la obligación que contrae de
      pagar en caso de que el deudor no lo haga.
    • Consensual, excepto en los casos de fianza legal,
      judicial o fianza otorgada por póliza.
    • Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza
      tenga carácter
      oneroso, debido a que se establezca una
      retribución.
    • De garantía, ya que implica la
      obligación para el fiador de pagar en el caso de que el
      deudor no lo haga, asegura el pago de una
      obligación.

    Elementos Esenciales

    • Consentimiento: debe ser expreso (artículo
      2796), la falta de consentimiento trae como consecuencia la
      inexistencia del contrato.
    • Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es
      la obligación subsidiaria que trae el fiador y el
      indirecto es la obligación de dar que asume el fiador,
      relativa al pago de cosa debida.

    Elementos de Validez

    • Capacidad: según el artículo 2802 del
      código civil , menciona algunos
      requisitos.
    • Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala
      fe o violencia.
      Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa (ver
      el artículo 2228 del código civil)
    • Licitud en el objeto, motivo, fin o condición
      del contrato
    • Forma: en nuestra legislación no existe
      ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal,
      judicial y el otorgado por póliza.

    Prescripción
    Los artículos 1147 y el 1172 del Código Civil del
    Distrito Federal mencionan que la prescripción a favor del
    deudor principal aprovecha siempre a sus fiadores y la
    interrupción, respecto al deudor principal, produce
    también la interrupción de la prescripción
    de la fianza.
    Especies de Fianzas

    1. Legal
    2. Judicial
    3. Convencional
    4. Gratuita
    5. Onerosa
    6. Civil Mercantil

    La diferencia entre la mercantil y la civil esta en que
    la primera es otorgada por compañías (S.A) y se
    desprende del articulo 2 de la ley mercantil y
    la segunda siempre que no extienda en forma de póliza y no
    anunciadas en prensa o por otro
    medio y que no empleen agentes que las ofrezca. Esto esta
    regulado por el articulo 2811 del código civil.
    Causas de Extinción

    • Extinción de la obligación principal
      (2842)
    • Vía directa
    • Confusión (2843)
    • Liberación hecha a uno de los fiadores
      (2844)
    • Caso especial de extinción (culpa o
      negligencia del acreedor)
    • Prórroga o espera (2846)
    • Quita (2847)

    Caducidad de la fianza
    Cuando el acreedor sin causa justificada deja de promover por mas
    de tres meses en el juicio entablado contra el deudor.
    Fianza por tiempo
    indeterminado: el fiador tiene el derecho, cuando la deuda
    principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva
    judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la
    obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro
    del plazo mencionado o si en el juicio entablado deja de promover
    sin causa justificada, por más de tres meses el fiador
    quedará libre de su obligación (artículo
    2849 del código civil del distrito federal)

    2. Contrato de
    Prenda

    El Código Civil en el artículo 2856
    menciona que la prenda es el derecho real constituido sobre un
    bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una
    obligación y su preferencia en el pago.
    Rojina Villegas menciona que es un contrato accesorio, ya que el
    deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble,
    enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una
    obligación principal, concediéndole un derecho real
    de persecución, venta y
    preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la
    obligación de devolver la cosa recibida una vez que se
    cumpla dicha obligación.
    Características

    • De garantía, ya que tiene como función
      el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción
      de su crédito, mediante un poder
      especial que se le confiere sobre la cosa dada en
      garantía.
    • Accesorio, ya que no existe por sí mismo,
      depende de una obligación principal.
    • Bilateral, da origen a derechos y obligaciones para
      ambas partes.
    • Formal, de conformidad con el artículo 2860
      del Código Civil menciona que la prenda debe constar por
      escrito y para que surta efectos a terceros debe de
      registrarse.
    • Real, el artículo 2859 dice que cuándo
      se entiende entregada jurídicamente la cosa dada en
      prenda al acreedor.
    • Onerosa, ya que hay provechos y gravámenes
      recíprocos.
    • Gratuito, cuando los provechos son para una parte y
      los gravámenes para la otra.

    Elementos de Validez

    • Capacidad, se necesita capacidad para enajenar (ver
      los artículos 2869 y 2868 del código
      civil)
    • Forma: debe constar por escrito y si se otorga en
      documento privado se debe dar copia a cada parte.
    • Ausencia de Vicios de la voluntad
    • Licitud en el objeto, motivo, fin o
      condición

    Especies de Prendas

    1. prenda con desplazamiento
    2. prenda sin desplazamiento, es decir, el objeto dado
      en prenda queda en este caso en poder del deudor.
    3. prenda regular, una vez satisfecha la
      obligación principal se restituye la misma cosa dada en
      prenda.
    4. prenda irregular, su objeto lo constituye el dinero o
      bienes
      fungibles.
    5. prenda crediticia, es un título de
      crédito (ver los artículos 2861 al
      2866)
    6. prenda civil, por carácter de exclusión
      es la que no sea mercantil se regirá por el
      código civil.
    7. prenda mercantil, esta regulada por los
      artículos 334 y siguientes de la Ley General de
      Títulos y Operaciones de
      Crédito.

    Causas de Extinción
    Se extingue con la obligación principal , ya que es un
    derecho accesorio. El artículo 2891 del código
    civil es el que menciona la extinción de está
    obligación.
    Régimen Jurídico de los Montes de Piedad
    El código civil menciona en el artículo 2892 "
    respecto a los montes de piedad, que con autorización
    legal prestan dinero sobre
    prenda, se observarán las leyes y
    reglamentos que les conciernen y supletoriamente las
    disposiciones de este título".

    3. Contrato de
    Hipoteca

    Rojina Villegas: " en su obra de Derecho Civil mexicano,
    página 25, da la definición.- La hipoteca es un
    derecho real que se constituye sobre bienes determinados,
    generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el
    cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al
    dueño del bien gravado y que otorga a su titular los
    derechos de persecución, de venta y de preferencia en el
    pago, para el caso de incumplimiento de la obligación"
    Rafael de Pina, "contrato que puede ser definido, como
    aquél por virtud del cual determinados bienes- muebles o
    inmuebles – quedan constituidos en garantía del
    cumplimiento de una obligación, para que, en el caso de
    que ésta no se realice, sean destinados a satisfacer con
    su importe el monto de la deuda cuyo pago se encuentran afectos
    por voluntad se su titular"

    Características

    • Accesoria
    • Su carácter indivisible en cuanto al
      crédito y divisible respecto a los bienes
      gravados
    • Su carácter inseparable del bien
      gravado
    • Su carácter mueble o inmueble, según la
      naturaleza
      de los bienes gravados.
    • Su carácter especial y expreso
    • Su constitución pública

    Elementos Esenciales

    • Consentimiento
    • Objeto, es la cosa dada en garantía. El
      artículo 2895 declara que la hipoteca sólo puede
      recaer sobre bienes especialmente determinados.

    Elementos de Validez

    • Capacidad, Son los mismos de todo contrato
      (artículo 1795 CCDF) interpretado a contrario
      senssu.
    • Forma, cuando sea mayor de treinta mil pesos
      será por escritura
      pública. El artículo 78 de la Ley del Notariado
      para el Distrito Federal menciona las enajenaciones de los
      bienes inmuebles.

    Especies de Hipotecas

    1. Hipoteca voluntaria.
    2. Hipoteca necesaria, es para determinar un
      crédito.
    3. hipoteca ordinaria, es a favor de la persona
      determinada, por cantidad precisa, transmisible también
      por instrumento, etc.
    4. Hipoteca excepcional, es la destinada a garantizar
      una obligación de existencia dudosa o de cuantía
      no determinada.
    5. Hipoteca inmobiliaria es aquella que se constituye
      sobre bines inmuebles.
    6. Hipoteca mobiliaria es la que recae sobre bienes
      muebles, es decir, que el objeto del contrato son precisamente
      bienes de naturaleza mueble. Aquí no se entregan lo
      bienes, no se desposee de los bienes al deudor (o tercero
      constituyente de la hipoteca)

    Causas de Extinción

    • Extinción por vía de consecuencia
      (porque sigue a lo accesorio)
    • Extinción por causas indirectas
    • Remisión de la hipoteca
    • Destrucción del bien hipotecado
    • Prescripción (el articulo 2941 y el
      2918)
    • Extinción del derecho real, objeto del
      gravamen, es decir, los derechos reales
      pueden ser hipotecados, con excepción de las
      servidumbres, el uso y la habitación; si el derecho
      hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por
      voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta
      que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido, al
      no haber mediado el hecho que le puso fin.
    • Consolidación o confusión.
    • Expropiación por causa de utilidad
      pública.
    • Venta judicial (2910 del Código
      Civil)
    • Casos en que sobrevive la hipoteca a pesar de que se
      extinga la obligación principal
    • Compensación aquí se presenta cuando
      dos personas reúnen la calidad de
      deudor y acreedor recíprocamente y por su propio
      derecho.
    • Novación, es decir, cuando se extingue una
      obligación y da nacimiento a otra. Debe constar
      expresamente. Regulado por los artículos 2220 del
      código civil para el distrito federal y el 2222y 2221
      del mismo.

    Transmisión de la Hipoteca

    1. Cesión de derechos: se presenta cuando el
      acreedor transmite los que tiene contra su deudor
      (artículo 2029) Se da sin consentimiento del
      deudor.
    2. Subrogación: transmisión de
      obligaciones en la que opera un cambio en el
      sujeto activo, por ministerio de ley, a través de u
      pago, en los casos en que la misma ley lo indique, y sin
      necesidad de declaración alguna de los
      interesados.
    1. Subrogación en los casos de legado
    2. Pago de un acreedora otro preferente
    3. Cuando un heredero paga con sus bienes propios una
      deuda de la herencia
    4. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor
      que tiene sobre él un crédito hipotecario
      anterior a la adquisición.
    5. Cuando la deuda fuese pagada por el deudor con dinero
      que un tercero le prestare con ese objeto

    C) Cesión de deudaas, es cuando hay una
    transmisión de obligaciones y el consentimiento del
    acreedor es tácito o expreso.
    Duración de la Hipoteca
    La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que
    subsista la obligación que garantice y, si no tuviere
    término para su vencimiento, no durará más
    de diez años. Los contratantes pueden señalar a la
    hipoteca una duración menor que la de la obligación
    principal (artículo 2927 del código civil para el
    distrito federal)

    Cancelación de la Hipoteca
    La cancelación es una inscripción principal o
    accesoria que tiene por finalidad extinguir los efectos de otra
    inscripción. Tal extinción es de orden puramente
    registral y afecta solamente a la efectividad que con
    relación a publicidad, a
    prioridad, a tercería y al tracto sucesivo, ofrece el
    Registro de
    Propiedad.
    Casos en que puede hacerse la cancelación de
    inscripción de hipotecas constituidas en garantía
    de títulos transmisibles por endoso, según el
    artículo 3038 del Código Civil para el Distrito
    Federal)

    4.
    Jurisprudencias

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Segunda Sala

    Epoca: Séptima Epoca

    Localización

    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Parte : 217-228 Tercera Parte
    Tesis:
    Página: 83

    Rubro

    FIANZA, CONTRATO DE. INTERPRETACION.

    Texto

    El artículo 117, inciso c), de la Ley Federal de
    Instituciones
    de Fianzas, establece que las pólizas que expidan las
    compañías autorizadas contendrán las
    estipulaciones que convengan las partes, agregando que no
    podrán contravenir lo establecido en esa ley ni en la
    mercantil. Esta última, por su parte, tiene como
    supletorio el derecho común, de acuerdo con los
    artículos 2o. y 81 del Código de
    Comercio. Con base en esa supletoriedad, para fijar la
    interpretación de las pólizas de fianza es
    aplicable el artículo 1851 del Código Civil vigente
    en el Distrito y Territorios Federales, conforme al cual, si los
    términos de un contrato son claros y no dejan lugar a duda
    sobre la intención de los contratantes, se estará
    al sentido literal de sus cláusulas; precepto este mismo
    que, en su segundo párrafo, dispone: "Si las palabras
    parecieran contrarias a la intención evidente de los
    contratantes, prevalecerá ésta sobre
    aquéllas."

    Precedentes

    Amparo directo 1646/87. Fianzas Monterrey, S. A. 26 de
    octubre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Fausta Moreno
    Flores. NOTA: En la publicación original esta tesis
    aparece con la siguiente leyenda: "Véase: Apéndice
    1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 424, pág.
    753".

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Tercera Sala

    Epoca: Quinta Epoca

    Localización

    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Parte : XLIV
    Tesis:
    Página: 2128

    Rubro

    FIANZA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

    Texto

    El artículo 1768 del antiguo código civil
    para el distrito, solamente rige en el caso de que se pacten
    nuevas condiciones en el contrato de arrendamiento; pero no
    cuando el acreedor acepte del deudor principal, que le cubra en
    plazo, sin perjuicio de su derecho para demandar al fiador, desde
    luego, o en caso de incumplimiento. la extinción solo se
    opera cuando se nova el contrato primitivo, pues no otra cosa,
    sino una novación, es la que resulta de pactar nuevos
    gravámenes o condiciones, y filosóficamente a ella
    quiso aludir el legislador en el artículo citado; cuya
    mente es la de no permitir que la fianza subsista cuando se
    altera el contrato primitivo, y se hace así mas onerosa o
    mas extensa en el tiempo la obligación del fiador. nota:
    el artículo invocado corresponde actualmente al
    artículo 2847 de código civil para el distrito
    federal vigente.

    Precedentes

    Tomo XLIV. Monjes López Abelardo. Pág.
    2128. 3 De Mayo De 1935.

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Tercera Sala

    Epoca: Quinta Epoca

    Localización

    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Parte : XXXIX
    Tesis:
    Página: 381

    Rubro

    PRENDA, CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL
    ESTADO DE
    PUEBLA).

    Texto

    Si bien es verdad que el derecho de prenda, conforme al
    artículo 1622 del Código Civil de Puebla, no puede
    constituirse sino en bienes muebles, y que los frutos que aun no
    han sido cosechados, los considera la fracción II del
    artículo 678 del propio ordenamiento, como inmuebles, no
    lo es menos que el artículo 1626 del propio cuerpo de
    leyes, permite la constitución de prenda de frutos
    pendientes, cuando estatuye que pueden darse en prenda todos los
    objetos muebles que puedan ser enajenados, y aun los frutos
    pendientes de los bienes raíces, que deben ser recogidos
    en tiempo determinado.

    Precedentes

    Amparo civil en revisión 3582/29. Avila
    Leovigildo. 19 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos
    por lo que se refiere al primer punto resolutivo y por
    mayoría de cuatro votos por lo que toca al segundo punto
    resolutivo. La publicación no menciona el nombre del
    ponente.

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Tribunales Colegiados de
    Circuito

    Epoca: Novena Epoca

    Localización

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
    Gaceta
    Parte : IV, Noviembre de 1996
    Tesis: V.2o.42 C
    Página: 480

    Rubro

    PRENDA SOBRE BIENES DE CONSUMO
    DURADERO. PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS ES NECESARIO QUE
    SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EL
    CONTRATO DE CREDITO Y LA FACTURA
    CORRESPONDIENTE.

    Texto

    El párrafo final del artículo 69 de la Ley
    de Instituciones de Crédito sólo regula la forma en
    que habrá de constituirse la prenda con motivo de
    préstamos para adquirir bienes de consumo duradero; de
    ahí que, para establecer sus alcances, resulte
    indispensable acudir a las disposiciones del Código Civil
    para el Distrito Federal, por ordenarlo así el
    artículo 6o., fracción III, de la propia Ley de
    Instituciones de Crédito; por lo cual, para que surta
    efectos contra terceros, es necesario registrar el contrato de
    crédito correspondiente y la factura. SEGUNDO TRIBUNAL
    COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Precedentes

    Amparo directo 727/96.- Bancomer, S.A.,
    Institución de Banca
    Múltiple, Grupo
    Financiero.- 26 de septiembre de 1996.- Unanimidad de votos.-
    Ponente: Genaro Rivera.- Secretario: Ramón
    Parra López.

     

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Tribunales Colegiados de
    Circuito

    Epoca: Octava Epoca

    Localización

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Parte : VII-Mayo
    Tesis:
    Página: 209

    Rubro

    HIPOTECA, NULIDAD DEL CONTRATO DE. NO PROCEDE DECLARARLA
    POR FALTA DE FORMA CUANDO LAS PARTES REALIZAN ACTOS QUE EQUIVALEN
    A SU RATIFICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE
    JALISCO).

    Texto

    Cuando el contrato de hipoteca no se hizo en escritura
    pública, como lo dispone el artículo 2845 del
    Código Civil del Estado de Jalisco, pero de las
    constancias del sumario se desprende que el documento privado en
    que consta fue reconocido ante fedatario, además de que se
    dispuso, por el deudor, de parte del crédito concedido a
    su favor, resulta claro que estos actos equivalen a una
    tácita ratificación de lo convenido y la
    acción derivada de la falta de forma, generadora de
    nulidad relativa, se extinguió, de acuerdo con el
    artículo 2154 de la Ley Sustantiva Civil de la Entidad.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
    DEL TERCER CIRCUITO.

    Precedentes

    Amparo directo 320/90. J. Jesús Ruiz
    Vázquez y Teresa Novoa de Ruiz. 20 de febrero de 1991.
    Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas.
    Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Tercera Sala

    Epoca: Quinta Epoca

    Localización

    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Parte : CXXVIII
    Tesis:
    Página: 220

    Rubro

    HIPOTECA, VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO EN EL
    CONTRATO DE.

    Texto

    Habiendo admitido los demandados del juicio hipotecario
    al conformarse con la demanda, que
    han incurrido en los motivos de incumplimiento precisados en el
    libelo, con ello dan causa para que el plazo de diez años
    estipulado en el contrato hipotecario para su vencimiento, se
    dé por vencido anticipadamente.

    Precedentes

    Amparo directo 3893/55. Eduardo Ferrini Hernández
    y Guadalupe R. de Ferrini. 19 de abril de 1956. Cinco votos.
    Ponente: Gabriel García Rojas.

    5.
    Bibliografía

    • ROJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho Civil mexicano,
      t.VI, vol. II, Antigua Libretia de Robredo, México, 1961, pp.525 a 643.
    • ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel, Contratos
      Civiles, 4ª. Ed, Porrúa, México,
      1992.
    • DE PINA, Rafael , Elementos de Derecho mexicano, Vol.
      IV, Porrúa , México, 1986, p.p 247 s
      261.
    • Código Civil para el Distrito
      Federal
    • Código de Comercio
    • Ley General de Títulos y Operaciones de
      Crédito
    • Ley del Notariado para el Distrito
      Federal
    • Código de Procedimientos
      Civiles para el Distrito Federal

     

     

     

     

    Autor:

    Molén

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter