Indice
1.
Contrato de Fianza
2. Contrato de Prenda
3. Contrato de
Hipoteca
4. Jurisprudencias
5. Bibliografía
La fianza e un contrato en virtud del cual una persona, llamada
fiador, se compromete con un acreedor a pagar po un deudor en
caso de que éste no lo haba. Regulado por el
artículo 2794 del Código
Civil. Rojina Villegas, en su obra de Derecho Civil
Mexicano, define el contrato como, "contrato accesorio, por el
cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l
deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior,
en igual o distinta especie, si éste no lo hace".
Características
- Accesorio, ya que no existe por si mismo, salvo
algunas excepciones. - Unilateral, si los derechos son para el
acreedor y las obligaciones
para el fiador. - Bilateral, cuando existe una retribución a
cargo del acreedor. - Oneroso, cuando el acreedor da una
contraprestación al fiador por asumir su
obligación. - Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna
contraprestación por la obligación que contrae de
pagar en caso de que el deudor no lo haga. - Consensual, excepto en los casos de fianza legal,
judicial o fianza otorgada por póliza. - Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza
tenga carácter
oneroso, debido a que se establezca una
retribución. - De garantía, ya que implica la
obligación para el fiador de pagar en el caso de que el
deudor no lo haga, asegura el pago de una
obligación.
Elementos Esenciales
- Consentimiento: debe ser expreso (artículo
2796), la falta de consentimiento trae como consecuencia la
inexistencia del contrato. - Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es
la obligación subsidiaria que trae el fiador y el
indirecto es la obligación de dar que asume el fiador,
relativa al pago de cosa debida.
Elementos de Validez
- Capacidad: según el artículo 2802 del
código civil , menciona algunos
requisitos. - Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala
fe o violencia.
Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa (ver
el artículo 2228 del código civil) - Licitud en el objeto, motivo, fin o condición
del contrato - Forma: en nuestra legislación no existe
ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal,
judicial y el otorgado por póliza.
Prescripción
Los artículos 1147 y el 1172 del Código Civil del
Distrito Federal mencionan que la prescripción a favor del
deudor principal aprovecha siempre a sus fiadores y la
interrupción, respecto al deudor principal, produce
también la interrupción de la prescripción
de la fianza.
Especies de Fianzas
- Legal
- Judicial
- Convencional
- Gratuita
- Onerosa
- Civil Mercantil
La diferencia entre la mercantil y la civil esta en que
la primera es otorgada por compañías (S.A) y se
desprende del articulo 2 de la ley mercantil y
la segunda siempre que no extienda en forma de póliza y no
anunciadas en prensa o por otro
medio y que no empleen agentes que las ofrezca. Esto esta
regulado por el articulo 2811 del código civil.
Causas de Extinción
- Extinción de la obligación principal
(2842) - Vía directa
- Confusión (2843)
- Liberación hecha a uno de los fiadores
(2844) - Caso especial de extinción (culpa o
negligencia del acreedor) - Prórroga o espera (2846)
- Quita (2847)
Caducidad de la fianza
Cuando el acreedor sin causa justificada deja de promover por mas
de tres meses en el juicio entablado contra el deudor.
Fianza por tiempo
indeterminado: el fiador tiene el derecho, cuando la deuda
principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva
judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la
obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro
del plazo mencionado o si en el juicio entablado deja de promover
sin causa justificada, por más de tres meses el fiador
quedará libre de su obligación (artículo
2849 del código civil del distrito federal)
El Código Civil en el artículo 2856
menciona que la prenda es el derecho real constituido sobre un
bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una
obligación y su preferencia en el pago.
Rojina Villegas menciona que es un contrato accesorio, ya que el
deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble,
enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una
obligación principal, concediéndole un derecho real
de persecución, venta y
preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la
obligación de devolver la cosa recibida una vez que se
cumpla dicha obligación.
Características
- De garantía, ya que tiene como función
el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción
de su crédito, mediante un poder
especial que se le confiere sobre la cosa dada en
garantía. - Accesorio, ya que no existe por sí mismo,
depende de una obligación principal. - Bilateral, da origen a derechos y obligaciones para
ambas partes. - Formal, de conformidad con el artículo 2860
del Código Civil menciona que la prenda debe constar por
escrito y para que surta efectos a terceros debe de
registrarse. - Real, el artículo 2859 dice que cuándo
se entiende entregada jurídicamente la cosa dada en
prenda al acreedor. - Onerosa, ya que hay provechos y gravámenes
recíprocos. - Gratuito, cuando los provechos son para una parte y
los gravámenes para la otra.
Elementos de Validez
- Capacidad, se necesita capacidad para enajenar (ver
los artículos 2869 y 2868 del código
civil) - Forma: debe constar por escrito y si se otorga en
documento privado se debe dar copia a cada parte. - Ausencia de Vicios de la voluntad
- Licitud en el objeto, motivo, fin o
condición
Especies de Prendas
- prenda con desplazamiento
- prenda sin desplazamiento, es decir, el objeto dado
en prenda queda en este caso en poder del deudor. - prenda regular, una vez satisfecha la
obligación principal se restituye la misma cosa dada en
prenda. - prenda irregular, su objeto lo constituye el dinero o
bienes
fungibles. - prenda crediticia, es un título de
crédito (ver los artículos 2861 al
2866) - prenda civil, por carácter de exclusión
es la que no sea mercantil se regirá por el
código civil. - prenda mercantil, esta regulada por los
artículos 334 y siguientes de la Ley General de
Títulos y Operaciones de
Crédito.
Causas de Extinción
Se extingue con la obligación principal , ya que es un
derecho accesorio. El artículo 2891 del código
civil es el que menciona la extinción de está
obligación.
Régimen Jurídico de los Montes de Piedad
El código civil menciona en el artículo 2892 "
respecto a los montes de piedad, que con autorización
legal prestan dinero sobre
prenda, se observarán las leyes y
reglamentos que les conciernen y supletoriamente las
disposiciones de este título".
Rojina Villegas: " en su obra de Derecho Civil mexicano,
página 25, da la definición.- La hipoteca es un
derecho real que se constituye sobre bienes determinados,
generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el
cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al
dueño del bien gravado y que otorga a su titular los
derechos de persecución, de venta y de preferencia en el
pago, para el caso de incumplimiento de la obligación"
Rafael de Pina, "contrato que puede ser definido, como
aquél por virtud del cual determinados bienes- muebles o
inmuebles – quedan constituidos en garantía del
cumplimiento de una obligación, para que, en el caso de
que ésta no se realice, sean destinados a satisfacer con
su importe el monto de la deuda cuyo pago se encuentran afectos
por voluntad se su titular"
Características
- Accesoria
- Su carácter indivisible en cuanto al
crédito y divisible respecto a los bienes
gravados - Su carácter inseparable del bien
gravado - Su carácter mueble o inmueble, según la
naturaleza
de los bienes gravados. - Su carácter especial y expreso
- Su constitución pública
Elementos Esenciales
- Consentimiento
- Objeto, es la cosa dada en garantía. El
artículo 2895 declara que la hipoteca sólo puede
recaer sobre bienes especialmente determinados.
Elementos de Validez
- Capacidad, Son los mismos de todo contrato
(artículo 1795 CCDF) interpretado a contrario
senssu. - Forma, cuando sea mayor de treinta mil pesos
será por escritura
pública. El artículo 78 de la Ley del Notariado
para el Distrito Federal menciona las enajenaciones de los
bienes inmuebles.
Especies de Hipotecas
- Hipoteca voluntaria.
- Hipoteca necesaria, es para determinar un
crédito. - hipoteca ordinaria, es a favor de la persona
determinada, por cantidad precisa, transmisible también
por instrumento, etc. - Hipoteca excepcional, es la destinada a garantizar
una obligación de existencia dudosa o de cuantía
no determinada. - Hipoteca inmobiliaria es aquella que se constituye
sobre bines inmuebles. - Hipoteca mobiliaria es la que recae sobre bienes
muebles, es decir, que el objeto del contrato son precisamente
bienes de naturaleza mueble. Aquí no se entregan lo
bienes, no se desposee de los bienes al deudor (o tercero
constituyente de la hipoteca)
Causas de Extinción
- Extinción por vía de consecuencia
(porque sigue a lo accesorio) - Extinción por causas indirectas
- Remisión de la hipoteca
- Destrucción del bien hipotecado
- Prescripción (el articulo 2941 y el
2918) - Extinción del derecho real, objeto del
gravamen, es decir, los derechos reales
pueden ser hipotecados, con excepción de las
servidumbres, el uso y la habitación; si el derecho
hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por
voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta
que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido, al
no haber mediado el hecho que le puso fin. - Consolidación o confusión.
- Expropiación por causa de utilidad
pública. - Venta judicial (2910 del Código
Civil) - Casos en que sobrevive la hipoteca a pesar de que se
extinga la obligación principal - Compensación aquí se presenta cuando
dos personas reúnen la calidad de
deudor y acreedor recíprocamente y por su propio
derecho. - Novación, es decir, cuando se extingue una
obligación y da nacimiento a otra. Debe constar
expresamente. Regulado por los artículos 2220 del
código civil para el distrito federal y el 2222y 2221
del mismo.
Transmisión de la Hipoteca
- Cesión de derechos: se presenta cuando el
acreedor transmite los que tiene contra su deudor
(artículo 2029) Se da sin consentimiento del
deudor. - Subrogación: transmisión de
obligaciones en la que opera un cambio en el
sujeto activo, por ministerio de ley, a través de u
pago, en los casos en que la misma ley lo indique, y sin
necesidad de declaración alguna de los
interesados.
- Subrogación en los casos de legado
- Pago de un acreedora otro preferente
- Cuando un heredero paga con sus bienes propios una
deuda de la herencia - Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor
que tiene sobre él un crédito hipotecario
anterior a la adquisición. - Cuando la deuda fuese pagada por el deudor con dinero
que un tercero le prestare con ese objeto
C) Cesión de deudaas, es cuando hay una
transmisión de obligaciones y el consentimiento del
acreedor es tácito o expreso.
Duración de la Hipoteca
La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que
subsista la obligación que garantice y, si no tuviere
término para su vencimiento, no durará más
de diez años. Los contratantes pueden señalar a la
hipoteca una duración menor que la de la obligación
principal (artículo 2927 del código civil para el
distrito federal)
Cancelación de la Hipoteca
La cancelación es una inscripción principal o
accesoria que tiene por finalidad extinguir los efectos de otra
inscripción. Tal extinción es de orden puramente
registral y afecta solamente a la efectividad que con
relación a publicidad, a
prioridad, a tercería y al tracto sucesivo, ofrece el
Registro de
Propiedad.
Casos en que puede hacerse la cancelación de
inscripción de hipotecas constituidas en garantía
de títulos transmisibles por endoso, según el
artículo 3038 del Código Civil para el Distrito
Federal)
Tesis Seleccionada
Instancia: Segunda Sala | Epoca: Séptima Epoca |
Localización |
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : 217-228 Tercera Parte
Tesis:
Página: 83
Rubro |
FIANZA, CONTRATO DE. INTERPRETACION.
Texto |
El artículo 117, inciso c), de la Ley Federal de
Instituciones
de Fianzas, establece que las pólizas que expidan las
compañías autorizadas contendrán las
estipulaciones que convengan las partes, agregando que no
podrán contravenir lo establecido en esa ley ni en la
mercantil. Esta última, por su parte, tiene como
supletorio el derecho común, de acuerdo con los
artículos 2o. y 81 del Código de
Comercio. Con base en esa supletoriedad, para fijar la
interpretación de las pólizas de fianza es
aplicable el artículo 1851 del Código Civil vigente
en el Distrito y Territorios Federales, conforme al cual, si los
términos de un contrato son claros y no dejan lugar a duda
sobre la intención de los contratantes, se estará
al sentido literal de sus cláusulas; precepto este mismo
que, en su segundo párrafo, dispone: "Si las palabras
parecieran contrarias a la intención evidente de los
contratantes, prevalecerá ésta sobre
aquéllas."
Precedentes |
Amparo directo 1646/87. Fianzas Monterrey, S. A. 26 de
octubre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Fausta Moreno
Flores. NOTA: En la publicación original esta tesis
aparece con la siguiente leyenda: "Véase: Apéndice
1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 424, pág.
753".
Tesis Seleccionada
Instancia: Tercera Sala | Epoca: Quinta Epoca |
Localización |
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : XLIV
Tesis:
Página: 2128
Rubro |
FIANZA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Texto |
El artículo 1768 del antiguo código civil
para el distrito, solamente rige en el caso de que se pacten
nuevas condiciones en el contrato de arrendamiento; pero no
cuando el acreedor acepte del deudor principal, que le cubra en
plazo, sin perjuicio de su derecho para demandar al fiador, desde
luego, o en caso de incumplimiento. la extinción solo se
opera cuando se nova el contrato primitivo, pues no otra cosa,
sino una novación, es la que resulta de pactar nuevos
gravámenes o condiciones, y filosóficamente a ella
quiso aludir el legislador en el artículo citado; cuya
mente es la de no permitir que la fianza subsista cuando se
altera el contrato primitivo, y se hace así mas onerosa o
mas extensa en el tiempo la obligación del fiador. nota:
el artículo invocado corresponde actualmente al
artículo 2847 de código civil para el distrito
federal vigente.
Precedentes |
Tomo XLIV. Monjes López Abelardo. Pág.
2128. 3 De Mayo De 1935.
Tesis Seleccionada
Instancia: Tercera Sala | Epoca: Quinta Epoca |
Localización |
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : XXXIX
Tesis:
Página: 381
Rubro |
PRENDA, CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL
ESTADO DE
PUEBLA).
Texto |
Si bien es verdad que el derecho de prenda, conforme al
artículo 1622 del Código Civil de Puebla, no puede
constituirse sino en bienes muebles, y que los frutos que aun no
han sido cosechados, los considera la fracción II del
artículo 678 del propio ordenamiento, como inmuebles, no
lo es menos que el artículo 1626 del propio cuerpo de
leyes, permite la constitución de prenda de frutos
pendientes, cuando estatuye que pueden darse en prenda todos los
objetos muebles que puedan ser enajenados, y aun los frutos
pendientes de los bienes raíces, que deben ser recogidos
en tiempo determinado.
Precedentes |
Amparo civil en revisión 3582/29. Avila
Leovigildo. 19 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos
por lo que se refiere al primer punto resolutivo y por
mayoría de cuatro votos por lo que toca al segundo punto
resolutivo. La publicación no menciona el nombre del
ponente.
Tesis Seleccionada
Instancia: Tribunales Colegiados de | Epoca: Novena Epoca |
Localización |
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Parte : IV, Noviembre de 1996
Tesis: V.2o.42 C
Página: 480
Rubro |
PRENDA SOBRE BIENES DE CONSUMO
DURADERO. PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS ES NECESARIO QUE
SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EL
CONTRATO DE CREDITO Y LA FACTURA
CORRESPONDIENTE.
Texto |
El párrafo final del artículo 69 de la Ley
de Instituciones de Crédito sólo regula la forma en
que habrá de constituirse la prenda con motivo de
préstamos para adquirir bienes de consumo duradero; de
ahí que, para establecer sus alcances, resulte
indispensable acudir a las disposiciones del Código Civil
para el Distrito Federal, por ordenarlo así el
artículo 6o., fracción III, de la propia Ley de
Instituciones de Crédito; por lo cual, para que surta
efectos contra terceros, es necesario registrar el contrato de
crédito correspondiente y la factura. SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes |
Amparo directo 727/96.- Bancomer, S.A.,
Institución de Banca
Múltiple, Grupo
Financiero.- 26 de septiembre de 1996.- Unanimidad de votos.-
Ponente: Genaro Rivera.- Secretario: Ramón
Parra López.
Tesis Seleccionada
Instancia: Tribunales Colegiados de | Epoca: Octava Epoca |
Localización |
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : VII-Mayo
Tesis:
Página: 209
Rubro |
HIPOTECA, NULIDAD DEL CONTRATO DE. NO PROCEDE DECLARARLA
POR FALTA DE FORMA CUANDO LAS PARTES REALIZAN ACTOS QUE EQUIVALEN
A SU RATIFICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE
JALISCO).
Texto |
Cuando el contrato de hipoteca no se hizo en escritura
pública, como lo dispone el artículo 2845 del
Código Civil del Estado de Jalisco, pero de las
constancias del sumario se desprende que el documento privado en
que consta fue reconocido ante fedatario, además de que se
dispuso, por el deudor, de parte del crédito concedido a
su favor, resulta claro que estos actos equivalen a una
tácita ratificación de lo convenido y la
acción derivada de la falta de forma, generadora de
nulidad relativa, se extinguió, de acuerdo con el
artículo 2154 de la Ley Sustantiva Civil de la Entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes |
Amparo directo 320/90. J. Jesús Ruiz
Vázquez y Teresa Novoa de Ruiz. 20 de febrero de 1991.
Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas.
Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Tesis Seleccionada
Instancia: Tercera Sala | Epoca: Quinta Epoca |
Localización |
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : CXXVIII
Tesis:
Página: 220
Rubro |
HIPOTECA, VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO EN EL
CONTRATO DE.
Texto |
Habiendo admitido los demandados del juicio hipotecario
al conformarse con la demanda, que
han incurrido en los motivos de incumplimiento precisados en el
libelo, con ello dan causa para que el plazo de diez años
estipulado en el contrato hipotecario para su vencimiento, se
dé por vencido anticipadamente.
Precedentes |
Amparo directo 3893/55. Eduardo Ferrini Hernández
y Guadalupe R. de Ferrini. 19 de abril de 1956. Cinco votos.
Ponente: Gabriel García Rojas.
- ROJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho Civil mexicano,
t.VI, vol. II, Antigua Libretia de Robredo, México, 1961, pp.525 a 643. - ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel, Contratos
Civiles, 4ª. Ed, Porrúa, México,
1992. - DE PINA, Rafael , Elementos de Derecho mexicano, Vol.
IV, Porrúa , México, 1986, p.p 247 s
261. - Código Civil para el Distrito
Federal - Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito - Ley del Notariado para el Distrito
Federal - Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal
Autor:
Molén