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El consentimiento informado: un instrumento que fortalece la investigación




Enviado por lfsanche



     

    Indice
    1.
    Resumen

    2. Expresiones y palabras
    claves

    3. Definición
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    1. Resumen

    El "consentimiento informado" es la expresión de
    dos voluntades (investigador e investigado) que intervienen en un
    proceso
    investigativo, de cualquier índole, ambas debidamente
    conocedoras, competentes, autónomas, que deciden
    contribuír a un procedimiento
    científico con proyección y beneficio
    socíal.

    Se ofrece a continuación, una descripción de los fundamentos
    teóricos, constitutivos axiológicos y
    prácticos que le dan al "consentimiento informado" un
    carácter de necesidad y de fortalecimiento
    a la labor investigativa. Se describe cómo y por
    qué tal figura investigativa ha venido constituyendo en un
    instrumento bioético por excelencia en los campos de la
    salud y de la
    investigación, favoreciendo el
    idóneo uso de procedimientos de
    recopilación de información diagnóstica y
    terapéutica, además de confrontar actitudinal y
    proactivamente al investigador, sobre su proceder.

    2. Expresiones y palabras
    claves

    Deber de información, consentimiento informado,
    competencia,
    autonomía, beneficencia, voluntariedad, compromiso,
    responsabilidad profesional, derecho a la
    información, investigación, bioética,
    no maleficencia.
    Puede ocurrir que una investigación universitaria sea
    suspendida por no haber llevado a cabo los procedimientos
    sanitarios exigidos; que un investigador considere normal y
    lícito manipular la información para el logro de su
    propósito; que otro aplique pruebas
    químicas a un grupo de
    personas ocultándole el tipo de medicamento aplicado
    realmente sin informar sus posibles riesgos; o que un
    estudiante se sienta agredido con una encuesta en la
    que le exigen responder en contra de su propio criterio y
    voluntad.
    Situaciones como las enunciadas han hecho que el "consentimiento
    informado" haya ganado un puesto significativo en la
    práctica y cumplimiento del principio de responsabilidad en la investigación.
    El "consentimiento informado", se abre camino en la
    investigación a partir del posicionamiento
    creciente, en los últimos años, de la
    autonomía y participación activa de la persona que
    decide participar en el proceso
    investigativo como fuente de información y/o
    experimentación; también, como fruto de una
    demanda de
    claridad informativa exigida por los directos responsables de los
    procesos de
    intervención sanitaria. Así se abre paso como el
    elemento más viable, necesario y práctico para
    testimoniar por escrito un compromiso bilateral de las partes
    (entre consultor y consultado, experimentador y experimentado,
    encuestador y encuestado) de no maleficencia y de responsabilidad
    puesta en un proceso investigativo, diagnóstico o terapéutico. De otro
    lado, su posicionamiento
    se ha debido a diferentes casos de excesos y abusos de
    prepotencia científica tal vez porque cuando se midieron
    las consecuencias de lo hecho, ya era difícil remediar el
    daño causado a la población, quedando lo jurídico como
    última instancia para reparar lo causado.
    El "consentimiento informado" aparece como instrumento
    fortalecedor de la investigación, siendo una nueva
    expresión de la sociedad del
    conocimiento
    que reconoce y hace resonancia de las palabras de Francis Bacon:
    " el saber es la medida del poder",
    aspecto evidente de la investigación como vehículo
    mediatizador de la realidad en la sociedad del
    conocimiento o
    como dice Gilberto Celly: "Quien sea dueño del saber
    tendrá en sus manos el arma más poderosa para
    dominar o para servir, para imponer su voluntad bondadosa o
    perversa, para medrar y lucrarse, para construír o para
    arruinar a la humanidad"
    El "consentimiento informado" es el resultado evolutivo del
    cambio
    cultural de la relación entre el investigador y la
    población investigada, del llamado al
    respeto a la
    autonomía y responsabilidad en las prácticas
    investigativas. La participación consciente, lúcida
    y crítica del sujeto investigado se expresa hoy con este
    instrumento.
    La moderna doctrina del "consentimiento informado" nace en la
    problemática de los tribunales norteaméricanos, en
    cuyas resoluciones se destacan, junto al fundamento
    jurídico, el carácter
    de postulado y dimensión ética.
    Así, la sentencia del tribunal de Minesota de 1905 Motlr
    contra Willians, condena al investigador médico con base
    en la idea de la inviolabilidad de la persona. De otro
    lado, en la sentencia del tribunal de Nueva York de 1914 dictada
    por el juez Cardozo en el caso de Schloendortf contra socity of
    New York Hospital, en la que se declara terminantemente que todo
    ser humano de edad adulta y mente sana tiene el pleno derecho de
    decir qué se puede hacer con su propio cuerpo y que quien
    realice una prueba o intervención sin el consentimiento
    del afectado comete un delito.

    Es pertinente reconocer el valor
    histórico y la conciencia
    reparativa de las dos principales declaraciones mundiales sobre
    el tema: el Código
    de Núremberg, de 1947, elaborado después de
    la segunda guerra
    mundial y la Declaración de Helsinki; ambas
    promulgadas por la asamblea médica mundial de 1964 y
    ratificadas en Tokio en 1975 cuya resonancia y peso de
    reconocimiento son hoy de carácter mundial, pues estas
    declaraciones hacen especial énfasis en el significado y
    esencialidad del "consentimiento informado", como también
    en sus límites,
    distinguiendo las observaciones que deben tenerse en cuenta
    cuando esté dirigido a individuos o comunidades. Palabras
    como las siguientes se han constituido en imperativos de
    orientación y conciencia dentro
    del ámbito científico:
    "Siempre debe respetarse el derecho del ser humano (sujeto a
    investigación) a proteger su integridad, y toda clase de
    preocupaciones deben aportarse para resguardar la privacidad del
    individuo y disminuír al mínimo el efecto de la
    investigación sobre su integridad física y mental y
    sobre su personalidad".
    "Se deben tomar las precauciones adecuadas y disponer de las
    instalaciones óptimas para
    proteger (al sujeto implicado) de las posibilidades, incluso
    remotas, de lesión, incapacidad o muerte.

    3.
    Definición

    El "consentimiento informado" se puede definir como el
    compromiso conjunto que establece el espacio comunicativo
    destinado a informar en forma oral o escrita la naturaleza, los
    propósitos, la forma de aplicación de los
    instrumentos de recopilación de información o
    aplicación de pruebas
    experimentales, presentando los beneficios, los riesgos,
    alternativas y medios del
    proceso en el cual, quien recibe la información,
    irá a convertirse en participante, objeto de
    experimentación o contribuyente al análisis estadístico,
    constituyéndose el documento resultante en el testimonio
    escrito de quien va a ser investigado (o su tercero responsable,
    autorizado por ley) para lograr
    una autorización clara, competente, voluntaria y
    autónoma. Esto se convierte en una real
    colaboración y beneficio en pro de la sociedad y de
    la ciencia. El
    "consentimiento informado" es la expresión de dos
    voluntades debidamente conocedoras, competentes y
    autónomas que deciden contribuír a un procedimiento
    científico con proyección social, el cual garantiza
    que el sujeto expresa (después de haber comprendido la
    información que se le ha dado acerca de los objetivos y
    procedimientos del estudio su intención de participar en
    la entrega de información y en la aplicación de la
    prueba o instrumento de recopilación de información
    (encuesta,
    cuestionario,
    test).
    En el consentimiento confluyen las instancias social,
    científica, y personal, cada
    una de las cuales debe acceder a una clara comunicación de expectativas y
    devoluciones, a una explicitación de procedimientos,
    aplicación de pruebas e instrumentos y a la confiabilidad
    en la entrega de datos de quien
    acepta participar y otorga su consentimiento. Interviene la
    instancia científica, en cuanto es el objetivo
    esencial en el logro de avances dentro de una ciencia
    especifica; interviene la instancia social, al ser la sociedad en
    últimas la que demanda la
    acción benéfica y la utilidad
    práctica de lo investigado.
    Se convierte así el "consentimiento informado" en una
    herramienta proactiva del investigador, que le permite prevenir,
    controlar y cuidar la integridad del proceso, y de quien da el
    consentimiento, pero también de la suya propia y la de su
    grupo
    co-investigador.
    A la Universidad como
    instancia académica y científica le corresponde
    liderar el saber subyacente en el
    conocimiento tecno científico, llamado episteme, tarea
    delicada y de alta responsabilidad
    social, valiéndose de dos disciplinas: La epistemología o teoría
    de la ciencia, y
    la bioética,
    dos disciplinas indispensables en una universidad que
    se respete.
    El "consentimiento informado", más que un instrumento
    policial, es la expresión de una actitud y
    voluntad que permite prácticamente expresar la manera como
    se va a conducir un proceso dimensionado en cada momento, y las
    posibles consecuencias en pro o en contra de las partes.
    Más allá de ser un protocolo con una
    función
    de mera constancia y formalidad, debe ser la manifestación
    de la actitud
    responsable, preventiva y bioética del investigador. Si
    así no fuera, se caería por su propio peso, siendo
    viva imagen de un mero
    cumplimiento o doble moral de los
    sujetos que intervienen en la investigación.

    Junto a Omar Franca Tarragó, Psicólogo
    Uruguayo, estudioso de la ética,
    podemos decir que el "consentimiento informado" es "un
    instrumento educativo para fomentar la conciencia ética,
    no sólo del profesional investigador que tiene que
    cumplirlos, sino del público, que por ese medio se informa
    de cuáles son las expectativas adecuadas que puede tener
    cuando es consultado".
    Lejos de un mero requisito legal o de escudo autoprotector de
    quién investiga contra una demanda, el instrumento que nos
    ocupa es ante todo un acto de responsabilidad profesional que
    está elevando la calidad de la
    investigación y de quien la realiza, garantizando su
    éxito,
    el respeto al
    proceso, a la autonomía, a la dignidad humana y a la
    intimidad.
    Es importante aclarar que si no hay una autentica voluntad y
    actitud de entregar la información y realizar el
    procedimiento esperado, el documento escrito que presenta el
    consentimiento no garantiza el cumplimiento de la
    finalización de lo experimentado, ni asegura por sí
    mismo que esa finalidad se ha cumplido, pues puede quedar
    reducido al "cumpli-miento" de un trámite formulario y
    burocrático. Más que concebirse equivocadamente
    como un mero requisito incómodo para muchos, es el
    instrumento por excelencia que está garantizando una
    relación de confianza y mutuo respeto a la relación
    investigador investigado, profesional – consultante, terapeuta
    – paciente, frente a los múltiples reparos y
    reclamos de deshumanización de los procesos
    investigativos y científicos.
    Desde sus orígenes la bioética ha propendido porque
    las investigaciones y
    experimentaciones estén medidas por un auténtico,
    estructurado, libre e inequívoco asentimiento de quienes
    participan, de tal manera que se pueda contar con el deber y el
    derecho de obtener información completa, comprensible,
    continuada, oral y escrita sobre el proceso a intervenir, la
    prueba a realizar, el test o cuestionario
    para responder. Es ante todo un instrumento ético que
    permite convalidar el cumplimiento de directrices
    bioéticas necesarias dentro de un proceso de investigación científica.

    Requisitos:
    Los factores condicionantes para el cabal cumplimiento del
    consentimiento informado son:
    Ausencia de coerción o engaño.
    Capacidad, claridad y autonomía del sujeto consultado o
    experimentado para tomar decisiones.
    Información completa sobre el qué de la
    investigación, el cómo y el para qué
    describiéndose en forma explícita el
    propósito, el procedimiento, el instrumento de
    recopilación de información como tal, y la
    proyección y/o socialización de los resultados obtenidos
    en dicho proceso.

    Elaboración
    Los componentes constitutivos del consentimiento informado
    son:

    • Descripción clara del título y objeto
      de la investigación.
    • Explicación de las características del instrumento de
      recopilación de información o prueba a aplicar
      con el participante de la investigación, diagnóstico o terapia.
    • Presentación de los principales beneficios de
      carácter personal (si
      los hay) científico y social que se obtendrán de
      dicha participación y consentimiento.
    • Formulación de los posibles riesgos más
      significativos asociados al procedimiento (daño, dolor,
      falencia, incomodidad, visitas, pruebas, etc) que puedan
      aparecer o generarse a raíz de dicha
      participación o asentimiento.
    • En el caso de existir prueba química que deba
      ser administrada, señalar posibles acontecimientos
      adversos, tratamientos alternativos disponibles.
    • Carácter voluntario de la
      participación.
    • Personas que tendrán acceso a los datos del
      voluntario y la forma como se mantendrá la
      confiabilidad.
    • Investigador responsable de la aplicación del
      instrumento de recopilación de información
      (prueba, test, cuestionario).

    Consideraciones prácticas:

    • Un documento que contiene información
      demasiado suscinta y resumida no es suficiente como documento
      de "consentimiento informado".
    • Los padres de un menor de edad, los terceros
      responsables o acudientes legales pueden firmar el
      consentimiento cuando éste no lo pueda hacer, siempre y
      cuando manifiesten y determinen los mejores intereses y
      beneficios hacia la persona menor o incapacitada que
      representen o tengan la preparación emocional y física para la
      adecuada realización del proceso de recopilación
      de información.
    • En el caso de menores de edad el consentimiento lo
      otorgará siempre su representante legal (tutores) tras
      haber recibido y comprendido la información mencionada.
      Cuando las condiciones lo permitan, si el menor tiene 12
      años o más, deberá además prestar
      éste su propio consentimiento, y para ello debe
      dársele toda la información y adaptarla a su
      nivel de entendimiento. En tal caso deben anexarse ambos
      documentos
      firmados.
    • Se sugiere que el "consentimiento informado" sea
      firmado por la persona que lo da o su acudiente legal, por el
      investigador responsable y por el testigo de dicho compromiso,
      incluyendo siempre el número de identificación de
      todos los allí presentes.
    • Animar a la población sujeto – objeto de
      la investigación, para que pregunte, o esclarezca toda
      duda o expectativa que se pueda tener, antes de la
      aplicación del procedimiento y si fuera necesario
      también después.
    • Dejar siempre la voluntad explícita de los
      investigadores de respetar la autonomía del investigado,
      expresada en el libre retiro de la investigación en
      cualquier momento.
    • El documento debe declarar que si el individuo
      participante rechaza seguir en el proceso, puede continuar
      asistiendo o recibiendo atención y servicio en
      dicha institución (universitaria, clínica u
      Hospitalaria) si lo solicita.
    • En la recopilación de información y en
      la aplicación de pruebas no se puede imponer nunca el
      interés de la ciencia como
      justificación para llevar a cabo una prueba o
      experimento, agrediendo la integridad física de las
      personas.
    • Tener siempre presente en la práctica
      investigativa la preeminencia de los derechos del sujeto antes
      que el deseo de eficiencia
      científica o investigativa.
    • En caso de experimentación con sustancias o
      procesos químicos, el grupo investigador declara su
      voluntad de posible indemnización o tratamiento en el
      caso de daño físico o psicológico
      contemplado en la legislación de salud
      pública.

    Si la voluntariedad, la autonomía y la claridad
    informativa son elementos esenciales, y "el consentimiento
    informado" está en relación directa con la escala de
    valores de
    cada persona consultada, pueden aparecer algunas distorsiones de
    su propósito como son:
    Manipulación: debe evitarse el sesgo amañado y el
    cruce de información.
    Persuasión: debe evitarse la presentación del
    compromiso a manera de publicidad o
    mercadeo de un
    producto.
    Coacción: debe omitirse la presión o
    amenaza tácita o explícita.
    Se recomienda elaborar un documento único para cada
    procedimiento investigativo, y con las siguientes
    especificaciones:

    • Hacerlo en el momento adecuado, con suficiente
      anterioridad a la aplicación del instrumento o prueba,
      evita momentos de tensión, ansiedad o depresión, que deja tiempo para
      decidir.
    • Hacerlo en un lugar adecuado, pues las circunstancias
      espacio temporales influyen en la coerción o
      autonomía que puede tener la persona.
    • Hacerlo con la persona adecuada: una persona
      idónea y conocedora de todo el proceso y no un delegado
      o auxiliar, debe ser en lo posible quien la va a
      realizar.
    • Asegurarse de la claridad con preguntas de
      realimentación que comprueben la real
      comprensión.
    • Deben evitarse dos extremos, ambos perjudiciales para
      el real propósito del "consentimiento informado"
      presentar tecnicismos que obstaculicen la claridad informativa,
      o el excesivo detalle en la información, que lejos de
      aclarar puede asustar y alejar, produciendo angustia o
      desesperación.
    • Los consentimientos informados no deben hacerse
      genéricos: cada procedimiento, con sus objetivos,
      es un caso distinto.
    • Los documentos
      deben extenderse en lo posible por duplicado, una copia para el
      grupo o institución que realiza la investigación,
      la consulta o prueba, y otra copia para el consultado o
      paciente.

    Excepciones a la realización del "consentimiento
    informado"
    Como todos los principios y
    valores
    bioéticos, el "consentimiento informado" no es un
    fundamento absoluto: como tal, tiene sus excepciones, que
    sobrepasan al ámbito experimental investigativo
    universitario y pertenecen en especial al entorno exclusivamente
    médico o paramédico. No se podrá realizar en
    circunstancias en las que la urgencia no permita demoras, por la
    posibilidad de ocasionar lesiones prevenibles o existir peligro
    de fallecimiento, y tampoco se podrá cuando la no
    intervención suponga un riesgo para la
    salud
    pública.

    4.
    Conclusiones

    Como todas las declaraciones profesionales de
    ética, el "consentimiento informado" tiene varias funciones
    específicas que fortalecen cualquier tipo de
    investigación, a saber:

    1. Función informativa: da a conocer a la
      sociedad o al ámbito académico, cuáles son
      los fundamentos y criterios éticos específicos
      sobre los que se va a basar la relación profesional
      persona, investigador investigado.
    2. Función declarativa: formula cuáles son
      las actividades, principios y
      valores sobre los que está basado un proceso
      investigativo dimensionado éticamente.
    3. Función metodológica: permite
      explicitar el ámbito procedimental que llevará a
      cabo la investigación, determinando circunstancias
      específicamente previstas por los estudios
      internacionales.
    4. Función proactiva y protectora: cuida y tutela
      al profesional – investigador de las amenazas que la sociedad
      injustamente puede ejercer sobre su
      profesión.

    5.
    Bibliografía

    CONCHEIRO L Simón L, El consentimiento informado.
    Teoría
    y práctica. Barcelona: 1993, p. 659 – 63.
    SÁNCHEZ F. Ética. Universidad Luis amigó,
    1992.
    CORTÉS J. C, Galán. El consentimiento informado en
    los servicios
    sanitarios. Cólex, 1997.
    DIEGO Gracia Guillen,. Fundamentos de bioética. Eudena
    univ., 1989
    PEDRO Laín Entralgo,. La relación médico
    enfermo historia y
    teoría. Revista de Occidente,
    Madrid (1974).
    OMAR FRANCA TERRAGÓ. Ética para psicólogos.
    Desclée de Brouwer, Pág. 22, 1996, Bilbao.
    CONVENIO EUROPEO DE BIOÉTICA. Declaración de
    Oviedo, 1997, traducción texto en
    frances, art. 6.
    BOLETÍN SANITARIO PANAMERICANO. Código
    de nuremberg, código de Helsinky, s.e 1990., Art. 7.
    GILBERTO CELY. S.J. Bioética en la sociedad del
    conocimiento., Santa fe de Bogotá: 3 M editores 1999.
     

     

     

    Autor:

    Luis Fernando Sánchez Sánchez.

    Universidad De San Buenaventura
    Medellin . Colombia.
    S.A

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