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El consentimiento informado.




Enviado por jacuber



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Información terapéutica
    versus ético
    legal
    .


    4.
    Manifestación del consentimiento.

    5. Protocolos y datos
    obligatorios

    1.
    Introducción

    Iniciar una charla, en donde el tema central que nos
    hemos propuesto tratar es el CONSENTIMIENTO INFORMADO, es una
    tarea arto difícil, tanto por su temática como por
    su extensión. Estamos seguros que
    lograremos una atención en el mismo por su importancia. El
    otro aspecto que dificulta su tratamiento, es el escaso tiempo que la
    naturaleza de
    esta reunión nos permite emplear, debo decir con todo
    respeto que no es
    una queja, es una descripción de una realidad.
    Pero bien, con este preámbulo, debemos ser acuciosos en su
    tratamiento. Iniciar esta charla implica que debamos tener
    presente que el contexto en que nos movemos es para este caso, la
    MEDICINA, pero
    también otro contexto obligado es EL DERECHO. Dos
    disciplinas que se refieren al mismo tema, el consentimiento
    informado. Desde esferas aparentemente disímiles pero que
    tienen un mismo presupuesto, LA
    PERSONA
    HUMANA.
    Es importante tratar el tema desde los dos aspectos y sea el
    primero y mas importante para el auditorio LA MEDICINA. En este
    contexto, una de las disciplinas que mas se ha preocupado por el
    tema es la FILOSFIA, en sus dos aspectos, MEDICO Y ETICO, en
    tanto que las dos se interrelacionan, para darse fundamento.
    Desde el aspecto MEDICO, el consentimiento informado, presupone
    una concepción de lo que ha sido la HISTORIA DE LA MEDICINA, en
    sus dos grandes vertientes, el PATERNALIDMO MEDICO Y LA AUTONOMIA
    DEL ENFERMO. Vertientes que son desarrollo de
    las sociedades, y
    que para efectos de nuestra ponencia, nos referiremos mas a la
    actual influencia que tiene en nuestro medio LA AUTONOMIA DEL
    PACIENTE, pilar fundamental de nuestro actual desarrollo
    Constitucional. No quiere ello decir que el PATERNALISMO MEDICO,
    no sea importante, sobre todo por su influencia en la escuela Francesa
    de la Medicina.

    Una Definición.
    Desde un aspecto lexicográfico, esto es desde el sentido
    común que se le da al termino CONSENTIMIENTO INFORMADO,
    tenemos dos expresiones lingüísticas de su sentido
    Semántico que implican que es la expresión de
    voluntad de dos personas en donde una hace un ofrecimiento
    (médico) y el otro acepta (paciente). En el sentido
    estrictamente empleado como masculino de carácter
    adverbial en el área médica se entiende por la
    correspondencia y conexión que en el cuerpo humano
    unas partes con otras, de donde se deduce la expresión
    CONSENTIR que no es otra cosa que permitir o condescender, creer,
    admitir, otorgar y de una manera figurativa consentir es la
    acción de ejercer una persona o cosa
    predominio o fuerza
    moral en el
    ánimo.
    De esta expresión aparentemente tan simple cuyos
    contenidos semánticos se refieren tanto a su uso normal,
    jurídico, y médico surge un concepto que se
    llama TEORIA DE LA INFORMACIÓN, cuyos apartes tienen varias
    acepciones que van desde una teoría
    de la
    comunicación, contenido informativo, redundancia en la
    codificación y la estructura
    temática de la información. Para no complicarnos sobre el
    sentido semántico de este término y como realmente
    se trata es de una comprensión sobre que es el
    Consentimiento Informado, debemos afirmar que toda
    información debe oscilar entre la posibilidad de
    elección o selección
    a partir de un conjunto determinado de alternativas y la probabilidad
    mayor de predecir un resultado concreto en
    relación al significado de la conducta a
    asumir. En este aspecto de la TEORIA DE LA INFORMACIÓN, la
    Corte Constitucional Colombiana ya tiene una posición, "En
    el asunto sometido a esta acción de tutela el acuerdo
    sólo podría ser celebrado entre el médico
    que ofrecía el tratamiento de readecuación de
    sexo y el
    sujeto pasivo con capacidad para aceptar esa POLICITACION. Al
    recibir la oferta el
    paciente, principia a formarse la concurrencia de voluntades, y,
    dada la gravedad del asunto a tratar, sólo cuando el
    policitante recibe la aceptación del
    policitado puede decirse que se ha consumado el proceso
    volitivo. (Esto ha sido llamado desde hace mucho tiempo TEORIA DE
    LA INFORMACION).
    Desde una compresión legal el sentido denotativo tiene una
    variación ya no lexicográfica sino Estipulativa y
    explicativa, toda vez que pretende evitar la vaguedad del termino
    y circunscribirlo al ámbito del derecho. En este sentido
    el alcance del término a sido debidamente discutido y
    ampliado por nuestra Corte Constitucional, en varios de los
    fallos de tutela interpuestos en temas de salud como la sentencia
    T-1390 de 2000, T-559 de 1995 y SENTENCIA T – 151 /
    96. Por otra parte este concepto desde el
    ámbito del derecho también a sido desarrollado por
    nuestra Corte Constitucional en fallos de constitucionalidad,
    como son la SENTENCIA No. C-269/95, SENTENCIA Nro. C-264/96, que
    pueden mostrar una línea jurisprudencial alrededor de este
    tema, aspecto que retomaremos más adelante en otro de
    nuestros apartes. Pero para efectos iniciales el presente aparte
    es de suma importancia.

    Requisitos.
    En el tratamiento de las diferentes acciones que
    debe cumplir las personas, se ha apelado a unas mínimas
    reglas cuya finalidad es establecer seguridad a todas
    las personas.
    Si la acción tiene relación con derechos civiles, y
    más aún cuando esas acciones tiene
    que ver con derechos fundamentales, las
    reglas que se establecen son de carácter
    procedimental, en tanto que indican la forma en que se debe
    cumplir con dicha acción.
    Estas reglas de carácter procedimental, están en
    todos los ámbitos de la vida de las personas, en el nivel
    personal,
    familiar, profesional, institucional, o en virtud del
    ejerció de un derecho.
    Pues bien, si existen reglas procedimentales para el cumplimiento
    de un acto o conducta, estro
    no es ajeno al tema que estamos tratando, EL CONSENTIMIENTO
    INFORMADO, el cual, desde un escenario de discusión
    académica o pública, el actuar médico puede
    ser reglado, con miras a obtener el consentimiento Informado.
    Lamentablemente debo expresar ante la comunidad
    médica que nuestra sociedad ha
    inducido a los profesionales de esta disciplina, a
    mantener el mito de
    omnipotencia médica y de la tecnología, lo cual a
    mi manera de ver es un error; a su lado lo que ha conducido es a
    que el discurso
    médico, como parte del discurso
    humano, se vuelva contradictorio e incoherente.
    Complica mas el problema de la obtención del
    consentimiento informado, el hecho de que existan límites en
    un sistema
    valorativo, implica que la sociedad se ha
    colocado en el extremo exclusivista de admirar la belleza, la
    perfección física, y el
    hedonismo, en procura de una deformación del concepto de
    lo estético que a mi manera de ver es solamente una forma
    de estética de la transición.
    Si recuperamos el sentido valorativo de lo que es la enfermedad y
    el tratamiento. Los médicos podemos encontrar que a
    aquello que los abogados y algunos médicos consideran una
    estratagema el que exista la obligación de obtener el
    consentimiento informado se convierta mas en una cultura de los
    profesionales de la salud en la cual
    tradición y la cultura de las
    costumbres médicas actuales cambien esa cultura y
    tradición médica francesa, en la que el profesional
    debe ocultar al enfermo todo lo concerniente a su enfermedad y
    pronóstico.
    Es por ello que desde una tradición americana, el hecho de
    la obligación de obtener el consentimiento informado y el
    haber constituido reglas procedimentales para el mimos responde
    al principio según el cual el médico tiene el deber
    deontológico de ser franco y por lo tanto de divulgar la
    verdad por muy dura que ella sea, sin que ello implique sin que
    ello lo excluya de la obligación de tomar las precauciones
    sobre el momento y el modo de revelar esa información
    médica y que aleja la vieja costumbre francesa inducida en
    el paciente y que se puede condensar en la expresión
    tacita o expresa del "prefiero no saberlo".
    Según lo anterior entonces, si existe la obligación
    principalmente del médico de informar unido a la
    obligación d e tomar precauciones sobre el momento y modo
    de dar esa información quiere ello decir que la
    información que debe recibir el médico se mueve en
    los ámbitos del formalismo ó en un acto
    pragmático lleno de la esencialidad que implica una
    información médica adecuada.
    En muchas de las legislaciones que en materia
    médica existen, y teniendo como referentes países
    como México,
    Argentina,
    Brasil,
    Venezuela y
    del viejo continente España y
    Francia, debo
    expresar que en términos comparativos estas legislaciones,
    tiene como elemento común que el acto de obtener el
    consentimiento informado no se reduce meramente a la firma de una
    hoja en la cual se consignan los múltiples riesgos del
    actuar médico, sino que su contenido normativo y
    procedimental trasciende ese mero acto de
    protocolización.
    Los requisitos que de manera expresa o tacita existen en el
    ámbito de la actividad médica, para obtener el
    consentimiento informado disponen que, esa información se
    de manera real y objetiva en términos comprensibles al
    paciente o sus familiares ó allegados, debe ser completa y
    en algunas legislaciones imponen el deber de que deba ser
    continuada de manera verbal y escrita.

    En términos de nuestra legislación vigente
    en Colombia la
    Constitución Política en su Art.
    15 así como la Ley 23 de 1981,
    ó Código
    de Etica Médica en su articulo 15, 16, 38, en concordancia
    con los artículos 12 del Decreto Reglamentario 3380 de
    1981 y sin perjuicio de lo que las normas civiles
    establecen sobre el consentimiento, podemos afirmar que los
    requisitos para el consentimiento son:
    Primero una obligación de carácter estrictamente
    médica, esto quiero decir que esta no puede delegarse en
    le personal
    hospitalario, auxiliar de enfermería
    o funcionario administrativo.
    Segundo deberá informar de todos aquellos tratamientos
    médicos o quirúrgicos indispensables, y que lo
    afecten física
    o psíquicamente.
    Tercero se deberá dejar constancia en la historia clínica de
    la advertencia de los riesgos que
    implique los tratamientos médicos y
    quirúrgicos.
    Cuarto en nuestra legislación se puede entrever que el
    significado referente a que sea completa y continuada se puede
    deducir de la integración de las normas del Art.
    11 de la Ley 23, 37 y 38
    en cuanto en que el médico tiene el deber permanente de
    apoyar al paciente con lo que se deduce lógicamente que
    debe ser continuo, y además porque la revelación de
    lo que él le informa se hará también a sus
    familiares.
    Quinto, debe ser verbal y escrito en tanto que el hecho de pedir
    el consentimiento presupone un acto verbal, y el dejar constancia
    del riesgo informado
    en la historia clínica presupone el requisito del registro escrito,
    aspecto que se ha debatido en sede de Tutela como la SENTENCIA T
    – 151 / 96, a la cual nos referiremos mas
    adelante.

    2. Información
    terapéutica versus ético legal.

    Los anteriores cinco requisitos, no deben entenderse
    como un mero acto burocrático o administrativo, sino como
    parte de la esencia del acto médico, que presupone un
    doble criterio o mejor un acto que contiene un doble alcance, el
    carácter terapéutico y el ético legal.
    Lo anterior presupone saber: cuando se debe informar, de que se
    debe informar, cuanta información se debe otorgar y cuales
    los riesgos previsibles. Todos los anteriores aspectos
    están íntimamente relacionados con los requisitos
    enunciados en el punto anterior y que implican la
    obligación de informar en todos los casos, de todo acto
    médico que se realice con el paciente.
    Otro requisito es la obligación de dejar constancia en la
    historia clínica, o estar contenido en una pro forma que
    contenga al menos: objetivos,
    beneficios, riesgos, alternativas, motivo para elegir uno u otro
    procedimiento
    y fundamentalmente se debe dejar al paciente la posibilidad de
    renunciar o retirar su consentimiento cuando lo desee, toda vez
    que es un derecho fundamental del paciente, el de elegir a su
    médico ó prescindir de los servicios
    (Art. 4 y 8 dela ley 23) especialmente por ser una parte esencial
    de los derechos del enfermo.
    En nuestro medio legislativo y como aparte de este acápite
    sobre requisitos del consentimiento informado, no existe mucha
    claridad respecto de la renuncia a otorgar el consentimiento,
    más cuando en nuestro medio y dada la larga
    tradición de la escuela francesa
    de la medicina la cultura médica se mueve entre el
    conflicto de
    la necesidad terapéutica o el privilegio
    terapéutico, entendido este último como un residuo
    del principio de beneficencia conceptualizado por Diego Gracia,
    como parte del paternalismo médico y que en España se
    resuelve este conflicto con
    el constante asesoramiento de los comités de asistencia de
    ética
    hospitalaria.
    Esta actividad no está muy difundida en nuestro medio,
    porque nuestros legisladores o nuestro interpretes del derecho no
    ha querido aceptar abiertamente que un enunciado jurídico
    declarativo contiene al mismo tiempo en su lógica
    la posibilidad de renuncia del mismo porque no se puede otorgar
    un derecho y prohibirlo al mismo tiempo

    Excepciones.
    Es claro que dentro de las múltiples áreas en que
    se mueve la Medicina y el Derecho, por ser ciencias de
    medio y no de resultado, deben existir excepciones a las reglas
    generales en su forma de actuar.
    Inicialmente y como regla general de excepción, esta la de
    no estar obligado a solicitar el consentimiento en los acaso de
    urgencias o en los casos en que el paciente no pueda dar su
    consentimiento.
    Otro aspecto es que el paciente no tenga una competencia legal
    para hacerlo, caso de los menores, o débiles mentales, en
    el lenguaje
    legal. Pero también es cierto que en casos extremos, como
    los menores de edad, que a la vez sus padres pertenezcan a
    confesiones religiosas que impongan ciertas limitantes en los
    tratamientos o de menores en caso de cambio de
    sexo o
    tratamientos hormonales, existe un espacio límite dentro
    del cual se deben mover tanto el médico, principal
    obligado a solicitar el consentimiento, como el padre, tutor
    legal del mismo, estos son los casos extremos o difíciles,
    por las implicaciones médicas y ético legales que
    contiene.
    Estos contenidos de las decisiones médicas, han sido
    debatidas, no en el seno de la ciencia
    médica, sino y paradójicamente en el campo del
    derecho. Este debate es o se
    ha desarrollado en el campo de la teoría
    del derecho, dado que en el campo científico, aún
    falta camino por recorrer.
    Surge, a pesar de no querer aceptarlo que los casos
    límite, entre la medicina y el derecho, el debate este
    mas desarrollado en la esfera de la decisión Judicial, y
    que dentro de la literatura jurídica,
    uno de los exponente contemporáneos se encuentre en el
    texto "El
    debate HART – DXORKIN".
    Pero en el medio Colombiano, la Corte Constitucional, ya ha
    iniciado este debate, dentro del ámbito de las decisiones
    de tutela, en donde los aspectos límites ya
    tiene unos lineamientos en torno al
    consentimiento informado, como parte de los casos excepcionales,
    para una muestra algunos
    apartes de las sentencias en relación con este tema, y que
    son sumamente ilustrativos.
    "La Corte mostró entonces que en una sociedad
    democrática y pluralista, todo tratamiento médico
    debe contar con el permiso del paciente, salvo en los casos de
    urgencia o en situaciones asimilables (Fundamentos
    Jurídicos 7 a 13). Para que este consentimiento sea
    válido no sólo debe ser libre sino que la
    decisión debe ser informada, esto es, debe fundarse en un
    conocimiento
    adecuado y suficiente de todos los datos que sean
    relevantes para que el enfermo pueda comprender los riesgos y
    beneficios de la intervención terapéutica, y
    valorar las posibilidades de las más importantes
    alternativas de curación, las cuales deben incluir la
    ausencia de cualquier tipo de tratamiento (Fundamentos 14 a 16).
    El grado de información que debe ser suministrado por el
    médico y la autonomía que debe gozar el paciente
    para tomar la decisión médica concreta dependen a
    su vez de los riesgos, los beneficios y del propio impacto del
    tratamiento sobre la autonomía de la persona. Así,
    si la decisión sanitaria recae sobre una terapia muy
    invasiva, o riesgosa para su salud y su vida, el Estado y
    los equipos sanitarios deben reclamar una autonomía mayor
    del paciente y cerciorarse de la autenticidad de su
    opción. En tales eventos, es
    necesario un "consentimiento cualificado" (Fundamentos 17 a
    20)."
    En el caso de los menores o de los incapaces, la Corte
    concluyó que los padres y los representantes legales
    pueden autorizar las intervenciones médicas en sus hijos,
    pero en ciertas situaciones, ese permiso parental es
    ilegítimo, por cuanto los hijos no son propiedad de
    los padres: son una libertad en
    formación, que merece una protección constitucional
    preferente. Para evaluar si es válido ese "consentimiento
    sustituto", la sentencia reiteró que es necesario tener en
    cuenta (i) la necesidad y urgencia del tratamiento, (ii) su
    impacto y riesgos, y (iii) la edad y madurez del menor
    (Fundamentos 21 a 24). En muchos casos, el análisis sobre la legitimidad de este
    consentimiento sustituto puede tornarse muy complejo, pues los
    anteriores criterios no son categorías matemáticas sino conceptos indeterminados,
    cuya concreción en un caso específico puede estar
    sujeta a discusión. Además, esas pautas pueden
    orientar la decisión en sentidos opuestos (Fundamentos 25
    a 27). Por ello, la Corte indicó que el papel de los
    padres en la formación de sus hijos, así como la
    importancia constitucional del respeto a la
    intimidad familiar y al pluralismo en materia
    médica, implican una regla de cierre que opera en favor de
    la autonomía familiar: si el juez, en un caso
    controvertido, tiene dudas sobre la decisión a tomar,
    éstas deben ser resueltas en favor del respeto a la
    privacidad de los hogares (in dubio pro familia), a fin
    de que los desplazamientos de los padres por las autoridades
    estatales sean minimizados. (Fundamentos 76 a 78) (resaltados del
    autor).

    3. Aspectos de la
    Voluntariedad.

    La coerción, manipulación y
    persuasión.
    Otro tema que resulta muy recurrente es la forma en que se
    procede a dar la información y puede quedar en la esfera
    de la ambigüedad tanto semántica como
    lexicografica.
    Estos criterios tiene que ver con el estilo, o forma de
    expresarlo, en cuanto al contenido de la información que
    se suministra, pero mas exactamente en el sentido del impacto o
    intención que se busca obtener, cuando de dar
    información se trata.
    No quiere ello decir que el actuar médico se circunscriba
    a estas "formas" de informar o de buscar un impacto, pero que es
    importante proceder a establecer distinciones sobre la veracidad
    del contenido de la información, y no su
    tergiversación.
    El ser humano, en un sentido lógico siempre tiene un fin,
    por ello la cultura o formas de actuar teleológicas son
    recurrentes en nuestro medio, en contrario con una cultura
    Utilitarista, por considerar esta de cómo inadecuada dada
    nuestra cultura.
    En este sentido, se puede apelar a la COERCION,
    MANIPULACIÓN O PERSUASIÓN, que para efectos del
    actuar médico son de suma importancia y de variados
    efectos.
    Primeramente se debe tener presente que la relación
    médico – paciente se basa en la confianza mutua, y
    así lo ha entendido la Corte Constitucional cuando expresa
    que: " ……………. La Corte ha sostenido que la
    relación médico-paciente no es de tipo autoritario
    o paternalista, sino de confianza se rige por los principios de
    competencia
    científica del médico y de consentimiento informado
    del paciente".
    Por esta razón, el actuar médico debe tener un
    equilibrio en
    las forma y en los objetivos que
    se traza, y no debe ser de otra forma, es por ello que a
    renglón seguido la misma corte manifiesta. "3. ………..
    La información que el médico debe trasmitir al
    paciente es un elemento para ser considerado dentro de un
    conjunto de ingredientes que hacen parte de la relación
    médico-paciente".

    "Esto se ha llamado El CONSENTIMIENTO INFORMADO, no es
    otra cosa que la tensión constante hacia el provenir que
    le permite al hombre escoger
    entre diversas opciones. Es la existencia como libertad:
    tomar en sus manos su propio devenir existencial." De acuerdo con
    lo expuesto, la Corte concluye que las revelaciones del
    médico a su paciente, lejos de significar la
    violación del secreto profesional, constituyen el
    cumplimiento del deber mínimo de información al
    cual está obligado con el objeto de garantizar que de su
    parte pueda darse un grado adecuado de conocimiento
    informado. En consecuencia, el literal a del artículo 38
    de la Ley 23 de 1981, será declarado exequible bajo el
    entendido de que en la relación médico-paciente la
    información a éste último es la regla y no
    la excepción.".
    Es deber entonces del Estado y de la
    propia comunidad
    médica cualificar el consentimiento de los padres en los
    casos de ambigüedad genital, a fin de que la decisión
    paterna se fundamente ante todo en los intereses del niño.
    ¿Cómo lograrlo? La Corte considera que en este
    punto son muy útiles algunas regulaciones normativas
    así como los protocolos
    médicos diseñados para que los pacientes decidan si
    aceptan o no cierto tipos de tratamientos, que pueden ser muy
    invasivos o riesgosos, sin que sus beneficios sean totalmente
    claros. En efecto, esos protocolos
    pretenden precisamente depurar el consentimiento del paciente,
    para lo cual recurren en general a tres mecanismos: (i) una
    información detallada, (ii) unas formalidades especiales y
    (iii) una autorización por etapas. La Corte entiende que
    por medio de esos requisitos, los equipos médicos
    pretenden asegurar lo que podríamos denominar un
    "consentimiento informado cualificado y persistente", antes de
    que se llegue a los tratamientos irreversibles, como puede ser
    una cirugía. Así, la información muy
    depurada, tanto sobre el tratamiento como sobre las otras
    opciones, cualifica el consentimiento pues permite a la persona
    comprender los riesgos de las terapias y las otras posibilidades
    que existen. Los plazos aseguran que la autorización no
    sea dada por un estado de
    ánimo momentáneo sino que sea la expresión
    de una opción meditada y sólida, y en esa medida
    genuina. Finalmente, las formalidades -como la
    autorización escrita- son útiles para mostrar la
    seriedad del asunto y asegurar el cumplimiento de los otros
    requisitos.
    La Corte entiende que un protocolo de esa
    naturaleza
    permite entonces cualificar el consentimiento paterno, y en esa
    medida contribuye a proteger los intereses del menor hermafrodita
    sin invadir la órbita de privacidad de las familias, ni la
    autonomía científica de la comunidad
    terapéutica. Un interrogante obvio surge:
    ¿cuál es el contenido concreto que
    deben tener esos protocolos para asegurar un consentimiento
    paterno cualificado y persistente?

    Como es obvio, no es función
    del esta Corte elaborar en detalle las reglas precisas que deben
    contener estos protocolos. Esa tarea debe ser desarrollada
    directamente por la comunidad médica, obviamente dentro
    del marco normativo que fije el Congreso, puesto que, en
    desarrollo del principio democrático y de la
    cláusula general de competencia (CP arts 1º, 3º
    y 150), corresponde al Legislador regular temas de esta
    naturaleza. Con todo, es natural que los procedimientos
    fijados por los galenos deben tener en cuenta ciertos
    estándares básicos, para que la autorización
    paterna se ajuste a la Carta.
    Así, esta Corte ha dicho que un consentimiento
    médico válido supone que quien decide debe tener la
    oportunidad de conocer todos los datos que sean
    relevantes para comprender los riesgos y beneficios de la
    intervención terapéutica, y valorar las
    posibilidades de las más importantes alternativas de
    curación, las cuales deben incluir la ausencia de
    cualquier tipo de tratamiento. Y si el consentimiento sustituto
    paterno en estos casos debe ser cualificado, esto significa que
    los padres sólo pueden tomar la decisión
    después de haber comprendido las posibilidades,
    límites y riesgos de los actuales tratamientos, lo cual
    implica el correspondiente deber médico de procurarles una
    información depurada sobre el actual debate suscitado por
    esas intervenciones. Por ejemplo, todo indica que los equipos
    médicos deben indicar a los padres la diferencia entre la
    asignación temprana de un sexo masculino o femenino al
    recién nacido -que en nuestras sociedades
    parece ser inevitable- y las cirugías destinadas a
    reconstruir la apariencia de los genitales, lo cual
    permitirá que los padres comprendan que es posible asignar
    rápidamente al menor un sexo -según consenso del
    equipo interdisciplinario- sin necesidad de adelantar
    inmediatamente las cirugías. De esa manera, los padres
    pueden además entender que las intervenciones
    quirúrgicas y hormonales para modelar los genitales son
    una de las posibilidades que ofrece la medicin¡ para
    enfrentar los problemas
    psicológicos y socialesÙque puede generar a un
    menor un estado intersexual, pero que se han ofrecido formas
    diversas de manejo. Igualmente, en la medida en que los padres
    deben poder evaluar
    la necesidad y los riesgos de estas cirugías, es razonable
    que se les informe que los
    actuales tratamientos no constituyen una terapia probada y
    rutinaria sino que son intervenciones que suscitan debates
    crecientes en la propia comunidad médica, ya que no
    existen pruebas
    convincentes de que los menores intersexuales se benefician
    claramente de una cirugía a temprana edad, y existen
    quejas importantes sobre los daños sicológicos y
    físicos que ocasionan esas cirugías y tratamientos
    hormonales, por lo cual numerosas personas con ambiguedad
    genital, y que fueron operadas, consideran que fueron mutiladas
    sexualmente.
    Es pues necesario encontrar un equilibrio
    entre esos dos imperativos, de suerte que los permisos deben
    darse en un tiempo suficientemente corto para que pueda funcionar
    el actual protocolo -si los
    padres optan por él-, pero suficientemente distanciado
    para garantizar que el consentimiento parental sea sólido
    y persistente, y no que derive de la crisis
    emocional del momento. No es fácil fijar unas reglas
    precisas que resuelvan esa tensión normativa, por cuanto
    la recuperación de un choque emocional y la recreación
    de un vínculo afectivo son procesos no
    sólo lentos sino que varían mucho de persona a
    persona. Corresponderá pues a la propia comunidad
    médica y al Legislador fijar una plazos prudentes
    mínimos que permitan todavía adelantar las
    cirugías, conforme al actual protocolo, pero que confieran
    a los padres un tiempo de reflexión suficiente para tan
    importante decisión sobre el futuro de su hijo.
    Esta larga trascripción del texto de la
    sentencia referenciada, tiene pro objetivo
    mostrar cómo el aplicador del derecho no es ajeno a las
    esferas médicos, pero también, como él
    respeta las esferas científicas y de competencia funcional
    que tiene los médicos. Con lo que se deja en claro que
    cada vez que el aplicador o el teórico del derecho se
    atreve a manifestar algo, en relación a los médicos
    y su práctica, es porque el médico no se ha
    preocupado por el tema.. No otro es el ejemplo que trae Jay Katz,
    cuando afirma, que la intromisión del derecho en el campo
    de la medicina lo que condujo en la década del 50 y 60,
    fue a hacer evidente la tensión Medicina-Derecho, porque
    desvió la atención hacia un endurecimiento de las
    practicas médicas, que celosas de su "privilegio
    terapéutico", hicieron más complejas las decisiones
    de otorgar derechos al paciente.

    4. Manifestación
    del consentimiento.

    Para este aparte y como una forma de mostrar el avance
    que se ha dado para resolver la tensión Medicina-Derecho,
    procederé dejar unas líneas jurisprudenciales, en
    donde lo fundamental es que la Corte Constitucional, se ha
    preocupado por desarrollar el derecho fundamental a la
    información cubriendo varias de las esferas que dicho
    derecho abarca, una de ellas la medicina, y en este sentido ha
    expresado.

    El consentimiento
    informado
    "Dada la distancia
    científica que generalmente existe entre el médico
    y el enfermo, lo mínimo que se le puede exigir a
    aquél es que anticipadamente informe el
    paciente sobre los riesgos que corre con la operación o
    tratamiento o las secuelas que quedarían, con la debida
    prudencia, sin minimizar los resultados pero sin alarmar al
    enfermo en tal forma que desalentaría el tratamiento; es
    un equilibrio entre la discreción y la información
    que solo debe apuntar a la respuesta inteligente de quien busca
    mejorar la salud, superar una enfermedad o mitigar el
    dolor."
    "Antonio V, Gambaro pone de
    relieve en
    relación con el consentimiento que tanto el ordenamiento
    francés como el ordenamiento americano reconocen la
    exigencia de que los actos médicos sólo se lleven a
    cabo en relación con el cuerpo del paciente después
    de que haya sido informado de las finalidades e ilustrado sobre
    las ventajas y riesgos de la terapia y, en fin exista el
    consentimiento expreso. Incluso la terminología con que
    esta exigencia viene expresada es análoga, se habla de
    ´informed consent´ en U.S.A. y de ´consentement
    eclairé´ en Francia.
    También las excepciones a la regla del consentimiento del
    paciente son tan obvias que resultan similares. aparece
    así mismo homólogo el punto de partida de la
    problemática del consenso cuya base se encuentra, tanto en
    Francia como en Estados Unidos,
    con la antigua idea jurídica y civil de que todo individuo
    es titular de un derecho exclusivo sobre el propio cuerpo, por lo
    que cualquier manipulación del mismo sin consentimiento
    del titular del derecho constituye una de las más
    típicas y primordiales formas de lo ilícito" Esto
    se ha llamado el CONSENTIMIENTO INFORMADO; no es otra cosa que la
    tensión constante hacia el porvenir que le permite al
    hombre escoger
    entre diversas opciones. Es la existencia como libertad: tomar en
    sus manos su propio devenir existencial (Resaltado
    nuestro).

    El escrito.
    Se ha debatido si el Consentimiento Informado debe o no ser
    escrito. Esta afirmación-pregunta, ha dado otro aspecto al
    debate, que se explica por la misma experiencia médica,
    que no estaba "acostumbrada" a que se pusiera en cuestión
    su practica médica. Esto se refleja en lo siguiente: "Esa
    condición del médico, como la de todo profesional,
    hace necesario que el paciente se sujete de buen grado a sus
    indicaciones y que no le corresponda entrar en debates y
    discusiones con el tratante acerca de la bondad o idoneidad de
    las misma, aunque desde luego, goza de libertad para negarse a
    ponerlas en practica o a permitir que se le practiquen los
    procedimientos
    clínicos prescritos, si bien tales decisiones deben ser
    asumidas por él bajo su propia responsabilidad En caso de que definitivamente se
    pierda la confianza en el recetante, desaparece el motivo
    primordial de la relación entablada y por tanto a menos
    que las circunstancias lo hagan imposible en la situación
    concreta,……….."
    "De la misma manera, ya que la aplicación de medicinas y
    tratamientos exige del paciente determinados comportamientos,
    cuidados y abstenciones, que cooperan con lo aportado por el
    médico para lograr la efectividad esperada, tiene que
    existir de parte del primero la suficiente información en
    torno a dosis.
    Precauciones, contraindicaciones, prohibiciones, alimentación y
    conductas, entre otros aspectos que resultan, relevantes y a
    veces imprescindibles en lo referente a la preservación o
    recuperación de la salud".

    5. Protocolos y datos
    obligatorios

    Debo manifestar que los contenidos y datos obligatorios
    de un consentimiento informado varían de una practica a
    otra pero para efectos informativos podemos adoptar inicialmente
    las reglas generales del consentimiento que trae el Código
    Civil, el cual establece que para todo acto debe existir una
    Información adecuada y consentimiento, pero este aspecto
    consensual varían de una legislación a otra.
    Vale la pena traer a colación el siguiente aparte.
    "Información Adecuada: la información que se
    presente al paciente debe ser verdadera, clara, completa y
    discutida con el mismo.
    Esta información es un derecho esencial del paciente para
    poner en ejercicio su libertad. De lo contrario, al presentar el
    médico una explicación errónea, falsa o
    malintencionada, no solamente se está faltando a un
    principio ético, sino está vulnerando la libertad
    de decisión del paciente.
    La información adecuada equivale al conocimiento de las
    alternativas de tratamiento y de todas las posibles
    complicaciones que implique el procedimiento o
    terapéutica al cual vaya a ser sometido.
    A este respecto puede presentarse la discusión sobre si
    debe informarse la verdad completa, por las repercusiones que tal
    información pueda tener en el enfermo que no se encuentra
    preparado para recibirla. Es obvio que en este punto hay que ser
    muy prudente y cuidadoso, pues de la forma como se presenten las
    cosas al paciente, pueden depender efectos negativos.
    Algunos afirman que el paciente debe conocer toda la verdad, con
    el objeto de arreglar sus asuntos familiares y económicos
    en forma definitiva. Otros, por el contrario , piensan que no se
    debe angustiar al paciente y más bien someterlo al
    tratamiento sin que sepa que su pronóstico es
    pésimo.
    La ley 23 de 1981 habla de la responsabilidad en caso de riesgo previsto
    (titulo II, capítulo I, artículo 16): " la
    responsabilidad del médico por reacciones adversas,
    inmediatas o tardías, producidas por efecto del
    tratamiento , no ira más allá del riesgo
    previsto.

    El médico advertirá de él al
    paciente o a sus familiares o allegados".
    Aunque el médico debe ofrecer siempre alguna esperanza a
    su paciente, las circunstancias actuales obligan a ofrecer la
    información en forma clara. De lo contrario, se
    está agrediendo el derecho de la persona a conocer la
    verdad y a proceder según sus necesidades. De cualquier
    forma, una buena práctica consiste en informar siempre a
    la familia
    acerca de la situación real del paciente y su enfermedad,
    con el vocabulario y en la prudencia y el buen juicio del
    médico".

    Obligación de conocimiento
    " Es indispensable que la formación y los conocimientos
    del médico sean adecuados y actualizados. Para lograr esto
    se requieren muchos años de estudio y práctica. El
    médico se forma en las facultades de medicina aprobadas
    para tal efecto por el gobierno del
    respectivo país.
    Aprender es, en esencia , establecer nuevas conexiones
    interneuronales para elaborar y almacenar porciones de
    conocimiento que, una vez asimilado, entran a formar parte de la
    estructura
    individual en la respuesta a interrogantes, problemas y
    análisis de conductas.
    En el periodo de adiestramiento
    médico se intenta acumular el máximo de experiencia
    y aprendizaje
    posible para poder formar
    un criterio básico de manejo de los problemas en el menor
    tiempo posible.
    En este periodo no se aprende mediante actitudes
    pasivas o teóricas basadas en dogmas o preceptos
    arbitrarios, sino a través del ejercicio de una mente
    creativa y disciplinada.
    En resumen, el médico debe saber cómo utilizar su
    arte, cuando
    aplicarlo, por qué utilizarlo y en quién hacerlo.
    "

    Marco legal
    "En Colombia el
    artículo 12 del decreto 3380 de 1981 (reglamentario de la
    Ley 23 del mismo año) dispone que el "médico
    dejará constancia en la historia clínica del hecho
    de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de
    hacerla". También la resolución 7011 del 30 de
    Junio de 1982 artículo 34 del Ministerio de Salud. Esta
    nueva obligación legal para el médico,
    además de ser una actividad de reconocimiento a los
    derechos del paciente, también se ha convertido
    rápidamente en un documento de gran importancia para el
    aspecto de responsabilidad legal del mismo, en general en su
    favor cuando se ha tenido la precaución de diligenciarlo
    adecuadamente. Es también un medio que obliga a
    restablecer en alguna forma la parte humana de la relación
    médico paciente, fisurada como ya vimos por la
    intermediación de las entidades administradoras o
    promotoras del servicio de
    salud, y que resulta benéfico en muchos aspectos para los
    dos actores originales de la prestación de un servicio de
    salud".

     

     

     

     

    Autor:

    Jacob

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