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Demiurgia jurídica, lenguaje y creación de la realidad conceptual




Enviado por moantolin



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Lenguaje, palabra y realidad
    conceptual

    3. La magia del derecho
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    1.
    Introducción

    "El derecho que es por un costado la prosa, se torna
    poesía
    en la lucha por la idea, porque la lucha por el derecho es
    verdaderamente la poesía del carácter".
    En un imaginativo ensayo1, Amedeo Conte justificaba el hecho de
    que su respuesta a la cuestión planteada consistiera en
    una serie de preguntas sin responder advirtiendo que la ciencia
    vive de sus respuestas, pero que la filosofía vive de sus
    preguntas. Del mismo modo, probablemente el presente trabajo, a
    caballo entre la filosofía y el derecho, dejará en
    la mente del lector más preguntas abiertas que respuestas
    aclaradas. En cualquier caso, SAPERE AUDE "Atrévete a
    saber2".
    Y es que este ensayo no
    pretende agotar la problemática del discurso
    jurídico, sino únicamente de explicitar como
    el lenguaje en
    que el derecho se formula se ha de leer de conformidad con un
    metalenguaje exclusivo, que convierte al Juez en "demiurgo3"
    jurídico. De hecho, la doctrina y la jurisprudencia
    constituyen el conjunto de reglas de interpretación del
    lenguaje del derecho. Y dicho metalenguaje genera unos efectos
    pragmáticos4.
    Así, la experiencia jurídica se presenta como un
    complejo de fenómenos observables. La tarea de la teoría
    del derecho es describirlos. Si estos, como es el caso, se
    manifiestan en actos de un lenguaje, entonces la teoría
    del derecho debe por fuerza, dar
    cuenta de la estructura y
    operación de ese lenguaje y de la actividad del sujeto que
    lo emite: el Juez.
    La teoría del derecho que rechaza una definición
    metafísica de la norma y del derecho, se
    propone como única tarea describir el fenómeno
    jurídico. La descripción de ese fenómeno requiere
    de la determinación de la forma como éste se
    manifiesta: tiene que dar cuenta de su discurso. Para ello se
    requiere de una apropiada teoría del lenguaje.
    Y sin duda uno de los conceptos fundamentales de la ciencia del
    derecho es el concepto de
    "norma"; pero aunque se han escrito muchos libros por la
    naturaleza del
    derecho, pocos autores se detiene a averiguar lo que realmente es
    una norma. De hecho, muy frecuentemente este concepto es usado
    sin ser definido en absoluto. Esta circunstancia no es tan
    desastrosa si la idea de norma es clara y corresponde a un uso
    generalizado.

    2. Lenguaje, palabra y
    realidad conceptual

    "Todos los humanos, por naturaleza aspiran a la lucidez"
    (Aristóteles).
    Como en muchas otras cuestiones, Hans Kelsen (1881-1973) es el
    punto de partida de la reflexión analítica del
    derecho. Pero corresponde a Karl Olivecrona (1897-1980) el
    mérito de haber replanteado con toda claridad el problema
    de demiurgia del discurso jurídico en su ensayo: "Legal
    Lenguage and Reality5". El célebre profesor escandinavo
    señalaba que en nuestro discurso jurídico usamos
    expresiones como "derechos",
    "obligación", "facultad"; igualmente nos referimos a:
    "capacidad", "heredero", "tutor", etc. Y hablamos de estos "entes
    jurídicos" como si existieran realmente. Nuestros derechos
    nos parecen perfectamente reales. Sin embargo, ¿no es algo
    muy real tener "derecho de propiedad",
    ser "heredero" o "tutor"?. Es obvio, como observa Olivecrona, que
    los derechos, facultades y deberes, no pertenecen al mundo
    sensible. Solamente existen actos humanos.
    Pero, ¿cómo se construyen estos "entes
    jurídicos"? ¿cómo existen?
    ¿qué función
    desempeñan? Todo lo que se afirma sobre los mismos
    pareciera que se basa en una especie de "creencia". Se considera
    que el derecho atribuye "consecuencias" o "efectos"
    jurídicos a ciertos actos. Cuando alguno de estos actos se
    realiza, nos sentimos autorizados a "creer" que el "efecto"
    también se ha "producido" (siempre que otras
    circunstancias no lo hayan impedido). Y… ¿cuales son los
    actos que "desencadenan" estos efectos? Palabras, sólo
    palabras…
    Porque la palabra6, como portadora de la idea, es una llave con
    la que se abren y explican nuestros conceptos (Hernán
    Nuñez). Pero no es sólo eso, además "… las
    palabras son imágenes
    de las obras" (Solón), son "… indicios de lo que el
    pecho esconde" (Juan de Torres), son "… hijas del
    entendimiento, y testigos que informan de su capacidad"
    (Quevedo).
    La palabra es "vehículo de la inteligencia;
    y la inteligencia, la señora del mundo material"
    (Benjamín Constant). Toda palabra, es la imagen de una
    imagen y el signo de una ilusión. Y cuando es palabra de
    verdad, es la fuerza creadora que eleva al hombre sobre
    la naturaleza inhumana y bruta; como diría Unamuno, "…
    el hombre es
    hombre por la palabra".
    Sin embargo, nada puede haber tan "contingente" y
    "circunstancial" como una palabra en torno a la cual
    cristalizan sentimientos (Maurois), porque la palabra es mitad de
    quien habla y mitad de quien la escucha (Montaigne). El poderoso
    tiene consciencia de que "… un pueblo que tiene libertad para
    decirlo todo, puede llegar a conseguirlo todo" (Napoleón). Y aún más, la
    experiencia histórica ha demostrado que como afirmaba
    Rousseau "…
    las ideas generales y abstractas son la causa de los más
    graves errores humanos"7.
    De este modo, ciertas frases son dichas ante un notario en
    presencia de testigos y ¡abracadabra!, la propiedad de un
    inmueble se ha transmitido, alguien se ha convertido,
    "realmente", en propietario y otro ha dejado de serlo. Con
    sólo pronunciar ciertas palabras, la "propiedad" ha
    "transmigrado" de un individuo a otro. Así pronunciando
    palabras (consten por escrito o no), demiurgicamente son
    "creados" los "entes" jurídicos. Ciertos individuos
    declaran algo y !zas! se "crea" una sociedad
    anónima, un municipio o un Estado.
    Por ello, nadie se extraña de que las palabras de una
    sentencia adjudiquen una herencia a un
    nasciturus. Más aún, nuestras declaraciones pueden
    afectar el pasado, y esto no es especialmente sorprendente. Y
    todo, todo esto, sólo diciendo palabras.
    Por otra parte, los derechos, obligaciones,
    y otros entes jurídicos son considerados "efectos" de
    frases sacramentales. ¿No es asombroso?. Hablamos como si
    el discurso jurídico tuviera el increíble poder de
    establecer una relación genética
    entre ciertas fórmulas y los "efectos" jurídicos,
    de ahí la "demiurgia". Resulta habitual pensar que los
    derechos y los deberes son creados, que los derechos son
    transmitidos y que las facultades son conferidas. Pero lo
    extraordinario del caso es que esta "creación",
    "transmisión", o "conferimiento" son realizados mediante
    declaraciones verbales. Y cuando usamos este lenguaje parece que
    nos moviéramos en una "realidad" similar a la del mundo
    sensible conocido. Esta "creación lingüística"
    -precisa Olivecrona-, no molesta para nada a los usuarios de este
    lenguaje. ¿Por qué?. Porque al usuario de un
    lenguaje le parece bastante natural decir las cosas que dice.
    ¿No acaso, entendemos el significado de las expresiones de
    un lenguaje porque lo hablamos y porque participamos del mismo
    comportamiento
    lingüístico). La justificación de un parlante
    para el uso de sus expresiones derivan, precisamente, de que es
    un parlante de su lenguaje y maneja con maestría sus
    expresiones. La única respuesta que puedo dar a las
    preguntas ¿por qué sé que se trasmite la
    propiedad? ¿por qué sé que se realizó
    una adopción?
    ¿por qué sé que se pronunció una
    sentencia? es la siguiente: "porque hablo ese lenguaje" ("hablo
    derecho"). Cualquier hipótesis usada para explicar el uso del
    lenguaje tiene que juzgar su habilidad para producir ciertos
    resultados. Los "parlantes" usaran un lenguaje mientras resulte
    exitoso y el lenguaje jurídico, particularmente, lo ha
    sido8.
    Y los jueces y profesionales del derecho, y por lo general, los
    juristas dogmáticos, no se han preocupado por plantear
    ninguna cuestión referente a la conexión entre el
    discurso jurídico intelectual y la "realidad" (ellos
    "viven" esa "realidad"). Los usuarios de este lenguaje lo usan,
    con independencia
    de la habilidad de que dispongan para proporcionar una
    explicación adecuada al respecto. Para ese usuario,
    simplemente, las palabras, "hacen" lo que se espera que "hagan".
    No obstante lo anterior, al teórico del derecho sí
    le preocupa cómo puede crearse un mundo de entes
    jurídicos solamente por el uso de las expresiones de un
    lenguaje (imagen mágica, virtud creadora). No es este el
    lugar para profundizar en el estudio de las funciones
    lingüísticas, es suficiente con señalar que,
    siguiendo a Alf Ross, los discursos
    indicativo (descriptivo) y directivo (normativo) constituyen los
    dos tipos fundamentales para abordar el análisis.
    Lo más importante para nuestro argumento es que para todo
    "acto" jurídico existe una "norma" jurídica que
    determina las condiciones necesarias y suficientes de acuerdo con
    las cuales el acto jurídico se produce. Una norma de este
    tipo es llamada "norma de competencia" y la
    facultad que instituye para que cierta persona realice
    un acto jurídico se denomina "competencia" o "capacidad".
    Al realizar un acto jurídico el sujeto que habla (o
    escribe9) ciertamente "hace cosas con palabras". Señala
    Alf Ross que los efectos específicos del acto
    jurídico dependen de la existencia de un orden
    jurídico, entendido como institución social, que
    opera como una "maquinaria" ("motor
    inmóvil") que se mueve con palabras. En virtud de que el
    orden jurídico faculta a un individuo o grupo de
    individuos para desencadenar mediante palabras las fuerzas de esa
    compleja maquinaria, entonces la realización de un acto
    jurídico viene a ser semejante a la magia: las palabras
    crean el efecto que nombran.

    3. La magia del
    derecho

    "Antiguamente cuando la religión era fuerte y
    la ciencia débil, el hombre confundía la magia con
    la medicina; ahora,
    cuando la ciencia es fuerte y la religión débil,
    toma la medicina por magia" (Thomas Szasz).
    Según Pompeu Casanovas10, para Hägerström el
    objeto de conocimiento
    de la filosofía jurídica consiste en el
    análisis de los conceptos jurídicos que realmente
    son usados; tales como "derecho subjetivo", "deber
    jurídico", "facultad", "proceso",
    etc.; así como el estudio de la función real,
    efectiva de las instituciones
    jurídicas. Hägerström se mostró muy
    interesado en las concepciones romanas del derecho. De hecho,
    toda la romanística germánica había servido
    para elaborar los conceptos de la jurisprudencia de conceptos y
    la jurisprudencia de intereses11. El mencionado autor
    escribió "El concepto romano de obligación" (1927)
    entre otros estudios jurídicos, después de haber
    construido su teoría del
    conocimiento ("El principio de la ciencia. Una investigación lógica
    de teoría del conocimiento", 1908). ¿Cómo se
    podía hacer una historia que fuera capaz de
    reconstruir la concepción jurídico-romana?. Se
    había de buscar un punto desde el cual reestructurarla, y
    Hägestrom lo encontró en una crítica
    epistemiológica del lenguaje12 que mantiene las siguientes
    tésis:
    a) Tesis de la
    realidad: la separación entre sujeto/objeto no tiene
    sentido, porque presupone una realidad interna distinta de la
    propia consciencia. El "yo" se da nada más que en una
    dimensión empírica, no en ningún
    transcendentalismo (Kant), ni en nada
    absoluto (Hegel). De
    aquí, la refutación del subjetivismo y la
    afirmación del carácter totalmente objetivo y
    lógico de la realidad (refutación del dualismo
    materia/forma). El principio de no
    contradicción es el principio fundamental del pensamiento y
    de la realidad misma. Todo juicio de valor es un
    pseudo-juicio, porque los valores,
    deberes y derechos son irreales.
    b) Tesis sobre la concepción "mágica" del derecho
    romano: El derecho romano– incluso en su periodo
    clásico- tiene una concepción mágica de la
    realidad porque se fundamenta en el valor operativo de la
    palabra. Los nombres son considerados como portadores de fuerza,
    expresión y poder, y, por tanto, son capaces de producir
    efectos es opere operato por el sólo hecho de ser
    pronunciados. Tomemos el ejemplo de la mancipatio (venta
    simbólica). Cada palabra había de ser pronunciada y
    cada gesto cumplimentado de la manera prescrita, con gestos
    simbólicos y fórmulas solemnes13.
    Según dicho autor, las ideas no son producidas
    espontáneamente; se forjan a través de generaciones
    y son parte de la herencia cultural; para entenderlas plenamente
    es necesario regresar hasta el momento de su formación.
    Las investigaciones
    de Hägerström sobre las ideas jurídicas de los
    griegos y romanos, lo llevaron a percatarse de la estrecha
    afinidad que éstas tenían con las creencias
    religiosas y mágicas. Hägerström encuentra que
    los viejos conceptos romanos, tales como "ius", "dominium",
    "possessio", etc., no son sino conceptos mágicos.
    Ciertamente, la tesis de Hägerström era firmemente
    resistida; parecía inconcebible que el "ius civile" fuera
    un orden para la distribución de poderes mágicos y
    que la jurisprudentia, la milenaria ciencia del derecho, fuera
    una ciencia sobre poderes místicos de origen divino. En
    realidad, señala Olivecrona, el problema era comprender el
    contenido que atribuía Hägerström al
    término "magia". Así, por creencias mágicas
    Hägerström entendía cualquier creencia con la
    posibilidad de producir efectos deseados mediante medios
    diferentes a los de la causalidad natural. Un rasgo habitual de
    los actos mágicos es la formalidad con la que se les
    rodea: el acto tiene que realizarse exactamente de la manera
    apropiada si ha de producir un determinado efecto. Precisamente
    por ello, los romanos eran extremadamente cuidadosos al recitar
    las fórmulas jurídicas. Y poco importa si a estos
    actos y a estos poderes se les aplica la palabra "magia". El uso
    del término, sin embargo, parece bastante apropiado, toda
    vez que tales actos y tales poderes contienen los rasgos
    esenciales de los actos mágicos. Para sostener sus tesis
    Hägerström mostró abundante evidencia
    histórica14.
    Así, ciertas ideas profundamente arraigadas sobre la
    naturaleza del derecho, de acuerdo con las cuales el derecho es
    una realidad suprasensible, se han mantenido en virtud de la
    manera, más bien misteriosa en que se realizan los actos
    jurídicos. No se trata de sostener con estas ideas que el
    derecho tiene una naturaleza mágica, sino que la forma que
    opera es exactamente igual a como operan los actos
    mágicos. Por ello, es importante establecer una clara
    distinción entre los hechos que constituyen los actos de
    magia (el conjunto de actos jurídicos realizados por los
    protagonistas y los efectos creados por dichos actos) y el
    significado que el conjunto de creencias sobre el derecho le
    atribuye a dichos actos y a sus efectos.
    Los trabajos de Hägerström sobre este particular,
    revelan que la magia es un elemento de firmeza, sin duda, pero
    que su presencia se mantiene en el desenvolvimiento del derecho,
    en la forma que éste opera; funciona igual. De ahí
    que la ciencia jurídica dogmática, sus conceptos,
    su función, siguen siendo, mutatis mutandi, los mismos que
    los de la vieja ciencia pontificia y augural15. En resumen,
    tenemos hechos en forma de actos augurales, ritos propiciatorios,
    fórmulas sacramentales; pero todo, todo manifestado a
    través de palabras.
    Y con el propósito de mostrar la persistencia de la
    "demiurgia" jurídica trasmitida a través de la
    herencia milenaria, analizaremos los usos del latín "ius"
    y de palabras relacionadas, no sólo porque su carga
    semántica y pragmática está recogida en las
    lenguas modernas, sino porque la demiurgia jurídica
    encuentra su modelo
    paradigmático en la cultura
    clásica. De este modo, los romanos utilizaban el
    término "ius" para indicar el lugar donde se lleva a cabo
    el proceso: "ius dicitur locutus in quo ius redditur… is locus
    recte ius appellatur". "Ius" señala, así el
    escenario donde se pronuncia, donde se dice el derecho; designa
    el "ius dicere". "Ius" aparece asimismo, como la expresión
    de un magistrado o juez. De ahí la frase: "ita ius esto".
    "Ius" es un operador oracional que señala un
    específico pronunciamiento de palabras sacramentales.
    Afirma Rudolf von Ihering, en su obra "El espíritu del
    derecho romano" con razón, que "… el origen del derecho
    no data… sino de la época de la creación de las
    funciones judiciales ("derecho") y administración de justicia… y
    son… nociones sinónimas". El derecho existe, o mejor
    "algo" existe como derecho (ita ius esto) a partir de que se
    pronuncia en el foro. Por
    ello, no es extraño que "ius" signifique en ocasiones,
    "actos o formalidades procesales" como en las frases: técnicas:
    "in ius vocatio", "interrogatio in iure", etc. Por ello, existen
    buenas razones para considerar que "ius", es en general,
    más bien fórmula que concepto abstracto: "iura" es
    la colección de decisiones judiciales. "Iura" es una
    expresión que enuncia decisiones de autoridad; y
    donde quiera que este término se manifiesta encontramos la
    idea de fijación de un texto,
    fórmula establecida (función que era privilegio de
    ciertos individuos, de cierta corporación: los
    pontífices, los magistrados). Estamos ante el imperio de
    la palabra, imperio manifiesto en términos en los cuales
    este sentido concuerda: iu-dex (latín), med-diss (osco),
    eo sago (germánico) los cuales significan: "aquel que dice
    la regla", ósea "el juez". No es el hacer, sino el
    pronunciar, lo que es constitutivo del derecho: "ius" y "dicere"
    (iu-dex), nos recuerdan constantemente este vínculo. Por
    ello, el verbo "dicere" domina en las fórmulas judiciales.
    Con la mediación de este acto de palabra, se desarrolla
    toda la terminología procesal romana: iudex, iudicare,
    iudicium, iuris-dictio, etc.

    Y es que, la voz "proceso" es un término
    relativamente moderno16 y de origen canónico que,
    según Prieto Castro, vino a sustituir a palabras romanas
    como "lis", "litigium" y fundamentalmente "iudicium" (juicio17).
    Así, es clásica la definición de juicio como
    Legitima rei controversae, apud iudicem interlitigantes tractatio
    seu disceptatio et diudicatio, es decir, "Legítima
    discusión de un negocio entre litigantes tratada ante juez
    competente, que la dirige y determina con su decisión".
    Asimismo, ha llegado hasta nosotros la fórmula "do, dico,
    addico", es decir, "doy, concedo, asigno", que eran las palabras
    con que el pretor romano daba comienzo al juicio, después
    de haber oído a las
    partes litigantes: "do iudicum", concedo el juicio; "dico ius",
    doy a conocer la ley; "addico
    litem", asigno a quien corresponde lo que es objeto de litigio.
    En la tradición española se ha utilizado la voz
    "juicio" (de ahí la denominación de LECiv. y
    Crim.18). Y es que el vocablo "juicio", expresa mejor que el
    término proceso, el trabajo
    lógico del Juez, su actividad humana de juzgar, que
    implica además la idea de resolución. Carnelutti
    señaló19, que el determinativo "proceso" es confuso
    y si se pretende establecer el verdadero concepto de la
    relación jurídica, hay que preferir el
    término "juicio", concepto que traduce al campo del
    Derecho una operación humana: el proceso mental. Sin
    embargo, la voz "proceso" ha triunfado y da nombre a la disciplina
    jurídica del Derecho
    Procesal.
    Y como decíamos, el término "ius" se aplicaba
    también, no sólo a la decisión del iudex,
    sino a los praecepta o fórmulas que éste aplicaba o
    adoptaba en el proceso. Esto se aprecia fácilmente en
    expresiones como "ibidem iuris esto", "quid iuris est" o
    similares. Por eso se sostiene que los iura, los derechos y
    facultades de los individuos establecidos en y por los
    pronunciamientos judiciales, precedieron al ius (conjunto de
    praecepta, maxima o sententiae). El "ius quo populus romanus
    utitur" (el complejo de normas que el
    pueblo romano aplica) nació en el foro, mediante el
    pronunciamiento de fórmulas secretas sacramentales. Y como
    señala Javier Paricio20 "… nos encontraríamos,
    por tanto, ante uno de esos fenómenos, tan repetidos a lo
    largo de la historia humana, en los que los conocimientos
    fundamentales de los que dependen los avances esenciales para la
    colectividad, e incluso la misma dignidad de una época,
    quedan secuestrados en un limitadísimo número de
    personas, pertenecientes todas ellas a un grupo que ejerce el
    dominio sobre
    los demás. Así pues, en la época antigua
    el
    conocimiento del derecho, de sus ritos y sus formulas, se
    circunscribe al ámbito del colegio de pontífices,
    que responden cuando son preguntados por los particulares, por
    los jueces o por los magistrados acerca de cuál es el
    derecho aplicable al caso concreto y el
    jurista Pomponio que desarrolla su actividad en el siglo II a.C.
    afirma21 que el colegio de pontífices designaba a uno de
    sus miembros cada año para que se ocupara de responder a
    las consultas que se formulasen en el ámbito del derecho
    privado, lo que lleva implícita la unidad de
    interpretación".
    Etimológicamente, es dentro de las lenguas
    indoiránicas donde encontramos los antecesores de
    término "ius": el veda "hoh" y el avéstico "yaos".
    "Yaos" significa "purificación", el sentido de "yoh", debe
    ser "salud"
    (así: "samca yosca": felicidad y salud"22).
    Por su parte, la palabra "yous" (ius) significa el "estado de
    regularidad requerido por las reglas rituales". En latín
    (particularmente en el lenguaje jurídico) esta idea es
    sobrepuesta a la doble situación advertida ya en los
    términos indoiránicos que le anteceden. La
    expresión "ius" designa cualquiera de estas situaciones (o
    ambas): la indicada por la derivación "iustus" en
    expresiones jurídicas como: "iustae nuptie" ("matrimonio
    lícito") "iusta uxor" ("esposa legítima"), en donde
    significa "lo que está conforme con la fórmula del
    ius". El otro significado se encuentra manifiesto en la
    expresión "ius dicere", en donde "ius" funciona como el
    operador de la fórmula que prescribe aquello a lo que un
    individuo debe atenerse. Aquí yace el fundamento de la
    noción "derecho" en la Roma arcaica (y
    en la cultura occidental).
    Asimismo, el vocablo latino "ius" tiene un verbo derivado:
    "iurare" ("jurar") cuyos usos nos informan del significado de
    "ius". La evidencia historiográfica muestra
    claramente cómo se prestaba juramento en el mundo romano y
    cómo "iurare" deriva de "ius". Aquel que induce a otro a
    prestar juramento debe "praeire verbis" (enunciar el texto) que
    el compromitente debe repetir, palabra por palabra. De este modo,
    esta es la parte esencial de la ceremonia mística (o
    mágica). "Iurare" no designa la misma cosa que indica el
    verbo "jurar" (o sus equivalentes modernos): el hecho de
    comprometerse de manera solemne (invocando un dios). En Roma el
    juramento, el hecho de comprometerse, se llama "sacramentum"
    (hecho por el cual se consagra uno a los dioses e invoca su
    castigo si falta a la palabra dada). "Iurare" sólo designa
    el hecho de repetir la fórmula pronunciada. La
    prestación de un juramento requiere dos participantes: el
    que "paeit verbis" (el que pronuncia el ius) y el que jura, el
    cual repite la fórmula que se llama "iurandum": la
    fórmula que fija, en términos solemnes, el texto
    del juramento. Así, del "ius" -fórmula que fija el
    praeceptum-, surge "iurare" que significa "pronunciar el ius" el
    cual debe ser repetido "… in verba alicuius qui praeit" (en los
    términos de aquel que lo ha indicado). En esta
    relación se observa con claridad la demiurgia de las
    fórmulas procesales romanas. Las expresiones "adigere in
    verba", "iurare in verba agistri" indican la naturaleza
    vinculatoria (mágica) de la palabra23 Así resulta
    clara la estrecha conexión entre "ius" y "dicere".
    Y este poder cabalístico, mágico, ilocucionario de
    la palabra, también se aprecia claramente en el
    término "fas" ("orden divino") y en sus usos rituales "ita
    fas esto", "fas est": (según el orden divino), "fastus",
    "nefas" ("ne fas est": pecado, lo contrario a "fas"), etc. "Fas"
    deriva de "fari" ("for") "hablar", "la palabra". La
    relación de "fas" con la fuerza vinculatoria de la palabra
    enunciada se hace claramente manifiesta en el participio el
    verbo, el cual tiene un profundo valor religioso: "fatum" (el
    destino, frecuentemente destino adverso: fatalis). A "fatum"
    puede agregarse "fama" ("se dice", "la voz") "factum" y "fama"
    son enunciaciones, advertencias divinas. Y este poder de la
    palabra, de su emisor, deviene fácilmente en poder
    mágico (el dogma de la palabra). Es atributo del
    pontífice enunciarlo: "fas est", "ius est". De lo
    anterior, se infiere que "ius" (como en su caso "fas") expresa
    una fórmula que enuncia la conducta que debe
    seguir aquel que jura, la regla a la cual debe conformarse. "Ius
    iurandum" indica la naturaleza del procedimiento y
    el caracter solemne
    (ritual de la enunciación, del pronunciamiento). "Ius" con
    toda su carga mágica y religiosa, recoge la noción
    indoeuropea de "conformidad con una regla, con una
    fórmula", para que las cosas produzcan los efectos
    previstos. El origen mágico y cabalístico del
    derecho se aprecia claramente en el efecto de su discurso. "Ius"
    implica una intervención humana, sí, pero,
    mágica; creado por el hombre pero protegido por los dioses
    (whatever it means).
    De este modo, los actos sacramentales, los recitativos, en cierto
    momento, se volvieron fórmulas: fórmulas
    procedimentales. Y a partir de entonces, los "actos
    jurídicos" producen los efectos esperados, si éstos
    se conforman con una determinada fórmula (sentencia o
    máxima). Ahora, la "fuerza creadora" (la demiurgia) no se
    encuentra más en los actos sacramentales, en los actos
    rituales, sino en las fórmulas que los preceptúan.
    De lo anterior se deduce que ahora el carácter
    "constitutivo", "ilocucionario", "realizativo" o "mágico"
    se localiza en la "norma jurídica". Las recitaciones
    formales se han transformado en texto. Y los jueces, en
    alquimistas24, encantadores, pontífices máximos
    interpretadores del derecho contenido en la norma25, en
    "hechiceros" que "… conjuran el destino e intentan aplacar la
    cólera de las fuerzas sobrehumanas, cuasidivinas,
    encarnadas en jueces y funcionarios que manejan a su gusto el
    rayo jupiterino de las sentencias, impuestos, multas
    o prohibiciones26". Y en el mundo de hoy, como sigue
    señalando Nieto "… el destino de los mortales
    está fuera de su alcance, se ha escapado de su
    inteligencia y de su voluntad y depende de accidentes
    externos, lejanos e incomprensibles27. En una época en la
    que ya se han racionalizado -y, en consecuencia pueden
    controlarse- fenómenos naturales como la enfermedad, la
    natalidad o la sequía, se ha perdido
    paradójicamente el conocimiento y control de los
    fenómenos sociales, y desde luego, de los
    legales".

    4.
    Conclusión

    La ciencia y la magia han creado los "mundos" que
    conocemos (tantos, como puntos de vista mágicos y
    científicos han sido históricamente construidos).
    Cuando se usa la demiurgia del discurso jurídico se
    construye un "mundo" ex iure (ex magia). Ciertamente, no se puede
    explicar el lenguaje en que el derecho se formula usando el mismo
    lenguaje. Para explicarlo es necesario, como proponía Axel
    Hägerström, explicar los hechos (las ideas y las
    creencias) que están detrás de los hechos
    mágicos o ilocucionarios. Esto, sin duda, se puede hacer.
    Una teoría del derecho (que pretende entender cómo
    opera el derecho) tiene que hacerlo. La teoría del derecho
    tiene que explicar los hechos empíricos (actos
    jurídicos) que crean y aplican el derecho, por un lado, y
    tiene que dar cuenta de los "entes" jurídicos creados por
    tales actos, por el otro. Ahora bien, para responder a la
    pregunta ¿por qué los actos de ciertos individuos
    los sobreviven y se mantienen? O la pregunta más general:
    ¿qué hace que ciertos individuos (augures,
    pontífices, sacerdotes, jueces) "generen" "consecuencias"
    jurídicas que operan el derecho. Esto se encuentra
    perfectamente descrito por la noción de órgano del
    Estado: cuando ciertos actos lingüísticos, o si se
    quiere, cuando ciertas expresiones, son atribuidas (o adscritas)
    a la totalidad del grupo (a la comunidad
    política
    en su conjunto), en vez de ser "atribuidos" al protagonista, nace
    un ente normativo; así, ciertas expresiones (bajo cierto
    rito o procedimiento) son tenidas por actos de una comunidad. En
    la Roma de la República los actos de ciertos individuos
    (cónsules, pretores, césares) eran considerados
    (sin ningún problema) actos del Estado romano. Lo mismo
    ocurre en la actualidad con los actos de los Jueces. Han pasado
    más de veinte siglos y nada ha cambiado…
    Lo que vio Holmes28 y que expresó en treinta años
    de dissenting opinions era justamente la imposibilidad del
    derecho para decidir cuestiones que afectaban a la vida de los
    ciudadanos. Para Holmes, las soluciones no
    son jurídicas en sí, sino que simplemente se toman
    soluciones concretas en una mezcla de técnica, ética,
    ideología y política. Si eso es
    así, el sueño de que el derecho -sea
    jurisprudencial o estatal- pueda solucionar cuestiones sociales
    es nada más que un sueño. El derecho es, el mismo,
    el fruto de un conglomerado de luchas económicas y
    sociales. Lo único que puede hacer, es facilitar, pues, el
    marco donde estos procesos
    puedan desenvolverse y desarrollarse de manera mas libre, con el
    limite de la misma desintegración de la sociedad como
    tal. Así, la relación entre el conocimiento
    teórico y el práctico no es absoluta, sino de
    grado. Y por tanto no corresponde al Juez la noción de
    verdad presupuestada por el razonamiento formal
    silogístico, sino solamente la "intuición"
    incorporada en el sentido común del razonamiento material
    natural, en el ejercicio de su actividad jurídica como
    "hechicero" del derecho.

    5.
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    1.CONTE, Amedeo. "Ricerca dún paradosso deóntico.
    Materiali per una semántica del linguaggio normativo"
    Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto, 51, 1974,
    pág. 481 a 511.
    2.Lema de la
    Ilustración.
    3 Demiurgo: Dios creador en la filosofía de los
    platónicos y alejandrinos. En el Timeo de Platón,
    aparece como artífice del universo, la
    potencia activa
    que plasma la materia informe sobre el
    modelo de la realidad intangible. Significa, pues, algo
    así como una concepción exteriormente mecánica de la actividad divina. Alma
    universal, principio activo del mundo según los
    gnósticos. En cuanto a Platón, su principal
    aportación al campo filosófico fue su doctrina
    sobre las ideas, según la cual el mundo que habitamos,
    esta realidad material ubicada en coordenadas espacio-temporales,
    no es la auténtica y verdadera realidad, sino tan
    sólo el reflejo de otro orden de realidades, el
    inagotable, perfecto, verdadero y auténtico: el mundo de
    las ideas.
    4.TAMAYO Y SALMORAN, R. Lenguaje del Derecho y Demiurgia
    jurídica. Estudios Jurídicos en memoria de Jorge
    Barrera Graf. Editorial Porrua SA, México 1993, 1ª
    edición.
    5.Los comentarios reflejados en este apartado se basan,
    fundamentalmente en el célebre trabajo de Karl Olivecrona
    "Legal Lenguaje and Reality" en Essays in Jurispriudence in Honor
    of Roscoe Pound (Bob Merrill Company, Inc. Indianapolis, 1962.
    Existe una versión en castellano:
    Lenguaje jurídico y realidad, traducción de Ernesto
    Garzón Valdés, México, Fontamara 1991.
    6.Etimológicamente, el termino deriva de "parábola"
    considerada como sonido o conjunto
    de sonidos articulados que expresan una idea.
    7.A lo largo de la historia, mediante la libertad de palabra,
    ciertas ideas han desafiado o han tendido a socavar instituciones
    o principios
    existentes, ya sean políticos, religiosos o
    económicos. Por ello, hasta épocas muy recientes la
    mayoría de las sociedades,
    castigaban la disidencia como un mal intrínseco, ofreciera
    o no un peligro real e inminente para el ordenamiento
    político, religioso, jurídico o económico
    preestablecido. Ya decía Tácito, que "raros son,
    esos tiempos felices en los que se puede pensar lo que se quiere
    y decir lo que se piensa". Sin embargo, y como muy bien precisa
    Concepción Arenal, "… el oponerse a la libre
    manifestación del pensamiento constituye un atentado, que
    no deja de serlo porque se parapete detrás de un decreto o
    de una ley". Por ello, muchas sociedades- y particularmente las
    democráticas-, permiten la disensión, en tanto las
    ideas críticas o no convencionales parezcan encontrar
    aunque sea sólo un débil apoyo. Afortunadamente, en
    nuestros días existe la creencia de que una democracia es
    tanto más sólida cuanto mayor volumen de
    información pueda soportar; de que parte de
    la libertad del hombre, consiste en su derecho a escoger y buscar
    la información que desea. Por ello, no es descabellado
    afirmar que ante la agresiva oferta medial
    informativa de los medios de
    comunicación, el "medio de comunicación", se haya convertido en
    sí, en el mensaje" (H.M. Mcluhan). Se ha llegado a un
    extremo, en que podemos predicar que nos encontramos inundados de
    información, pero que vitalmente, estamos sedientos de
    conocimiento.
    8.El trabajo de los"operadores jurídicos" es en cierto
    sentido permanente y en cierto sentido efímero. Lo que es
    bueno permanece. Lo que es erróneo morirá. En lo
    bueno radica el fundamento sobre el cual nuevas estructuras
    serán construidas. Lo malo será desterrado y
    expulsado en el laboratorio de
    los años. Y poco a poco la vieja doctrina queda ajada.
    Frecuentemente los cambios son tan graduales que su
    significación se nota. Finalmente descubrimos que el
    contorno del "puzzle jurídico" ha cambiado, que los viejos
    paisajes ya no sirven. De hecho, si comparásemos nuestra
    sociedad actual con la romana de hace veinte siglos, se
    apreciarían notables diferencias, sin embargo muchas de
    las instituciones jurídicas, seguirían siendo tan
    viables como entonces y la diferenciación entre el jurista
    romano y el actual apenas si podría ser perceptible.
    9.GANDÁSEGUI, Mª J. Historia del lenguaje judicial
    Consejo General del Poder Judicial, 1997. En cuanto a la
    materialización del proceso, nuestro lenguaje, el lenguaje
    de los profesionales del derecho; es un lenguaje de ida y vuelta,
    no sólo achacable en sus defectos a las instituciones
    emisoras, sino también a todos los que dedican a colaborar
    con la Administración que lo han hecho propio, porque
    ellos también han sido responsables de que la fuerza de
    nuestras expresiones sea tal que a todos nos resulte
    difícil desprendernos de ellas, hasta incluso nos pueda
    dar miedo. Desde luego que es una lengua
    técnica y específica de un ámbito cuasi
    científico, pero este matiz no puede ser causa que
    justifique su ininteligibilidad para los administrados; es como
    si se hubiese producido un estancamiento respecto del resto de
    los rasgos evolutivos de nuestra sociedad. El lenguaje se ha
    parado mientras las ideas se desarrollan, los principios
    evolucionan, las estructuras sociales y económicas se
    transforman y los Estados cambian después de procesos
    rupturistas. Pero el lenguaje de los juristas, de los Jueces, de
    los abogados, de los procuradores, ha perdido todo sentido de
    integración en esta nueva sociedad; se
    parapeta en sus propias estructuras, en sus fórmulas, en
    sus tecnicismos como un bastión residual de un pasado
    esplendoroso, pero al fin pasado. Pues bien la lengua de los
    juristas busca la precisión para que no haya lugar a
    errores, hay que ser precisos, es una garantía de seguridad; y para
    ser precisos hay que aferrarse a unas expresiones y a un
    léxico muy técnico, así se defina más
    lo que se quiere decir, y se aleja más la posibilidad de
    que pueda haber diversos mensajes interpretativos. Este aferrarse
    a la precisión, da al lenguaje jurídico un
    carácter muy hermético respecto al resto del
    lenguaje social; se cierra a las aportaciones externas, que no
    harían, seguramente más que clarificarlo y hacerlo
    más accesible a los receptores. Incluso en tiempos
    pretéritos y no tan pretéritos, la exigencia de lo
    escrito hizo que se llegase a una hipertrofia documental basada
    en una ecuación muy sencilla: cuanto más,
    más redundante y más extenso se escriba, más
    derechos se cobraban, luego lo que hay que hacer es exagerar la
    documentación. Este panorama le hizo ver a
    KAGAN a la Administración de justicia castellana como una
    especie de empresa, que
    solicitaba activamente nuevos clientes, nuevos
    negocios de
    los que pensaba obtener nuevos clientes y así aumentar su
    prestigio. Y Cervantes afirmaba al respecto que "… no hay cosa
    que mas cresca que causa en manos de escribano". Por todo ello,
    la profesión de escribano estuvo siempre desprestigiada,
    pese a su enorme poder; se desconfiaba de ellos, al mismo
    tiempo se les
    sabía necesarios por ser los que verdaderamente
    sabían escribir en un pleito. El hecho es que a estos
    oficios les debemos un legado del que hoy casi no nos podemos
    desprender; la hipertrofia documental, y la innecesaria verborrea
    procesal. La frase que todos hemos oído alguna vez "lo que
    no está en los autos no
    está en el mundo", romanista, es muy significativa del
    valor que se dio a la escritura
    frente a la oralidad, siempre en perjuicio de una mayor celeridad
    y en beneficio de un sistema de
    negocios procesales institucionalizado. KAGAN, R.L. Pleitos y
    pleiteantes en Castilla 1500-1700. Traducción de Margarita
    Moreno. Salamanca. Conserjeria de Cultura y Turismo de la Junta
    de Castilla y León, 1991, pág. 62.
    10.POMPEU CASANOVAS. Gènesi del pensament contemporani.
    Biblioteca Universitària. Edicions Proa. Barcelona
    1996.
    11."Jurisprudencia de intereses", esencialmente antiformalista,
    interesada no tanto en la lógica del Derecho cuanto en los
    intereses reales en conflicto que
    la norma jurídica trata de ordenar. Los derechos no
    existen para realizar la idea de una voluntad jurídica
    abstracta, sino para garantizar los intereses de la vida. Es esta
    una tesis inicialmente anunciada por Ihering, quien define los
    derechos como intereses jurídicamente protegidos y
    considera que el fin social a que sirve, no la forma que adopta,
    es lo esencial en el Derecho.
    12.Es fácil ya ver el influjo que este pensamiento que
    anticipaba el empirismo
    lógico de Carnap en las teorías
    posteriores de Olivecrona y Alf Ross. La crítica de los
    valores
    objetivos, el
    concepto de obligación natural, a la vinculación
    jurídica y al poder mágico de los conceptos
    jurídicos arranca de Hägerstrom. Así Ross
    escribe que no existe ninguna realidad normativa y que las
    expresiones "valor", "deber" y "obligación" no simbolizan
    nada, sino que en un caso dado, expresan como hechos las actitudes o
    disposiciones de comportamiento de quien las profiere. Pero en
    sí mismas no tienen ningún significado.
    13.Gayo reproduce esta fórmula para la venta de esclavos:
    "Yo afirma, expreso con palabras que este hombre me pertenece
    según el Derecho de los Quirites". La enunciación
    no describe una situación jurídica, sino que la
    crea como "realidad". "El adquirente se sirve de las palabras
    para activar en sí mismo fuerzas invisibles, como si
    quisiera penetrar mediante fuerzas mágicas en el mundo
    misterioso de los dioses". Carla Faralli "Diritto e Magia. Saggio
    su Axel Hägerstrom", Giufrrè Ed., Milán 1982,
    pág. 101.
    14.Sus conclusiones Olivecrona- parecen ser tan obvias que
    resulta sorprendente que no hubieran sido propuestas mucho
    antes. De hecho -según Olivecrona-, tanto Rudolf von
    Ihering (1818-1892), como Sir Henry Summor Maire (1822-1888)
    llegaron cerca de esta tesis.
    15.Hägerström señala que "… la fuerza del ius
    privatum romano, así como la del ius publicum -divinum y
    humanum- descansaba sobre firmes reglas que estaban conectadas
    con ideas mágicas… un sistema que aun proyecta su sombra
    sobre la ciencia jurídica contemporánea. Lo que dio
    firmeza al sistema fueron, precisamente las reglas
    mágicas. Según Polibio, el gran experto en
    ideología romana, la fuerza del Imperio Romano
    descansaba en la religiosidad romana. La "ciencia" pontifica y
    augural podía decidir en cada instancia qué actos
    del Estado eran apropiados para hacer propicios a los dioses o
    para advertir su ira y, así, indicar si un acto del Estado
    iba a ser protegido por los dioses o no. ¡Que fuente de
    poder tuvo que haber sido esta circunstancia!".
    16.ESCUDERO MORATALLA, J.F. "Eficacia procesal y nulidad de
    actuaciones, proceso, actos procesales y aproximación
    doctrinal a la nulidad de actuaciones". Estudios
    Jurídicos. Cuerpo de Secretarios Judiciales. Centro de
    Estudios Jurídicos de la Administración de
    Justicia, Madrid 1999, pág. 20.
    17.ALITER DE ILLIS AC DE NOBIS IUDICAMUS, es decir "De distinta
    manera juzgamos a los demás que a nosotros"; DE SIMILIBUS
    IDEM EST IUDICIUM, es decir, "Un mismo juicio debe hacerse de
    casos semejantes"; EX ORE TUO TE IUDICO, es decir, "Por tus
    palabras te juzgo"; IN IUDICANDO CRIMINOSA EST CELERITAS, es
    decir, "Es reprobable juzgar con precipitación"; NOLITE
    IUDICARE UT NON IUDICEMINI, es decir, "No juzgueís para no
    ser juzgados"; etc.
    18.Y que predominó en otros ámbitos. Así,
    EXURGE, DOMINE, ET IUDICA CAUSAM TUAM, es decir,
    "Levántate, Señor, y juzga tu causa", que era la
    divisa de la Inquisición.
    19.En ("Torniamo il giudizio") y en conferencia en el
    Instituto Español de
    Derecho Procesal en 1950.
    20.Javier Paricio "Los juristas y el poder político en la
    Antigua Roma" Editorial Comares, Granada 1999.
    21.Pomponio, enchir. D. 1.2.2.6: "… Omnium tamen harum et
    interpretandi scientia et actiones apud collegium pontificum
    erant, ex quibus constituebatur, quis quoquo anno praesset
    privatis"= La ciencia de la interpretación de estas
    leyes (se
    refiere a las XII Tablas) y el conocimiento de las acciones
    residían en el colegio de pontífices, de los cuales
    anualmente se nombraba uno que atendiera a las causas privadas. Y
    Javier Paricio en su magnífica obra antes citada, nos
    narra las reivindicaciones de la plebe romana para conseguir que
    el derecho estuviese fijado por escrito (fruto de ello fueron las
    XII Tablas) y que alguno de sus miembros pasase a ser magistrado
    o pontífice, ya que hasta mediados del siglo V a.C. todos
    los magistrados y pontífices eran patricios.
    22.Según BENVENISTE, E. en su obra Le vocabulaire des
    institutions indoeuropéenes II: Pouvoir, droit, religion,
    París 1969 "… el iránico conservó "yaos"
    en fórmulas en las cuales se combina con el verbo "da"
    ("investir", "hacer disfrutar") para formar el verbo "yaozda"
    ("purificar") del cual derivan palabras relacionadas como:
    "yaozdatar" "aquel que tiene el cargo de purificar", "yaozdati"
    ("purificación"), etc. En estas derivaciones se aprecia
    claramente el sentido original del término "yaos": "hacer
    de conformidad con las prescripciones", "realizar según lo
    que requiere el culto". Se trata de una condición del
    sacrificio, del rito: aquél que ofrece debe hacer apto,
    ritualmente, el objeto del culto (oblación). Estamos en
    presencia de una expresión fundamental de un código
    mágico: todo acto debe ser correctamente realizado por
    personas "purificadas". Esta eugenesia ritual es la
    condición indicada por "yaozda". Así, "yoh" es una
    expresión de augurio: se dirige a alguno deseándole
    que el estado de
    salud y prosperidad le sea concedido; "yoh" es una palabra para
    pronunciarse. La situación de "yaos" es un poco diversa.
    El vínculo de "yaos" con "da" ("investir" y "hacer")
    muestra que "yaos" enuncia una acción a realizar y no (o
    no sólo) una palabra a pronunciar. Esta diferencia es de
    gran importancia en el derecho y en el ritual mágico (o
    simplemente en la magia) en donde los actos rituales son
    palabras. De los usos mágicos de los términos
    indoaránicos analizados deriva el poder mágico,
    ilocucionario, constitutivo del término "ius".
    23.BENVENISTE, E. Le vocabulaire des institutions
    indoeuropéenes II: Pouvoir, droit, religion, obra citada
    ut supra.
    24."La ley positiva ha transformado a los juristas en gusanos,
    que se alimentan nada más que de madera
    podrida, alejándose de todo lo que es sano, viviendo en
    aquello que está pasado y tejiendo sus siniestras telas.
    Así, tan pronto como la ciencia del derecho asume como
    objeto propio el contingente, deviene contingente ella misma;
    tres palabras de rectificación del legislador, y bibliotecas
    enteras se convierten en pasta de papel". Von
    Kirchmann. Il valore scientifico della giurisprudenza,
    Giuffrè, ed., Milán, 1964, pág. 18.
    25.LEX EST QUOD IUDEX DIXIT: Ley es lo que el Juez dice (Alvaro D
    Ors).
    26.NIETO A. El retorno de los hechiceros. Revista Lex Nova,
    julio-agosto 2000.
    27.Alejandro Manzoni, autor de "Los novios". La primera
    edición de esta obra (1842) lleva un apéndice
    titulado Historia de la Columna Infame. Se trata de la
    relación de los excesos judiciales cometidos en
    Milán durante la peste del año 1630, en la cual un
    grupo de hombres fue acusado de un crimen imposible y murieron
    arrastrados por la culpabilidad contenida en una confesión
    bajo tortura (y promesas de salvación) de uno de ellos. Se
    les acusaba de "untar" las paredes con la intención de
    propagar el mal.
    28.Especialista en tratar con "ácido cínico" las
    cuestiones legales más espinosas.

     

     

     

     

    Autor:

    Molén

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