Indice
1.
Desarrollo de las deliberaciones y el camino para el
establecimiento de la Corte Penal
Internacional
2. Venezuela y el Estatuto de
Roma
3. Procedencia de acción
jurisdiccional internacional y competencia del Tribunal Penal
Internacional respecto de Venezuela.
4. Algunas observaciones
finales.
5. Bibliografía.
1. Desarrollo de
las deliberaciones y el camino para el establecimiento de la
Corte Penal Internacional
El año de 1989 marcó la caída.
"Cortina de Hierro" Y un
cambio hacia
el proceso
democrático internacional, que significó
también la propuesta de Trinidad y Tobago con respecto a
que las Naciones Unidas
debían establecer un Tribunal Internacional que tratase
los problemas de
tráfico de drogas y de
otros crímenes internacionales. Pero, a pesar de esta
iniciativa de Trinidad y Tobago la mayoría de los estados
no se ponían de acuerdo sobre el criterio más
apropiado para la adopción
definitiva del Tribunal Penal Internacional.
En los primeros días del mes de julio de 1996, el
Magistrado Dr. Antonio Cassese, Presidente del Tribunal Penal
Internacional Especial para la ex Yugoslavia,
señaló:
"Aunque los líderes serbo-bosnios Radovan Karadzic y Ratko
Mladic ya han sido declarados prófugos internacionales,
ahora le toca actuar a los políticos… Y si no existe el
consenso y la voluntad política suficientes,
no podrán sancionarse debida, plena y enérgicamente
los crímenes de lesa humanidad cometidos en los
Balcanes."
Médico (MB. BS. Summa Cum Laudae). Embajador At- Large del
International Parliament for Safety and Peace.Profesor en
Diplomacia Senior University International Master en Relaciones
Internacionales. Certificado en Relaciones Internacionales y
Derecho
Internacional de la Universidad de
Tesalónica (Tesalónica, Grecia.) Curso
de Derecho Internacional en la Academia de Derecho Internacional
de La Haya. Diploma en Relaciones Económicas
Internacionales: Universidad Mayor Santiago de Chile y
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Chile, Miembro de la International Law Association de Londres y
la American Law Association. Washington. D.C., Academia de
Ciencias de
New York. Sociedad
Bolivariana de Venezuela, y
Sociedad Bolivariana de Magdalena, Colombia.
Academico Pontificia Academia Tiberina Vatican Apartado Postal:
640. Maracaibo. 4001-A. Venezuela.Email.:
cyberdiplomat[arroba]hotmail.com
2
Abogado. Graduado en La Universidad del Zulia. (Maracaibo,
Venezuela.), Cursante de la Maestría en Ciencias Políticas
y Derecho
Público, mención: Derecho Público en
dicha Universidad.. Consejero Diplomático del
International Parliament for Safety and Peace ante el
Departamento de Cooperación Diplomática
Internacional de dicho Organismo Intergubernamental. Miembro de
la American International Law Association. Miembro de la Sociedad
Bolivariana de Venezuela, Capítulo del Estado Zulia.
Apartado Postal: 15019. Maracaibo. 4005-A. Venezuela.
Esto produjo un influjo y preocupación en muchos
líderes occidentales y en los miembros de los
Comités Preparatorios para la adopción definitiva
de un Tribunal Penal Internacional con carácter
El 7 de julio de 1998, en la Conferencia
Diplomática de Roma, ciento
sesenta (160) Estados participaron el establecimiento del
Tribunal, el denominado: ICC (INTERNATIONAL CRIMINAL COURT) que
su sede será en La Haya (Reino de los Países
Bajos). Su sede fue ratificada por ciento veinte (120)
Países a favor, siete (7) países se opusieron, y
veintiún (21) países mantuvieron el derecho de
abstención.
En las deliberaciones del 15 de junio el Secretario General de
las Naciones Unidas, S.E. Kofi Annan, exhortó a todas las
naciones que estaban representadas en la Conferencia de Roma para
que "no se frustren las posibilidades de crear una instancia
sólida que combata en todo el mundo los crímenes de
guerra, contra
la humanidad y el genocidio". Además, hizo la observación públicamente ante los
delegados de los más de 156 países presentes en
dicho foro, para que se
instauren las bases de un Tribunal Penal Internacional y no se
quede sólo en palabras. Tal había sido la
preocupación del Excelentísimo Señor
Secretario General de las Naciones Unidas, que envió una
carta al
Presidente de la Conferencia, el italiano Giovanni Conso, en la
que le expresó su esperanza de que "los Estados
participantes demuestren el suficiente espíritu de
colaboración para que el Estatuto del futuro Tribunal
Penal Internacional sea instituido en el plazo establecido".
El día de la firma de los Estatutos del Tribunal Penal
Internacional, el 18 de julio de 1998, el Secretario General de
la
Organización de las Naciones Unidas, Su Excelencia
Kofi Annan, aseguró que el establecimiento definitivo del
Tribunal representa "Un momento histórico y un gigantesco
paso en el camino hacia la justicia se
estaba efectuando". Pero también, dijo: "lamento que la
Organización de las Naciones Unidas no
tenga poderes más amplios, lo que de todos modos, no
disminuye el resultado obtenido…"
Entre los aspectos más satisfactorios para la
mayoría de los delegados latinoamericanos en la
suscripción del Estatuto del Tribunal Penal Internacional,
así como para las Organizaciones No
Gubernamentales (O.N.G.), está la introducción como crimen de lesa humanidad,
la desaparición forzada de personas. Y se prevé que
el Tribunal tenga competencias para
conocer de los delitos cometidos
en conflictos
internos estatales, cuando los órganos de justicia
internos de cada país no puedan o no deseen actuar.
Mientras que la mayoría de los países de América
Latina firmaron el Acuerdo o Estatuto del Tribunal Penal
Internacional, México
había anunciado que no lo aprobaba y criticó el
hecho de que la Corte Penal Internacional esté supeditada
al Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas. Al respecto, el Artículo 16 del Estatuto
prevé el aplazamiento de la investigación de un presunto criminal a
pedido del Consejo de Seguridad de la O.N.U. por un plazo de doce
meses, que podrá ser renovado por un tiempo igual, a
criterio del Consejo de Seguridad.
El establecimiento definitivo del Tribunal Penal Internacional es
una emergencia capital para
evitar que cada vencedor aplique justicia por su propia cuenta.
Además, crea un cuerpo con una enorme entidad, que ha de
conocer judicialmente sobre los crímenes más
atroces cometidos contra toda la humanidad.
Por su parte el Secretario General de la ONU,
manifestó el 1º de septiembre de 1998
manifestó que la Republica de África del Sur fue la
primera en firmar el Estatuto de Roma y que por hacer Justicia
Internacional muchos países deberían tomar el
ejemplo de la nación
Africana.
Debe señalarse también, de modo claro, que la
Organización Jueces sin Fronteras, se esforzó por
el establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia el cual fue creado definitivamente en mayo de 1993 por
la Organización de las Naciones Unidas, que tiene como
sede la ciudad neerlandesa de La Haya (´s- Gravenhage),
conformado por ochocientas (800) personas y de las cuales catorce
(14) son jueces, designados todos por el Consejo de Seguridad de
la O.N.U., constituido por tres Tribunales de Primera Instancia y
un Tribunal de Apelación. Tiene como objetivo es
perseguir a las personas acusadas de los crímenes
de:
- Infracciones graves de la Convención de
Ginebra. - Violación de las leyes o los
Tratados de
la guerra. - Crímenes contra la humanidad.
- Genocidio.
Este Tribunal Penal Internacional Especial manejaba un
presupuesto para
1999 de 94, 1 millones de U.S $. Y como trabajo tenía
hasta el mes de mayo de ese año, diez (10) procesos en
curso; once (11) procesos penales en espera de juicio; dos (02)
inculpados detenidos en Croacia, y treinta (30) inculpados
solicitados. Entre éstos, se encuentran:
El ex Presidente de la Federación Yugoslava, Slobodan
Milosêvic, serbio de origen montenegrino. Fue presidente de
Serbia, desde el Golpe de Estado
de octubre de 1987 y Presidente de Yugoslavia, desde julio de
1997.
El ex Vice-Primer Ministro del Gobierno Federal
de Yugoslavia, Nikola Sainovic, hombre de
confianza y colaborador más cercano a Milosevic.
El Ministro del Interior del régimen de Milosêvic,
el abogado Vlajko Stojilkovic, tenía asimismo el cargo de
Vice-Presidente del gobierno serbio.
El ex Jefe del Estado Mayor General del Ejército yugoslavo
en el gobierno de Milosêvic, desde noviembre de 1998, el
general Dragoljub Ojdanic. Sustituyó en el cargo a Momcilo
Persic, pues el último parecía ser "flexible" con
la O.T.A.N.
Y, el ex Presidente de Serbia, Milan Milutinovic, quien antes de
ocupar este cargo había sido también
diplomático y Ministro de Relaciones Exteriores de
Yugoslavia.
Todos ellos están solicitados por la comisión de
los crímenes de:
Lesa Humanidad: Crímen que incluye el homicidio, la
exterminación, la esclavitud, la
deportación o expatriación forzada y todo acto
inhumano cometido contra la población civil, antes ó durante una
guerra. Este tipo penal también incluye, las persecuciones
por motivos políticos, raciales o religiosos, que hayan
ó no constituido una violación al derecho interno y
cometidos durante un conflicto
bélico.
Crímenes de Guerra: Se refiere a la violación de
las leyes y costumbres del derecho Internacional Humanitario.
Esta tipología penal comprende el uso de armas
tóxicas o biológicas, la destrucción de
ciudades y aldeas sin motivos militares ó no defendidas;
la captura, saqueo o destrucción de templos religiosos, de
beneficencia y de enseñanza, y lugares históricos o
artísticos.
La O.N.U. declaró el 11 de noviembre de 1970 que los
crímenes de guerra y de lesa humanidad eran
imprescriptibles, y estos tipos de delitos fueron reconocidos por
primera vez en el Estatuto y los procesos del Tribunal de
Nüremberg en 1945.
Tanto Milosêvic, como cuatro de sus lugartenientes son
imputados sobre la base de la responsabilidad penal personal, por
ordenar, planear, instigar, ejecutar, ayudar e inducir a la
comisión de los delitos antes mencionados. El Fiscal del
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el canadiense
Louis Arbour, señaló luego de la campaña
militar de la Alianza Atlántica contra Yugoslavia en mayo
de 1999, que "había una base creíble para suponer
que los imputados tienen responsabilidad criminal por la
deportación de 740.000 albano-kosovares y por el genocidio
de 340 kosovares con edades entre 2 y 95 años de
edad".
Esta decisión del Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia, de procesar por la comisión de crímenes
de guerra y delitos de lesa humanidad, es un acto inédito
y sienta un precedente en la jurisprudencia, la costumbre y la práctica
internacional pues por primera vez se afecta con una
decisión de este tipo a un Jefe de Estado en el ejercicio
de sus funciones.
2. Venezuela y el Estatuto
de Roma
Venezuela ha sido uno de los diez primeros países
del mundo que han aprobado y ratificado el Estatuto de roma de
julio de 1998 que crea la Corte Penal Internacional, este acto es
ejemplar para el resto de América
Latina, pues Venezuela demuestra una vez más, que no
solamente de cumplimiento al principio PACTA SUN SERVANDA de un
modo sacro santo, sino que el acto de honrar los compromisos
internacionales asumidos va cargado de una gran fuerza
moral, pues es
una tradición venezolana darle cumplimiento y
ejecución a todos los Tratados y Pactos Internacionales
que ha suscrito, incluso aquellos que injustamente se le
impusieron en el pasado por intereses mezquinos de las potencias
de entonces, pero que por ser un pueblo con unos valores y una
tradición de cultura
pacifista, constructora, integracionista y ejemplo de justicia y
de libertad,
propugna el respeto a los
derechos
humanos y la solidaridad en
cuanto a la persecución, sanción y condena de los
crímenes de lesa humanidad.
La posición de Venezuela ha sido clara y firme en este
sentido, se debe afirmar también, que la actitud
venezolana con respecto a los delitos de lesa humanidad y los
crímenes de guerra, más que una simple postura
ideológica o motivada por conveniencias del reacomodo de
fuerzas del Orden Mundial, es por el contrario, una respuesta del
sentir y de la madurez de nuestro pueblo.
Esta posición ha sido una elaboración bien
estudiada y fundamentada desde hace décadas, lo cual, la
ha convertido en un asunto de Estado, de esos pocos que han
tenido continuidad en la política exterior venezolana, y
lo que lleva a afirmar que no es una mera posición
gubernamental, es que desde los años setenta, Venezuela ha
venido participando tanto en la firma y adopción de los
Protocolos de la
Convención de Ginebra como en las distintas conferencias
de las Naciones Unidas sobre el tráfico de armas, la
persecución de los delitos de genocidio, y las
práctica más bárbaras. Pero, en lo
particular del Estatuto de Roma, debe señalarse que
durante el gobierno del Dr. Rafael Cadera en 1998, fue enviado en
representación Oficial de Venezuela a la Conferencia
Diplomática de Roma que deliberaba el establecimiento del
Tribunal Penal Internacional de carácter permanente, el
entonces Canciller de la República, el Dr. Miguel
Ángel Burelli Rivas, quien lo suscribió en el
momento de su celebración.
Pero, parte del argumento de haber transformado en
política de Estado el asunto de los Derechos Humanos y la
persecución de los delitos de lesa humanidad, lo
constituye, que posteriormente, durante el proceso constituyente
de 1999, se incluyó en el proyecto de
Constitución la consagración de la
imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad y los
actos de violación a los derechos humanos, esto fue una
propuesta que fue adoptada finalmente en el nuevo texto
constitucional vigente desde diciembre de 1999, pero,
además de ello, el actual orden de fuerzas
políticas que predominan en Venezuela está
conciente de la importancia de estos asuntos, tanto es
así, que la Asamblea Nacional, insertó a nuestro
Ordenamiento Jurídico interno mediante el mecanismo de
Ley
Aprobatoria, el Estatuto de Roma de julio de 1998, el 13 de
diciembre de 2000. Asimismo, el gobierno venezolano lo ha
promulgado y le ha dado amplia difusión en foros
nacionales.
Postulados constitucionales venezolanos acordes con el objeto del
Tribunal Penal Internacional
Una muestra palmaria y elocuente de este esfuerzo que realiza
Venezuela por ser una nación que cultiva el respeto de los
Derechos Humaos y la Justicia Universal, lo constituye el hecho
de haber insertado en la nueva Carta Magna sancionada por la
Asamblea Nacional Constituyente en 1999, los postulados y
principios
universales de protección de los Derechos Humanos, que
inspirados en la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789; posteriormente materializados en
los juicios de Nürnberg y Tokio de 1945, y además,
recogidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de
San José de Costa Rica y en
la Carta de la
Organización de los Estados Americanos de diciembre de
1948, los cuales ya formaban parte de nuestro ordenamiento
interno, fueron sistematizados y desarrollados en el Estatuto de
Roma de 1998 de la creación de la Corte Penal
Internacional.
Tanto es así, que son varios los artículos de la
nueva Ley Fundamenta que hacen referencia expresa de la
protección de los Derechos Humanos. Pero, el
artículo 2 define, la forma de Estado y la
implicación de la responsabilidad jurídica en como
norma y postulado fundamental.
"Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico y de su actuación, la
vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la
responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y
el pluralismo político" (Artículo 2
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 30 de diciembre de 1999.)
Es evidente que en el espíritu del constituyente patrio de
1999, estaba presente la idea y la intención de insertar
en nuestro nuevo texto fundamental normas expresas
que aseguraran la promoción y el respeto de los derechos
fundamentales y del respeto absoluto de tales principios. Pero,
además, en este sentido también, nuestra nueva
Carta Fundamental se convierte en una Constitución de
avanzada al ser una de las pocas del mundo que expresamente
consagran la protección y defensa de los derechos humanos
y la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad.
Expresamente, el artículo 29 de la novel
Constitución, establece la imprescriptibilidad de las
acciones
contra los delitos de lesa humanidad:
"El Estado
estará obligado a investigar y sancionar legalmente los
delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes
de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de los derechos
humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados
y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan
excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto y la amnistía." (Artículo 29
de la C.R.B.V)
Esta norma es clara al señalar el carácter
imprescriptible de los delitos graves contra la humanidad y los
crímenes de guerra. Pero, además, establece la
obligación del Estado de investigar y sancionar tales
actos, y preceptúa que serán los tribunales
ordinarios y no fueros judiciales especiales, como los militares
o lo políticos lo que juzguen delitos de esa naturaleza. No
satisfecho con todo ello, el constituyente finaliza este
artículo, excluyendo de todo beneficio procesal como la
amnistía o el indulto a quienes sean procesados por la
imputación de tales delitos.
Por otra parte, el artículo 31 de la Carta Magna
establece, el derecho de petición ante organismos
internacionales en esta materia y la
obligación del Estado de ejecutar las decisiones de dichos
órganos,
"Toda persona tiene
derecho, en los términos establecidos por los tratados,
pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
República, a dirigir peticiones o quejas ante los
órganos internacionales creados para tales fines, con el
objeto de solicitar el amparo de sus
derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos
establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas
que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones de los
órganos internacionales previstos en este artículo"
(Artículo 31 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, 30 de diciembre de
1999.)
La previsión de este artículo en cuanto a la
responsabilidad del Estado venezolano de dar cumplimiento a las
decisiones de los órganos internacionales en lo relativo a
los Derechos Humanos, de las disposiciones de los tratados y
acuerdos en la materia obliga al Estado por mandato
constitucional a cumplir todas las normas internacionales sobre
derechos humanos, como es el caso del Estatuto de Roma de julio
de 1998. Pero, por otra parte, conlleva garantizar y no impedir a
los afectados acceder a los organismos internacionales
competentes, cuando consideren fundadamente que el Estado
venezolano no ha dado cumplimiento a tales
disposiciones.
3. Procedencia de
acción jurisdiccional internacional y competencia del
Tribunal Penal Internacional respecto de
Venezuela.
De los señalado anteriormente y del mismo texto
del Estatuto de Roma se desprende que el Tribunal Penal
Internacional, sólo puede actuar de modo complementario,
es decir cuando los órganos de justicia interna nacional
no puedan o no deseen cumplir y hacer cumplir lo relativo al
contenido de dicho Estatuto sobre la persecución y
sanción de los responsables de los delitos de lesa
humanidad, crímenes de guerra y delitos contra los
derechos humanos.
En el caso de Venezuela, la eventual comparecencia ciudadanos
venezolanos, sean éstos particulares o representantes del
Estado ante el Tribunal Penal Internacional, sólo
sería procedente cuando los órganos
jurisdiccionales de nuestro país no estén provistos
de los mecanismos formales o materiales
para darle cumplimiento a las disposiciones de protección
de los derechos humanos o que no esté dispuesto a darle
cumplimiento y ejecución. Una situación de tal
magnitud y naturaleza sería sumamente lamentable e
injustificable en los actuales momentos de promoción de
los Derechos Humanos, más aun cuando Venezuela ha
ratificado el Estatuto de roma y con mayor gravedad, al estar
consagrada en nuestro nuevo Texto Fundamental toda una serie de
normas que protegen y garantizan los derechos humanos y
establecen la imprescriptibilidad de los delitos contra la
humanidad, tal como se reseño anteriormente.
A saber, el artículo 1 del Estatuto de roma
prevé,
"Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la
Corte"). La Corte será una institución permanente,
estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre
personas respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional de conformidad con el presente
Estatuto y tendrá carácter complementario de las
jurisdicciones penales nacionales… (omissis.) (Artículo
1 del Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998)
El precitado artículo, establece el carácter
permanente, pero también subsidiario de la Corte Penal
Internacional, con respecto a su actuación en el
área de su competencia material y procesal. Contestes con
este principio lo establecido en el artículo 31 de la
Constitución venezolana de 1999, se definen claramente los
presupuestos y
el modo procedimental en que tendría competencia el
Tribunal Penal Internacional sobre Venezuela por los actos que
cometan nacionales de este país.
Asimismo, el artículo 17 del Estatuto enumera los
supuestos o cuestiones de admisibilidad de la acción penal
internacional, que le confieren competencia material a la Corte
para actuar.
Pero, por otra parte debe señalarse que además, la
responsabilidad del Estado venezolano por actos cometidos por sus
nacionales, dentro del territorio nacional o fuera de él;
se ratifica la ficción del Derecho Internacional de
extender la extraterritorialidad o extensión del
territorio de un Estado a sus naves o aeronaves de Derecho
Público y sedes diplomáticas en el exterior.
Más aun si se tiene en cuenta que uno de los objetos del
Estatuto de Roma es hacer cumplir el Derecho Internacional
Humanitario, tanto como los derechos humanos en
general.
4. Algunas observaciones
finales.
El establecimiento definitivo de un Tribunal Penal con
competencia en el ámbito internacional, demuestra un
triunfo tardío pero evidente de los valores y
principios de promoción, respeto y amparo de los derechos
y garantías fundamentales inherentes a la persona humana y
al desarrollo y convivencia pacífica de los pueblos y la
tolerancia
como norma de vida. Pero no es suficiente, pues la
destinación de recursos
suficientes por los miembros de la Comunidad
Internacional, y en especial, las grandes potencias, que tienen
bajo su peso la estabilidad de la paz mundial en mayor medida,
por su condición de rectores de las políticas y
procesos mundiales; el respeto a los principios recogidos en las
distintas normas y pactos internacionales, y en especial del
espíritu del mismo Estatuto de Roma de julio de 1998, y
los mecanismos efectivos de vigencia y aplicabilidad
práctica de las disposiciones de tal norma internacional,
son tareas que se hacen cada vez más difíciles de
cumplir a cabalidad.
Si al peso titánico que recae sobre la Comunidad
Internacional el cumplimiento de los principios de convivencia
pacífica y la persecución sin fronteras de los
delitos de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, se
le agrega la amenaza del terrorismo
como una nueva forma de conducta
política y de cultura social que parece imponerse en el
siglo que apenas comienza, el panorama se complica, pero el
esfuerzo de las naciones por el respeto de los derechos humanos
es mayor aun que los riesgos evidentes
en su contra.
La suscrición del Estatuto de Roma es una muestra evidente
de ese esfuerzo por hacer prevalecer la cultura de la paz
mundial, que de modo tan elocuente e incansable ha propugnado Su
Santidad el Papa Juan Pablo II.
Esto demuestra que la comunidad Internacional está dando
señales de aproximarse cada vez más a una sociedad
mundial equitativa, justa y donde la virtud, el derecho y el
orden se impongan al abuso, la arbitrariedad y la ignominia.
Las aproximaciones más positivas sobre el establecimiento
del Tribunal Penal Internacional fueron expresadas en su momento
por países como Australia, Trinidad y Tobago,
Canadá, Sudáfrica y los Países Bajos. La
actitud de la mayoría de las naciones parece ser la de
darle vigencia a los postulados más elementales de respeto
y conservación de la especie humana.
La actitud de Venezuela también ha sido ejemplar y
magnánima en este particular al haber asistido activamente
a todas las deliberaciones sobre la adopción del Estatuto
de Roma y al haberlo firmado en el momento de su producción, más aun al ratificarlo y
hacerlo parte de nuestro ordenamiento jurídico y al
consagrar dentro de la nueva Constitución una serie de
normas que ratifican los principios y colaboran con el objetivo
del Tribunal Penal Internacional. En momentos de una crisis mundial
el papel de
Venezuela como nación que posee un modesto peso, pero a la
vez una posición respetable dentro de la Comunidad
Internacional, es operativizar los mecanismos constitucionales de
protección de los derechos humanos y darle firme
cumplimiento a los postulados del Estatuto de Roma no se pueden
olvidar orendo crimenes como los Balcanes y las atrocidades de
Nueva York y Afghanistan el unico medio es la Justicia Universal
en un unico proceso de Integracion Judicial a fin de buscar los
culpable y lograr la Paz.
- AMERICAN JOURNAL OF INTERNATIONAL LAW. Vol. 95,
Nº 2, April. 2001. - Código de Derecho Canónico. Biblioteca
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Universidad Central de Venezuela. Caracas, 2001. - The International Criminal Court Home Page:
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http://www.igc.apc.org/icc
Autor:
Dr. Professor. Eugenio Caligiuri