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Tribunal Penal




Enviado por cyberdiplomat



     

    Indice
    1.
    Desarrollo de las deliberaciones y el camino para el
    establecimiento de la Corte Penal
    Internacional

    2. Venezuela y el Estatuto de
    Roma

    3. Procedencia de acción
    jurisdiccional internacional y competencia del Tribunal Penal
    Internacional respecto de Venezuela.

    4. Algunas observaciones
    finales.

    5. Bibliografía.

    1. Desarrollo de
    las deliberaciones y el camino para el establecimiento de la
    Corte Penal Internacional

    El año de 1989 marcó la caída.
    "Cortina de Hierro" Y un
    cambio hacia
    el proceso
    democrático internacional, que significó
    también la propuesta de Trinidad y Tobago con respecto a
    que las Naciones Unidas
    debían establecer un Tribunal Internacional que tratase
    los problemas de
    tráfico de drogas y de
    otros crímenes internacionales. Pero, a pesar de esta
    iniciativa de Trinidad y Tobago la mayoría de los estados
    no se ponían de acuerdo sobre el criterio más
    apropiado para la adopción
    definitiva del Tribunal Penal Internacional.
    En los primeros días del mes de julio de 1996, el
    Magistrado Dr. Antonio Cassese, Presidente del Tribunal Penal
    Internacional Especial para la ex Yugoslavia,
    señaló:
    "Aunque los líderes serbo-bosnios Radovan Karadzic y Ratko
    Mladic ya han sido declarados prófugos internacionales,
    ahora le toca actuar a los políticos… Y si no existe el
    consenso y la voluntad política suficientes,
    no podrán sancionarse debida, plena y enérgicamente
    los crímenes de lesa humanidad cometidos en los
    Balcanes."
    Médico (MB. BS. Summa Cum Laudae). Embajador At- Large del
    International Parliament for Safety and Peace.Profesor en
    Diplomacia Senior University International Master en Relaciones
    Internacionales. Certificado en Relaciones Internacionales y
    Derecho
    Internacional de la Universidad de
    Tesalónica (Tesalónica, Grecia.) Curso
    de Derecho Internacional en la Academia de Derecho Internacional
    de La Haya. Diploma en Relaciones Económicas
    Internacionales: Universidad Mayor Santiago de Chile y
    Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
    Chile, Miembro de la International Law Association de Londres y
    la American Law Association. Washington. D.C., Academia de
    Ciencias de
    New York. Sociedad
    Bolivariana de Venezuela, y
    Sociedad Bolivariana de Magdalena, Colombia.
    Academico Pontificia Academia Tiberina Vatican Apartado Postal:
    640. Maracaibo. 4001-A. Venezuela.Email.:
    cyberdiplomat[arroba]hotmail.com
    2
    Abogado. Graduado en La Universidad del Zulia. (Maracaibo,
    Venezuela.), Cursante de la Maestría en Ciencias Políticas
    y Derecho
    Público, mención: Derecho Público en
    dicha Universidad.. Consejero Diplomático del
    International Parliament for Safety and Peace ante el
    Departamento de Cooperación Diplomática
    Internacional de dicho Organismo Intergubernamental. Miembro de
    la American International Law Association. Miembro de la Sociedad
    Bolivariana de Venezuela, Capítulo del Estado Zulia.
    Apartado Postal: 15019. Maracaibo. 4005-A. Venezuela.
    Esto produjo un influjo y preocupación en muchos
    líderes occidentales y en los miembros de los
    Comités Preparatorios para la adopción definitiva
    de un Tribunal Penal Internacional con carácter
    El 7 de julio de 1998, en la Conferencia
    Diplomática de Roma, ciento
    sesenta (160) Estados participaron el establecimiento del
    Tribunal, el denominado: ICC (INTERNATIONAL CRIMINAL COURT) que
    su sede será en La Haya (Reino de los Países
    Bajos). Su sede fue ratificada por ciento veinte (120)
    Países a favor, siete (7) países se opusieron, y
    veintiún (21) países mantuvieron el derecho de
    abstención.
    En las deliberaciones del 15 de junio el Secretario General de
    las Naciones Unidas, S.E. Kofi Annan, exhortó a todas las
    naciones que estaban representadas en la Conferencia de Roma para
    que "no se frustren las posibilidades de crear una instancia
    sólida que combata en todo el mundo los crímenes de
    guerra, contra
    la humanidad y el genocidio". Además, hizo la observación públicamente ante los
    delegados de los más de 156 países presentes en
    dicho foro, para que se
    instauren las bases de un Tribunal Penal Internacional y no se
    quede sólo en palabras. Tal había sido la
    preocupación del Excelentísimo Señor
    Secretario General de las Naciones Unidas, que envió una
    carta al
    Presidente de la Conferencia, el italiano Giovanni Conso, en la
    que le expresó su esperanza de que "los Estados
    participantes demuestren el suficiente espíritu de
    colaboración para que el Estatuto del futuro Tribunal
    Penal Internacional sea instituido en el plazo establecido".
    El día de la firma de los Estatutos del Tribunal Penal
    Internacional, el 18 de julio de 1998, el Secretario General de
    la
    Organización de las Naciones Unidas, Su Excelencia
    Kofi Annan, aseguró que el establecimiento definitivo del
    Tribunal representa "Un momento histórico y un gigantesco
    paso en el camino hacia la justicia se
    estaba efectuando". Pero también, dijo: "lamento que la
    Organización de las Naciones Unidas no
    tenga poderes más amplios, lo que de todos modos, no
    disminuye el resultado obtenido…"
    Entre los aspectos más satisfactorios para la
    mayoría de los delegados latinoamericanos en la
    suscripción del Estatuto del Tribunal Penal Internacional,
    así como para las Organizaciones No
    Gubernamentales (O.N.G.), está la introducción como crimen de lesa humanidad,
    la desaparición forzada de personas. Y se prevé que
    el Tribunal tenga competencias para
    conocer de los delitos cometidos
    en conflictos
    internos estatales, cuando los órganos de justicia
    internos de cada país no puedan o no deseen actuar.
    Mientras que la mayoría de los países de América
    Latina firmaron el Acuerdo o Estatuto del Tribunal Penal
    Internacional, México
    había anunciado que no lo aprobaba y criticó el
    hecho de que la Corte Penal Internacional esté supeditada
    al Consejo de Seguridad de las
    Naciones Unidas. Al respecto, el Artículo 16 del Estatuto
    prevé el aplazamiento de la investigación de un presunto criminal a
    pedido del Consejo de Seguridad de la O.N.U. por un plazo de doce
    meses, que podrá ser renovado por un tiempo igual, a
    criterio del Consejo de Seguridad.
    El establecimiento definitivo del Tribunal Penal Internacional es
    una emergencia capital para
    evitar que cada vencedor aplique justicia por su propia cuenta.
    Además, crea un cuerpo con una enorme entidad, que ha de
    conocer judicialmente sobre los crímenes más
    atroces cometidos contra toda la humanidad.
    Por su parte el Secretario General de la ONU,
    manifestó el 1º de septiembre de 1998
    manifestó que la Republica de África del Sur fue la
    primera en firmar el Estatuto de Roma y que por hacer Justicia
    Internacional muchos países deberían tomar el
    ejemplo de la nación
    Africana.
    Debe señalarse también, de modo claro, que la
    Organización Jueces sin Fronteras, se esforzó por
    el establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex
    Yugoslavia el cual fue creado definitivamente en mayo de 1993 por
    la Organización de las Naciones Unidas, que tiene como
    sede la ciudad neerlandesa de La Haya (´s- Gravenhage),
    conformado por ochocientas (800) personas y de las cuales catorce
    (14) son jueces, designados todos por el Consejo de Seguridad de
    la O.N.U., constituido por tres Tribunales de Primera Instancia y
    un Tribunal de Apelación. Tiene como objetivo es
    perseguir a las personas acusadas de los crímenes
    de:

    • Infracciones graves de la Convención de
      Ginebra.
    • Violación de las leyes o los
      Tratados de
      la guerra.
    • Crímenes contra la humanidad.
    • Genocidio.

    Este Tribunal Penal Internacional Especial manejaba un
    presupuesto para
    1999 de 94, 1 millones de U.S $. Y como trabajo tenía
    hasta el mes de mayo de ese año, diez (10) procesos en
    curso; once (11) procesos penales en espera de juicio; dos (02)
    inculpados detenidos en Croacia, y treinta (30) inculpados
    solicitados. Entre éstos, se encuentran:
    El ex Presidente de la Federación Yugoslava, Slobodan
    Milosêvic, serbio de origen montenegrino. Fue presidente de
    Serbia, desde el Golpe de Estado
    de octubre de 1987 y Presidente de Yugoslavia, desde julio de
    1997.
    El ex Vice-Primer Ministro del Gobierno Federal
    de Yugoslavia, Nikola Sainovic, hombre de
    confianza y colaborador más cercano a Milosevic.
    El Ministro del Interior del régimen de Milosêvic,
    el abogado Vlajko Stojilkovic, tenía asimismo el cargo de
    Vice-Presidente del gobierno serbio.
    El ex Jefe del Estado Mayor General del Ejército yugoslavo
    en el gobierno de Milosêvic, desde noviembre de 1998, el
    general Dragoljub Ojdanic. Sustituyó en el cargo a Momcilo
    Persic, pues el último parecía ser "flexible" con
    la O.T.A.N.
    Y, el ex Presidente de Serbia, Milan Milutinovic, quien antes de
    ocupar este cargo había sido también
    diplomático y Ministro de Relaciones Exteriores de
    Yugoslavia.
    Todos ellos están solicitados por la comisión de
    los crímenes de:
    Lesa Humanidad: Crímen que incluye el homicidio, la
    exterminación, la esclavitud, la
    deportación o expatriación forzada y todo acto
    inhumano cometido contra la población civil, antes ó durante una
    guerra. Este tipo penal también incluye, las persecuciones
    por motivos políticos, raciales o religiosos, que hayan
    ó no constituido una violación al derecho interno y
    cometidos durante un conflicto
    bélico.
    Crímenes de Guerra: Se refiere a la violación de
    las leyes y costumbres del derecho Internacional Humanitario.
    Esta tipología penal comprende el uso de armas
    tóxicas o biológicas, la destrucción de
    ciudades y aldeas sin motivos militares ó no defendidas;
    la captura, saqueo o destrucción de templos religiosos, de
    beneficencia y de enseñanza, y lugares históricos o
    artísticos.
    La O.N.U. declaró el 11 de noviembre de 1970 que los
    crímenes de guerra y de lesa humanidad eran
    imprescriptibles, y estos tipos de delitos fueron reconocidos por
    primera vez en el Estatuto y los procesos del Tribunal de
    Nüremberg en 1945.
    Tanto Milosêvic, como cuatro de sus lugartenientes son
    imputados sobre la base de la responsabilidad penal personal, por
    ordenar, planear, instigar, ejecutar, ayudar e inducir a la
    comisión de los delitos antes mencionados. El Fiscal del
    Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el canadiense
    Louis Arbour, señaló luego de la campaña
    militar de la Alianza Atlántica contra Yugoslavia en mayo
    de 1999, que "había una base creíble para suponer
    que los imputados tienen responsabilidad criminal por la
    deportación de 740.000 albano-kosovares y por el genocidio
    de 340 kosovares con edades entre 2 y 95 años de
    edad".
    Esta decisión del Tribunal Penal Internacional para la ex
    Yugoslavia, de procesar por la comisión de crímenes
    de guerra y delitos de lesa humanidad, es un acto inédito
    y sienta un precedente en la jurisprudencia, la costumbre y la práctica
    internacional pues por primera vez se afecta con una
    decisión de este tipo a un Jefe de Estado en el ejercicio
    de sus funciones.

    2. Venezuela y el Estatuto
    de Roma

    Venezuela ha sido uno de los diez primeros países
    del mundo que han aprobado y ratificado el Estatuto de roma de
    julio de 1998 que crea la Corte Penal Internacional, este acto es
    ejemplar para el resto de América
    Latina, pues Venezuela demuestra una vez más, que no
    solamente de cumplimiento al principio PACTA SUN SERVANDA de un
    modo sacro santo, sino que el acto de honrar los compromisos
    internacionales asumidos va cargado de una gran fuerza
    moral, pues es
    una tradición venezolana darle cumplimiento y
    ejecución a todos los Tratados y Pactos Internacionales
    que ha suscrito, incluso aquellos que injustamente se le
    impusieron en el pasado por intereses mezquinos de las potencias
    de entonces, pero que por ser un pueblo con unos valores y una
    tradición de cultura
    pacifista, constructora, integracionista y ejemplo de justicia y
    de libertad,
    propugna el respeto a los
    derechos
    humanos y la solidaridad en
    cuanto a la persecución, sanción y condena de los
    crímenes de lesa humanidad.
    La posición de Venezuela ha sido clara y firme en este
    sentido, se debe afirmar también, que la actitud
    venezolana con respecto a los delitos de lesa humanidad y los
    crímenes de guerra, más que una simple postura
    ideológica o motivada por conveniencias del reacomodo de
    fuerzas del Orden Mundial, es por el contrario, una respuesta del
    sentir y de la madurez de nuestro pueblo.
    Esta posición ha sido una elaboración bien
    estudiada y fundamentada desde hace décadas, lo cual, la
    ha convertido en un asunto de Estado, de esos pocos que han
    tenido continuidad en la política exterior venezolana, y
    lo que lleva a afirmar que no es una mera posición
    gubernamental, es que desde los años setenta, Venezuela ha
    venido participando tanto en la firma y adopción de los
    Protocolos de la
    Convención de Ginebra como en las distintas conferencias
    de las Naciones Unidas sobre el tráfico de armas, la
    persecución de los delitos de genocidio, y las
    práctica más bárbaras. Pero, en lo
    particular del Estatuto de Roma, debe señalarse que
    durante el gobierno del Dr. Rafael Cadera en 1998, fue enviado en
    representación Oficial de Venezuela a la Conferencia
    Diplomática de Roma que deliberaba el establecimiento del
    Tribunal Penal Internacional de carácter permanente, el
    entonces Canciller de la República, el Dr. Miguel
    Ángel Burelli Rivas, quien lo suscribió en el
    momento de su celebración.
    Pero, parte del argumento de haber transformado en
    política de Estado el asunto de los Derechos Humanos y la
    persecución de los delitos de lesa humanidad, lo
    constituye, que posteriormente, durante el proceso constituyente
    de 1999, se incluyó en el proyecto de
    Constitución la consagración de la
    imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad y los
    actos de violación a los derechos humanos, esto fue una
    propuesta que fue adoptada finalmente en el nuevo texto
    constitucional vigente desde diciembre de 1999, pero,
    además de ello, el actual orden de fuerzas
    políticas que predominan en Venezuela está
    conciente de la importancia de estos asuntos, tanto es
    así, que la Asamblea Nacional, insertó a nuestro
    Ordenamiento Jurídico interno mediante el mecanismo de
    Ley
    Aprobatoria, el Estatuto de Roma de julio de 1998, el 13 de
    diciembre de 2000. Asimismo, el gobierno venezolano lo ha
    promulgado y le ha dado amplia difusión en foros
    nacionales.
    Postulados constitucionales venezolanos acordes con el objeto del
    Tribunal Penal Internacional
    Una muestra palmaria y elocuente de este esfuerzo que realiza
    Venezuela por ser una nación que cultiva el respeto de los
    Derechos Humaos y la Justicia Universal, lo constituye el hecho
    de haber insertado en la nueva Carta Magna sancionada por la
    Asamblea Nacional Constituyente en 1999, los postulados y
    principios
    universales de protección de los Derechos Humanos, que
    inspirados en la Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre y del Ciudadano de 1789; posteriormente materializados en
    los juicios de Nürnberg y Tokio de 1945, y además,
    recogidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de
    San José de Costa Rica y en
    la Carta de la
    Organización de los Estados Americanos de diciembre de
    1948, los cuales ya formaban parte de nuestro ordenamiento
    interno, fueron sistematizados y desarrollados en el Estatuto de
    Roma de 1998 de la creación de la Corte Penal
    Internacional.
    Tanto es así, que son varios los artículos de la
    nueva Ley Fundamenta que hacen referencia expresa de la
    protección de los Derechos Humanos. Pero, el
    artículo 2 define, la forma de Estado y la
    implicación de la responsabilidad jurídica en como
    norma y postulado fundamental.
    "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
    de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de
    su ordenamiento jurídico y de su actuación, la
    vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
    solidaridad, la democracia, la
    responsabilidad
    social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
    la ética y
    el pluralismo político" (Artículo 2
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, 30 de diciembre de 1999.)
    Es evidente que en el espíritu del constituyente patrio de
    1999, estaba presente la idea y la intención de insertar
    en nuestro nuevo texto fundamental normas expresas
    que aseguraran la promoción y el respeto de los derechos
    fundamentales y del respeto absoluto de tales principios. Pero,
    además, en este sentido también, nuestra nueva
    Carta Fundamental se convierte en una Constitución de
    avanzada al ser una de las pocas del mundo que expresamente
    consagran la protección y defensa de los derechos humanos
    y la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad.
    Expresamente, el artículo 29 de la novel
    Constitución, establece la imprescriptibilidad de las
    acciones
    contra los delitos de lesa humanidad:
    "El Estado
    estará obligado a investigar y sancionar legalmente los
    delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
    autoridades.
    Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
    violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes
    de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de los derechos
    humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados
    y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan
    excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
    incluidos el indulto y la amnistía." (Artículo 29
    de la C.R.B.V)
    Esta norma es clara al señalar el carácter
    imprescriptible de los delitos graves contra la humanidad y los
    crímenes de guerra. Pero, además, establece la
    obligación del Estado de investigar y sancionar tales
    actos, y preceptúa que serán los tribunales
    ordinarios y no fueros judiciales especiales, como los militares
    o lo políticos lo que juzguen delitos de esa naturaleza. No
    satisfecho con todo ello, el constituyente finaliza este
    artículo, excluyendo de todo beneficio procesal como la
    amnistía o el indulto a quienes sean procesados por la
    imputación de tales delitos.

    Por otra parte, el artículo 31 de la Carta Magna
    establece, el derecho de petición ante organismos
    internacionales en esta materia y la
    obligación del Estado de ejecutar las decisiones de dichos
    órganos,

    "Toda persona tiene
    derecho, en los términos establecidos por los tratados,
    pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
    República, a dirigir peticiones o quejas ante los
    órganos internacionales creados para tales fines, con el
    objeto de solicitar el amparo de sus
    derechos humanos.
    El Estado adoptará, conforme a procedimientos
    establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas
    que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones de los
    órganos internacionales previstos en este artículo"
    (Artículo 31 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, 30 de diciembre de
    1999.)
    La previsión de este artículo en cuanto a la
    responsabilidad del Estado venezolano de dar cumplimiento a las
    decisiones de los órganos internacionales en lo relativo a
    los Derechos Humanos, de las disposiciones de los tratados y
    acuerdos en la materia obliga al Estado por mandato
    constitucional a cumplir todas las normas internacionales sobre
    derechos humanos, como es el caso del Estatuto de Roma de julio
    de 1998. Pero, por otra parte, conlleva garantizar y no impedir a
    los afectados acceder a los organismos internacionales
    competentes, cuando consideren fundadamente que el Estado
    venezolano no ha dado cumplimiento a tales
    disposiciones.

    3. Procedencia de
    acción jurisdiccional internacional y competencia del
    Tribunal Penal Internacional respecto de
    Venezuela.

    De los señalado anteriormente y del mismo texto
    del Estatuto de Roma se desprende que el Tribunal Penal
    Internacional, sólo puede actuar de modo complementario,
    es decir cuando los órganos de justicia interna nacional
    no puedan o no deseen cumplir y hacer cumplir lo relativo al
    contenido de dicho Estatuto sobre la persecución y
    sanción de los responsables de los delitos de lesa
    humanidad, crímenes de guerra y delitos contra los
    derechos humanos.
    En el caso de Venezuela, la eventual comparecencia ciudadanos
    venezolanos, sean éstos particulares o representantes del
    Estado ante el Tribunal Penal Internacional, sólo
    sería procedente cuando los órganos
    jurisdiccionales de nuestro país no estén provistos
    de los mecanismos formales o materiales
    para darle cumplimiento a las disposiciones de protección
    de los derechos humanos o que no esté dispuesto a darle
    cumplimiento y ejecución. Una situación de tal
    magnitud y naturaleza sería sumamente lamentable e
    injustificable en los actuales momentos de promoción de
    los Derechos Humanos, más aun cuando Venezuela ha
    ratificado el Estatuto de roma y con mayor gravedad, al estar
    consagrada en nuestro nuevo Texto Fundamental toda una serie de
    normas que protegen y garantizan los derechos humanos y
    establecen la imprescriptibilidad de los delitos contra la
    humanidad, tal como se reseño anteriormente.
    A saber, el artículo 1 del Estatuto de roma
    prevé,
    "Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la
    Corte"). La Corte será una institución permanente,
    estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre
    personas respecto de los crímenes más graves de
    trascendencia internacional de conformidad con el presente
    Estatuto y tendrá carácter complementario de las
    jurisdicciones penales nacionales… (omissis.) (Artículo
    1 del Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998)
    El precitado artículo, establece el carácter
    permanente, pero también subsidiario de la Corte Penal
    Internacional, con respecto a su actuación en el
    área de su competencia material y procesal. Contestes con
    este principio lo establecido en el artículo 31 de la
    Constitución venezolana de 1999, se definen claramente los
    presupuestos y
    el modo procedimental en que tendría competencia el
    Tribunal Penal Internacional sobre Venezuela por los actos que
    cometan nacionales de este país.
    Asimismo, el artículo 17 del Estatuto enumera los
    supuestos o cuestiones de admisibilidad de la acción penal
    internacional, que le confieren competencia material a la Corte
    para actuar.
    Pero, por otra parte debe señalarse que además, la
    responsabilidad del Estado venezolano por actos cometidos por sus
    nacionales, dentro del territorio nacional o fuera de él;
    se ratifica la ficción del Derecho Internacional de
    extender la extraterritorialidad o extensión del
    territorio de un Estado a sus naves o aeronaves de Derecho
    Público y sedes diplomáticas en el exterior.
    Más aun si se tiene en cuenta que uno de los objetos del
    Estatuto de Roma es hacer cumplir el Derecho Internacional
    Humanitario, tanto como los derechos humanos en
    general.

    4. Algunas observaciones
    finales.

    El establecimiento definitivo de un Tribunal Penal con
    competencia en el ámbito internacional, demuestra un
    triunfo tardío pero evidente de los valores y
    principios de promoción, respeto y amparo de los derechos
    y garantías fundamentales inherentes a la persona humana y
    al desarrollo y convivencia pacífica de los pueblos y la
    tolerancia
    como norma de vida. Pero no es suficiente, pues la
    destinación de recursos
    suficientes por los miembros de la Comunidad
    Internacional, y en especial, las grandes potencias, que tienen
    bajo su peso la estabilidad de la paz mundial en mayor medida,
    por su condición de rectores de las políticas y
    procesos mundiales; el respeto a los principios recogidos en las
    distintas normas y pactos internacionales, y en especial del
    espíritu del mismo Estatuto de Roma de julio de 1998, y
    los mecanismos efectivos de vigencia y aplicabilidad
    práctica de las disposiciones de tal norma internacional,
    son tareas que se hacen cada vez más difíciles de
    cumplir a cabalidad.
    Si al peso titánico que recae sobre la Comunidad
    Internacional el cumplimiento de los principios de convivencia
    pacífica y la persecución sin fronteras de los
    delitos de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, se
    le agrega la amenaza del terrorismo
    como una nueva forma de conducta
    política y de cultura social que parece imponerse en el
    siglo que apenas comienza, el panorama se complica, pero el
    esfuerzo de las naciones por el respeto de los derechos humanos
    es mayor aun que los riesgos evidentes
    en su contra.
    La suscrición del Estatuto de Roma es una muestra evidente
    de ese esfuerzo por hacer prevalecer la cultura de la paz
    mundial, que de modo tan elocuente e incansable ha propugnado Su
    Santidad el Papa Juan Pablo II.
    Esto demuestra que la comunidad Internacional está dando
    señales de aproximarse cada vez más a una sociedad
    mundial equitativa, justa y donde la virtud, el derecho y el
    orden se impongan al abuso, la arbitrariedad y la ignominia.
    Las aproximaciones más positivas sobre el establecimiento
    del Tribunal Penal Internacional fueron expresadas en su momento
    por países como Australia, Trinidad y Tobago,
    Canadá, Sudáfrica y los Países Bajos. La
    actitud de la mayoría de las naciones parece ser la de
    darle vigencia a los postulados más elementales de respeto
    y conservación de la especie humana.
    La actitud de Venezuela también ha sido ejemplar y
    magnánima en este particular al haber asistido activamente
    a todas las deliberaciones sobre la adopción del Estatuto
    de Roma y al haberlo firmado en el momento de su producción, más aun al ratificarlo y
    hacerlo parte de nuestro ordenamiento jurídico y al
    consagrar dentro de la nueva Constitución una serie de
    normas que ratifican los principios y colaboran con el objetivo
    del Tribunal Penal Internacional. En momentos de una crisis mundial
    el papel de
    Venezuela como nación que posee un modesto peso, pero a la
    vez una posición respetable dentro de la Comunidad
    Internacional, es operativizar los mecanismos constitucionales de
    protección de los derechos humanos y darle firme
    cumplimiento a los postulados del Estatuto de Roma no se pueden
    olvidar orendo crimenes como los Balcanes y las atrocidades de
    Nueva York y Afghanistan el unico medio es la Justicia Universal
    en un unico proceso de Integracion Judicial a fin de buscar los
    culpable y lograr la Paz.

    5. Bibliografía.

    • AMERICAN JOURNAL OF INTERNATIONAL LAW. Vol. 95,
      Nº 2, April. 2001.
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    Autor:

    Dr. Professor. Eugenio Caligiuri

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