- Derecho y tecnología
– Radiodifusión y
política. - Constitución de la
provincia de Tierra del Fuego - El concepto de recurso
natural - El concepto de
espectro - Una conclusión
decisiva
DERECHO Y TECNOLOGÍA
– RADIODIFUSIÓN Y POLÍTICA.
En
poco tiempo, se
dispondrá en el mercado, de un
dispositivo que permitirá a las personas , prender o
apagar, cerrar o abrir, todo aquello que cumpla una función
con estas acciones:
interruptores, cerraduras, etc, todo ello a distancia, utilizando
frecuencias del espectro radioeléctrico; ya fue presentado
en una feria de Alemania y
hace pocos días otra empresa
también lo presento en Europa, algunos
especialistas sostienen que podría ser operable hasta 100
metros de distancia de lo que se pretende accionar, Ud. ya puede
imaginar la multiplicidad de usos.
El sistema se
denomina Bluetooth.
Irrumpirá con enorme fuerza y
seducción. Se utilizará en domicilios, oficinas,
etc, hoy en esos sitios no existe la frecuencia en que
operarán estos equipos, las frecuencias será
generadas y controladas por el sistema mismo. Esas frecuencias no
están hoy allí, naturalmente, esperando al nuevo
artefacto. Estas frecuencias se generaran por el artificio del
talento del hombre, y
aunque en el caso sean a partir del comienzo del uso, un recurso,
éste recurso no es natural, es natural el medio por el que
se desplazan, irrumpe por las paredes y puertas sin ocupar el
lugar de estas cosas, lo que no es para nada algo natural, salvo
que se trate de rayos cósmicos o rayos X o
radiaciones ionizantes alfa, beta o gamma, todo lo cual es
sumamente peligroso.
La persona que opere
el sistema, dispondrá de una libertad de
movilidad mientras lo hace, es decir, se trata de un terminal de
radio
móvil, por el cual también se podrá iniciar
la operación de otro terminal que puede ser de radio o
inalámbrico en su función, como ser una
PC.
La frecuencia que se utilice para mandar las
señales a voluntad está regulada a nivel mundial,
precisamente en el seno de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, por medio de la oficina de
Radiocomunicaciones,( UIT-R), organismo que vincula a nuestro
país por un tratado internacional vigente y que cada
cuatro años se revisa con la asistencia de delegados
plenipotenciarios de Argentina.
Precisamente, en la UIT-R se discute ,además, el
aspecto tecnológico de estos aparatos, para unificar a
escala
continental temas técnicos, por los que se vuelve
necesario que en cada país se respeten estas normas.
El procedimiento se
denomina ¿homologación¿ del equipo, que
equivale a una certificación que las autoridades expiden y
que pretende asegurar que no se causará perjuicios a
terceros. Lo que es registrado, es decir, existe un Registro de
éstas homologaciones y las producciones industriales se
adaptan a estos patrones técnicos consensuados a nivel
mundial, por una necesaria economía de escala y
para permitir que una persona ,para disponer del mismo servicio,
pueda adquirir su equipo, por la marca que le
resulte conveniente.
Las posibilidades de generación de las
frecuencias para distintos usos del que menciono, desde comunicaciones
a órbitas satelitales, celulares, radiodifusión
sonora o televisiva, etc, también se acuerda en el seno de
la UIT-R, organismo que no dispone de un Consejo de Seguridad para
ejercicio de veto y lugar institucional donde, cada país ,
representa un voto.
En su seno, se definen acciones y procedimientos de
Adjudicación, Atribución y Asignaciones del recurso
espectral y formas de comunicar las decisiones entre las
Administraciones nacionales de cada país
miembro.
En algunos casos, la falta de uso de una frecuencia
radioeléctrica puede encubrir conductas reprochables, como
la de ¿reserva de frecuencia¿. La asignación
de frecuencias es un acto administrativo por el cual se permite
el uso de una frecuencia, para un determinado servicio, por el
previo reconocimiento de la aptitud de su utilización por
medios
homologados (equipos), respecto a un usuario o licenciatario de
servicios.
El acto administrativo de asignación de
frecuencias, no puede llevarse a cabo sin la previa
atribución de éstas o bandas de las mismas y
éste acto no puede llevarse a cabo sin la previa
adjudicación ( respecto a países, servicios y
frecuencias, respectivamente) que se decide en el seno de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R),
organismo éste que ejerce el Poder de
Policía a nivel internacional en la relación entre
Administraciones, respecto a disponibilidades de frecuencias; de
forma tal que, determinadas frecuencias o bandas de frecuencias
integran el patrimonio de
afectación de la Nación
y la falta de uso de estas facilidades implica la posibilidad que
la autoridad de
control a nivel
mundial ( antes IBRF ¿ Oficina Internacional de Registro
de Frecuencias), desafecte estos bienes del
patrimonio nacional , por determinadas causas regladas en
Convenios Internacionales homologados por el Poder
Legislativo Nacional, operándose una especie de
¿capittis diminuttio máxima¿ en la materia, ya
que tales frecuencias no vuelven a ser afectadas en su
condición original.
Por lo tanto, en materia de Derecho Internacional
Público, se verifica la existencia de tres actos que
implican disponer de frecuencias del espectro
radioeléctrico, la Adjudicación, la
Atribución y la Asignación.
Tampoco se percibe suma alguna ¿por el uso del
espacio aéreo que ocupa la frecuencia¿. La
frecuencia no ocupa espacio aéreo, si una aeronave
¿ lo que es de competencia
federal – lo ocupa, por ejemplo, una línea de alta
tensión que atraviesa un fundo, para lo cual la
regulación de Electroductos fue instituida en oportunidad
del diseño
del tendido de las redes de alta tensión
de la represa El Chocón. Para comprender el
fenómeno físico , debe advertirse que el
término frecuencia se refiere a una secuencia de
hechos.
Frecuencia radioeléctrica es: la cantidad de
veces en que un campo electromagnético cambia de dirección, en la unidad de tiempo, a la
velocidad de
la luz en el
vacío, sin guía artificial. Se mide en ciclos,
kilociclos, megaciclos, gigaciclos, o bien en hertz, kilo hertz,
mega hertz o gigaherzt y no ocupa lugar alguno ya que no responde
al concepto
tradicional de la física mecánica , donde se señala que el
espacio ocupado por una partícula u objeto no puede ser
ocupado simultáneamente por otro. Más aún,
en la física mecánica clásica, donde
el lenguaje es
preciso pero estrecho, no tiene valor lo que
es verdad o falso en los términos de la lógica
proposicional, sino que tiene vigencia lo que se constituye como
útil o inútil, por ejemplo: el punto
(intersección entre dos rectas) que tiene masa ( el peso
de un cuerpo dividido por la aceleración de la gravedad ;
p/g ), o el concepto de sólido indeformable que considera
que cualquier fuerza no deforma su estructura
molecular, todo lo cual es falso pero útil para las
consecuencias que de estos conceptos se han inferido, para
función de los ingenieros y creatividad de
los arquitectos.
El fenómeno electromagnético puede
describirse en el lenguaje
técnico o sociológico, dado que se trata de
términos de energía, y el concepto de
energía es a la física lo que el concepto de
cultura es a
la antropología filosófica, donde, en
ésta última se utiliza el lenguaje
sociológico, amplio, pero dif distintos ángulos,
como mas adelante se describe.
CONSTITUCIÓN DE
LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO
ARTICULOS 87 Y 81
Por haber sido instituidos de acuerdo a las formalidades
legales vigentes, corresponde, respetuosamente, emitir
opinión fundada respecto a los artículos que se
mencionan de la Constitución Provincial, en la inteligencia
de apreciarse el esfuerzo denodado que la justa defensa del
federalismo
implica, además y también, en la
Constitución Nacional y en el espíritu y mejor de
los criterios que los señores Constituyentes de la
Provincia de Tierra del Fuego han puesto en vigencia para la
construcción de la máxima norma de
la provincia.
Es en la estética de tal encuadre, en que se
analizarán algunos institutos que, a nuestro criterio,
confirman claramente la competencia del Gobierno Nacional
en la materia, excluyendo la competencia provincial.
I .- EL CONCEPTO DE RECURSO
II.- EL CONCEPTO DE RECURSO NATURAL
III.-EL CONCEPTO DE ESPECTRO
IV .- EL CONCEPTO DE ESPECTRO
ELECTROMAGNÉTICO
V.- EL CONCEPTO DE ESPECTRO DE LUZ VISIBLE
VI.- EL CONCEPTO DE ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
VII .- LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL CONCEPTO DE RECURSO
· Originariamente el concepto deviene de las
corrientes y las escuelas de la economía,
habiéndose denominado de tal forma a bienes que por su
naturaleza
intrínseca, en existencia, extensión e intensidad
son utilizables para determinados propósitos. La característica esencial del
¿recurso¿ es su dotación finita, por lo cual
su obtención o mantenimiento
adquiere onerosidad, como también su organización para su
utilización.
· Uno de los primeros recursos de la
edad moderna
lo fueron los bienes inmuebles, siendo desplazados en cuanto a su
valor o representación del valor por los bienes muebles,
mucho después de la vigencia del papel moneda y
contemporáneamente con los papeles de cambio que
¿representaban¿ un bien situado en otro sitio. El
documento mas representativo de sustitución de la realidad
por una formalidad transportable lo es el denominado
¿titulo de propiedad de
bien inmueble¿, el que tratándose de un documento
portable es considerado inmueble por
representación.
· El cambio mas radical en la
representación del papel moneda ocurrió en la
Conferencia de
Bretón uso. Una traducción secuencial y
bidireccional posibilita una comprensión del
fenómeno desde Wood, donde la referencia del papel moneda
al patrón oro dejó de tener vigencia, para
asentarse en la producción masiva de bienes y servicios,
tangibles e intangibles.
· Hoy, el bien constituido como recurso
ineludible es el acceso a la información y la información misma,
lo que por si puede constituirse en un recurso con el
propósito de procesarla y obtener ¿conocimiento¿. Pero existe una especie de
metabolismo
que constituye un umbral entre el acopio de información y
la velocidad de su disponibilidad y la llegada al conocimiento
mismo, el que implica una verdadera tarea multidisciplinaria de
inteligencia estratégica, ahora ya instalada en el
ámbito empresario. Entonces, el recurso para las
decisiones está en la aptitud de elaborar una prognosis lo
mas certera posible.
· Es en éste camino donde se comenzaron a
diferenciar los recursos tangibles de los intangibles,
creándose una zona gris para delimitar aquellos que son de
dotación finita y aquellos que son de dotación
mutable, pero nunca no finita.
· Es en este proceso donde
el concepto de recurso adquirió además de la
característica de dotación finita, el de
instrumental, ya mas definitivamente. Contemporáneamente
se presento el fenómeno de una expansión intensa de
la utilización de la generación de ondas
radioeléctricas como portadoras de señales, en
distintas modulaciones y niveles de energía, con
aplicaciones matemáticas que lograron traducción
tecnológica ( algoritmos en
spread spectrum , CDMA, etc.). El Silicio fue dejado como recurso
para los microchips y se volvió al arseniuro de galio para
la construcción de generadores de señales a partir
de estructuras
moleculares mas monolíticas en materia de micro electrónica aplicada a las
radiocomunicaciones.
EL CONCEPTO DE
RECURSO NATURAL
· Las crisis
petroleras y la hiperindustrialidad produjeron consecuencias que
se manifestaron en nuevos conceptos culturales, como la biodiversidad,
la concepción de ecología, la
instalación de una nueva y fuerte visión de los
recursos energéticos tangibles y los derechos de su
explotación; lo que se introdujo con la concepción
de la existencia de los mismos en la ¿naturaleza¿
de la tierra,
como el
petróleo, el gas, las fuentes
hídricas, etc.
· Una enorme y diversa doctrina se produjo a
propósito de éstos recursos descubiertos ahora como
¿naturales¿. En el espectro radioeléctrico,
lo único natural , es lo que con tanta naturalidad se lo
utiliza y no debe confundirse ésta práctica con la
biodiversidad ecología o de un ecosistema,
que sí , con naturalidad esta presente, aún antes
de la Creación del hombre, de acuerdo al Nuevo Testamento.
Como me han enseñado: el término
¿biodiversidad atacada¿, se refiere a los peligros
de la lluvia
ácida o la degradación de las condiciones de
vidas por la polución, viva Ud. en un barrio humilde o en
un sistema urbano sofisticado. Existe, en el tema, una
democrática igualdad de
exposición a determinados peligros , que
pone a la gente algo nerviosa.
· Esta doctrina fue recogida por la
legislación de los nuevos mercados y las
naciones que los promovieron, en función de la
extensión de los intereses estratégicos de los
nuevos actores.
· No existe legislación que recepte al
espectro radioeléctrico, en su descripción y tipificación como
recurso natural, con necesario rigor intelectual, si existe
doctrina de divulgación, la cual no ha incursionado en su
continente , que es el espectro electromagnético, que no
es un recurso en su
extensión hiperespacial, sino en algunos aspectos
vinculados a su degradación por terceros y en lo que hace
a una pequeña fracción de él, como un bien
tremendamente importante: la luz visible, pero con una ausencia
destacada del concepto económico de recurso. Pero
sí es natural, como el arco iris, no podemos evitarlo,
podemos degradarlo, como un ataque al recurso o como
protección, si fuera necesario.
· Es precisamente en éste punto en que se
debatió respecto a la llamada ¿ecología del
espectro radioeléctrico¿, hablándose del
estado
¿sucio¿ de algunas bandas de frecuencias destinadas
a ser utilizadas en servicios de radiocomunicaciones
móviles. Lo que introdujo la necesidad de forzar
migraciones de usuarios de un nivel de frecuencias generados por
ellos a otros a fin de posibilitar la habilitación de
nuevos servicios ,cuyos prestadores generarían las
señales necesarias en esas mismas bandas de frecuencias
con su propio equipamiento.
· De esta forma una nueva edad tecnológica
desplazo a la precedente y, además, cuando la
tecnología anterior pudo ser amortizada con la suficiente
extensión y con vistas a los ritmos de amortización y flujos de caja de los nuevos
servicios, cuyos parámetros fueron mensurados de forma
tal, que otorgaron certeza a la decisión de desprenderse
de la anterior tecnología e invertir en la
reciente.
· En éste solo aspecto se produjo una
influencia del concepto de ¿naturalidad¿ al recurso
que nos ocupa en éste momento.
· Inclusive, desde un punto de vista
quizás insólito para el caso, podríamos
afirmar que se pueden considerar como recursos
naturales, todos aquellos bienes, cosas y elementos que,
desde el punto de vista de la teología o
interpretación del Antiguo Testamento, fueron creados por
Dios, antes que existiera el Hombre y
que éste llega a saber utilizarlos, sean o no
renovables.
· También, respecto a éstos
recursos, tipificados en grandes líneas por su naturaleza
o no de renovables, ¿ el espectro radioeléctrico
puede ser concebido en algunos de éstos términos?.
Estimo que es imposible, dado que solo lo naturalmente presente,
aún con la ausencia del hombre, podría con
posterioridad a su presencia ser descripto de esa
manera.
· Un espectro es la representación visual
y cognitiva según un ordenamiento determinado a priori con
los elementos disponibles para llevar a cabo la
representación . Esta representación ,generalmente
es plana, como el dibujar una representación del arco
iris, que es natural pero, no es un recurso en los
términos que nos estamos interesando. Tampoco está
en el trafico jurídico comercial, ni tutelado como un bien
por las doctrinas y políticas
¿ambientalistas¿, aunque sea algo hermoso, objeto
de estudio y explicaciones de la causa eficiente de su presencia.
No se ha escrito , que yo sepa, sobre su utilidad. Salvo
por los poetas, que abordaron el tema con decisión
inaudita.
· Con un osciloscopio
puede observarse la representación del cambio de
dirección del campo electromagnético de una
frecuencia. En un toma corriente se verifica que existen en
Argentina 50 ciclos por segundo, en los EE.UU. se generan 60
ciclos por segundo. En argentina esa frecuencia esta con una
diferencia de potencial de 220 volts y en los EE.UU. con 110
volts.
· Con un analizador de espectro puede
determinarse en que nivel de frecuencia o energía un
instrumento creado emite esa señal o radiación.
· Con un prisma puede descomponerse la luz blanca
en el espectro de color que la
integran.
· La tabla de logaritmos es una
representación de un espectro matemático, el
concepto de asintótico está en su naturaleza, es
una concepción certera de que ¿algo¿ puede
estar siempre acercándose a otro ¿algo¿, sin
jamás alcanzarlo, por lo cual se puede decir que para
pasar del número 1 al numero 2 , los pasos pueden ser
infinitos, como tantos 9 puedan escribirse o concebirse en los
ordenes menores a la unidad, sin llegar nunca, al número
2. Por ejemplo: la medida 1,9 es menor a 1,99; ésta
última es menor a 1,999 y a su vez 1,9999 es mayor ,
así hasta el infinito, sin llegar jamás al
2.
· Otra disponibilidad de resultados útiles
, mediante la representación espectral, se presenta en el
campo de la astronomía. Por el método
similar a la constatación del efecto
¿doppler¿ en sonido, donde un
móvil ,en el sentido de su desplazamiento, comprime las
ondas sonoras que se dispersan en ese mismo camino,
también ocurre los mismo con la luz respecto a su fuente
emisora, constatándose que una altísima velocidad
genera un llamado efecto doppler a partir de la radiación
de la luz visible ( espectro de luz visible).
· De tal forma se ha verificado que el universo se
encuentra en expansión, mediante una observación secuencial en el tiempo,
denominada ¿corrimiento al rojo¿, ya que un
desplazamiento sobre esta fracción umbral del espectro de
luz visible implica un alejamiento de las radiaciones de mayor
penetración ( los rayos cósmicos) y las
fotografías secuenciales del desplazamiento de
determinadas lejanas estrellas, en la descomposición
espectral de la luz visible por el lente óptico, permiten
verificar una expansión de los limites que se han podido
mensurar en parte del universo.
· Con todos los ejemplos expresados, es posible ,
además, realizar una representación plana que debe
ser observada teniéndose en cuenta la existencia de un
hiperespacio de convivencia simultanea de las radiaciones de
distinto nivel, aunque éstas se
¿representen¿ para su análisis o fines docentes en forma de
despliegue, como en el ejemplo de la incidencia de la luz visible
sobre la superficie de un prisma para su desagregado de los
colores
(radiaciones) que la integran.
EL CONCEPTO DE ESPECTRO
ELECTROMAGNÉTICO
· En base a lo anterior, podemos ahora, describir
la naturaleza de este espectro que contiene otros
espectros.
· Las radiaciones que lo integran lo hacen en una
forma simultanea y cada una con distinto factor de
penetración e incidencia sobre la superficie. Las
radiaciones mas penetrantes, cuya presencia se verifica con igual
intensidad durante el día o la noche, son los rayos
cósmicos, fundamentalmente integrados por protones con
gran energía que, atravesando una parte de ellos la
atmósfera,
llegan a penetrar varios kilómetros por debajo de la
superficie de la corteza terrestre. Le siguen en intensidad los
denominados Rayos X , seguidos en otro menor factor de
penetración por la Radiación ultravioleta lejana y
la Radiación ultravioleta cercana, a continuación
se verifica, desde la radiación lumínica del
violeta hasta la del rojo el denominado espectro de luz
visible.
· Mas allá de la radiación
lumínica del rojo se ubican las radiaciones infrarrojas
cercanas, luego las radiaciones infrarrojas lejanas.
· Todas estas radiaciones pueden representarse en
un plano, lo mismo que la descomposición del prisma de luz
visible, en función del factor de penetración
medido en Armstrongs.
· Varias de las radiaciones mencionadas, no solo
están constituidas por protones, sino también por
otras partículas, como ser fotones, positrones, neutrones,
neutrinos, electrones, mesones, etc.
· La composición y naturalidad de la
presencia y generación de las radiaciones que integran el
espectro electromagnético, nos indican que el mismo no
puede ser considerado como un ¿recurso¿ en el
sentido económico, por carecer de dotación finita o
no haberse conocido los limites de agotamiento de las emisiones
de radiación yen muchos casos ignorándose
aún la identificación de la fuente misma. Solo
parcialmente, por tecnología apropiada se pueden utilizar
con determinados fines algunas de estas radiaciones, como las
ultravioletas, las X y las infrarrojas, para convertirlas en un
bien donde el recurso es la tecnología misma que permite
este aprovechamiento .
· No obstante se ha verificado la posibilidad de
generar artificialmente trafico radioeléctrico inteligente
en el hiperespacio en que se encuentra este espectro, con
independencia
de las radiaciones de todo tipo, por sistemas de
filtro de interferencias provenientes de la ¿lluvia o
viento estelar¿ y otras formas desorganizadas de
energía.
· Es precisamente el calor, o la
diferencias de temperaturas, las que permiten la
conversión de distintos tipos de energía, entre
ellas la energía electromagnética y de los campos
gravitacionales de atracción o equilibrio.
Los principios de la
termodinámica introdujeron la noción
de Entropía, cuyo enunciado básico
sostiene que distintas fuentes de energía
calorífica tienden a una transferencia que lleva a los
objetos encuentren, en un momento dado, un equilibrio
térmico, es decir no existiría diferencia de
potencial energético que permita su transformación
y desplazamiento, por medios naturales o artificiales.
· Siempre dentro de éste mismo concepto,
la ausencia de desequilibrio crearía una especie de anomia
entropica, donde la energía no se podría manifestar
por el equilibrio alcanzado y por lo tanto, el movimiento de
un objeto, al no disponerse de una fuente que lo produce, se
reduciría paulatinamente hasta su detención. Es
así que la denominada energía cinética ( de
los cuerpos en movimiento: Ec= ½. Masa. Velocidad ²),
sería de imposible realización, salvo la presencia
remanente de fuerzas provenientes de los campos gravitatorios en
equilibrio.
· Sería en ésta última
hipótesis, donde se duda aún, si
seria posible generar señales radioeléctricas que
se transporten por su condición.
EL CONCEPTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
· Se encuentra dentro del concepto
económico de dotación finita, también
instituido por la Unión Internacional de
Telecomunicación ( UIT-R), cuyo alcance máximo es
de 3000 Ghz.
· Las señales radioeléctricas de
éste espectro son generadas artificialmente por
desarrollos tecnológicos, por los que se ha verificado
que, en la escala descripta del espectro electromagnético,
se lo encuentra localizado entre la gama de radiación
infrarroja cercana y la radiación infrarroja
lejana.
· Las señales son transmisiones, las que a
su vez son emisiones y recepciones, cuyos niveles de
energía y canalizaciones y tipos de servicios se acuerdan
mundialmente en el seno de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, incluyéndose los espectros
radioeléctricos para los servicios fijos o móviles,
de voz, datos e imagen,
destinados a servicios públicos o de interés
publico, como la radiodifusión sonora y
televisiva.
· El plexo de articulación de la
política exterior de la Nación, depositada en el
Poder
Ejecutivo Nacional, no solo se lleva a cabo en el
ámbito diplomático, que es un instrumento
más de la política exterior, los delegados
plenipotenciarios de Argentina, que participan en las
deliberaciones periódicas y decisiones de formación
de los Reglamentos que son Tratados
Internacionales, fundamentalmente están integrados por
expertos profesionales del sector oficial de las Comunicaciones,
es decir la Autoridad de Aplicación y la Autoridad de
Control, respectivamente: la Secretaria de Comunicaciones y la
Comisión Nacional de Comunicaciones.
· Los documentos de la
UIT incluyen el Reglamento, de cumplimiento obligatorio que
integra el Tratado que con cada modificación homologa el
Poder Legislativo Nacional y promulga el PEN y son ley de la
Nación. También se incluyen en otros documentos
oficiales de la UIT-R , Recomendaciones y Ruegos por intermedio
de los representantes de las Autoridades Nacionales, denominadas
¿Las Administraciones ¿.
· Por lo expuesto, el espectro
radioeléctrico no es un recurso natural, es un recurso
artificialmente generado por la tecnología, está en
el comercio del
trafico jurídico de las autoridades nacionales de los
países que integran la Unión, constituye un
patrimonio de afectación de Argentina, acordado
internacionalmente, en función de las tecnologías
disponibles en cada oportunidad y para los nuevos tipos de
servicios que se crean en el mercado comercial y de la defensa y
seguridad. Además, el Código
Civil Argentino, inclusive con la última importante
reforma de la ley 17.711, no incluyó al espectro
radioeléctrico entre los bienes del dominio publico
del estado, hasta la fecha.
· Desde la aparición comercial de la
telegrafía inalámbrica, los representantes de las
naciones han llevado a cabo una tarea de coordinación y Reglamentación,
partiendo de las necesidades de armonizar sistemas de diferentes
países para su interconexión, en tipos y modos de
señales y como consecuencia, en tipos de equipamiento, de
allí la necesidad de la homologación de los equipos
utilizados en el mercado por los usuarios del espectro
radioeléctrico.
· Las primeras necesidades de coordinación
internacional, en el seno del entonces denominado Comité
Consultivo Internacional de Telegrafía ( CCIT ), tuvieron
como causa la necesidad de servicios de ayuda socorro y
salvamento en el trafico marítimo y luego en el
aéreo, existiendo a la fecha para esos servicios
reglamentaciones ad-hoc.
· El fenómeno físico de la emisión
de señales radioeléctricas, que no se verifican con
la falta de operación de la fuente emisora, permite hoy
que en la misma frecuencia operen distintos tipos de servicios
por el modo de transporte de
señal, esta coexistencia radioeléctrica se verifica
mas acentuadamente entre servicios de modulación
expandida y banda estrecha, donde las categorías
primarias y secundarias de la tipificación
voluntaria que se introduce, constituye un reaseguro mayor en la
convivencia de distintos tipos de trafico.
Con respecto a la historia, aún muy
reciente, de la evolución de la naturaleza de utilidad y
valor del espectro radioeléctrico como recurso artificial.
Finito y escaso, podemos indicar: según el Dr. Ryszard G.
Struzak:
¿1822 Concepto del Espectro (físico
francés Fourier) El espectro es un concepto
abstracto
1873 El espectro es un objeto fisico
(Maxwell)
1888 Primer experimento con ondas radiales
(Hertz).
1895 Primeras comunicaciones inalámbricas (
Marconi-Popov)
1906 El Espectro es un recurso compartido y debe ser
coordinado entre los usuarios. (Primera Conferencia de
Radiotelegrafía en Berlin).
1910 Primera radio de aviación.
1921 Primera red de
radiodifusión.
1925 El Secretario de Comercio de los EE.UU. anuncia:
¿no hay mas espectro disponible¿. El espectro es un
recurso escaso que debe ser conservado.
1927 Tabla Internacional de Asignación de
Frecuencias (10 Khz-60 Mhz). El espectro se reparte y asigna a
servicios separados.
1927 Creación del Comité Consultivo
Internacional de Radio.
1932 Se considera al espectro como un importante recurso
de telecomunicaciones.
Integración de las actividades regulatorias de
radio, telegrafía y telefonía en
U.I.T.
1939 Primera televisión
comercial.
1939-1945 Enorme progreso de la radio
militar.
1947 Creación de la IFRB y de la Lista
Internacional de Frecuencias.
El uso del espectro debe ser estrictamente regulado a
nivel internacional.
1948 Primer sistema público de paging.
1957 Primer satélite terrestre
artificial.
1958 Primera transmisión de datos vía
satélite.
11989 Creación de derechos negociables de
frecuencias en N.Zelanda.
1995 El espectro es un producto que
está en el comercio. Licitaciones de espectro record en
EE.UU.
El espectro radioeléctrico es igual a
tecnología,industria,dinero,cultura
y poder (Bedin).¿
¿ Luego de cien años de un desarrollo
extraordinario, la radio esta entrando en una nueva era. Las
tecnologías convergentes de computación y de comunicaciones les
proporcionan inteligencia a las viejas aplicaciones y generan
aplicaciones nuevas. El Espectro radioeléctrico es vital
en muchas áreas.Algunos ejemplos son la defensa nacional,
la seguridad pública, las advertencias de desastres, el
control del trafico aéreo y el monitoreo del medio
ambiente.La UIT ha registrado mas asignaciones de frecuencias
en los últimos años que durante toda la historia
anterior de la radio. Es un hecho ampliamente reconocido que el
espectro radioeléctrico será el principal motor del
crecimiento
económico y de la mejora del nivel de vida en las
próximas décadas. Para utilizar una banda de
frecuencia o posición orbital especifica hay que pasar por
un arduo proceso de coordinación, autorización,
obtención de licencias, etc., con importante
intervención de los gobiernos.¿
¿ El espectro tiene ahora su medida y su precio, pero
aún no existe una aceptación universal, el Jurista
francés J.D. Bedín dice que el espectro es igual a
tecnología, industria, dinero, cultura y poder. El
concepto radioeléctrico es un concepto
multidimensional¿.
¿Está ampliamente aceptado que sus
dimensiones incluyen el ancho de banda de la frecuencia de radio,
el lapso de tiempo y el volumen
geográfico, algunos han introducido el concepto de
polarización.¿ ( RYSZARD G. STRUZAK, ( XXV Asamblea
General ,Comisión E, Unión Internacional de
Ciencias
Radiales, Lille, 28 de Agosto ¿6 de Septiembre de 1996 y
13º Simposio y
Exhibición Internacional de Compatibilidad
Electromagnética de Wroclaw, 25 al 28 de Junio de
1996.).
Sin embargo el Sr. Ryszard G. Struzak , expresa en un
análisis , que el espectro radioeléctrico es un
bien natural que debería considerarse patrimonio de la
humanidad. Con lo cual, respetuosamente, me permito no estar de
acuerdo. La UNESCO podrá declarar de patrimonio de la
humanidad determinados bienes, por solicitud de un tercero, pero
no posee ni le corresponde incursionar en lo que es competencia
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, (que es
el ¿sitio legitimado¿ inclusive por las Naciones Unidas,
la
Organización Mundial del Comercio, y otros importantes
entes de nivel internacional o regional, como lo es , por
ejemplo, la Unión
Europea), en que están todos los terceros: las
Administraciones representativas de los Estados Nacionales de
todo el mundo.
Considero que, ¿ la tecnología, la
industria, el dinero, la
cultura y el poder ¿ que implica el espectro
radioeléctrico, no constituyen un bien natural y que
puedan estos valores
considerarse patrimonio de la humanidad. Cualquiera sea la
posición teológica o dogmática de quien
participe de ésta discusión.
No nos encontramos ante la posibilidad de una
delegación de competencias,
debemos poner sumo cuidado en el ejercicio de ése poder
aludido, debemos recordar que, un gran poder, durante casi 978
Primer teléfono público
inalámbrico.
1153 años, que se expresó como reinado,
republica y monarquía, delego la custodia de sus
fronteras, ¿tercerizándolas¿ y , con el
mismo empeño y gran talento, construyo caminos por todo su
territorio para integrarlo a una concepción
económica y política, expresando el manejo y
dominio de una gran tecnología en su tiempo. El fracaso de
la ¿tercerización¿, permitió que por
esos mismos caminos llegara la desgracia para caída del
poder, y luego, por esos mismos caminos, luego se expandió
el Cristianismo,.
Como aprendimos cuando estudiamos Derecho
Romano.
Podemos, aún informar que, la energía que
implica el espectro radioeléctrico no constituye una forma
de energía desorganizada, como sería la
energía calorífica natural, forma parte de la
naturaleza de espectro radioeléctrico el que, para ser
tal, la organización de su producción es previa y
necesaria para que adquiera su condición y ,por ende, su
utilidad y propósito.
Por supuesto que la generación de señales
radioeléctricas pueden que contengan imperfecciones que
degraden su calidad de
señal o su alcance o su potencia o
desborde la misma frecuencia ( previamente
¿asignada¿ para su producción con el
comienzo del uso) para que fuera programada por medio de una
concepción físico-matemática
que pudo obtener una traducción tecnológica. Ello
podría provocar perjuicios a la emisión y/o
recepción de otras señales, es decir :
interferencias.
Las interferencias pueden ser ocasionadas por una
inapropiada manipulación de los equipos o por defectos de
éstos, un poco como si se tratara, en éste ultimo
supuesto, de vicios redhibitorios virtuales intangibles de un
bien que no es cosa. Y como tal tienen un tratamiento o
procedimiento para su detección y cese.
Un microchip puede contener un defecto de
fabricación, por la introducción de una impureza en su
estructura y solo percibirse el defecto o vicio con la
constatación de la explotación o uso del
sistema.
Las interferencias se clasifican a su vez en :
admisibles, esperadas y perjudiciales. Si se acepta la
posibilidad de interferencias admisibles se está aceptando
que ellas pueden ser producidas sin culpa o dolo, como ocurre con
las emisiones radioeléctricas que llegan como
máximo a 30 mega hertz, dado que estas están
condicionadas en su propagación a efectos de
reflexión y son motivo de disturbio por parte de la
actividad solar o el clima, la
presencia de espejos de agua o
diferencias de temperaturas en cada lugar, el que puede ser
distinto en el lugar de la emisión y en el de
recepción o viceversa.
La existencia de equipamiento de radio útil en la
banda de frecuencia indicada, es otro importante indicio que
señala a la tecnología de producción de
ondas radioeléctricas en condiciones adversas de elementos
naturales no creados por el hombre. Y los usuarios de estos
servicios son ciento de miles. Y los nuevos equipos para estas
frecuencias son cada vez mas perfectos en la generación de
las ondas radioeléctricas destinadas a éstos
niveles de energía. Inclusive venciendo las condiciones
naturales de una forma de propagación por reflexión
(no directa). Tal es así que en la reciente reunión
de Radiocomunicaciones de Estambul 2000 (UIT-R), se agendo que
estas frecuencias podrían en un futuro muy próximo
atribuirse a servicios de radiodifusión sonora a nivel
mundial.
Esta posibilidad implica una repotenciacion de los valores
comerciales de las frecuencias atribuidas en el futuro con ese
propósito e implica el diseño y producción
de plantas
transmisoras de radiodifusión sonora de nuevas
características con usos , por parte de las
Administraciones Nacionales, compartimentada en el
tiempo.
El cambio de velocidad de la velocidad del cambio, una
aceleración , deviene en exponencial, es decir , una
representación cuadrática, no lineal y posiblemente
se instaure la obligación de migraciones de actuales
emisiones en esas frecuencias a otras, con las consiguientes
nuevas inversiones
que tal novacion implica. La migración
implica cambio del equipo o terminal de radio utilizado y ello es
motivo de planeamiento
prudente y anticipado por parte de la industria del sector, con
todas las consecuencias que ello implica en materia de
inversiones, análisis de mercado y precios y
costos.
LA CONSTITUCIÓN NACIÓNAL
CAPITULO CUARTO -ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Art. 75: Corresponde al Congreso:
Inc 13 : Reglar el comercio con las naciones extranjeras
y de las provincias entre sí.-
Inc 14 : Arreglar y establecer los correos generales de
la Nación.
Inc.16 : Proveer a la seguridad de las
fronteras.
CAPITULO TERCERO-ATRIBUCIONES DEL PODER
EJECUTIVO
Art. 99: El Presidente de la Nación tiene las
siguientes atribuciones.
Inc 2 : Expide las instrucciones y Reglamentos que sean
necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación, cuidando de no alterar su espíritu con
excepciones reglamentarias.
Ver. Ley 19798 (Telecomunicaciones) Decretos 62/90,
1185/90, 764/2000 y sus anexos, específicamente el Anexo
IV Espectro Radioeléctrico, Administración, Gestión
y Control.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO
CAPITULO V-POLÍTICA DE RECURSOS
NATURALES
ESPECTRO DE FRECUENCIA.
Articulo 88: El espectro de frecuencia es un recurso
natural de dominio público. La Provincia en uso de su
autonomía, se reserva el derecho de legislar en materia de
radiodifusión y televisión. Los modelos de
comunicación tendrán en cuenta la
afirmación de la integración y autonomía
provinciales.
Obsérvese que, en mi opinión, se introduce
el concepto de ¿espectro de frecuencias¿, sin
quedar delimitado si se refiere a cualquier espectro contenido en
el espectro electromagnético, como ser el espectro de
frecuencias de ¿luz visible¿ o el espectro de
frecuencias correspondiente a las radiaciones ultravioletas, o al
espectro de frecuencias del espectro de luz visible, (como en el
caso
del arco iris ). Considero que la técnica
legislativa es inapropiada.
La norma constitucional de la provincia, a
continuación incursiona en el concepto de recurso natural,
que considero suficientemente analizado más arriba y, como
ya señaláramos, el Código
Civil que es una ley que deviene del ordenamiento de la
Constitución Nacional, no incluye a éste bien entre
los que corresponden al dominio publico del estado.
Debe considerarse que, las facultades del estado
nacional en materia de su competencia, no solo pueden devenir del
carácter o naturaleza jurídica de lo
que se instala como ¿bien del dominio
público¿, por ejemplo lo que hace a materia de
política y energía
nuclear, donde se utilizan radiaciones y partículas
que se han mencionado en la constitución del espectro
electromagnético y constituye objeto del la competencia
del poder federal.
Continua el precepto introduciendo la concepción
de dominio publico del indefinido espectro que
enuncia.
Instala una reserva de derechos en cuanto a legislar en
materia de radiodifusión, cuando la CSJN tiene firmemente
sentada la competencia federal en la materia, con otro defecto
legislativo, el termino unitario
¿radiodifusión¿ implica la sonora y la
televisiva por enlaces alambricos (pares de cobre,
cable
coaxial,. Fibra
óptica, etc) o inalámbricos ( spread spectrum,
banda angosta, banda ancha,
alta densidad, etc. )
que, en éste último caso utilizan la
generación de espectro radioeléctrico regulado para
bandas de frecuencias que se acordaron en el seno de la Union
Internacional de Telecomunicaciones, Oficina de
Radiocomunicaciones (UIT-R).
Cuando la máxima norma provincial se refiere a
¿modelos de comunicación¿ aquí
firmemente introduce un importante concepto sociológico
que, por su naturaleza de expresión de una voluntad
política debe forzosamente tener su correlato en la
elaboración y aplicación de normas que confirmen
éste modelo, las
normas no solo deben ser técnicas,
sino desbordar éste límite, para regular en la
materia: radiodifusión sonora y televisiva (abierta o en
cable, o satelital ) e incursionar en lo que es la
Administración, Control y Gestion del Espectro
Radioeléctrico, fracturadamente, es decir solo en las
bandas de frecuencias que correspondan a los servicios
mencionados. Parcialidad operativa de imposible
cumplimiento.
Corresponde en este estado, profundizar el
análisis de la cuestión en función de las
normas constitucionales involucradas.
Queda establecido, por lo expresado mas arriba, que el
espectro radioeléctrico no es un recurso natural, ni en
los términos en que la doctrina de la actual
concepción de la ecología aborda los recursos
naturales renovables y no renovables, ligados al aspecto de la
biodiversidad a tutelarse.
Por ello, su ¿propiedad¿ y
regulación no es una de las facultades reservadas de las
Provincias, conforme expresamente establece nuestra Carta Magna en el
Articulo 124- ultimo párrafo
– , ya que no se trata de tales recursos.
El Artículo 31 de la Constitución
Nacional, al establecer la supremacía axiológica de
la misma, las leyes que en su consecuencia se dicten y los
tratados
internacionales por sobre las normas provinciales, incluso sus
Constituciones, establece un ordenamiento que no debe conmoverse
con
el ejercicio de las autonomías de los estados
provinciales.
En consecuencia, tal como se ha pronunciado en
innumerables casos la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, las Constituciones y Leyes de las Provincias
están impedidas de legislar sobre materias que
corresponden a la jurisdicción federal.
También es de naturaleza indubitable, y
más aún después de la Reforma de 1994 que,
los tratados internacionales tienen jerarquía superior a
las leyes; en tal sentido , es claro el Artículo 75,
inciso 22 de la Constitución Nacional.
Lo relativo al espectro radioeléctrico, como se
infiere de lo expresado en el fundamento precedente de
éste dictamen, es materia estrictamente federal, ya que su
administración y gestión corresponde al Estado
Nacional.
La supremacía de la Constitución Nacional
y leyes Federales sobre las normas provinciales, se infiere de la
materia tratada como delegada expresamente o de materias
reservadas , también , a las provincias por una norma
constitucional expresa. En tales casos deberá prevalecer
la norma local sobre la federal o bien, como en los casos de los
Código de Agua , podría instalarse una
omisión legislativa en materia federal; tal es, en
éste específico caso, la imposición de una
realidad topológica o topográfica o
características de recursos naturales que, siendo diversos
en el territorio por su naturaleza tienen enorme implicancia
local que inclusive se traducen en efectos sobre la
toponimia sociologicamente aceptada.
El Artículo 124 de la Constitución
Nacional ¿ como se dijo ¿ reserva a favor de los
Estados Provinciales recursos naturales existentes en su
territorio; pero ha quedado establecido que el espectro
radioeléctrico no es un recurso natural y, por ello la
inclusión del mismo efectuada por los señores
representantes y constituyentes Fueguinos es incorrecta, por lo
que colisiona con el ordenamiento Constitucional de la
Nación ¿ Artículo 126 C. Nacional –
.
Como conclusión, consideramos prudente y
necesario señalar que el Artículo 88 de la
Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, resulta
inconstitucional colisionando con la Carta Magna
Nacional por:
a.- Incursionar la norma provincial en materia delegada
al Poder Federal, y,
b.- Por intentar incluir en la reserva del
Artículo 124 de la Constitución Nacional un bien
cuya tipificación es ajena al concepto de recurso natural,
sea éste renovable o no.
Es ahora oportuno analizar la naturaleza de la voluntad
política de los señores Constituyentes de la
Provincia de Tierra del Fuego.
Han deseado manifestar lo siguiente:
a.- Consideran que los habitantes de la provincia, por
intermedio de sus representantes ( que tambien se encuentran en
el Senado de la Nación ). Deben tener facultades
suficientes y necesarias para regular en todo el territorio
provincial las políticas que hacen a la
radiodifusión sonora y televisiva, utilicen o no como
transporte de señales el espectro
radioeléctrico.
b.- Las autoridades provinciales podrían llamar a
concurso para habilitar nuevas estaciones radioemisoras de TV o
radio y tener el ejercicio del poder de policia en la
materia.
c.- Podrán expresar ese poder de policía
respecto a los efectos de las actuales emisoras localizadas en el
territorio provincial.
d.- Por lo expresado, reconocerán igual
facultades a otros gobiernos provinciales, en éste
tema.
e.- Por el instituto analizado, el Gobierno de la
Provincia de Tierra del Fuego, tendría facultades para
regular y entender en los servicios de acceso a Internet cuando el vinculo
de acceso se realice inalámbricamente , utilizando recurso
espectral, y por lo tanto podría entender en materia de
Licencias para reconocer aptitudes en la provisión de
éste tipo de servicios.
Así las cosas, los señores Constituyentes
están manifestando y suscribiendo que la historia del
tema, en la novísima provincia de Tierra del Fuego no ha
sido la que consideran es necesaria en el territorio y que desde
el poder central federal las opiniones provinciales no son
consideradas en la magnitud que los intereses vinculados a la
concepción de la autonomía provincial
exigen.
Los señores Constituyentes han tenido muy en
claro que la
televisión y la radiodifusión sonora
constituyen un fuerte poder de accion respecto a la
opinión publica ,inclusive como medio de generación
de percepciones o para tutelar, por su medio, concepciones o
valoraciones politicas locales o nacionales
Pero, considero que, tal como se promueve esa voluntad
no es la adecuada, ni técnica, ni legislativa ni
políticamente. En un caso especifico de éste
verdadero conflicto de
normas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
deberá expedirse, como único órgano
constitucional habilitado en el país para la
interpretación de las normas constitucionales
vigentes.
No corresponde traer al caso la jurisprudencia
profusa de la CSJN respecto a la llamada cláusula de
¿comercio¿ y el trafico interprovincial, ya que una
FM puede no ser trafico radioeléctrico interprovincial.;
lo mismo que un circuito cerrado de televisión comunitaria
que efectúe los enlaces desde la planta de distribución hacia los abonados por
vínculo radioeléctrico que, en su caso, puede estar
sujeto a ¿compresión¿ de señal para
dar al ¿remanente de espectro¿ otro destino u otro
tipo de servicio.
Aquí, está ausente el caso de ¿
trafico interprovincial ¿, inclusive en su parte local.
Esta instalado, por la Provincia, el concepto de recurso natural
para su gestión comercial en el ámbito provincial,
instalándose el concepto dominio publico, como derivada
primera de la primer premisa, en una traslación
mecanicista de la construcción de la competencia federal
respecto a éste dominio, acotado ahora por la geografía
política que corresponde a la provincia que tiene domino,
según sostiene, respecto al medio instrumental
radioeléctrico.
En ultima instancia, los señores Constituyentes
de la Provincia Argentina de Tierra del Fuego están
proponiendo, reclamando, exigiendo, el que se articule un
procedimiento que implique: como se accede al ejercicio del poder
que impida la marginación de las Provincias en la
discusión, elaboración y aplicación de
políticas respecto a la presencia de ese NUEVO PODER que
es el
ACCESO A LA INFORMACION y el ACCESO al PROCESO de
tratamiento de la misma , para convertirla en CONOCIMIENTO UTIL y
así pueda percibirlo, apreciarlo y juzgarlo la
gente.
Se trata de DOS niveles de acceso, ambos están
firmemente teñidos de decisiones políticas del
más alto nivel, que hace a LOS MODELOS que se considera,
deben promoverse.
¿Es posible , de acuerdo a los mecanismos
disponibles , instalar esta instancia, constructivamente PARA
TODOS?.
Ese es el desafío. EL MODELO, acordado el mismo,
lo instrumental deviene si, con naturalidad.
He dedicado 43 años de mi vida para tratar de
alcanzar una concepción unívoca de nuestra realidad
nacional en el tema, no lo he logrado y, percibo , que nuestro
destino como Nación contiene este problema. Argentina no
debe ser solo un lugar, debe ser lo que logremos construir. Para
felicidad del pueblo y grandeza de la Patria.
Dr. Juan de Dios Romero