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¿Es la tecnología?: No , "es la política ,estupido"




Enviado por jromero



    1. Derecho y tecnología
      – Radiodifusión y
      política.
    2. Constitución de la
      provincia de Tierra del Fuego
    3. El concepto de recurso
      natural
    4. El concepto de
      espectro
    5. Una conclusión
      decisiva

    DERECHO Y TECNOLOGÍA
    – RADIODIFUSIÓN Y POLÍTICA.

    En
    poco tiempo, se
    dispondrá en el mercado, de un
    dispositivo que permitirá a las personas , prender o
    apagar, cerrar o abrir, todo aquello que cumpla una función
    con estas acciones:
    interruptores, cerraduras, etc, todo ello a distancia, utilizando
    frecuencias del espectro radioeléctrico; ya fue presentado
    en una feria de Alemania y
    hace pocos días otra empresa
    también lo presento en Europa, algunos
    especialistas sostienen que podría ser operable hasta 100
    metros de distancia de lo que se pretende accionar, Ud. ya puede
    imaginar la multiplicidad de usos.

    El sistema se
    denomina Bluetooth.

    Irrumpirá con enorme fuerza y
    seducción. Se utilizará en domicilios, oficinas,
    etc, hoy en esos sitios no existe la frecuencia en que
    operarán estos equipos, las frecuencias será
    generadas y controladas por el sistema mismo. Esas frecuencias no
    están hoy allí, naturalmente, esperando al nuevo
    artefacto. Estas frecuencias se generaran por el artificio del
    talento del hombre, y
    aunque en el caso sean a partir del comienzo del uso, un recurso,
    éste recurso no es natural, es natural el medio por el que
    se desplazan, irrumpe por las paredes y puertas sin ocupar el
    lugar de estas cosas, lo que no es para nada algo natural, salvo
    que se trate de rayos cósmicos o rayos X o
    radiaciones ionizantes alfa, beta o gamma, todo lo cual es
    sumamente peligroso.

    La persona que opere
    el sistema, dispondrá de una libertad de
    movilidad mientras lo hace, es decir, se trata de un terminal de
    radio
    móvil, por el cual también se podrá iniciar
    la operación de otro terminal que puede ser de radio o
    inalámbrico en su función, como ser una
    PC.

    La frecuencia que se utilice para mandar las
    señales a voluntad está regulada a nivel mundial,
    precisamente en el seno de la Unión Internacional de
    Telecomunicaciones, por medio de la oficina de
    Radiocomunicaciones,( UIT-R), organismo que vincula a nuestro
    país por un tratado internacional vigente y que cada
    cuatro años se revisa con la asistencia de delegados
    plenipotenciarios de Argentina.

    Precisamente, en la UIT-R se discute ,además, el
    aspecto tecnológico de estos aparatos, para unificar a
    escala
    continental temas técnicos, por los que se vuelve
    necesario que en cada país se respeten estas normas.

    El procedimiento se
    denomina ¿homologación¿ del equipo, que
    equivale a una certificación que las autoridades expiden y
    que pretende asegurar que no se causará perjuicios a
    terceros. Lo que es registrado, es decir, existe un Registro de
    éstas homologaciones y las producciones industriales se
    adaptan a estos patrones técnicos consensuados a nivel
    mundial, por una necesaria economía de escala y
    para permitir que una persona ,para disponer del mismo servicio,
    pueda adquirir su equipo, por la marca que le
    resulte conveniente.

    Las posibilidades de generación de las
    frecuencias para distintos usos del que menciono, desde comunicaciones
    a órbitas satelitales, celulares, radiodifusión
    sonora o televisiva, etc, también se acuerda en el seno de
    la UIT-R, organismo que no dispone de un Consejo de Seguridad para
    ejercicio de veto y lugar institucional donde, cada país ,
    representa un voto.

    En su seno, se definen acciones y procedimientos de
    Adjudicación, Atribución y Asignaciones del recurso
    espectral y formas de comunicar las decisiones entre las
    Administraciones nacionales de cada país
    miembro.

    En algunos casos, la falta de uso de una frecuencia
    radioeléctrica puede encubrir conductas reprochables, como
    la de ¿reserva de frecuencia¿. La asignación
    de frecuencias es un acto administrativo por el cual se permite
    el uso de una frecuencia, para un determinado servicio, por el
    previo reconocimiento de la aptitud de su utilización por
    medios
    homologados (equipos), respecto a un usuario o licenciatario de
    servicios.

    El acto administrativo de asignación de
    frecuencias, no puede llevarse a cabo sin la previa
    atribución de éstas o bandas de las mismas y
    éste acto no puede llevarse a cabo sin la previa
    adjudicación ( respecto a países, servicios y
    frecuencias, respectivamente) que se decide en el seno de la
    Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R),
    organismo éste que ejerce el Poder de
    Policía a nivel internacional en la relación entre
    Administraciones, respecto a disponibilidades de frecuencias; de
    forma tal que, determinadas frecuencias o bandas de frecuencias
    integran el patrimonio de
    afectación de la Nación
    y la falta de uso de estas facilidades implica la posibilidad que
    la autoridad de
    control a nivel
    mundial ( antes IBRF ¿ Oficina Internacional de Registro
    de Frecuencias), desafecte estos bienes del
    patrimonio nacional , por determinadas causas regladas en
    Convenios Internacionales homologados por el Poder
    Legislativo Nacional, operándose una especie de
    ¿capittis diminuttio máxima¿ en la materia, ya
    que tales frecuencias no vuelven a ser afectadas en su
    condición original.

    Por lo tanto, en materia de Derecho Internacional
    Público, se verifica la existencia de tres actos que
    implican disponer de frecuencias del espectro
    radioeléctrico, la Adjudicación, la
    Atribución y la Asignación.

    Tampoco se percibe suma alguna ¿por el uso del
    espacio aéreo que ocupa la frecuencia¿. La
    frecuencia no ocupa espacio aéreo, si una aeronave
    ¿ lo que es de competencia
    federal – lo ocupa, por ejemplo, una línea de alta
    tensión que atraviesa un fundo, para lo cual la
    regulación de Electroductos fue instituida en oportunidad
    del diseño
    del tendido de las redes de alta tensión
    de la represa El Chocón. Para comprender el
    fenómeno físico , debe advertirse que el
    término frecuencia se refiere a una secuencia de
    hechos.

    Frecuencia radioeléctrica es: la cantidad de
    veces en que un campo electromagnético cambia de dirección, en la unidad de tiempo, a la
    velocidad de
    la luz en el
    vacío, sin guía artificial. Se mide en ciclos,
    kilociclos, megaciclos, gigaciclos, o bien en hertz, kilo hertz,
    mega hertz o gigaherzt y no ocupa lugar alguno ya que no responde
    al concepto
    tradicional de la física mecánica , donde se señala que el
    espacio ocupado por una partícula u objeto no puede ser
    ocupado simultáneamente por otro. Más aún,
    en la física mecánica clásica, donde
    el lenguaje es
    preciso pero estrecho, no tiene valor lo que
    es verdad o falso en los términos de la lógica
    proposicional, sino que tiene vigencia lo que se constituye como
    útil o inútil, por ejemplo: el punto
    (intersección entre dos rectas) que tiene masa ( el peso
    de un cuerpo dividido por la aceleración de la gravedad ;
    p/g ), o el concepto de sólido indeformable que considera
    que cualquier fuerza no deforma su estructura
    molecular, todo lo cual es falso pero útil para las
    consecuencias que de estos conceptos se han inferido, para
    función de los ingenieros y creatividad de
    los arquitectos.

    El fenómeno electromagnético puede
    describirse en el lenguaje
    técnico o sociológico, dado que se trata de
    términos de energía, y el concepto de
    energía es a la física lo que el concepto de
    cultura es a
    la antropología filosófica, donde, en
    ésta última se utiliza el lenguaje
    sociológico, amplio, pero dif distintos ángulos,
    como mas adelante se describe.

    CONSTITUCIÓN DE
    LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
    FUEGO

    ARTICULOS 87 Y 81

    Por haber sido instituidos de acuerdo a las formalidades
    legales vigentes, corresponde, respetuosamente, emitir
    opinión fundada respecto a los artículos que se
    mencionan de la Constitución Provincial, en la inteligencia
    de apreciarse el esfuerzo denodado que la justa defensa del
    federalismo
    implica, además y también, en la
    Constitución Nacional y en el espíritu y mejor de
    los criterios que los señores Constituyentes de la
    Provincia de Tierra del Fuego han puesto en vigencia para la
    construcción de la máxima norma de
    la provincia.

    Es en la estética de tal encuadre, en que se
    analizarán algunos institutos que, a nuestro criterio,
    confirman claramente la competencia del Gobierno Nacional
    en la materia, excluyendo la competencia provincial.

    I .- EL CONCEPTO DE RECURSO

    II.- EL CONCEPTO DE RECURSO NATURAL

    III.-EL CONCEPTO DE ESPECTRO

    IV .- EL CONCEPTO DE ESPECTRO
    ELECTROMAGNÉTICO

    V.- EL CONCEPTO DE ESPECTRO DE LUZ VISIBLE

    VI.- EL CONCEPTO DE ESPECTRO
    RADIOELÉCTRICO

    VII .- LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

    EL CONCEPTO DE RECURSO

    · Originariamente el concepto deviene de las
    corrientes y las escuelas de la economía,
    habiéndose denominado de tal forma a bienes que por su
    naturaleza
    intrínseca, en existencia, extensión e intensidad
    son utilizables para determinados propósitos. La característica esencial del
    ¿recurso¿ es su dotación finita, por lo cual
    su obtención o mantenimiento
    adquiere onerosidad, como también su organización para su
    utilización.

    · Uno de los primeros recursos de la
    edad moderna
    lo fueron los bienes inmuebles, siendo desplazados en cuanto a su
    valor o representación del valor por los bienes muebles,
    mucho después de la vigencia del papel moneda y
    contemporáneamente con los papeles de cambio que
    ¿representaban¿ un bien situado en otro sitio. El
    documento mas representativo de sustitución de la realidad
    por una formalidad transportable lo es el denominado
    ¿titulo de propiedad de
    bien inmueble¿, el que tratándose de un documento
    portable es considerado inmueble por
    representación.

    · El cambio mas radical en la
    representación del papel moneda ocurrió en la
    Conferencia de
    Bretón uso. Una traducción secuencial y
    bidireccional posibilita una comprensión del
    fenómeno desde Wood, donde la referencia del papel moneda
    al patrón oro dejó de tener vigencia, para
    asentarse en la producción masiva de bienes y servicios,
    tangibles e intangibles.

    · Hoy, el bien constituido como recurso
    ineludible es el acceso a la información y la información misma,
    lo que por si puede constituirse en un recurso con el
    propósito de procesarla y obtener ¿conocimiento¿. Pero existe una especie de
    metabolismo
    que constituye un umbral entre el acopio de información y
    la velocidad de su disponibilidad y la llegada al conocimiento
    mismo, el que implica una verdadera tarea multidisciplinaria de
    inteligencia estratégica, ahora ya instalada en el
    ámbito empresario. Entonces, el recurso para las
    decisiones está en la aptitud de elaborar una prognosis lo
    mas certera posible.

    · Es en éste camino donde se comenzaron a
    diferenciar los recursos tangibles de los intangibles,
    creándose una zona gris para delimitar aquellos que son de
    dotación finita y aquellos que son de dotación
    mutable, pero nunca no finita.

    · Es en este proceso donde
    el concepto de recurso adquirió además de la
    característica de dotación finita, el de
    instrumental, ya mas definitivamente. Contemporáneamente
    se presento el fenómeno de una expansión intensa de
    la utilización de la generación de ondas
    radioeléctricas como portadoras de señales, en
    distintas modulaciones y niveles de energía, con
    aplicaciones matemáticas que lograron traducción
    tecnológica ( algoritmos en
    spread spectrum , CDMA, etc.). El Silicio fue dejado como recurso
    para los microchips y se volvió al arseniuro de galio para
    la construcción de generadores de señales a partir
    de estructuras
    moleculares mas monolíticas en materia de micro electrónica aplicada a las
    radiocomunicaciones.

    EL CONCEPTO DE
    RECURSO NATURAL

    · Las crisis
    petroleras y la hiperindustrialidad produjeron consecuencias que
    se manifestaron en nuevos conceptos culturales, como la biodiversidad,
    la concepción de ecología, la
    instalación de una nueva y fuerte visión de los
    recursos energéticos tangibles y los derechos de su
    explotación; lo que se introdujo con la concepción
    de la existencia de los mismos en la ¿naturaleza¿
    de la tierra,
    como el
    petróleo, el gas, las fuentes
    hídricas, etc.

    · Una enorme y diversa doctrina se produjo a
    propósito de éstos recursos descubiertos ahora como
    ¿naturales¿. En el espectro radioeléctrico,
    lo único natural , es lo que con tanta naturalidad se lo
    utiliza y no debe confundirse ésta práctica con la
    biodiversidad ecología o de un ecosistema,
    que sí , con naturalidad esta presente, aún antes
    de la Creación del hombre, de acuerdo al Nuevo Testamento.
    Como me han enseñado: el término
    ¿biodiversidad atacada¿, se refiere a los peligros
    de la lluvia
    ácida o la degradación de las condiciones de
    vidas por la polución, viva Ud. en un barrio humilde o en
    un sistema urbano sofisticado. Existe, en el tema, una
    democrática igualdad de
    exposición a determinados peligros , que
    pone a la gente algo nerviosa.

    · Esta doctrina fue recogida por la
    legislación de los nuevos mercados y las
    naciones que los promovieron, en función de la
    extensión de los intereses estratégicos de los
    nuevos actores.

    · No existe legislación que recepte al
    espectro radioeléctrico, en su descripción y tipificación como
    recurso natural, con necesario rigor intelectual, si existe
    doctrina de divulgación, la cual no ha incursionado en su
    continente , que es el espectro electromagnético, que no
    es un recurso en su

    extensión hiperespacial, sino en algunos aspectos
    vinculados a su degradación por terceros y en lo que hace
    a una pequeña fracción de él, como un bien
    tremendamente importante: la luz visible, pero con una ausencia
    destacada del concepto económico de recurso. Pero
    sí es natural, como el arco iris, no podemos evitarlo,
    podemos degradarlo, como un ataque al recurso o como
    protección, si fuera necesario.

    · Es precisamente en éste punto en que se
    debatió respecto a la llamada ¿ecología del
    espectro radioeléctrico¿, hablándose del
    estado
    ¿sucio¿ de algunas bandas de frecuencias destinadas
    a ser utilizadas en servicios de radiocomunicaciones
    móviles. Lo que introdujo la necesidad de forzar
    migraciones de usuarios de un nivel de frecuencias generados por
    ellos a otros a fin de posibilitar la habilitación de
    nuevos servicios ,cuyos prestadores generarían las
    señales necesarias en esas mismas bandas de frecuencias
    con su propio equipamiento.

    · De esta forma una nueva edad tecnológica
    desplazo a la precedente y, además, cuando la
    tecnología anterior pudo ser amortizada con la suficiente
    extensión y con vistas a los ritmos de amortización y flujos de caja de los nuevos
    servicios, cuyos parámetros fueron mensurados de forma
    tal, que otorgaron certeza a la decisión de desprenderse
    de la anterior tecnología e invertir en la
    reciente.

    · En éste solo aspecto se produjo una
    influencia del concepto de ¿naturalidad¿ al recurso
    que nos ocupa en éste momento.

    · Inclusive, desde un punto de vista
    quizás insólito para el caso, podríamos
    afirmar que se pueden considerar como recursos
    naturales, todos aquellos bienes, cosas y elementos que,
    desde el punto de vista de la teología o
    interpretación del Antiguo Testamento, fueron creados por
    Dios, antes que existiera el Hombre y
    que éste llega a saber utilizarlos, sean o no
    renovables.

    · También, respecto a éstos
    recursos, tipificados en grandes líneas por su naturaleza
    o no de renovables, ¿ el espectro radioeléctrico
    puede ser concebido en algunos de éstos términos?.
    Estimo que es imposible, dado que solo lo naturalmente presente,
    aún con la ausencia del hombre, podría con
    posterioridad a su presencia ser descripto de esa
    manera.

    EL CONCEPTO DE
    ESPECTRO

    · Un espectro es la representación visual
    y cognitiva según un ordenamiento determinado a priori con
    los elementos disponibles para llevar a cabo la
    representación . Esta representación ,generalmente
    es plana, como el dibujar una representación del arco
    iris, que es natural pero, no es un recurso en los
    términos que nos estamos interesando. Tampoco está
    en el trafico jurídico comercial, ni tutelado como un bien
    por las doctrinas y políticas
    ¿ambientalistas¿, aunque sea algo hermoso, objeto
    de estudio y explicaciones de la causa eficiente de su presencia.
    No se ha escrito , que yo sepa, sobre su utilidad. Salvo
    por los poetas, que abordaron el tema con decisión
    inaudita.

    · Con un osciloscopio
    puede observarse la representación del cambio de
    dirección del campo electromagnético de una
    frecuencia. En un toma corriente se verifica que existen en
    Argentina 50 ciclos por segundo, en los EE.UU. se generan 60
    ciclos por segundo. En argentina esa frecuencia esta con una
    diferencia de potencial de 220 volts y en los EE.UU. con 110
    volts.

    · Con un analizador de espectro puede
    determinarse en que nivel de frecuencia o energía un
    instrumento creado emite esa señal o radiación.

    · Con un prisma puede descomponerse la luz blanca
    en el espectro de color que la
    integran.

    · La tabla de logaritmos es una
    representación de un espectro matemático, el
    concepto de asintótico está en su naturaleza, es
    una concepción certera de que ¿algo¿ puede
    estar siempre acercándose a otro ¿algo¿, sin
    jamás alcanzarlo, por lo cual se puede decir que para
    pasar del número 1 al numero 2 , los pasos pueden ser
    infinitos, como tantos 9 puedan escribirse o concebirse en los
    ordenes menores a la unidad, sin llegar nunca, al número
    2. Por ejemplo: la medida 1,9 es menor a 1,99; ésta
    última es menor a 1,999 y a su vez 1,9999 es mayor ,
    así hasta el infinito, sin llegar jamás al
    2.

    · Otra disponibilidad de resultados útiles
    , mediante la representación espectral, se presenta en el
    campo de la astronomía. Por el método
    similar a la constatación del efecto
    ¿doppler¿ en sonido, donde un
    móvil ,en el sentido de su desplazamiento, comprime las
    ondas sonoras que se dispersan en ese mismo camino,
    también ocurre los mismo con la luz respecto a su fuente
    emisora, constatándose que una altísima velocidad
    genera un llamado efecto doppler a partir de la radiación
    de la luz visible ( espectro de luz visible).

    · De tal forma se ha verificado que el universo se
    encuentra en expansión, mediante una observación secuencial en el tiempo,
    denominada ¿corrimiento al rojo¿, ya que un
    desplazamiento sobre esta fracción umbral del espectro de
    luz visible implica un alejamiento de las radiaciones de mayor
    penetración ( los rayos cósmicos) y las
    fotografías secuenciales del desplazamiento de
    determinadas lejanas estrellas, en la descomposición
    espectral de la luz visible por el lente óptico, permiten
    verificar una expansión de los limites que se han podido
    mensurar en parte del universo.

    · Con todos los ejemplos expresados, es posible ,
    además, realizar una representación plana que debe
    ser observada teniéndose en cuenta la existencia de un
    hiperespacio de convivencia simultanea de las radiaciones de
    distinto nivel, aunque éstas se
    ¿representen¿ para su análisis o fines docentes en forma de
    despliegue, como en el ejemplo de la incidencia de la luz visible
    sobre la superficie de un prisma para su desagregado de los
    colores
    (radiaciones) que la integran.

    EL CONCEPTO DE ESPECTRO
    ELECTROMAGNÉTICO

    · En base a lo anterior, podemos ahora, describir
    la naturaleza de este espectro que contiene otros
    espectros.

    · Las radiaciones que lo integran lo hacen en una
    forma simultanea y cada una con distinto factor de
    penetración e incidencia sobre la superficie. Las
    radiaciones mas penetrantes, cuya presencia se verifica con igual
    intensidad durante el día o la noche, son los rayos
    cósmicos, fundamentalmente integrados por protones con
    gran energía que, atravesando una parte de ellos la
    atmósfera,
    llegan a penetrar varios kilómetros por debajo de la
    superficie de la corteza terrestre. Le siguen en intensidad los
    denominados Rayos X , seguidos en otro menor factor de
    penetración por la Radiación ultravioleta lejana y
    la Radiación ultravioleta cercana, a continuación
    se verifica, desde la radiación lumínica del
    violeta hasta la del rojo el denominado espectro de luz
    visible.

    · Mas allá de la radiación
    lumínica del rojo se ubican las radiaciones infrarrojas
    cercanas, luego las radiaciones infrarrojas lejanas.

    · Todas estas radiaciones pueden representarse en
    un plano, lo mismo que la descomposición del prisma de luz
    visible, en función del factor de penetración
    medido en Armstrongs.

    · Varias de las radiaciones mencionadas, no solo
    están constituidas por protones, sino también por
    otras partículas, como ser fotones, positrones, neutrones,
    neutrinos, electrones, mesones, etc.

    · La composición y naturalidad de la
    presencia y generación de las radiaciones que integran el
    espectro electromagnético, nos indican que el mismo no
    puede ser considerado como un ¿recurso¿ en el
    sentido económico, por carecer de dotación finita o
    no haberse conocido los limites de agotamiento de las emisiones
    de radiación yen muchos casos ignorándose
    aún la identificación de la fuente misma. Solo
    parcialmente, por tecnología apropiada se pueden utilizar
    con determinados fines algunas de estas radiaciones, como las
    ultravioletas, las X y las infrarrojas, para convertirlas en un
    bien donde el recurso es la tecnología misma que permite
    este aprovechamiento .

    · No obstante se ha verificado la posibilidad de
    generar artificialmente trafico radioeléctrico inteligente
    en el hiperespacio en que se encuentra este espectro, con
    independencia
    de las radiaciones de todo tipo, por sistemas de
    filtro de interferencias provenientes de la ¿lluvia o
    viento estelar¿ y otras formas desorganizadas de
    energía.

    · Es precisamente el calor, o la
    diferencias de temperaturas, las que permiten la
    conversión de distintos tipos de energía, entre
    ellas la energía electromagnética y de los campos
    gravitacionales de atracción o equilibrio.
    Los principios de la
    termodinámica introdujeron la noción
    de Entropía, cuyo enunciado básico
    sostiene que distintas fuentes de energía
    calorífica tienden a una transferencia que lleva a los
    objetos encuentren, en un momento dado, un equilibrio
    térmico, es decir no existiría diferencia de
    potencial energético que permita su transformación
    y desplazamiento, por medios naturales o artificiales.

    · Siempre dentro de éste mismo concepto,
    la ausencia de desequilibrio crearía una especie de anomia
    entropica, donde la energía no se podría manifestar
    por el equilibrio alcanzado y por lo tanto, el movimiento de
    un objeto, al no disponerse de una fuente que lo produce, se
    reduciría paulatinamente hasta su detención. Es
    así que la denominada energía cinética ( de
    los cuerpos en movimiento: Ec= ½. Masa. Velocidad ²),
    sería de imposible realización, salvo la presencia
    remanente de fuerzas provenientes de los campos gravitatorios en
    equilibrio.

    · Sería en ésta última
    hipótesis, donde se duda aún, si
    seria posible generar señales radioeléctricas que
    se transporten por su condición.

    EL CONCEPTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

    · Se encuentra dentro del concepto
    económico de dotación finita, también
    instituido por la Unión Internacional de
    Telecomunicación ( UIT-R), cuyo alcance máximo es
    de 3000 Ghz.

    · Las señales radioeléctricas de
    éste espectro son generadas artificialmente por
    desarrollos tecnológicos, por los que se ha verificado
    que, en la escala descripta del espectro electromagnético,
    se lo encuentra localizado entre la gama de radiación
    infrarroja cercana y la radiación infrarroja

    lejana.

    · Las señales son transmisiones, las que a
    su vez son emisiones y recepciones, cuyos niveles de
    energía y canalizaciones y tipos de servicios se acuerdan
    mundialmente en el seno de la Unión Internacional de
    Telecomunicaciones, incluyéndose los espectros
    radioeléctricos para los servicios fijos o móviles,
    de voz, datos e imagen,
    destinados a servicios públicos o de interés
    publico, como la radiodifusión sonora y
    televisiva.

    · El plexo de articulación de la
    política exterior de la Nación, depositada en el
    Poder
    Ejecutivo Nacional, no solo se lleva a cabo en el
    ámbito diplomático, que es un instrumento
    más de la política exterior, los delegados
    plenipotenciarios de Argentina, que participan en las
    deliberaciones periódicas y decisiones de formación
    de los Reglamentos que son Tratados
    Internacionales, fundamentalmente están integrados por
    expertos profesionales del sector oficial de las Comunicaciones,
    es decir la Autoridad de Aplicación y la Autoridad de
    Control, respectivamente: la Secretaria de Comunicaciones y la
    Comisión Nacional de Comunicaciones.

    · Los documentos de la
    UIT incluyen el Reglamento, de cumplimiento obligatorio que
    integra el Tratado que con cada modificación homologa el
    Poder Legislativo Nacional y promulga el PEN y son ley de la
    Nación. También se incluyen en otros documentos
    oficiales de la UIT-R , Recomendaciones y Ruegos por intermedio
    de los representantes de las Autoridades Nacionales, denominadas
    ¿Las Administraciones ¿.

    · Por lo expuesto, el espectro
    radioeléctrico no es un recurso natural, es un recurso
    artificialmente generado por la tecnología, está en
    el comercio del
    trafico jurídico de las autoridades nacionales de los
    países que integran la Unión, constituye un
    patrimonio de afectación de Argentina, acordado
    internacionalmente, en función de las tecnologías
    disponibles en cada oportunidad y para los nuevos tipos de
    servicios que se crean en el mercado comercial y de la defensa y
    seguridad. Además, el Código
    Civil Argentino, inclusive con la última importante
    reforma de la ley 17.711, no incluyó al espectro
    radioeléctrico entre los bienes del dominio publico
    del estado, hasta la fecha.

    · Desde la aparición comercial de la
    telegrafía inalámbrica, los representantes de las
    naciones han llevado a cabo una tarea de coordinación y Reglamentación,
    partiendo de las necesidades de armonizar sistemas de diferentes
    países para su interconexión, en tipos y modos de
    señales y como consecuencia, en tipos de equipamiento, de
    allí la necesidad de la homologación de los equipos
    utilizados en el mercado por los usuarios del espectro
    radioeléctrico.

    · Las primeras necesidades de coordinación
    internacional, en el seno del entonces denominado Comité
    Consultivo Internacional de Telegrafía ( CCIT ), tuvieron
    como causa la necesidad de servicios de ayuda socorro y
    salvamento en el trafico marítimo y luego en el
    aéreo, existiendo a la fecha para esos servicios
    reglamentaciones ad-hoc.

    · El fenómeno físico de la emisión
    de señales radioeléctricas, que no se verifican con
    la falta de operación de la fuente emisora, permite hoy
    que en la misma frecuencia operen distintos tipos de servicios
    por el modo de transporte de
    señal, esta coexistencia radioeléctrica se verifica
    mas acentuadamente entre servicios de modulación
    expandida y banda estrecha, donde las categorías
    primarias y secundarias de la tipificación
    voluntaria que se introduce, constituye un reaseguro mayor en la
    convivencia de distintos tipos de trafico.

    Con respecto a la historia, aún muy
    reciente, de la evolución de la naturaleza de utilidad y
    valor del espectro radioeléctrico como recurso artificial.
    Finito y escaso, podemos indicar: según el Dr. Ryszard G.
    Struzak:

    ¿1822 Concepto del Espectro (físico
    francés Fourier) El espectro es un concepto
    abstracto

    1873 El espectro es un objeto fisico
    (Maxwell)

    1888 Primer experimento con ondas radiales
    (Hertz).

    1895 Primeras comunicaciones inalámbricas (
    Marconi-Popov)

    1906 El Espectro es un recurso compartido y debe ser
    coordinado entre los usuarios. (Primera Conferencia de
    Radiotelegrafía en Berlin).

    1910 Primera radio de aviación.

    1921 Primera red de
    radiodifusión.

    1925 El Secretario de Comercio de los EE.UU. anuncia:
    ¿no hay mas espectro disponible¿. El espectro es un
    recurso escaso que debe ser conservado.

    1927 Tabla Internacional de Asignación de
    Frecuencias (10 Khz-60 Mhz). El espectro se reparte y asigna a
    servicios separados.

    1927 Creación del Comité Consultivo
    Internacional de Radio.

    1932 Se considera al espectro como un importante recurso
    de telecomunicaciones.

    Integración de las actividades regulatorias de
    radio, telegrafía y telefonía en

    U.I.T.

    1939 Primera televisión
    comercial.

    1939-1945 Enorme progreso de la radio
    militar.

    1947 Creación de la IFRB y de la Lista
    Internacional de Frecuencias.

    El uso del espectro debe ser estrictamente regulado a
    nivel internacional.

    1948 Primer sistema público de paging.

    1957 Primer satélite terrestre
    artificial.

    1958 Primera transmisión de datos vía
    satélite.

    11989 Creación de derechos negociables de
    frecuencias en N.Zelanda.

    1995 El espectro es un producto que
    está en el comercio. Licitaciones de espectro record en
    EE.UU.

    El espectro radioeléctrico es igual a
    tecnología,industria,dinero,cultura
    y poder (Bedin).¿

    ¿ Luego de cien años de un desarrollo
    extraordinario, la radio esta entrando en una nueva era. Las
    tecnologías convergentes de computación y de comunicaciones les
    proporcionan inteligencia a las viejas aplicaciones y generan
    aplicaciones nuevas. El Espectro radioeléctrico es vital
    en muchas áreas.Algunos ejemplos son la defensa nacional,
    la seguridad pública, las advertencias de desastres, el
    control del trafico aéreo y el monitoreo del medio
    ambiente.La UIT ha registrado mas asignaciones de frecuencias
    en los últimos años que durante toda la historia
    anterior de la radio. Es un hecho ampliamente reconocido que el
    espectro radioeléctrico será el principal motor del
    crecimiento
    económico y de la mejora del nivel de vida en las
    próximas décadas. Para utilizar una banda de
    frecuencia o posición orbital especifica hay que pasar por
    un arduo proceso de coordinación, autorización,
    obtención de licencias, etc., con importante
    intervención de los gobiernos.¿

    ¿ El espectro tiene ahora su medida y su precio, pero
    aún no existe una aceptación universal, el Jurista
    francés J.D. Bedín dice que el espectro es igual a
    tecnología, industria, dinero, cultura y poder. El
    concepto radioeléctrico es un concepto
    multidimensional¿.

    ¿Está ampliamente aceptado que sus
    dimensiones incluyen el ancho de banda de la frecuencia de radio,
    el lapso de tiempo y el volumen
    geográfico, algunos han introducido el concepto de
    polarización.¿ ( RYSZARD G. STRUZAK, ( XXV Asamblea
    General ,Comisión E, Unión Internacional de
    Ciencias
    Radiales, Lille, 28 de Agosto ¿6 de Septiembre de 1996 y
    13º Simposio y
    Exhibición Internacional de Compatibilidad
    Electromagnética de Wroclaw, 25 al 28 de Junio de
    1996.).

    Sin embargo el Sr. Ryszard G. Struzak , expresa en un
    análisis , que el espectro radioeléctrico es un
    bien natural que debería considerarse patrimonio de la
    humanidad. Con lo cual, respetuosamente, me permito no estar de
    acuerdo. La UNESCO podrá declarar de patrimonio de la
    humanidad determinados bienes, por solicitud de un tercero, pero
    no posee ni le corresponde incursionar en lo que es competencia
    de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, (que es
    el ¿sitio legitimado¿ inclusive por las Naciones Unidas,
    la
    Organización Mundial del Comercio, y otros importantes
    entes de nivel internacional o regional, como lo es , por
    ejemplo, la Unión
    Europea), en que están todos los terceros: las
    Administraciones representativas de los Estados Nacionales de
    todo el mundo.

    Considero que, ¿ la tecnología, la
    industria, el dinero, la
    cultura y el poder ¿ que implica el espectro
    radioeléctrico, no constituyen un bien natural y que
    puedan estos valores
    considerarse patrimonio de la humanidad. Cualquiera sea la
    posición teológica o dogmática de quien
    participe de ésta discusión.

    No nos encontramos ante la posibilidad de una
    delegación de competencias,
    debemos poner sumo cuidado en el ejercicio de ése poder
    aludido, debemos recordar que, un gran poder, durante casi 978
    Primer teléfono público
    inalámbrico.

    1153 años, que se expresó como reinado,
    republica y monarquía, delego la custodia de sus
    fronteras, ¿tercerizándolas¿ y , con el
    mismo empeño y gran talento, construyo caminos por todo su
    territorio para integrarlo a una concepción
    económica y política, expresando el manejo y
    dominio de una gran tecnología en su tiempo. El fracaso de
    la ¿tercerización¿, permitió que por
    esos mismos caminos llegara la desgracia para caída del
    poder, y luego, por esos mismos caminos, luego se expandió
    el Cristianismo,.
    Como aprendimos cuando estudiamos Derecho
    Romano.

    Podemos, aún informar que, la energía que
    implica el espectro radioeléctrico no constituye una forma
    de energía desorganizada, como sería la
    energía calorífica natural, forma parte de la
    naturaleza de espectro radioeléctrico el que, para ser
    tal, la organización de su producción es previa y
    necesaria para que adquiera su condición y ,por ende, su
    utilidad y propósito.

    Por supuesto que la generación de señales
    radioeléctricas pueden que contengan imperfecciones que
    degraden su calidad de
    señal o su alcance o su potencia o
    desborde la misma frecuencia ( previamente
    ¿asignada¿ para su producción con el
    comienzo del uso) para que fuera programada por medio de una
    concepción físico-matemática
    que pudo obtener una traducción tecnológica. Ello
    podría provocar perjuicios a la emisión y/o
    recepción de otras señales, es decir :
    interferencias.

    Las interferencias pueden ser ocasionadas por una
    inapropiada manipulación de los equipos o por defectos de
    éstos, un poco como si se tratara, en éste ultimo
    supuesto, de vicios redhibitorios virtuales intangibles de un
    bien que no es cosa. Y como tal tienen un tratamiento o
    procedimiento para su detección y cese.

    Un microchip puede contener un defecto de
    fabricación, por la introducción de una impureza en su
    estructura y solo percibirse el defecto o vicio con la
    constatación de la explotación o uso del
    sistema.

    Las interferencias se clasifican a su vez en :
    admisibles, esperadas y perjudiciales. Si se acepta la
    posibilidad de interferencias admisibles se está aceptando
    que ellas pueden ser producidas sin culpa o dolo, como ocurre con
    las emisiones radioeléctricas que llegan como
    máximo a 30 mega hertz, dado que estas están
    condicionadas en su propagación a efectos de
    reflexión y son motivo de disturbio por parte de la
    actividad solar o el clima, la
    presencia de espejos de agua o
    diferencias de temperaturas en cada lugar, el que puede ser
    distinto en el lugar de la emisión y en el de
    recepción o viceversa.

    La existencia de equipamiento de radio útil en la
    banda de frecuencia indicada, es otro importante indicio que
    señala a la tecnología de producción de
    ondas radioeléctricas en condiciones adversas de elementos
    naturales no creados por el hombre. Y los usuarios de estos
    servicios son ciento de miles. Y los nuevos equipos para estas
    frecuencias son cada vez mas perfectos en la generación de
    las ondas radioeléctricas destinadas a éstos
    niveles de energía. Inclusive venciendo las condiciones
    naturales de una forma de propagación por reflexión
    (no directa). Tal es así que en la reciente reunión
    de Radiocomunicaciones de Estambul 2000 (UIT-R), se agendo que
    estas frecuencias podrían en un futuro muy próximo
    atribuirse a servicios de radiodifusión sonora a nivel
    mundial.

    Esta posibilidad implica una repotenciacion de los valores
    comerciales de las frecuencias atribuidas en el futuro con ese
    propósito e implica el diseño y producción
    de plantas
    transmisoras de radiodifusión sonora de nuevas
    características con usos , por parte de las
    Administraciones Nacionales, compartimentada en el
    tiempo.

    El cambio de velocidad de la velocidad del cambio, una
    aceleración , deviene en exponencial, es decir , una
    representación cuadrática, no lineal y posiblemente
    se instaure la obligación de migraciones de actuales
    emisiones en esas frecuencias a otras, con las consiguientes
    nuevas inversiones
    que tal novacion implica. La migración
    implica cambio del equipo o terminal de radio utilizado y ello es
    motivo de planeamiento
    prudente y anticipado por parte de la industria del sector, con
    todas las consecuencias que ello implica en materia de
    inversiones, análisis de mercado y precios y
    costos.

    LA CONSTITUCIÓN NACIÓNAL

    CAPITULO CUARTO -ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

    Art. 75: Corresponde al Congreso:

    Inc 13 : Reglar el comercio con las naciones extranjeras
    y de las provincias entre sí.-

    Inc 14 : Arreglar y establecer los correos generales de
    la Nación.

    Inc.16 : Proveer a la seguridad de las
    fronteras.

    CAPITULO TERCERO-ATRIBUCIONES DEL PODER
    EJECUTIVO

    Art. 99: El Presidente de la Nación tiene las
    siguientes atribuciones.

    Inc 2 : Expide las instrucciones y Reglamentos que sean
    necesarios para la ejecución de las leyes de la
    Nación, cuidando de no alterar su espíritu con
    excepciones reglamentarias.

    Ver. Ley 19798 (Telecomunicaciones) Decretos 62/90,
    1185/90, 764/2000 y sus anexos, específicamente el Anexo
    IV Espectro Radioeléctrico, Administración, Gestión
    y Control.

    CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
    FUEGO

    CAPITULO V-POLÍTICA DE RECURSOS
    NATURALES

    ESPECTRO DE FRECUENCIA.

    Articulo 88: El espectro de frecuencia es un recurso
    natural de dominio público. La Provincia en uso de su
    autonomía, se reserva el derecho de legislar en materia de
    radiodifusión y televisión. Los modelos de
    comunicación tendrán en cuenta la
    afirmación de la integración y autonomía
    provinciales.

    Obsérvese que, en mi opinión, se introduce
    el concepto de ¿espectro de frecuencias¿, sin
    quedar delimitado si se refiere a cualquier espectro contenido en
    el espectro electromagnético, como ser el espectro de
    frecuencias de ¿luz visible¿ o el espectro de
    frecuencias correspondiente a las radiaciones ultravioletas, o al
    espectro de frecuencias del espectro de luz visible, (como en el
    caso

    del arco iris ). Considero que la técnica
    legislativa es inapropiada.

    La norma constitucional de la provincia, a
    continuación incursiona en el concepto de recurso natural,
    que considero suficientemente analizado más arriba y, como
    ya señaláramos, el Código
    Civil que es una ley que deviene del ordenamiento de la
    Constitución Nacional, no incluye a éste bien entre
    los que corresponden al dominio publico del estado.

    Debe considerarse que, las facultades del estado
    nacional en materia de su competencia, no solo pueden devenir del
    carácter o naturaleza jurídica de lo
    que se instala como ¿bien del dominio
    público¿, por ejemplo lo que hace a materia de
    política y energía
    nuclear, donde se utilizan radiaciones y partículas
    que se han mencionado en la constitución del espectro
    electromagnético y constituye objeto del la competencia
    del poder federal.

    Continua el precepto introduciendo la concepción
    de dominio publico del indefinido espectro que
    enuncia.

    Instala una reserva de derechos en cuanto a legislar en
    materia de radiodifusión, cuando la CSJN tiene firmemente
    sentada la competencia federal en la materia, con otro defecto
    legislativo, el termino unitario
    ¿radiodifusión¿ implica la sonora y la
    televisiva por enlaces alambricos (pares de cobre,
    cable
    coaxial,. Fibra
    óptica, etc) o inalámbricos ( spread spectrum,
    banda angosta, banda ancha,
    alta densidad, etc. )
    que, en éste último caso utilizan la
    generación de espectro radioeléctrico regulado para
    bandas de frecuencias que se acordaron en el seno de la Union
    Internacional de Telecomunicaciones, Oficina de
    Radiocomunicaciones (UIT-R).

    Cuando la máxima norma provincial se refiere a
    ¿modelos de comunicación¿ aquí
    firmemente introduce un importante concepto sociológico
    que, por su naturaleza de expresión de una voluntad
    política debe forzosamente tener su correlato en la
    elaboración y aplicación de normas que confirmen
    éste modelo, las
    normas no solo deben ser técnicas,
    sino desbordar éste límite, para regular en la
    materia: radiodifusión sonora y televisiva (abierta o en
    cable, o satelital ) e incursionar en lo que es la
    Administración, Control y Gestion del Espectro
    Radioeléctrico, fracturadamente, es decir solo en las
    bandas de frecuencias que correspondan a los servicios
    mencionados. Parcialidad operativa de imposible
    cumplimiento.

    Corresponde en este estado, profundizar el
    análisis de la cuestión en función de las
    normas constitucionales involucradas.

    Queda establecido, por lo expresado mas arriba, que el
    espectro radioeléctrico no es un recurso natural, ni en
    los términos en que la doctrina de la actual
    concepción de la ecología aborda los recursos
    naturales renovables y no renovables, ligados al aspecto de la
    biodiversidad a tutelarse.

    Por ello, su ¿propiedad¿ y
    regulación no es una de las facultades reservadas de las
    Provincias, conforme expresamente establece nuestra Carta Magna en el
    Articulo 124- ultimo párrafo
    – , ya que no se trata de tales recursos.

    El Artículo 31 de la Constitución
    Nacional, al establecer la supremacía axiológica de
    la misma, las leyes que en su consecuencia se dicten y los
    tratados
    internacionales por sobre las normas provinciales, incluso sus
    Constituciones, establece un ordenamiento que no debe conmoverse
    con

    el ejercicio de las autonomías de los estados
    provinciales.

    En consecuencia, tal como se ha pronunciado en
    innumerables casos la Corte Suprema de Justicia de la
    Nación, las Constituciones y Leyes de las Provincias
    están impedidas de legislar sobre materias que
    corresponden a la jurisdicción federal.

    También es de naturaleza indubitable, y
    más aún después de la Reforma de 1994 que,
    los tratados internacionales tienen jerarquía superior a
    las leyes; en tal sentido , es claro el Artículo 75,
    inciso 22 de la Constitución Nacional.

    Lo relativo al espectro radioeléctrico, como se
    infiere de lo expresado en el fundamento precedente de
    éste dictamen, es materia estrictamente federal, ya que su
    administración y gestión corresponde al Estado
    Nacional.

    La supremacía de la Constitución Nacional
    y leyes Federales sobre las normas provinciales, se infiere de la
    materia tratada como delegada expresamente o de materias
    reservadas , también , a las provincias por una norma
    constitucional expresa. En tales casos deberá prevalecer
    la norma local sobre la federal o bien, como en los casos de los
    Código de Agua , podría instalarse una
    omisión legislativa en materia federal; tal es, en
    éste específico caso, la imposición de una
    realidad topológica o topográfica o
    características de recursos naturales que, siendo diversos
    en el territorio por su naturaleza tienen enorme implicancia
    local que inclusive se traducen en efectos sobre la
    toponimia sociologicamente aceptada.

    El Artículo 124 de la Constitución
    Nacional ¿ como se dijo ¿ reserva a favor de los
    Estados Provinciales recursos naturales existentes en su
    territorio; pero ha quedado establecido que el espectro
    radioeléctrico no es un recurso natural y, por ello la
    inclusión del mismo efectuada por los señores
    representantes y constituyentes Fueguinos es incorrecta, por lo
    que colisiona con el ordenamiento Constitucional de la
    Nación ¿ Artículo 126 C. Nacional –
    .

    Como conclusión, consideramos prudente y
    necesario señalar que el Artículo 88 de la
    Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, resulta
    inconstitucional colisionando con la Carta Magna
    Nacional por:

    a.- Incursionar la norma provincial en materia delegada
    al Poder Federal, y,

    b.- Por intentar incluir en la reserva del
    Artículo 124 de la Constitución Nacional un bien
    cuya tipificación es ajena al concepto de recurso natural,
    sea éste renovable o no.

    Es ahora oportuno analizar la naturaleza de la voluntad
    política de los señores Constituyentes de la
    Provincia de Tierra del Fuego.

    Han deseado manifestar lo siguiente:

    a.- Consideran que los habitantes de la provincia, por
    intermedio de sus representantes ( que tambien se encuentran en
    el Senado de la Nación ). Deben tener facultades
    suficientes y necesarias para regular en todo el territorio
    provincial las políticas que hacen a la
    radiodifusión sonora y televisiva, utilicen o no como
    transporte de señales el espectro
    radioeléctrico.

    b.- Las autoridades provinciales podrían llamar a
    concurso para habilitar nuevas estaciones radioemisoras de TV o
    radio y tener el ejercicio del poder de policia en la
    materia.

    c.- Podrán expresar ese poder de policía
    respecto a los efectos de las actuales emisoras localizadas en el
    territorio provincial.

    d.- Por lo expresado, reconocerán igual
    facultades a otros gobiernos provinciales, en éste
    tema.

    e.- Por el instituto analizado, el Gobierno de la
    Provincia de Tierra del Fuego, tendría facultades para
    regular y entender en los servicios de acceso a Internet cuando el vinculo
    de acceso se realice inalámbricamente , utilizando recurso
    espectral, y por lo tanto podría entender en materia de
    Licencias para reconocer aptitudes en la provisión de
    éste tipo de servicios.

    Así las cosas, los señores Constituyentes
    están manifestando y suscribiendo que la historia del
    tema, en la novísima provincia de Tierra del Fuego no ha
    sido la que consideran es necesaria en el territorio y que desde
    el poder central federal las opiniones provinciales no son
    consideradas en la magnitud que los intereses vinculados a la
    concepción de la autonomía provincial
    exigen.

    Los señores Constituyentes han tenido muy en
    claro que la
    televisión y la radiodifusión sonora
    constituyen un fuerte poder de accion respecto a la
    opinión publica ,inclusive como medio de generación
    de percepciones o para tutelar, por su medio, concepciones o
    valoraciones politicas locales o nacionales

    Pero, considero que, tal como se promueve esa voluntad
    no es la adecuada, ni técnica, ni legislativa ni
    políticamente. En un caso especifico de éste
    verdadero conflicto de
    normas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
    deberá expedirse, como único órgano
    constitucional habilitado en el país para la
    interpretación de las normas constitucionales
    vigentes.

    No corresponde traer al caso la jurisprudencia
    profusa de la CSJN respecto a la llamada cláusula de
    ¿comercio¿ y el trafico interprovincial, ya que una
    FM puede no ser trafico radioeléctrico interprovincial.;
    lo mismo que un circuito cerrado de televisión comunitaria
    que efectúe los enlaces desde la planta de distribución hacia los abonados por
    vínculo radioeléctrico que, en su caso, puede estar
    sujeto a ¿compresión¿ de señal para
    dar al ¿remanente de espectro¿ otro destino u otro
    tipo de servicio.

    Aquí, está ausente el caso de ¿
    trafico interprovincial ¿, inclusive en su parte local.
    Esta instalado, por la Provincia, el concepto de recurso natural
    para su gestión comercial en el ámbito provincial,
    instalándose el concepto dominio publico, como derivada
    primera de la primer premisa, en una traslación
    mecanicista de la construcción de la competencia federal
    respecto a éste dominio, acotado ahora por la geografía
    política que corresponde a la provincia que tiene domino,
    según sostiene, respecto al medio instrumental
    radioeléctrico.

    UNA
    CONCLUSIÓN DECISIVA

    En ultima instancia, los señores Constituyentes
    de la Provincia Argentina de Tierra del Fuego están
    proponiendo, reclamando, exigiendo, el que se articule un
    procedimiento que implique: como se accede al ejercicio del poder
    que impida la marginación de las Provincias en la
    discusión, elaboración y aplicación de
    políticas respecto a la presencia de ese NUEVO PODER que
    es el

    ACCESO A LA INFORMACION y el ACCESO al PROCESO de
    tratamiento de la misma , para convertirla en CONOCIMIENTO UTIL y
    así pueda percibirlo, apreciarlo y juzgarlo la
    gente.

    Se trata de DOS niveles de acceso, ambos están
    firmemente teñidos de decisiones políticas del
    más alto nivel, que hace a LOS MODELOS que se considera,
    deben promoverse.

    ¿Es posible , de acuerdo a los mecanismos
    disponibles , instalar esta instancia, constructivamente PARA
    TODOS?.

    Ese es el desafío. EL MODELO, acordado el mismo,
    lo instrumental deviene si, con naturalidad.

    He dedicado 43 años de mi vida para tratar de
    alcanzar una concepción unívoca de nuestra realidad
    nacional en el tema, no lo he logrado y, percibo , que nuestro
    destino como Nación contiene este problema. Argentina no
    debe ser solo un lugar, debe ser lo que logremos construir. Para
    felicidad del pueblo y grandeza de la Patria.

    Dr. Juan de Dios Romero

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