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La inducción, la instigación y el auxilio o asistencia al suicidio




Enviado por universoignoto



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Desarrollo
    3. Titulo decimonoveno delitos contra la
    vida y la integridad corporal

    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    1.
    Introducción

    El presente trabajo tiene como finalidad hacer un
    razonamiento a cerca de las diversas formas en que se trata de
    disimular la comisión del delito de
    homicidio,
    señalando dichas figuras como inducción al suicidio,
    instigación al suicidio y suicidio asistido, o auxilio al
    suicidio o eutanasia.
    A nuestro particular punto de vista consideramos que estas
    especies de "suicidio" que señalan tanto la
    legislación como la doctrina configuran en su totalidad
    especies de homicidio
    La inducción, así como la instigación son
    figuras que deben de considerarse como homicidios simples
    intencionales, ya que se presenta directamente el elemento
    moral, en el
    cual se deja ver el dolo en una forma descabellada, ya que si
    bien la persona tiene la
    tendencia suicida él apoyarla a que desarrolle el delito
    es como si se cometiera el delito por quien le proporciona todos
    los elementos o le dice palabras para que llegue a su cometido.
    Además como más adelante veremos ante la
    imposibilidad de juzgar a un cadáver se debe hacer
    responsable al que directamente apoyo a la
    consumación.
    Por su parte la eutanasia debe considerarse como un homicidio
    calificado, ya que cuenta con todas las agravantes directas que
    se pueden presentar en un delito de tal magnitud, es por ello que
    consideramos necesario hacer un pequeño razonamiento y
    examen de este tema que es de trascendencia para nosotros y
    consideramos para la sociedad
    misma.

    2.
    Desarrollo

    En el presente trabajo pretendemos abordar el estudio
    del suicidio, no como producto de la
    intención de la misma persona, sino como resultado de la
    intención de la persona y las diversas causas externas que
    pueden influir para que se presente esta figura delictiva, ya sea
    a través de la inducción, de la instigación
    o de la asistencia en el mismo (Eutanasia), para que se dé
    el resultado final, que no es otra cosa más que la
    privación de la vida de una persona, es por ello que
    consideramos que estas figuras deben de equipararse al delito de
    Homicidio Simple Intencional, ya que se presenta directamente la
    intención para que la persona termine con su propia vida,
    es decir se determina inicialmente la presencia del dolo.
    El suicidio en la antigüedad y en la Roma primitiva,
    era un hecho ordinario, permitido y en ocasiones estimado como
    acción honrosa, con excepción de aquellos suicidios
    realizados con la intención de evitar el castigo de un
    delito.
    Dentro de las penas que se imponían a los suicidas se
    encontraban aquellas en las que se negaba al suicida la sepultura
    religiosa, o la de exponer desnudos los cuerpos de las
    niñas suicidas, hecho que fue eficaz.
    Posteriormente, al advenimiento del cristianismo
    se consideró como prohibido y sancionado no solo
    espiritualmente, sino con penas infames para el cadáver y
    con penas patrimoniales sufridas por los herederos. Finalmente al
    triunfo del liberalismo
    político deja de estimarse el suicidio como un hecho
    delictuoso.
    La moral
    social imponía la necesidad del auto-castigo e incluso la
    necesidad del suicidio para limpiar y conservar la honra de su
    familia cuando
    se le encontraba culpable de un acto contrario a las normas sociales.
    Ciertas tribus oceánicas utilizaban como forma social de
    purificación contra la agresión o la
    transgresión ética
    la muerte de
    sí mismos, a través del suicidio.
    Algunos suicidios obligados se representan todavía en la
    actualidad en naciones como Japón,
    dentro de las ceremonias de los emperadores donde hacen la
    donación de puñales a uno de sus súbditos de
    alma manchada para que se abra el vientre, ya que ahí es
    donde reside el alma oriental. Así mismo los perjuicios y
    los problemas
    militares y económicos son los que inducen a las personas
    a tomar la determinación del suicidio.
    El suicidio ha sido y es un tema de relevancia tanto
    jurídica, moral, religiosa y católica. "En el
    sistema de la
    naturaleza,
    del Barón de Holbach, con notas de Diderot, se hace un
    análisis del suicidio, dentro del que se
    recuerda que incluso entre los griegos los suicidas eran
    semidioses y llegado a considerar Diderot que el mismo Jesucristo
    busco la muerte para
    cumplir así con su destino superior, esta misma idea la
    comparte el escritor ruso Leónidas Andreiev, aunque
    finalmente, es el sociólogo francés Emile Durkheim,
    quien hace uno de los mejores estudios sobre el suicidio."
    El suicidio como lo define González de la Vega es el "acto
    por el que una persona se priva voluntariamente de la vida", este
    delito es un delito contra la vida, un delito de muerte. Al igual
    que el homicidio el suicidio son expresiones de violencia
    contra otros o contra sí mismo y son fenómenos
    representativos de la civilización en que se
    manifiestan.
    En el suicidio la descarga de la violencia, ya sea física o moral, se
    desata y recae sobre el sujeto mismo, en el caso del homicidio
    recae sobre un sujeto diferente. Por lo cual si tomamos como
    punto de partida este elemento vemos que tanto la
    inducción, como la instigación, así como la
    asistencia o el auxilio dentro del "suicidio", recaen
    directamente en el espacio de otro sujeto distinto al que ha
    pensado o ha dicho la forma, o incluso auxiliado para la
    privación de la vida, estamos prácticamente frente
    a la figura del homicidio simple intencional.
    "El suicidio es una válvula de seguridad del
    homicidio. Colajanni señala que la diversidad
    psícomoral entre los individuos, hace a veces que la misma
    causa produzca manifestaciones diversas…. en el drama que se
    desarrolla en lo íntimo del YO: Los instintos profundos no
    encuentran camino de salida o satisfacción, ni consiguen
    transformarse o dormirse en el cementerio de las
    autoconsolaciones.
    Entonces se llega a una de las dos metas necesarias que componen
    el delito o el suicidio, o bien una enfermedad mental." Se nota
    claramente la influencia moral y psíquica que se tiene
    para llegar a esta determinación.
    Aun cuando el delito de Suicidio ya desapareció como tal
    en las legislaciones penales, aún no ha desaparecido de la
    Legislación de la Iglesia, como
    lo señala Bernaldo de Quirós, "Para el Derecho
    Laico moderno, el hombre
    tiene el derecho a la muerte; el suicidio es uno de los iura in
    se ipsum; o de admitirse sería un delito tan
    anómalo y extraño que las consecuencias
    jurídicas que produciría, subvertirían todas
    las reglas ordinarias del derecho penal,
    razón por la cual quedaría libre de todas ellas." Y
    no existiría la posibilidad de castigar a nadie, puesto
    que es un acto en contra de la misma persona, es un acto que
    recae sobre la persona que lo produce, y ya no estamos en los
    tiempos en que las penas o castigos pasaban de generación
    en generación, ahora se castiga directamente al
    responsable del delito, es decir al sujeto activo.
    Por ello independientemente de todos los criterios que se
    adopten, ya sea tomándolo como un acto antisocial,
    antimoral, irreligioso o perjudicial en la práctica
    resulta inútil reprimirlo, puesto que la sola
    consumación del delito en sí es la forma en que se
    da la imputabilidad del acto, es decir es punible por su propia
    naturaleza y resulta por lógica
    imposible juzgar y castigar a un cadáver. Por
    lógica es posible la imputación del acto cuando
    existe una persona que haya provocado o influido en la
    realización de esta conducta, ya que
    se actúa con premeditación y alevosía al
    valerse del estado
    anímico de la persona con tendencias suicidas.
    La palabra inducción proviene del latín inductio,
    que significa acción de inducir, instigar, mover a uno:
    inducir al pecado; y la palabra instigación proviene del
    latín instigatio, que es la acción de instigar,
    incitar, inducir a uno a que haga una cosa.
    Por su parte el suicidio es la acción y efecto de
    suicidarse, es decir quitarse la vida en forma voluntaria y
    violentamente, pero si sabemos que en este caso para que se
    presente el delito o mejor dicho esta figura es necesario el
    elemento moral que indica la inducción o
    instigación, es decir que ya no se presentará tan
    voluntariamente, sino como consecuencia directa o indirecta de
    señalamientos que se han hecho y frases o palabras que
    haya recibido la persona víctima de sí misma y del
    instigador, lo que producirá la privación de la
    vida, quizá en forma más pronta e incluso
    más violenta debido a esa carga moral que ha recibido.
    Consideramos necesario señalar que el elemento moral es
    determinante para que se presente esta figura y por ende debe
    considerarse como un homicidio simple intencional, ya que como
    señala Carrara "La fuerza moral
    del delito, considerada en su causa, es lo que constituye la
    moralidad de la acción." Es decir, el solo hecho de que
    exista la moralidad de la acción, en este caso para mal va
    a constituir el elemento moral del delito y por ende su
    existencia, siendo así que otra persona es la responsable
    indirecta o directamente y por ello es imputable de la
    acción cometida.
    A la vez esta figura debe tomarse como una forma del delito de
    homicidio simple, ya que este delito consiste en la
    privación de la vida a otro. Nosotros a través del
    elemento moral que el legislador señala en gran parte de
    las figuras delictivas existentes en nuestra legislación
    penal vigente, tanto a nivel Federal como a nivel Estatal,
    consideramos que es en este caso admisible, y aún cuando
    no es posible su determinación debido a que se trata de un
    elemento no medible, consideramos que debiera tomarse como base
    para la configuración del delito objeto de nuestro
    estudio, como en el caso del delito de violación que se
    señala la existencia de la violencia física o
    moral, en este caso podemos tomar como punto de partida la
    creación de los elementos que forman la parte constitutiva
    de la figura de homicidio, para señalar que en el caso de
    la inducción o instigación al suicidio y de la
    Eutanasia también se debiera manejar este elemento moral o
    Fuerza moral del delito, eliminando las denominaciones con que
    actualmente se conoce y considerándolo como una figura que
    forma parte del delito de homicidio simple intencional, que es la
    privación de la vida de una persona con toda la
    intención de que se produzca este resultado, es decir se
    determina el dolo en toda su amplitud.
    Para tal efecto consideramos necesario señalar que
    Carrara, define al "Dolo como la intención más o
    menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe que es contrario a
    la ley." Y en este
    caso se añade la necesidad del ánimo de causar un
    daño, que se representa con la privación de la vida
    de otro a sabiendas que esto constituye una transgresión a
    la ley.
    Así mismo, la existencia de la intención directa,
    que es cuando el agente previó el efecto criminal, y lo
    quiso, considerándolo como consecuencia de sus propios
    actos es lo que permite la ejecución y por ende la
    producción del fin querido y sus
    consecuencias.
    Para Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas "la
    inducción consiste en provocar o inducir, formal y
    categóricamente, a persona determinada, por medio de
    consejos, orden o sugestión, cualquiera que sea el
    móvil, aunque la instigación no fuere determinante
    del suicidio o ya existiere la idea en el sujeto pasivo y el
    agente produjere sólo la afirmación de la misma,
    para que exista la inducción se requiere a más del
    dolo general presumible, el específico consistente en la
    voluntad y conciencia del
    agente de estar actuando para procurar que el paciente se
    suicide."

    Es aquí donde se debe determinar la presencia de
    la fuerza moral en los delitos, ya que
    no existe un patrón para saber hasta donde puede llegar a
    influir el elemento moral para la comisión del delito,
    pero se determina perfectamente el aspecto que párrafos
    anteriores señalamos en cuanto se presenta perfectamente
    el ánimo de causar el daño y se configura la
    transgresión de la ley.
    Por su parte la palabra Eutanasia según Pérez
    Valera "proviene de dos raíces griegas eu: bueno, y
    thanatos: muerte… la etimología se refiere a una muerte
    serena y tranquila… La expresión buena muerte se fue
    refiriendo a la ayuda al morir mediante la abreviación
    intencional de dicho proceso.
    Así la eutanasia se relacionó con el proceso de
    fallecimiento, en estrecha referencia a una enfermedad
    terminal."
    Pero aún así, a pesar de este criterio se debe
    tomar en consideración que se están valiendo de
    elementos externos para terminar con la vida de una persona,
    aún cuando se trate de un elemento moral, llega como un
    mensaje directo a quien esta en causas de enfermedad terminal, se
    trata de un mensaje donde en necesaria la existencia de un
    emisor, un receptor y un mensaje, para llegara su
    consumación.
    Cuando se trata de un caso en que sé de la
    inducción, la instigación o el auxilio y no llega a
    consumarse la muerte de la persona estamos en el caso de la
    tentativa, González de la Vega lo denomina Tentativa de
    suicidio, figura inconsumada por la frustración, que a su
    vez será contradictora al acto deseado, siendo más
    intolerable y odiosa la existencia al pretenso suicida.
    Alimena, hace el señalamiento "la persona o sujeto pasivo
    del homicidio que desea su propia muerte, en la que se encuentra
    ante dos posibilidades: Ayuda al suicidio o eutanasia y el
    homicidio del que consciente."
    Siguiendo la postura que hemos tomado desde el principio de este
    trabajo encontramos un sustento a nuestro trabajo, ya que si bien
    como lo señala Alimena se trata de un homicidio,
    independientemente de la forma en que se realice la
    participación, puesto que como lo hemos señalado
    anteriormente el suicida no es punible, pues su acto es su
    punibilidad, entonces si existe un tercero que a través de
    un acto contribuya a la comisión de esta conducta, es a
    quien se le debe fincar la real responsabilidad, pues no se sabe hasta que punto
    llegó a influir en la determinación del sujeto con
    tendencias suicidas para que se cometiera el delito sin
    meditación alguna, e incluso sin que fuese tan necesario
    el acabar con su propia existencia.
    Así mismo señala Carrara, que el suicidio consumado
    no puede castigarse, porque es bárbaro irrogar una pena a
    un cadáver; y
    la tentativa de suicidio no puede castigarse, porque la amenaza
    de la pena sería un nuevo motivo para suicidarse.
    Pessina, por su parte reconoce que se debe castigar la tentativa
    de suicidio solamente, pero sostiene a la vez que el suicidio es
    un delito, ya que señala que el que sin estar loco acaba
    con su propia vida, mata a un hombre y "con
    ello viola los dictados del derecho como los viola cualquier otro
    homicidio. Y no puede afirmarse que el hombre no está en
    constante relación jurídica consigo mismo, porque
    la falta de esta relación descarta solamente la
    coerción, que es la garantía, pero no constituye la
    esencia del derecho.
    El auxilio consiste en la ayuda material, por actos, pero no por
    omisiones. Si se presta el auxilio hasta el punto de ejecutar el
    sujeto activo la muerte del sujeto pasivo, entonces no hay la
    menor duda de que no se auxilia, sino que se mata a un
    tercero.
    Por ello consideramos que se configura el delito de homicidio
    simple, por lo cual es ilógico que siga existiendo la
    figura de la inducción y la del auxilio, y a la vez el
    legislador debe ser más cuidadoso al señalar estas
    dos formas, ya que son muy discordantes entre sí.
    Lo mismo en el caso de la eutanasia, a pesar de todo lo que se
    argumenta, sé esta privando de la vida a una persona,
    aún cuando se señale que es por fines de que tenga
    una buena muerte, no hay que negar que hay personas que tiene el
    instinto del tanatos es decir la muerte, más elevado que
    el eros, que es el instinto de vida.
    Dentro de la definición que el legislador nos proporciona
    a cerca del delito de homicidio señala en el
    artículo 302 del Código
    Penal Federal:

    3. Titulo decimonoveno delitos
    contra la vida y la integridad corporal

    Homicidio
    Art. 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de
    la vida a otro.
    Posteriormente en el artículo 312 se hace alusión
    de la inducción o auxilio al suicidio, en un apartado
    referente a las reglas comunes a las lesiones y al homicidio.
    Reglas Comunes Para Lesiones Y Homicidio
    Art. 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se
    suicide, será castigado con la pena de uno a cinco
    años de
    prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar
    él mismo la muerte, la prisión será de
    cuatro a doce años.
    Art. 313.- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere
    alguna de las dos formas de enajenación mental, se
    aplicará al homicida o instigador las sanciones
    señaladas al homicidio calificado o a las lesiones
    calificadas.
    Con lo subrayado hacemos alusión al contenido primordial
    de este trabajo, ya que el mismo legislador federal señala
    en el artículo 312, el punto referente a la
    inducción y la influencia que esta tuvo en su
    determinación, e incluso el prestar el auxilio hasta el
    punto de llegar a la comisión de la figura, en cuyo caso
    estaríamos frente a la figura definida en el
    artículo 302.
    Al mismo tiempo
    señala el legislador que al instigador o suicida se le
    aplicará determinada penalidad correspondiente al
    homicidio calificado, lo cual consideramos que si bien es cierto
    se ha cometido el delito se debe hacer alusión solamente
    al homicida y ya no al instigador, puesto que el hecho ya esta
    consumado y por lo tanto se encuentra completa la figura de la
    privación de la vida en una persona.
    Mientras que el Código Penal del Estado de San Luis
    Potosí, señala en el artículo 290 la
    definición del homicidio.

    Titulo décimo tercero de los delitos contra la
    vida y la integridad
    Corporal
    Del homicidio
    Art. 290.- Comete este delito quien priva de la vida a otro.
    Del auxilio o instigación al suicidio
    Art. 311.- Comete este delito quien auxilia o instiga a otro al
    suicidio.
    Art. 312.- Este delito se sancionará con una pena de uno a
    cinco años de prisión y multa de cien a doscientos
    cincuenta días de salario. Si se le
    presta la ayuda hasta el punto de ejecutar él mismo la
    muerte, la sanción será igual a la del homicidio
    simple intencional. Si el suicida fuere menor de edad o enajenado
    mental, a quien lo ayude o instigue se le impondrán las
    sanciones señaladas para el homicidio calificado.
    En este caso nos damos cuenta que el legislador estatal sigue el
    mismo criterio que el federal, nuestra opinión es que debe
    tomarse en consideración como lo hemos venido
    señalando a lo largo de este trabajo que se debe tomar en
    cuenta el elemento moral para la determinación de este
    delito, ya que no se puede dar por si solo y estamos de acuerdo
    en que siempre es necesario que se considere como delito de
    homicidio aún cuando se trate de la simple
    instigación al suicidio o del auxilio, así como
    también debe existir la tentativa, para el caso de que no
    se lleve a cabo la consumación del delito que sería
    a través de la privación de la vida de la otra
    persona.
    Y muy a pesar de que la eutanasia se trate de
    eliminar el dolor de la persona con enfermedad terminal debe de
    considerarse como delito de homicidio privar de la vida a estas
    personas, ya que si bien la vida debe concluir por si sola para
    que estemos en el caso de una muerte natural y en el caso de que
    se trate de eliminar el sufrimiento de la persona sé esta
    atentando directamente contra su vida, lo cual es consecuencia
    directa del delito de homicidio.
    La cooperación al suicidio de otro, bien
    instigándole o realizarlo o bien ayudándole por
    algún medio, para darse la muerte es un hecho que debe
    tener sanciones directas en el ámbito del homicidio.
    La instigación al suicidio, así como la ayuda al
    suicidio, conduce al homicidio consentido cuando la
    cooperación a la voluntad ajena de abandonar este mundo,
    llega al extremo de dar la muerte por la mano del
    partícipe de la acción.
    El homicidio simple equivale en el derecho anglosajón, al
    "manslaughter" .
    Entre las variedades de homicidio simple más reconocidas
    en las legislaciones, se encuentran las siguientes:
    El homicidio en riña tumultuaria;
    La cooperación en el suicidio ajeno; y
    La variedad anónima de homicidio frustrado llamada disparo
    de arma de fuego
    Como lo hemos venido señalando la cooperación al
    suicidio ajeno, puede presentar dos distintas formas: en uno hay
    la complicidad en el homicidio ajeno, es decir sé la
    colaboración accesoria, que a nuestro punto de vista es un
    acto tendiente y que configura con todo el delito de homicidio
    simple, ya que sé esta utilizando el elemento moral que
    como sabemos los delitos admiten tanto un elemento físico,
    así como un elemento moral.
    En el otro caso la colaboración es en forma exagerada ya
    que se dedican directamente a la ejecución material de la
    muerte del enfermo o de quien lo solicita expresamente, en el
    caso específico de la eutanasia, que en todo caso es un
    homicidio calificado.

    4.
    Conclusiones

    Consideramos que después de este breve estudio
    llegamos a la conclusión de que efectivamente si el
    legislador tomara en consideración los elementos que se
    señalan dentro de la doctrina que se ha escrito con
    referencia al tema estaría ante la posibilidad de
    desempeñar una mejor función
    con respecto a la determinación del delito de homicidio
    simple y del homicidio calificado que son los que constituyen las
    figuras que fueron objeto de nuestro interés.
    Consideramos que el delito que se trata de encubrir con la
    instigación, la inducción y el auxilio es el
    homicidio en su configuración plena.
    Es por ello que cualquier acto tendiente a privar de la vida a
    una persona y que cumple con ese objetivo, es
    decir la privación de la vida constituye el delito de
    homicidio que se encuentra enumerado dentro de los códigos
    penales, tanto el Federal como el Estatal.
    Así llegamos a la conclusión que cualquier delito
    tiene dos elementos, el moral y el físico. En este caso el
    elemento moral es el que se representa con mayor amplitud y ante
    la falta de su determinación, en cuanto al alcance o
    influencia dentro del sujeto con tendencias suicidas que no se
    puede determinar nosotros consideramos que es el principal
    elemento constitutivo de este delito, es por ello que debe
    castigarse como homicidio tanto simple como calificado cada
    figura ya señalada anteriormente y estas acciones no
    deben quedar impunes, puesto que se trata de la vida
    humana.

    5.
    Bibliografía

    Alimena, B. (1975). Delitos contra la Persona.
    Bogotá: Ed. Temis.
    Bernaldo de Quirós, C. (1957). Derecho Penal Parte
    Especial. México:
    Ed. Cajica. Segunda Edición.
    Carrancá y Trujillo., Carrancá y Rivas. (2000).
    Código Penal Anotado. México: Ed.
    Porrúa.
    Carrara, F. (1971). Programa de
    Derecho Criminal. Parte general. Vol. I. Bogotá: Editorial
    Temis.
    Código Penal Federal
    Código Penal y de Procedimientos
    Penales de San Luis Potosí.

    González de la Vega, F. (1992). Los Delitos.
    Derecho Penal Mexicano. México: Ed. Porrúa.
    Vigésimo-quinta Edición.
    Jimenez de Asúa, L. (1961). Segunda parte: Las Causas de
    Justificación. Tomo IV.
    El delito. Tratado De Derecho Penal. Buenos Aires: Ed.
    Losada. Tercera Edición Actualizada.
    Jiménez de Asúa, L. (2000). Lecciones de Derecho
    Penal. Volumen 7.
    México: Ed. OXFORD.
    Niceforo, A. (1954). Criminología. Tomo V. Puebla,
    México. Ed. José M. Cajica Jr., S.A.
    Pérez Valera,V. (1989). Eutanasia, ¿Piedad?
    ¿Delito?. México: Ed. Jus.
    Selecciones del Reader’s Digest. (1979). Gran Diccionario
    Enciclopédico Ilustrado. Tomo XI.
    México.

     

     

     

    Autor:

    Blanca Estela Parra Barbosa

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