Indice
1.
Introducción
2. Desarrollo
3. Titulo decimonoveno delitos contra la
vida y la integridad corporal
4. Conclusiones
5. Bibliografía
El presente trabajo tiene como finalidad hacer un
razonamiento a cerca de las diversas formas en que se trata de
disimular la comisión del delito de
homicidio,
señalando dichas figuras como inducción al suicidio,
instigación al suicidio y suicidio asistido, o auxilio al
suicidio o eutanasia.
A nuestro particular punto de vista consideramos que estas
especies de "suicidio" que señalan tanto la
legislación como la doctrina configuran en su totalidad
especies de homicidio
La inducción, así como la instigación son
figuras que deben de considerarse como homicidios simples
intencionales, ya que se presenta directamente el elemento
moral, en el
cual se deja ver el dolo en una forma descabellada, ya que si
bien la persona tiene la
tendencia suicida él apoyarla a que desarrolle el delito
es como si se cometiera el delito por quien le proporciona todos
los elementos o le dice palabras para que llegue a su cometido.
Además como más adelante veremos ante la
imposibilidad de juzgar a un cadáver se debe hacer
responsable al que directamente apoyo a la
consumación.
Por su parte la eutanasia debe considerarse como un homicidio
calificado, ya que cuenta con todas las agravantes directas que
se pueden presentar en un delito de tal magnitud, es por ello que
consideramos necesario hacer un pequeño razonamiento y
examen de este tema que es de trascendencia para nosotros y
consideramos para la sociedad
misma.
En el presente trabajo pretendemos abordar el estudio
del suicidio, no como producto de la
intención de la misma persona, sino como resultado de la
intención de la persona y las diversas causas externas que
pueden influir para que se presente esta figura delictiva, ya sea
a través de la inducción, de la instigación
o de la asistencia en el mismo (Eutanasia), para que se dé
el resultado final, que no es otra cosa más que la
privación de la vida de una persona, es por ello que
consideramos que estas figuras deben de equipararse al delito de
Homicidio Simple Intencional, ya que se presenta directamente la
intención para que la persona termine con su propia vida,
es decir se determina inicialmente la presencia del dolo.
El suicidio en la antigüedad y en la Roma primitiva,
era un hecho ordinario, permitido y en ocasiones estimado como
acción honrosa, con excepción de aquellos suicidios
realizados con la intención de evitar el castigo de un
delito.
Dentro de las penas que se imponían a los suicidas se
encontraban aquellas en las que se negaba al suicida la sepultura
religiosa, o la de exponer desnudos los cuerpos de las
niñas suicidas, hecho que fue eficaz.
Posteriormente, al advenimiento del cristianismo
se consideró como prohibido y sancionado no solo
espiritualmente, sino con penas infames para el cadáver y
con penas patrimoniales sufridas por los herederos. Finalmente al
triunfo del liberalismo
político deja de estimarse el suicidio como un hecho
delictuoso.
La moral
social imponía la necesidad del auto-castigo e incluso la
necesidad del suicidio para limpiar y conservar la honra de su
familia cuando
se le encontraba culpable de un acto contrario a las normas sociales.
Ciertas tribus oceánicas utilizaban como forma social de
purificación contra la agresión o la
transgresión ética
la muerte de
sí mismos, a través del suicidio.
Algunos suicidios obligados se representan todavía en la
actualidad en naciones como Japón,
dentro de las ceremonias de los emperadores donde hacen la
donación de puñales a uno de sus súbditos de
alma manchada para que se abra el vientre, ya que ahí es
donde reside el alma oriental. Así mismo los perjuicios y
los problemas
militares y económicos son los que inducen a las personas
a tomar la determinación del suicidio.
El suicidio ha sido y es un tema de relevancia tanto
jurídica, moral, religiosa y católica. "En el
sistema de la
naturaleza,
del Barón de Holbach, con notas de Diderot, se hace un
análisis del suicidio, dentro del que se
recuerda que incluso entre los griegos los suicidas eran
semidioses y llegado a considerar Diderot que el mismo Jesucristo
busco la muerte para
cumplir así con su destino superior, esta misma idea la
comparte el escritor ruso Leónidas Andreiev, aunque
finalmente, es el sociólogo francés Emile Durkheim,
quien hace uno de los mejores estudios sobre el suicidio."
El suicidio como lo define González de la Vega es el "acto
por el que una persona se priva voluntariamente de la vida", este
delito es un delito contra la vida, un delito de muerte. Al igual
que el homicidio el suicidio son expresiones de violencia
contra otros o contra sí mismo y son fenómenos
representativos de la civilización en que se
manifiestan.
En el suicidio la descarga de la violencia, ya sea física o moral, se
desata y recae sobre el sujeto mismo, en el caso del homicidio
recae sobre un sujeto diferente. Por lo cual si tomamos como
punto de partida este elemento vemos que tanto la
inducción, como la instigación, así como la
asistencia o el auxilio dentro del "suicidio", recaen
directamente en el espacio de otro sujeto distinto al que ha
pensado o ha dicho la forma, o incluso auxiliado para la
privación de la vida, estamos prácticamente frente
a la figura del homicidio simple intencional.
"El suicidio es una válvula de seguridad del
homicidio. Colajanni señala que la diversidad
psícomoral entre los individuos, hace a veces que la misma
causa produzca manifestaciones diversas…. en el drama que se
desarrolla en lo íntimo del YO: Los instintos profundos no
encuentran camino de salida o satisfacción, ni consiguen
transformarse o dormirse en el cementerio de las
autoconsolaciones.
Entonces se llega a una de las dos metas necesarias que componen
el delito o el suicidio, o bien una enfermedad mental." Se nota
claramente la influencia moral y psíquica que se tiene
para llegar a esta determinación.
Aun cuando el delito de Suicidio ya desapareció como tal
en las legislaciones penales, aún no ha desaparecido de la
Legislación de la Iglesia, como
lo señala Bernaldo de Quirós, "Para el Derecho
Laico moderno, el hombre
tiene el derecho a la muerte; el suicidio es uno de los iura in
se ipsum; o de admitirse sería un delito tan
anómalo y extraño que las consecuencias
jurídicas que produciría, subvertirían todas
las reglas ordinarias del derecho penal,
razón por la cual quedaría libre de todas ellas." Y
no existiría la posibilidad de castigar a nadie, puesto
que es un acto en contra de la misma persona, es un acto que
recae sobre la persona que lo produce, y ya no estamos en los
tiempos en que las penas o castigos pasaban de generación
en generación, ahora se castiga directamente al
responsable del delito, es decir al sujeto activo.
Por ello independientemente de todos los criterios que se
adopten, ya sea tomándolo como un acto antisocial,
antimoral, irreligioso o perjudicial en la práctica
resulta inútil reprimirlo, puesto que la sola
consumación del delito en sí es la forma en que se
da la imputabilidad del acto, es decir es punible por su propia
naturaleza y resulta por lógica
imposible juzgar y castigar a un cadáver. Por
lógica es posible la imputación del acto cuando
existe una persona que haya provocado o influido en la
realización de esta conducta, ya que
se actúa con premeditación y alevosía al
valerse del estado
anímico de la persona con tendencias suicidas.
La palabra inducción proviene del latín inductio,
que significa acción de inducir, instigar, mover a uno:
inducir al pecado; y la palabra instigación proviene del
latín instigatio, que es la acción de instigar,
incitar, inducir a uno a que haga una cosa.
Por su parte el suicidio es la acción y efecto de
suicidarse, es decir quitarse la vida en forma voluntaria y
violentamente, pero si sabemos que en este caso para que se
presente el delito o mejor dicho esta figura es necesario el
elemento moral que indica la inducción o
instigación, es decir que ya no se presentará tan
voluntariamente, sino como consecuencia directa o indirecta de
señalamientos que se han hecho y frases o palabras que
haya recibido la persona víctima de sí misma y del
instigador, lo que producirá la privación de la
vida, quizá en forma más pronta e incluso
más violenta debido a esa carga moral que ha recibido.
Consideramos necesario señalar que el elemento moral es
determinante para que se presente esta figura y por ende debe
considerarse como un homicidio simple intencional, ya que como
señala Carrara "La fuerza moral
del delito, considerada en su causa, es lo que constituye la
moralidad de la acción." Es decir, el solo hecho de que
exista la moralidad de la acción, en este caso para mal va
a constituir el elemento moral del delito y por ende su
existencia, siendo así que otra persona es la responsable
indirecta o directamente y por ello es imputable de la
acción cometida.
A la vez esta figura debe tomarse como una forma del delito de
homicidio simple, ya que este delito consiste en la
privación de la vida a otro. Nosotros a través del
elemento moral que el legislador señala en gran parte de
las figuras delictivas existentes en nuestra legislación
penal vigente, tanto a nivel Federal como a nivel Estatal,
consideramos que es en este caso admisible, y aún cuando
no es posible su determinación debido a que se trata de un
elemento no medible, consideramos que debiera tomarse como base
para la configuración del delito objeto de nuestro
estudio, como en el caso del delito de violación que se
señala la existencia de la violencia física o
moral, en este caso podemos tomar como punto de partida la
creación de los elementos que forman la parte constitutiva
de la figura de homicidio, para señalar que en el caso de
la inducción o instigación al suicidio y de la
Eutanasia también se debiera manejar este elemento moral o
Fuerza moral del delito, eliminando las denominaciones con que
actualmente se conoce y considerándolo como una figura que
forma parte del delito de homicidio simple intencional, que es la
privación de la vida de una persona con toda la
intención de que se produzca este resultado, es decir se
determina el dolo en toda su amplitud.
Para tal efecto consideramos necesario señalar que
Carrara, define al "Dolo como la intención más o
menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe que es contrario a
la ley." Y en este
caso se añade la necesidad del ánimo de causar un
daño, que se representa con la privación de la vida
de otro a sabiendas que esto constituye una transgresión a
la ley.
Así mismo, la existencia de la intención directa,
que es cuando el agente previó el efecto criminal, y lo
quiso, considerándolo como consecuencia de sus propios
actos es lo que permite la ejecución y por ende la
producción del fin querido y sus
consecuencias.
Para Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas "la
inducción consiste en provocar o inducir, formal y
categóricamente, a persona determinada, por medio de
consejos, orden o sugestión, cualquiera que sea el
móvil, aunque la instigación no fuere determinante
del suicidio o ya existiere la idea en el sujeto pasivo y el
agente produjere sólo la afirmación de la misma,
para que exista la inducción se requiere a más del
dolo general presumible, el específico consistente en la
voluntad y conciencia del
agente de estar actuando para procurar que el paciente se
suicide."
Es aquí donde se debe determinar la presencia de
la fuerza moral en los delitos, ya que
no existe un patrón para saber hasta donde puede llegar a
influir el elemento moral para la comisión del delito,
pero se determina perfectamente el aspecto que párrafos
anteriores señalamos en cuanto se presenta perfectamente
el ánimo de causar el daño y se configura la
transgresión de la ley.
Por su parte la palabra Eutanasia según Pérez
Valera "proviene de dos raíces griegas eu: bueno, y
thanatos: muerte… la etimología se refiere a una muerte
serena y tranquila… La expresión buena muerte se fue
refiriendo a la ayuda al morir mediante la abreviación
intencional de dicho proceso.
Así la eutanasia se relacionó con el proceso de
fallecimiento, en estrecha referencia a una enfermedad
terminal."
Pero aún así, a pesar de este criterio se debe
tomar en consideración que se están valiendo de
elementos externos para terminar con la vida de una persona,
aún cuando se trate de un elemento moral, llega como un
mensaje directo a quien esta en causas de enfermedad terminal, se
trata de un mensaje donde en necesaria la existencia de un
emisor, un receptor y un mensaje, para llegara su
consumación.
Cuando se trata de un caso en que sé de la
inducción, la instigación o el auxilio y no llega a
consumarse la muerte de la persona estamos en el caso de la
tentativa, González de la Vega lo denomina Tentativa de
suicidio, figura inconsumada por la frustración, que a su
vez será contradictora al acto deseado, siendo más
intolerable y odiosa la existencia al pretenso suicida.
Alimena, hace el señalamiento "la persona o sujeto pasivo
del homicidio que desea su propia muerte, en la que se encuentra
ante dos posibilidades: Ayuda al suicidio o eutanasia y el
homicidio del que consciente."
Siguiendo la postura que hemos tomado desde el principio de este
trabajo encontramos un sustento a nuestro trabajo, ya que si bien
como lo señala Alimena se trata de un homicidio,
independientemente de la forma en que se realice la
participación, puesto que como lo hemos señalado
anteriormente el suicida no es punible, pues su acto es su
punibilidad, entonces si existe un tercero que a través de
un acto contribuya a la comisión de esta conducta, es a
quien se le debe fincar la real responsabilidad, pues no se sabe hasta que punto
llegó a influir en la determinación del sujeto con
tendencias suicidas para que se cometiera el delito sin
meditación alguna, e incluso sin que fuese tan necesario
el acabar con su propia existencia.
Así mismo señala Carrara, que el suicidio consumado
no puede castigarse, porque es bárbaro irrogar una pena a
un cadáver; y
la tentativa de suicidio no puede castigarse, porque la amenaza
de la pena sería un nuevo motivo para suicidarse.
Pessina, por su parte reconoce que se debe castigar la tentativa
de suicidio solamente, pero sostiene a la vez que el suicidio es
un delito, ya que señala que el que sin estar loco acaba
con su propia vida, mata a un hombre y "con
ello viola los dictados del derecho como los viola cualquier otro
homicidio. Y no puede afirmarse que el hombre no está en
constante relación jurídica consigo mismo, porque
la falta de esta relación descarta solamente la
coerción, que es la garantía, pero no constituye la
esencia del derecho.
El auxilio consiste en la ayuda material, por actos, pero no por
omisiones. Si se presta el auxilio hasta el punto de ejecutar el
sujeto activo la muerte del sujeto pasivo, entonces no hay la
menor duda de que no se auxilia, sino que se mata a un
tercero.
Por ello consideramos que se configura el delito de homicidio
simple, por lo cual es ilógico que siga existiendo la
figura de la inducción y la del auxilio, y a la vez el
legislador debe ser más cuidadoso al señalar estas
dos formas, ya que son muy discordantes entre sí.
Lo mismo en el caso de la eutanasia, a pesar de todo lo que se
argumenta, sé esta privando de la vida a una persona,
aún cuando se señale que es por fines de que tenga
una buena muerte, no hay que negar que hay personas que tiene el
instinto del tanatos es decir la muerte, más elevado que
el eros, que es el instinto de vida.
Dentro de la definición que el legislador nos proporciona
a cerca del delito de homicidio señala en el
artículo 302 del Código
Penal Federal:
3. Titulo decimonoveno delitos
contra la vida y la integridad corporal
Homicidio
Art. 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de
la vida a otro.
Posteriormente en el artículo 312 se hace alusión
de la inducción o auxilio al suicidio, en un apartado
referente a las reglas comunes a las lesiones y al homicidio.
Reglas Comunes Para Lesiones Y Homicidio
Art. 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se
suicide, será castigado con la pena de uno a cinco
años de
prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar
él mismo la muerte, la prisión será de
cuatro a doce años.
Art. 313.- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere
alguna de las dos formas de enajenación mental, se
aplicará al homicida o instigador las sanciones
señaladas al homicidio calificado o a las lesiones
calificadas.
Con lo subrayado hacemos alusión al contenido primordial
de este trabajo, ya que el mismo legislador federal señala
en el artículo 312, el punto referente a la
inducción y la influencia que esta tuvo en su
determinación, e incluso el prestar el auxilio hasta el
punto de llegar a la comisión de la figura, en cuyo caso
estaríamos frente a la figura definida en el
artículo 302.
Al mismo tiempo
señala el legislador que al instigador o suicida se le
aplicará determinada penalidad correspondiente al
homicidio calificado, lo cual consideramos que si bien es cierto
se ha cometido el delito se debe hacer alusión solamente
al homicida y ya no al instigador, puesto que el hecho ya esta
consumado y por lo tanto se encuentra completa la figura de la
privación de la vida en una persona.
Mientras que el Código Penal del Estado de San Luis
Potosí, señala en el artículo 290 la
definición del homicidio.
Titulo décimo tercero de los delitos contra la
vida y la integridad
Corporal
Del homicidio
Art. 290.- Comete este delito quien priva de la vida a otro.
Del auxilio o instigación al suicidio
Art. 311.- Comete este delito quien auxilia o instiga a otro al
suicidio.
Art. 312.- Este delito se sancionará con una pena de uno a
cinco años de prisión y multa de cien a doscientos
cincuenta días de salario. Si se le
presta la ayuda hasta el punto de ejecutar él mismo la
muerte, la sanción será igual a la del homicidio
simple intencional. Si el suicida fuere menor de edad o enajenado
mental, a quien lo ayude o instigue se le impondrán las
sanciones señaladas para el homicidio calificado.
En este caso nos damos cuenta que el legislador estatal sigue el
mismo criterio que el federal, nuestra opinión es que debe
tomarse en consideración como lo hemos venido
señalando a lo largo de este trabajo que se debe tomar en
cuenta el elemento moral para la determinación de este
delito, ya que no se puede dar por si solo y estamos de acuerdo
en que siempre es necesario que se considere como delito de
homicidio aún cuando se trate de la simple
instigación al suicidio o del auxilio, así como
también debe existir la tentativa, para el caso de que no
se lleve a cabo la consumación del delito que sería
a través de la privación de la vida de la otra
persona.
Y muy a pesar de que la eutanasia se trate de
eliminar el dolor de la persona con enfermedad terminal debe de
considerarse como delito de homicidio privar de la vida a estas
personas, ya que si bien la vida debe concluir por si sola para
que estemos en el caso de una muerte natural y en el caso de que
se trate de eliminar el sufrimiento de la persona sé esta
atentando directamente contra su vida, lo cual es consecuencia
directa del delito de homicidio.
La cooperación al suicidio de otro, bien
instigándole o realizarlo o bien ayudándole por
algún medio, para darse la muerte es un hecho que debe
tener sanciones directas en el ámbito del homicidio.
La instigación al suicidio, así como la ayuda al
suicidio, conduce al homicidio consentido cuando la
cooperación a la voluntad ajena de abandonar este mundo,
llega al extremo de dar la muerte por la mano del
partícipe de la acción.
El homicidio simple equivale en el derecho anglosajón, al
"manslaughter" .
Entre las variedades de homicidio simple más reconocidas
en las legislaciones, se encuentran las siguientes:
El homicidio en riña tumultuaria;
La cooperación en el suicidio ajeno; y
La variedad anónima de homicidio frustrado llamada disparo
de arma de fuego
Como lo hemos venido señalando la cooperación al
suicidio ajeno, puede presentar dos distintas formas: en uno hay
la complicidad en el homicidio ajeno, es decir sé la
colaboración accesoria, que a nuestro punto de vista es un
acto tendiente y que configura con todo el delito de homicidio
simple, ya que sé esta utilizando el elemento moral que
como sabemos los delitos admiten tanto un elemento físico,
así como un elemento moral.
En el otro caso la colaboración es en forma exagerada ya
que se dedican directamente a la ejecución material de la
muerte del enfermo o de quien lo solicita expresamente, en el
caso específico de la eutanasia, que en todo caso es un
homicidio calificado.
Consideramos que después de este breve estudio
llegamos a la conclusión de que efectivamente si el
legislador tomara en consideración los elementos que se
señalan dentro de la doctrina que se ha escrito con
referencia al tema estaría ante la posibilidad de
desempeñar una mejor función
con respecto a la determinación del delito de homicidio
simple y del homicidio calificado que son los que constituyen las
figuras que fueron objeto de nuestro interés.
Consideramos que el delito que se trata de encubrir con la
instigación, la inducción y el auxilio es el
homicidio en su configuración plena.
Es por ello que cualquier acto tendiente a privar de la vida a
una persona y que cumple con ese objetivo, es
decir la privación de la vida constituye el delito de
homicidio que se encuentra enumerado dentro de los códigos
penales, tanto el Federal como el Estatal.
Así llegamos a la conclusión que cualquier delito
tiene dos elementos, el moral y el físico. En este caso el
elemento moral es el que se representa con mayor amplitud y ante
la falta de su determinación, en cuanto al alcance o
influencia dentro del sujeto con tendencias suicidas que no se
puede determinar nosotros consideramos que es el principal
elemento constitutivo de este delito, es por ello que debe
castigarse como homicidio tanto simple como calificado cada
figura ya señalada anteriormente y estas acciones no
deben quedar impunes, puesto que se trata de la vida
humana.
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Enciclopédico Ilustrado. Tomo XI.
México.
Autor:
Blanca Estela Parra Barbosa