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FERTILIZACION ARTIFICIAL




Enviado por csenestra



     

    Indice
    1.
    Introducción.

    2. Procedimiento. –
    Explicación científica del tema
    planteado.

    3. Encuadre Juridico
    4. El derecho a la
    integridad

    1. Introducción.

    El avance de la ciencia
    plantea hoy interrogantes, hasta el momento, desconocidos, sobre
    los que se torna necesario investigar. Ello así, por
    cuanto el referido progreso tecnológico puede llegar a
    convertirse en un verdadero problema, en lugar de solucionar los
    tantos suscitados, en virtud de los cuales se
    justificarían los métodos y
    técnicas a emplear por la ciencia.
    La sociedad moderna
    está enfrentada en el campo bio-ético a un trabajo
    indispensable de revalorización del ser humano y de su
    dignidad.
    El Hombre no
    es un ser vacío y sin valor, sino un
    ser que, está dotado de dignidad, lo que lo hace portador
    de unos derechos
    objetivamente tales, con independencia
    de la valorización o estimación subjetivas de que
    sean objeto por parte de los demás. Por eso se trata de
    derechos inviolables.
    Actualmente ya se vislumbra como posible la producción artificial de células
    que sustituyan ó restituyan las disfunciones
    orgánicas a través de la creación de seres
    humanos destinados a priori exclusivamente a tal fin.
    Entonces, cabe preguntarnos. ¿Podemos determinar
    quién nace, quién no y cuándo?.
    ¿Desarmaríamos seres humanos para preservar la vida
    de otros?. ¿Qué dice nuestro codigo y los
    tratados
    internacionales al respecto?, ¿en qué se basa
    su fundamento?…
    Luego de estudiar exhaustivamente el material existente sobre el
    tema elegido, se generó en nosotros la convicción
    de la imposibilidad práctica de abarcar todos los aspectos
    que hemos encontrado, por lo que hemos restringido nuestra
    investigación a un primer interrogante:
    ¿Cuándo comienza la vida humana?
    Conforme a ello, se han suscitado otros interrogantes necesarios
    de plantear y resolver:

    1. ¿Qué es un embrión?.
    2. ¿Qué es un
      pre-embrión?
    3. Los embriones ¿son seres? ¿son
      humanos?.

    ¿La persona humana
    (sujeto de derecho) existe desde el instante mismo de la fecundación?

    2. Procedimiento.
    – Explicación científica del tema
    planteado.

    1. Análisis a partir de lo que establece nuestra
      legislación y tratados
      internacionales.
    2. Recopilación de posturas científicas,
      éticas, morales y religiosas acerca del
      tema.
    3. Investigación de Jurisprudencia.
    4. Contrastación de proyectos de
      Ley sobre
      fertilización asistida con sus correspondientes
      fundamentaciones jurídicas en el Derecho
      Argentino.

    Análisis de la ponencia presentada por la Dra.
    Margarita Bosch en "Jornadas por la vida UCA". Explicación
    científica acerca del tema elegido
    La explicación de la Dra (investigadora del Instituto de
    Ética
    Biomédica de la Pontificia Universidad
    Católica Argentina) es
    clarificadora en cuanto a la insensata diferenciación
    entre los distintos estadíos pre-natales:
    La teoría
    celular dice que la mínima estructura
    capaz de mantener y reproducir la vida es una célula.
    Una célula es lo necesario para mantener y transmitir la
    vida.
    La
    célula eucariótica, de que estamos compuestos
    los seres humanos y la mayor parte de los seres vivos, se compone
    de:

    • Membrana plasmática: su función
      es separar el "contenido" del "exterior" y permitir que el
      medio interno se mantenga constante. También cumple la
      función de "comunicación": en su cara externa existen
      macromoléculas que son capaces de recibir mensajes del
      exterior de la célula y transmitirlos al
      interior.
    • núcleo: sitio donde se halla toda la información contenida en el material
      genético. Esta información indica qué tipo
      de compuestos y qué tipo de operaciones se
      llevarán a cabo en esa célula, o en el individuo
      compuesto por esa célula. En el núcleo se lleva a
      cabo la copia de ADN a ADN
      (duplicación) o de ADN a ARN (transcripción). El
      material nuclear está organizado en cromosomas,
      largas cintas donde se encuentran los genes responsables de la
      información para cada característica. Todas las células
      del ser humano, en cualquier fase de su vida, tienen los mismos
      46 cromosomas con toda y la misma información para
      producir las sustancias necesarias para cada estructura y cada
      función. Este material fue aportado por el padre y la
      madre al momento de la concepción y se denomina
      genoma.
    • citoplasma o citosol: está por fuera del
      núcleo; es una región bastante organizada en
      donde está toda la maquinaria del metabolismo.
      Todos los procesos de
      síntesis
      y degradación, todas las transformaciones y el transporte
      ocurren en él.

    La reproducción de la especie humana involucra
    la sexualidad
    En Biología
    sexualidad
    significa que el nuevo individuo proviene de la fusión de
    dos células especializadas que han reducido su
    número de cromosomas a la mitad (haploidía) para
    poder
    reconstruir la diploidía al momento de la fusión.
    De otro modo se alteraría la especie en cada
    generación.
    Esta reducción se opera por un proceso
    llamado meiosis, cuya
    función consiste en:
    1) reducir el número de cromosomas a la mitad.
    2) asegurar que la información contenida en estos
    cromosomas varíe ligeramente por un proceso llamado
    "entrecruzamiento".
    El objetivo
    biológico de la sexualidad consiste en producir
    poblaciones donde cada uno de sus miembros posea
    información ligeramente diferente, para que haya
    individuos que respondan a los cambios del entorno, y que la
    especie perdure en el tiempo. La
    sexualidad, aunque es una función del individuo, tiene
    como objeto la supervivencia de la especie.
    Las gametas son las células especializadas, capaces de
    transportarse, reconocerse y llevar a cabo la fusión
    celular, que da como resultado el cigoto. Estas células
    han modificado su número cromosómico
    dividiéndolo por la mitad (son las únicas haploides
    en el ser humano) y también han modificado su citoplasma
    (para llevar a cabo el transporte) y la membrana (para el
    reconocimiento y contacto).
    El ovocito se encuentra en el órgano productor de gametas
    de la mujer (el
    ovario). Está frenado en un momento de su desarrollo con
    un nivel metabólico muy bajo: le falta completar su
    división meiótica. Una capa proteica (membrana
    pelúcida) rodea al ovocito y tiene en su superficie
    moléculas de reconocimiento, tal que sólo un
    espermatozoide de naturaleza humana
    podrá comenzar la reacción de penetración.
    En el momento de la ovulación, el ovocito se desprende del
    folículo ovárico acompañado de una serie de
    células que garantizan su nutrición y lo ayudan
    a ser captado por las trompas para llegar al istmo, sitio
    fisiológico donde ocurre la fecundación.
    El espermatozoide posee una cola tipo flagelo, un escaso
    citoplasma con su núcleo, donde la división
    meiótica está terminada, y en la parte anterior un
    acrosoma que contiene enzimas
    digestivas. El espermatozoide sufre modificaciones de membranas a
    medida que va atravesando el camino para llegar al istmo de la
    trompa: proceso de maduración. Al final de estos pasos
    estará capacitado para operar la fecundación.
    Las gametas humanas se desprenden del organismo que les dio
    origen; las masculinas son depositadas en la vagina y
    transportadas al istmo de la trompa donde fue aspirado por el
    ovocito. Quedan dentro del cuerpo de la madre, independientes
    pero protegidas en los órganos internos donde el
    embrión anidará. Gametas femenina y masculina son
    células inmaduras al momento de la liberación,
    madurarán durante la travesía y luego al momento
    del contacto y la fecundación. Dependen una de la otra
    para completar el proceso.
    Transporte de gametas, encuentro, reacción
    acromosómica, denudación, reconocimiento de
    especie, penetración, activación del ovocito (en
    ese orden) constituyen el orden natural del proceso de
    reproducción humana.
    Reacción acromosómica es la liberación de
    enzimas digestivas que posibilitan la denudación del
    ovocito y la digestión de la membrana pelúcida.
    Además exponen las moléculas necesarias para el
    contacto, paso esencial para lograr la fusión celular.
    Y produce en el ovocito una reacción de membranas que
    incluye dos pasos:

    1. la inhibición de la polispermia,
    2. Aparición de mensajeros secundarios en el
      citoplasma del ovocito.

    No hay duda de que en la fecundación están
    sustancialmente involucradas las membranas del ovocito y del
    espermatozoide.
    La activación del ovocito es lo que sigue al primer
    contacto. En el citoplasma del ovocito aparecen las sustancias
    que tienen que ver con las respuestas secundarias celulares. Esta
    incluye el aumento de niveles citoplasmáticos del ion Ca y
    del compuesto inositoltresfosfato. En otras células esas
    sustancias dan como resultados cambios en la expresión del
    ADN (copia y síntesis de nuevas proteínas).
    A continuación del contacto con las membranas y de la
    presencia en el citoplasma de las clásicas sustancias de
    la respuesta celular secundaria, se completa la división
    meiótica, y el material conforma el pronúcleo
    femenino que se prepara para la primera segmentación.

    Segmentación del huevo:
    División celular clásica: mitosis, la
    que ocurre en toda célula somática e incluye
    previamente una duplicación del ADN y, luego, la
    segmentación de la célula.
    Mitosis es lo que le ocurre al ovocito de aquí en
    más. Quiere decir que el primer producto del
    cigoto, las dos primeras células, no son producto de
    reproducción sexual sino de una división
    somática, una célula que se ha dividido en dos
    iguales.
    El cigoto protegido por la membrana pelúcida debe operar
    divisiones hasta la implantación. El ahora embrión
    migra por las trompas, aumentando el número celular a
    expensas del citoplasma del que fuera el ovocito. En el
    citoplasma se encuentran los factores que determinan los pasos
    siguientes en el desarrollo. A partir del estadio de cuatro
    células se han encontrado proteínas embrionarias
    (sintetizadas a partir de su propio genoma).

    La información no lo es todo.
    En humanos, una célula del varón y otra de la
    mujer, se
    fusionarán dando lugar al cigoto. Éste contiene los
    46 cromosomas que definen a la especie con toda la
    información que ese individuo necesita para cada fase de
    su vida.
    Todas las células de un ser humano en cualquier fase de su
    vida tienen los mismos 46 cromosomas, con toda y la misma
    información para producir las sustancias necesarias para
    cada estructura y cada función. Este material fue aportado
    por el padre y la madre al momento de la concepción a
    través de sus gametas. Esos 46 cromosomas no sólo
    definen la especie sino las características propias de tal
    individuo.
    La información está en el ADN, pero ese ADN
    necesita de una célula para ser expresado. Si no podemos
    expresarlo es solamente información, es un libro cerrado.
    Sólo cuando puedo leerla (y es la célula viviente
    la que es capaz de expresar el ADN) se vuelve funcionante. Mas
    allá de que el ADN contiene toda la información
    necesaria para el nuevo organismo, y que el ADN caracterice a
    cada organismo, sólo el ADN incluido en una célula
    viviente de la naturaleza del ovocito activado podrá dar
    lugar al hijo. El hijo es la célula viviente; ese cigoto
    organizado y funcionante.
    El momento en el que el ovocito se activó (que se
    disparó toda ese serie de eventos que
    harán posible la
    organización y la división, la
    segmentación ordenada de ese cigoto) señala el
    comienzo de todo el proceso de desarrollo del nuevo individuo: el
    ovocito activado es el embrión unicelular.
    Por otra parte en el momento de la activación del ovocito
    ya está la cabeza del espermatozoide unida
    indefectiblemente al ovocito y en el proceso de englobamiento el
    ADN seleccionado (del espermatozoide que finalmente
    fecundó) ya está asociado al ovocito y por tanto al
    ADN contenido en él. El ADN del hijo ya se está
    organizando para la primera división y se encuentra dentro
    de una estructura capaz de hacerlo duplicar y luego expresar. En
    el momento del contacto hay una asociación celular y un
    proceso disparado, que solo, sin que nadie voluntariamente haga
    nada, e inmerso en el medio líquido en el que naturalmente
    se encuentra, seguirá su camino dando el embrión en
    división y el niño nacido, si su
    estructuración está sana.
    Al haber activado al ovocito ya tengo el proceso iniciado.
    Cualquier punto posterior es una fase de un proceso que ya se
    inició y que continua por su propio impulso y vitalidad.
    El embrión es autogestante, como lo demuestra el hecho de
    que puede fecundarse fuera del útero y seguir
    desarrollándose.
    Más aún, el cigoto resiste mucho mejor la
    congelación que los ovocitos sin fecundar, prueba de un
    nivel de vitalidad muy alto. Podemos decir: la activación
    del ovocito preparó a la materia para
    que se opere la animación, el alma ha sido dada. Toda
    manipulación se ejerce, de aquí en más,
    sobre una persona humana.

    3. Encuadre
    Jurídico

    (Agregar lo del cod civil) PARTE ROMINA
    ¿Todos los seres humanos son personas? Analisis de las
    posturas filosóficas de los derechos a la vida
    establecidos en los tratados internacionales.
    Este interrogante suena extraño, ya que habitualmente
    estamos acostumbrados a reconocer "persona" a todo ser humano.
    Pero algunos expertos parecen referirse al concepto "ser
    humano" en un sentido diferente del de persona (sujeto de
    derecho).
    Tal como oportunamente se publicara, en los últimos
    años, la identificación entre estos dos
    términos es debatida en el ámbito de la bioética
    con indudables repercusiones jurídicas.
    En un marco de escepticismo moral profundo
    H. Tristram Engelhardt sostiene que no todos los seres humanos
    son personas y plantea su distinción entre "personas en
    sentido estricto" y "vida biológica humana". Las
    "personas" son seres autoconscientes, racionales, libres en sus
    opciones morales. En cambio, caen
    fuera de esta categoría, entre otros los fetos, los
    recién nacidos, los retardados mentales profundos y los
    comatosos sin posibilidades de recuperación. El hecho de
    que pertenezcan a la especie humana no tiene ninguna
    trascendencia ética, dado que tal pertenencia sería
    un mero dato biológico, dice el autor. En esta postura,
    los individuos que poseen "mera vida biológica humana" no
    tiene un valor intrínseco, sino que valen en la medida que
    así lo juzguen las "personas en sentido estricto".
    Más aún, un feto humano puede valer menos que un
    mamífero adulto de otra especie, dado que grado de
    desarrollo y de percepción
    de la realidad es menor que el de éste último. Como
    consecuencia de estas premisas, no sería objetable ni el
    descarte de embriones, ni el aborto,
    incluso el infanticidio de los recién nacidos afectados
    por graves enfermedades podría
    ser legítimo, si lo autorizan los padres
    Peter Singer dice que la noción de "persona" no
    está ligada a la especie humana. Por el contrario algunos
    mamíferos superiores (perros,
    chimpancés, etc.) tienen un cierto grado de conciencia tal
    que debería reconocérseles como personas. En otras
    palabras "no todos los miembros de la especie Homo Sapiens son
    personas, y no todas las personas son miembros de la especie Homo
    Sapiens".
    Ambos autores se apoyan expresamente en el pensamiento de
    John Locke,
    para quien "la persona" es "el ser dotado de razón y
    reflexión, que puede considerarse a sí mismo como
    tal, es decir como la misma cosa pensante en diferentes lugares y
    tiempos".
    Estas teorías
    centradas en la dimensión pensante de la persona se
    olvidan que el cuerpo también es constitutivo de la
    misma.
    Para el Derecho, la autoconciencia no es definitoria de lo que es
    la persona, sino que ésta última se integra con un
    cuerpo animado con un espíritu. Ambos elementos son
    indisociables, al menos mientras la persona se encuentre con
    vida.
    Por otra parte si el ser persona se apoyara enteramente en su
    autoconsciencia, ello querría decir que la persona viene a
    la existencia gradualmente. Así un niño de un
    año sería sólo parcialmente una persona. El
    ser personal, dotado
    de unicidad, no puede por principio venir a la existencia
    gradualmente.
    La noción misma de Derechos Humanos,
    es decir, de derechos que corresponden al hombre por el
    sólo hecho de ser hombre, entra en conflicto con
    la perspectiva reduccionista de "persona" de los citados autores.
    Spaemann destaca que "si debe haber en algún sentido algo
    así como Derechos Humanos, entonces sólo puede
    haberlos en el supuesto de que nadie esté capacitado para
    juzgar si yo soy un Sujeto de tales derechos. Pues la
    noción de Derecho Humano indica precisamente que el hombre
    no se convierte en miembro de la sociedad humana mediante la
    captación realizada sobre la base de determinadas
    características, sino en virtud del propio derecho: en
    virtud de su pertenencia biológica a la especies homo
    sapiens".
    La Convención Americana sobre derechos humanos de
    noviembre de 1969, establece en su art. 4, el derecho a la vida y
    dice al respecto "Toda persona tiene derecho a que se respete su
    vida""
    Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
    partir del momento de la concepción. – Nadie puede
    ser privado de la
    vida arbitrariamente.
    De conformidad con la opinión de la Corte Interamericana,
    las normas
    programaticas contenidas en los tratados, necesitan
    reglamentación interna, que de no existir harán a
    las primeras operativas. Esto, es así dado que si un
    derecho no puede ejercer, solo tendrá protección
    enunciativa pero eficaz. Además, según los
    artículos 1 y 2 de la Convención Americana, los
    estados están obligados a adoptar las disposiciones en sus
    normas internas para permitir y garantizar la efectividad y el
    goce de los derechos y libertades.
    El articulo 4 caracteriza al derecho a la vida, el cual no es
    absoluto, ya que dos términos del mismo dan ciertos
    límites: – "en general", por la que
    admitiría en lo particular dejar de tener
    protección, "arbitrariamente", por lo que si la
    privación no es arbitraria parece que podría
    admitirse que alguien se vea privado de ella.
    En el ámbito europeo, se dio protección a estos
    derechos, con diferentes alcances, en distintos momentos .
    –En 1950, la convención sobre derechos humanos, de
    Roma,
    decía en su:
    Articulo 2: "El derecho de toda persona a la vida esta protegido
    por la ley" (…)
    En 1983 se firmó en Estanburgo, el Protocolo
    adicional Nº 6 estableciendo: que en las situaciones de
    emergencia o excepcionales y que pongan en peligro la vida del
    Estado, se
    permite suspender ciertos aderechos, pero no se puede
    suspender el derecho a la vida y a la integridad.

    La protección al niño y a la madre
    aparecen ne la Declaración Americana en el articulo 7:
    "Toda mujer en estado de gravidez, o en época de
    lactancia, asi como todo niño, tiene derecho a
    protección, cuidado y ayuda especiales."
    El pacto internacional de Derechos Civiles" y Políticos en
    su artículo 6.5 y el pacto de San José de Costa Rica, en el
    artículo 4.5, dicen que no se impondrá pena de muerte
    a los menores de 18 años y a las mujeres en estado de
    gravidez. Y en el artículo 19 de esta convención se
    refiere específicamente a los derechos del
    niño. "Todo niño tiene derecho a la medidas de
    protección que su condición de menor requiere por
    parte de su familia , de la
    sociedad y del Estado."
    Por su parte el Preámbulo de la Convención sobre
    los derechos del niño, 1989, establece entre otras cosas,
    "el niño por su falta madurez física y mental,
    necesita protección y cuidados especiales, incluso la
    debida protección legal, tanto antes como después
    del nacimiento."
    Con relación al artículo 1 que dice: "Para los
    efectos de la presente convención se entiende por
    niño a todo ser humano menor de 18 de edad salvo que, en
    virtud de ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la
    mayoría de edad. La Argentina, aplicando la
    protección declaro que "debe interpretarse en el sentido
    que se entiende por niño todo ser humano desde el momento
    de su concepción y hasta los 18 años de edad."
    La Constitución Nacional establece en el
    articulo 75.23 que el Congreso de la Nación
    deberá legislar y promover las medidas para la
    protección de régimen de los niños,
    las mujeres y las personas con discapacidad, y
    "dictar un régimen de desamparo, desde el embarazo hasta
    la finalización del periodo de enseñanza elemental y de la madre durante
    el embarazo y el tiempo de lactancia."
    Según el Código
    Civil en su articulo 70: "Desde la concepción en el
    seno materno, comienza la existencia de las personas: – y antes
    de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si ya
    hubiesen nacido.."- Y el art. 63. – "Son personas por nacer
    las que no habiendo nacido están concebidas en el seno
    materno."-
    Como y cuando comienza la vida:- la concepción comienza
    con la fertilización la cual se da por la unión de
    dos células germinativas de distintas personas, que
    aportan cada una la mitad del material genético ovocito,
    cuyo genoma único hace a la persona única. Nacen
    así los derechos personalisimos.
    El momento de la fertilización puede darse en formas y
    lugares distintos, ser natural o asistida y
    producirse:-

    1. En el seno materno, sea tanto por inseminación
      natural como por medio artificial.
    2. En laboratorio
      comúnmente denominada "in vitro", utilizando
      óvulos y espermatozoides de individuos conocidos o no, y
      que luego de fertilizado se implantan en un útero. Si
      las células son de un mismo individuo, se
      trataría de lo que se denomina "clonación".

    Se llama embrión al producto de la
    concepción con 12 semanas de vida, y feto hasta el termino
    del embarazo.
    Desde el punto de vista medico-legal, aborto es
    la muerte de
    la persona por nacer. Hay distintos tipos de aborto considerados
    según los distintos países y sus legislaciones:
    espontaneo, accidental, legal, terapéutico, doloroso,
    culposo, eugenico, social, sentimental, humanitario,
    económico, político.
    El Código
    Penal Argentino, tipifica al aborto entre los delitos contra
    las personas y contra la vida. Las penas son de mayor gravedad
    para aquel que ayuda a provocarlo, que para la mujer que se lo
    provoca.

    Muerte o ¿cuándo termina la vida?
    La muerte es un
    proceso con etapas, comienza con la inhibición y
    disminución de la actividad cardiaca y respiratoria y de
    las funciones
    vitales, y se continua con el cese total de la actividad
    cardiaca, respiratoria y neurológica.
    Según el articulo 103, del código civil: "Termina
    la existencia de las personas por la muerte natural de
    ellas."
    Importan los signos de la muerte cerebral, mientras los
    cardiorespiratorios se mantienen por asistencia mecánica, para implementar las practicas de
    ablación de órganos para trasplante.
    La eutanasia
    entendida como toda acción u omisión, que causa la
    muerte con el fin de eliminar cualquier dolor o la agonia,
    antenta contra el derecho a la vida.

    4. El derecho a la
    integridad

    Art. 5: "Nadie estará sometido a torturas, ni a
    penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes"
    En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos:
    Art7: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
    crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie sera
    sometido sin su libre consentimiento a experimentos
    medicos o cientificos."
    En la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
    Art. 5 – Derecho a la Integridad Personal: 1:- Toda persona
    tiene derecho a que se respete su integridad física,
    psíquica y moral…
    El derecho a la integridad, se entiende que excluye los procedimientos,
    tratamientos y penas que puedan afectar tanto la parte
    física moral y psíquica.
    Esto implica que los estados no podrán aplicar penas de
    amputación, lapidación, flagelación ni
    procedimientos que ocasionen sufrimiento moral o psíquico,
    utilización de drogas,
    métodos psiquiátricos, ni tratamientos aplicados a
    pacientes contra su
    voluntad.
    La Convención sobre la Tortura y otros tratos o penas
    crueles, inhumanos o degradantes, define:-
    Art. 1: "A los efectos de la presente Convención, se
    entenderá por el termino –torturas-, todo acto por
    el cual se inflija, intencionalmente a una persona dolores o
    sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con le
    fin de obtener de ella o de un tercero información o una
    confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o
    de intimidar o coaccionar esa persona o a otras, por cualquier
    razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o
    sufrimientos sean infligidos por un funcionario publico u otra
    persona en el ejercicio de funciones publicas.
    Con la convicción de que la vida del ser humano comienza
    desde el momento mismo de la fecundación, y afirmando que
    todos los seres humanos son personas, dotados de cuerpo, alma y
    espíritu, no hay lugar a dudas de que merecen la
    protección legal del Estado, y más aún la
    protección supraestatal proclamada en el marco de los
    Derechos Humanos.
    Análisis de lo considerado por el Dr.
    Martín Quintada respecto de los proyectos de ley sobre
    fertilización asistida y de proyectos de ley obtenidos por
    el grupo.
    Desde hace algunos años tanto en la Cámara de
    Senadores como en la de Diputados se han presentado diversos
    textos modificatorios de la Ley de fondo. Para un análisis
    adecuado de estos proyectos, se deben tener en cuenta dos
    parámetros: uno formal (implica la coherencia entre la
    norma y el sistema al que se
    integra, guardando la debida subordinación a las normas
    superiores) y otro sustantivo (actitud que
    debe asumir el legislador frente a la materia a regular, con la
    finalidad de lograr un mayor bien personal y social).
    El proyecto de 1997
    que cuenta con la aprobación del Senado autoriza la
    fecundación extra corpórea de los óvulos
    humanos con el fin de posibilitar la maternidad y paternidad de
    parejas integradas por un varón y una mujer casados o
    convivientes de hecho que padezcan esterilidad o infertilidad,
    limitándola a tres óvulos por vez y regulando la
    transferencia al útero. Modifica los arts. 63 y 70 del
    Código Civil reconociendo el estatus jurídico de
    las personas a los que no habiendo nacido están concebidos
    fuera del seno materno.
    Prevé requisitos contractuales que comprometen a la pareja
    que se somete a dicha técnica al reconocimiento
    implícito de filiación. Prohibe la
    conservación de óvulos fecundados por un tiempo
    superior al que se requiera para su inmediata transferencia al
    seno materno, salvo en caso de muerte de la madre, o que
    ésta no estuviera apta para la transferencia,
    circunstancias en las que autoriza el congelamiento de embriones.
    Esta situación ya marca una
    contradicción ya que el propósito apunta a salvar
    la vida de los seres humanos. Pero, el peligro de muerte al que
    son sometidos es consecuencia de la disociación de la
    sexualidad y la procreación y del lugar natural donde la
    concepción debe realizarse.
    Cabe suponer la situación de que la madre simplemente se
    niegue a la implantación por diversos motivos: estimamos
    que será aplicable por analogía la adopción
    pre-natal prevista en el proyecto. Pero a la vez por esta
    vía se abre el camino al congelamiento en vistas a una
    donación de embriones, lo que resultaría
    inadecuado, considerando que los seres humanos
    jurídicamente no son susceptibles de ser "donados". En el
    proyecto también se utiliza el término
    "conservación" para denominar al congelamiento al que son
    sometidos los embriones, término impropio ya que son
    escasos los que en definitiva se conservan.
    Asumiendo las conclusiones de la Biología y conforme a la
    Constitución Nacional que en su art. 75 inc.22 otorga
    jerarquía de ese rango a la Convención Americana
    sobre Derechos Humanos, el proyecto modifica los arts. 63 y 70
    del Código Civil estableciendo que "el óvulo
    fecundado en forma extracorpórea, antes de su
    transferencia al seno materno, goza de la protección
    jurídica que éste Código y las leyes otorgan a
    la vida humana inherente a las personas por nacer".
    Resaltamos que la modificación es conveniente, pero
    resulta contradictorio el hecho de que se autorice
    simultáneamente a las técnicas que dan origen a los
    embriones extrauterinamente, ya que tales procedimientos no
    respetan la vida y por ende, tampoco la dignidad de la persona
    humana reconocida por las normas modificadas del Código
    Civil.
    En la fecundación extrauterina, el embrión es
    tratado como un objeto de producción sometido a un proceso
    de tipo eminentemente técnico – instrumental:
    disponibilidad respecto del fin, dominio absoluto
    de la técnica.
    Innumerables vidas humanas se pierden a conciencia plena con la
    escasa posibilidad de que alguna de ellas sobreviva al
    procedimiento.
    Resulta paradójico y, también contradictorio, que
    el art. 7º del proyecto establezca como principio general
    para la aplicación de estas técnicas que existan
    posibilidades razonables de éxito y
    no supongan riesgo grave para
    la salud del hijo
    así concebido.
    Jorge Blaquier, experto en fertilizaciones de este tipo, da
    cuenta que de transferirse entre 1 a 3 embriones el porcentaje de
    nacimientos es del 10% mientras que si se transfieren 4 ó
    5 a 6 (cantidad que él estima adecuada) el porcentaje de
    éxito aumenta al 20% y 21% respectivamente. Sin embargo,
    vale destacar que los porcentajes informados por las
    publicaciones internacionales son más bajos: La revista
    "Science" en Gran Bretaña nacen sólo 12,50% y en
    EEUU 14%, es decir que en el primer caso el 87,50% de embriones
    implantados mueren y el 86% en el segundo. La Organización Mundial de la Salud brinda un
    porcentaje aún menor. Y si se utiliza el congelamiento
    previo al implante el porcentaje de viabilidad se reduce a la
    mitad.
    Es evidente que aún quienes defienden estos métodos
    admiten que el porcentaje de fracasos (muertes, para hablar sin
    eufemismos) oscila entre el 80% y 90%. El "grave riesgo" que
    menciona el proyecto queda ampliamente superado por estas
    proporciones.
    Según el art. 70 del Código Civil, la existencia de
    las personas comienza desde la concepción en el seno
    materno. Si bien mediante el FIV la concepción se produce
    fuera de él, no hay duda que desde su "concepción"
    existe vida humana. A su vez el art. 63 establece que son
    personas por nacer las que no habiendo nacido están
    concebidas en el seno materno. Las dudas que pudieren surgir
    respecto al status jurídico de los óvulos
    fecundados "in vitro" dada la frase "en el seno materno" quedan
    disipadas desde el dictado de la ley 23.054 que ratifica el Pacto
    de San José de Costa Rica, incorporando su articulado a
    nuestra legislación.
    La Convención de Derechos Humanos, establece en su art.
    1.2 que es "persona" todo ser humano; en el art. 3 que toda
    persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad;
    en el art. 4.1 que toda persona tiene derecho a que se respete su
    vida a partir del momento de la concepción; en el art.
    5.1. que toda persona tiene derecho a que se respete su
    integridad física, psíquica y moral.
    Entendemos, que es indudable que el embrión (óvulo
    fecundado) es para el Derecho una persona humana, ya que se
    establece que persona es todo ser humano y no puede dudarse que
    el embrión es un ser, y tampoco puede dudarse que de la
    fusión de gametos humanos pueda resultar algo que no sea
    humano. En consecuencia, los embriones desde el primer instante
    de su existencia cuentan con una serie de derechos que se derivan
    del supremo derecho a la vida y a la dignidad, como, y
    sólo por mencionar algunos, el derecho a no ser
    discriminado por razones de deficiencias o enfermedades; derecho
    a no ser objeto de experimentación; derecho a la propia
    identidad
    genética;
    derecho a no ser congelado.
    Se puede afirmar que si bien se ha reconocido personalidad
    jurídica al embrión "in vitro" el proyecto prioriza
    los "intereses" de los potenciales progenitores sobre los
    derechos concretos del hijo.
    El lenguaje
    mismo del proyecto, que se refiere a la selección,
    congelamiento, y tácito descarte de embriones humanos,
    demuestra su carencia de juridicidad. Entonces, el embrión
    humano se considera ¿"cosa"? o ¿"persona"?, pues
    resulta inconcebible que se autorice a su descarte o
    congelamiento.
    Vale resaltar que en las técnicas de fecundación
    extracorporea, al obtenerse varios embriones por
    poliovulación, pueda darse
    la situación de sobrante (que contemplan expresa o
    implícitamente todos los proyectos de ley presentados)
    disponiéndose que se crioconserven durante un determinado
    lapso (que varía ligeramente en los distintos proyectos)
    contemplando su descarte. Además, si como dice S. Lamadrid
    el congelamiento produce aproximadamente el 50% de mortalidad
    embrionaria, esto lleva a la posibilidad de hacer una
    selección eugenésica desechándose los
    embriones que presenten alguna anormalidad.
    Zannoni, por su parte, afirma que el embrión es "sujeto de
    derechos", sosteniendo que más allá de las
    argumentaciones científicas acerca del momento en que la
    vida se individualiza en el ser único y uno, parece
    incontestable que la vida humana en gestación no pertenece
    al género
    de cosa y ha de medirse desde la valoración de sujeto. La
    distinción entre la vida humana y vida humanizada, no debe
    hacerse mediante una concepción reductiva a la alteridad,
    que no expresa la exigencia moral del ser humano. La vida humana
    merece todo el respeto desde el
    momento de la fecundación. Y el legislador ha sido claro
    en determinar que la existencia personal comienza desde la
    concepción y el agregado "en el seno materno" no modifica
    su naturaleza biológica , pues el ser humano concebido in
    vitro posee la misma identidad que el concebido por vía
    natural.
    Zannoni recalca que dicha conclusión se encuentra
    expresamente avalada en el derecho civil
    argentino ya que el Código, a diferencia de otros cuerpos
    legales de otros países, dispone que la existencia de las
    personas comienza desde su concepción en el seno materno,
    difiriendo así de la tradición romanista que
    otorgaba plena personalidad a partir del nacimiento efectivo,
    pues según el Digesto (Libro XXXV, tít. II ley 9)
    el feto no era aún persona humana.
    El ordenamiento positivo vigente ha buscado la protección
    de la persona a partir del momento más incipiente y
    primario. Surge de esto que, para que la persona por nacer
    merezca la protección que el Derecho reconoce en ese
    estadio, basta con que se haya desencadenado el proceso
    irreversible de formación de un ser humano. No resulta
    entonces ético aprovecharse del desconocimiento de la
    posibilidad de fecundación extracorporea que
    existía en la época en que se redactó el
    Código de Vélez Sarfield para desconocer la
    naturaleza humana del embrión y, en consecuencia, su
    entidad como sujeto de derechos.
    Frente a los que estiman que en nuestra legislación hay
    una laguna respecto del tema que nos ocupa, Cafferatta sostiene
    que el orden jurídico actual es suficiente para captar
    estas situaciones, que basta hacer un análisis concordante
    de una lectura
    armónica de las distintas disposiciones legales para
    comprender el espíritu de la Ley. Sostiene, además
    (con apoyo en fundamentos de Nuñez, Fontán
    Balestra, Bonnet y Zannoni) que cuando se destruyen embriones
    antes de ser implantados, ya sea porque son sobrantes, porque no
    tienen determinadas condiciones de viabilidad o porque han sido
    objeto de experimentación, es una vida que se troncha y
    por lo tanto lo que se ha producido es un aborto incriminado por
    la ley.
    Como corolario, en cuanto a la protección jurídica
    que merece el embrión humano fecundado mediante asistencia
    médica, debe partirse de la premisa que toda vida humana,
    incluida la del embrión desde el momento preciso de su
    aparición a la vida tras la fecundación, es un
    valor objetivo fundamental, intrínseco, que no puede
    quedar abandonado al arbitrio de nuestras apreciaciones y
    emociones
    subjetivas.
    Concluyendo, en cuanto a su formalidad, o sea su integración en el orden jurídico
    argentino, resulta incompatible y contradictorio el proyecto con
    expresas normas legales, comenzando con el art. 33 de la
    Constitución Nacional, los arts. 2.1, 3, 4.1, 5.1 y 11.1
    de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los
    arts. 63 y 70 del Cód. Civil.
    Desde la perspectiva de los científicos, la
    manipulación genética ha pasado a ser una
    cuestión tratada con máxima prudencia,
    quizás en conocimiento
    de muchas experiencias que escapan a nuestro saber, poniendo de
    manifiesto "lo peligroso que es tocar la genética". Jean
    Testard, responsable del nacimiento del primer bebé
    probeta francés, es el que afirma que ha llegado el
    momento de hacer una pausa y el que ha dado el ejemplo en nombre
    de una ética de la no investigación.
    Finalmente, en lo que respecta al proyecto (al igual que en todas
    las presentaciones hechas al Congreso), desde una
    concepción ius naturalista, resultaría
    descalificable por violar la vida humana al tratar a los
    embriones como objetos y no como sujetos que son. Y,
    además, no se justificaría por invocar fines
    loables como posibilitar la procreación a matrimonios
    estériles, ya que dispone a su antojo de un valor
    superior: la vida humana. Como lo indica su raíz
    etimológica, el término "jurídico", nace del
    ius y de éste la palabra justicia, que
    es dar a cada uno lo que le corresponde. Esta correspondencia,
    para ser eficaz y permitir a los hombres un desarrollo pleno de
    su vida comunitaria tiene un solo parámetro: la naturaleza
    humana.

     

     

     

     

    Autor:

    Grupo alfa:
    Florencia Laura B. Di Santo.
    María Leticia Sierra Lobos.
    Santiago Héctor Dabove.
    Diego Mariano Gorla.

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