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Como se reconoce la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental (página 2)




Enviado por fmendoza7



Partes: 1, 2

Toda persona natural o
jurídica, que esté interesada en desarrollar un
proyecto de desarrollo, que implique ocupación del
territorio deberá indicarlo al MARN (Ministerio del
Ambiente y de los Recursos
Naturales), mediante la presentación de un Documento
de Intención, notificación que debe ser realizada
al inicio de los estudios de factibilidad,
para la determinación de la metodología a seguir para la
evaluación ambiental correspondiente. Dicho documento
contendrá:

  1. la información sobre los objetivos,
    justificación y descripción de las opciones a
    considerar para el desarrollo del proyecto.
  2. las acciones que
    tendrán cierto potencial de generar
    impactos.
  3. el cronograma de planificación.
  4. La inversión estimada.

Así mismo, contendrá la información
disponible sobre los componentes físico – natural y
socio-económico del ambiente a ser afectado. El
MARN establecerá la metodología a seguir
para la evaluación ambiental del proyecto en
función de las características de éste y de
las condiciones ambientales de la zona, pudiendo ser : Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) o Evaluación Ambiental
Específica (EAE).

En la Figura 1, se plantea el procedimiento
relacionado con los Estudios de Impacto Ambiental, según
instructivo del MARN, a saber:

 

DGSCA / DEIA fija los términos
definitivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DGSPOA: Dirección General Sectorial
Planificación y Ordenación del Ambiente.

DGSCA: Dirección General Sectorial de Calidad
Ambiental.

DEIA: División de Estudios de Impacto
Ambiental.

DIAP: Declaración de Impacto Ambiental. ONG: Org. No
gubernamental

DGSVA: Dirección General Sectorial Vigilancia y
Control
Ambiental.

Fig. Nº 01: Procedimiento relacionado con los
EIA. Fuente MARN

Por otra parte, de acuerdo a la tabla 1, se puede
observar en cuales proyectos o actividades, el MARN
requerirá de la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental:

Minería

Hidrocarburos

Explotación o procesamiento de
carbón a cielo abierto.

Explotación o procesamiento de
bauxita.

Explotación de minas de material
fisionable

Explotación de sal con fines
industriales.

Explotación de minerales
metálicos y piedras preciosas.

Explotación primario de asbesto

Programas de perforación
exploratoria

Programa de producción de hidrocarburos.

Forestal

Agroindustrial –
Acuicultura

Aprovechamiento forestal de bosques sujetos a
planes de ordenación y manejo forestal, con una
superficie mayor de 500 Há.

Aprovechamiento forestal de bosques no sujetos a
planes de ordenación y manejo forestal, con una
superficie mayor de 10.000 Há.

Plantaciones forestales con fines comerciales o
industriales, que establezcan una cuota anual mayor a 500
Há.

Centrales azucareros.

Destilerías o plantas
no artesanales de bebidas alcohólicas.

Plantas productoras de celulosa, pulpa y papel.

Camaroneras.

Producción de
energía

Transporte

Refinerías de petróleo

Complejos petroquímicos.

Generación de energía
termoeléctrica.

Parcelamientos industriales.

Industrias básicas de hierro y
acero.

Producción de cemento
y yeso.

Procesamiento de materiales radioactivos.

Proyectos de autopistas.

Proyectos de vías rurales, troncales y
locales.

Proyectos de aeropuertos públicos y
privados.

Puertos comerciales y muelles.

Proyectos de canales y vías de
navegación

Proyectos de obras hidráulicas.

Disposición de desechos.

Rellenos sanitarios con capacidad de 300
Tn-m

Infraestructura

Infraestructura turística
o residencial

Líneas de transmisión
eléctricas

Oleoductos, poliductos y gasoductos
troncales.

Embalses para riego, control de inundaciones,
abastecimiento general.

Rellenos de áreas marino-costero, lacustre
y fluviales para construcción de obras de
infraestructura.

Descarga submarina de aguas servidas.

Plantas de tratamiento de aguas servidas
municipales para mas de 10.000 hab.

Desarrollos urbanísticos residenciales con
densidad
bruta mayor de 100 hab./há., o población mayor de 2.500 hab. A
ubicarse fuera de áreas urbanas.

Desarrollos turísticos con más de
100 habitaciones en áreas costeras e insulares u
ocupación mayor de 60 hab. /há, fuera de
áreas urbanas.

Desarrollos turísticos con superficie mayor
a 20 há. en áreas continentales.

Tabla1: Identificación de actividades
necesarias de realizar un EIA
.

Fuente: Decreto 1.257 MARN, Normas Sobre
Evaluación Ambiental de Actividades Susceptible de
Degradar al Ambiente, de fecha Marzo 1996.

Así mismo, el alcance y contenido de los Estudios
de Impacto Ambiental se determinarán a partir de los
términos de referencia presentada por el promotor al
MARN, la cual deberá incluir la siguiente
información:

  1. Descripción preliminar del proyecto y del
    ambiente, incluyendo información de las opciones
    relativas al diseño, localización y procesos
    tecnológicos a ser considerados durante el proceso de
    formulación del proyecto propuesto.
  2. Definición del área de influencia del
    proyecto, incluyendo información de las
    características generales físico-naturales y
    socio-económico a ser afectado, relevantes a los fines
    de identificación de impactos.
  3. Identificación de los impactos potenciales
    asociados a las opciones consideradas para el desarrollo del
    proyecto con potencial de generación de impactos sobre
    los diferentes componentes del ambiente. Se debe indicar la
    metodología utilizada para la identificación
    preliminar de impactos.
  4. Propuesta sobre los alcances del estudio en
    relación con:
  • Información básica para la
    realización del estudio incluyendo la
    identificación y justificación de los estudios
    de línea base necesarios para la evaluación de
    impactos y el diseño del programa de
    seguimiento.
  • Establecer la metodología para la
    evaluación de impactos, señalando las
    actividades a realizar, las etapas a cumplir, metas
    alcanzadas en cada una de las etapas.
  • Describir las medidas preventivas, mitigantes y
    correctivas de los impactos potenciales previstos para las
    opciones consideradas.
  • Analizar las opciones relativas al diseño,
    localización y tecnología consideradas durante el
    proceso de formulación del proyecto.
  • Identificar el programa de seguimiento.
  • Establecer el plan de
    supervisión ambiental.
  • Realizar el documento final del Estudio de Impacto
    Ambiental.
  1. Debe incluirse un plan de trabajo , en donde
    plasmen la realización de talleres,
    presentación de informes
    de avance y el tiempo
    estimado de realización del estudio.
  2. Debe señalarse el equipo de trabajo
    (consultora) que realizará el estudio, su
    composición interdisciplinario y las áreas en
    que harán sus aportes.

3- Toma de
decisión:

Como parte importante de la realización de los
estudios de impacto ambiental es su participación, en los
proyectos de desarrollo para poder tomar decisión, ya que
aquel podrá incorporarse al proceso general de la toma de
decisión en cualquier estatus en que se encuentre el
proyecto; es decir, se debe identificar el nivel, factibilidad,
anteproyecto,
proyecto, en el cual el EIA sirva para ponderar la
realización o no del proyecto.

Por supuesto que debe existir un momento "ideal"
para incorporarlo al proceso; dicho momento es cuando se
está realizando la PLANIFICACIÓN del
proyecto. En definitiva se trata de seleccionar el sitio en el
cual se "implantara" el proyecto, en función de las
propiedades, beneficios y características del medio, por
lo que las consideraciones ambientales se van incorporando a lo
largo de las distintas fases y etapas del proceso de la toma de
decisiones.

Como la EIA es una herramienta importante en la toma de
decisión y en la protección ambiental, se pueden
incorporar variables que
de otra forma sería muy difícil incorporarlas a la
gestión
ambiental o en su defecto, no ser consideradas. Dentro de ese
ámbito, en la tabla 2, se identifica algunos de esos
aspectos, a saber:

  • Previsión de los posibles impactos
    negativos y positivos del proyecto sobre el
    ambiente.
  • Interacción coordinada del equipo de
    trabajo.
  • Identificación de los posibles impactos
    ambientales, que están asociados a la
    ejecución del proyecto.
  • Flexibilidad de estudio ambiental para la
    aplicación de medidas mitigantes, correctivas que
    deben estar ajustadas al entorno.
  • Orientación de las acciones a futuro
    para identificar los problemas y buscar alternativas de
    solución, aprovechando las
    oportunidades.

Tabla 2: Ventajas en la aplicación de un
EIA para un a correcta toma de
decisión.

Fuente: Metodología y Procedimiento en la EIA
en el contexto legal venezolano.

4-
Conclusiones:

Producto de la
globalización e industrialización que se
está sintiendo en nuestro país, es importante
identificar ciertas y determinadas conclusiones de la necesaria
realización de un Estudio de Impacto Ambiental en aras de
proteger al entorno en donde se realiza un proyecto de desarrollo
para las generaciones futuras:

  1. Toda actividad que demanda y
    genera recursos debe estar analizada desde el punto de vista
    ambiental, es decir se debe incorporar la variable ambiental en
    los proyectos de desarrollo como una fuente de
    protección al entorno.
  2. Debemos apoyar de una forma decisiva todas las
    acciones que propendan a una gestión ambiental, como recurso
    indispensable del control ambiental.
  3. La magnitud y extensión del proyecto
    determinará la necesidad de realizar un estudio de
    impacto ambiental, por lo que su realización a priori no
    es obligante. Esto lo indicará la normativa legal
    vigente. En el caso de ser necesario deben ser incluidos en la
    etapa de planificación.
  4. Todas las actividades relacionadas con este tipo de
    estudios técnicos son de la exclusiva competencia del
    MARN y de estricta vigilancia y
    supervisión.
  5. El ministerio, como ente oficial de protección
    del ambiente está en la obligatoriedad de conocer y
    analizar estos estudios, especialmente si el proyecto se
    encuentra ubicado en áreas no urbanas.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Mundi – Prensa,
    Madrid, España; 1997.

  2. Conesa, F.; Guía Metodológica para la
    Evaluación de Impacto Ambiental.
  3. Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
    de fecha Marzo 1996; Decreto 1.257. Normas sobre
    Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar al
    Ambiente.
  4. Santelises, M.; Protección Ambiental.
    s/f.
  5. Urdaneta, C.; Impacto Ambiental y Obras de
    Infraestructura. Primeras Jornadas Ambientales UCLA.
    Barquisimeto, Octubre 1996.

 

 

Ing. Francisco Mendoza Oviedo.

Partes: 1, 2
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