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La dignidad humana es un tema por excelencia de nuestro presente




Enviado por rsanchez



     

    Indice
    1. De
    Humanitas Dignitate

    2. El concepto de
    dignidad.

    3. La idea de dignidad humana como
    restricción moral

    4. La dignidad humana y las otras
    especies.


    6. La naturaleza
    dignificada.

    7. Los derechos de los animales como problema
    público

    8. A manera de
    conclusión

    9.
    Bibliografía
    .

    1. De Humanitas
    Dignitate

    O lo ilícito de comer carne humana
    Por: José Reinel Sánchez*
    "y es que
    para el animal
    no hay un dios que lo bendiga."
    Canción popular.
    Desde hace algún tiempo, y muy
    especialmente después de enunciada la Declaración
    de los Derechos del
    Hombre el 10
    de diciembre de 1948, se habla con mayor frecuencia de la
    dignidad de las personas. Eso se debe a que el enunciado de la
    dignidad humana sirve de base para la construcción de los principios
    constitucionales en los Estados Sociales de Derecho, los cuales
    promueven y defienden el buen vivir de sus asociados a partir del
    respeto a la
    persona y sus
    derechos.
    A mi parecer la importancia de este concepto radica
    en que se concibe la dignidad humana como el fundamento de la
    estructura
    básica de la sociedad. No es
    posible pensar una sociedad con pretensiones de bien ordenada sin
    dar como válida la idea de que las personas que la
    componen merecen obligaciones
    morales.
    Sin embargo, a pesar de la necesidad y de las ventajas que se
    tienen al considerar la existencia de tal dignidad se percibe un
    escepticismo de doble cuño que quiero destacar: de una
    parte, algunos creen que no vale la pena hablar de dignidad
    humana ni de derechos porque estos son violados permanentemente y
    de la manera más atroz. Quienes piensan así creen
    que insistir en eso sería sembrar esperanzas infundadas de
    una vida mejor. Por otra parte, otros desde una perspectiva
    naturalista, señalan que sí existe tal dignidad
    pero que no puede ser privilegio exclusivo de las personas y que
    debería ampliarse su radio de
    influencia hasta, al menos, los animales
    "superiores", o que debería aplicarse a la vida misma;
    señalan que pensar la dignidad de esa manera sólo
    ha servido para promover una vida humana alienada y arrogante
    frente a los problemas de
    los animales y de la naturaleza
    entera. A este punto, muy especialmente, quiero referirme a lo
    largo de este trabajo en cuanto que, si bien hay sobradas razones
    para considerar que los animales y las plantas merecen
    un trato más considerado y/o menos cruel no es posible,
    desde una perspectiva racional, otorgarles un halo dignatario de
    la magnitud del que pensamos que debe tener el ser humano.
    Lo anterior nos lleva a reflexionar acerca del tipo de
    obligación que tendríamos para con las otras
    especies, máxime si sabemos a ciencia cierta
    que nuestra vida depende en gran parte de la inmolación o
    el sacrificio de la vida de ellas. Esto quiere decir, simple y
    llanamente, que podemos comérnoslas lícitamente,
    situación que no sucede en nuestra relación con
    otros seres humanos de los cuáles también
    dependemos para vivir. De entrada descarto de la discusión
    moral
    cualquier tratamiento prudencial que obligue a limitar nuestra
    aproximación a la naturaleza y preferir para el debate las
    obligaciones morales más puras. Debo aclarar que, a pesar
    de la anterior afirmación, no deja de ser importante
    poseer actitudes
    prudenciales pues ellas podrían generar disposiciones
    moralizadoras (hacia los animales o la naturaleza) pero comparto
    la tesis de que
    una actitud
    prudencial no es una actitud moral y, además, tiene la
    gran dificultad de que la moralización de nuestros actos
    por esa vía es sólo una posibilidad.
    Mi propósito aquí es: 1. argumentar a favor de la
    importancia de la concepción de la dignidad humana,
    especialmente de sus consecuencias a favor de los derechos de las
    personas y de desde esa perspectiva demostrar la dificultad de
    ampliar dicho concepto a los demás seres de la naturaleza;
    y, 2. proponer argumentos que puedan respaldar la idea de que los
    derechos de los animales, en caso de que estos les sean
    concedidos, corresponden a una nueva dimensión de los
    derechos
    humanos.
    Aclaro que considero inadecuado el manejo que el ser humano hace
    de su entorno. Tal como hoy se percibe es catastrófico con
    la naturaleza y cruel con las otras especies animales y de seguir
    a ese ritmo las consecuencias serán apocalípticas.
    Por tanto, haré muy pocas referencias a este respecto.
    Estimo, además, que la situación no cambia
    arremetiendo en contra de la especie humana en términos de
    arrogante, de soberbia y/o de otros similares; una actitud como
    esta sólo llevaría a posiciones fundamentalistas
    que nos recordarían situaciones históricas poco
    deseables.

    2. El concepto de
    dignidad.

    Dado que la idea de la dignidad humana con todo su
    contenido conceptual y doctrinario ha ido penetrando de muchas
    maneras en la cultura viva
    es necesario tener presente que se ha hecho muy susceptible de
    ser manipulada y de ser utilizada como ideologema. Asociado a la
    idea de la dignidad humana se vende de todo, hasta los discursos
    más antihumanos. El problema con las ideas y los conceptos
    y todo lo que ellos implican es justamente ese. Y para tratar de
    no caer en un discurso
    ideológico tratemos de comenzar por donde se debe: por una
    aproximación al concepto.
    Un diccionario
    enciclopédico popular define como "Digno" aquello "Que
    merece algo". Este merecimiento está enunciado de manera
    positiva al ser que lo merece: lo merecido, de alguna manera, es
    bueno. Cuando hablamos en términos de dignidad humana
    estamos hablando de algo que, de manera positiva le pertenece al
    ser humano y que se realiza en el respeto ¿Qué otra
    cosa podría merecer? Una pregunta que viene al caso es la
    que sigue: si merece respeto (o lo que merezca)
    ¿quién debe otorgárselo? Trataré de
    resolver esto de la siguiente manera: la dignidad del ser humano
    se ha construido desde la idea de que este ocupa un lugar
    privilegiado en la naturaleza, no importa por ahora si esto es
    así por haber sido creado a imagen y
    semejanza de Dios o por evolución natural. La idea de dignidad
    humana orienta a que el ser humano asuma los siguientes dos
    sentidos en su vivir: Por una lado, se encuentra el sentido que
    lo enaltece frente a los demás seres de la naturaleza
    facultándolo para que los utilice como recursos (o
    medios) para
    sostener su vida; y, por otro, promueve un tratamiento
    específico de respeto, igualdad y
    equidad entre los mismos hombres. Esto significa que debe
    dársele buen trato a su persona física y moral, se
    debe ser solidario con él y, por supuesto, preferirlo al
    momento de solucionar dilemas extremos frente a animales, plantas
    o cosas.
    Pero de ¿dónde nos llega la idea de que los seres
    humanos tenemos una dignidad? En lo que concierne al primer
    sentido, anteriormente enunciado, no es posible responder la
    pregunta de manera positiva desde una parte de los implicados
    (los animales, las plantas, etc.), pues una voluntad de respeto
    moral hacia el ser humano sólo podría ser otorgada
    por seres que manifiesten signos de admiración respetuosa
    consciente. Este sería, pues, un atributo exclusivo de
    seres humanos. Pensar que los animales acatan su situación
    para enaltecer al ser humano nombrándolo como rey de la
    naturaleza es un exabrupto. Él se la otorga a sí
    mismo. Y otorgándosela se reafirma en su propio ser. Y con
    esto se resuelve el segundo sentido.
    La dignidad humana es un principio metafísico y su
    importancia radica en que tiene efectos existenciales,
    políticos y de verdad. Ella hace referencia a un principio
    que pretende, primordialmente, sentar las bases de exigencia de
    ciertos comportamientos de la conducta humana
    en la manera de abordar la naturaleza, la manera como trata a los
    otros seres humanos y como cada individuo se trata a sí
    mismo. En este acto reflexivo, fundante, se establece un sistema de
    exigencias con pretensiones de incondicionadas tanto hacia su
    entorno social como hacia sí mismo y prima facie con
    respecto a la naturaleza.
    La idea de dignidad es, pues, una creación de la
    mentalidad del ser humano para autovalorarse, no se trata de una
    categoría ontológica; esto quiere decir que este
    valor no tiene
    parangón alguno en la naturaleza que pueda servir de
    guía o de modelo, que no
    es posible ser demostrada matemáticamente ni tampoco puede
    exigírsele pruebas de
    laboratorio.

    3. La idea de dignidad humana
    como restricción moral

    En la idea de dignidad descansan la gran mayoría
    de los derechos que nos protegen y algunos proyectos
    políticos como los Estados sociales de Derecho.
    Así, pensar el derecho a la vida como el más
    elemental de los derechos exige que lo amparemos en una
    categoría como esa o en otra semejante. No tendría
    sentido no hacerlo así: ¿desde qué otro
    argumento, si vale la pena insistir en los argumentos, podemos
    reclamarnos un derecho a la vida para los seres humanos?
    Empédocles, en el siglo V a. c. insistió en la idea
    de que no podemos comer "carne animal"; dicha restricción
    abarcaba, por supuesto, el consumo de
    carne humana desde la escueta afirmación de que eso
    está mal. La nota importante de esta propuesta es que los
    animales y los seres humanos tienen derecho a vivir pero el
    sentido de esta afirmación realmente es que tienen el
    derecho a no ser comidos por un ser humano porque las
    restricciones morales, hasta donde se conoce, son exclusivamente
    humanas. La idea de dignidad, además, ampara otros
    derechos como lo es el derecho a la libertad de
    pensamiento,
    libertad de desarrollo
    personal, etc. Desde esta perspectiva la idea de dignidad
    opera como el fundamento de todo proyecto moral y
    obliga a un tratamiento especial para todos los seres humanos
    posibilitando que tengan esas potestades.
    La teorización acerca de la dignidad humana es
    relativamente nueva. En la antigua Grecia no
    existe una menor aproximación a tal consideración.
    Hubo un consenso generalizado en torno a la idea
    de que el hombre
    poseía un alma racional y que debía comportarse
    como tal. Se trataba, más bien, de una exhortación
    permanente a que cada cual no se comportara como un
    "bárbaro" o como un "animal" pero en ningún momento
    se recurrió a la idea de que el ser humano era un ser que
    poseía una dignidad que obligara a que lo
    tratáramos de la mejor manera posible. Las aproximaciones
    al concepto de dignidad tal como la abordaron filósofos como Platón o
    Aristóteles se referían a "dignidad"
    social: nobleza, alcurnia. Sin embargo, esto no impide que la
    sentencia pronunciada por Empédocles en el sentido de que
    no se podía comer carne llevará el respaldo
    significativo de que hay algo que moralmente, así no
    estuviera definido claramente, impidiera que se consumiera
    lícitamente carne humana.
    La idea de dignidad humana tiene su inicio en el cristianismo y
    los argumentos a su favor tomaron forma con el escolasticismo. Si
    bien es cierto que la idea de dignidad humana, en el sentido
    inicialmente señalado, sólo es presentada por
    Inmanuel Kant es Santo Tomás de
    Aquino quien le dio un carácter
    político y jurídico a la noción de persona,
    a su dignidad y con ella afloró la idea de que tenemos
    unos derechos naturales como lo es el derecho a la vida y a la
    integridad física para mencionar solamente el derecho base
    de nuestra discusión. En el Tratado de la justicia,
    Tomás de Aquino al referirse al dominio que
    ejercen los padres sobre los hijos y los señores sobre los
    siervos dice lo siguiente: "al hijo, en cuanto hijo, es algo del
    padre; igualmente el siervo, en cuanto siervo es del
    señor. Sin embargo, todos ellos, considerados como
    hombres, son algo subsistentes en sí mismos, y distintos
    de los demás". Ser subsistente en sí mismo y
    distinto de los demás quiere decir
    que tiene prerrogativas propias, que es un fin en sí
    mismo.
    El surgimiento del concepto de dignidad humana es paralelo al de
    los derechos naturales y es connatural al hombre. Quizás
    por esta razón sí fue posible que los
    filósofos medievales pudieran pensarla.
    La noción de derecho
    natural ha desempeñado un papel muy
    importante en el desarrollo de
    la idea de ser humano que hoy tenemos. Por un lado, la idea de
    derecho natural sugiere que por disposición de la
    naturaleza los seres humanos podemos vivir, movilizarnos,
    respirar, procrear, hablar, pensar, etc. Por otro, crea
    obligaciones morales para con el ser humano porque si bien los
    derechos naturales representan las funciones
    orgánicas naturales del ser humano sin las cuáles
    no es posible vivir, tal representación está
    amparada en un dispositivo metafísico que promueve la idea
    de que ningún gobierno, de la
    calidad que
    fuera, los puede quitar, excepto en castigos por delitos extremos,
    y si tal acción traía un magno beneficio para la
    sociedad, previa reglamentación ajustada al Derecho.
    La idea de derecho natural, dentro de una lógica
    de lo viviente, reconoce una identidad
    entre todos los animales superiores incluyendo al hombre. Pero su
    sentido está orientado a señalar
    categóricamente que hay disposiciones del gobernante que
    son imposibles de cumplir o que sería irresponsable
    cumplirlas: "nadie" puede ordenarle a un ser humano no respirar o
    no comer sin cometer una infamia; tampoco se le puede ordenar no
    pensar –pensar es condición natural del hombre. Se
    trata de una posición de proyección inmanentista
    frente a la vida humana; desde esta perspectiva nadie puede
    autodestruirse sin contravenir la ley natural que
    lo obliga a perseverar en su ser. Pero hablar de la naturaleza,
    en sentido de las meras funciones fisiológicas no es
    suficiente, detrás de ella se mueve la idea de que el ser
    humano es un ser superior de la naturaleza argumentado en la idea
    de ser subsistente en sí mismo con carácter de
    absoluto. Lo justo, tal como lo pensó Santo Tomás
    de Aquino está asociado a corresponder a ese doble sentido
    de la vida humana: el natural y el social. Aquí lo
    absoluto significa que no es potestad de cualquiera quitar o
    reducir esa característica fundamental. Aquí se
    logra apreciar bien la relación entre la
    construcción teórico–metafísica
    y la teoría
    política.
    El imperativo categórico kantiano enuncia en criterios de
    tratamiento cómo es posible realizar la dignidad humana:
    "trata a tu propia persona y a la persona de otro no sólo
    como medio sino como fin al mismo tiempo". Requerimos de muchas
    cosas para vivir y a ellas se las reconoce como medios. La
    palabra clave que resuelve el verdadero sentido de la dignidad en
    sentido pragmático está al final del enunciado:
    trata a todo ser humano como un fin. Ello se debe a que al hacer
    la construcción teórico–metafísica se
    ha considerado que cada ser humano posee una voluntad suficiente
    para autodeterminar la dirección intelectual, moral y estética de su vida: él es un fin en
    sí mismo. Al pensarlo de esa manera se lo aparta de todos
    los demás seres de la naturaleza que aún teniendo
    vestigios de voluntad no dan muestras de que podrían
    autodeterminarse, esto es que toman decisiones razonadas y
    comprometidas con lo que él mismo ha determinado. Un ser
    humano íntegro sí puede hacerlo porque
    además de voluntad posee una razón que le permite
    prever las consecuencias de sus acciones y le
    faculta o lo inhibe para muchas otras.
    Kant destaca que somos lo que somos porque manifestamos la
    posesión de una voluntad activa que se apoya en una
    razón que elige libremente. He aquí, pues, el
    verdadero sentido de la dignidad: la posesión de una
    voluntad pero al estar orientada por un deber ser
    –proyección moral– ella aparece como una
    voluntad comprometida asociada a una razón operante, en
    ejercicio. Esto significa, en términos generales, que el
    ejercicio de una verdadera voluntad sólo se puede realizar
    cuando una persona delibera en torno a las opciones que la vida y
    las circunstancias le presentan y elige, conscientemente, una de
    esas opciones y asume responsablemente todas las consecuencias
    que su acción provoca. Esto hace la diferencia entre
    voluntad animal y humana. El verdadero sentido de la dignidad
    reposa en la obligación moral de que las personas obren
    autónomamente, no instintivamente ni
    automáticamente.
    Para filósofos como Kant somos libres porque no obramos al
    amparo exclusivo
    de las necesidades físicas lo cual implica una
    superación de los estados naturales. Se considera que la
    verdadera libertad, aquella que puede llamarse propia de seres
    humanos en el pleno ejercicio de su dignidad, corresponde a obrar
    de acuerdo a un plan o fin
    trazado por ellos mismos y especialmente en sociedad. Esto es muy
    humano. Peter Singer para extender los derechos humanos a los de
    los animales dice que todos los animales superiores poseen
    voluntad, por tanto, derechos lo cual los hace merecedores de
    obligaciones morales. Dice que la voluntad es una sola para todo
    ser vivo animal, y aproxima la moralidad a la voluntad
    considerando que toda voluntad es la manifestación de
    acciones interesadas o la manifestación de decisiones en
    las que se aprecia la existencia de preferencias.
    No creo pertinente hacer consideraciones a la dignidad desde el
    reconocimiento de la existencia de intereses o preferencias;
    epistemológicamente tal universalización no puede
    ser válida porque la noción de dignidad es
    discriminatoria y, además, porque se mueve desde las poco
    confiables analogías. Una cosa es que un animal tenga que
    alimentarse con algo que le sea instintivamente propio
    –¿una "preferencia" específica?– y otra
    es estar interesado en comer algo preciso porque su gusto de
    apetente así lo plantea y para lograrlo inicia procesos para
    su consecución tal cual lo ha deseado. Ante eso bien puede
    uno hacerse al menos estas preguntas: ¿Podría un
    león "preferir" sinceramente ser vegetariano?
    ¿Estaría un león interesado en comerse un
    cervatillo en lugar de un búfalo viejo? ¿En caso de
    encontrarse con los dos ‘platos’ elegiría el
    más tierno por tierno, por ejemplo? El verdadero interés es
    una capacidad exclusivamente humana.
    Otra opción que deja Singer para extender los derechos
    humanos a los animales hace referencia a un una forma de
    expresión de lo viviente animal y es la existencia
    evidente de dolor o cualquier forma de sufrimiento. Para
    sustentar su propuesta como no exótica, Singer hace eco de
    un pasaje de Jeremy Bentham, quien abre una brecha para extender
    los derechos humanos a las otras especies animales: "Puede llegar
    el día –dice Bentham- en que el resto de la
    creación animal adquiera esos derechos que nunca se le
    pudo haber negado de no ser por la acción de la
    tiranía. Los franceses han descubierto ya que la negrura
    de la piel no es
    razón para abandonar sin remedio a un ser humano al
    capricho de quien le atormenta. Puede que llegue un día en
    que el número de piernas, la vellosidad de la piel, o la
    terminación de los sacrum sean razones igualmente
    insuficientes para abandonar a un ser sensible al mismo destino.
    ¿Qué otra cosa hay que pudiera trazar la
    línea infranqueable? ¿Es la facultad de la
    razón, o acaso la facultad del discurso? Mas un caballo o
    un perro adulto es sin comparación un animal más
    racional, y también más sociable, que una criatura
    de un día, una semana o incluso un mes. Pero, aún
    suponiendo que no fuera así, ¿qué nos
    esclarecería? No debemos preguntarnos: ¿pueden
    razonar?, ni tampoco: ¿pueden hablar?, sino:
    ¿pueden sufrir?". Argumentos que no son del todo
    despreciables.

    4. La dignidad humana y las
    otras especies.

    Ante un panorama como este debe uno preguntarse muy
    sinceramente si es posible extender los límites de
    la dignidad humana a los animales, y de paso conferir
    obligaciones morales para con ellos, tal como lo proponen Peter
    Singer, P. Cohn y José Ferrater Mora, o a los demás
    seres vivos y/o a los demás seres de la naturaleza tal
    como lo señala Hans Jonas. La respuesta a esta pregunta
    resuelve en buena medida el problema que inicialmente me
    había planteado: el tipo de obligación que tenemos
    para con los animales.
    La pregunta, prácticamente, tiene hoy una sola respuesta.
    La respuesta es que no es posible ampliar a los animales ese
    mismo halo de dignidad. Si se reconoce a los animales y a las
    plantas una dignidad como esa no se podría aceptar que se
    comieran unos a otros: no creo meritorio concluir que el
    merecimiento de una dignidad como esa sea la de ser comido por
    otro o de ser solamente un medio para sostener la vida de
    cualquier ser, incluyendo algún dios. Además de
    improcedente, olvidaría, en términos muy precisos
    la realidad de las cadenas tróficas y las relaciones
    existentes entre las especies. A no ser que estemos de acuerdo en
    que eso es posible porque así era el Paraíso. El
    principio de la realidad señalado por Sigmund Freud
    reclama su presencia y frente a los animales estaría la
    necesidad inevitable de vivir a expensas de ellos. En este
    ámbito el consumo de las especies entre sí para
    sostener sus vidas está "legitimado". Esta es una parte
    algo complicada para la promoción de ciertas variables del
    ideal ético–cósmico porque el reconocimiento
    de las cadenas tróficas limitaría hoy muchos de
    nuestros propósitos. El ser humano tiene la necesidad de
    alimentos
    variados, especialmente de origen animal. El concepto de
    dignidad, que es absolutamente restrictivo en lo que a
    reconocimiento de obligaciones morales se refiere, no
    podría extenderse hacia todos los seres de la naturaleza
    porque sería imposible su ejecución. Parte del
    argumento, aludido antes a Empédocles, corresponde a una
    preocupación mucho mayor que el de la simple
    anécdota. Precisamente, la principal restricción en
    el tratamiento a un ser con la dignidad que se le confiere al ser
    humano, es no estar autorizado moralmente para comérselo
    ni siquiera en una situación como el hambre. La primera
    revolución
    moral consistió en precisar que aunque sea lícito
    comer carne animal le es ilícito comer carne humana en
    calidad de restricción absoluta.
    De ahí que la principal dificultad para otorgar ciertos
    derechos básicos a los animales esté, justamente,
    en que el primer derecho básico es el de la vida. Sin este
    derecho no se pueden ejercer ninguno de los otros.
    El debate en este aspecto tiene dos perspectivas muy visibles y
    que vale la pena mirar. Por un lado la perspectiva de quienes
    desde un pensamiento moderado tratan de encontrar alternativas
    racionalistas o razonables que permitan que moralmente el ser
    humano pueda vivir en una naturaleza mejor tratada pero a la
    manera humana, al fin y al cabo; por el otro, encontramos el
    discurso radical que se orienta de manera directa a reconocer el
    derecho a la vida como un derecho no sólo universal
    (lógico) sino cósmico (ontológico)
    confundiendo las dos dimensiones del pensamiento planteando un
    retorno a una vida aparentemente bucólica (rescate de la
    vida natural) y con un alto sentido de religión primitiva en
    la que el hombre simplemente viva (como en el paraíso) y
    abandone la arrogancia que lo ha caracterizado desde su
    aparición. Propuestas como las Jonas tienen la gran
    ventaja de mostrar estas encrucijadas morales en las que se
    aprecian evidentemente las grandes dificultades de vivir el mundo
    artificioso e implacable de la cultura.
    Uno de los argumentos que más se ofrecen para moralizar
    nuestra relación para con los animales (y las plantas) es
    no causarles sufrimientos innecesarios; Otro, hace referencia a
    la simple prudencia que se tenga con la naturaleza considerando
    la calidad del mundo que se vivirá en el futuro. Para
    quienes piensan de esta manera no está bien que dejemos
    despojos a las generaciones futuras. Pero, aún así,
    se autoriza consumir la carne de cualquier animal e impide que
    consumamos la del ser humano.

    5. Los derechos de los
    animales.

    Actualmente, y bajo el liderazgo
    intelectual de Peter Singer se promueve la defensa de los
    derechos de los animales, esta propuesta promete progreso hacia
    un mundo mejor pues tal como lo expresa el eslogan de un grupo pro
    dignidad humana que involucra los derechos de los animales hay
    que superar la crueldad: "Pretendemos la dignidad del hombre
    luchando contra su crueldad, porque la crueldad no es digna ni
    humana".
    Sin embargo, si frente a los derechos de los seres humanos hay
    confusión, en lo que se refiere a los derechos de los
    animales la confusión es mayor: se exige para los animales
    el respeto, el derecho a la vida, el derecho a un ambiente sano,
    el derecho a la libertad natural, etc. exigencias por las que el
    ser humano lucha para sí desde hace siglos y que se
    resuelve, casi siempre otorgándole estos derechos con
    excepciones. Igual al ejercicio que anteriormente hice al
    preguntar por los derechos que tenía el ser humano
    aquí puedo preguntarme: ¿Por qué un animal
    tendría derechos y, por tanto, tendríamos
    obligaciones morales para con ellos? Según Singer un
    animal tiene derechos por dos razones: 1. Da muestras claras de
    que siente. Siente dolor que se manifiesta en la
    elaboración de endorfinas; y, 2. Da muestras claras de
    sentir preferencias.
    La UNESCO ha propuesto desde
    1978 una serie de derechos para los animales. En el articulado
    destaca igualdad ante la vida, equidad en el tratamiento,
    respeto, buen trato, etc. Sin lugar a dudas hay que admitir que
    está bien que se promuevan algunos derechos para los
    animales pero hay que aceptar que su realización es mucho
    más limitada que la que se refiere a los seres humanos.
    Sin embargo, aunque desde la apreciación que aquí
    presento no es posible reconocer a los animales una serie de
    derechos como los que propone la UNESCO, creo que esto se puede
    subsanar considerando unos "derechos básicos
    excepcionales" que se les podría otorgar. Pero al hacerlo
    no se puede olvidar que estos son derechos otorgados por los
    seres humanos mismos atendiendo a una proyección de su
    mundo humanizado.
    Para no caer en confusiones mayores se puede hacer un articulado
    básico con tres derechos: 1. El derecho a la vida de las
    especies en vías de extinción el cual podría
    ampararse en que dichas especies son patrimonio
    biológico de la humanidad; 2. el derecho a no sufrir
    ningún tipo de maltrato o tortura y menos de origen
    perverso; 3. el derecho a un ambiente favorable para su
    perpetuidad. Dado que estos derechos tienen una perspectiva
    humana y fomentan un tipo de vida acorde con requerimientos de la
    dignidad humana entrarían a formar parte de una nueva
    generación de derechos humanos. Al darle sentido a estos
    derechos aflorarán los alcances y los límites.
    Singer concluye, del segundo argumento, que la existencia de
    preferencias son ya muestras de que los animales son fines en
    sí mismos, lo cual les conferiría una dignidad de
    la misma altura que la del ser humano. Esto es repicado por
    Jonas, aunque la propuesta de Jonas se proyecta hacia una
    iniciativa que promueve la disposición de la voluntad
    humana no sólo para con los animales sino también
    para con los demás seres naturales.
    La propuesta de Jonas, expuesta en El principio de la responsabilidad, apunta a dos cosas. Por un lado,
    llama la atención sobre el poder
    inconmensurable e incontrolado de lo que él llama la
    tecnociencia que ha hecho de la naturaleza algo muy vulnerable en
    manos del ser humano. Las implicaciones a este nivel son de tal
    magnitud que desde la perspectiva antropocéntrica dice
    Jonas, "nos niegan decididamente cualquier derecho teórico
    a pensar a la naturaleza como algo que haya de ser respetado,
    pues la han reducido a la indiferenciación de causalidad y
    necesidad, la han desposeído de los fines". Por el otro,
    hace un llamado en el sentido en que debe haber una nueva
    dimensión de la ética
    proyectada en un principio de responsabilidad para con el futuro
    de la vida humana en perspectiva evolucionista en el planeta.
    Jonas propone trascender lo que él llama la
    posición inmediatista de la ética clásica y
    propone una ética que reconozca el derecho moral propio
    que tiene la naturaleza: "Esto implicaría que
    habría que buscarse no sólo el bien humano, sino
    también el bien de las cosas extrahumanas, esto es cumplir
    el reconocimiento de "fines en sí mismos" más
    allá de la esfera humana e incorporar el concepto de bien
    humano al cuidado de ellos". Esta posición pretende
    superar el espíritu no antropocéntrico o no
    especieísta y pluralizar la idea de bien de las otras
    especies.

    6. La naturaleza dignificada.

    Singer denomina especieísmo a "un perjuicio o
    actitud cargada de parcialidad favorable a los intereses de los
    miembros de nuestra propia especie y en contra de los de otras".
    La crítica va orientada a que hay que reconsiderar la
    manera como se asume la naturaleza y a derrumbar la confianza que
    se ha edificado en torno al llamado homo faber aunque no
    señala cuál tipo de hombre nuevo crearía la
    propuesta pero, se podría pensar en el homo cosmicus.
    Un punto muy importante para este tipo de filósofos de
    la moral
    natural es el que se refiere a la creación de una dignidad
    de los animales y del cosmos igual a la de los seres humanos.
    Jonathan Barnes señala que este es el argumento más
    utilizado por los defensores de los derechos de los animales.
    Barnes considera que la razón que justificaría por
    qué no comer carne en la perspectiva de Empédocles
    y los pitagóricos se debe a que ellos en su doctrina
    promueven "la hermandad de todas las criaturas vivas", y que de
    no ejecutarse así quedaría el especieísmo
    antropocéntrico como una forma de violar los derechos de
    igualdad de las especies, tan deplorable como el racismo, la
    discriminación femenina o la xenofobia. A
    esta propuesta se adscriben de manera efectiva Singer y Ferrater
    Mora.
    Barnes señala que por esa razón Empédocles
    prohibía matar: "Si las almas de los animales son
    idénticas a las almas de los humanos, superficialmente,
    los animales y los humanos son seguramente semejantes. Y puesto
    que lo que hace que matar sea malo no es la forma física
    ni la constitución de un hombre, si no un cierto
    rasgo de su naturaleza síquica, lo que es malo para el
    hombre es igualmente malo para los animales". Si apreciamos dicha
    idea desde la perspectiva de lo viviente podemos considerar que
    es significativa. En esta parte, como bien lo señala
    Barnes si fuéramos aristotélicos deberíamos
    admitir que con los animales formaríamos una comunidad con
    capacidad para sufrir el dolor. El asunto es que el aristotelismo
    viene de doble vía: por un lado, si fuéramos
    aristotélicos tendríamos que serlo en una comunidad
    viva de segundo nivel inferiorizada ante un tercero que se ha
    logrado con mucho esfuerzo, pero por otro, el asunto es que el
    aristotelismo rompe con dicha comunidad al destacar la existencia
    de un tercer nivel ocupado solamente por el hombre. Desde el
    aristotelismo no se puede borrar de tajo ese tercer nivel sin que
    se pierda algo fundamental para el hombre mismo.
    Es innegable que el tratamiento que se le debe dar no sólo
    a la naturaleza viva sino también a la inerte es de
    cuidado, básicamente por prudencia y consideración
    hacia las generaciones futuras, y también porque hay otros
    valores
    incluidos en lo que se llama la vida humana: lo estético,
    por ejemplo.
    Para promover una transformación semejante Jonas proyecta
    el imperativo categórico kantiano a una nueva
    dimensión en la que extiende la dignidad a los otros seres
    por el sólo hecho de existir. Las propuestas de
    extensión de los derechos y de la dignidad a los animales
    y a la naturaleza entera tienen la gran dificultad que llegan
    hasta las fronteras de lo religioso y seguramente ahí se
    alojarán. Jonas es consciente de esta dificultad. Su
    propuesta considera que los seres humanos deben comenzar a cuidar
    de la naturaleza pero, también percibe que hay una
    dificultad intelectual muy grande, pues, "… a excepción
    de la religión –dice Jonas–, ninguna
    ética anterior nos da para el papel de fiduciarios de la
    naturaleza", esta ética es la que hay que construir.
    El llamado especieísmo antropológico puede
    abordarse desde dos ópticas. Una negativa, que desde la
    perspectiva naturalista condena el utilizar a las demás
    especies como medios para vivir, ¿qué otra cosa
    puede ser alimento de otro sino un medio para sostener la vida de
    otro?; otra positiva y se refiere a la solidaridad de
    especie que reclama la necesidad de prestar atención a los
    sufrimientos y las necesidades de los humanos. Esta es una
    necesidad sentida en los seres humanos y una reclamación
    permanente que se les hace a todas las personas en todo momento.
    La solidaridad se plantea en tres puntos básicos, los
    cuales sólo voy a enunciar: las relaciones
    consanguíneas (familia), las de
    intereses (económicos, culturales, de clase, etc.) y en un
    tercer momento se plantea una visión cosmopolita que
    tiende a reconocer derechos y obligaciones universales para con
    toda la especie de los seres humanos. Desde esta óptica,
    se reafirma la especie humana.

    7. Los derechos de los animales
    como problema público

    Una parte muy importante, en la que coinciden muchos
    autores actualmente, corresponde a que el problema que se ha
    planteado no se resuelve haciendo modificaciones en los
    comportamientos individuales sino que estos deben promoverse
    desde las políticas
    de los Estados y a partir de acuerdos políticos que
    promuevan cambios generalizados en la moral pública,
    sólo así se puede emprender un tratamiento
    más considerado hacia los animales y la naturaleza. Hans
    Jonas considera que se trata de un problema de moral
    pública y, por tanto, no de individuos. Jonas piensa que
    hay que redimensionar el imperativo categórico kantiano a
    una instancia de política pública que prevea los
    problemas futuros y promoviendo la continuidad de la vida en el
    planeta: "el nuevo imperativo se dirige más a la
    política pública que al comportamiento
    privado". Pero, a pesar de que la posición de Jonas es de
    dignificar a todo ser vivo, su propósito es atender a lo
    que se les dejará a las generaciones futuras de seres
    humanos. El nuevo imperativo, dice Jonas, apela a la
    "concordancia de sus efectos últimos con la continuidad de
    la actividad humana en el futuro". Pero no se puede olvidar que
    si aceptamos como válido dicho imperativo debemos asumir
    como válida también una de las tesis aquí
    presentadas y es que los derechos de los animales serían
    una dimensión más de los derechos
    humanos.

    8. A manera de
    conclusión

    Para concluir, el concepto de dignidad humana realmente
    apunta hacia los ordenamientos políticos, jurídicos
    y a las relaciones entre seres humanos, y si extiende el respeto
    a la naturaleza o al no consumo de carne de determinadas especies
    se debe básicamente a la necesidad de garantizar una vida
    humana sostenible. Es posible pensar que el paradigma
    moral que vivimos tenga sus limitaciones reales frente a la
    manera como se aborda la cuestión de los animales y de la
    naturaleza, pero ha tratado, al menos, de promover la idea de que
    el ser humano es merecedor de respeto concediéndole,
    además, la posibilidad de aceptarle la lucha por el
    reconocimiento político. La idea de dignidad en la
    perspectiva de la naturaleza lo faculta para que pueda hacer uso
    de ella sin restricciones pero esto en términos precisos
    es un hecho. A este respecto la teoría sólo
    legitima las acciones. Sin embargo, parte de la encrucijada,
    porque hay que pensarla así, puede tener una salida
    inicial y esta está asociada a la humanización de
    los espacios en los que el hombre vive. Desde esta perspectiva
    nuestras obligaciones morales para con los seres de la
    naturaleza, y por supuesto para con los animales, sólo
    pueden alcanzar la condición prima facie, o sea, que son
    obligaciones que dadas algunas circunstancias pueden ser
    incumplidas o desplazadas por otras de mayor
    jerarquía.
    Es obvia la consideración que se deba tener con los
    animales aunque hay que reconocer que resulta difícil
    precisar el tipo de consideración y su intensidad pues
    como ya se ha señalado una de las grandes dificultades
    radica en la dependencia que se tiene de ellos. No puede uno, con
    mucha coherencia, promover la idea de derechos absolutos de los
    animales y comérselos. Desde una teoría de los
    derechos sacrificar solamente a los que se necesita consumir y
    liberarlos de cualquier tortura, en términos morales, es
    un argumento falaz y muy peligroso porque evidencia una
    incoherencia de gran magnitud seguida de la satisfacción
    que produce una "buena" obra con la muerte
    intencionada del sujeto de derecho: no está bien aplicar
    esas pruebas de conciencia con
    los seres humanos. ¡La encrucijada no se supera
    así!. Quienes obran radicalmente en contra del consumo de
    carne animal, quienes optan por el vegetarianismo (aunque
    simbólicamente fracasen en su intento de liberarse del
    consumo animal) pueden ser los más coherentes frente a los
    derechos de los animales especialmente si no se apoyan en ideas
    como las de la reencarnación y que las limitaciones frente
    a los animales las hacen motivados porque creen firmemente que
    esos derechos existen.
    Hoy se habla en términos de protección al entorno,
    al agua, a los
    animales y a la riqueza genética
    de las especies nativas; también se habla de la
    estetización del entorno lo cual implica la
    posesión de un medio ambiente
    limpio, verde, etc. lo cual es positivo. Ahora, si bien esto no
    impide el consumo de carne animal, sí puede promover la
    prohibición de la crueldad para con los animales, el
    desperdicio de los recursos y la protección de especies
    importantes para el sostenimiento de los ecosistemas.
    Aquí la nueva versión del imperativo
    categórico propuesto por Jonas toma una dimensión
    razonable: "Obra de tal modo que los efectos de tu acción
    sean compatibles con la permanencia de una vida humana
    auténtica en la tierra".
    Imperativo al que le sigue considerando una restricción
    moral de primer orden manifiesta en la ilicitud de comer carne
    humana.

    9. Bibliografía.

    BARNES, Jonathan. Los filósofos
    presocráticos. Edit. Cátedra. Madrid 1992.
    CARRUTHERS Peter. Los derechos de los animales. Cambridge
    University Press.
    DE AQUINO, Tomás. Tratado de la justicia. Edit.
    Porrúa. México,
    1998.
    DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO NORMA. Editorial Norma.
    Bogotá 1996,
    FERRATER M. y COHN P. Ética aplicada. Alianza editorial,
    Madrid 1994.
    JONAS, Hans. El principio de la responsabilidad. Editorial
    Herder, Barcelona 1995.
    KANT, Inmanuel. Fundamentación de la metafísica de
    las costumbres. Edit Porrúa. México 1998.
    LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES. http://members.tripod.es/smeller/derechos.html.
    Versión Abril de 2001.
    ROSAS, Alejandro.
    Filosofía moral del naturalismo. Ideas y valores.
    http:www.icfes.gov.co/revistas/ideasval/iv106/rosas.html
    SINGER, Peter. Liberación Animal. Extracto de la nueva
    edición en castellano del
    libro.
    http://www.ctv.es/USERS/frugideogratias/liberaciónanimal.html.
    Versión marzo 2001.

    Resumen
    La tesis central de este ensayo,
    inscrita en el área de la ética y los derechos
    humanos, es que una de las principales restricciones morales que
    tiene el concepto de dignidad humana es no comer su carne; que
    por esa razón no es posible otorgar a los animales
    superiores, ni a los demás seres vivos o de la naturaleza
    un halo dignatario igual al que el ser humano ha creado como
    paradigma para guiar moralmente su vida porque los animales son
    un medio vital para el sostenimiento de la vida de los seres
    humanos y de otros animales. El autor considera que por esa misma
    razón no es posible otorgar a los animales derechos de la
    misma magnitud que los de los humanos y que en caso de que estos
    les sean otorgados ello se debe a una necesidad sentida por los
    seres humanos de continuar el proyecto de humanizar la vida
    humana actual y de garantizar ambientes íntegros para las
    generaciones futuras.

     

     

     

     

    Autor:

    José Reinel Sánchez

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