Indice
1.
Introducción
2. La
Interdisplinariedad
3. El análisis económico
del derecho
4. Reflexión
Final
En términos generales poca importancia han
otorgado los Planes de Estudio de las universidades a materias
como la Sociología, la Literatura, la Antropología, la Linguística, la Informática, la Etnología, la
Psicología, la Lógica
y la Filosofía. Dichas disciplinas figuran como cursos generales
en los primeros años de carrera y su enseñanza se desarrolla independientemente
al aprendizaje
propio de la materia
jurídica, los abogados no estan acostumbrados a un enfoque
interdisciplinario y en su mayoría las reformas tienden a
implementar los cursos de carrera desde un inicio. Es por ello
que en la práctica profesional resulta frecuente encontrar
abogados con una pésima redacción forense, sentencias con
inverosímiles silogismos, y una carencia total de
perspectiva al abordar los problemas de
la interpretación jurídica.
Lo cierto es que abogados no están acostumbrados a emplear
herramientas
de otras disciplinas y cuando ello ocurre incurren en un serio
reduccionismo profesional que convierten en inútiles los
aportes de otras áreas del saber. Y es que las otras
disciplinas siempre se han visto desconectadas del Derecho,
aisladas en medio de un desierto de normas
jurídicas, donde los discursos de
la Lingüística, Economía o la
Informática participan en un diálogo de
sordos con el soberbio Derecho. ¿Pero existe alguna forma
de entablar una comunicación entre estas disciplinas?
¿O el Derecho debe continuar con su acostumbrado
monólogo dogmático? El presente artículo
intentará esclarecer un poco estas preguntas.
El francés Francois Ost cree que la adopción
de una ciencia del
Derecho Interdisciplinaria implica una importante ruptura
epistemológica respecto de las racionalizaciones
corrientes del fenómeno jurídico. Su propuesta
consiste en explicar el Derecho relacionándolo con otros
hechos o discursos sociales, sin perjuicio de no mutilar su
especificidad().
Siguiendo a Ost habría que distinguir primero entre
Pluridisciplinariedad, Transdisciplinariedad e
Interdisciplinariedad; a) Pluridisciplinariedad consiste en que a
propósito de un objeto de estudio una serie de disciplinas
diferentes desarrollan sus puntos de vista específicos de
manera yuxtapuesta, b) Transdisciplinariedad procura abandonar
los puntos de vista particulares de cada disciplina
para producir un saber autónomo de donde resulten nuevos
objetos y nuevos métodos, y
c) Interdisciplinariedad que se opera a partir del campo
teórico de una de las disciplinas presentes, la cual
desarrolla unas problemáticas y unas hipótesis que se entrecruzan parcialmente
con aquellas que elabora por su lado la otra disciplina. En
opinión del citado profesor la Pluridisciplinariedad y
Transdiciplinariedad más parecen utopías
científicas y la Interdisciplinariedad resalta como la
posición más centrada y que permitiría un
acercamiento entre los juegos del
lenguaje de la
dogmática y las ciencias
sociales().
En el Perú Fernando De Trazegnies en su libro "Derecho
y Postmodernidad" ha establecido como uno de los
presupuestos
de la construcción del Nuevo Derecho Civil a
la Interdisciplinariedad a través de la vinculación
del Derecho con los instrumentos de las Ciencias
Sociales e incluso de otras ciencias. De Trazegnies considera
que enfoques como el de los Critical Legal Studies y el Análisis Económico del Derecho son
dos aspectos de esta tendencia y también dos caminos que
conducen a la Postmodernidad().
La Interdisciplinariedad también resulta una
preocupación fundamental en la obra del español
Manuel Atienza que en su libro "Introducción
al Derecho" reflexiona acerca de los campos de estudio de la
Antropología Jurídica, la Psicología
Jurídica, la Historia del
Derecho, la Sociología Jurídica, el
Análisis Económico del Derecho, la Lógica
Jurídica y la Informática Jurídica; siendo
que desde la teoría
y métodos de estas disciplinas se puede aplicar,
desarrollar y sistematizar el Derecho Positivo().
Así Atienza cree que existen tres perspectivas desde las
cuales cabe estudiar el Derecho: a) La perspectiva estrictamente
jurídica (v.g. Dogmática), b) La de determinadas
ciencias humanas o sociales que dan lugar a otras tantas
disciplinas jurídicas y no sólo jurídicas
(v.g. Sociología Jurídica), c) La perspectiva de
determinados métodos que no llegan a configurar una nueva
disciplina jurídica sino que tratan de incidir en las ya
constituidas (v.g. Teoría de los Juegos) y por
último, d) La perspectiva de las ciencias formales, la de
la informática y la de la
filosofía().
La desventaja de esta diversidad de perspectivas estriba
esencialmente en la duplicación de saberes, en cuanto
puede existir una visión de los especialistas de la propia
disciplina y una de las otras disciplinas como en el caso de una
Historia del
Derecho de los historiadores y una Historia del Derecho de los
juristas o una Sociología del Derecho de los
sociólogos y una Sociología del Derecho de los
juristas. No obstante este dificultad Atienza recomienda un
trabajo de tipo interdisciplinar, ya que si el jurista persevera
en su "espléndido aislamiento" es posible que la
dogmática jurídica dejara en gran medida de cumplir
una función
útil y fuera progresivamente desplazada por otras técnicas
sociales().
3. El análisis
económico del derecho
En el medio jurídico ha cobrado especial
importancia el Análisis Económico del Derecho
promocionado por Richard A. Posner en "Economic Analysis of Law"
y Guido Calabresi con "The Cost of Accidents" sobretodo en el
campo del Derecho Patrimonial y recientemente en el Derecho
Extrapatrimonial. Uno de sus mentores el citado Richard A. Posner
ha apuntado que muchas áreas del Derecho tienen el sello
del razonamiento económico, así la teoría de
la eficiencia del
Derecho se explica mejor como un sistema para
maximizar la riqueza de la sociedad y
proclama a la teoría económica del Derecho como la
teoría positiva del Derecho más prometedora que
existe en la actualidad().
Por su parte Atienza dice que el Análisis Económico
tiene como objetivo la
utilización de categorías, métodos y
técnicas de la economía en la tarea de explicar e
interpretar el Derecho; aunque el mismo Atienza considera que la
novedad de esta corriente es relativa(). En efecto la
interdisciplinariedad propuesta por el Análisis
Económico del Derecho prácticamente propone la
aplicación hasta las últimas consecuencias de los
métodos de la Economía, sin discriminar factores
éticos, ni cuestiones sociológicas; lo que en
última instancia convertiría al Derecho en una mera
rama de la Ciencia
Económica. La apuesta del Análisis Económico
no apela propiamente a una Interdisciplinariedad, sino a una
Pluridisciplinariedad in extremis que no pretende ninguna
función conciliadora y se desarrolla a pesar y a veces en
contra del discurso
dogmático del Derecho. Esta tendencia del Análisis
Económico del Derecho ha motivado la crítica
reacción de varios teóricos que como Carlos Alberto
Ghersi han denunciado su carácter
sesgado y muy por el contrario han propuesto "representar el
derecho como un fenómeno de la sociedad y hacerlo desde
espacios de saber distintos, como referentes reflexivos y
comunicativos"() y en el entendido de que el derecho
está dentro y no fuera del fenómeno
social.
Estudios Culturales En Derecho
Al parecer de Fredric Jameson los Estudios Culturales surgieron
ante la insatisfacción respecto de otras disciplinas, no
sólo por sus contenidos sino también por sus muchas
limitaciones(). Los Estudios Culturales han tenido
mucho auge en los últimos años y se han constituido
en la muestra por
excelencia de la interdisciplinariedad, pese a que sus investigaciones
aún comprendan tangencialmente el fenómeno
jurídico. Esto queda patente en su poca o nula
receptividad a las identidades o saberes puros y su natural
predisposición a nuevos tipos de complejidades
estructurales, a la mezcla de los saberes, a las alianzas
sociales y a la hibridación cultural. En las palabras
autorizadas de Jameson "los Estudios Culturales son en gran parte
una cuestión de doble ciudadanía; tienen por lo
menos dos pasaportes, sino más. Pareciera que el trabajo y
el pensamiento
verdaderamente interesantes y productivos no tienen lugar sin la
tensión productiva de intentar combinar, navegar,
coordinar diversas 'identidades' al mismo tiempo, diversos
compromisos y posiciones"().
Por lo general en el campo del Derecho los Cultural Studies no
han tenido mucha gravitación quizás a causa del
predominio hegemónico del paradigma
dogmático y la influencia del Positivismo
Jurídico. Sin embargo en el Derecho Norteamericano los
desarrollos de los Critical Legal Studies están a la
búsqueda de articulaciones
entre la literatura, filosofía, derecho y problemas
políticos institucionales(); lo que demuestra
una saludable reacción del Derecho como disciplina ante la
invasión de los saberes no jurídicos.
Finalmente cabe agregar que el propio Jameson reconoce que la
problemática de los Estudios Culturales estriba en salir
de la crítica estética() a que
están acostumbrados y adquirir carta de
ciudadanía ante otras disciplinas. Otra dificultad
consiste en que ante el fenómeno de la Postmodernidad los
Cultural Studies pueden diluirse o aplanarse por la
fórmula del pluralismo(), que implica en el
fondo una pluridisciplinariedad, la legitimación de los
demás saberes y sus propios discursos sin intentar
ningún entrecruzamiento ni remota alianza.
Estudios De Genero En
Derecho
Una de las propuestas más prometedoras de
interdisciplinariedad ha sido elaborada desde el punto de vista
de la Antropología a través de los llamados
"Estudios de Género" .
Efectivamente el Género en palabras de Norma Fuller
produce las categorías femenina y masculina sobre la base
de las cuales se organizan las instituciones
básicas de la vida social humana como son: la familia, el
parentesco, el trabajo y la política(); por lo
que una perspectiva de Género implica una
revaloración crítica de los conceptos tradicionales
de todas las disciplinas académicas() y en
particular de la circunscripción del Derecho. Sobre el
particular los Estudios de Género en Derecho han comenzado
a articular una respuesta desde el punto de vista del Derecho
Constitucional, deconstruyendo la noción de Derechos Humanos
y apostando por la construcción de una ciudadanía
de género. Otras áreas propicias para la
reflexión por parte de los activistas de los Estudios de
Genéro son las especialidades del Derecho de Familia y Derecho
Tutelar, y ello porque la familia se aviene especialmente
vulnerable al reproducir las relaciones jerárquicas, las
diferencias sociales de la sociedad en su conjunto.
Sin embargo como bien reconoce la misma Norma Fuller la
preocupación en la configuración social y cultural
de la desigualdad y la exclusión, de hecho cancela la
posibilidad de analizar la vida social desde una óptica
de género y en consecuencia articular un proyecto
político feminista(). Ante esta
situación donde lo que prima son las relaciones, las
situaciones, las formas de comprender, los juegos de lenguaje,
Fuller ha recomendado abandonar las certidumbres y las
identidades delineadas y seguras(). Esta paradoja de
los Estudios de Género ha permitido la reacción de
los sectores más dogmáticos de la disciplina
jurídica, que desde una posición típicamente
kelseniana defienden los fueros del Derecho contra cualquier
embate de los saberes no jurídicos.
4. Reflexión Final
Dentro de la perspectiva de Francois Ost la
relación del Derecho con otras disciplinas ha estado
caracterizada por la
Pluridisciplinariedad y la introducción de la Interdisciplinariedad
constituye una ruptura del paradigma tradicional e implica un
cambio
sustancial respecto a nuestra forma de concebir al Derecho en su
conjunto. Es por ello que los esfuerzos emprendidos por el
Análisis Económico del Derecho por asimilar la idea
de eficiencia económica al campo jurídico, la
posibilidad abierta de los Estudios Culturales en tanto
fórmula de enlace entre las Ciencias Sociales y la apuesta
de los Estudios de Género por desvirtuar las
categorías de femineidad y masculinidad como simples
constructos; en verdad traen consigo una serie de
transformaciones en nuestra percepción
del Derecho.
Y es en esta medida que la Interdicisplinariedad no debe ser
sólo privilegio de ciertos disciplinas en determinados
planes de estudio, la Economía no es el único saber
no jurídico presente en los problemas del Derecho, sino
que también resulta indispensable interactuar con las
demás discursos estableciendo una comunicación
ágil, actual y claramente interdisciplinaria; donde el
Derecho asuma una posición de compañero de viaje
dispuesto a compartir sus conocimientos y dialogar abiertamente
su problemática con las demás
disciplinas.
Autor:
Jaime Francisco Coaguila Valdivia
Abogado. Magíster con Mención en Derecho Civil de
la Universidad
Nacional de San
Agustín de Arequipa.