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Nocion de ley




Enviado por educitoar



Partes: 1, 2

    Según Renard es "la regla emanada de la
    voluntad autoritaria de los gobernantes".

    Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria
    establecida de modo permanente por la autoridad
    publica y sancionada por la fuerza"

    Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el
    porvenir sujetándolo a una
    reglamentación.

    La ley es la fuente
    primera y fundamental del derecho; su preponderancia es
    especialmente notable en el derecho
    civil.

    Desde un punto de vista material ley es
    toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente.
    Por lo cual no solo son leyes los que
    dicta el poder
    legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas
    municipales.

    Desde el punto de vista formal se llama
    ley a toda disposición sancionada por el poder
    legislativo, de acuerdo con el mecanismo
    constitucional.

     

    Características de la ley

    1. Socialidad: se dicta para el hombre en
      cuanto miembro de la sociedad y se
      dirige a gobernar las relaciones interindividuales.
    2. Obligatoriedad: esto se supone que una
      voluntad superior manda a una voluntad inferior que
      obedece.
    3. Origen público: la ley emana de
      la autoridad pública y por ello actúa en
      línea de la soberanía política
      diferenciándose de las reglas impuestas por poderes
      privados.
    4. Coactividad: esta característica propia de todo derecho
      positivo luce eminentemente en la ley que es su medio de
      expresión típico y privilegiado en tanto que
      aparece velada en las otras fuentes del
      derecho.
    5. Normatividad: abarca un número
      indeterminado de hechos y rige a quienquiera quede comprendido
      en el ambito de su aplicación lo que distingue a la ley
      de otras expresiones del poder público, tales como los
      actos administrativos.

     

    Formación de
    la ley:

    Este proceso se
    halla determinado en la constitución nacional. Las leyes
    pueden originarse en cualquiera de las cámaras por la
    iniciativa de un diputado o un senador o también por el
    Poder
    Ejecutivo y requiere el voto concordante de ambos cuerpos
    legislativos, salvo respecto de detalles para los que puede
    prevalecer el voto de los dos tercios de la Cámara
    iniciadora sobre la opinión opuesta sobre la Cámara
    revisora.

    En este proceso cabe distinguir tres etapas:

    • La sanción es el acto por el
      cual el poder legislativo crea la regla legal.
    • La promulgación es el acto por
      el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la
      ley.
    • La publicación el hecho por el
      cual llega la ley al conocimiento
      del público.

     

    Vigencia de la
    ley:

    Efectuada la publicación de la ley ella entra en
    vigor a partir de la fecha que determine su texto. Es lo
    que dice el Art. 2° del Cod. Civil: "las leyes no son
    obligatorias sino… y desde el día que ellas
    determinen".

    Generalmente las leyes no dicen nada a cerca de la fecha
    de su vigencia en tal caso la situación se resuelve de
    conformidad con lo expreso en la segunda parte del Art. Ya
    mencionado que dice que "si no designan tiempo
    serán obligatorias después de los ocho días
    siguientes al de su publicación
    oficial".

     


    Derogación de la ley

    Las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero
    las circunstancias pueden ser convenientes la derogación
    parcial o total de la ley.

    Esta atribución compete al propio poder que la ha
    originado que puede determinar una nueva ley para determinar el
    cese de la anterior.

    La derogación puede ser expresa o
    tacita.

    • Expresa: cuando una nueva ley dispone
      explícitamente el cese de la ley anterior.
    • Tacita: cuando resulta de la
      incompatibilidad existente entre la ley nueva y la ley
      anterior, que queda así derogada.

    Caducidad de la
    ley:

    Independiente mente de su derogación por la
    sanción de una nueva ley, pude extinguirse la fuerza
    jurídica de una ley. Ya por la constitución de una
    costumbre contraria a ella, ya por haberse operado un cambio tan
    sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por el
    legislador que resulte absurda su aplicación.

    Clasificacion de las
    leyes

    Partes: 1, 2

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