Las clasificaciones tienen unicamente un valor cuando
responden a exigencias de orden practico o a necesidades
sistematicas. Al dividir las normas juridicas
en.
Por el sistema al que
pertenecen.
- Nacionales. Si pertenecen a nuestro sistema de
Derecho. - Extranjeras. Si pertenecen a un sistema
Jurídico diverso al Nuestro.
Por la fuete de la que emanan:
- De Derecho Escrito. Si son normas que
emanaron de un proceso
contemplado por la ley, creados
por un órgano especial que es el poder
legislativo. - De derecho consuetudinario. Sin son normas que
provienen de la repetición más o menos reiteradas
de ciertas maneras de comportarse y si la comunidad tiene
el convencimiento de que esa manera de obrar, por ser ya tan
repetida, es jurídicamente obligatoria. Es lo que se
llama costumbre. - De derecho jurisprudencial. Si se emana de la
actividad de ciertos tribunales.
Por su ámbito de validez.
Esta clasificación se la debemos al Jurista Vienés
Hans Kelsen, quien diferenció cuatro ámbitos de
Validez; el espacial, el temporal, el material y el
personal
Por su ámbito espacial
Federal. Si se tiene aplicación en todo el territorio
nacional; por ejemplo la ley federal del
trabajo.
Local. Si únicamente se aplica a un estado de ese
territorio; por ejemplo Código
Civil del Estado de
Morelos.
Municipal. SI se aplica a un municipio libre integrante de un
estado de la
República.
Conforme al ámbito temporal
De vigencia determinada. Cuando la norma nace habiéndose
establecido de antemano la fecha en que perderá vigor.
Ejemplo: El artículo 29 de la constitución contempla la posibilidad de
que le presidente de la República suspenda las garantías
individuales en caso de que la sociedad sufra un
grave peligro o conflicto,
pero le impone la condición de que será por
tiempo
determinado. Así pues, deberá estipular el tiempo en que
perderá vigor tal disposición.
De vigencia indeterminada. Que es lo más común en
nuestro sistema, emanando la norma sin que haya quedado
establecida la fecha en que dejará de tener
vigor.
Conforme al ámbito material pueden ser:
De Derecho
Público.
De Derecho Privado.
Conforme al ámbito personal la norma
es:
Genérica. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos
determinados. Cuando el juez dicta sentencia en contra o a favor
de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos
concretos, no a la generalidad de las personas.
Individualizada. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos
determinados. Cuando el juez sentencia en contra o a favor de uno
o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos
concretos, no a la generalidad de las personas.
Por su jerarquía.
En todo sistema jurídico existen normas de
diversas e igual jerarquía para hacer posible la
existencia del sistema jurídico.
Cuando dos normas se ubican en el mismo nivel jerárquico,
ambas están en relación de coordinación. Si una de ellas es superior a
la otra, están en relación de
supraordinación o subordinación. Así la
norma jurídica esta supraordenada a la norma del código
civil y ésta está subordinada a aquélla. En
terminos generales, con fines de jerarquización las normas
se suelen dividir en las siguientes categorías:
Las Normas constitucionales. Son los que establecen los
lineamientos generales que no pueden violar las demás,
igual que las ordinarias respecto a las reglamentarias son
individualizadas y así sucesivamente.
En nuestro Derecho, es el artículo 133 constitucional el
que señala la jerarquización federal de las
normas.
- Normas ordinarias.
- Normas reglamentarias
- Normas individualizadas. Las derivadas de
los contratos,
sentencias, resoluciones administrativas y
testamentos.
Por su sanción.
La norma por su sanción que contempla en caso de ser
violada, puede ser de cuatro clases.
- Normae perfectae. Son aquellas cuya sanción
acarrea la inexistencia o nulidad del acto que la viola, se
trata de la norma más perfecta, pues el infractor no
logra vulnerar al derecho. - Normae e plus quam perfecte. Son aquellas que, por
ser irreparable el acto que las viola, sólo pueden
castigar e imponer una pena pecuniaria al infractor, dejando
sin efecto el acto violatorio. - Normae minus quam oerfecte. Son aquellas que no
sólo reintegran las cosas al estado anterior al acto
violatorio, sino que ni siquiera impiden que produzca efectos
jurídicos. La norma impone además de una
sanción al infractor. - Normae imperfectae. Son aquellas que carecen de
sanción para el acto violatorio. Son numerosas en el
derecho
Internacional Privado y en cualquier otra rama del
derecho.
Por su cualidad.
Atendiendo a su cualidad la normas pueden ser de dos clases:
Positivas y negativas.
- Normas positivas. Son aquellas que permiten realizar
una acción o bien omitirla. - Normas negativas. Son aquellas que prohiben las
realización de un acto o bien su
omisión.
Por su Relación con la voluntad de los
particulares.
- Norma Taxativa. La cual tiene aplicación aun
contra la voluntad de los sujetos. Esto quiere decir que la
norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si
los particulares desean su aplicación o no. - Norma Dispositiva. Es aquella que s aplica no por
encima no por encima de la voluntad del sujeto, sino en
ausencia de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo
señalado por la norma deroga la disposición en
ese caso concreto.
Esto quiere decir que la norma podrá dejar de tener
aplicación por dispoción expresa de la voluntad
de los particulares.
Por su relación con otras normas.
Primarias. Tienen sentido pleno por si mismas, y que pueden ser
complementadas por otras para su mejor interpretación.
Ejemplo: La norma que obliga a los padres a dar alimentos a su
hijos y que pueden ser complementadas por otras para su mejor
interpretación.
Secundarias. Son aquellas que careciendo de sentido propio, lo
adquieren en relación con otras denominadas primarias.
Ejemplo: La norma que establece qué es lo que se debe
entender por ‘alimentos’
(Art. 308 del código
Civil) es una norma que no tendría sentido sin la
primaria que obliga a los padres a dar alimentos a sus
hijos.
Las normas secundarias pueden ser de:
De iniciación, duración y terminación de la
vigencia de otras normas.
Declarativas o explicativas: Explicitan las normas primarias.
Interpretativas. Establecen el sentido jurídico de una
disposición primaria.
Sancionadoras. Establecen el castigo que se impondrá por
la fracción de la norma primaria.
Autor:
Luis Humberto Morales Paniagua
Lic. Derecho