Indice
1.
Introducción
2. Importancia legal de la
contabilidad
3. Interpretación de la
ley
4. Fuente del derecho: la
costumbre
5. Obligación de llevar
contabilidad
6. Valor de la
costumbre
7. Principios contables y disposiciones
tributarias
8. Normativa contable de las sociedades
anónimas
9. Jurisprudencia de los
principios contables
10.
Conclusión
11.
Bibliografía
"Los asientos contables de la sociedad
se efectuarán en registros
permanentes,
de acuerdo a las leyes
aplicables
,debiendo llevarse éstos de conformidad
con principios de contabilidad
de ceptación general."
(Art. 73º, Ley Nº
18.046 sobre Sociedades
Anónimas)
La obligatoriedad de la aplicación de los Principios
Contables dependen de una norma jurídica que los
consagre.
La naturaleza de la existencia de un Principio Contable se debe a
aquellos que profesan la técnica o ciencia,
quienes los han establecido según su general
aceptación, sin embargo, esta condición sólo
exige obligatoriedad a quienes se encuentran inmersos en la
práctica contable; los profesionales del área deben
cumplir y hacer cumplir los Principios de contabilidad
aunque no exista para ello un cuerpo normativo que lo regule.
Quien imparte la enseñanza y domina las ciencias, las
instituciones
educacionales, templo del saber les corresponderá
transmitir el
conocimiento de la contabilidad,
teoría
y práctica. Este análisis pretende ir más allá
de lo que se explica, es decir, el objetivo es
hallar la naturaleza de la obligación de aplicar los
Principios de contabilidad,
no solamente en la educación y ejercicio
profesional, más bien agregando lo imperativo de estos
principios a toda la comunidad regida
por normas legales
vigentes en un Estado de
Derecho.
Chile es un
país legalista, es decir, todo aquello que norma se
encuentra en el Derecho Escrito compuesto por la Constitución, Leyes, Decretos y
Reglamentos, entre otros, en comparación con países
como Inglaterra que
basan su ordenamiento jurídico en la "Common Law" o
Costumbre Jurídica.
Puede suceder que un Principio Contable esté recepcionado
en una Ley, pero esta individualidad no reconoce la existencia
del resto enumerados en el Boletín Técnico Nº
1 del Colegio de Contadores de Chile A.G., ya que no se habla del
conjunto de principios o puede ocurrir que este hecho se refiera
a una materia
distinta a la contabilidad.
Sin embargo, el hecho que una Ley exprese en forma clara en uno
de sus artículos: "Principios de contabilidad
de Aceptación General", constituyen una evidencia
suficiente que merece una atención.
Un principio no es obligatorio en primera instancia, sino que
necesita estar concretizado en una norma para que tenga este
carácter. Un principio desde el punto de
vista del Derecho tiene dos funciones,
primero que cubra los vacíos que pudiesen existir en la
normativa y segundo, sirva de guía para la
interpretación de lo establecido como norma; el principio
es obligatorio o vinculante cuando es recepcionado en una
norma.
Cada vez aparecen como más importantes para el derecho
societario, la contabilidad y
los balances. La contabilidad
no sólo tiene por función
dar información del estado
económico y financiero de la sociedad, sino
que también determinar los resultados, esto es, la
utilidad que
puede repartirse a los propietarios.
Por las razones señaladas y para la debida
protección de los derechos del público
inversionista y de las minorías, es tendencia moderna de
las legislaciones elevar a nivel de Ley, normas contables. Este
fenómeno se puede apreciar en las normas de la Comunidad
Económica Europea o nuestros vecinos, la República
Argentina.
También ellas han sido seguidas por el legislador en
nuestro país, en la Ley de Sociedades
Anónimas, en las Disposiciones Tributarias y las obligaciones
para los comerciantes aparecida en el Código de
Comercio lo que demuestran la importancia que posee la
contabilidad
para la legislación.
2. Importancia legal de
la contabilidad
La importancia legal de la contabilidad
emana de lo que la misma Ley pretende normar, con ello, se hace
referencia tanto al carácter general o carácter
específico. El carácter general de la normativa es
aquel que posee un alcance a todos aquellos que se sirven de la
contabilidad
directa o indirectamente, mientras que el carácter
específico se entiende a las instituciones
señaladas en forma expresa en el cuerpo normativo, las
cuales se deben someter a dicha regulación.
El ente contable utiliza ciertos documentos, en
los cuales asienta, registra, deja en evidencia o comprueba sus
operaciones
para su propio uso o el de terceros. A estos documentos se
refieren diversos cuerpos legales, siendo el Código
de Comercio el
que genéricamente los denomina "libros",
clasificándolos, fijando sus requisitos, reglamentando su
exhibición y consulta, y determinando su valor
probatorio.
Al respecto se considera entre las medidas prejudiciales de los
tribunales en orden a exhibir los correspondientes libros de
contabilidad que ordena el Código de Comercio. Entre las
disposiciones del Código de Procedimiento
Civil, el juicio ordinario se puede preparar, exigiendo el que
pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la
demanda,
exigiendo la exhibición de los libros de contabilidad
relativos a negocios en
que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 42 y 43 del Código de Comercio.
También la Dirección de Impuestos
Internos, por intermedio de sus regionales está plenamente
facultada para solicitar, no sólo los libros de
contabilidad, sino que también toda la documentación necesaria para verificar la
efectividad del sistema contable
del contribuyente. (D.L. 830/74).
Además la Superintendencia de Valores y
Seguros, entre
sus facultades, le corresponde examinar todas las operaciones,
bienes,
libros, cuentas, archivos y
documentos de los sujetos o actividades fiscalizadas y requerir
de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los
antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su
información. Como a su vez podrá pedir la
ejecución y presentación de balances y Estados
Financieros en las fechas que estime convenientes, para
comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos. (D.L.
3.538/80).
En materia de quiebra, la
Fiscalía Nacional posee entre sus deberes
examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas,
archivo,
documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra.
Además se puede agregar que el fallido está
obligado a indicar y a poner a disposición del
síndico todos sus libros, documentos, bienes y otros
antecedentes. (Ley 18.175/82).
El Superintendente de Bancos
está facultado para pedir a las instituciones sometidas a
su vigilancia cualquier información, documento o libro que, a
su juicio, sea necesario para fines de fiscalización o
estadística. También el Banco Central no
tiene restricción alguna, para examinar todos los libros,
cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las
instituciones que deban aplicar las normas que dicte. (D.L.
1.097/75).
Existe una determinada oportunidad para que los accionistas de
una Sociedad
Anónima examinen la documentación social, de
forma tal de imponerse de la marcha de los negocios sociales. En
efecto, sólo se permite el referido examen durante los
quince días anteriores a la fecha señalada para la
junta de accionistas, de forma tal de no perturbar la
conducción de los negocios sociales. (Ley 18.046/81).
Entre los antecedentes que deben acompañarse a la
solicitud de inscripción, renovación o
modificación para el Registro de Obras
Mayores u Obras Menores del Ministerio de Obras Públicas,
los contratistas deberán presentar para acreditar la
Capacidad Económica mínima exigida, Estados
Financieros preparados conforme a principios contables
generalmente aceptados, con revisión efectuada por
auditores externos con inscripción vigente en la
Superintendencia de Valores y Seguros. (Decreto M.O.P. Nº
15/1992).
El Sistema de Contabilidad General de la Nación
se rige por un conjunto de principios que constituyen la base
sobre la cual se fundamenta el proceso
contable. En este entendido, es menester entonces, que los
señalados principios cumplan con determinados requisitos
que ameriten su carácter de general aceptación en
el ámbito del Estado. Ellos deben ser aplicables a todas
las entidades del Estado y a todos los hechos económicos,
sin excepción. Además deben observarse en forma
uniforme, y estar en armonía con las disposiciones
legales. Eventualmente ante un procedimiento técnico en
oposición al ordenamiento jurídico vigente,
prevalece el cumplimiento de las normas del derecho
público. Los principios aplicables al Sistema de
Contabilidad General de la Nación son: Entidad Contable,
Período Contable, Devengado, Realización, Bienes
Económicos, Dualidad Económica, Moneda como unidad
de medida, Entidad en marcha, Costo como base
de valuación, Exposición, Objetividad, Equidad, Criterio
Prudencial y Significación e Importancia
Relativa.(Contraloría General de la República
"Fundamento Operacional del Sistema de Contabilidad General de la
Nación". Oficio C.G.R. Nº 37.541/88).
En definitiva el medio de prueba documental que constituye la
contabilidad se encuentra presente en cada actividad
económica según los requerimientos de otras
personas o instituciones que se sirve de ésta, formando
parte de los usuarios de la información contable. Como se
puede observar las disposiciones legales hacen no sólo
referencia a los libros de contabilidad, además agrega la
documentación que sustentan tales registros.
La relación de los Principios de
Contabilidad con el sistema de registro materializado en los
libros, permite hacer referencia a cuál es el conjunto de
estos principios que se aceptan desde el punto de vista de la
legislación; no sólo es necesario conocer la
documentación requerida por la normativa, también
se debe tener presente el sistema que guían la forma de
registro adecuado.
Sentido en que se deben tomar las palabras en la ley
La regla general es que "las palabras de la ley se
entenderán en su sentido natural y obvio, según el
uso general de las mismas palabras" (artículo 20, primera
parte, Código
Civil).
Sentido natural y obvio, ha dicho la jurisprudencia, es el que a las palabras da el
Diccionario de
la Academia Española. Claro que si el legislador se
refiere a un medio o círculo determinado y emplea palabras
o frases propias de dicho medio o círculo, el sentido
natural de ellas será el que le dan las personas que se
mueven en dicha órbita. Por lo demás, el
Diccionario en referencia generalmente señala las
acepciones que tienen las palabras en la comunidad
lingüística toda y en determinados
círculos.
Puede suceder que el mismo legislador defina una palabra y le
dé un sentido diverso del que tiene en el lenguaje
corriente. En tal caso, la palabra debe tomarse en su significado
legal. Así lo dice el artículo 20, en su segunda
parte: "…pero cuando el legislador las haya definido
expresamente para ciertas materias, se les dará en
éstas su significado legal". A modo de ejemplo,
sería la palabra "devengado" que figura en el
Código Civil, Código de Comercio, Código
Tributario, Ley de la Renta, y en la Ley de Sociedades
Anónimas. Al respecto, existe jurisprudencia la cual
define este término como: "Adquirir derecho a alguna
percepción o retribución por
razón de trabajo, servicio u
otro título".
A menudo, también, la ley emplea palabras técnicas
de una ciencia o arte. Estas deben
tomarse, según el artículo 21, "en el sentido que
les den los que profesan la misma ciencia o arte". Y es
natural: el significado auténtico de los vocablos de una
ciencia o arte, sólo
lo pueden dar las personas que se consagran a esas disciplinas;
por eso es lógico presumir que esa inteligencia
les ha dado el legislador.
En virtud de esto, cuando encontramos en un artículo la
palabra "concepción", deberemos darle el sentido que le
dan los biólogos; cuando en otra disposición leamos
las expresiones "sector privado" y "sector
público" deberemos darles, a falta de una
definición legal, la inteligencia que les dan los
economistas, según los cuales "sector privado" es aquella
parte del sistema económico independiente del control
gubernamental, y "sector público" es aquella parte de las
actividades económicas de una nación que
están dentro de la esfera gubernamental, incluyendo los
seguros sociales, las autoridades locales, las industrias
nacionalizadas y otras entidades públicas.
En nuestra legislación, se encuentran varias palabras
técnicas en materia contable, es así que en el
artículo 73 de Sociedades Anónimas aparece la
palabra "asientos", lo mismo ocurre en el Código de
Comercio en sus artículos 27 y 32.
En estos casos, y según el docente de la Universidad
Arturo Prat y abogado, don Víctor Morales, expresa: "les
corresponde a los profesionales del área contable, el dar
a conocer el significado de dichas palabras". Por lo tanto, en
esta situación existe interpretación de la Ley
basada en lo anterior.
Pero una palabra técnica puede ser empleada impropiamente
en una ley, por falta de conocimientos especiales de su autor u
otras razones. ¿Sería racional tomar esa palabra en
distinto sentido que el legislador?. Evidentemente que no. De
ahí que el artículo 21 diga que "las palabras
técnicas de toda ciencia o arte se
tomarán en el sentido que les den los que profesan la
misma ciencia o arte; a menos que
aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso".
Los especialistas en la materia y quienes dictan las normativa
contable en Chile facultado por ley es el Colegio de Contadores
de Chile A.G. quienes han declarado que:
- Se utilizará el término Principio
Contable en equivalencia con conceptos tales como axioma,
postulado, norma, precepto entre otros, adoptándolo en
conformidad con Convenciones Interamericanas y al uso
común de los profesionales y; - Además el término "Principio de
Contabilidad" comprenderá no sólo los Principios
(enunciados en el Boletín Técnico Nº 1) y
prácticas contables, sino también el método
de aplicar los mismos (posteriores Boletines), por lo tanto,
engloba todo el proceso técnico contable, es decir, el
fundamento de la Contabilidad.
4. Fuente del derecho: la
costumbre
La Costumbre Como Fuente Formal Del Derecho
En el fondo la costumbre es anterior y determina el origen de la
ley. La norma jurídica no nace como un producto de
creación espontánea y arbitraria, sino que recoge
un uso consuetudinario social, y uniformemente aceptado, que
determina que ciertas situaciones o conflictos
deben ser abordados o resueltos en determinada forma. La ley no
hace sino recoger esta costumbre y darle fijeza, claridad y
fuerza
obligatoria.
Como se sabe, el nacimiento de la contabilidad que hoy conocemos
tuvo su origen con la publicación del libro titulado
"Summa de Arithmetica…" de Luca Pacioli, en el cual se
describía el sistema veneciano de partida doble en su
totalidad y el formato de éste adaptado a la
enseñanza, fue buen acogido entre los comerciantes de la
época que vieron en este sistema una herramienta eficaz de
control e información de sus negocios. Pero lo importante
es que la partida doble (Dualidad Económica) desde el
año 1494, fecha de la edición de la obra de
Pacioli, hasta nuestros días ha sido el sistema reconocido
mundialmente en el proceso contable, prueba de la magnitud de
esto es que no existen en el mercado paquetes
computacionales de contabilidad que no estén basados en
este modelo. Pero
no tan sólo esta forma de registro se ha generalizado,
sino también los Principios de Contabilidad que se aplican
en él, ya que éstos han surgido gracias a la
experiencia adquirida en la aplicación de procedimientos de
valuación y clasificación que gradualmente fueron
aceptados de manera general por los profesionales del
área, y la importancia de la contabilidad entre las
disposiciones legales encontradas en países de Europa, Estados Unidos e
incluso en el nuestro que obligan a llevar contabilidad, han
causado la adopción
en forma indirecta de los Principios Contables, indirecta ya que
una de las críticas que se señalan a nuestro
Código de Comercio es que no uniforma los sistemas de
contabilidad, sin embargo, podemos señalar que esta
observación carece de fundamentos, ya que
la legislación da un reconocimiento de los principios a
aplicar. Los Principios Contables vigentes en Chile provienen de
la VII Conferencia
Interamericana de Contabilidad en la cual, no intervino la
autoridad para
su elaboración, y en esos años el sistema contable
no estaba establecido en códigos o recopilaciones legales,
hecho que en la actualidad se ha tendido a revertir.
Concepto De Costumbre
El diccionario, en las definiciones de costumbre, distingue entre
hábito, uso y práctica que ha adquirido fuerza de
ley. Pero pueden existir hábitos o usos que no constituyen
costumbre dentro del concepto en que
la estamos analizando.
La costumbre se define como:
- Práctica repetida que adquiere forma de
norma. - Hábito
- Modo usual en que alguien se comporta o
conduce. - Derecho no escrito.
- Derecho Consuetudinario.
- Fuente directa o inmediata del derecho consistente en
la repetición convencida y constante de un acto por los
miembros de una comunidad.
Históricamente, la costumbre tuvo extraordinaria
importancia para la creación del derecho, que se ha ido
perdiendo con el tiempo, excepto
en países anglosajones, donde rige el sistema de "Common
Law", en ciertas áreas, basado en el derecho
consuetudinario y el precedente judicial. En los países
que se basan en el derecho escrito, la costumbre carece de fuerza
creadora de derecho. Se distingue entre costumbre según
ley (Secundum Legem), complementaria de la ley (Praeter Legem), y
contra la ley (Contra Legem).
Requisitos Para Que La Costumbre Tenga
Jurídicamente Carácter De Tal
- De un uso social de carácter
general - Que tenga el carácter de uniforme
- Que sea constante
- Que tenga una cierta duración en el
tiempo - Que tenga un substrato jurídico
a) De un uso social de carácter general (dentro
de un ámbito determinado)
Para el derecho, la contabilidad es un instrumento auxiliar de
gran relevancia, toda vez que diversos actos jurídicos
requieren de operaciones contables para su realización o
perfeccionamiento. Los ordenamientos fiscales establecen de
ciertas personas físicas o morales de llevar contabilidad
fijando minuciosas reglas sobre el particular.
Al contador, como garante de la fe pública, se le demanda
una actitud
equitativa ante los usuarios de la información contable lo
cual podrá ser establecido mediante la aplicación
de Principios Contables pertinentes, objetivos y
factibles, que aseguren una adecuada exposición de los
Estados Financieros. El uso social está representado
principalmente por los profesionales que elaboran y los usuarios
que se sirven de la información para el control de la
entidad de la cual son propietarios, deudores o acreedores,
según sean las circunstancias. Mientras exista la
necesidad de información contable comparable, la
armonización en su uso se mantendrá como el
fundamento de la contabilidad. El sistema de registro trata de
exhibir de mejor forma posible la real posición
económica y financiera de la institución en
particular y dichas pautas están dadas por aquellos
principios vigentes en nuestro país. Un aspecto importante
es que los Principios Contables surgieron mediante la
convención entre profesionales y por lo tanto, en primera
instancia, su uso no resultó de alguna imposición
sino que la aplicación generalizada de los mismos
permitió sentar la base común de
comprensión. Con todo, su uso social queda demostrado por
lo anterior y esto queda evidenciado porque para la
determinación de las utilidades y pérdidas se
determinan siguiendo los Principios Contables existentes, y se
reafirma esto si existe otro profesional independiente que
asevera que dichos estados han sido confeccionados en conformidad
con tales principios. El auditor independiente a través de
su informe dictamina
una sanción social al momento de emitir un informe con
salvedades o da una opinión adversa. La costumbre
necesariamente recibe una sanción jurídica que hace
obtener coactivamente su cumplimiento. Ejemplo de ello
sería lo contenido en las disposiciones tributarias y en
la Ley de Sociedades Anónimas.
b) Que tenga el carácter de uniforme; (Principio
de Uniformidad)
Los mismos Principios Contables establecen el criterio de
aplicación consistente de los mismos. Recuerde que el
objetivo del Principio de Uniformidad es recomendar al
profesional de la contabilidad, aplicar y mantener el criterio
adoptado en los métodos y
prácticas contables por un tiempo prudente para
períodos futuros con el fin de facilitar su
comparación, por lo tanto, éstos al constituir la
base común de comprensión y su constitución
como fundamento de la contabilidad aplicados por la generalidad
de los profesionales, se obtiene un parámetro
común. Sin embargo no señala perpetuidad,
facultando la existencia de cambios en los procedimientos de
cuantificación en estimaciones contables o que la
coexistencia tiendan a menoscabar el cumplimiento de este
requisito, sin embargo cabe recordar que esta característica debe manejarse entre los
mismos principios contables, por lo tanto, el conjunto de
principios se aplican en forma uniforme, existiendo la
posibilidad que uno en particular no cumpla con dicha
condición, si y solo si exista una subordinación a
otro de los ya interpretados anteriormente.
c) Que sea constante; (Principios de Empresa en Marcha
y Periodicidad)
Similar al requisito anterior, sólo se agrega el supuesto
de que la entidad se ha creado para que tenga una duración
indefinida en el tiempo y que además existen exigencias de
control de la actividad en el corto plazo, periodificando la
obtención de información del sistema, por lo que el
uso de los Principios Contables se da en forma constante,
asentando hechos económicos en forma diaria mediante la
aplicación de dichos principios. Se presume que el
profesional asume estos principios y con ello, existe un continuo
análisis de la forma de registro, lo que constituye este
requisito.
d) Que tenga una cierta duración en el tiempo;
(Principios de Empresa en Marcha y Periodicidad)
La edición del Boletín Técnico Nº 1
data del año 1973, y desde esa fecha hasta hoy su
contenido no ha sido modificado ni derogado. Cierto es que los
principios están en constante evolución, pero después de casi 30
años de vigencia se puede señalar que su
duración es un hecho real, no obstante, mientras las
nuevas tendencias que buscan en la información contable
mayor pertinencia, dando surgimiento a nuevos Principios
Contables que descarten algunos existentes y mientras
éstos no gocen de aceptación general, no tan
sólo de los profesionales sino también de los
usuarios de la información contable, provocará la
prolongación en el tiempo de la aplicación de los
Principios Contables ya existentes, lo que a la larga
constituirá la justificación para su
permanencia.
e) Que tenga un substrato jurídico.
Se entiende por esto último, no que se tenga el deseo de
crear a través del comportamiento
normas jurídicas o de contribuir a su creación;
basta la intención o voluntad de obrar
jurídicamente.
Este último requisito, constituye el más importante
para la investigación ya que nos señala el
punto de partida para conocer la naturaleza de la
obligación de aplicación de los Principios de
Contabilidad, basta que exista la obligación de llevar
contabilidad y en forma implícita se entiende el reconocer
sus principios, o ¿es necesario además
señalar la forma en que ésta debe ser llevada?, no
la forma de registro, sino los criterios que deben adoptarse en
la confección de la información contable. La
costumbre es considerada como un "uso existente en un grupo social
que expresa el sentimiento jurídico de los individuos que
integran dicho grupo". Si los profesionales que conforman este
grupo social no adoptan los Principios de Contabilidad reciben
una sanción social, dictaminada por auditores
independientes, pero la costumbre además recibe una
sanción jurídica que hace posible obtener
coactivamente su cumplimiento.
Se dejó establecido que cuando se hace referencia a la
contabilidad, incluye la forma de registro material constituido
por libros y documentación como a su vez los distintos
criterios expuestos en los Principios de esta ciencia o
técnica que dan forma a la teoría. Por lo tanto, si
los profesionales del área han utilizado los Principios de
Contabilidad según lo que ellos han adquirido en su
formación y los aplican según la costumbre, no
encontrando oposición o limitante entre la normativa
vigente, se subentiende que desde el punto de vista
jurídico se ha obrado conforme a ella, en otras palabras,
aquella legislación que rige la exposición de
Estados Financieros no ha contradicho a los Principios vigentes,
lo cual ha creado una aceptación tácita de que los
Principios de Contabilidad son permitidos para quienes elaboran
la información y hacen uso de ella, entre estos
últimos, fiscalizadores basados en normativa legal.
De lo anterior resulta entonces que en la costumbre
intervendrían elementos objetivos, la realización
durante un espacio de tiempo de actos uniformes y constantes en
un territorio determinado, y elementos subjetivos, la
convicción de obrar jurídicamente y la
aceptación de este comportamiento por la comunidad.
Nuestro Código Civil, aunque se refiera a la costumbre, no
la define ni señala sus características. El
Código de Comercio, en cambio en su
artículo 4° dice que las costumbres mercantiles, son
tales "cuando los hechos que las constituyen son uniformes,
públicos, generalmente ejecutados en la República o
en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio
de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los
juzgados de comercio".
La costumbre se diferencia de la ley en primer término en
cuanto a su origen. La costumbre emana de los usos del cuerpo
social, la ley requiere un acto de legislación. A la
inversa, mientras la ley para que pierda su eficacia necesita
ser derogada, la costumbre puede perderla porque desaparece
cualquiera de los elementos que la constituyen. La ley rige en el
acto; en cambio, la costumbre necesita la reiteración de
los actos que la conforman en un largo espacio de
tiempo.
5. Obligación
de llevar contabilidad
La obligación de los comerciantes de llevar
contabilidad constituye la primera fuente del derecho contable en
Chile. Esta disposición contenida en el Código de
Comercio señala expresamente las normas jurídicas
acerca del tema, donde se describe la "forma" de operarla y da a
conocer los libros obligatorios que se deben manejar para el
registro de los actos de comercio que el comerciante ejecute. Al
respecto se deben hacer las siguientes apreciaciones:
- Contabilidad Versus Teneduria De Libros
La contabilidad enfatizada en el código es la
técnica conocida como la "teneduría de libros",
ya que ésta reglamenta los libros que debe poseer la
contabilidad, ya sean el Libro Diario, Libro Mayor y el Libro
de Inventario y
Balance, sin embargo, una de las críticas que se le
puede hacer a este cuerpo legal es que no determina el
sistema con que se deben regir los registros a efectuar en
dichos libros. La teneduría de libros es el proceso de
registrar y presentar la información contable de
rutina, por lo general bajo la orientación de un
supervisor. La contabilidad consiste en comprender la
aplicación teórica y práctica de los
Principios de Contabilidad, y de todo el sistema de registro
financiero. La contabilidad está basada en ambas, pero
el Código de Comercio sólo contempla la
primera.- Relación Contador – Entidad
Contable
En la práctica, la responsabilidad de confeccionar los Estados
Financieros es de la
administración y generalmente recae en el contador
contratado para tales efectos. El artículo 1546 del
Código Civil dispone: "Los contratos deben
ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo
a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan
precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por
la ley o la costumbre pertenecen a ella".
Por lo tanto, por expresa disposición de la ley, la
costumbre pasa a formar parte del contenido de los contratos. En
efecto, el artículo 1545 del Código Civil dice que
todo contrato
legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Conviene
señalar que no es necesaria ninguna declaración de
los contratantes para que las costumbres en vigencia a la
época de celebrarlo pasen a formar parte de él; tal
vez el contrato celebrado por el comerciante y el contador
señale el sistema que deba adoptar este último, es
decir, estipule el conjunto de Principios Contables en que deba
ceñir su prestación, especialmente se da en los
casos de agencias extranjeras que obligan al contador conocer de
los Principios Contables que rijan en el país de origen,
sin embargo, a pesar que el documento no estipule lo anterior, se
entiende que este profesional es requerido como experto en
confeccionar los registros contables cuya especialidad la ha
adquirido en su formación profesional y obviamente en ella
se encuentra el conocimiento
de los Principios de Contabilidad. Como ya se analizó los
Principios Contables constituyen Costumbre, por lo tanto, el
contrato no requerirá expresarla sino que se incorporan a
éste por el sólo ministerio de la Ley. Así
el artículo 1563 en su inciso segundo dice que: "las
cláusulas de uso común se presumen aunque no se
expresen".
El vacío de la ley es no estipular el sistema y los
principios con que se debe regir la contabilidad llevada por el
comerciante, sin embargo, según la costumbre, el contador
los aplica para el cumplimiento de su contrato, complementando el
Derecho escrito sin contradecirlo, porque lo anterior regula una
situación no prevista ni sancionada en éste. Su
valor ha sido tradicionalmente admitido. En conclusión, la
observancia de los Principios de Contabilidad constituye
Costumbre supleatoria de la Ley (Praeter Legem).
Constituyendo los contratos una de las fuentes
más abundantes y dinámicas de la actividad
jurídica, la costumbre, que forma parte de su contenido,
pasa a tener una importancia considerable, no sólo en
materia civil sino en todas las disciplinas de derecho privado o
público en que se aplique subsidiariamente las
disposiciones del Código Civil.
En materia mercantil, el Código de Comercio dice en forma
expresa en su artículo 4º que: "Las costumbres
mercantiles suplen el silencio de la ley".
Mientras el Código Civil no establece normas especiales
para la prueba de la costumbre, y siendo ésta un hecho,
puede acreditarse con cualquier medio de prueba. El Código
de Comercio fija normas especiales al efecto.
Así el artículo 5º dispone: "No constando a
los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre
partes la autenticidad de la costumbre que se invoque,
sólo podrá ser probada por alguno de estos medios:
- Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que,
aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido
pronunciadas conforme a ella; - Por tres escrituras públicas anteriores a los
hechos que motivan el juicio en que debe obrar la
prueba".
Conviene destacar que esta prueba es necesaria solamente
cuando la costumbre no consta a los juzgados de comercio.
Por lo tanto, si el tribunal estima que la costumbre le consta
por ser ésta, por ejemplo, pública y notoria,
podrá aplicarla sin necesidad de prueba especifica.
El artículo 6º del Código de Comercio
señala además que: "Las costumbres mercantiles
servirán de legal para determinar el sentido de las
palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar
los actos o convenciones mercantiles". Lo anterior se relaciona
con el artículo 21 del Código Civil acerca de la
interpretación de la ley.
El origen de la costumbre en chile
Para una mejor comprensión se dará cita brevemente
al origen del Colegio de Contadores de Chile A.G.,
institución facultada para dictar los Principios de
Contabilidad en nuestro país. Ella juega un papel
importante para conocer la naturaleza de la obligación de
aplicar los Principios Contables.
El Colegio de Contadores era una institución con personalidad
jurídica que se regía por las disposiciones de la
Ley 13.011 publicada en el Diario Oficial Nº 24.155, del 29
de septiembre de 1958. Este cuerpo normativo obligaba a toda
persona que
poseía el título de contador, otorgado por
cualquier establecimiento de enseñanza reconocidos por
el Estado, a
formar parte del Colegio y consideraba "Contador en ejercicio"
aquel que hubiere inscrito su título en el Registro
General de Contadores y que además pagare su derecho anual
en conformidad con la Ley. Además tenía la facultad
de aplicar medidas disciplinarias al contador que en el ejercicio
profesional incurriera en cualquier acto desdoroso para la
profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la
dignidad y cultura
profesionales, algunas de las sanciones que se aplicaban eran la
amonestación, censura o suspensión del ejercicio
profesional por un plazo que no excedía a seis meses. En
consecuencia, regulaba el ejercicio profesional y sancionaba la
ética.
Entre las atribuciones del Consejo General del Colegio de
Contadores se encontraba aquella contenida en el Artículo
13 letra G la cual señala la dictación de normas
relativas al ejercicio profesional. En virtud de esto, fueron
aprobados los Boletines Técnicos emitidos por el Colegio,
entre ellos se destaca el Boletín Técnico Nº
1, aprobado y publicado en Enero de 1973, el cual enumera los
Principios de Contabilidad aplicables en Chile. En consecuencia,
la naturaleza de la obligación de aplicar los Principios
Contables surgió por las disposiciones contenidas en la
Ley 13.011 que además otorgaba la facultad al Colegio de
Contadores de exigir su cumplimiento a través de medidas
coercitivas, todo ello contenido en la misma ley.
Sin embargo, el 7 de febrero de 1981 fue publicado en el Diario
Oficial Nº 30.885 el Decreto Ley Nº 3.621 que
fijó las nuevas normas sobre Colegios Profesionales.
La más importante medida que significó este Decreto
fue que a partir de la vigencia de esa norma, todos los Colegios
Profesionales comenzarían a tener carácter de
Asociaciones Gremiales y pasaban a regirse por las disposiciones
del Decreto Ley 2.757, del año 1979, modificado y
complementado por el Decreto Ley 3.163 del 5 de febrero de
1980.
Para la dictación de este Decreto Ley, se consideró
que la libertad de
trabajo conlleva necesariamente la libertad de afiliación
o desafiliación a cualquier clase de asociaciones, de modo
que ellas no pudieran establecer como requisito para ejercer una
actividad laboral la
inscripción previa en los registros del Colegio, por lo
que derogó esta medida que había significado
favorecer condiciones proclives a la mantención de
sistemas monopólicos en amplios e importantes sectores
laborales del país, esto según lo considerado por
las autoridades de la época.
A partir de este hecho los Boletines Técnicos emitidos en
fechas posteriores a la que comenzó a regir el Decreto Ley
3.621 señalan que han sido aprobados por el Honorable
Consejo General del Colegio de Contadores Asociación
Gremial, de acuerdo a las atribuciones contenidas en la letra "H"
del Articulo 13 de los Estatutos del Colegio, y agregan entre
paréntesis (Art. 13 letra g) de la Ley 13.011),
disponiendo de esta manera su vigencia. Esta constituye la
evidencia más notable de la repercusión de lo
dictaminado por los nuevos decretos que modificaron el antiguo
orden. Sucedió que la ley 13.011 fue derogada en parte,
quitándole las atribuciones al Colegio de sancionar la
ética y requerir para el ejercicio de la profesión
inscripción previa, pero se mantuvo vigente las
disposiciones contenidas en el artículo 13 letra g, sin
embargo ahora con la salvedad que al no existir obligatoriedad de
colegiatura para ejercer la profesión, la cobertura de lo
dispuesto en este cuerpo normativo no tiene carácter
imperativo para todos los profesionales, sino que esto
sólo regirá para aquellos individuos colegiados,
pero ni aun así, ya que éste no contempla sanciones
penales ni civiles, es decir, medidas coercitivas que inhiban el
hecho de no regirse a esta reglamentación, perdiendo de
esta manera la fuerza obligatoria otorgada por Ley, como
sucedía antiguamente. Antes de estas modificaciones, el
carácter obligatorio de la aplicación de los
Principios Contables venía dado por la colegiatura
obligatoria, y con ello los profesionales debían regirse
por lo que dispusiera el Colegio. No obstante, la obligatoriedad
de la aplicación de los Principios Contables se encuentra
entre las disposiciones tributarias y las Ley de Sociedades
Anónimas, cuyo análisis se expone a
continuación.
7. Principios contables y
disposiciones tributarias
A pesar de que el Principio de Contenido de Fondo sobre
la Forma constituye una limitante al análisis, ya que no
se debiese a atender a lo que la legislación
señala, sino más bien al carácter
económico de los hechos registrados, nuestra
legislación tributaria considera a la contabilidad como
instrumento de suma importancia para la determinación de
la base imponible afecta al impuesto ya sea
este, el I.V.A. o a la Renta, y además se debe agregar
como dato importante que la contabilidad es una sola por cada
actividad y no dos, en el sentido de llevar una exclusiva para
efectos tributarios y otra para el contribuyente en las
decisiones de tipo financiera. Por tales razones, las
disposiciones aparecidas en normativa tributaria alcanzan un
grado obligatorio que permiten incluso determinar si ésta
es fidedigna, sancionando las infracciones a estas
reglamentaciones, contenidas principalmente en el Artículo
97 del Código Tributario. Sin embargo, se debe tener claro
que el objetivo de las disposiciones aparecidas en la leyes
tributarias son la de velar por el cumplimiento de los tributos y los
Principios de Contabilidad tienen como objetivo fijar el sistema
que permita obtener información que cumpla con los
requerimientos de los usuarios. En este análisis se realza
la condición de que la contabilidad es una y se ajusta a
los requerimientos de entes fiscalizadores y en ese contexto, la
contabilidad tiene incidencia tanto en lo económico como
en lo legal.
Debido a la importancia de la contabilidad en materia legal,
referida especialmente a la determinación de las
obligaciones tributarias, es que se hace necesario
mencionarlas.
El Código Tributario contiene determinadas exigencias
relativas a los sistemas de contabilidad que los contribuyentes
pueden emplear, a la obligación de llevar contabilidad, a
la forma como deben llevarse los libros, a su
conservación, a la necesidad de llevar libros adicionales
o auxiliares y a las medidas que deben tomarse en caso de
pérdida o inutilización de los libros. Al mismo
tiempo contempla una serie de infracciones que pueda cometer un
contribuyente al no llevar su contabilidad de acuerdo a
prácticas contables adecuadas y las sanciones que les son
aplicables.
En el Artículo 16, inciso 1º, señala que: "En
los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los
contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta
y los de confección de inventarios a
prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el
movimiento y
resultado de sus negocios".
Circular Nº 68 – 1997 del S.I.I.
Sistema De Contabilidad
Concepto: Se considera como sistema de contabilidad el conjunto
de elementos materiales que
permiten el registro,
acumulación y entrega de información de los hechos
económicos realizados por la empresa, como
son los libros de contabilidad, registros y comprobantes, y el
conjunto de principios, normas y procedimientos para efectuar
dicho registro, acumulación y entrega de
información, como son los sistemas jornalizador,
centralizador, de diarios múltiples, tabular,
transcriptivos, mecanizados, computarizados, electrónicos,
etc.
Contabilida Fidedigna
A juicio de esta Dirección, contabilidad fidedigna es
aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias
vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su
verdadero monto las operaciones, ingresos y
desembolsos, inversiones y
existencia de bienes relativos a las actividades del
contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley
obliga acreditar, excepto aquellas partidas que la ley autorice
omitir su anotación.
Por consiguiente, la calidad de
fidedigna de una contabilidad no dice relación con que la
contabilidad sea completa o simplificada, sino que con la idea
que la una o la otra cumplan con los requisitos que la ley
señala para cada caso. De ahí por ejemplo que la
contabilidad completa o simplificada no sería fidedigna si
en ella se ha omitido registrar ventas o
compras de
mercaderías.
Un factor importante para la calificación de fidedigna de
una contabilidad es que las operaciones registradas en ella
estén respaldadas por la correspondiente
documentación, en los casos que la ley obligue a emitirla
o en que por la naturaleza de las operaciones sea corriente o
normal su emisión, sea por el vendedor o prestador de
servicios o
por el comprador o beneficiario del servicio.
Comentarios al concepto "sistema de contabilidad"
El Código tributario cuando se remite a las
técnicas contables, se refiere al oficio, porque
detrás de la tributación hay un profesional que es
el contador y están los principios de su ciencia, arte o
técnica que son los Principios Contables que no los
define, solamente los nombra en forma genérica.
Cada oficio posee principios, como por ejemplo hay principios que
rigen la conducción, hay principios científicos que
rigen la medicina, la
odontología, cada área de las
técnicas del ser humano tienen principios ya sean
científicos o técnicos que rigen esa disciplina, en
el caso de la contabilidad sucede lo mismo.
El Código no los define sino que dice que para la
contabilidad el contribuyente deberá ajustarse a los
principios del oficio que son los Principios de Contabilidad.
Si uno se remite al Código Civil, artículo 21
expresa que: "Las palabras técnicas de las ciencias o
artes, se tomarán en el sentido que les den, los que
profesan la misma ciencia o arte a menos que aparezca claramente
que se ha tomado en sentido diverso".
El Código habla de Practicas Contables Adecuadas y la
Circular Nº 68 del S.I.I. (1997), como se expuso
anteriormente, define qué se debe entender por sistema de
Contabilidad, la cual habla de un conjunto de principios. Lo que
se debe entender por Principio Contable está tomado en el
sentido que les dan los que profesan la misma ciencia, arte, o
disciplina que es la contabilidad, en este caso, los contadores.
El Código no define ni establece, ni precisa cuáles
son los Principios Contables, no obstante esto es delegado a
la ciencia,
técnica o disciplina contable.
Evidentemente que los Principios Contables son obligatorios
porque el Código Tributario señala que la
contabilidad debe ajustarse a ciertos Principios Contables
Generalmente Aceptados, de manera que si el contribuyente lleva
una contabilidad que no se ajusta a ciertos Principios Contables
generalmente aceptados, el Servicio de Impuestos Internos no la
aceptará como un sistema contable adecuado y como
consecuencia de ello incluso se podrá declarar aquella
contabilidad como no fidedigna y esto facultará al
Servicio a liquidar con los antecedentes que posea y
utilizará todos los mecanismos para ello. Lo anterior, se
encuentra en el OFICIO Nº 1956 DE 25.06.90:
"Los libros de contabilidad deben ajustarse a prácticas
contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y
resultado de la empresa; de modo que si algún libro
resulta oscuro, impidiendo controlar el movimiento y resultado de
las operaciones del contribuyente, dificultando así la
acción fiscalizadora del Servicio, deberá ser
objetado, por no conformarse a lo dispuesto en el artículo
16 del Código Tributario que establece que los sistemas de
contabilidad deben ajustarse a prácticas contables
adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de
los negocios".
Según Don Mario Guzmán, Juez Tributario de la
Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de
Impuestos Internos, expresa: "Cuando se habla de "Práctica
Contable Adecuada" se iguala con el sistema de contabilidad
definido como un conjunto de Principios, Normas y Procedimientos
y además entendiendo que la expresión "Principios"
está tomado en el sentido que les dan los contadores,
según el artículo 21 del Código Civil;
Práctica Contable Adecuada es utilizada en su sentido
técnico la cual es comprendida como un Sistema de
Contabilidad regido por Principios Contables, en consecuencia el
contribuyente es obligado a ajustar su Contabilidad a
Prácticas Contables Adecuadas remitiéndose a los
Principios Contables aplicados en dicha técnica. Esto
constituye su aplicación legalmente obligatoria, porque el
Código expresa en el Artículo 16 que "en los casos
que la ley exija llevar contabilidad los contribuyentes
"deberán" ajustar los sistemas de ésta y los de
confección de inventarios a "prácticas contables
adecuadas" (la ley está obligando a su aplicación,
no dando opción), se debe entender que esta
expresión se está utilizando según las
disposiciones del artículo 21 del Código Civil,
como la entienden aquellos que profesan la ciencia,
técnica o arte y esto nos remite a los Principios
Contables".
A pesar de que la contabilidad es única, en el sentido que
servirá para determinar los impuestos y además para
la toma de
decisiones, para efectos de la tributación son las
normas aparecidas en el Código Tributario; la toma de
decisiones no tiene ninguna incidencia jurídica y la
persona puede ocupar cualquier sistema contable, lo que si
éste deberá cumplir con las normas del
Código de Comercio, pero para efectos de los impuestos el
contribuyente deberá ajustar sus sistemas a
prácticas contables adecuadas.
En definitiva los Principios Contables, son principios de una
ciencia, arte, técnica o disciplina llamada Contabilidad
que las leyes hacen obligatorios en el artículo 16 para
efectos tributarios con el fin de que éstos reflejen
claramente el movimiento y resultados de sus negocios. Sin
perjuicio que el legislador permitiera que la Contabilidad
definiera qué se debe entender por Práctica
Contable Adecuada, además le exigió que este
sistema refleje claramente el movimiento y los resultados de los
negocios del contribuyente. El Servicio de Impuestos Internos
determina si la contabilidad cumple con dichas condiciones. Como
las disposiciones tributarias no expresan que se entiende por
práctica contable adecuada, se debe recurrir a los
Principios de Contabilidad determinados por el rigor de la Ley
13.011, (modificada por el D.L. 3.621), que otorga al Consejo
General del Colegio de Contadores las atribuciones de dictar
normas relativas al ejercicio profesional, determinando de esta
manera los principios que forman la práctica contable.
Esto sería en forma armónica la
interpretación de lo contenido en el artículo 16
del Código Tributario.
Sanciones Tributarias
En la disposición del artículo 97, ubicada en el
Título II, relativo a las infracciones y sanciones, del
Libro II del Código Tributario, se consagran las
infracciones que los contribuyentes pueden cometer en lo relativo
a la contabilidad y las sanciones a que quedan afectos.
Según lo prevenido en el artículo 97 Nº 6: "La
no exhibición de libros de contabilidad o de libros
auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el
Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, la
oposición al examen de los mismos o a la inspección
de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o
mineros, o el acto de entrabar en cualquiera forma la
fiscalización ejercida en conformidad a la ley,
serán sancionados con multa de una unidad tributaria
mensual a una unidad tributaria anual".
La misma disposición legal en su Nº 7 sanciona el
hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos
por el Director o el Director Regional de acuerdo con las
disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados, o de llevarlos
en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley, y
siempre que no se dé cumplimiento a las obligaciones
respectivas dentro del plazo que señale el Servicio, que
no podrá ser inferior a diez días, con multa de una
unidad tributaria mensual a una unidad tributaria
anual.
8. Normativa contable de las
sociedades anónimas
Considerando que la Ley 18.046, en su Artículo 73
señala que: "Los asientos contables de la sociedad se
efectuarán en registros permanentes, de acuerdo con las
leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de conformidad
con principios de contabilidad de aceptación
general.";
Además el reglamento de dicha ley en su artículo
55, Nº 3 expresa que: "En el cumplimiento de sus funciones
el auditor externo debe examinar la contabilidad, inventario,
balance y otros estados financieros y expresar su opinión
profesional e independiente sobre dichos documentos. Esta
función implica entre otras:
3. Velar para que los estados financieros se preparen de acuerdo
a los principios y normas contables generalmente aceptados y a
las instrucciones dictadas por la Superintendencia en su
caso".
Se puede agregar que el Decreto Ley 3.538, que crea la
Superintendencia de Valores y Seguros, señala entre sus
atribuciones del art.4º: "corresponde a la Superintendencia
velar porque las personas o instituciones fiscalizadas, desde su
iniciación hasta el término de su
liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos y otras
disposiciones que las rijan, y, sin perjuicio de las facultades
que éstos le otorguen, está investida de las
siguientes atribuciones generales:
e) fijar las normas para la confección y
presentación de las memorias,
balances, estados de situación y demás estados
financieros de los sujetos fiscalizados y determinar los
principios conforme a los cuales deberán llevar su
contabilidad".
Finalmente la Circular Nº 239 emitida por dicha
Superintendencia de acuerdo con las facultades otorgadas por ley,
expresa que: "Los estados financieros básicos
deberán prepararse de acuerdo a los principios y normas
contables generalmente aceptadas que sean emitidas por el Colegio
de Contadores de Chile A.G., siempre que no se contradigan con
las normas dictadas por esta Superintendencia, en cuyo caso
primarán estas últimas sobre aquéllas".
Según lo expuesto en la normativa vigente, ésta
recepciona los Principios de Contabilidad, cuando hace referencia
a la existencia de ciertos principios. Este acto de
recepción en la Ley, en términos jurídicos
se conoce como la consagración legal de los Principios
Contables.
El término consagrar es distinto a que dicho
reconocimiento constituya Ley, quiere decir que la Ley
recepciona, ya que la Ley se define como: "la declaración
de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por
la constitución, manda prohíbe o permite". La
obligación de este artículo es que los asientos
contables de las Sociedades Anónimas deben registrarse de
conformidad con los Principios de Contabilidad de
Aceptación General.
De lo expuesto se puede concluir, en primer lugar, que una
Sociedad Anónima no puede ni debe llevar su contabilidad
por criterios propios, pues debe ajustarse a Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados.
Por otro lado, la atribución de la Superintendencia de
fijar los Principios Contables a las sociedades sujetas a su
fiscalización
también se encuentra limitada por los Principios de
Contabilidad de Aceptación General. Puede entonces el
organismo contralor elegir y determinar Principios de General
Aceptación, pero no puede o no debe dictar normas que se
aparten de tales principios, salvo respecto a ordenar la
rectificación de partidas que no correspondan a la
realidad.
Sin embargo ella no señala cuales son estos principios, y
en ese contexto sucede algo similar a lo ya comentado en la
sección anterior. Lo que se debe entender por Principio
Contable de general aceptación estará dado por
aquello que señalen los especialistas en la materia, es
decir, la interpretación de este artículo, que
forma parte de una Ley, se guiará basado en las
disposiciones del Artículo 21 del Código Civil,
señalado en la segunda sección de este trabajo.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, al utilizar la
expresión Principio Contable, la Ley de Sociedades
Anónimas no se está refiriendo en forma expresa en
su artículo Nº 73 que el contador debe guiarse por
aquellos dictaminados por el Colegio de Contadores de Chile A.G.
o al que éste se encuentre afiliado, en otras palabras, el
artículo 4º letra e, del Decreto Ley 3.538 del
año 1980, señala que la Superintendencia de Valores
y Seguros posee la atribución de "determinar" los
principios conforme a los cuales deben llevar contabilidad los
entes sujetos a su fiscalización, entre ellos las
Sociedades Anónimas. Por lo tanto, el Artículo 73
de la Ley 18.046, está haciendo referencia a lo que la
Superintendencia determine, según las atribuciones que
esta institución posee.
No obstante, lo que ha determinado la Superintendencia de Valores
y Seguros (S.V.S.) con respecto a lo anterior, se encuentra
estipulado en la Circular Nº 239 de fecha 29 de septiembre
de 1982 emitida por dicho organismo, lo cual logra armonizar los
Principios de Contabilidad aplicables en Chile, cuando
señala: "Los estados financieros básicos
deberán prepararse de acuerdo a los principios y normas
contables generalmente aceptadas que sean emitidas por el Colegio
de Contadores de Chile A.G.". En este caso se da reconocimiento a
lo que los profesionales del área entiendan por Principios
de Contabilidad, basándose en las condiciones del
Artículo 21 del Código Civil, sin embargo deja la
salvedad de que éstas serán aplicables siempre que
no se contradigan con las normas dictadas por la Superintendencia
en cuestión, en cuyo caso primarán esta
últimas sobre aquello dictaminado por el Colegio de
Contadores de Chile A.G. Indudablemente que los Boletines
Técnicos emitidos por el Colegio, en que se reflejan los
Principios Contables, cuentan con la participación directa
o indirecta de la S.V.S., lográndose de este modo una
integración esencial en la fijación
de ellos. En consecuencia, existe el esfuerzo de
armonización por parte de la autoridad con respecto al
sistema de contabilidad que deben utilizar las entidades sujetas
a su fiscalización. Además los Principios de
Contabilidad se encuentran consagrados en la Ley, la cual obliga
a las Sociedades Anónimas llevar su sistema contable
según lo dictaminado por el Colegio de Contadores de Chile
A.G., y si a esto se agrega que el Colegio es la entidad que
emitió el Boletín Técnico Nº 1, los
Principios Contables contenidos en éste son de obligatoria
aplicación según lo dispuesto en la Ley 18.046.
Todo lo anterior, permite aseverar que en Chile, la
obligatoriedad de la aplicación de los Principios
Contables para la contabilidad de las Sociedades Anónimas,
dependen de una norma jurídica que los
consagre.
Página siguiente |