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Los principios contables y su naturaleza jurídica



Partes: 1, 2

     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Importancia legal de la
    contabilidad

    3. Interpretación de la
    ley

    4. Fuente del derecho: la
    costumbre

    5. Obligación de llevar
    contabilidad

    6. Valor de la
    costumbre

    7. Principios contables y disposiciones
    tributarias

    8. Normativa contable de las sociedades
    anónimas

    9. Jurisprudencia de los
    principios contables

    10.
    Conclusión

    11.
    Bibliografía

    1.
    Introducción

    "Los asientos contables de la sociedad
    se efectuarán en registros
    permanentes,
    de acuerdo a las leyes
    aplicables
    ,debiendo llevarse éstos de conformidad
    con principios de contabilidad
    de ceptación general."
    (Art. 73º, Ley
    18.046 sobre Sociedades
    Anónimas)
    La obligatoriedad de la aplicación de los Principios
    Contables dependen de una norma jurídica que los
    consagre.
    La naturaleza de la existencia de un Principio Contable se debe a
    aquellos que profesan la técnica o ciencia,
    quienes los han establecido según su general
    aceptación, sin embargo, esta condición sólo
    exige obligatoriedad a quienes se encuentran inmersos en la
    práctica contable; los profesionales del área deben
    cumplir y hacer cumplir los Principios de contabilidad
    aunque no exista para ello un cuerpo normativo que lo regule.
    Quien imparte la enseñanza y domina las ciencias, las
    instituciones
    educacionales, templo del saber les corresponderá
    transmitir el
    conocimiento de la contabilidad,
    teoría
    y práctica. Este análisis pretende ir más allá
    de lo que se explica, es decir, el objetivo es
    hallar la naturaleza de la obligación de aplicar los
    Principios de contabilidad,
    no solamente en la educación y ejercicio
    profesional, más bien agregando lo imperativo de estos
    principios a toda la comunidad regida
    por normas legales
    vigentes en un Estado de
    Derecho.
    Chile es un
    país legalista, es decir, todo aquello que norma se
    encuentra en el Derecho Escrito compuesto por la Constitución, Leyes, Decretos y
    Reglamentos, entre otros, en comparación con países
    como Inglaterra que
    basan su ordenamiento jurídico en la "Common Law" o
    Costumbre Jurídica.
    Puede suceder que un Principio Contable esté recepcionado
    en una Ley, pero esta individualidad no reconoce la existencia
    del resto enumerados en el Boletín Técnico Nº
    1 del Colegio de Contadores de Chile A.G., ya que no se habla del
    conjunto de principios o puede ocurrir que este hecho se refiera
    a una materia
    distinta a la contabilidad.
    Sin embargo, el hecho que una Ley exprese en forma clara en uno
    de sus artículos: "Principios de contabilidad
    de Aceptación General", constituyen una evidencia
    suficiente que merece una atención.
    Un principio no es obligatorio en primera instancia, sino que
    necesita estar concretizado en una norma para que tenga este
    carácter. Un principio desde el punto de
    vista del Derecho tiene dos funciones,
    primero que cubra los vacíos que pudiesen existir en la
    normativa y segundo, sirva de guía para la
    interpretación de lo establecido como norma; el principio
    es obligatorio o vinculante cuando es recepcionado en una
    norma.
    Cada vez aparecen como más importantes para el derecho
    societario, la contabilidad y
    los balances. La contabilidad
    no sólo tiene por función
    dar información del estado
    económico y financiero de la sociedad, sino
    que también determinar los resultados, esto es, la
    utilidad que
    puede repartirse a los propietarios.
    Por las razones señaladas y para la debida
    protección de los derechos del público
    inversionista y de las minorías, es tendencia moderna de
    las legislaciones elevar a nivel de Ley, normas contables. Este
    fenómeno se puede apreciar en las normas de la Comunidad
    Económica Europea o nuestros vecinos, la República
    Argentina.
    También ellas han sido seguidas por el legislador en
    nuestro país, en la Ley de Sociedades
    Anónimas, en las Disposiciones Tributarias y las obligaciones
    para los comerciantes aparecida en el Código de
    Comercio lo que demuestran la importancia que posee la
    contabilidad
    para la legislación.

    2. Importancia legal de
    la contabilidad

    La importancia legal de la contabilidad
    emana de lo que la misma Ley pretende normar, con ello, se hace
    referencia tanto al carácter general o carácter
    específico. El carácter general de la normativa es
    aquel que posee un alcance a todos aquellos que se sirven de la
    contabilidad
    directa o indirectamente, mientras que el carácter
    específico se entiende a las instituciones
    señaladas en forma expresa en el cuerpo normativo, las
    cuales se deben someter a dicha regulación.
    El ente contable utiliza ciertos documentos, en
    los cuales asienta, registra, deja en evidencia o comprueba sus
    operaciones
    para su propio uso o el de terceros. A estos documentos se
    refieren diversos cuerpos legales, siendo el Código
    de Comercio el
    que genéricamente los denomina "libros",
    clasificándolos, fijando sus requisitos, reglamentando su
    exhibición y consulta, y determinando su valor
    probatorio.
    Al respecto se considera entre las medidas prejudiciales de los
    tribunales en orden a exhibir los correspondientes libros de
    contabilidad que ordena el Código de Comercio. Entre las
    disposiciones del Código de Procedimiento
    Civil, el juicio ordinario se puede preparar, exigiendo el que
    pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la
    demanda,
    exigiendo la exhibición de los libros de contabilidad
    relativos a negocios en
    que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en
    los artículos 42 y 43 del Código de Comercio.
    También la Dirección de Impuestos
    Internos, por intermedio de sus regionales está plenamente
    facultada para solicitar, no sólo los libros de
    contabilidad, sino que también toda la documentación necesaria para verificar la
    efectividad del sistema contable
    del contribuyente. (D.L. 830/74).
    Además la Superintendencia de Valores y
    Seguros, entre
    sus facultades, le corresponde examinar todas las operaciones,
    bienes,
    libros, cuentas, archivos y
    documentos de los sujetos o actividades fiscalizadas y requerir
    de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los
    antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su
    información. Como a su vez podrá pedir la
    ejecución y presentación de balances y Estados
    Financieros en las fechas que estime convenientes, para
    comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos. (D.L.
    3.538/80).
    En materia de quiebra, la
    Fiscalía Nacional posee entre sus deberes
    examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas,
    archivo,
    documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra.
    Además se puede agregar que el fallido está
    obligado a indicar y a poner a disposición del
    síndico todos sus libros, documentos, bienes y otros
    antecedentes. (Ley 18.175/82).
    El Superintendente de Bancos
    está facultado para pedir a las instituciones sometidas a
    su vigilancia cualquier información, documento o libro que, a
    su juicio, sea necesario para fines de fiscalización o
    estadística. También el Banco Central no
    tiene restricción alguna, para examinar todos los libros,
    cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las
    instituciones que deban aplicar las normas que dicte. (D.L.
    1.097/75).
    Existe una determinada oportunidad para que los accionistas de
    una Sociedad
    Anónima examinen la documentación social, de
    forma tal de imponerse de la marcha de los negocios sociales. En
    efecto, sólo se permite el referido examen durante los
    quince días anteriores a la fecha señalada para la
    junta de accionistas, de forma tal de no perturbar la
    conducción de los negocios sociales. (Ley 18.046/81).
    Entre los antecedentes que deben acompañarse a la
    solicitud de inscripción, renovación o
    modificación para el Registro de Obras
    Mayores u Obras Menores del Ministerio de Obras Públicas,
    los contratistas deberán presentar para acreditar la
    Capacidad Económica mínima exigida, Estados
    Financieros preparados conforme a principios contables
    generalmente aceptados, con revisión efectuada por
    auditores externos con inscripción vigente en la
    Superintendencia de Valores y Seguros. (Decreto M.O.P. Nº
    15/1992).
    El Sistema de Contabilidad General de la Nación
    se rige por un conjunto de principios que constituyen la base
    sobre la cual se fundamenta el proceso
    contable. En este entendido, es menester entonces, que los
    señalados principios cumplan con determinados requisitos
    que ameriten su carácter de general aceptación en
    el ámbito del Estado. Ellos deben ser aplicables a todas
    las entidades del Estado y a todos los hechos económicos,
    sin excepción. Además deben observarse en forma
    uniforme, y estar en armonía con las disposiciones
    legales. Eventualmente ante un procedimiento técnico en
    oposición al ordenamiento jurídico vigente,
    prevalece el cumplimiento de las normas del derecho
    público. Los principios aplicables al Sistema de
    Contabilidad General de la Nación son: Entidad Contable,
    Período Contable, Devengado, Realización, Bienes
    Económicos, Dualidad Económica, Moneda como unidad
    de medida, Entidad en marcha, Costo como base
    de valuación, Exposición, Objetividad, Equidad, Criterio
    Prudencial y Significación e Importancia
    Relativa.(Contraloría General de la República
    "Fundamento Operacional del Sistema de Contabilidad General de la
    Nación". Oficio C.G.R. Nº 37.541/88).
    En definitiva el medio de prueba documental que constituye la
    contabilidad se encuentra presente en cada actividad
    económica según los requerimientos de otras
    personas o instituciones que se sirve de ésta, formando
    parte de los usuarios de la información contable. Como se
    puede observar las disposiciones legales hacen no sólo
    referencia a los libros de contabilidad, además agrega la
    documentación que sustentan tales registros.
    La relación de los Principios de
    Contabilidad con el sistema de registro materializado en los
    libros, permite hacer referencia a cuál es el conjunto de
    estos principios que se aceptan desde el punto de vista de la
    legislación; no sólo es necesario conocer la
    documentación requerida por la normativa, también
    se debe tener presente el sistema que guían la forma de
    registro adecuado.

    3.
    Interpretación de la ley

    Sentido en que se deben tomar las palabras en la ley
    La regla general es que "las palabras de la ley se
    entenderán en su sentido natural y obvio, según el
    uso general de las mismas palabras" (artículo 20, primera
    parte, Código
    Civil).
    Sentido natural y obvio, ha dicho la jurisprudencia, es el que a las palabras da el
    Diccionario de
    la Academia Española. Claro que si el legislador se
    refiere a un medio o círculo determinado y emplea palabras
    o frases propias de dicho medio o círculo, el sentido
    natural de ellas será el que le dan las personas que se
    mueven en dicha órbita. Por lo demás, el
    Diccionario en referencia generalmente señala las
    acepciones que tienen las palabras en la comunidad
    lingüística toda y en determinados
    círculos.
    Puede suceder que el mismo legislador defina una palabra y le
    dé un sentido diverso del que tiene en el lenguaje
    corriente. En tal caso, la palabra debe tomarse en su significado
    legal. Así lo dice el artículo 20, en su segunda
    parte: "…pero cuando el legislador las haya definido
    expresamente para ciertas materias, se les dará en
    éstas su significado legal". A modo de ejemplo,
    sería la palabra "devengado" que figura en el
    Código Civil, Código de Comercio, Código
    Tributario, Ley de la Renta, y en la Ley de Sociedades
    Anónimas. Al respecto, existe jurisprudencia la cual
    define este término como: "Adquirir derecho a alguna
    percepción o retribución por
    razón de trabajo, servicio u
    otro título".
    A menudo, también, la ley emplea palabras técnicas
    de una ciencia o arte. Estas deben
    tomarse, según el artículo 21, "en el sentido que
    les den los que profesan la misma ciencia o arte". Y es
    natural: el significado auténtico de los vocablos de una
    ciencia o arte, sólo
    lo pueden dar las personas que se consagran a esas disciplinas;
    por eso es lógico presumir que esa inteligencia
    les ha dado el legislador.
    En virtud de esto, cuando encontramos en un artículo la
    palabra "concepción", deberemos darle el sentido que le
    dan los biólogos; cuando en otra disposición leamos
    las expresiones "sector privado" y "sector
    público" deberemos darles, a falta de una
    definición legal, la inteligencia que les dan los
    economistas, según los cuales "sector privado" es aquella
    parte del sistema económico independiente del control
    gubernamental, y "sector público" es aquella parte de las
    actividades económicas de una nación que
    están dentro de la esfera gubernamental, incluyendo los
    seguros sociales, las autoridades locales, las industrias
    nacionalizadas y otras entidades públicas.
    En nuestra legislación, se encuentran varias palabras
    técnicas en materia contable, es así que en el
    artículo 73 de Sociedades Anónimas aparece la
    palabra "asientos", lo mismo ocurre en el Código de
    Comercio en sus artículos 27 y 32.
    En estos casos, y según el docente de la Universidad
    Arturo Prat y abogado, don Víctor Morales, expresa: "les
    corresponde a los profesionales del área contable, el dar
    a conocer el significado de dichas palabras". Por lo tanto, en
    esta situación existe interpretación de la Ley
    basada en lo anterior.
    Pero una palabra técnica puede ser empleada impropiamente
    en una ley, por falta de conocimientos especiales de su autor u
    otras razones. ¿Sería racional tomar esa palabra en
    distinto sentido que el legislador?. Evidentemente que no. De
    ahí que el artículo 21 diga que "las palabras
    técnicas de toda ciencia o arte se
    tomarán en el sentido que les den los que profesan la
    misma ciencia o arte; a menos que
    aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso".
    Los especialistas en la materia y quienes dictan las normativa
    contable en Chile facultado por ley es el Colegio de Contadores
    de Chile A.G. quienes han declarado que:

    • Se utilizará el término Principio
      Contable en equivalencia con conceptos tales como axioma,
      postulado, norma, precepto entre otros, adoptándolo en
      conformidad con Convenciones Interamericanas y al uso
      común de los profesionales y;
    • Además el término "Principio de
      Contabilidad" comprenderá no sólo los Principios
      (enunciados en el Boletín Técnico Nº 1) y
      prácticas contables, sino también el método
      de aplicar los mismos (posteriores Boletines), por lo tanto,
      engloba todo el proceso técnico contable, es decir, el
      fundamento de la Contabilidad.

    4. Fuente del derecho: la
    costumbre

    La Costumbre Como Fuente Formal Del Derecho
    En el fondo la costumbre es anterior y determina el origen de la
    ley. La norma jurídica no nace como un producto de
    creación espontánea y arbitraria, sino que recoge
    un uso consuetudinario social, y uniformemente aceptado, que
    determina que ciertas situaciones o conflictos
    deben ser abordados o resueltos en determinada forma. La ley no
    hace sino recoger esta costumbre y darle fijeza, claridad y
    fuerza
    obligatoria.
    Como se sabe, el nacimiento de la contabilidad que hoy conocemos
    tuvo su origen con la publicación del libro titulado
    "Summa de Arithmetica…" de Luca Pacioli, en el cual se
    describía el sistema veneciano de partida doble en su
    totalidad y el formato de éste adaptado a la
    enseñanza, fue buen acogido entre los comerciantes de la
    época que vieron en este sistema una herramienta eficaz de
    control e información de sus negocios. Pero lo importante
    es que la partida doble (Dualidad Económica) desde el
    año 1494, fecha de la edición de la obra de
    Pacioli, hasta nuestros días ha sido el sistema reconocido
    mundialmente en el proceso contable, prueba de la magnitud de
    esto es que no existen en el mercado paquetes
    computacionales de contabilidad que no estén basados en
    este modelo. Pero
    no tan sólo esta forma de registro se ha generalizado,
    sino también los Principios de Contabilidad que se aplican
    en él, ya que éstos han surgido gracias a la
    experiencia adquirida en la aplicación de procedimientos de
    valuación y clasificación que gradualmente fueron
    aceptados de manera general por los profesionales del
    área, y la importancia de la contabilidad entre las
    disposiciones legales encontradas en países de Europa, Estados Unidos e
    incluso en el nuestro que obligan a llevar contabilidad, han
    causado la adopción
    en forma indirecta de los Principios Contables, indirecta ya que
    una de las críticas que se señalan a nuestro
    Código de Comercio es que no uniforma los sistemas de
    contabilidad, sin embargo, podemos señalar que esta
    observación carece de fundamentos, ya que
    la legislación da un reconocimiento de los principios a
    aplicar. Los Principios Contables vigentes en Chile provienen de
    la VII Conferencia
    Interamericana de Contabilidad en la cual, no intervino la
    autoridad para
    su elaboración, y en esos años el sistema contable
    no estaba establecido en códigos o recopilaciones legales,
    hecho que en la actualidad se ha tendido a revertir.

    Concepto De Costumbre
    El diccionario, en las definiciones de costumbre, distingue entre
    hábito, uso y práctica que ha adquirido fuerza de
    ley. Pero pueden existir hábitos o usos que no constituyen
    costumbre dentro del concepto en que
    la estamos analizando.

    La costumbre se define como:

    • Práctica repetida que adquiere forma de
      norma.
    • Hábito
    • Modo usual en que alguien se comporta o
      conduce.
    • Derecho no escrito.
    • Derecho Consuetudinario.
    • Fuente directa o inmediata del derecho consistente en
      la repetición convencida y constante de un acto por los
      miembros de una comunidad.

    Históricamente, la costumbre tuvo extraordinaria
    importancia para la creación del derecho, que se ha ido
    perdiendo con el tiempo, excepto
    en países anglosajones, donde rige el sistema de "Common
    Law", en ciertas áreas, basado en el derecho
    consuetudinario y el precedente judicial. En los países
    que se basan en el derecho escrito, la costumbre carece de fuerza
    creadora de derecho. Se distingue entre costumbre según
    ley (Secundum Legem), complementaria de la ley (Praeter Legem), y
    contra la ley (Contra Legem).

    Requisitos Para Que La Costumbre Tenga
    Jurídicamente Carácter De Tal

    1. De un uso social de carácter
      general
    2. Que tenga el carácter de uniforme
    3. Que sea constante
    4. Que tenga una cierta duración en el
      tiempo
    5. Que tenga un substrato jurídico

    a) De un uso social de carácter general (dentro
    de un ámbito determinado)
    Para el derecho, la contabilidad es un instrumento auxiliar de
    gran relevancia, toda vez que diversos actos jurídicos
    requieren de operaciones contables para su realización o
    perfeccionamiento. Los ordenamientos fiscales establecen de
    ciertas personas físicas o morales de llevar contabilidad
    fijando minuciosas reglas sobre el particular.
    Al contador, como garante de la fe pública, se le demanda
    una actitud
    equitativa ante los usuarios de la información contable lo
    cual podrá ser establecido mediante la aplicación
    de Principios Contables pertinentes, objetivos y
    factibles, que aseguren una adecuada exposición de los
    Estados Financieros. El uso social está representado
    principalmente por los profesionales que elaboran y los usuarios
    que se sirven de la información para el control de la
    entidad de la cual son propietarios, deudores o acreedores,
    según sean las circunstancias. Mientras exista la
    necesidad de información contable comparable, la
    armonización en su uso se mantendrá como el
    fundamento de la contabilidad. El sistema de registro trata de
    exhibir de mejor forma posible la real posición
    económica y financiera de la institución en
    particular y dichas pautas están dadas por aquellos
    principios vigentes en nuestro país. Un aspecto importante
    es que los Principios Contables surgieron mediante la
    convención entre profesionales y por lo tanto, en primera
    instancia, su uso no resultó de alguna imposición
    sino que la aplicación generalizada de los mismos
    permitió sentar la base común de
    comprensión. Con todo, su uso social queda demostrado por
    lo anterior y esto queda evidenciado porque para la
    determinación de las utilidades y pérdidas se
    determinan siguiendo los Principios Contables existentes, y se
    reafirma esto si existe otro profesional independiente que
    asevera que dichos estados han sido confeccionados en conformidad
    con tales principios. El auditor independiente a través de
    su informe dictamina
    una sanción social al momento de emitir un informe con
    salvedades o da una opinión adversa. La costumbre
    necesariamente recibe una sanción jurídica que hace
    obtener coactivamente su cumplimiento. Ejemplo de ello
    sería lo contenido en las disposiciones tributarias y en
    la Ley de Sociedades Anónimas.

    b) Que tenga el carácter de uniforme; (Principio
    de Uniformidad)
    Los mismos Principios Contables establecen el criterio de
    aplicación consistente de los mismos. Recuerde que el
    objetivo del Principio de Uniformidad es recomendar al
    profesional de la contabilidad, aplicar y mantener el criterio
    adoptado en los métodos y
    prácticas contables por un tiempo prudente para
    períodos futuros con el fin de facilitar su
    comparación, por lo tanto, éstos al constituir la
    base común de comprensión y su constitución
    como fundamento de la contabilidad aplicados por la generalidad
    de los profesionales, se obtiene un parámetro
    común. Sin embargo no señala perpetuidad,
    facultando la existencia de cambios en los procedimientos de
    cuantificación en estimaciones contables o que la
    coexistencia tiendan a menoscabar el cumplimiento de este
    requisito, sin embargo cabe recordar que esta característica debe manejarse entre los
    mismos principios contables, por lo tanto, el conjunto de
    principios se aplican en forma uniforme, existiendo la
    posibilidad que uno en particular no cumpla con dicha
    condición, si y solo si exista una subordinación a
    otro de los ya interpretados anteriormente.

    c) Que sea constante; (Principios de Empresa en Marcha
    y Periodicidad)
    Similar al requisito anterior, sólo se agrega el supuesto
    de que la entidad se ha creado para que tenga una duración
    indefinida en el tiempo y que además existen exigencias de
    control de la actividad en el corto plazo, periodificando la
    obtención de información del sistema, por lo que el
    uso de los Principios Contables se da en forma constante,
    asentando hechos económicos en forma diaria mediante la
    aplicación de dichos principios. Se presume que el
    profesional asume estos principios y con ello, existe un continuo
    análisis de la forma de registro, lo que constituye este
    requisito.

    d) Que tenga una cierta duración en el tiempo;
    (Principios de Empresa en Marcha y Periodicidad)
    La edición del Boletín Técnico Nº 1
    data del año 1973, y desde esa fecha hasta hoy su
    contenido no ha sido modificado ni derogado. Cierto es que los
    principios están en constante evolución, pero después de casi 30
    años de vigencia se puede señalar que su
    duración es un hecho real, no obstante, mientras las
    nuevas tendencias que buscan en la información contable
    mayor pertinencia, dando surgimiento a nuevos Principios
    Contables que descarten algunos existentes y mientras
    éstos no gocen de aceptación general, no tan
    sólo de los profesionales sino también de los
    usuarios de la información contable, provocará la
    prolongación en el tiempo de la aplicación de los
    Principios Contables ya existentes, lo que a la larga
    constituirá la justificación para su
    permanencia.

    e) Que tenga un substrato jurídico.
    Se entiende por esto último, no que se tenga el deseo de
    crear a través del comportamiento
    normas jurídicas o de contribuir a su creación;
    basta la intención o voluntad de obrar
    jurídicamente.
    Este último requisito, constituye el más importante
    para la investigación ya que nos señala el
    punto de partida para conocer la naturaleza de la
    obligación de aplicación de los Principios de
    Contabilidad, basta que exista la obligación de llevar
    contabilidad y en forma implícita se entiende el reconocer
    sus principios, o ¿es necesario además
    señalar la forma en que ésta debe ser llevada?, no
    la forma de registro, sino los criterios que deben adoptarse en
    la confección de la información contable. La
    costumbre es considerada como un "uso existente en un grupo social
    que expresa el sentimiento jurídico de los individuos que
    integran dicho grupo". Si los profesionales que conforman este
    grupo social no adoptan los Principios de Contabilidad reciben
    una sanción social, dictaminada por auditores
    independientes, pero la costumbre además recibe una
    sanción jurídica que hace posible obtener
    coactivamente su cumplimiento.
    Se dejó establecido que cuando se hace referencia a la
    contabilidad, incluye la forma de registro material constituido
    por libros y documentación como a su vez los distintos
    criterios expuestos en los Principios de esta ciencia o
    técnica que dan forma a la teoría. Por lo tanto, si
    los profesionales del área han utilizado los Principios de
    Contabilidad según lo que ellos han adquirido en su
    formación y los aplican según la costumbre, no
    encontrando oposición o limitante entre la normativa
    vigente, se subentiende que desde el punto de vista
    jurídico se ha obrado conforme a ella, en otras palabras,
    aquella legislación que rige la exposición de
    Estados Financieros no ha contradicho a los Principios vigentes,
    lo cual ha creado una aceptación tácita de que los
    Principios de Contabilidad son permitidos para quienes elaboran
    la información y hacen uso de ella, entre estos
    últimos, fiscalizadores basados en normativa legal.
    De lo anterior resulta entonces que en la costumbre
    intervendrían elementos objetivos, la realización
    durante un espacio de tiempo de actos uniformes y constantes en
    un territorio determinado, y elementos subjetivos, la
    convicción de obrar jurídicamente y la
    aceptación de este comportamiento por la comunidad.
    Nuestro Código Civil, aunque se refiera a la costumbre, no
    la define ni señala sus características. El
    Código de Comercio, en cambio en su
    artículo 4° dice que las costumbres mercantiles, son
    tales "cuando los hechos que las constituyen son uniformes,
    públicos, generalmente ejecutados en la República o
    en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio
    de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los
    juzgados de comercio".
    La costumbre se diferencia de la ley en primer término en
    cuanto a su origen. La costumbre emana de los usos del cuerpo
    social, la ley requiere un acto de legislación. A la
    inversa, mientras la ley para que pierda su eficacia necesita
    ser derogada, la costumbre puede perderla porque desaparece
    cualquiera de los elementos que la constituyen. La ley rige en el
    acto; en cambio, la costumbre necesita la reiteración de
    los actos que la conforman en un largo espacio de
    tiempo.

    5. Obligación
    de llevar contabilidad

    La obligación de los comerciantes de llevar
    contabilidad constituye la primera fuente del derecho contable en
    Chile. Esta disposición contenida en el Código de
    Comercio señala expresamente las normas jurídicas
    acerca del tema, donde se describe la "forma" de operarla y da a
    conocer los libros obligatorios que se deben manejar para el
    registro de los actos de comercio que el comerciante ejecute. Al
    respecto se deben hacer las siguientes apreciaciones:

    1. Contabilidad Versus Teneduria De Libros
    2. La contabilidad enfatizada en el código es la
      técnica conocida como la "teneduría de libros",
      ya que ésta reglamenta los libros que debe poseer la
      contabilidad, ya sean el Libro Diario, Libro Mayor y el Libro
      de Inventario y
      Balance, sin embargo, una de las críticas que se le
      puede hacer a este cuerpo legal es que no determina el
      sistema con que se deben regir los registros a efectuar en
      dichos libros. La teneduría de libros es el proceso de
      registrar y presentar la información contable de
      rutina, por lo general bajo la orientación de un
      supervisor. La contabilidad consiste en comprender la
      aplicación teórica y práctica de los
      Principios de Contabilidad, y de todo el sistema de registro
      financiero. La contabilidad está basada en ambas, pero
      el Código de Comercio sólo contempla la
      primera.

    3. Relación Contador – Entidad
      Contable

    En la práctica, la responsabilidad de confeccionar los Estados
    Financieros es de la
    administración y generalmente recae en el contador
    contratado para tales efectos. El artículo 1546 del
    Código Civil dispone: "Los contratos deben
    ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo
    a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan
    precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por
    la ley o la costumbre pertenecen a ella".
    Por lo tanto, por expresa disposición de la ley, la
    costumbre pasa a formar parte del contenido de los contratos. En
    efecto, el artículo 1545 del Código Civil dice que
    todo contrato
    legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Conviene
    señalar que no es necesaria ninguna declaración de
    los contratantes para que las costumbres en vigencia a la
    época de celebrarlo pasen a formar parte de él; tal
    vez el contrato celebrado por el comerciante y el contador
    señale el sistema que deba adoptar este último, es
    decir, estipule el conjunto de Principios Contables en que deba
    ceñir su prestación, especialmente se da en los
    casos de agencias extranjeras que obligan al contador conocer de
    los Principios Contables que rijan en el país de origen,
    sin embargo, a pesar que el documento no estipule lo anterior, se
    entiende que este profesional es requerido como experto en
    confeccionar los registros contables cuya especialidad la ha
    adquirido en su formación profesional y obviamente en ella
    se encuentra el conocimiento
    de los Principios de Contabilidad. Como ya se analizó los
    Principios Contables constituyen Costumbre, por lo tanto, el
    contrato no requerirá expresarla sino que se incorporan a
    éste por el sólo ministerio de la Ley. Así
    el artículo 1563 en su inciso segundo dice que: "las
    cláusulas de uso común se presumen aunque no se
    expresen".
    El vacío de la ley es no estipular el sistema y los
    principios con que se debe regir la contabilidad llevada por el
    comerciante, sin embargo, según la costumbre, el contador
    los aplica para el cumplimiento de su contrato, complementando el
    Derecho escrito sin contradecirlo, porque lo anterior regula una
    situación no prevista ni sancionada en éste. Su
    valor ha sido tradicionalmente admitido. En conclusión, la
    observancia de los Principios de Contabilidad constituye
    Costumbre supleatoria de la Ley (Praeter Legem).

    6. Valor de la
    costumbre

    Constituyendo los contratos una de las fuentes
    más abundantes y dinámicas de la actividad
    jurídica, la costumbre, que forma parte de su contenido,
    pasa a tener una importancia considerable, no sólo en
    materia civil sino en todas las disciplinas de derecho privado o
    público en que se aplique subsidiariamente las
    disposiciones del Código Civil.
    En materia mercantil, el Código de Comercio dice en forma
    expresa en su artículo 4º que: "Las costumbres
    mercantiles suplen el silencio de la ley".
    Mientras el Código Civil no establece normas especiales
    para la prueba de la costumbre, y siendo ésta un hecho,
    puede acreditarse con cualquier medio de prueba. El Código
    de Comercio fija normas especiales al efecto.
    Así el artículo 5º dispone: "No constando a
    los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre
    partes la autenticidad de la costumbre que se invoque,
    sólo podrá ser probada por alguno de estos medios:

    1. Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que,
      aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido
      pronunciadas conforme a ella;
    2. Por tres escrituras públicas anteriores a los
      hechos que motivan el juicio en que debe obrar la
      prueba".

    Conviene destacar que esta prueba es necesaria solamente
    cuando la costumbre no consta a los juzgados de comercio.
    Por lo tanto, si el tribunal estima que la costumbre le consta
    por ser ésta, por ejemplo, pública y notoria,
    podrá aplicarla sin necesidad de prueba especifica.
    El artículo 6º del Código de Comercio
    señala además que: "Las costumbres mercantiles
    servirán de legal para determinar el sentido de las
    palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar
    los actos o convenciones mercantiles". Lo anterior se relaciona
    con el artículo 21 del Código Civil acerca de la
    interpretación de la ley.

    El origen de la costumbre en chile
    Para una mejor comprensión se dará cita brevemente
    al origen del Colegio de Contadores de Chile A.G.,
    institución facultada para dictar los Principios de
    Contabilidad en nuestro país. Ella juega un papel
    importante para conocer la naturaleza de la obligación de
    aplicar los Principios Contables.
    El Colegio de Contadores era una institución con personalidad
    jurídica que se regía por las disposiciones de la
    Ley 13.011 publicada en el Diario Oficial Nº 24.155, del 29
    de septiembre de 1958. Este cuerpo normativo obligaba a toda
    persona que
    poseía el título de contador, otorgado por
    cualquier establecimiento de enseñanza reconocidos por
    el Estado, a
    formar parte del Colegio y consideraba "Contador en ejercicio"
    aquel que hubiere inscrito su título en el Registro
    General de Contadores y que además pagare su derecho anual
    en conformidad con la Ley. Además tenía la facultad
    de aplicar medidas disciplinarias al contador que en el ejercicio
    profesional incurriera en cualquier acto desdoroso para la
    profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la
    dignidad y cultura
    profesionales, algunas de las sanciones que se aplicaban eran la
    amonestación, censura o suspensión del ejercicio
    profesional por un plazo que no excedía a seis meses. En
    consecuencia, regulaba el ejercicio profesional y sancionaba la
    ética.
    Entre las atribuciones del Consejo General del Colegio de
    Contadores se encontraba aquella contenida en el Artículo
    13 letra G la cual señala la dictación de normas
    relativas al ejercicio profesional. En virtud de esto, fueron
    aprobados los Boletines Técnicos emitidos por el Colegio,
    entre ellos se destaca el Boletín Técnico Nº
    1, aprobado y publicado en Enero de 1973, el cual enumera los
    Principios de Contabilidad aplicables en Chile. En consecuencia,
    la naturaleza de la obligación de aplicar los Principios
    Contables surgió por las disposiciones contenidas en la
    Ley 13.011 que además otorgaba la facultad al Colegio de
    Contadores de exigir su cumplimiento a través de medidas
    coercitivas, todo ello contenido en la misma ley.
    Sin embargo, el 7 de febrero de 1981 fue publicado en el Diario
    Oficial Nº 30.885 el Decreto Ley Nº 3.621 que
    fijó las nuevas normas sobre Colegios Profesionales.
    La más importante medida que significó este Decreto
    fue que a partir de la vigencia de esa norma, todos los Colegios
    Profesionales comenzarían a tener carácter de
    Asociaciones Gremiales y pasaban a regirse por las disposiciones
    del Decreto Ley 2.757, del año 1979, modificado y
    complementado por el Decreto Ley 3.163 del 5 de febrero de
    1980.
    Para la dictación de este Decreto Ley, se consideró
    que la libertad de
    trabajo conlleva necesariamente la libertad de afiliación
    o desafiliación a cualquier clase de asociaciones, de modo
    que ellas no pudieran establecer como requisito para ejercer una
    actividad laboral la
    inscripción previa en los registros del Colegio, por lo
    que derogó esta medida que había significado
    favorecer condiciones proclives a la mantención de
    sistemas monopólicos en amplios e importantes sectores
    laborales del país, esto según lo considerado por
    las autoridades de la época.
    A partir de este hecho los Boletines Técnicos emitidos en
    fechas posteriores a la que comenzó a regir el Decreto Ley
    3.621 señalan que han sido aprobados por el Honorable
    Consejo General del Colegio de Contadores Asociación
    Gremial, de acuerdo a las atribuciones contenidas en la letra "H"
    del Articulo 13 de los Estatutos del Colegio, y agregan entre
    paréntesis (Art. 13 letra g) de la Ley 13.011),
    disponiendo de esta manera su vigencia. Esta constituye la
    evidencia más notable de la repercusión de lo
    dictaminado por los nuevos decretos que modificaron el antiguo
    orden. Sucedió que la ley 13.011 fue derogada en parte,
    quitándole las atribuciones al Colegio de sancionar la
    ética y requerir para el ejercicio de la profesión
    inscripción previa, pero se mantuvo vigente las
    disposiciones contenidas en el artículo 13 letra g, sin
    embargo ahora con la salvedad que al no existir obligatoriedad de
    colegiatura para ejercer la profesión, la cobertura de lo
    dispuesto en este cuerpo normativo no tiene carácter
    imperativo para todos los profesionales, sino que esto
    sólo regirá para aquellos individuos colegiados,
    pero ni aun así, ya que éste no contempla sanciones
    penales ni civiles, es decir, medidas coercitivas que inhiban el
    hecho de no regirse a esta reglamentación, perdiendo de
    esta manera la fuerza obligatoria otorgada por Ley, como
    sucedía antiguamente. Antes de estas modificaciones, el
    carácter obligatorio de la aplicación de los
    Principios Contables venía dado por la colegiatura
    obligatoria, y con ello los profesionales debían regirse
    por lo que dispusiera el Colegio. No obstante, la obligatoriedad
    de la aplicación de los Principios Contables se encuentra
    entre las disposiciones tributarias y las Ley de Sociedades
    Anónimas, cuyo análisis se expone a
    continuación.

    7. Principios contables y
    disposiciones tributarias

    A pesar de que el Principio de Contenido de Fondo sobre
    la Forma constituye una limitante al análisis, ya que no
    se debiese a atender a lo que la legislación
    señala, sino más bien al carácter
    económico de los hechos registrados, nuestra
    legislación tributaria considera a la contabilidad como
    instrumento de suma importancia para la determinación de
    la base imponible afecta al impuesto ya sea
    este, el I.V.A. o a la Renta, y además se debe agregar
    como dato importante que la contabilidad es una sola por cada
    actividad y no dos, en el sentido de llevar una exclusiva para
    efectos tributarios y otra para el contribuyente en las
    decisiones de tipo financiera. Por tales razones, las
    disposiciones aparecidas en normativa tributaria alcanzan un
    grado obligatorio que permiten incluso determinar si ésta
    es fidedigna, sancionando las infracciones a estas
    reglamentaciones, contenidas principalmente en el Artículo
    97 del Código Tributario. Sin embargo, se debe tener claro
    que el objetivo de las disposiciones aparecidas en la leyes
    tributarias son la de velar por el cumplimiento de los tributos y los
    Principios de Contabilidad tienen como objetivo fijar el sistema
    que permita obtener información que cumpla con los
    requerimientos de los usuarios. En este análisis se realza
    la condición de que la contabilidad es una y se ajusta a
    los requerimientos de entes fiscalizadores y en ese contexto, la
    contabilidad tiene incidencia tanto en lo económico como
    en lo legal.
    Debido a la importancia de la contabilidad en materia legal,
    referida especialmente a la determinación de las
    obligaciones tributarias, es que se hace necesario
    mencionarlas.
    El Código Tributario contiene determinadas exigencias
    relativas a los sistemas de contabilidad que los contribuyentes
    pueden emplear, a la obligación de llevar contabilidad, a
    la forma como deben llevarse los libros, a su
    conservación, a la necesidad de llevar libros adicionales
    o auxiliares y a las medidas que deben tomarse en caso de
    pérdida o inutilización de los libros. Al mismo
    tiempo contempla una serie de infracciones que pueda cometer un
    contribuyente al no llevar su contabilidad de acuerdo a
    prácticas contables adecuadas y las sanciones que les son
    aplicables.
    En el Artículo 16, inciso 1º, señala que: "En
    los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los
    contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta
    y los de confección de inventarios a
    prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el
    movimiento y
    resultado de sus negocios".

    Circular Nº 68 – 1997 del S.I.I.
    Sistema De Contabilidad
    Concepto: Se considera como sistema de contabilidad el conjunto
    de elementos materiales que
    permiten el registro,
    acumulación y entrega de información de los hechos
    económicos realizados por la empresa, como
    son los libros de contabilidad, registros y comprobantes, y el
    conjunto de principios, normas y procedimientos para efectuar
    dicho registro, acumulación y entrega de
    información, como son los sistemas jornalizador,
    centralizador, de diarios múltiples, tabular,
    transcriptivos, mecanizados, computarizados, electrónicos,
    etc.

    Contabilida Fidedigna
    A juicio de esta Dirección, contabilidad fidedigna es
    aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias
    vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su
    verdadero monto las operaciones, ingresos y
    desembolsos, inversiones y
    existencia de bienes relativos a las actividades del
    contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley
    obliga acreditar, excepto aquellas partidas que la ley autorice
    omitir su anotación.
    Por consiguiente, la calidad de
    fidedigna de una contabilidad no dice relación con que la
    contabilidad sea completa o simplificada, sino que con la idea
    que la una o la otra cumplan con los requisitos que la ley
    señala para cada caso. De ahí por ejemplo que la
    contabilidad completa o simplificada no sería fidedigna si
    en ella se ha omitido registrar ventas o
    compras de
    mercaderías.
    Un factor importante para la calificación de fidedigna de
    una contabilidad es que las operaciones registradas en ella
    estén respaldadas por la correspondiente
    documentación, en los casos que la ley obligue a emitirla
    o en que por la naturaleza de las operaciones sea corriente o
    normal su emisión, sea por el vendedor o prestador de
    servicios o
    por el comprador o beneficiario del servicio.

    Comentarios al concepto "sistema de contabilidad"
    El Código tributario cuando se remite a las
    técnicas contables, se refiere al oficio, porque
    detrás de la tributación hay un profesional que es
    el contador y están los principios de su ciencia, arte o
    técnica que son los Principios Contables que no los
    define, solamente los nombra en forma genérica.
    Cada oficio posee principios, como por ejemplo hay principios que
    rigen la conducción, hay principios científicos que
    rigen la medicina, la
    odontología, cada área de las
    técnicas del ser humano tienen principios ya sean
    científicos o técnicos que rigen esa disciplina, en
    el caso de la contabilidad sucede lo mismo.
    El Código no los define sino que dice que para la
    contabilidad el contribuyente deberá ajustarse a los
    principios del oficio que son los Principios de Contabilidad.
    Si uno se remite al Código Civil, artículo 21
    expresa que: "Las palabras técnicas de las ciencias o
    artes, se tomarán en el sentido que les den, los que
    profesan la misma ciencia o arte a menos que aparezca claramente
    que se ha tomado en sentido diverso".
    El Código habla de Practicas Contables Adecuadas y la
    Circular Nº 68 del S.I.I. (1997), como se expuso
    anteriormente, define qué se debe entender por sistema de
    Contabilidad, la cual habla de un conjunto de principios. Lo que
    se debe entender por Principio Contable está tomado en el
    sentido que les dan los que profesan la misma ciencia, arte, o
    disciplina que es la contabilidad, en este caso, los contadores.
    El Código no define ni establece, ni precisa cuáles
    son los Principios Contables, no obstante esto es delegado a
    la ciencia,
    técnica o disciplina contable.
    Evidentemente que los Principios Contables son obligatorios
    porque el Código Tributario señala que la
    contabilidad debe ajustarse a ciertos Principios Contables
    Generalmente Aceptados, de manera que si el contribuyente lleva
    una contabilidad que no se ajusta a ciertos Principios Contables
    generalmente aceptados, el Servicio de Impuestos Internos no la
    aceptará como un sistema contable adecuado y como
    consecuencia de ello incluso se podrá declarar aquella
    contabilidad como no fidedigna y esto facultará al
    Servicio a liquidar con los antecedentes que posea y
    utilizará todos los mecanismos para ello. Lo anterior, se
    encuentra en el OFICIO Nº 1956 DE 25.06.90:
    "Los libros de contabilidad deben ajustarse a prácticas
    contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y
    resultado de la empresa; de modo que si algún libro
    resulta oscuro, impidiendo controlar el movimiento y resultado de
    las operaciones del contribuyente, dificultando así la
    acción fiscalizadora del Servicio, deberá ser
    objetado, por no conformarse a lo dispuesto en el artículo
    16 del Código Tributario que establece que los sistemas de
    contabilidad deben ajustarse a prácticas contables
    adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de
    los negocios".
    Según Don Mario Guzmán, Juez Tributario de la
    Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de
    Impuestos Internos, expresa: "Cuando se habla de "Práctica
    Contable Adecuada" se iguala con el sistema de contabilidad
    definido como un conjunto de Principios, Normas y Procedimientos
    y además entendiendo que la expresión "Principios"
    está tomado en el sentido que les dan los contadores,
    según el artículo 21 del Código Civil;
    Práctica Contable Adecuada es utilizada en su sentido
    técnico la cual es comprendida como un Sistema de
    Contabilidad regido por Principios Contables, en consecuencia el
    contribuyente es obligado a ajustar su Contabilidad a
    Prácticas Contables Adecuadas remitiéndose a los
    Principios Contables aplicados en dicha técnica. Esto
    constituye su aplicación legalmente obligatoria, porque el
    Código expresa en el Artículo 16 que "en los casos
    que la ley exija llevar contabilidad los contribuyentes
    "deberán" ajustar los sistemas de ésta y los de
    confección de inventarios a "prácticas contables
    adecuadas" (la ley está obligando a su aplicación,
    no dando opción), se debe entender que esta
    expresión se está utilizando según las
    disposiciones del artículo 21 del Código Civil,
    como la entienden aquellos que profesan la ciencia,
    técnica o arte y esto nos remite a los Principios
    Contables".
    A pesar de que la contabilidad es única, en el sentido que
    servirá para determinar los impuestos y además para
    la toma de
    decisiones, para efectos de la tributación son las
    normas aparecidas en el Código Tributario; la toma de
    decisiones no tiene ninguna incidencia jurídica y la
    persona puede ocupar cualquier sistema contable, lo que si
    éste deberá cumplir con las normas del
    Código de Comercio, pero para efectos de los impuestos el
    contribuyente deberá ajustar sus sistemas a
    prácticas contables adecuadas.
    En definitiva los Principios Contables, son principios de una
    ciencia, arte, técnica o disciplina llamada Contabilidad
    que las leyes hacen obligatorios en el artículo 16 para
    efectos tributarios con el fin de que éstos reflejen
    claramente el movimiento y resultados de sus negocios. Sin
    perjuicio que el legislador permitiera que la Contabilidad
    definiera qué se debe entender por Práctica
    Contable Adecuada, además le exigió que este
    sistema refleje claramente el movimiento y los resultados de los
    negocios del contribuyente. El Servicio de Impuestos Internos
    determina si la contabilidad cumple con dichas condiciones. Como
    las disposiciones tributarias no expresan que se entiende por
    práctica contable adecuada, se debe recurrir a los
    Principios de Contabilidad determinados por el rigor de la Ley
    13.011, (modificada por el D.L. 3.621), que otorga al Consejo
    General del Colegio de Contadores las atribuciones de dictar
    normas relativas al ejercicio profesional, determinando de esta
    manera los principios que forman la práctica contable.
    Esto sería en forma armónica la
    interpretación de lo contenido en el artículo 16
    del Código Tributario.

    Sanciones Tributarias
    En la disposición del artículo 97, ubicada en el
    Título II, relativo a las infracciones y sanciones, del
    Libro II del Código Tributario, se consagran las
    infracciones que los contribuyentes pueden cometer en lo relativo
    a la contabilidad y las sanciones a que quedan afectos.
    Según lo prevenido en el artículo 97 Nº 6: "La
    no exhibición de libros de contabilidad o de libros
    auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el
    Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, la
    oposición al examen de los mismos o a la inspección
    de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o
    mineros, o el acto de entrabar en cualquiera forma la
    fiscalización ejercida en conformidad a la ley,
    serán sancionados con multa de una unidad tributaria
    mensual a una unidad tributaria anual".
    La misma disposición legal en su Nº 7 sanciona el
    hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos
    por el Director o el Director Regional de acuerdo con las
    disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados, o de llevarlos
    en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley, y
    siempre que no se dé cumplimiento a las obligaciones
    respectivas dentro del plazo que señale el Servicio, que
    no podrá ser inferior a diez días, con multa de una
    unidad tributaria mensual a una unidad tributaria
    anual.

    8. Normativa contable de las
    sociedades anónimas

    Considerando que la Ley 18.046, en su Artículo 73
    señala que: "Los asientos contables de la sociedad se
    efectuarán en registros permanentes, de acuerdo con las
    leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de conformidad
    con principios de contabilidad de aceptación
    general.";
    Además el reglamento de dicha ley en su artículo
    55, Nº 3 expresa que: "En el cumplimiento de sus funciones
    el auditor externo debe examinar la contabilidad, inventario,
    balance y otros estados financieros y expresar su opinión
    profesional e independiente sobre dichos documentos. Esta
    función implica entre otras:
    3. Velar para que los estados financieros se preparen de acuerdo
    a los principios y normas contables generalmente aceptados y a
    las instrucciones dictadas por la Superintendencia en su
    caso".
    Se puede agregar que el Decreto Ley 3.538, que crea la
    Superintendencia de Valores y Seguros, señala entre sus
    atribuciones del art.4º: "corresponde a la Superintendencia
    velar porque las personas o instituciones fiscalizadas, desde su
    iniciación hasta el término de su
    liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos y otras
    disposiciones que las rijan, y, sin perjuicio de las facultades
    que éstos le otorguen, está investida de las
    siguientes atribuciones generales:
    e) fijar las normas para la confección y
    presentación de las memorias,
    balances, estados de situación y demás estados
    financieros de los sujetos fiscalizados y determinar los
    principios conforme a los cuales deberán llevar su
    contabilidad".
    Finalmente la Circular Nº 239 emitida por dicha
    Superintendencia de acuerdo con las facultades otorgadas por ley,
    expresa que: "Los estados financieros básicos
    deberán prepararse de acuerdo a los principios y normas
    contables generalmente aceptadas que sean emitidas por el Colegio
    de Contadores de Chile A.G., siempre que no se contradigan con
    las normas dictadas por esta Superintendencia, en cuyo caso
    primarán estas últimas sobre aquéllas".
    Según lo expuesto en la normativa vigente, ésta
    recepciona los Principios de Contabilidad, cuando hace referencia
    a la existencia de ciertos principios. Este acto de
    recepción en la Ley, en términos jurídicos
    se conoce como la consagración legal de los Principios
    Contables.
    El término consagrar es distinto a que dicho
    reconocimiento constituya Ley, quiere decir que la Ley
    recepciona, ya que la Ley se define como: "la declaración
    de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por
    la constitución, manda prohíbe o permite". La
    obligación de este artículo es que los asientos
    contables de las Sociedades Anónimas deben registrarse de
    conformidad con los Principios de Contabilidad de
    Aceptación General.
    De lo expuesto se puede concluir, en primer lugar, que una
    Sociedad Anónima no puede ni debe llevar su contabilidad
    por criterios propios, pues debe ajustarse a Principios de
    Contabilidad Generalmente Aceptados.
    Por otro lado, la atribución de la Superintendencia de
    fijar los Principios Contables a las sociedades sujetas a su
    fiscalización
    también se encuentra limitada por los Principios de
    Contabilidad de Aceptación General. Puede entonces el
    organismo contralor elegir y determinar Principios de General
    Aceptación, pero no puede o no debe dictar normas que se
    aparten de tales principios, salvo respecto a ordenar la
    rectificación de partidas que no correspondan a la
    realidad.
    Sin embargo ella no señala cuales son estos principios, y
    en ese contexto sucede algo similar a lo ya comentado en la
    sección anterior. Lo que se debe entender por Principio
    Contable de general aceptación estará dado por
    aquello que señalen los especialistas en la materia, es
    decir, la interpretación de este artículo, que
    forma parte de una Ley, se guiará basado en las
    disposiciones del Artículo 21 del Código Civil,
    señalado en la segunda sección de este trabajo.
    Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, al utilizar la
    expresión Principio Contable, la Ley de Sociedades
    Anónimas no se está refiriendo en forma expresa en
    su artículo Nº 73 que el contador debe guiarse por
    aquellos dictaminados por el Colegio de Contadores de Chile A.G.
    o al que éste se encuentre afiliado, en otras palabras, el
    artículo 4º letra e, del Decreto Ley 3.538 del
    año 1980, señala que la Superintendencia de Valores
    y Seguros posee la atribución de "determinar" los
    principios conforme a los cuales deben llevar contabilidad los
    entes sujetos a su fiscalización, entre ellos las
    Sociedades Anónimas. Por lo tanto, el Artículo 73
    de la Ley 18.046, está haciendo referencia a lo que la
    Superintendencia determine, según las atribuciones que
    esta institución posee.
    No obstante, lo que ha determinado la Superintendencia de Valores
    y Seguros (S.V.S.) con respecto a lo anterior, se encuentra
    estipulado en la Circular Nº 239 de fecha 29 de septiembre
    de 1982 emitida por dicho organismo, lo cual logra armonizar los
    Principios de Contabilidad aplicables en Chile, cuando
    señala: "Los estados financieros básicos
    deberán prepararse de acuerdo a los principios y normas
    contables generalmente aceptadas que sean emitidas por el Colegio
    de Contadores de Chile A.G.". En este caso se da reconocimiento a
    lo que los profesionales del área entiendan por Principios
    de Contabilidad, basándose en las condiciones del
    Artículo 21 del Código Civil, sin embargo deja la
    salvedad de que éstas serán aplicables siempre que
    no se contradigan con las normas dictadas por la Superintendencia
    en cuestión, en cuyo caso primarán esta
    últimas sobre aquello dictaminado por el Colegio de
    Contadores de Chile A.G. Indudablemente que los Boletines
    Técnicos emitidos por el Colegio, en que se reflejan los
    Principios Contables, cuentan con la participación directa
    o indirecta de la S.V.S., lográndose de este modo una
    integración esencial en la fijación
    de ellos. En consecuencia, existe el esfuerzo de
    armonización por parte de la autoridad con respecto al
    sistema de contabilidad que deben utilizar las entidades sujetas
    a su fiscalización. Además los Principios de
    Contabilidad se encuentran consagrados en la Ley, la cual obliga
    a las Sociedades Anónimas llevar su sistema contable
    según lo dictaminado por el Colegio de Contadores de Chile
    A.G., y si a esto se agrega que el Colegio es la entidad que
    emitió el Boletín Técnico Nº 1, los
    Principios Contables contenidos en éste son de obligatoria
    aplicación según lo dispuesto en la Ley 18.046.
    Todo lo anterior, permite aseverar que en Chile, la
    obligatoriedad de la aplicación de los Principios
    Contables para la contabilidad de las Sociedades Anónimas,
    dependen de una norma jurídica que los
    consagre.

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