Indice
1.
Introducción.
2. Poder Ciudadano
3. Contraloría general de la
República
4. Fundamentacion legal: situación
legal.
5. Poder Electoral
6. Partidos
Políticos
7. Conclusión
8.
Bibliografía
1. Introducción.
El estado como
ente jurídico y político, dotado de atributos que
le son propios, particularmente el de ser un poder
soberano, no es un organismo estático, sino que tiene que
cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia
justificación. Esto consiste fundamentalmente en la
búsqueda del bien común, esto es, en la
satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y
permanentes de la comunidad. Para
lograr la realización de sus fines, tiene que delegar
funciones a
otros entes pero pertenecientes al Estado.
Toda sociedad
organizada está sometida a un conjunto de retos, de
desafíos (riesgos de la
invasión, de guerra,
peligro de
hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de
técnicas y mecanismos inspirados en
determinados valores para
conjurar dichas situaciones. De estas necesidades, de la
tendencia a organizarse, a institucionalizar las tomas de
decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge
el Poder Público.
No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer
estático. Todo lo contrario, debe afirmarse, conservarse a
sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo, so pena de ceder
ante otros centros de producción jurídica, política,
económica y moral, cuyas
normas son
siempre posibles y están virtualmente presentes en toda su
existencia.
Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida
del Poder, es justamente esta perenne necesidad de defensa, no
sólo pasiva, sino también activa, contra todos los
elementos que podrían deteriorarlo. Y ello queda
patentemente demostrado. No sólo en el sentido de que
pueda perecer, sino también para que una determinada forma
y organización llegue a suceder a otra, a
causa de crisis
más o menos desgarradoras y profundas.
El estado
venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen
y gestionan. Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder
Público, entendido como el ejercicio de la autoridad por
medio de unos hombres para regular la conducta de otros
hombres, inspirándose en determinada filosofía que
enhebra su propia legitimidad.
El tema del Poder Público constituye una especie de
aventura del hombre en
sociedad. Esa
aventura se vincula con hechos, con actividades e
interpretaciones, las cuales no han dejado de provocar
derramamientos de sangre a lo largo
de nuestra evolución histórica.
De otra parte, la distribución de los Poderes Públicos
traduce esquemas de cooperación humana; de la
disposición y la forma de autoridad; del
procedimiento,
etc. Es como si se estudiara su anatomía. Su
razón de ser reposa frente a la alternativa en que se
encuentra el gobernante y el gobernado de elegir aquello que
constituye su fidelidad o los deberes y sacrificios,
estableciendo la debida proporción entre todos esos
aspectos.
Debe también señalarse que el Poder Público
es indispensable, no sólo para el grupo social
en sí, sino también para cada uno de sus miembros
considerados particularmente. Así adquiere esa fuerza
necesaria en función de
los objetivos que
la comunidad social
se propone.
En otras palabras, la estabilidad y la continuidad en el
ejercicio del Poder Público son necesarias para la
cohesión de la sociedad civil y
para el progreso de la civilización.
Concretamente, el proceso de
organización del Poder se dirige a la
instauración del orden social y al conjunto de situaciones
históricas que se han vivido dentro de la
colectividad.
En Venezuela,
como en todas partes, los Poderes Públicos se expresan
mediante instituciones.
Su convergencia histórica es producto de la
intervención humana, en la medida en que dichas instituciones
se han venido perfeccionando para alcanzar aquellos objetivos que
constituyen la felicidad y tienden a perpetuar sus deberes y
obligaciones.
Por consiguiente, se propician ciertos principios
orientados a reformar las instituciones del Estado,
primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los
Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una
superación del modelo
clásico de la separación de poderes, hasta
llegar a la colaboración, de suerte que parece
preferible hablar de funciones y no de
poderes.
De otra parte, la técnica constitucional de la
repartición de competencias,
envuelve, al lado de los principios de la
legalidad, la jerarquía y la representación, el de
la
organización.
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General
y el Contralor General de la República. Los órganos
que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del
Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría
General de la República. Estos tienen a su cargo,
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la
ética
pública y la moral
administrativa; velar por la buena gestión
y la legalidad en el uso del patrimonio
público, el cumplimiento y la aplicación del
principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del
Estado, e igualmente, promover la educación como
proceso
creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la
libertad, la
democracia, la
responsabilidad
social y el
trabajo.
Esta conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano
ejecutor del Poder Ciudadano este a su vez está conformado
por:
Fiscalía General de la República:
Javier Elechiguerra
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio
Público:
1. Garantizar en los procesos
judiciales el respeto de los
derechos y
garantías constitucionales, así como de los
tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el
juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir
en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y
demás participantes, así como el aseguramiento de
los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los
casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario
instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la
ley.
5. Intentar las acciones a que
hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral, militar,
penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido
los funcionarios o funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus
funciones.
El Gobierno
patriota, establecido en Angostura, por decreto de 26 de Febrero
de 1819, emitido por el Congreso, dicta el Reglamento provisorio
para el establecimiento del Poder Judicial y
pone a cargo del Procurador General de la República la
misión
de "pedir y sostener la observancia de las Leyes, en el
orden judicial".
Para 1830 (29 de Abril) emerge el MINISTERIO PÚBLICO como
Institución en la Constitución de la República de
Colombia ( Gran
Colombia ),
dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la
Nación,
"para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de
las leyes y promover
ante cualesquiera autoridades, así civiles como militares
y eclesiásticas, los intereses nacionales, y cuanto
concierna al orden público".
La Constitución de 1901 es la primera de Venezuela que
incorpora a su texto al
MINISTERIO PÚBLICO, que corre a cargo del Procurador
General de la Nación,
conforme lo determine la Ley.
El 13 de Septiembre de 1945 el General Isaías Medina
Angarita le pone él ejecútese a la primera Ley
Orgánica del Ministerio Público
correspondiéndole su dirección al Procurador General de la
Nación. Deroga la Ley, que reglamenta las actuaciones de
este funcionario, del 20 de Agosto del mismo año.
Para 1948 el Congreso elige como Fiscal General de la
Nación al Dr. Fernando Álvarez Mansalva y dicta la
segunda Ley Orgánica del Ministerio Público. Este
funcionario estará a cargo del Ministerio Público,
institución que incluye la Constitución de 1947 con
la misión de
"velar por que en los tribunales de la República se
apliquen rectamente las leyes en los procesos
penales y en todos aquellos en que estén interesados el
Fisco Nacional, el Orden Público o las buenas costumbres,
y en general por la buena marcha de la administración de Justicia".
La Constitución de 1953 vuelve a encargar al Procurador
General de la Nación esta misión. La Ley de la
Procuraduría General de la Nación y del Ministerio
Público de 1955 regirá los destinos de la
Institución.
En 1961, el Ministerio Público recupera su independencia
y se erige como institución autónoma e
independiente de los demás poderes públicos, a
cargo del Fiscal General de la República y con la
misión principal de velar por la exacta observancia de la
Constitución y Leyes de la República. Desde 1961
(23 de enero, fecha de promulgación de la
Constitución) ha tenido una vida autónoma e
independiente continua. El 16 de Septiembre de 1970 fue dictada
su tercera Ley Orgánica. La
Reforma de esta Ley, la dictará el Congreso de la
República el 27 de Agosto de 1998 y él
ejecútese de la misma le será dado por el
Presidente de la República el 11 de Septiembre del mismo
año, para entrar en vigencia el 1° de Julio de
1999.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de 30 de Diciembre de 1999, establece el Poder
Ciudadano que se ejerce por el Consejo Moral Republicano,
constituido por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o
la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la
República, dando independencia
y autonomía funcional, financiera y administrativa a los
órganos que lo integran.
Por Decreto N° 200, de 24 de Noviembre de 1969, se instituye
como DIA DEL MINISTERIO PÚBLICO en todo el Territorio
Nacional el 26 de Noviembre de cada año, tomando en
consideración la fecha declarada por el Primer Congreso
Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao
Paulo, Brasil, en 1954)
como DIA INTERAMERICANO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público estará bajo la
dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de
la República, quien ejercerá sus atribuciones
directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias
que determine la ley.
El Ministerio Público es la institución de rango
constitucional a la cual ha sido conferida la atribución
de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
derechos y
garantías constitucionales, así como a los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República; garantizar la celeridad y buena marcha de
la
administración de justicia, el juicio previo y el
debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir
en la calificación y responsabilidad de los autores o las
autoras y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del
Estado la acción penal en los casos en que para intentarla
o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que
hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral, militar,
penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido
los funcionarios o funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus funciones,
así como las demás atribuciones que establezcan
esta Constitución y la ley.
La Autonomía e Independencia
En virtud del cometido que debe cumplir el Ministerio
Público, por mandato constitucional se consagra su plena
autonomía e independencia que permiten hacer efectiva la
responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, en
que hubieren incurrido los funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones.
En la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su
artículo 2º, se hace expresa mención a esa
peculiaridad de la autonomía e independencia, al
consagrarse: "El Ministerio Público es autónomo e
independiente de los demás órganos del Poder
Público y en consecuencia, no podrá ser impedido ni
coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra
autoridad".
Esta autonomía e independencia abarca al Fiscal General de
la República, quien es designado en sesión conjunta
de las Cámaras Legislativas, pero que no tiene
posteriormente ninguna subordinación a las mismas.
La autonomía e independencia es reforzada, en el
artículo 3º ejusdem, cuando se prevé, que "el
Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e
independencia, colaborará en el ejercicio de la facultad
de investigación que corresponde a los Cuerpos
Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con
los derechos y garantías constitucionales".
Esa labor de colaboración entre los poderes
públicos, que en nada afecta la autonomía e
independencia del Ministerio Público, está prevista
en el artículo 118 de la Constitución de la
República.
3. Contraloría
general de la República
En un Estado de Derecho
el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de
la declaración jurada de patrimonio es
una de las obligaciones
que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley
Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público,
ahora bien, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el
Contralor General de la República ha dictado Resoluciones
a fin de regular el modelo y las
instrucciones generales pertinentes para que sirvan de
guía en la elaboración de la situación
patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes
Públicos del interior de la República para que los
declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la
finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su
patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso
a todas las personas obligadas. Por último, se pone a la
disposición de todos los empleados públicos los
teléfonos del personal de la
Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio,
capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de
brindar soluciones
satisfactorias a las solicitudes de información referida a la
declaración jurada de patrimonio.
A partir de 1936 se configura un conjunto de iniciativas que dan
lugar dos años más tarde al comienzo de las labores
del máximo organismo contralor del país. El estudio
de las instancias de control fiscal
existentes en otros países del continente americano, el
encargo de informes
técnicos que recomendasen una fórmula contralora
ajustada a la realidad venezolana y la elaboración de una
novísima Ley Orgánica de la Hacienda Nacional son,
entre otros, los primeros pasos que se adelantan en la
creación de la Contraloría de la Nación,
hoy, Contraloría General de la República.
Es así como en el año 1938 se crea la
Contraloría de la Nación, por la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional ostentando
el rango constitucional a partir del año 1947.
Con la promulgación de la Constitución de 1961 se
le denominó Contraloría General de la
República. En el año de 1975 se
promulgó la primera Ley Orgánica de
Contraloría y la segunda entró en vigencia el
1° de febrero de 1996.
La Contraloría General de la República: es el
órgano de control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos,
bienes
públicos y bienes
nacionales, así como de las operaciones
relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, y orienta su actuación a
las funciones de inspección de los organismos y entidades
sujetas a su control." (Artículo 287 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela).
Es ejercido por Contralor General de la
República: (actualmente a cargo Clodosvaldo Russian)
Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría
General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de
los ingresos,
gastos y
bienes públicos, así como las operaciones
relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y
Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda
pública, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y
Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y
personas jurídicas del sector público sometidos a
su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de
investigaciones sobre irregularidades contra el
patrimonio público, así como dictar las medidas,
imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que
haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que
ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de
las infracciones y delitos cometidos
contra el patrimonio público y de los cuales tenga
conocimiento
en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de
gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
decisiones y políticas
públicas de los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector público sujetos a su control,
relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y
la ley.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República, están sujetos al control, vigilancia y
fiscalización de este organismo Contralor, los siguientes
organismos, entidades y personas:
- Los órganos del Poder Nacional, Ministerios,
Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos, dependencias
y servicios
que integran la Administración Central y Descentralizada;
la Procuraduría General de la República; el
Tribunal Supremo de Justicia y los organismos que integran el
Poder Judicial;
el Ministerio Público y el Consejo Nacional
Electoral. - Los Estados, el Distrito Capital, las
Dependencias Federales, los Territorios Federales y los
Municipios. - Los institutos autónomos, las universidades
nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central
de Venezuela y las demás personas jurídicas de
derecho
público. - Las sociedades
de cualquier naturaleza en
las cuales la República y las personas a que se refieren
los puntos anteriores, tengan participación en su
capital social. - Las sociedades
en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior
tengan participación. - Las fundaciones, asociaciones y demás
instituciones creadas con fondos públicos, o que
ejecuten obras y presten servicios
por parte del Estado. - Las personas naturales o jurídicas que sean
contribuyentes o que en cualquier forma contraten, negocien o
celebren contratos.
En general, todas las personas naturales y
jurídicas que en cualquier forma intervengan en la
administración, custodia o manejo de fondos o bienes
públicos.
4. Fundamentacion legal:
situación legal.
Según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela Año 1999.
Título V. Capítulo IV. Sección Cuarta. De la
Contraloría General de la República. N
Artículo 290.- CIÓ "La Ley determinará lo
relativo a la
organización y funcionamiento de la Contraloría
General de la República y del sistema nacional
de control fiscal".
N Artículo 291.- GAL: "La Contraloría General de la
Fuerza Armada
es parte integrante del sistema nacional
de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus
órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la
Contraloría General de la República…".
S FUN Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, año 1995. Título VI.
Capítulo II. de la Coordinación de los Sistemas de
Control.
ENTIÓ Artículo 69.- N ACTUA La Contraloría
General de la República es el órgano rector de los
sistemas de
control externo e interno de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, y en
tal carácter,
dictará las normas e
instrucciones y formulará las recomendaciones que
considere necesarias para el funcionamiento coordinado de dichos
sistemas".
EL Artículo 70.- ITU "El control
interno es responsabilidad de las respectivas autoridades
jerárquicas, sin perjuicio de que la Contraloría
pueda evaluar, orientar, coordinar y, en caso necesario
prescribir los sistemas y normas de control
interno de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, a
fin de que el control fiscal externo se complemente con el que
ejerce la administración activa".
ACI Artículo 71.- ÓN "Los titulares de los
órganos de control interno del Distrito Federal,
así como de los organismos y entidades a que se refieren
los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de esta
ley, a excepción del Contralor General de las Fuerzas
Armadas, serán designados mediante concurso, convocado por
la máxima autoridad jerárquica del respectivo
organismo o entidad, y en los cuales podrá participar la
Contraloría General de la República. los titulares
así designados no podrán ser destituidos del cargo
sin la autorización del Contralor General de la
República, a cuyo efecto se le remitirá la información que éste
requiera…."
AL Artículo 72.- "La Contraloría General de la
República dictará las normas para coordinar el
ejercicio de las potestades de control que le confiere el
Título V de esta Ley, con las que correspondan a las
contralorías estadales y municipales"
Artículo 148.- El Presidente de la República, en
Consejo de Ministros, dictará las disposiciones relativas
a la organización del control interno en la
Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo
previsto en los artículos 70, 71 y 72 de esta
Ley….."
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República. Año 1996. Título
III, Capítulo II. De la Coordinación de los Sistemas de
Control.
Artículo 31.- "La coordinación de los Sistemas de
Control comprende todas las medidas que de acuerdo con la Ley
adopte la Contraloría para ordenar metódicamente
las actividades de los órganos que integran dichos
sistemas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y
lograr la mayor economía, eficacia y
eficiencia,
así como la sujeción al ordenamiento
jurídico, en el ejercicio de las funciones de
control".
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los
actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los cargos públicos
así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que
podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las
organizaciones
de la sociedad civil
cuando así lo requiera el interés
publico y en los términos que determine la ley.
Como expresión de salto cualitativo que supone el transito
de la democracia
participativa y protagónica, se crea una rama del poder
publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del
consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el
establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que
garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo
democrático. Una nueva cultura
electoral cimentada sobre a la participación
ciudadana.
En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva
concepción a través de la implementación de
instituciones políticas
como la elección de cargos públicos; el referendo, la
consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y
las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones
revisten el carácter
de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le
garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el
ejercicio de su soberanía.
En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano
puede participar en la formación, ejecución y
control de la gestión
publica, pues ella no se limita a la intermediación de los
partidos
políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en
perfecta sujeción al concepto de
soberanía en forma directa, que en forma
expresa prevé el Art. 5 del novísimo texto
constitucional.
En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a
la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela,
renovación y cancelación de asociaciones con fines
políticos, lo que viene relacionado con el origen o
nacimiento de dichas organizaciones al
mismo tiempo que con su
funcionamiento y desarrollo, el
cual se sujeta al estricto respeto de los mecanismos de consulta
democrática y participativa consagradas en la carta magna a
los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan
la vida de estas instituciones.
Antecedentes de los partidos
políticos:
Las primeras manifestaciones de partidos políticos
están en los grupos whig* y
tory* de la Inglaterra del s.
XVII y en los clubes de la Francia
revolucionaria, aunque existen antecedentes partidistas en
Grecia,
Roma y el renacimiento.
La aparición del partido, en el sentido actual,
está ligada a los grupos
parlamentarios y, especialmente, a la presencia de las masas en
la política,
hasta convertirse en la base de las democracias parlamentarias.
El partido se financia generalmente con las cotizaciones de los
afil†ados y<con las aportaciones de entidades afines.
La máxima autoridad de un partido radica en el congreso,
que se reúne para elegir sus cargos directivos y sus
comités permanentes.
En Ãas ele_ciones, el partido ofrece un programa de
gobierno, para
que los ciudadanos conozcan el modelo de política que ha
de seguir en el caso de llegar al poder. Provisto de personalidad
jurídica, reconocida por el derecho
público, sus objetivos se encaminan hacia la
orientación, dirección y control de la actividad
política, jurídica y estructural del Estado.
Partido político: asociación de personas que poseen
una organización estable y una ideología o intereses comunes y cuyo
objetivo es conseguir el poder político en un estado, es
decir, cada uno de los grupos en que se dividen las personas de
una comunidad, que defienden unas ideas e intereses
determinados.
Partido bisagra: Partido político con
representación parlamentaria pequeña pero que, al
sumar sus votos a los de otro partido mayor, puede influir
notablemente en la actividad política al decidir
qué tipo de mayoría ha de formarse en el
parlamento.
Partido de masas: El partido político nacido con los
movimientos socialistas y el sufragio universal, que tiene gran
número de militantes, formados en la ideología del partido, la cual tratan de
imponer dentro del juego
parlamentario.
Principio De Los Partidos Politicos
Los partidos que están en nuestro país que han
participado en la discusión pública con las
ideologías que se hacen sentir en el mundo de hoy:
socialdemócrata, socialcristiana y marxista, con diversos
matices. Hay diversos partidos entre estos están: Partido
socialdemócrata Acción Democrática (AD),
Partido socialcristiano COPEI, Movimiento al
Socialismo
(MAS), Unión Republicana Democrática (URD),
Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (MIR), Partido Comunista de Venezuela
(PCV), Liga Socialista (LS), Movimiento Electoral del Pueblo
(MEP), Opinión Nacional (OPINA) Causa radical (Causa R).
En general los partidos son del centro, de centro-izquierda y de
izquierda; no es normal que algún partido aparezca como
representación de la derecha o ala conservadora.
*Whig: Se dice del partido político británico que
defendía los derechos del Parlamento frente a la autoridad
monárquica y los de las Iglesias protestantes frente al
anglicanismo de la Corona. Surgió en la segunda mitad del
s. XVII, en oposición a los tories, miembros del
Parlamento, partidarios del legitimismo real.
*tory: Se dice del antiguo partido político que en el
Reino Unido defendió el orden monárquico y
anglicano desde 1679 hasta 1832.
Actualmente ha habido una polarización entre dos
partido: AD y COPEI, esta polarización se debe a la
decisión de los electores cada cinco años. Se
podría decir que estos son los partidos que han gobernado
al estado venezolano durante sus 40 años de democracia. En
el año que pasa que es un año de elecciones el
pueblo venezolano ya no busca estos dos partidos ya que se han
diseccionado por sus dirigentes que han mandado al país,
buscan un partido revolucionario que acabe con el bipartidismo y
con el la corrupción, la inseguridad,
los problemas de
salud y seguridad o al
menos que los disminuya, es decir, una ideología
marxista.
Importancia de los partidos politicos.
La importancia de los partidos políticos es que por medio
de ellos el pueblo tiene una representación en el
parlamento por el cual por medio de un electo por el pueblo
hablara por los problemas de
su región. También por medio de ellos salen a la
vista del estado los candidatos a elección, tanto
gobernadores, senadores, alcalde, diputados, presidentes de la
república.
Los partidos políticos conservan su importancia mientras
los mismos candidatos que salen del al país conserven su
honestidad, su
pacificación; por mas que el país este pasando por
un momento difícil estará pendiente de ver cual de
los partidos políticos van de acuerdo a su
ideología política y la necesidad del
país.
Hoy en día las personas han perdido la credibilidad sobre
los partidos políticos por los desastres en que han dejado
en la realización de sus deberes, es por ende que buscan
un cambio
drástico en el gobierno que nos represente.
Proceso de formación de los partidos.
Este proceso de formación se basa en los hechos de cada
época o de cada circunstancia. Los partidos mas viejos del
país fueron formados por hechos que afectaron a Venezuela
considerablemente; pero como también se formaron de eso
crearon eso como por ejemplo: la caída del gobierno de
Rómulo Gallegos por el golpe dado por el Gral. Marcos
Pérez Jiménez, quien lo dio por la
intromisión del partido por quien gano (AD) Gallegos en
los asuntos del gobierno.
El PCV nace durante el periodo de la constitución de 1931-
1936, el cual fue el ultimo periodo del Gomezismo ya que el
prohibía la propaganda del
comunismo. COPEI,
URD, AD y otros fueron fundados durante el periodo del trienio
(1945-1948).
AD se extiende por todo el país mediante comités y
participaciones sindicales como: Confederación de
Trabajadores de Venezuela (CTV),
Federación Venezolana de Maestros(FVM); esto lo llevo a
constituir como el primer partido del país.
En general esto nos da a conocer que los proceso de
formación de los partidos, son la unión de personas
por el cual lo crean de acuerdo a su ideología; como
también la división de estos partidos nacen otros
partidos.
Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional
de 1999, el Poder Público se transformó del
tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de
Charles Montesquieu
(1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau
(1712-1778), a una estructura de
cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
La Asamblea Nacional Constituyente decretó un
Régimen de Transición del Poder Público,
para realizar los cambios pertinentes de la pasada
Constitución Nacional a la aprobada en referendo del
15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una
Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas,
que se encargarán de las funciones de la Asamblea
Nacional, hasta tanto se elija el nuevo cuerpo legislativo.
Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia, el Fiscal General de la República, el
Contralor General de la República y el Defensor del
Pueblo.
NARANJO MESA, Vladimiro – "Teoría
Constitucional e Instituciones Políticas"
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
www.derecho.org
Autor:
Corina Maria Corina