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PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA




Enviado por vivianpachecogm



     

     

    El principio de inocencia es un derecho fundamental para
    la adecuada práctica del derecho penal y
    su ejecución; es decir, el derecho
    procesal penal, sería ocioso tratar de hacer un
    análisis doctrinario de su procedencia, no
    obstante, el objetivo de
    este análisis es el de determinar cuan importante puede
    resultar en su adecuada aplicación
    En su aplicación la presunción de inocencia como
    una figura procesal y aun un poco más importante, es
    decir, constitucional, configura la libertad del
    sujeto (sin olvidarnos de los derechos fundamentales
    consagrados en toda constitución) que le permite ser libre en
    cuanto por actitudes
    comprobadas no merezca perder su libertad, como ocurre cuando una
    persona recibe
    algún tipo de sanción penal a consecuencia de una
    conducta adecuada
    a la tipificación penal, además de haber sido
    comprobada según el procedimiento
    vigente para el juicio. La calidad de "ser
    inocente" es una figura que sólo le interesa al derecho en
    su aplicación.
    Tomando en cuenta que la aplicación del derecho
    sólo le atañe al Estado es este
    quien va a determinar si una persona sigue siendo inocente o no,
    ya que, sería una aberración decir que alguien es
    culpable sin que un juez lo determine, y la previa
    aclaración surge por la necesidad de explicar que muchas
    veces la sociedad comete
    errores aberrantes y denigrantes en contra de imputados, quienes
    son considerados como culpables solamente por la opinión
    de la conciencia
    popular, la cual en la mayoría de los casos es sembrada
    por los medios de
    comunicación masivos, los cuales al vertir comentarios
    acerca de asuntos jurídicos cometen el error de indicar
    que una persona es culpable, por que es el parecer que ellos
    tienen y según las conclusiones que ellos sacan, las
    cuales no tienen obviamente ningún valor
    jurídico, pero si social en ese entendido, deducimos que
    el imputado estará sujeto a una condena social sin haber
    sido condenado jurídicamente, por lo tanto, la persona
    pese a mantener el Status jurídico de inocente
    sufrirá de la condena popular
    Ahora la aplicación de la presunción de inocencia
    está reconocida plenamente por la normatividad boliviana e
    internacional, por lo cual citaremos a continuación cual
    es el respaldo normativo de su aplicación
    En la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
    BOLIVIANO vigente a partir de febrero de 1995, que señala
    en su artículo 16 inciso 1 "Se presume la inocencia del
    encausado mientras no se pruebe su culpabilidad".
    Así también el pacto de San José de Costa Rica
    dispone en su artículo 8 inciso 2 "toda persona inculpada
    de delito tiene
    derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
    culpabilidad"
    A su vez la Declaración Universal de Derechos Humanos
    señala en su artículo 11 que "toda persona acusada
    de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
    se pruebe su culpabilidad", y la Declaración Americana de
    Derechos y Deberes del Hombre
    establece, en su artículo XXVI que "se presume que todo
    acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario"
    Después de todo lo expuesto es necesario exponer que el
    derecho como un instrumento de cambio social,
    entre sus prioridades debería buscar educar a las personas
    que reciben y que actúan en marco del derecho, es en la
    conciencia popular donde es necesario tratar de cimentar el
    principio de inocencia como el status jurídico y social
    que todos detentamos a menos de que nuestra conducta sea
    declarada como peligrosa para el equilibrio y
    la paz social, por quienes la ley ha conferido
    la responsabilidad de juzgar.
    Para terminar es importante darle una conceptualización al
    principio jurídico que dice:
    " Nadie es culpable si una sentencia no lo declara así" a
    palabras de Alberto Binder conceptualizaremos este
    principio:

    1. Que solo la sentencia tiene esa virtualidad
      b) Que el momento de la sentencia sólo existen dos
      posibilidades: o culpable, o inocente. No existe una tercera
      posibilidad
      c) Que la "culpabilidad" debe ser jurídicamente
      construida
      d) Que esa construcción implica la
      adquisición de un grado de certeza
      e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia
      f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable
      g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir,
      que no necesitan ser probadas

     

     

     

    Autor:

    Abog. Vivian Pacheco Garcia Meza

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