Indice
1.
Introducción
2. Conformación de la
constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
3. Concepto de
Huelga
4. Conclusión
5. Bibliografía
El presente trabajo, es una comparación del
contenido de los Artículos de la Constitución Nacional de 1961 y la Constitución Bolivariana de Venezuela,
aprobada por referéndum en 1999, analizando los diferentes
contenidos sociales, especialmente la parte relacionada con la
Ley
Orgánica del Trabajo.
Para el momento de aprobar la Constitución de 1999, la
situación era bastante crítica, según
denunciaban voceros de la opinión
pública, tanto los individuales como los masivos, y
fue materia de un
ineludible debate.
Seriamente implicados todos los estamentos institucionales, lo
cual le dio la crisis un
carácter global, que comprendió a
la
administración de justicia,
donde se decía que la justicia
estaba en tela de juicio, hasta el punto de que en el año
1998, la televisora venezolana tomo imágenes
donde una Juez corrompida por el sistema,
recibía un dinero sucio,
y cuando se dio cuenta que la habían descubierto,
lanzó el
dinero por la
ventana del edificio. (Estas imágenes
recorrieron el mundo).
Pensando ello, fue que todos los venezolanos, decidimos apoyar el
referéndum, y logramos una Constitución nueva,
donde se trato de darle rango Constitucional a Derechos
importantísimos, como los laborales, como la
protección de la mujer
trabajadora que este embarazada.
Trataremos en el texto del
mismo estampar los artículos de ambas constituciones que
tengan que ver con un tema, compararemos y analizaremos. Todo
relacionándolo con la Ley
Orgánica del Trabajo vigente, con el fin de aclarar
conceptualmente todos los derechos de los trabajadores
y de los patrones.
2. Conformación
de la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Trabajo: Todo comportamiento
humano encaminado a producir algo.
Características del trabajo: Libre por
cuenta ajena, oneroso y subordinado. Establecía que este
artículo que era un deber trabajar, una obligación,
y que el requisito para trabajar o para producir algo
había que estar apto (vale decir preparado, tener el
conocimiento y las condiciones para realizarlos). Este
artículo está relacionado con el Art. 87 de la
Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela, del
año 1999.
"Toda persona tiene
derecho al trabajo y él deber de trabajar".
Como notamos en esta nueva constitución, no solamente se
habla del deber de trabajar sino del derecho de toda persona al
trabajo.
Como nos damos cuenta se logro ampliar el artículo o el
beneficio a los ciudadanos porque ahora tiene rango
constitucional el derecho al trabajo, el estado debe
garantizar que exista trabajo para todos los ciudadanos.
Como continua diciendo el Artículo 87 de la
Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela.
"El Estado
garantizará la adopción
de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda
obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de
este derecho".
Como podemos observar el estado se
ha trazado metas casi imposibles como es garantizar el derecho al
empleo, y
conseguir empleo para
todos; esto traería la practica de darle trabajo a quien
no se necesita, en la administración
pública y eso nos ocasiona problemas
económicos; por los aumentos de los costos.
Este artículo también contempla adopción
de medidas tendientes a garantizar esos derechos a los no
dependientes, establece también la libertad al
trabajo.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela 1999. Igualdad de
Sexos
Artículo 88: El estado
garantizará la igualdad y
equidad de hombres y mujeres n el ejercicio del Derecho al
trabajo". El estado reconocerá el trabajo del
hogar como actividad económica que crea valor agregado
y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen
derecho a la seguridad
social de conformidad con la ley.
Este artículo trata de reconocer el trabajo que
desarrolla la mujer en el
hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional
y estableciendo que tienen derecho a la seguridad
social.
Igualmente podemos ver como la Constitución de 1961, en el
Art. 61 decía:
Artículo 61: No se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo
o la condición social.
Los documentos de
identificación para los actos de la vida civil no
contendrán mención alguna que califique la
filiación.
No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y
usted, salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocerán títulos mobiliarios ni
distinciones hereditarias.
Como podemos ver ambas constituciones tuvieron la
intención de evitar discriminación entre diferentes sexos; la
anterior fue más genérica y la de 1999, ha sido
más específica igualando a la mujer, sobre
todo aquella que es ama de casa, por lo menos logró
incorporarla a los derechos a la seguridad
social.
Constitución Nacional de 1961:
Artículo 66: Todos tienen el derecho de expresar su
pensamiento de
viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier
medio de difusión, sin que pueda establecerse censura
previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la ley,
las expresiones que constituyan delito.
No se permite el anonimato, tampoco se permitirá la
propaganda de
guerra, la que
ofenda la moral
pública ni la que tenga por objeto provocar la
desobediencia de las leyes, sin que
por esto pueda coartarse el análisis o las críticas de los
preceptos legales.
Artículo 67: "Todos tienen el derecho de representar o
dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario
público sobre los asuntos que sean de la competencia de
éstos y a obtener oportuna respuesta".
Artículo 68: Todos pueden utilizar los órganos de
la administración de justicia para la defensa
de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones
establecidos por la ley, la cual fijará normas que
aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de
medios
suficientes. La defensa es derecho inviolable en todo estado y
grado del proceso.
Como podemos observar estos tres artículos; se relacionan
o tipifican a la acción, conceptualizan a la
acción.
La Acción: Es la facultad o poder que
tienen las personas para acceder ante los órganos de
justicia.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en su Art. 26 dice:
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer
sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
La nueva constitución de 1999 añade,
garantías nuevas casi señala a la justicia perfecta
cuando describe todo lo que garantizará a través de
este artículo.
Constitución Nacional, 1961. Derecho a
Reunión
Artículo 71: "Todos tienen el derecho a reunirse,
pública o privadamente, sin permiso previo, con fines
lícitos y sin armas. Las
reuniones en lugares públicos se regirán por la
ley".
Es el mismo contenido prácticamente del artículo de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, que dice:
Artículo 53: "Toda persona tiene el derecho a reunirse
pública o privadamente, sin permiso previo, con fines
lícitos y sin armas. Las
reuniones en lugares públicos se regirán por la
ley".
Estos derechos civiles aparecen en las constituciones como
expresión de la sociedad libre
frente al poder absoluto
y el contenido es el mismo en 1961 y en 1999, y se concatenan con
los artículos 68 de 1999 que contiene el derecho a
manifestar.
Constitución Nacional 1961, Promoción de Asociaciones y Cooperativas.
Artículo 72: El estado protegerá las asociaciones,
corporaciones, sociedades y
comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los
fines de la persona humana y de la convivencia social, y
fomentará la
organización de cooperativas y
demás instituciones
destinadas a mejorar la economía
popular.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 1999.
Artículo 118. "Se reconoce el derecho de los trabajadores
y de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter
social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otros formas asociativas. Estas asociaciones
podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
económica, de conformidad con la ley. La ley
reconocerá las especificidades de estas organizaciones,
en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y su carácter generador de beneficios
colectivos.
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones
destinadas a mejorar la economía popular y
alternativa.
Es casi lo mismo, lo único que se quiso agregar o resaltar
en 1999; a la figura del trabajador y se destaca la función
del estado para promover y proteger estas asociaciones.
Estos artículos se vinculan con el Artículo 308 de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, en lo referente a la ayuda a la pequeña
y mediana Industria–capacitación, que dice:
Artículo 308: El Estado protegerá y
promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro,
así como también la empresa
familiar, la microempresa y
cualquier otra forma de asociación comunitaria para el
trabajo, el ahorro y el consumo, bajo
régimen de propiedad
colectiva; con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la
iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica
y el financiamiento
oportuno.
Estos artículos, demuestran la gran preocupación de
los constituyentes de 1999, en que el estado ayude al
pequeño empresario, a la empresa familiar
y a la llamada microempresa.
Pero hay muchas fallas en cuanto a capacitación y
formación empresarial, el INCE no se da basto, es
necesario crear muchos institutos como el INCE, o crear escuelas
que dependan de los tecnológicos, que se dediquen
solamente a dar cursos cortos de
máximo 90 días, sobre formación gerencial y
otros temas que necesita la población para pensar en llegar a ser un
microempresario.
Constitución Nacional, 1961. Protección a
La Maternidad.
Artículo 74: La maternidad será protegida, sea cual
fuere el estado civil de la madre. Se dictarán medidas
necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección
integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo,
para que éste se realice en condiciones materiales y
morales favorables.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 1999.
Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas
integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del
padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y
responsablemente el número de hijos o hijas que deseen
concebir y a disponer de la información y de los medios que le
aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado
garantizará asistencia y protección integral a la
maternidad, en general a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el
parto y el
puerperio, asegurará servicios de
planificación
familiar integral basado en valores
éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de
criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y
éstos tienen él deber de asistirlos cuando
aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La
ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación
alimentaria.
Constitución Nacional, 1961. El Derecho al
Trabajo.
Artículo 84: Todos tienen derecho al trabajo. El estado
procurará que toda persona apta pueda obtener
colocación que le proporcione una subsistencia digna y
decorosa.
La libertad de
trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que
establezca la ley.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 1999.
Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y
él deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o
trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y
ambiente de
trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones
que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
Garay, J. (2001). Opina:
Tanto el derecho al trabajo como él deber de trabajar son
conceptos que no puede satisfacerlo plenamente la sociedad ni el
estado, pues un cierto grado de desempleo y un
cierto número de personas que no quieren trabajar los ha
habido siempre y ningún estado del mundo ha tenido
éxito
completo en este terreno. Los países socialistas del este
acabaron con el desempleo a base
de colocar gente donde no hacía falta. Esta política
fracasó por muchas razones, entre otras porque llevaba los
costos
desmesuradamente. Lo que si es obligación del estado es
fomentar el empleo, diseñar las políticas
adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo.
Constitución Nacional, 1961.
Articulo 54: "El trabajo es un deber de toda persona apta para
prestarlo"
Artículo 85: El trabajo será objeto de
protección especial. La ley dispondrá lo necesario
para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables
por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para
favorecerlo o protegerlo.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 1999. Protección al Trabajo.
Artículo 89: "El trabajo es un hecho social y
gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del
Estado se establecen los siguientes principios:
- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que
alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y
beneficios laborales. En las relaciones
laborales les prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias. - Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula
toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos derechos. Solo es posible la
transacción y convenimiento al término de la
relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la
ley. - Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma, se
aplicará las más favorables al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad. - Toda medida o acto del patrono contrario a esta
constitución es nulo y no genera efecto
alguno. - Sé prohibe todo tipo de discriminación
por razones de política, edad,
raza, sexo o credo
o por cualquier otra condición. - Sé prohibe el trabajo de adolescentes
en labores que puedan afectar subdesarrollo integral. El Estado los o las
protegerá contra cualquier explotación
económica y social.
Este artículo habla de la progresividad de los
derechos laborales, o más tiempo trabajado
mayor la proporción en las prestaciones.
Constitución Nacional, 1961. Jornada de
Trabajo
Artículo 86: "La ley limitará la duración
máxima de la jornada de trabajo. Salvo las excepciones que
se prevean, la duración normal del trabajo no
excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho
semanales, y la del trabajo nocturno, en los casos en que se
permita, no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta
y dos semanales.
Todos los trabajadores disfrutarán del descanso semanal
remunerado y de vacaciones pagadas en conformidad con la ley. Se
propenderá a la progresiva disminución de la
jornada, dentro del interés
social y en el ámbito que se determine, y se
dispondrá lo conveniente para la mejor utilización
del tiempo
libre.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 1999.
Artículo 90: La jornada de trabajo diurna no
excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro
horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la
jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas
diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono
podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar
horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva
disminución de la jornada de trabajo dentro del interés
social y del ámbito que se determine y se dispondrá
lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre
en beneficio del desarrollo
físico, espiritual y cultural de los trabajadores y
trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso
semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que
las jornadas efectivamente laboradas.
Garay, J. (2001). Comenta:
Lo nuevo de este artículo es la idea de la progresividad
disminución de la jornada laboral, que es
nueva en la constitución. Pero si tomamos en cuenta la
cantidad de fiestas nacionales y locales, aparte de los puentes y
otros días de asunto tanto en carnavales como semana
santa, llegaremos a la conclusión que el trabajador no
trabaja cuarenta y cuatro horas semanales ni las ocho horas
diarias.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 1999.
Artículo 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a
un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para
sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Se garantizará el pago de igual salario por igual
trabajo y se fijará la participación que debe
corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de
la empresa. El
salario es inembargable y se pagará periódicamente
y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la
excepción de la obligación alimentaria, de
conformidad con la ley.
Este artículo repite normas que ya están en la
Legislación
Laboral salvo cuando dice: Que el salario es inembargable. La
Ley del trabajo trae una escala sobre
embargos del salario, que empieza en el Salario Mínimo, el
cual es inembargable; tiene el inconveniente de que el que gane
un salario muy alto no puede mencionarlo como referencia cuando
vaya a comprar algo a crédito, pues si es inembargable no sirve
como garantía de la persona.
El ajuste del salario cada año, debe tomar en cuenta la
cesta básica; el aumento anual de salarios
sería muy inflacionario.
Debe la Constitución a la Ley la previsión de
medios conducentes a la obtención de un salario
suficiente.
Artículo 93: "La ley garantizará la estabilidad en
el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda
forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos".
Según Garay, J. (2001), este artículo no prohibe el
despido injustificado, pero si ordena a la Ley que lo limite.
Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los
despidos fuera de los casos contemplados en la Legislación
Laboral, pues ya tiene bastante limitaciones. El no poder
libremente a un trabajador tiene una ventaja: El trabajador
gozará de estabilidad y un inconveniente: Le
costará más encontrar trabajo. El resultado
negativo es para el trabajador.
En la Constitución Nacional de 1961, en su Art. 84,
establece, estos mismos principios sobre
estabilidad.
Artículo 84: Todos tiene derecho al trabajo. El Estado
procurará que toda persona apta pueda obtener
colocación que le proporcione una subsistencia digna y
decorosa.
La libertad de trabajo no estará sujeta a otras
restricciones que las que establezca la ley.
Artículo 88: La ley adoptará medidas tendientes a
garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá
prestaciones
que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo
amparen en caso de cesantía.
Artículo 122: La ley establecerá la carrera
administrativa mediante las normas de ingreso, ascenso, traslado,
suspensión, retiro de los empleados de la Administración
Pública Nacional, y proveerá su
incorporación al sistema de
seguridad social.
Los empleados públicos están al servicio del
Estado y no de parcialidad política alguna.
Todo funcionario o empleado público está obligado a
cumplir los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio
de su cargo.
Como vemos este artículo contiene el principio de
estabilidad para los funcionarios públicos.
Artículo 207: La ley proveerá lo conducente para el
establecimiento de la carrera judicial y para asegurar la
idoneidad, estabilidad e independencia
de los jueces, y establecerá las normas relativas a la
competencia,
organización y funcionamiento de los
Tribunales en cuanto no esté previsto en esta
Constitución.
Contenía la estabilidad laboral para los jueces.
Artículo 208: " Los jueces no podrán ser removidos
ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones sino en
los casos y mediante el procedimiento que
determine la ley".
Como sé observar nuestros legisladores de la
Constitución de 1961, recogieron la esencia de la
estabilidad laboral, bien sea absoluta, temporal o relativa,
garantizando el derecho a los funcionarios, empleados y obreros,
de gozar de la estabilidad en el trabajo, sin distinguir en forma
alguna sus condiciones personales, la actividad que realicen o el
área de trabajo donde se desenvuelven.
Se puede notar, al comparar el contenido de ambas constituciones
sobre la estabilidad laboral la del año 1961, tenía
cinco artículos para contener este tema. Mientras que la
Bolivariana contempla un solo Artículo (93), pero es
más genérica cuando dice: "Los despidos contrarios
a esta Constitución son nulos" y nos remite a la ley
especial, vale decir, a la Ley del Trabajo.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 1999.
Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tiene
derecho a prestaciones sociales que les recompensen la
antigüedad en el servicio y los amparen en caso de
cesantía. El salario y las prestaciones sociales son
créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y
gozarán de los mismos privilegios y garantías de la
deuda principal.
Según, Garay J. (2001). Este artículo consagra
nuevamente las antiguas prestaciones y cesantía que
estaban vigentes en leyes del trabajo
anteriores. Cuando se promulgaron estas prestaciones no
existían ni las pensiones de vejez del
seguro social,
no el subsidio del paro forzoso. Estas prestaciones,
especialmente la del paro forzoso es lo que correspondía
antes al auxilio de cesantía.
En Venezuela, se puede notar como le descuentan a los patronos y
a los trabajadores una cantidad para el Seguro Social y
este no funciona, ni cumple.
Este artículo tiene que ver con la Disposición
transitoria cuarta, en su numeral 3, dice: que el pago de las
prestaciones sociales será proporcional al tiempo de
servicio y calculado de conformidad con el último salario
devengado.
La parte final de este artículo incluye los intereses de
las prestaciones, los cuales no estaban incluidos expresamente en
la protección de los créditos laborales del Artículo 158
de la Ley Orgánica del Trabajo.
Esta disposición cuarta de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; establece: que dentro
del primer año, el cual entre en vigencia la
constitución, se deberá reformar la Ley
Orgánica del Trabajador, un nuevo régimen para el
derecho a prestaciones sociales, el cual integrará el pago
de este derecho en forma proporcional al tiempo de servicio y
calculado de conformidad con él último salario
devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de
diez años.
Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que
regulen la jornada laboral y propender a su disminución
progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y
convenios de la
Organización Internacional del Trabajo, suscritos por
Venezuela.
Y en el Ordinal 4, establece que tiene que aprobar una Ley
Orgánica procesal del Trabajo que garantice el
funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma
y especializada, y la protección del trabajo o trabajadora
en los términos previstos en esta Constitución y
las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
estará orientada por los principios gratuidad, celeridad,
oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la
equidad y rectoría del Juez o Jueza en el proceso.
Podemos observar que nuestro proceso laboral, está
caracterizado por ser un proceso, excesivamente escrito, lento,
pesado, formalista, mediato, oneroso y no obsequioso para nada a
la justicia. En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se
ha deshumanizado por completo convirtiendo, a la
administración de justicia laboral en una enorme y
pesada estructura
burocrática, que en vez de contribuir a mantener
armonía social y el bien común, se ha convertido en
un instrumento de conflictividad social.
El proyecto de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la
urgente y necesaria transformación de la
administración de justicia en Venezuela, y en particular
de la justicia laboral que debe tener por norte la
altísima misión de
proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del
desarrollo nacional y está inspirado en los principios
establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 257: El proceso constituyente un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación,
uniformidad y eficiencia de los
trámites y adoptarán un procedimiento
breve, oral, y público. No se sacrificará la
justicia por la omisión de formalidades no
esenciales.
Los principios fundamentales que orientan el proyecto de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo son:
- La autonomía y especialidad de
jurisdicción laboral. - Gratuidad.
- Oralidad.
- Inmediación.
- Concentración.
- Publicidad.
- Abreviación.
- Rectoría del Juez.
- Prioridad a la realidad de los hechos.
- Sana critica.
- Uniformidad procesal.
Artículo 94: La ley determinará la
responsabilidad que corresponda a la persona
natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio
mediante intermediario y contratista, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria de éstos. El
Estado establecerá, a través del órgano
competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o
patronas en general, en caso de simulación
o fraude, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.
Constitución Nacional, 1961
Artículo 89: "La ley determinará la responsabilidad
que incumbra a la persona natural o jurídica en cuyo
provecho se preste el servicio mediante intermediario o
contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de
éstos"
Como podemos observar ambos constituyentes estuvieron de acuerdo
en la solidaridad sobre
la responsabilidad patronal en cuanto a los intermediarios.
Todos estos conceptos de intermediario, contratista, inherencia y
de conexidad se encuentran contenidas en la Ley Orgánica
del Trabajo (L.O.T.), en los Artículos 49, 54, 55, 56 y
57.
Estas normativas en ambas constituciones determinan
responsabilidades en que incumplen las personas naturales o
jurídicas en cuyo provecho se pretende el servicio por
parte del trabajador bien sea este a través de un
intermediario o de una contratista estableciendo, la
responsabilidad de estas dos figuras laborales que tanta
utilización han tenido en la industria
petrolera.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 1999.
Artículo 95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin
distinción alguna y sin necesidad de autorización
previa, tiene derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a
ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no
están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras
están protegidos contra todo acto de discriminación
o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los
promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral
durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el
ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia
sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones
sindicales establecerán la alternabilidad de los y las
integrantes de las directivas y representantes mediante el
sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de
las directivas y representantes sindicales que abusen de los
beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o
interés personal,
serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales
estarán obligados a hacer declaración jurada de
bienes.
Este artículo contiene la libertad sindical, la
autonomía de los sindicatos,
los delegados sindicales, elecciones de los sindicatos, y
que la obligación que tienen los integrantes de las
directivas, de las organizaciones sindicales de representar la
declaración jurada de bienes.
Según Garay, J. (2001), "establece: que este
artículo, el derecho ya consagrado en la
legislación laboral del poder pertenecer a sindicatos y
puntualiza el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir, que
el trabajador es libre de afiliarse o no a un sindicato,
fuerza la
democracia
dentro de los sindicatos, y lo novedoso es que indica a los
directivos que hagan la declaración de bienes,
equiparándolos a los funcionarios públicos
según la Ley de Salvaguarda del Patrimonio
Público".
Constitución Nacional, 1961:
Artículo 90: La ley favorecerá el desarrollo de las
relaciones colectivas de trabajo y establecerá el
ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas y para la
solución pacífica de los conflictos. La
convención colectiva será amparada, y en ella se
podrá establecer la cláusula-sindical, dentro de
las condiciones que legalmente se pauten.
Artículo 91: Los sindicatos de trabajadores y los de
patronos no estarán sometidos a otros requisitos, para su
existencia y funcionamiento, que los que establezca la ley con el
objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones
propias y garantizar los derechos de sus miembros. La ley
protegerá en su empleo, de manera específica, a los
promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores
durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para
asegurar la libertad sindical.
Se dedica este Art. 91 de la Constitución Nacional de
1961, con carácter exclusivo a lo que el Constituyente
Sainz, C. (1999), llama el derecho sindical que involucra, la
garantía de que los patrones y trabajadores pueden cuando
lo consideren conveniente constituir sus propias organizaciones
sindicales independientes, autónomas que defiendan los
intereses de cada uno de estos interlocutores sociales; y
está robustecida, garantizada por el concepto de la
libertad sindical que conjuntamente con los convenios de la
Organización Internacional de Trabajadores
(O.I.T.), especialmente el 87 y 98 son garantes de este derecho
que no es más que la preservación de las
organizaciones sindicales de estos dos interlocutores sociales de
tanta importancia especialmente los trabajadores.
La actual Ley Orgánica del Trabajo, amplió las
disposiciones que consagran la libertad sindical, y al mismo
tiempo trata de proteger los derechos de los miembros de esas
organizaciones contra posibles abusos; consagra en vista de la
renuncia del sector empresarial en organizarse sindicalmente: La
de darle a las cámaras de comercio y
producción del carácter de
sindicatos patronales cuando así lo desean y se inscriban
en el registro
correspondiente llevado por las autoridades del trabajo.
La organización sindical es una institución
básica del Derecho
Laboral.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 1999.
Artículo 96: Todos los trabajadores y las trabajadoras del
sector
público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a
celebrar convenios colectivas de trabajo, sin más
requisitos que los que establezca la ley. El Estado
garantizará su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones colectivas y la
solución de los conflictos
laborales. Las conversaciones colectivas ampararán a todos
los trabajadores y trabajadoras activos y activas
al momento de su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva, derecho que ya esta
establecido, primeramente en la Legislación Laboral.
La constitución de 1947 estableció el contrato
colectivo de trabajo, incluyendo en él la cláusula
sindical (que se refiere a aquellas que puedan pactarse que en
caso de que el patrono enganche a trabajadores tiene que pedirse
al sindicato (la
Ley Orgánica del Trabajador – actual establece un
máximo de 75%).
Establecía como mecanismo a la solución de los
conflictos colectivos la conciliación que era el medio
para solucionar un conflicto
entre patronos y trabajadores.
Constitución Nacional, 1961.
Artículo 109: La ley regulará la integración, organización y
atribuciones de los cuerpos consultivos que se juzguen necesarios
para oír la opinión de los se sectores
económicos privados, la población consumidora, las organizaciones
sindicales de trabajadores, los colegios de profesionales y las
universidades, en los asuntos que interesan a la vida
económica.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 1999.
Artículo 97: "Todos los trabajadores y trabajadoras del
sector
público y del privado tiene derecho a la huelga, dentro
de las condiciones que establezca la ley".
Este artículo contiene el derecho a la huelga tanto
del sector privado como del sector público, dentro de las
limitaciones que establezcan las leyes.
En la Constitución de 1947. El derecho a la huelga se
concedía, salvo que se excluían los servicios
públicos que determinará la ley.
Según, Espinoza, A. (2000). "El derecho a la huelga es la
más alta conquista laboral de la clase trabajadora, por
que cumple dos funciones esenciales. En primer lugar, refuerza la
ideal fundamental del derecho colectivo del trabajo en el sentido
de contribuir el instrumento autónomo de nivelación
de la capacidad contractual de los factores de la relación
de trabajo y en segundo término porque viene a ser la
garantía, en las propias manos de los trabajadores de la
existencia real efectiva, de los
demás derechos laborales".
Espinoza, A. (Op. cit.)
3. Concepto de
Huelga
La paralización concertada y colectiva de
carácter pacífica, que hacen los determinados
trabajadores de una empresa, una
rama de actividad o de una rama de actividad económica,
industrial o comercial a nivel local, regional o nacional para
inducir al patrono a que negocie una convención colectiva;
respete los beneficios en una vigente o que impida tanto al
patrono o al estado a tomar o dejar de tomar una actitud, en
beneficio de las condiciones de trabajo que conlleven a obtener
en última instancia condiciones dignas y decorosas en el
marco de los principios de la justicia social.
Constitución Nacional, 1961:
Artículo 92: "Los trabajadores tienen el derecho de
huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. En los
servicios públicos este derecho se ejercerá en los
casos que aquélla determine".
Según: Brewer, A. (1999), estima que en esta materia
también debió establecerse una distinción
entre el sector público y el sector privado y en general,
respecto de la huelga en los servicios públicos como lo
establecía Art. 92, de la Constitución de
1961.
Observamos al culminar el presente trabajo, como el
texto
constitucional, se caracteriza por su franca inclinación a
conferirle al dominio del
Estado las decisiones más cruciales con relación a
la propiedad
privada, a las libertades económicas, al arbitrio de los
actos relativos al ejercicio del comercio y a
la definición de las materias privativas a cada uno de los
sectores de la sociedad económica. El Estado se proyecta
como insustituible, como imperio, como avasallante representante
de los intereses de la sociedad.
La Constitución trata de asegurar a todos los ciudadanos
una justicia social, garantizando una existencia digna, siendo
este el principio rector que rige el objetivo
constitucional de 1961 y del 1999.
Vemos como los principios sociales y los económicos van
tomados de la mano en ambas constituciones.
Nos causa frustración al ver como se frustran los
propósitos constitucionales que orientan el crecimiento
acompañado de la igualdad en la distribución del ingreso y vemos como
deslumbra la incapacidad del Estado Democrático para
administrar con eficacia los
inmensos recursos que
percibe. Una burocracia
gigantesca, amparada en el credo político que
desvirtúa la concepción del gobierno y del
Estado.
Observamos que hay grandes similitudes entre los objetivos de
una y otra constitución, lo que se logró en La
Bolivariana es ser más ordenada y que le ha dado rango
constitucional a cuestiones que antes existían en las
leyes especiales, tal es el conglomerado de los 10
Artículos laborales que posee La Bolivariana, desde el
Artículos 87 al 97.
Glosario
Constitución:
Son normas o leyes que determinan la forma de gobierno, los
derechos y deberes del gobierno ante los ciudadanos y
viceversa.
Es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad
política, estableciendo la autoridad y
garantizando la libertad; es la ley magna de la nación.
Todo Estado tiene una Constitución, en el sentido amplio
de esta palabra; o sea, como conjunto de leyes que regula su vida
y acción. En sentido estricto, La Constitución
exige la norma especial, votada por la nación,
y aplicada en forma regular, principalmente en el conjunto de
derechos y de deberes establecidos en forma general y particular
para cada ciudadano.
La constitución es la ley suprema de la tierra, y
superior a todos los poderes activos de la
sociedad, que deben respetarla como el único
título, en cuya virtud ejercen sus funciones.
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INTEGRAL. 2001. Proyecto de la Ley
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Autor:
Gioskamari Karina Vargas Mendez