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El artículo 20 constitucional




Enviado por universoignoto



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Victimario
    3. Fuentes
    Bibliográficas

    1.
    Introducción

    Tomando en consideración los problemas que
    aquejan a la sociedad desde
    los tiempos más remotos y aún en el actual surge la
    necesidad de crear una forma de regularlos para mantener la
    perpetuidad social. Así el Derecho es una ciencia que se
    relaciona con otras ciencias o
    disciplinas, en las cuales se apoya para cumplir su fin supremo,
    el cual se señala en el Digesto, mismo que dice: JUS EST
    ARAS BONI ET AEQUI, es decir, el Derecho es el Arte de lo Bueno
    y lo Justo.
    El derecho entendido así, envuelve un cúmulo de
    pensamientos y de necesidades o requisitos, en primer lugar nos
    remite a la necesaria existencia de dos o más sujetos,
    para que pueda existir lo bueno y lo justo; y por ende la
    razón de ser y aplicación del derecho, es decir
    para que se pueda dar a cada quien lo suyo o al menos se trate de
    regular estas relaciones y a su vez se logre la mejor convivencia
    social.
    El derecho es una ciencia que se divide para su estudio en dos
    ramas: Público y Privado, dependiendo de las relaciones
    que se están regulando, es a través de la ley que pueda ser
    aplicable al caso la permanencia de dichas relaciones, y cuando
    alguna de las partes falte a lo convenido o bien se afecten los
    intereses de otro se pueda aplicar el derecho, debido a esta idea
    surge la necesidad de realizar el presente trabajo, como una
    forma de hacer más fácil el estudio del Procedimiento
    penal y a su vez de la aplicación de las leyes o
    Artículos constitucionales.
    A través del presente trabajo se pretende hacer un estudio
    de las diversas reformas que ha tenido la Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos en su Artículo 20. Consideramos que es
    importante y de trascendencia, ya que es uno de los
    artículos que consagran las garantías a que se
    tiene derecho en los juicios del Orden criminal o penal,
    además de los artículos 8; 13; 14 Párrafo
    I, II, III; 15; 16; 17; 18; 19; 21; y 23 constitucionales, en los
    que se señalan garantías para el Procedimiento
    Penal Mexicano.
    Para entender mejor el presente trabajo damos a
    continuación una breve definición de
    Garantías Constitucionales o Garantías
    Individuales. Burgoa O., señala que son los Derechos subjetivos
    públicos consagrados en la constitución; otros
    autores señalan que es la protección que se da a
    los derechos inalienables de la persona, es decir
    la protección escrita que se otorga a los Derechos Humanos,
    a su vez, nosotros concluimos que las Garantías
    Individuales son:
    "Los instrumentos reconocidos por el Estado que
    dan seguridad al
    gobernado sobre el efectivo goce de los derechos fundamentales
    que como persona le otorga la Carta
    Magna"
    Realizada esta aclaración, encontramos que dentro de el
    artículo 20 Constitucional se hacer el señalamiento
    de las principales garantías de las partes que se ven
    implicadas en un procedimiento penal, es decir de las que se
    deben otorgar necesariamente, para que se considere como un
    proceso sin
    vicios o regulado constitucionalmente, a su vez estas
    garantías se relacionan con las que la ley penal subjetiva
    enumera, de ahí su importancia.
    Pretendemos tener una visión del porque de las Reformas y
    las adecuaciones o modificaciones que se han realizado al
    Artículo 20 Constitucional, y los aciertos o desventajas
    que ello ha traído para el derecho y para las partes del
    procedimiento, dependiendo de cada una de las etapas en que se
    encuentra el mismo.
    Aunque han sido pocas, no por ello dejan de ser significativas
    las reformas que se han presentado, así tenemos que el 6
    de febrero de 1917, se realiza una Fe de erratas; su primer
    reforma se realiza el 2 de Diciembre de 1948; la segunda el 14 de
    enero de 1985; una tercer reforma se realiza el 3 de septiembre
    de 1993 ; una cuarta el 3 de Julio de 1996 y por último la
    más reciente de fecha 21 de Septiembre del 2000, la cual
    entra en vigor 6 meses después de su publicación,
    según lo señalado en el Diario Oficial de la
    Federación.
    Haremos mención solamente a esta última, ya que el
    estudiar todas y cada una de estas reformas requiere de mucho
    tiempo y por
    lo mismo de un trabajo más extenso. Consideramos que, a su
    vez esta reforma de septiembre del 2000 es la más
    significativa, ya que es la primera que hace la
    clasificación de las Garantías del inculpado en su
    Apartado A), el cual cuenta con X fracciones, por una parte; y
    por otra señala cuales son las Garantías a que
    tiene derecho la víctima o el ofendido, en su Apartado B),
    el cual cuenta con VI fracciones, en las cuales se envuelven
    todos y cada uno de los derechos que se le conceden a las partes
    del procedimiento.
    Dentro de la ciencia del
    Derecho como regulador y encargado de mantener el orden y
    permanencia del Estado,
    tenemos que :
    "Derecho
    Penal.- Es el conjunto de normas
    jurídicas, de Derecho
    Público interno, que definen los delitos y
    señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para
    lograr la permanencia del orden social." la rama del Derecho
    Penal se encarga de sancionar todas aquellas acciones u
    omisiones tendientes a alterar dicha permanencia.
    Pavón Vasconcelos (1994), al igual que diversos autores
    señalan que la Ciencia del Derecho Penal es el Conjunto
    Sistemático de conocimientos extraídos del
    ordenamiento jurídico positivo, referentes al delito, al
    delincuente y medidas de seguridad.
    Al surgir el delito, que es la infracción de la ley del
    Estado, y el resultado de un acto externo del hombre,
    mediante una acción u omisión, es decir a
    través de un acto positivo o negativo, también
    surge una norma o ley que le sanciona.
    Así pues, el Código Penal Federal, define al delito
    como:
    Artículo 7.- Delito es el acto u omisión que
    sancionan las leyes penales.
    "Por su parte la dogmática jurídica moderna fija el
    concepto de
    delito a los efectos técnico-jurídicos, así:
    es la acción antijurídica, típica,
    imputable, culpable y punible, en las condiciones objetivas de
    punibilidad."
    Esta definición nos remite a el estudio de los sujetos que
    intervienen para que pueda existir un delito, así tenemos
    que necesariamente estamos hablando de:

    1. Un Sujeto Activo (inculpado), que es el que realiza
      la conducta, es
      decir la acción u omisión;
    2. Un Sujeto Pasivo (víctima u ofendido), que es
      sobre quien recae dicha acción u omisión, es
      decir aquella persona a quien se le violenta su bien
      jurídico tutelado.

    Como vemos aquí surge esa diferenciación,
    de las personas que se nos mencionan en el artículo 20
    constitucional, que son el inculpado, la víctima o el
    ofendido.
    El inculpado es el sujeto que se considera es el responsable de
    la infracción a la ley penal, se le denomina de diversas
    formas, dependiendo de la etapa en que se encuentre, ya sea en la
    Averiguación Previa o en el procedimiento, también
    es conocido de acuerdo a el estudio de la victimología
    como:

    2. Victimario

    Inculpado O Indiciado: Se le denomina
    así en la etapa de Averiguación Previa y hasta la
    instrucción previa, que es cuando de resuelve la
    Situación Jurídica del Inculpado.
    Procesado: Denominación que se le otorga en
    la etapa de Instrucción Formal. Cuando se dicta auto de
    formal prisión, y hasta antes de la formulación de
    conclusiones.
    Acusado: Nombre que se le da al momento de
    formulación de las conclusiones por parte del Ministerio
    Público, ya que estas pueden ser acusatorias o no
    acusatorias. Se le denomina así cuando se formulan
    conclusiones acusatorias en su contra.
    Sentenciado: Se utiliza este nombre cuando se ha
    dictado una sentencia en el procedimiento.
    Reo: Es cuando se esta ejecutando la sentencia.
    Consideramos a su vez necesario definir a todos y cada uno de
    estos entes, ya que es común que se llegue a confundir el
    término de víctima con el de ofendido.

    Victima Y Ofendido
    "Es cualquier persona física o moral que haya
    sufrido daños, incluidas lesiones físicas o
    mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
    menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
    consecuencia de acciones u omisiones que violen la
    legislación penal vigente en los Estados Miembros,
    incluida la que proscribe el abuso de poder".
    Rodríguez Manzanera, en su libro
    Victimología, señala:
    "Se considera víctima de un delito:

    • Al que sufre directamente el daño
    • A los familiares o dependientes inmediatos de la
      víctima directa
    • A las personas que hayan sufrido daños al
      intervenir para asistir a la víctima en peligro o para
      prevenir la victimización"

    Así tenemos, que haciendo la clara
    diferenciación se define a los sujetos de la siguiente
    manera:

    • Víctima: Es el sujeto que padece un
      daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita. Es
      decir son otras personas que resultan afectadas.
    • Ofendido: Es el sujeto pasivo del delito, es decir,
      aquella persona a quien se le daña o lesiona
      directamente su Bien Jurídico Tutelado.

    Actualmente debido a la reforma del 21 de Septiembre del
    2000 el artículo 20 enuncia:
    Articulo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la
    victima o el ofendido, tendrán las siguientes
    garantías:

    A) del inculpado:
    I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá
    otorgarle la libertad
    provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate
    de
    delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohibida
    conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a
    solicitud del ministerio publico, el juez podrá negar la
    libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con
    anterioridad, por algún delito calificado como grave por
    la ley o, cuando el ministerio publico aporte elementos al juez
    para establecer que la libertad del inculpado representa, por su
    conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un
    riesgo para el
    ofendido o para la sociedad.
    El monto y la forma de caución que se fije, deberán
    ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley
    determine, la autoridad
    judicial podrá modificar el monto de la caución.
    Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el
    juez deberá tomar en cuenta la naturaleza,
    modalidades y circunstancias del delito; las
    características del inculpado y la posibilidad de
    cumplimiento de las obligaciones
    procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al
    ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su
    caso, pueda imponerse al inculpado.
    La ley determinara los casos graves en los cuales el juez
    podrá revocar la libertad provisional;
    II.- No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y
    será sancionada por la ley penal, toda
    incomunicación, intimidación o tortura. La
    confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del
    ministerio publico o del juez, o ante estos sin la asistencia de
    su defensor carecerá de todo valor
    probatorio;
    III.- Se le hará saber en audiencia publica, y dentro de
    las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a
    la justicia, el
    nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la
    acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que
    se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto
    su declaración preparatoria.
    IV.- Cuando así lo solicite, será careado, en
    presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo
    dispuesto en la Fracción V del apartado B de este
    articulo;
    V.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas que
    ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime
    necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la
    comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre
    que se encuentren en el lugar del proceso;
    VI.- Será juzgado en audiencia publica por un juez o
    jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar
    y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda
    ser castigado con una pena mayor de un año de
    prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado
    los delitos cometidos por medio de la prensa contra el
    orden publico o la seguridad exterior o interior de la nación;
    VII.- Le serán facilitados todos los datos que
    solicite para su defensa y que consten en el proceso.
    VIII.- Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de
    delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de
    prisión, y antes de un año si la pena excediere de
    ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
    IX.- Desde el inicio de su proceso será informado de los
    derechos que en su favor consigna esta constitución y
    tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por
    abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede
    nombrar defensor, después de haber sido requerido para
    hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio.
    También tendrá derecho a que su defensor comparezca
    en todos los actos del proceso y este tendrá
    obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,
    X.- En ningún caso podrás prolongarse la
    prisión o detención, por falta de pago de
    honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación
    de dinero, por
    causa de responsabilidad
    civil o algún otro motivo análogo.
    Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por
    mas tiempo del que como máximo fije la ley al delito que
    motivare el proceso.
    En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se
    computara el tiempo de la detención.
    Las garantías previstas en las Fracciones I, V, VII y IX
    también serán observadas durante la
    Averiguación Previa, en los términos y con los
    requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la
    Fracción II no estará sujeto a condición
    alguna.

    B) De la victima o del ofendido:
    I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los
    derechos que en su favor establece la constitución y,
    cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del
    procedimiento penal;
    II.- Coadyuvar con el ministerio publico; a que se le reciban
    todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto
    en la averiguación previa como en el proceso, y a que se
    desahoguen las diligencias correspondientes.
    Cuando el ministerio publico considere que no es necesario el
    desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su
    negativa;
    III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de
    urgencia;
    IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea
    procedente, el ministerio publico estará obligado a
    solicitar la reparación del daño y el juzgador no
    podrá absolver al sentenciado de dicha reparación
    si ha emitido una sentencia condenatoria.
    La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las
    sentencias en materia de
    reparación del daño;
    V.- Cuando la victima o el ofendido sean menores de edad, no
    estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se
    trate de los delitos de violación o secuestro.
    En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las
    condiciones que establezca la ley; y
    VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para
    su seguridad y auxilio.
    Después de haber realizado la trascripción literal
    del artículo 20 constitucional procedemos a
    correlacionarlo con los Códigos de Procedimientos Penales,
    que por su parte ya hacían referencia a estas
    garantías que se otorgan a el inculpado y a la
    víctima o al ofendido, debido a ello realizamos una
    correlación de los artículos que eran aplicables o
    correlativos a cada una de las fracciones que se señalan
    en el artículo 20 Constitucional, tomando en
    consideración o como base para dicha correlación lo
    que hemos puesto con letra cursiva.
    Así tenemos que de acuerdo a lo señalado en ambas
    leyes encontramos la siguiente correlación:
    Articulo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la
    victima o el ofendido, tendrán las siguientes
    garantías:

    A) Del inculpado:
    FRACC. I
    Beneficio a Libertad Provisional bajo caución.
    Fijación del Monto y Forma de la Caución
    Código de procedimientos penales del estado de S. L.
    P.
    Art. 161 Fracción III, f); Art. 183 P. 2o y 3o ; Art. 407;
    Art. 410; Art. 411; Art. 412; Art. 417
    FRACC. II
    No podrá ser obligado a declarar
    Código de procedimientos penales del estado de S. L.
    P.
    Art. 161 Fracción III, a); Art. 183 P. 3o.; Art. 234
    FRACC. III
    Se le hará saber el nombre de su acusador y la naturaleza
    y causa de la acusación
    Código de procedimientos penales del estado de S. L.
    P.
    Art. 161 Fracc. II; Art. 183 P. 3o.
    FRACC. IV
    Cuando así lo solicite, será careado con quien
    deponga en su contra
    Código de procedimientos penales del estado de S. L.
    P.
    Art. 285
    FRACC. V
    Se le recibirán los testigos y las demás pruebas
    que ofrezca
    Código de procedimientos penales del estado de S. L.
    .P.
    Art. 8; Art. 161 Fracción III, e); Art 228; Art. 265
    FRACC. VI
    Será juzgado en audiencia pública por un juez o
    jurado de ciudadanos
    Código de procedimientos penales del estado de s. L.
    P.
    No existe correlación con esta fracción, ya que es
    Exclusiva de la Constitución
    FRACC. VII
    Le serán facilitados todos los datos que solicite para su
    defensa y que consten en el proceso
    Código de procedimientos penales del estado de S. L.
    P.
    Art. 161 Fracción III, d)
    FRACC. VIII
    Tiene derecho a ser juzgado con prontitud
    Código de procedimientos penales del estado de S. L.
    P.
    Art. 11
    FRACC. IX
    Desde el inicio de su proceso será informado de los
    derechos que en su favor consigna esta Constitución,
    tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por
    abogado, o por persona de su confianza
    Código de procedimientos penales del estado de S. L.
    P.
    Art. 8; Art. 160; Art. 161 Fracción III, b) y c)
    FRACC. X
    En ningún caso podrá prolongarse la prisión
    o detención por falta de pago de honorarios; Se
    computará el tiempo de la detención para la
    sentencia.
    Código de procedimientos penales del estado de S. L.
    P.
    Art. 11

    B) De la victima o del ofendido:
    FRACC. I
    Recibir asesoría Jurídica; ser informado de los
    derechos que en su favor establece la Constitución
    Código de procedimientos penales
    Art. 179 Fracción I (S. L. P.)
    Art. 141 Fracción I (Federal)
    FRACC. II
    Coadyuvar con el Ministerio Público.
    Cuando el Ministerio Público considere que es necesario el
    desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su
    negativa.
    Código de procedimientos penales
    Art. 179 Fracción II (S. L. P.)
    Art. 141 Fracción II (Federal)
    FRACC. III
    Recibir desde la comisión del delito, atención
    médica y psicológica de urgencia
    Código de procedimientos penales
    Art. 179 Fracción III (S. L. P.)
    Art. 141 Fracción IV (Federal)
    FRACC. IV
    Que se le repare el daño.
    La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar
    las sentencias en materia de reparación del
    daño.
    Código de procedimientos penales
    Art. 179 Fracción V (S. L. P.)
    Art. 141 Párrafo 2o (Federal)
    FRACC. V
    Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no
    estaran obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de
    delitos de violación y secuestro
    Código De Procedimientos Penales
    Art. 179 Fracción. IV, Párrafo 2o. (S. L. P.)
    FRACC. VI
    Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su
    seguridad o auxilio
    Código De Procedimientos Penales
    Art. 179 Fracción VI (S. L. P.)

    Esta es la correlación que hemos encontrado al
    momento de realizar el presente trabajo, ya que consideramos que
    el ubicar dentro de los Códigos de Procedimientos Penales
    las Garantías que se otorgan en el Artículo 20
    Constitucional, servirá para hacer más fácil
    el encontrar las inconstitucionalidades que se presenten dentro
    de cada uno de los procedimientos que se realizan, y de los
    cuales pocas veces tenemos la inquietud de estudiar o analizar,
    debido a que el cúmulo de información que se nos transmite por el
    legislador en las leyes, códigos o reglamentos que
    conforman nuestra riqueza legislativa son hasta cierto punto
    demasiados y a la vez confusos.
    Consideramos que esa comparación que se ha realizado nos
    ha permitido ver el alcance que tienen todas y cada una de las
    garantías señaladas en la Constitución
    Política de los Estados Unidos, es por ello que creemos
    que si analizáramos a profundidad nuestras leyes,
    quizá podríamos tener una ley reglamentaria de cada
    artículo constitucional y así evitaríamos la
    ignorancia que en ocasiones tenemos con respecto a la ley,
    llámese penal, o en cualquier materia de las que rigen
    nuestro sistema
    jurídico.
    En síntesis,
    esperamos que este trabajo sirva para que se puedan realizar
    otros trabajos similares, en los cuales se busque el sentido de
    nuestras leyes y su correcta y efectiva
    aplicación.

    3. Fuentes
    Bibliográficas

    Archivo del Instituto de Investigaciones
    Jurídicas de la UNAM.
    Diario Oficial de la Federación.
    Pavón Vasconcelos, F. (1994). Derecho Penal Mexicano.
    México:
    Ed. Porrúa.
    Código Penal Federal
    Carrancá y Trujillo R.; Carrancá y Rivas R.,
    (2000). Codigo Penal
    Anotado. México; Editorial Porrúa.
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos
    Código Federal de Procedimientos Penales
    Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis
    Potosí.

     

     

     

     

    Autor:

    Blanca Estela Parra Barbosa

    Facultad de Derecho, Posgrado de Derecho, UASLP.

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