Indice
1.
Concepto
2. Autoridad ante quien se
interpone
3. Efectos en que puede admitirse el
recurso de apelación
4. Testimonio De
Apelación
El término apelación proviene del
latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio
impugnativo ordinario a través del cuál una de las
partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo
grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del
proceso
(materia
judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a
quo), expresando sus incorfomidades al momento de interponerlo (
agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico,
una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (
en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in
procedendo modificandola o revocándola.
Personas que pueden interponer el recurso
Pueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio y todos
los demás interesados a quienes perjudique .la
resolución judicial ; por lo tanto, no puede apelar
el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la
restitución de los frutos, la indemnización en
daños y perjuicios o el pago de costas.
Formas de interponer el recurso.
Debe hacerse valer por escrito, debiéndose expresar los
agravios que considere le cause la resolución recurrida,
usar moderación y absteniéndose de denostar al
juez, ya que en caso contrario se aplicará una multa, que
en los de primera instancia podrá ser fijada hasta de
ciento veinte días de salario
mínimo al momento de la comisión de la falta ;
esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin
perjuicio de proceder penalmente contra el infractor si se llega
a tipificar algún ilícito.
Tiempo de interposicion
Se debe realizar en el acto de notificarse o dentro e los nueve
días hábiles siguientes a aquel en que surtan
efecto la notificación de la resolución impugnada,
si se trata de sentencia definitiva, o dentro de seis si se
refiere a auto, incluyendo a los interlocutorios.
2. Autoridad ante
quien se interpone
Debe hacerse valer ante el juez que pronunció la
resolución, expresando los agravios que le cause la
resolución recurrida, en el entendido de que si el
apelante omite expresar sus agravios al interponer el recurso,
sin necesidad de que se acuse su rebeldía o
declaración judicial ( a excepción de sentencias
definitivas) se tendrá por precuido su derecho.
Resoluciones que no admiten el recurso e
apelación
En principio, la sentencia y todos los autos que
causen un gravamen irreparable dentro del proceso, son
impugnables por el recurso de apelación a excepción
de aquellos irrecurribles o a los que el código
adjetivo les concede otro recurso. En virtud de que ya hemos
analizado las resoluciones que no admiten ningún medio de
impugnación, sólo mencionaremos las determinaciones
que no admiten la apelación debido a que la ley les concede
un medio impugnativo diverso, y que son los siguientes.
Sentencia, autos y decretos dictados en segunda instancia, ya que
contra la sentencia sólo puede interponerse el recurso de
aclaración y en contra de los autos y decretos. El de
reposición.
Sentencia, autos y decretos dictados por los juez de paz, ya que
sólo admiten el recurso de responsabilidad.
Sentencia que resuelve una apelación extraordinaria, por
haberse emplazado por edictos, con persona incapaces
o sin cumplir los requisitos legales, o cuando el juicio se
siguió ante el juez incompetente, si se tramitó en
rebeldía del demandado. Ya que sólo admite el
recurso de responsabilidad.
Todos los decretos judiciales (Simples determinaciones) dictados
por el juez de primera instancia, ya que en su contra procede el
recurso de revocación.
Autos dictados en primera instancia cuando la sentencia
definitiva no es apelable, ya que sólo admiten el recurso
de revocación.
Autos dictados en primera instancia en ejecución de
sentencia, los cuales sólo admiten el recurso de
responsabilidad y si se trata de decisiones interlocutorias, el
de queja.
Autos (provisionales, definitivos, preparatorios e
interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el
recurso de queja y que a saber son: auto que se niega a admitir
la demanda ;
auto que desconoce de oficio la
personalidad de un litigante antes del emplazamiento ;
auto que desecha un recurso de apelación interpuesto en
tiempovy forma ( denegada apelación ; auto que se
excusa de conocer un negocio sin causa justificada ; auto
que condena en costas, daños y perjuicios a un tercero que
sin poseer la cosa con titulo traslativo de dominio se opone
a que sobre ella se ejecuten los resolutivos de una sentencia
dictada por un tribunal de otro Estado{auto
dictado por los jueces de paz) en el que no se excusan, a pesar
de estar impedidos o por haber conocido de asuntos que competen a
otras jurisdicciones.
Autos (Provisionales, definitivos preparatorios e
interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el
recurso de responsabilidad, y que a saber son: auto que decide
una competencia; auto
que ordena la liquidación para preparar la acción
ejecutiva; auto que manda abrir el juicio a prueba; auto que
reduce el número de testigos; auto que declara que una
sentencia ha causado o no ejecutoria;auto dictado en la subasta
de remate; auto dictado resolviendo un incidente tramitado a
petición del rebelde para acreditar el impedimento
insuperable para comparecer el juicio, o pidiendo que se levante
la retención o el embargo de sus bienes; y auto
que resuelve el recurso de revocación.
3. Efectos en que puede
admitirse el recurso de apelación
Procede en un solo efecto (devolutivo) o en ambos
(8uspensivo)
Apelación devolutivo
No se suspende la ejecución de la sentencia, auto o
decreto apelado y se admite en los casos en que la ley no
prevé que se haga en ambos efectos. La apelación
interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra la
sentencia definitiva o cualquier otra determinación,
procede siempre en efecto devolutivo.
En este caso, hay que tener en cuenta que si la apelación
se refiere a sentencia definitiva, se remite el expediente
original a la Sala Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal dejándose en el juzgado testimonio de
ejecución y si se refiere a auto o sentencia
interlocutoria, se continúa la tramitación en el
tribunal y sólo se remite al superior un testimonio de
apelación.
Apelación Suspensiva
En este caso se suspende la ejecución de la sentencia o la
tramitación del juicio (si se trata de auto, incluyendo
los
interlocutorios que por contenido impidan la continuación
del procedimiento, ya
que en caso contrario, sólo se suspenderá el punto
que sea objeto de auto apelado), continuándose el
procedimiento en todo lo demás y procede
respecto.
Testimonio De Ejecución
Como ha quedado indicado, se integra cuando la apelación
en efecto devolutivo se refiere a una sentencia definitiva, ya
que en este caso el expediente original se remite al superior
para la substanciación del recurso y se deja en el juzgado
el llamado testimonio de ejecución, formado con copias
certificadas de las constancias necesarias para su
ejecución, las cuales no causan el pago de derechos.
Admitida la apelación sólo en ele efecto
devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga
previamente fianza (pudiendo el ejecutado exhibir, a su vez,
contrafianza para evitarlo.
Como hemos señalado,se integra cuando la
apelación se refiere a un auto o una sentencia
interlocutoria, ya que este caso el expediente original se queda
en el juzgado para continuar su tramitación y sólo
se remite al superior el testimonio de apelación, que se
forma de la siguiente manera.
- El juez ordena integrarlo en el mismo auto en que se
admite a trámite el recurso de apelación en
efecto devolutivo (excepto cuando se refiere a sentencia
definitiva) - Si se trata de la primera apelación hecha
valer por las partes del juicio, se integra con todas las
constancias que obran en el expediente y en caso de las
segundas o ulteriores, sólo se forma con las constancias
faltantes de entre la última apelación admitida y
las subsecuentes hasta la apelación de que se trate y
así sucesivamente. - Una vez formado, dentro de los cinco días
siguientes (Contados a partir de la fecha en que contestaron
los agravios o recluyó el derecho) debe ser remitido a
la sala a la que se encuentra adscrito el juzgado,
indicándose si se trata de la primera, segunda o el
número que le corresponda de apelaciones
interpuestas. - La sala al recibir el testimonio formará un
sólo "Expediente de Constancias" en donde irá
agregando todos los testimonios relativos al mismo asunto y
anexara copia de todas las sentencias recaídas a dichas
apelaciones, incluyendo la sentencia definitiva . El
"Expediente de Constancias" puede ser destruido cuando el
asunto esté totalmente terminado - Así mismo, la sala por separado formará
el testimonio del recurso que se integrará con el
escrito de agravios y de contestación, en su caso, y con
todo lo que se actúe en el mismo, incluyendo la
sentencia de segunda instancia (Como se indicó
sólo una copia de ella se agrega al expediente de
constancias.
Autor:
Gabriela Villalobos