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RECURSO DE APELACION



     

    Indice
    1.
    Concepto

    2. Autoridad ante quien se
    interpone

    3. Efectos en que puede admitirse el
    recurso de apelación

    4. Testimonio De
    Apelación

    1. Concepto

    El término apelación proviene del
    latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio
    impugnativo ordinario a través del cuál una de las
    partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo
    grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del
    proceso
    (materia
    judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a
    quo), expresando sus incorfomidades al momento de interponerlo (
    agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico,
    una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (
    en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in
    procedendo modificandola o revocándola.

    Personas que pueden interponer el recurso
    Pueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio y todos
    los demás interesados a quienes perjudique .la
    resolución judicial ; por lo tanto, no puede apelar
    el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la
    restitución de los frutos, la indemnización en
    daños y perjuicios o el pago de costas.

    Formas de interponer el recurso.
    Debe hacerse valer por escrito, debiéndose expresar los
    agravios que considere le cause la resolución recurrida,
    usar moderación y absteniéndose de denostar al
    juez, ya que en caso contrario se aplicará una multa, que
    en los de primera instancia podrá ser fijada hasta de
    ciento veinte días de salario
    mínimo al momento de la comisión de la falta ;
    esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin
    perjuicio de proceder penalmente contra el infractor si se llega
    a tipificar algún ilícito.

    Tiempo de interposicion
    Se debe realizar en el acto de notificarse o dentro e los nueve
    días hábiles siguientes a aquel en que surtan
    efecto la notificación de la resolución impugnada,
    si se trata de sentencia definitiva, o dentro de seis si se
    refiere a auto, incluyendo a los interlocutorios.

    2. Autoridad ante
    quien se interpone

    Debe hacerse valer ante el juez que pronunció la
    resolución, expresando los agravios que le cause la
    resolución recurrida, en el entendido de que si el
    apelante omite expresar sus agravios al interponer el recurso,
    sin necesidad de que se acuse su rebeldía o
    declaración judicial ( a excepción de sentencias
    definitivas) se tendrá por precuido su derecho.

    Resoluciones que no admiten el recurso e
    apelación
    En principio, la sentencia y todos los autos que
    causen un gravamen irreparable dentro del proceso, son
    impugnables por el recurso de apelación a excepción
    de aquellos irrecurribles o a los que el código
    adjetivo les concede otro recurso. En virtud de que ya hemos
    analizado las resoluciones que no admiten ningún medio de
    impugnación, sólo mencionaremos las determinaciones
    que no admiten la apelación debido a que la ley les concede
    un medio impugnativo diverso, y que son los siguientes.
    Sentencia, autos y decretos dictados en segunda instancia, ya que
    contra la sentencia sólo puede interponerse el recurso de
    aclaración y en contra de los autos y decretos. El de
    reposición.
    Sentencia, autos y decretos dictados por los juez de paz, ya que
    sólo admiten el recurso de responsabilidad.
    Sentencia que resuelve una apelación extraordinaria, por
    haberse emplazado por edictos, con persona incapaces
    o sin cumplir los requisitos legales, o cuando el juicio se
    siguió ante el juez incompetente, si se tramitó en
    rebeldía del demandado. Ya que sólo admite el
    recurso de responsabilidad.
    Todos los decretos judiciales (Simples determinaciones) dictados
    por el juez de primera instancia, ya que en su contra procede el
    recurso de revocación.
    Autos dictados en primera instancia cuando la sentencia
    definitiva no es apelable, ya que sólo admiten el recurso
    de revocación.
    Autos dictados en primera instancia en ejecución de
    sentencia, los cuales sólo admiten el recurso de
    responsabilidad y si se trata de decisiones interlocutorias, el
    de queja.
    Autos (provisionales, definitivos, preparatorios e
    interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el
    recurso de queja y que a saber son: auto que se niega a admitir
    la demanda ;
    auto que desconoce de oficio la
    personalidad de un litigante antes del emplazamiento ;
    auto que desecha un recurso de apelación interpuesto en
    tiempovy forma ( denegada apelación ; auto que se
    excusa de conocer un negocio sin causa justificada ; auto
    que condena en costas, daños y perjuicios a un tercero que
    sin poseer la cosa con titulo traslativo de dominio se opone
    a que sobre ella se ejecuten los resolutivos de una sentencia
    dictada por un tribunal de otro Estado{auto
    dictado por los jueces de paz) en el que no se excusan, a pesar
    de estar impedidos o por haber conocido de asuntos que competen a
    otras jurisdicciones.
    Autos (Provisionales, definitivos preparatorios e
    interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el
    recurso de responsabilidad, y que a saber son: auto que decide
    una competencia; auto
    que ordena la liquidación para preparar la acción
    ejecutiva; auto que manda abrir el juicio a prueba; auto que
    reduce el número de testigos; auto que declara que una
    sentencia ha causado o no ejecutoria;auto dictado en la subasta
    de remate; auto dictado resolviendo un incidente tramitado a
    petición del rebelde para acreditar el impedimento
    insuperable para comparecer el juicio, o pidiendo que se levante
    la retención o el embargo de sus bienes; y auto
    que resuelve el recurso de revocación.

    3. Efectos en que puede
    admitirse el recurso de apelación

    Procede en un solo efecto (devolutivo) o en ambos
    (8uspensivo)
    Apelación devolutivo
    No se suspende la ejecución de la sentencia, auto o
    decreto apelado y se admite en los casos en que la ley no
    prevé que se haga en ambos efectos. La apelación
    interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra la
    sentencia definitiva o cualquier otra determinación,
    procede siempre en efecto devolutivo.
    En este caso, hay que tener en cuenta que si la apelación
    se refiere a sentencia definitiva, se remite el expediente
    original a la Sala Tribunal Superior de Justicia del
    Distrito Federal dejándose en el juzgado testimonio de
    ejecución y si se refiere a auto o sentencia
    interlocutoria, se continúa la tramitación en el
    tribunal y sólo se remite al superior un testimonio de
    apelación.

    Apelación Suspensiva
    En este caso se suspende la ejecución de la sentencia o la
    tramitación del juicio (si se trata de auto, incluyendo
    los
    interlocutorios que por contenido impidan la continuación
    del procedimiento, ya
    que en caso contrario, sólo se suspenderá el punto
    que sea objeto de auto apelado), continuándose el
    procedimiento en todo lo demás y procede
    respecto.

    Testimonio De Ejecución
    Como ha quedado indicado, se integra cuando la apelación
    en efecto devolutivo se refiere a una sentencia definitiva, ya
    que en este caso el expediente original se remite al superior
    para la substanciación del recurso y se deja en el juzgado
    el llamado testimonio de ejecución, formado con copias
    certificadas de las constancias necesarias para su
    ejecución, las cuales no causan el pago de derechos.
    Admitida la apelación sólo en ele efecto
    devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga
    previamente fianza (pudiendo el ejecutado exhibir, a su vez,
    contrafianza para evitarlo.

    4. Testimonio De
    Apelación

    Como hemos señalado,se integra cuando la
    apelación se refiere a un auto o una sentencia
    interlocutoria, ya que este caso el expediente original se queda
    en el juzgado para continuar su tramitación y sólo
    se remite al superior el testimonio de apelación, que se
    forma de la siguiente manera.

    • El juez ordena integrarlo en el mismo auto en que se
      admite a trámite el recurso de apelación en
      efecto devolutivo (excepto cuando se refiere a sentencia
      definitiva)
    • Si se trata de la primera apelación hecha
      valer por las partes del juicio, se integra con todas las
      constancias que obran en el expediente y en caso de las
      segundas o ulteriores, sólo se forma con las constancias
      faltantes de entre la última apelación admitida y
      las subsecuentes hasta la apelación de que se trate y
      así sucesivamente.
    • Una vez formado, dentro de los cinco días
      siguientes (Contados a partir de la fecha en que contestaron
      los agravios o recluyó el derecho) debe ser remitido a
      la sala a la que se encuentra adscrito el juzgado,
      indicándose si se trata de la primera, segunda o el
      número que le corresponda de apelaciones
      interpuestas.
    • La sala al recibir el testimonio formará un
      sólo "Expediente de Constancias" en donde irá
      agregando todos los testimonios relativos al mismo asunto y
      anexara copia de todas las sentencias recaídas a dichas
      apelaciones, incluyendo la sentencia definitiva . El
      "Expediente de Constancias" puede ser destruido cuando el
      asunto esté totalmente terminado
    • Así mismo, la sala por separado formará
      el testimonio del recurso que se integrará con el
      escrito de agravios y de contestación, en su caso, y con
      todo lo que se actúe en el mismo, incluyendo la
      sentencia de segunda instancia (Como se indicó
      sólo una copia de ella se agrega al expediente de
      constancias.

     

     

     

    Autor:

    Gabriela Villalobos

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