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Sociedades extranjeras



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Sociedades
    Extranjeras

    3. Personalidad de las sociedades
    extranjeras

    4. Nacionalidad de las personas morales
    extranjeras

    5. Cláusula de exclusión de
    extranjeros

    6. La quiebra de sociedades
    extranjeras

    7. Conclusiones
    8.
    Bibliografía

    1.
    Introducción

    Las sociedades
    extranjeras, son grupos, agencias
    o sucursales que ejercen el comercio
    dentro del territorio nacional, sujetándose a las
    prescripciones del Código de
    Comercio y a los tribunales de la Nación
    en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento
    y a sus operaciones
    mercantiles.
    Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro
    Público de Comercio, para quedar legalmente constituidas y
    poder tener
    personalidad
    jurídica en la República. Una vez inscritas las
    sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo
    comercial, e instalarse en territorio nacional.
    La participación de las sociedades extranjeras en nuestro
    país son factibles sin mayor limitación que las
    establecidas en la Ley de Inversión
    Extranjera en la que se indica específicamente cuales
    son las actividades que están reservadas al estado, a los
    mexicanos así como a las sociedades mexicanas; con ello se
    garantiza un avance en la economía, así
    como fuentes de
    trabajo para los nacionales.
    Como se vera en el desarrollo de
    este trabajo de investigación, desde los requisitos para
    poder acreditarse y registrarse una sociedad
    extranjera, así como su establecimiento y funcionamiento
    dentro del territorio nacional, hasta terminar con las causas de
    desaparición de las mismas.
    Nuestro territorio mexicano aprueba la estancia y permanencia de
    las sociedades extranjeras ya que requerimos asociarnos para
    realizar actos de comercio y emprender nuevas relaciones
    comerciales.

    2. Sociedades
    Extranjeras

    Marco jurídico:
    En mayo 28 de 1886, la ley de extranjería y
    naturalización se ocupo de ellas.
    En 1889, el Código
    de Comercio les reconoció personalidad jurídica en
    el artículo 265, sujetándolas al cumplimiento de
    diversos requisitos.
    En 1892, la Ley de Seguros; en 1899,
    ley de Ferrocarriles; en 1909 la Ley Minera; en 1910, La Ley de
    Compañías de Seguros sobre la vida, tuvieron
    referencias sobre estas sociedades pues se les limitaba su
    actividad en ciertos renglones se les consideraba como sociedades
    mexicanas y no se permitía que pidieran el amparo
    diplomático en su país.

    Leyes Que Regulan A Las Sociedades Extranjeras
    La constitución de 1917, a través de
    los principios
    establecidos en el artículo 27.
    El Código
    civil para el Distrito Federal, artículos 12 y 14,
    regula el criterio territorialista de las leyes mexicanas y
    tienen algunos preceptos que se aplican a las asociaciones y
    sociedades civiles extranjeras que pueden ejercer actividades en
    el Distrito Federal (2736, 2738, 7730, 2274) que en general,
    remiten a los principios del artículo 27
    constitucional.
    Ley de Nacionalidad y naturalización, hace referencia a
    las sociedades extranjeras, permite que puedan tener algún
    domicilio en la República, sin que por ello pierdan su
    nacionalidad.

    Ley General de Sociedades
    Mercantiles.
    Ley General de Instituciones
    de Seguros.
    Ley de Instituciones de Crédito
    de 1990
    Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la
    Inversión Extranjera.
    Ley de Transferencia de Tecnología y sus
    Reglamentos.
    Ley Minera y sus Reglamentos.
    Ley de Impuesto Sobre la
    Renta
    El Código Fiscal de la
    Federación, artículo 10 Fracción II
    El código de Comercio reputa comerciantes a las sociedades
    extranjeras o a las agencias y sucursales de estas, que dentro
    del territorio nacional ejerzan actos de comercio, así
    como lo señala el artículo 3° fracción
    III;
    "Se reputan en derecho comerciantes:
    III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de
    estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de
    comercio".
    El artículo 15 las somete a las prescripciones especiales
    de dicho código y a la jurisdicción de los
    tribunales mexicanos: "Las sociedades legalmente constituidas en
    el extranjero, que se establezcan en la República o tengan
    en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el
    comercio sujetándose a las prescripciones especiales de
    este Código en todo cuanto concierne a la creación
    de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus
    operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los
    tribunales de la nación".
    El artículo 24 y 25 se refiere a la inscripción en
    el Registro Público de comercio: Artículo 24 "las
    sociedades extranjeras deberán acreditar, para su
    inscripción en el registro público de comercio,
    estar constituidas conforme a las leyes de su país de
    origen y autorizadas para ejercer el comercio por la
    Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los
    tratados o
    convenios internacionales".
    Artículo 25 "La inscripción se hará con
    presencia del testimonio de la escritura
    respectiva, o del documento o declaración escrita que
    presente el comerciante, cuando el título sujeto a
    registro no deba constar en escritura pública. Los
    documentos
    procedentes del extranjero y sujetos a registro se protocolizan
    precisamente en la república.
    La Ley de Sociedades Mercantiles, en los artículos 250 y
    251 del Capítulo XII "De las sociedades extranjeras,
    establece algunas obligaciones
    de publicar anualmente un balance
    general de la negociación, visado por un contador
    público titulado.
    Artículo 250 "Las sociedades extranjeras legalmente
    constituidas tienen personalidad jurídica en la
    República".
    Artículo 251 " Las sociedades extranjeras solo
    podrán ejercer el comercio desde su inscripción en
    el Registro.
    La inscripción sólo se efectuará previa
    autorización de la Secretaría de comercio y fomento
    Industrial, en los términos de los artículos 17 y
    17 A de la Ley de inversión extranjera.
    Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar
    anualmente un balance general de la negociación, visado
    por un contador público titulado.
    El Código Fiscal de la Federación, en su
    artículo 10 fracción II.

    3. Personalidad de las
    sociedades extranjeras

    El Código Civil del Distrito Federal en el
    artículo 25 fracción VII, indica que son personas
    morales, y el artículo 2736 habla de las personas morales
    extranjeras de naturaleza
    privada " la existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones,
    funcionamiento, transformación, disolución,
    liquidación y fusión de
    las personas morales extranjeras de naturaleza privada se
    regirán por el derecho de constitución,
    entendiéndose por tal, aquel del estado en que se cumplan
    los requisitos de forma y de fondo requeridos para la
    creación de dichas personas.
    En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una
    persona
    moral
    extranjera excederá a la que le otorgue el derecho
    conforme el cual se constituyo.
    Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada
    actúe por medio de algún representante se
    considerará que tal representante o quien lo sustituya,
    está autorizado para responder a las reclamaciones y
    demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de
    los actos en cuestión".
    En la Ley general de Sociedades Mercantiles, en el
    artículo 250 reconoce la
    personalidad jurídica de las sociedades mercantiles
    extranjeras: "Las sociedades extranjeras legalmente constituidas
    tienen personalidad jurídica en la
    República.

    Capacidad de las sociedades extranjeras:
    Puede tener oficinas de representación. (Capítulo
    IX del Libro Nuevo
    Derecho Bancario).
    Puede tener sucursales.
    Se pueden organizar como sociedades
    anónimas para trabajar como bancos multiples,
    sociedades financieras de objeto limitado,
    compañías de seguros, sociedades controladoras,
    sociedades de seguros, sociedades de fianzas, sociedades de
    inversión, almacenes
    generales de depósito, arrendadoras financieras,
    sociedades de factoraje financiero, casas de cambio..
    Requisitos para que una persona moral extranjera pueda realizar
    actos de comercio en méxico:
    Que dichas entidades comprueben que se encuentran debidamente
    constituidas en su país de origen.
    Que su acta constitutiva y estatutos sociales no sean contrarios
    a alguna disposición de orden público.
    Que tengan un representante legal domiciliado en
    México.
    Estos requisitos se deben cumplir ante la SECOFI, quien autoriza
    el establecimiento de la sucursal y procede a la
    inscripción de los estatutos sociales ante el Registro
    Público de comercio del lugar del domicilio en que se
    establecerá la empresa
    extranjera dentro del territorio nacional. Esto lo señala
    el artículo 251 de la Ley General de Sociedades
    Mercantiles: "Las sociedades extranjeras sólo
    podrán ejercer el comercio desde su inscripción en
    el registro.
    La inscripción solo se efectuará previa
    autorización de la Secretaría de Comercio y fomento
    Industrial, en los términos de los artículos 17 y
    17 A de la Ley de inversión extranjera..

    4. Nacionalidad de las
    personas morales extranjeras

    Son personas morales extranjeras las que no sean
    mexicanas conforme a las disposiciones de la Ley de Nacionalidad
    y Naturalización (artículo 6).
    Para calificar a una persona moral como extranjera deberá
    de constituirse conforme a la ley de un país extranjero y
    que tenga
    su domicilio social en el extranjero.

    Sobre la nacionalidad de la sociedad (no de los socios),
    debe hacerse notar que el artículo 6 de la Ley general de
    Sociedades Mercantiles no requiere que se indique en los
    estatutos, sin embargo, que así sea se desprende
    indirectamente del artículo 182, que supone que el cambio
    de nacionalidad de la sociedad constituye una modificación
    de los estatutos.
    De acuerdo con la Ley de Nacionalidad y Naturalización el
    artículo 5 debe entenderse que tienen nacionalidad
    mexicana las sociedades que se constituyan con arreglo a nuestras
    leyes (criterio formal) y que tengan su domicilio legal en
    nuestro país (criterio real); consecuentemente, no
    serán mexicanas sino extranjeras las sociedades que no
    reúnan estos dos requisitos.
    Las sociedades extranjeras, son las constituidas fuera de
    México, así como sus agencias y sucursales que
    también se constituyan en el extranjero, pero que,
    además, "dentro del territorio nacional ejerzan actos de
    comercio", se les considera sociedades extranjeras comerciantes,
    cuando además de estar constituidas "con arreglo" a las
    leyes de su país de origen, ejerzan dentro del territorio
    nacional actos de comercio, es decir, ejecuten actos que pos su
    naturaleza (lucrativa) supongan o conduzcan a dicho ejercicio.
    Ahora bien, debemos aclarar respecto a las sociedades extranjeras
    y a sus sucursales o agencias, que el artículo 250 Ley
    General de Sociedades Mercantiles condiciona el otorgamiento de
    su personalidad jurídica en México, a que
    estén legalmente constituidas en su país de origen,
    lo que, a su vez, supone que tengan en México capacidad
    legal para ejercer el comercio.
    Las sociedades legalmente constituidas tienen personalidad
    jurídica en la República, las sociedades
    extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su
    inscripción en el registro.
    Por una interpretación clara, a contrario de lo que
    disponen los artículos 5 y 6 de la ley de Nacionalidad y
    Naturalización, tienen tal naturaleza, primero, las
    sociedades sociales (y en general, las personas morales) que se
    constituyen fuera de México, segundo, las que se
    constituyan en México, pero que establezcan su domicilio
    en el extranjero; tercero las que modifiquen un domicilio en la
    República, para fijarlo en el extranjero.

    Excepciones a la inversión extranjera
    La inversión extranjera no puede estar sin ninguna
    limitante, por tal motivo sus excepciones son las siguientes:
    Actividades reservadas al Estado:
    Están reservadas de manera exclusiva al Estado las
    funciones en
    las siguientes áreas estratégicas:
    Petróleo y
    demás hidrocarburos;
    exceptuando las actividades relativas al transporte, el
    almacenamiento y
    la distribución de gas distinto al
    licuado, de petróleo.
    Petroquímica básica; entendiendo por
    petroquímicos básicos los siguientes: Etano,
    propano, butanos, pentanos, hexano, heptano, materia prima
    para negro de humo, naftas y metano cuando provenga de carburos
    de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en
    territorio nacional y se utilice como materia prima
    en procesos
    industriales petroquímicos.
    Electricidad;
    excluyendo: La generación de energía
    eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración
    o pequeña producción; La generación de
    energía eléctrica que realicen los productores
    independientes para su venta a la
    Comisión Federal de Electricidad; la generación de
    energía eléctrica para su exportación, derivada de
    cogeneración, producción independiente y
    pequeña producción; la importación de energía
    eléctrica por parte de personas físicas o morales
    destinada exclusivamente al autoabastecimiento para usos propios,
    y la generación de energía eléctrica
    destinada a uso de emergencias derivada de interrupciones en el
    servicio
    público de energía eléctrica.

    Generación de energía nuclear
    Minerales
    radiactivos
    Comunicación vía satélite
    Telégrafos
    Radiotelegrafía
    Correos
    Emisión de billetes
    Acuñación de moneda
    Control, supervisión y vigilancia de puertos,
    aeropuertos y helipuertos
    Las demás que expresamente señalen las
    disposiciones legales aplicables
    Actividades reservadas a mexicanos o Sociedades mexicanas con
    cláusula de exclusión de extranjeros:
    Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a
    continuación están reservadas de manera exclusiva a
    mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de
    exclusión de extranjeros y son:
    Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir
    los servicios de
    mensajería y paquetería
    Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas
    licuado de petróleo
    Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión
    por cable

    Uniones de crédito
    Instituciones de banca de
    desarrollo, en los términos de la Ley de la materia
    La prestación de servicios profesionales y técnicos
    que expresamente señalen las disposiciones legales
    aplicables.
    La inversión extranjera no podrá participar en las
    actividades y sociedades mencionadas directamente, ni a
    través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o
    estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo
    que le otorgue control o participación alguna, salvo que
    se realice mediante inversión neutra.

    Actividades reguladas específicamente:
    Estas actividades las regula el legislador
    específicamente, señalándoles porcentajes
    máximos de participación de capital
    extranjero, o en su caso, la obligación de solicitar
    autorización a la Comisión Nacional de
    Inversión Extranjera, cuando la misma pretenda participar
    directa o indirectamente en más del 49% en el capital
    social de una sociedad.

    5. Cláusula de
    exclusión de extranjeros

    Será el convenio o pacto expreso, que forme parte
    integrante de los estatutos sociales, por el que se estatuye que
    las sociedades de que se trate no admitirán directa ni
    indirectamente como socios o accionistas a inversionistas
    extranjeros y sociedades (mexicanas) sin cláusula de
    exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerán en
    absoluto derecho de socios o accionistas a los mismos
    inversionistas y sociedades (extranjeras).

    Cláusula Calvo
    Se deberá estipular el convenio o pacto expreso, que forme
    parte integrante de los estatutos sociales por lo que las
    sociedades mexicanas que cuenten con inversión extranjera
    y que hayan celebrado el convenio con el Gobierno
    Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por
    virtud del cual sus socios se obligan a considerarse como
    nacionales, respecto de las acciones que
    adquieran, así como de los bienes,
    derechos, concesiones, participaciones, o intereses de que sean
    titulares tales sociedades, o bien de los derechos y obligaciones
    que deriven de los contratos en que
    sean parte las propias sociedades con autoridades mexicanas y a
    no invocar por lo mismo, la protección de su gobierno bajo
    la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la
    nación las participaciones que hubieren adquirido.
    Podrán adquirir el dominio de bienes
    inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, siempre y
    cuando los mismos sean destinados a la realización de
    actividades no residenciales, y den aviso de dicha
    adquisición a la Secretaría de Relaciones
    Exteriores.

    Quiebra de sociedades mercantiles en general
    Primeramente debemos señalar que el término
    quiebra es
    exclusivo del ámbito mercantil. La quiebra está
    definida en el Diccionario
    Abeledo-Perrot como "Un complejo orgánico de normas de
    carácter formal y sustancial de los actos
    jurídicos prevalentemente procesales que tienen por
    finalidad la liquidación del patrimonio del
    comerciante insolvente y la repartición proporcional de lo
    recaudado entre todos sus acreedores, organizados
    unilateralmente, salvo aquellos de causa legítima de
    preferencia", el Jurista Salvador Ochoa Olvera lo conceptualiza
    de la siguiente forma: "La quiebra es un asunto de interés
    público; es el estado
    jurídico declarado del comerciante que cesó en sus
    pagos y que no solicitó o no obtuvo el beneficio de la
    suspensión de pagos, ya sea porque ésta no
    procedió, o habiendo sido declarada devino la quiebra.
    Entonces mediante un procedimiento
    establecido en la LQSP, deberá proceder a pagar a sus
    acreedores con el producto
    resultante de la liquidación de sus bienes. La
    consecuencia, como ya se señaló, es la
    extinción del comerciante, salvo cuando la quiebra se
    concluya por pago, falta de concurrencia de acreedores, acuerdo
    unánime de éstos, falta de activo o por
    convenio".
    La nueva Ley denominada Ley de Concursos Mercantiles, desde
    nuestro punto de vista hace mal uso de la terminología,
    toda vez que es claro que en materia mercantil, el deudor quiebra
    y en materia civil, se concursa, no es posible que en los
    términos se usen indistintamente si cada materia tiene su
    propio vocabulario.
    Apoyando lo anterior, y de acuerdo con las anteriores
    definiciones la quiebra es un concepto que
    recae únicamente sobre los comerciantes. La nueva ley de
    concursos mercantiles, señala específicamente en su
    artículo 9° lo siguiente:
    Será declarado en concurso mercantil, el comerciante que
    incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
    Se entenderá que un comerciante incumplió
    generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:
    I.- El comerciante solicite su declaración en concurso
    mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en
    las fracciones I ó II del artículo siguiente; o
    II.- Cualquier acreedor o Ministerio Público hubiesen
    denominado la declaración de concurso mercantil del
    comerciante y éste se ubique en los dos supuestos
    consignados en las fracciones I y II del artículo
    siguiente.
    Refiriéndose así, a que esta ley regirá
    específicamente a los comerciantes, su propio
    artículo cuarto define a los comerciantes en su
    fracción segunda diciendo:
    Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se
    entenderá por:
    I.- comerciante, a la persona física o moral que
    tenga ese carácter conforme al Código de Comercio.
    Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se
    afecte a la realización de actividades empresariales.
    Igualmente comprende a las sociedades mercantiles controladoras o
    controladas a que se refiere el artículo 15 de esta
    ley.
    Es interesante mencionar que este artículo le otorga
    personalidad jurídica al patrimonio fideicomitido cuando
    no es una persona jurídico sino un patrimonio proveniente
    de un contrato de
    fideicomiso.
    El artículo antes descrito nos remite al artículo
    3° del Código de Comercio donde define lo que se debe
    entender por comerciante para efectos del derecho
    mercantil, por lo que se deben considerar comerciantes a:
    I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el
    comercio hagan de éste su ocupación ordinaria;
    II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes
    mercantiles;
    III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de
    éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de
    comercio.
    IV.- La nueva ley de Concursos mercantiles fue aprobada por la
    cámara de Senadores el 9 de diciembre de 1999 y por la
    cámara de Diputados el 25 de abril del 2000 y por
    último publicada en el Diario oficial de la
    Federación el 12 de mayo del mismo año, abrogando
    así las Ley de Quiebras y suspensiones de Pagos que nos
    rigió desde 1943.
    Esta nueva ley propone diferencias claves para la nueva realidad
    quebraria de las sociedades en México, inicialmente,
    desaparece la figura de la suspensión de pagos al ser
    sustituida por una etapa de conciliación en donde
    también existe una suspensión de pagos que no puede
    asemejarse con la figura que anteriormente tenía vigencia,
    puesto que difiere en características de fondo. Actualmente se
    habla de una etapa de conciliación que a diferencia de la
    etapa de suspensión de pagos, se le determina un plazo de
    duración específico en la ley consistente en 185
    días con posibilidad de dos prórrogas cada una de
    90 días. A pesar de esto, la etapa de conciliación
    nunca podrá ir más allá de 365 días.
    Además de ésta diferencia fundamental existe otra,
    que es la incursión de la figura de las Unidades de
    Inversión (UDI’s) en cuanto se dicta la sentencia de
    declaración de concurso mercantil, esto con el fin de
    llegar a un equilibrio
    entre los acreedores y los deudores, puesto que es inminente que
    el transcurso del tiempo en los
    créditos afecta el valor real de
    los mismos, provocando una disminución de ipso en el dinero
    prestado, sin embargo, esta medida provoca la inclinación
    de la balanza, toda vez que debido a la realidad económica
    que vive nuestro país y también a la
    incursión de estas unidades, los créditos se pueden
    hacer impagables ocasionando sin duda alguna la quiebra de la
    empresa y de
    los empresarios. Además el crecimiento del valor de las
    IDI’s, ha sido escandaloso desde que empezaron a funcionar,
    en abril de 1995, un peso correspondía a un UDI’,
    actualmente el valor de la UDI ha aumentado en aproximadamente
    2.7% aumentando así los problemas y
    las crisis a los
    que se han enfrentado todas aquellas personas que pactaron la
    conversión de sus créditos a esta unidad de
    cuenta.
    Otras novedades interesantes que presentan esta nueva ley son las
    figuras que se crean para el auxilio del juez dentro de esta
    materia, como son el visitador y el conciliador, y también
    la desaparición de otras que durante toda la historia de la quiebra han
    venido funcionando y que por "falta de utilidad y
    eficacia"
    desapareció en esta nueva ley, nos referiremos a la junta
    de acreedores.
    El visitador es un figura que se presenta en la primera fase del
    proceso,
    inmediatamente después de que admite la demanda de
    concurso mercantil, su función
    será la de revisar todos los documentos, libros del
    comerciante para dictaminar si efectivamente se encuentra en una
    etapa de incumplimiento generalizado de obligaciones que ameriten
    la declaración de concurso mercantil. La visita se
    hará en el domicilio del comerciante especificando que es
    lo que se revisará y seguirá las reglas generales
    de la visita domiciliaria.
    Posteriormente, dará sus resultados al juez quien en base
    a ellos dictaminará su sentencia de declaración o
    no, de concurso mercantil.
    El conciliador por su parte, actúa en la etapa de
    conciliación después de declarado el concurso
    mercantil, su función es la de ser un amigable componedor
    entre el deudor y los acreedores, impulsando un convenio con base
    a los estudios hechos de la documentación y libros y de las
    posibilidades económicas de la misma empresa, él es
    quien valorará la posible rehabilitación de la
    misma y en caso de que no exista posibilidad alguna de
    reactivación, solicita al juez el cierre toral o parcial
    de la misma, además es el que realiza el reconocimiento,
    graduación y prelación de los créditos a
    falta de la junta de acreedores. También vigila la
    contabilidad y
    todas las operaciones del comerciante. Este sujeto puede
    continuar con su labor en la etapa de quiebra si es que se
    confirma su actuación en la misma y si no, debe apoyar e
    informar al síndico sobre todo lo realizado en la etapa de
    la conciliación.
    Estos sujetos son parte de las nuevas tendencias en cuanto a la
    especialización de la materia. Dando apoyo y base a esta
    incursión, se crea el Instituto de especialistas en
    concurso mercantil que es un órgano auxiliar y dependiente
    del consejo de la judicatura federal pero que goza de
    autonomía técnica y operativa y que tiene a su
    cargo el registro de estos personajes además de el
    síndico que también será designado de manera
    aleatoria y los supervisará durante el desarrollo de su
    labor.
    Concluido el término para la etapa de conciliación
    existen dos opciones, la primera, que la empresa se haya
    rehabilitado al grado que pueda cumplir con sus obligaciones y
    que pueda seguir operando, o que desafortunadamente la empresa no
    haya podido recuperarse de la crisis por loq ue se dará
    paso a la quiebra. La etapa de conciliación puede llegar a
    su fin anticipadamente, si así lo determina el conciliador
    debido a su consideración no exista punto de
    rehabilitación de la misma y sea mucho más
    conveniente liquidar la empresa para que no existan
    pérdidas y se pueda cumplir con las obligaciones
    contraídas. La quiebra también puede darse mediante
    solicitud el propio comerciante, a diferencia de la antigua ley
    en la que la quiebra podía solicitarse por el propio
    comerciante, por alguno de los acreedores o por el agente del
    Ministerio Público.
    En esta etapa podemos encontrar la participación de un
    síndico que a diferencia de la antigua ley es designado
    por el instituto federal de especialistas en concursos
    mercantiles y que puede ser la misma persona que ocupó el
    cargo de conciliador. El instituto es quien ratifica el
    nombramiento, si existiera alguna impugnación, el
    instituto nombrará aleatoriamente al síndico y el
    conciliador deberá prestarle todo su apoyo para que tome
    posesión del cargo entregándole toda la información sobre el comerciante y en su
    caso los bienes del mismo que hayan estado bajo su administración.
    El síndico es el encargado de la distribución del
    activo debido a la desaparición de la junta acreedora por
    lo que el reconocimiento, graduación y prelación de
    los créditos ya no queda en manos de ésta sino de
    personalidades nuevas conciliador-síndico con "dirección" del juez.
    Esta ley marca un
    procedimiento específico de subasta de tal forma que no
    remite a las reglas generales de la venta judicial marcadas en el
    Código de procedimientos
    Civieles. El procedimiento de subasta deberá ir entre diez
    y noventa días naturales a partir de la fecha en que se
    publique por primera vez la convocatoria para la subasta. Esta
    ley prevé el caso de que a consideración y
    solicitud del síndico, el juez pueda autorizar la
    enajenación de toda la masa o parte de ella por cualquier
    otro medio, dejando a un lado aquellos bienes perecederos, puesto
    que requieren mucho más flexibilidad de venta por razones
    naturales que también están reglamentadas en
    nuestra ley, sin embargo, la posibilidad de otro tipo de
    procedimiento de venta se basa en la buena probidad y en el
    conocimiento y especialización del síndico para
    obtener el mejor provecho producto de la enajenación para
    así poder cumplir con todos los acreedores.

    Concurso especial de los servicios públicos
    concesionados
    En la ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943,
    abrogada por la Ley de Concursos Mercantiles, este tema era
    tratado en el Título VII, capítulo tercero, del
    artículo 450 al 454, regulando la suspensión de
    pagos o la quiebra de este tipo de organismos, en cualquiera de
    los dos casos, en ningún momento se podía dejar de
    prestar el servicio.
    Declarada la suspensión de pagos o en su caso la quiebra,
    la entidad pública que prestaba el servicio, debía
    elegir interventores y en caso de no llegar a un convenio se
    recurría a la figura del Consejo de Incautación
    sustituyendo la intervención, para así, reorganizar
    la prestación del servicio, la
    administración y la explotación de la empresa,
    realizando así un convenio forzoso apoyado por el juez
    para posteriormente pagar a los acreedores.
    En la estructura del
    proceso de la nueva ley el gobierno es quien determinará
    la designación, remoción y sustitución del
    conciliador y del síndico, también propone al juez
    la separación de quien tiene a su cargo la
    administración de la empresa y el nombramiento de otra
    persona que lo asuma cuando ésta los considere necesario
    realizando funciones que son propias del conciliador.
    Creemos que las facultades otorgadas al gobierno dentro de este
    punto reflejan una clara invasión de autoridades, toda vez
    que a pesar de que el gobierno es el dueño de esas
    empresas esto
    no justifica el que sus decisiones estén por encima de las
    que podría tener el juez quiene s el que preside ese
    proceso por lo que es él quien debe decidir sobre la
    designación, remoción o sustitución del
    síndico o conciliador, al igual que el estudio de la
    separación del administrador de
    la misma, pero parece que se intenta dar una sumisión del
    poder judicial
    ante el poder
    ejecutivo como dueño de esas empresas.
    El artículo 5° de la ley de concursos mercantiles
    señala: "las empresas de participación estatal
    constituidas como sociedades mercantiles podrán ser
    declaradas en concurso mercantil".
    Existen personas jurídicas de derecho
    público que se encuentran constituidas como sociedades
    mercantiles, que por tal razón, la quiebra y ahora la
    declaración de concurso mercantil opera para estos sujetos
    de derecho, pero, también existen organismos
    descentralizados que no están constituidos como sociedades
    mercantiles por lo que únicamente son personas
    jurídicas de Derecho Público y por tanto no es
    posible que se rijan por la ley de concursos mercantiles por lo
    que no pueden quebrar ni declararse en concurso.

    6. La quiebra de
    sociedades extranjeras

    Constituida la sociedad extranjera en nuestro
    país, con los debidos requisitos que señalan las
    respectivas leyes y los permisos que debe otorgar la
    Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría
    de Comercio y fomento Industrial, podrá regirse bajo la
    ley de concursos mercantiles aquellas sucursales o filiales que
    recaigan en un incumplimiento generalizado de obligaciones y que
    tengan su domicilio en la República Mexicana.
    De acuerdo con el artículo 4° III de la ley de
    concursos mercantiles, debemos entender por domicilio:
    "El domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el
    lugar donde tenga la administración principal la empresa.
    En caso de sucursales de empresas extranjeras será el
    lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la
    República mexicana. Tratándose de Comerciante
    persona física, el establecimiento principal de su empresa
    y, en su defecto, en donde tenga su domicilio".
    Dicha ley contempla en su título duodécimo la
    cooperación internacional a partir del artículo 278
    al artículo 310. el artículo 278
    específicamente señala:

    Las disposiciones de este título serán
    aplicables a los casos en que:
    I.- Un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite
    asistencia en la República Mexicana en relación con
    un procedimiento extranjero;
    II.- Se solicite asistencia en un Estado Extranjero en
    relación con un procedimiento que se está
    tramitando con arreglo a esta ley;
    III.- Se estén tramitando simultáneamente y
    respecto de un mismo comerciante un procedimiento extranjero y un
    procedimiento en la República Mexicana con arreglo a esta
    Ley, o
    IV.- Los acreedores u otras personas interesadas, que
    estén en un Estado extranjero, tengan interés en
    solicitar la apertura de un procedimiento o en participar en un
    procediemiento que se esté tramitando con arreglo a esta
    Ley.
    O que este novedoso título intenta es tener una base legal
    para la asistencia y ayuda entre diversos países cuando se
    pueda presentar algún problema de quiebra involucrando los
    supuestos antes señalados.
    Indudablemente, sucursales o filiales de las sociedades
    extranjeras que deben regirse por las leyes donde operen debido a
    la característica del domicilio y en el caso de que su
    domicilio se encuentre dentro de la circunscripción que
    ocupa la República mexicana, entonces deberán
    regirse por las leyes mexicanas, a pesar de ser sociedades
    extranjeras, por lo que estarán sujeras al nuevo
    procedimiento de concursos mercantiles y a su ley.

    7.
    Conclusiones

    El nacimiento de las sociedades extranjeras
    surgió por los requerimientos para ampliar las relaciones
    comerciales y solventar las exigencias de los comerciantes.
    La nacionalidad de dichas sociedades se expresa claramente en
    nuestra legislación, para regular y establecer las
    características y requisitos que les permitan
    desarrollarse.
    Consideramos optimo el regular la nacionalidad de éstas
    sociedade para mantener el equilibrio en la ejecución de
    actos de comercio dentro de México.
    Esperamos éste trabajo de investigación haya
    cumplido con el objetivo
    marcado en éste curso en el apartado de sociedades
    extranjeras, y que pueda servir para consulta de otros cursos.
    Fue un trabajo realizado de la manera más comprensible
    tratando de utilizar el lenguaje lo
    más sencillo posible, ya que al igual que nosotros va
    dirigido a personas con un nulo conocimiento
    de la materia. Pero éste nulo conocimiento quedo sembrado
    con una semilla que en un futuro esperamos que pueda dar frutos,
    llegando a obtener un panorama más amplio en lo que a
    éste tema se refiere.

    8.
    Bibliografía

    Nuevo Derecho Mercantil
    Miguel Acosta Romero
    Julieta Areli Lara Luna
    Editorial Porrúa
    Código de Comercio
    Ley General de Sociedades Mercantiles
    Código Civil del Distrito Federal
    Diccionario Pequeño Larousse
    Diccionario de Derecho
    Rafael de Pina Vara
    Enciclopedia Microsoft
    Encarta 2001
    Jorge Barrera Graf
    Instituciones de Derecho Mercantil
    Porrúa
    La Nueva Ley para Regular las
    Instituciones Financieras
    A, B, C, para hacer negocios en
    Jalisco
    Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara

     

     

     

     

    Autor:

    Gabriela Villalobos

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