Los derechos de autor en el ámbito de la televisión por cable, con especial referencia a la explotación de obras publicitarias
Los derechos de
autor en el ámbito de la
televisión por cable, con especial referencia a la
explotación de obras
publicitarias.
Mucho se ha discutido sobre los supuestos excesos en los
que estarían incurriendo los titulares de derechos patrimoniales de
autor, en virtud del cobro adicional de regalías por la
explotación de sus obras en canales de televisión
por cable. Ahora bien no sólo resulta lógico y
equitativo para el autor o para el titular de sus derechos,
exigir proventos adicionales por la
comunicación pública de sus obras en
televisión por cable, sino que ello constituye una
situación jurídicamente sustentada por la
legislación de la materia.
Por principio general del derecho de autor, tenemos que el
creador ostenta la facultad primigenia de controlar de manera
exclusiva los múltiples usos a los que podrían
estar sujetas sus obras. Es así como goza de un monopolio
exclusivo de explotación, tal como lo prevé el
artículo 23 de la Ley Sobre el
Derecho de Autor venezolana: "El autor goza también del
derecho exclusivo de explotar su obra en la forma que le plazca y
de sacar de ella beneficio." Este principio rector de la
explotación de obras protegidas por el derecho de autor se
mantiene incólume, salvo en aquellos casos en los que por
efectos de la Ley o por decisión del autor, ha operado una
cesión ilimitada de derechos patrimoniales entre el
titular originario de esos derechos y un cesionario que en lo
sucesivo será el titular derivado de los mismos.
Por regla general el autor puede otorgar autorizaciones sujetas a
condiciones específicas de uso, en la cuales podrán
observarse entre otros factores los medios,lapsos,
territorios y formas de comunicación bajo las cuales se
explotarán sus obras. Dichas autorizaciones no son
más que "licencias de uso" y en relación a
éstas el artículo 50 ejusdem dispone:"El titular
del derecho de explotación puede igualmente conceder a
terceros una licencia de uso, no exclusiva e intransferible, a
cambio de una
remuneración y la cual se rige por las estipulaciones del
contrato
respectivo y las atinentes a la cesión de derechos de
autor, en cuanto sean aplicables."
El contenido y alcance de las licencias de uso se encuentra
limitado a los modos de explotación previstos
(específicamente) en los contratos
mediante los cuales son concedidas.Tenemos entonces que el
titular de los correspondientes derechos patrimoniales de autor
podrá (si lo decide) autorizar sólo el uso de su
obra en sistemas de
televisión de señal abierta y no así la
explotación por cable, pues cuenta con un monopolio de
explotación que le permite decidir,estrictamente, la
magnitud que a su juicio tendrá tal explotación. Al
efecto, el artículo 51 ejusdem, en su primer aparte
dispone: "Siempre que no se hubiese convenido otra cosa, los
efectos de la cesión de cualesquiera de los derechos
patrimoniales, se limitan a los modos de explotación
previstos específicamente en el contrato." Lo cual es
reiterado en el artículo 21 del Reglamento de la citada
Ley, cuando reza:"Salvo pacto expreso en contrario, los efectos
de la cesión de derechos patrimoniales se limitan a los
modos de explotación previstos específicamente en
el contrato."
A pesar de la indiscutible facultad que ostenta el autor para
limitar en sus licencias la forma de explotación de sus
obras, son muchos los usuarios que ponen en duda la legitimidad
de la separación entre las autorizaciones para la
comunicación pública de obras en TV de señal
abierta y en aquella cuya señal es distribuida por cable o
cualquier otro conducto análogo; incluso llegan al extremo
de exigir (temerariamente) un basamento legal que pueda
justificar la separación de las licencias. Tal
escepticismo queda firmemente esclarecido y derrotado por el
Legislador en la Exposición
de Motivos a la Ley Sobre el Derecho de Autor venezolana de 1993,
así como por las alternativas de comunicación
pública previstas en el artículo 40 de dicho
instrumento normativo.
Es así como en la precitada Exposición de Motivos,
en el capítulo referente a "La actualización de las
modalidades de explotación de las obras",el Legislador
sostiene que el artículo 40 ejusdem "omissis…en forma
actualizada a los modernos medios de
comunicación y difusión, contempla a
título enunciativo las diversas formas de
comunicación 'privativas del autor'." Resulta menester
destacar como el Legislador venezolano deja en manos del autor
con exclusión de cualquier otra persona, la
"privativa" facultad de decidir sobre las diversas formas de
comunicación pública, respecto de las cuales
estaría dispuesto a autorizar la explotación de sus
obras. Por tal motivo, es improcedente para el usuario entrar a
discutir el alcance de los modos de explotación
autorizados por el autor, pues este último es quien debe
decidir sobre la magnitud y los límites de
sus licencias.
Sin perjuicio de la amplia libertad que
ostenta el autor para autorizar la explotación de sus
obras bajo las condiciones y modalidades que personalmente estime
convenientes, el referido artículo 40 ejusdem contempla
los diversos modos de comunicación pública mediante
los cuales se puede tener acceso a las obras protegidas por el
derecho de autor. Esos modos de comunicación
pública no son otra cosa que los medios, sistemas o
tecnologías que permiten la captación visual
y/o
auditiva de las obras, ya se trate que su transmisión
opere bajo el auxilio de condutos físicos o
incorpóreos.
La norma en referencia establece una enumeración de los
citados modos de explotación que no arroja dudas sobre la
calificación técnico-jurídica de cada uno de
ellos,llegando incluso el Legislador como se indicó
anteriormente, a considerarlos como formas de explotación
"privativas del autor", es decir, reservadas a su única y
exclusiva voluntad de negociación. Sólo el creador
podrá decidir entonces para cual o cuales especies
comunicacionales autorizará el empleo de su
obra así como la magnitud de los proventos que
cobrará por los usos que ha consentido.
El comentado artículo 40 ejusdem abarca entre su elenco de
modos de explotación, a tres de las formas ("privativas
del autor")
más comunes de conducir las señales de
televisión. Así se desprede del contenido de los
ordinales 3º, 4º y 5º del citado artículo,
las siguientes formas de explotación:
a) "La emisión de cualesquiera obras para
radiodifusión o por cualquier medio que sirva para la
difusión inalámbrica de signos, sonidos e imágenes"
(ord 3º, artículo 40 ejusdem). Cabe destacar que de
acuerdo a la definición de organismo de
radiodifusión que establece el Reglamento de la Ley Sobre
el Derecho de Autor (artículo 2, ord 16º), se
entiende por tal "a la empresa de
radio y
televisión que transmite programas al
público", por lo que resulta indistinta su
aplicación a cualquiera de estos medios.
Se trata entonces de la forma tradicional de comunicar y recibir
televisión, es decir, mediante la transmisión
remota de señales eléctricas u ondas hertzianas
de sonidos e imágenes previamente moduladas y
amplificadas, a los fines de su captación
inalámbrica mediante receptores provistos de antenas y
circuitos
capaces de cumplir tal operación. Es decir, la
televisión a la que hemos estado
acostumbrados desde sus albores comerciales en la década
de los cincuenta, cuya programación se puede disfrutar con solo
adquirir o tener acceso a un receptor de captación
inalámbrica.
El amplio alcance en penetración de mercado y bajo
costo de acceso
que comporta este sistema para el
público en general, lo ha convertido en el más
solicitado para promocionar las marcas y productos de
los anunciantes, quienes han venido aquiriendo según los
casos las correspondientes licencias de explotación para
jingles (música ),
actuaciones, locuciones, imágenes de talentos y
demás componentes creativos con los cuales se generan los
mensajes comerciales destinados a esta modalidad de
comunicación pública.
b)"La transmisión de cualesquiera obras al público
por hilo cable, fibra
óptica u otro procedimiento
análogo." (ordinal 4°, atículo 40 ejusdem).
Esto tiene que ver, entre otras modalidades, con una manera
distinta de transmitir electrónicamente los sonidos y las
imágenes, en forma analógica o digitalizada y con
el auxilio de conductos físicos a través de los
cuales se transporta la señal de los programas de
"televisión por cable". Además de exigir una manera
distinta de transmisión, esta especie de
comunicación pública ofrece un acceso final que si
bien resulta similar en cuanto a su disfrute (audiovisual),
presenta caracter
ísticas particulares que la erigen en un medio
definitivamente distinto al de la televisión de
señal abierta.
Si bien su teleaudiencia es de una magnitud mucho menor que la
experimentada en la televisión tradicional, las
transmisiones por cable permiten una efectiva segmentación del mercado publicitario,
garantizada por una amplia variedad de propuestas
temáticas en canales infantiles, deportivos, noticiosos,
cinematográficos, etc; ello le permite presentarse como un
medio idóneo para anunciar productos dirigidos a
consumidores específicos. Además, en la casi
totalidad de los casos el público que tiene acceso a la TV
por cable presenta un aceptable poder
adquisitivo, debiendo cancelar para su disfrute cuotas
períodicas de suscripción a los proveedores
autorizados.
Siendo que la televisión por cable presenta
características de transmisión y consumo
distintas a la propuesta tradicional, no cabe duda que estamos
frente a un medio cualitativamente distinto a aquél que le
precedió en el ámbito del entretenimiento
audiovisual.
c)"La retransmisión, por cualquiera de los medios citados
en los apartes anteriores y por entidad emisora distinta de la de
origen, de la obra radiodifundida o televisada" (ord 5º,
artículo 40 ejusdem). Esto se refiere, dentro del tema que
nos ocupa, a la distribución de señales (codificadas
o no) dirigidas al mercado internacional de la televisión
por suscripción, ya se trate de sistemas por cable,
microondas de
transmisión remota inalámbrica o mediante el uso de
equipos que operan con el auxilio de satélites
.Como vemos la legislación de la materia vuelve a
señalar de manera inequívoca otra modalidad
(distinta) de comunicación pública, en la que
pueden ser explotadas obras del ingenio bajo autorizaciones
específicas de los titulares de los correspondientes
derechos de autor.
La facultad que tiene el autor de diversificar las autorizaciones
o licencias de uso conforme a las cuales serán explotadas
sus obras, se encuentra igualmente consagrada en la
legislación supranacional, particularmente en el Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, cuyo artículo 11 bis prevé en su
ordinal 1º lo siguiente: "1) Los autores de obras literarias
y artísticas gozarán del derecho exclusivo de
autorizar: 1º, la radiodifusión de sus obras o la
comunicación pública de sus obras por cualquier
medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o
las imágenes;2º, toda comunicación
pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida,
cuando esta comunicación se haga por distinto
organismo
que el de origen."
Vemos así como la Unión de Berna permite considerar
como distintas modalidades de uso a la transmisión de
programas mediante el sistema de televisión abierta ("sin
hilo") y aquella que tiene lugar a través de sistemas de
redistribución de señales ("por hilo o sin hilo")
tales como los desarrollados por cableoperadores locales o
regionales, los cuales rentan el acceso de su programación
compuesta fundamentalmente por canales internacionales de
difusión privada, todo ello a cambio de una
remuneración específica.
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, no
resultaría legítimo poner en duda la facultad de
que goza el autor para decidir sobre los usos específicos
que tendrán sus obras, así como en lo referente a
los proventos que podrá percibir con ocasión de la
explotación de las mismas. Queda claro así que pese
a las analogías de disfrute existentes entre la
televisión de señal abierta y aquella cuya
comunicación tiene lugar con la asistencia de "hilo,
cable, fibra óptica
u otro procedimiento similar", ambas constituyen modalidades de
comunicación pública sujetas a distintas
autorizaciones.
Trabajo enviado por:
Carlos Arocha Morean © 1999