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ESTADO SOBERANO Y SUMISION AL DERECHO




Enviado por maded57



     

    Indice
    1.
    Soberanía.

    2. Estado soberano y sumisión al
    derecho

    3. Origen Del Estado.
    4. Bibliografía

    1. Soberanía.

    Concepto.- Conforme el diccionario,
    soberanía es el poder supremo
    del Estado, sobre el cual no existe ningún otro poder
    superior.- Poder político de una nación
    o de un organismo, que no esta sometido al control de otro
    estado u organismo.
    Corresponde a un enunciado, de poder. Como primera característica, como primera nota de la
    soberanía, debemos apuntar que se trata de un poder.
    Pero el poder, a parte de darse dentro del Estado, existe
    también en el interior de otros grupos
    sociales. Dentro de las sociedades
    mercantiles encontramos que la asamblea, si se trata de una
    sociedad
    anónima, tiene también un poder y lo mismo
    podemos decir de toda asociación humana.

    Limitación De La Soberanía.-
    El poder soberano que corresponde al Estado en vista del bien
    público, que le incumbe realizar, tiene su fundamento y su
    potencia
    derivados de esa finalidad. Pero a la vez, su competencia se
    encuentra delimitada por el marco impuesto
    igualmente por su fin específico.
    Lo que se quiere decir al afirmar que la soberanía es un
    poder relativo a las cosas del Estado; es decir, que fuera el
    bien público temporal, fuera de sus funciones
    encaminadas a lograrlo, el Estado ya
    no es soberano, porque ya no es competente.
    No se trata, en realidad de una limitación de la
    soberanía, sino una ausencia de la misma. El Estado
    sólo es soberano dentro del campo mismo de la esfera en
    que debe desarrollar su actividad. Fuera de esa esfera, la
    soberanía no existe El bien público tiene el
    carácter de ser superior

    Caracteres De La Soberanía.
    Es esencial al Estado, ya que éste para ser Estado, para
    que podamos calificar a un grupo social
    como Estado tiene que tener dentro de sí un poder
    soberano. Si su poder de mando se encuentra subordinado, entonces
    tendremos ante nuestro análisis un grupo social diferente; no
    existe, en esa hipótesis, un Estado soberano.
    Esto no quiere decir que dentro de la estructura
    constitucional de diversos Estados, el poder no tenga diferentes
    manifestaciones y que no existan diferentes estructuras de
    autonomía dentro del Estado, como sucede en el Estado
    Federal. Pero aun en estos casos en que existen esferas de
    autonomía, como son los Estados particulares, los llamados
    Estados miembros de las Federaciones, siempre existe un
    órgano, que es el que posee el poder supremo, por encima
    de esos poderes particulares. (Poder de categoría
    superior).
    Existe jerarquía y en lo alto de esta jerarquía, la
    cúspide del poder, se encuentra la soberanía. La
    jerarquía de las órdenes, según dice Dabin,
    "está determinada por la jerarquía de los
    fines".
    El fin supremo que es, en el orden de las comunidades políticas,
    el fin del Estado, cuyo contenido ya estudiamos, reclama para su
    obtención un poder de la misma jerarquía; un poder
    supremo.
    El fin más alto que le es dado alcanzar a una comunidad social,
    que es el bien público, sólo puede obtenerse
    empellando en el desarrollo de
    la actividad encaminada a conseguirlo un poder del mismo rango:
    un poder supremo.
    El bien público, fin del Estado, tiene por su calidad general
    un rango superior al bien particular o individual.
    En esta forma, la idea de bien público contiene en
    potencia la idea de soberanía.
    El organismo que tiene a su cargo obtener la paz y la
    tranquilidad, la creación y el cumplimiento de las
    leyes, tiene
    que poseer un poder, un mando que le permita imponer de manera
    obligatoria sus decisiones.

    Sumisión de la soberanía ante el
    derecho.
    En cuanto a la actuación a la actuación de la
    soberanía dentro de su propia esfera, dentro de la esfera
    temporal y pública, importa también precisar
    cuál ha de ser su manifestación y examinar su
    situación respecto del orden jurídico.
    El Estado, en sus relaciones con los otros Estados se encuentra
    sujeto a normas, a las
    normas del Derecho
    Internacional, y en sus relaciones con los ciudadanos que
    forman su población, también se encuentra
    sometido a un orden, que es el establecido por las normas
    jurídicas; es decir, que en su aspecto interno, la
    soberanía también se encuentra sometida al
    Derecho.
    Para Duguit pretende que es contradictorio hablar de poder
    supremo o soberano, y a la vez, afirmar que el mismo se encuentra
    limitado por el Derecho y de ahí deriva uno de los
    problemas que,
    al considerarlo irresoluble, lo lleva a negar el concepto mismo de
    soberanía.
    La soberanía no es "el derecho de una voluntad de no
    determinarse jamás como no sea por si misma", no es su
    atributo el fijar ella misma el dominio de su
    acción dando órdenes incondicionales, como pretende
    definir Duguit
    Lo cierto es que la soberanía, entendida en esa forma,
    sería equivalente a despotismo o arbitrariedad.
    La soberanía significa la existencia de un poder supremo
    que implica el derecho, no de no someterse a ninguna regla, sino
    de dictar y aplicar las conducentes a la obtención del
    bien público, encaminando su actividad precisamente dentro
    de los senderos dados por esas normas.
    El bien público temporal, que justifica la
    soberanía del Estado, determina, al mismo tiempos, su
    sentido y su límite. Por tanto, no corresponde a la
    soberanía fijar por sí misma el límite de su
    acción. Su competencia ya está prefijada por el fin
    específico que se deriva de su misma realidad existencial
    y, por ello, no tiene ningún poder para extenderlo,
    restringirlo o rebasarlo.
    El Estado no tiene derecho a dar órdenes incondicionales,
    esto es, dar órdenes que no estén sujetas a
    principios
    rectores. Sus órdenes no son legítimas sino en
    cuanto están condicionadas por su fin y permanecen fieles
    al espíritu de la institución.
    Solo es legítima la actividad del Estado cuando su
    orientación es positiva, cuando se dirige hacia la
    obtención de su fin específico.
    Hicimos ya hincapié en la circunstancia de que la
    soberanía entraña una competencia especial que la
    hace relativa, o sean las cosas públicas y dentro de esta
    esfera particular tiene una delimitación, que es la de
    dirigirse a obtener no un interés
    particular, sino el general: el bien público.
    El Estado es una institución de competencia delimitada por
    su finalidad específica. Su soberanía sólo
    puede existir, lógicamente, dentro de esos límites.
    Pero, colocada dentro de ellos, rectamente ordenada, esta
    soberanía absoluta. Es un poder supremo, colocado dentro
    del campo propio de la actividad
    estatal.

    2. Estado soberano y sumisión al
    derecho

    La amplitud de los fines que persigue y la eficacia de los
    medios que
    emplea le dan al Estado el carácter de una sociedad total
    (societas) perfecta, la llamaron los antiguos
    escolásticos. De aquí se desprende que su autoridad es
    superior a la de cualquier otro individuo o agrupación que
    pueda existir en su interior, sin que se dé una instancia
    de poder más alta, en su género.
    Esto quiere decir que el poder del Estado es supremo, o, como se
    le ha llamado históricamente, soberano.
    Si se analiza esta expresión Estado soberano- a la
    luz de la
    estructura y funcionamiento de aquella forma política que desde la
    edad Moderna
    ha llegado hasta nuestros días, se ve que, en primer
    lugar, la soberanía supone la existencia de otros poderes
    sociales jerárquicamente organizados –ya privados,
    ya públicos- de los cuales el Estado es el supremo e
    inapelable. Así, una sociedad anónima tiene como
    órgano superior la asamblea general de accionistas; una
    universidad, la
    junta de gobierno, un
    partido político, el comité ejecutivo nacional.
    Pero todos estos órganos, en última instancia,
    están subordinados al Estado: a su Constitución Política, a sus leyes,
    a sus ordenamientos, a sus disposiciones y decretos. En cambio, el
    poder del Estado no tiene a ningún otro por encima de
    él.
    Por eso se le llama soberano (de summa potestas). No es un simple
    poder superior con respecto a otros poderes inferiores, sino que
    en la escala
    jerárquica ocupa el puesto más alto. Hay una
    relación de supraordenación frente a la cual todos
    los demás poderes aparecen como subordinados.
    Esto no quiere decir que se trate, claro está, de un poder
    absoluto, omnímodo, puesto que está limitado por la
    norma básica del bien público temporal y de las
    disposiciones positivas que de ella se derivan.
    En la teoría
    del Estado moderno que es, fundamentalmente, un Estado de
    Derecho- la soberanía es un poder legítimo,
    sometido al imperio de las normas jurídicas. Pero, en su
    género, y sin mengua del acatamiento a la ley natural y a
    las leyes positivas, el poder del Estado es supremo .
    Esta supremacía –soberanía, en el sentido
    técnico de la palabra mira esencialmente al orden interno
    del Estado .Es en el interior del Estado, y en relación de
    subordinación y supraordenación, entre los poderes
    sociales, por una parte, y el poder político, por la otra,
    en que consiste la soberanía. Porque aun cuando muchas
    veces se habla de soberanía exterior del Estado, en sus
    relaciones con los demás miembros de la
    organización internacional, en realidad no se
    está aludiendo sino a su derecho a la
    autodeterminación, o sea, a su derecho a fijar libre y
    autónomamente su propio régimen interior. A su
    independencia,
    en otras palabras. Querer aplicar el término
    soberanía, en su sentido estricto de supremacía, en
    el terreno de las relaciones
    internacionales, sería totalmente indebido y contrario
    al sistema de
    igualdad
    jurídica que debe existir entre todos los Estados.
    Cuando se habla, pues, de soberanía en el ámbito
    internacional ataques a la soberanía no se está
    empleando el término en su sentido propio sino más
    bien analógico. Se toma soberanía por derecho a la
    independencia. Y debe quedar claro siempre este significado para
    evitar confusiones
    La noción de soberanía es de capital
    importancia en la teoría política, .no se trata de
    una noción elaborada moderadamente por los juristas, aun
    que ciertamente su delimitación y precisiones se deban en
    gran parte a ellos. Como dice muy bien el clásico
    tratadista de Teoría General el Estado, George Jellinek:
    "La soberanía es, en su origen histórico, una
    concepción de índole política, que solo
    más tarde se condensado en una de índole
    jurídica. No se ha descubierto este concepto en el
    gabinete de sabios extraños al mundo, sino que su
    existencia a fuerzas muy poderosas, cuyas luchas forman el
    contenido de siglos enteros
    Algunos autores han tratado de resolver la pretendida
    contradicción entre el concepto de soberanía y su
    sumisión al Derecho por la idea de
    autolimitación.
    Afirman los partidarios de esta doctrina que la soberanía
    tiene un carácter absoluto; pero que el Estado, sin estar
    obligado a ello, acepta limitar él mismo su poder soberano
    dictando las reglas a las que quedará sometido.
    No consideramos satisfactoria tampoco esta doctrina, porque, como
    hemos visto, la soberanía no es un derecho del Estado,
    sino un atributo de su esencia, y si fuera absoluta en el sentido
    que quiere esta teoría, no tendría sentido que la
    volviera relativa, por su propia voluntad. Renunciando a su
    soberanía o limitándola en provecho de los
    ciudadanos, el Estado negativa uno de sus atributos esenciales,
    lo que equivaldría a negarse a si mismo.
    Por otra parte, sabemos que la esencia de la norma
    jurídica es su vigencia imperativa de una manera objetiva.
    Rige sin que haya necesidad de un acto de voluntad para sujetarse
    a sus prescripciones y conforme a esta teoría,
    habría de negarse esa característica sustancial del
    orden jurídico, pues la sumisión del Estado al
    mismo se derivaría, no de la naturaleza de las
    normas, sino del acto gracioso de su voluntad, que
    colocaría a su actividad dentro de la vigencia de esas
    normas, es decir que esta teoría desvirtuaría o
    transformaría la característica de imperatividad
    objetiva de la norma jurídica.
    Si la soberanía, en principio es absoluta, no
    podría quedar restringida en ese carácter ni aun
    por su propia decisión. En cualquier momento podría
    recuperar el Estado ese poder absoluto, ese poder
    omnímodo, y colocarse por encima del orden
    jurídico.
    La sumisión del Estado al Derecho, como habremos de
    precisar posteriormente, viene no de su decisión
    voluntaria de acatarlo, sino que se deriva de la realidad misma,
    de la naturaleza propia del Estado, tal como aparece o debe
    aparecer en su existencia histórica.

    Limites racionales y objetivos de
    la soberania del estado.
    El Estado, considerado desde un punto de vista sintético,
    presenta otro de sus caracteres esenciales, la sumisión al
    Derecho. Ya estudiamos en un capítulo especial las
    relaciones entre el Estado y el Derecho. Las conclusiones
    derivadas de
    la solución de este problema serán la base del
    desarrollo de este tema. Enmarcado a la soberanía de una
    manera objetiva existen límites que provienen de la misma
    naturaleza del Estado, que se derivan de su fin y de su misión.
    Estos límites son establecidos, son precisados por el
    Derecho, al cual el Estado se encuentra sujeto y al que no puede
    renunciar sin apartarse de su misma constitución
    esencial.
    Este Derecho que da estructura al Estado, que norma su actividad,
    constituye, como ya hemos visto, una rama especial, con
    características definidas. Es el Derecho
    público, que se distingue de la otra ama, constituida
    por el Derecho privado, enfocado hacia la regulación de
    las relaciones interindividuales.
    El Derecho público se caracteriza por su función
    estructural y reguladora del Estado, como autoridad, pero debemos
    tener en cuenta que el orden jurídico en su totalidad y
    unidad es el que estructura y rige las actividades de la sociedad
    humana que está en la base del Estado, y que en realidad
    constituye su naturaleza.
    El Derecho, tal como hemos afirmado al estudiar las relaciones
    del orden jurídico con el Estado y al analizar el problema
    de "Estado de Derecho", es también al igual que el poder,
    un ingrediente esencial de la comunidad política.
    Un Estado sin poder soberano es inconcebible, y un Estado con
    poder soberano que no esté sometido al Derecho no es tal
    Estado, sino un simple fenómeno de fuerza.
    La soberanía queda limitada a su esfera de competencia, a
    la esfera de competencia del poder estatal. Y esta esfera de
    competencia se determina, a su vez, por el fin del Estado, y sus
    contornos, sus cauces, son las normas jurídicas.
    En ese sentido, la soberanía tiene un límite
    racional y objetivo
    constituido por la misión que tiene que realizar el
    Estado, por el fin hacia el cual se orienta su actividad, y este
    límite, esta competencia, se encuentra enmarcada por el
    Derecho, por las normas jurídicas.
    En esta forma, la soberanía se encuentra sometida al
    Derecho, existe un límite negativo de la competencia,
    constituido por lo temporal y público. Al afirmar lo
    anterior, establecemos un límite de competencia a la
    soberanía.
    El Estado no tiene facultades para rebasar el terreno, la esfera
    de lo temporal y de lo público. Es Estado no puede
    inmiscuirse en la esfera individual, ni aún en el dominio
    de los intereses exclusivamente privados.
    Pero al lado de ese límite negativo, debemos encontrar la
    esfera de lo temporal y de lo público. El Estado no puede
    inmiscuirse en la esfera individual, ni aún en el dominio
    de los intereses exclusivamente privados.
    Pero al lado de ese límite negativo, debemos encontrar la
    esfera propia de acción de la soberanía; debemos
    encontrar una norma positiva de su actividad. Una norma positiva
    de la soberanía.
    Esta norma positiva consiste en la realización del bien
    público. El campo específico de la soberanía
    del Estado implica una norma positiva. Esta norma positiva la
    constituye la realización de un programa, que
    consiste en la obtención efectiva del bien público
    en sus diversos elementos de orden y ayuda materiales y
    morales.

    Control supranacional.
    La solución supranacional consistiría en someter a
    juicio la conducta del
    Estado, buscando un organismo superior que califique o controle
    esta conducta.
    Sería buscar la creación de un organismo
    internacional, al cual pudiera someterse el control de la
    actividad de un Estado en particular, ese organismo podría
    ser de índole política, como una asamblea de
    Estados, o bien, un tribunal supremo internacional ante el que se
    plantearía una instancia jurídica, y entonces su
    formación sería jueces y árbitros.
    Si las organizaciones
    como la ONU (Organización de las Naciones Unidas,
    o la LN (Liga de las Naciones), si se les hubiera atribuido
    facultades para inmiscuirse dentro del terreno propio de la
    soberanía, en la esfera interna, se llegaría a
    comprometer gravemente la independencia de los Estados, e incluso
    se llegaría a desvirtuar la esencia misma de ese poder
    soberano que ya, sabemos, tiene un aspecto negativo, que consiste
    en poner un dique a la actuación de otros poderes dentro
    del campo propio de su competencia particular.
    Lo bueno es que en la actualidad, no resulta practico ni
    conveniente crear un organismo internacional el control de la
    sumisión del Estado al Derecho.

    3. Origen Del
    Estado
    .

    1.- Ideas fundamentales. Aristóteles justifica la comunidad
    política en la naturaleza sociable del hombre, que
    sólo en comunidad desarrollo plenamente su personalidad.
    En la Política (125b ss) sostiene que el hombre es
    por naturaleza un ser social (zoon poliltikon) más que las
    abejas o cualquier otro animal gregario. Esta tendencia a formar
    una comunidad se manifiesta ya en que el hombre posee la palabra.
    Además, se distingue de otros seres vivos por su sentido
    de lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto e ideas semejantes.
    Precisamente de la participación común en otras
    cosas surgen la familia y
    el Estado.
    El hombre es el mejor de los animales cuando
    se ha perfeccionado y cuando se aleja de la ley y la justicia, es
    el peor de todos… El hombre ha recibido de la naturaleza las
    armas de la
    sabiduría y la virtud, pero puede usarlas para las cosas
    más opuestas. Sin la virtud, es el ser más perverso
    y más feroz porque sólo siente los arrebatos
    brutales del amo y el hambre
    El orden que hace falta al hombre, a saber, la justicia, es "cosa
    de la ciudad, porque el derecho es la regla de vida para la
    asociación, y la decisión de lo justo es lo que
    constituye el derecho"
    La idea de que el hombre depende de una comunidad, ha sido tema
    constante de la teoría del Estado. En la obre de
    Tomás de Aquino (De régimen principium,I 1) aparece
    el hombre como un se vivo mal adaptado: "Pues la naturaleza misma
    proveyó a otros animales de sustento, de cubierto por la
    piel, defensa
    en los dientes, defensa en los dientes, cuernos, uñas o
    por lo menos en la velocidad de
    su fuga." El hombre, en cambio, debe servirse de la razón
    y de la industria de
    sus manos, pero también de la ayuda de otros hombres,
    porque la fuerza del individuo no basta para alcanzar sus fines.
    Asimismo, la carencia de instintos obstaculiza la autosuficiencia
    del hombre. "otros animales más fácilmente
    están provistos de instinto para captar todo lo que les es
    útil o nocivo", por ejemplo, las plantas
    comestibles o curativas. Para superar estas carencias, los
    hombres necesitan no solamente de su razón, si no
    también de sus congéneres, ya que el individuo es
    incapaz de proporcionarse todos los conocimientos
    requeridos.

    Origen Y Justificación Del Estado
    El problema del origen del Estado puede examinarse desde un punto
    de vista histórico o desde un punto de vista racional,
    según sea el método que
    se adopte para elaborar la Teoría del Estado.
    El punto de vista histórico es el que trata de determinar
    cuando surgió el Estado, cuándo apareció una
    sociedad humana con los caracteres que hemos atribuido a la
    comunidad política.
    La historia es un
    conocimiento
    limitado, por cuanto se apoya en las fuentes que le
    aporten los datos que dan
    vida a sus elaboraciones, y en consecuencia, el problema
    histórico del origen del Estado se encuentra, igualmente,
    limitado por los datos que puedan obtenerse para tratar de
    fijarlo.
    Este problema del origen del Estado es distinto del
    correspondiente a su justificación, no sólo por ser
    distinto en sí, pues no es lo mismo resolver cuál
    es el origen del Estado que contestar al interrogante de por
    qué debe existir el Estado; la diferencia es
    también de método, pues el segunda problema, el
    relativo a la justificación, implica la necesidad de
    emplear el método filosófico para resolverlo. Sin
    embargo, cuando se trata de resolver el problema relativo al
    origen del Estado, también es posible auxiliarse del
    método filosófico al tratar de definir, no
    cuándo se origina un Estado determinado, sino
    cuándo se plantea en abstracto el origen del mismo, y se
    trata de resolver este problema de la aparición
    histórica del Estado, no refiriéndose a uno en
    concreto, sino
    de manera general.
    Ligada con este segundo aspecto del problema se encuentra la otra
    cuestión importantísima que corresponde a la
    interrogación de por qué debió surgir el
    Estado, es decir, su justificación moral.
    El problema de saber cómo surgió el Estado es
    puramente histórico u objetivo Consiste en determinar el
    proceso que lo
    originó.
    El problema de solucionar por qué existe el Estado y por
    qué debió originarse en el sentido de fijar su
    valoración, su justificación, es especulativo o
    filosófico.

    Teoría Histórica.-
    La teoría histórica explica acerca del origen del
    Estado, tomándolo como un fenómeno natural
    originado por el libre juego de las
    leyes naturales, considerando a estas, no únicamente las
    restricciones como tales, o sea las leyes físicas, sino
    también las derivadas de las funciones espirituales del
    hombre, que también son fenómenos naturales.
    Al elaborar esta doctrina, los pensadores históricos, se
    sirven de un método complejo; utilizan los datos de la
    historia, analizan los fenómenos sociales y
    políticos de la vida real, de manera directa, estudiando
    las sociedades
    humanas, sirviéndose de las conclusiones de las ciencias
    sociales.

    Teoría filosófica.
    Si admitimos que el nacimiento de Estado se da con la voluntad
    del hombre, pero no otorgando un pacto; no nace en virtud de un
    contrato. Sino
    que el Estado surge como algo que deriva de la naturaleza del
    hombre.
    A diferencia de los contratos, por el
    hecho de no serlo, no lo invalida. Si su actuación es
    correcta y tiende a realizar sus propios fines, el Estado
    justificara, pues habrá de contar entonces con la libre
    adhesión de los ciudadanos que forman el elemento humano
    en que es Estado tiene su base.

    4.
    Bibliografía

    Porrua Perez, Francisco.
    Teoría del Estado.-
    Editorial Porrua.-
    México
    1984

    Gonzalez Uribe, Hector.-
    Teoría política.-
    Editorial Porrua,
    México 1987

    Reinhold Zippelius.-
    Teoría del Estado.-
    UNAN.-
    México 1998

     

     

     

     

    Autor:

    Miguel Angel Duque De Estrada Dubon

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