- El tribunal
fiscal - El tribunal fiscal y la
interpretación de normas tributarias - Conclusiones
- Bibliografia
La función
que lleva a cabo el Tribunal Fiscal en nuestro país, como
última instancia administrativa en materia
tributaria, resulta de vital importancia para nuestro sistema
tributario. El Tribunal Fiscal es el órgano que cierra la
fase administrativa del procedimiento
tributario y es, asimismo, aquél cuyas decisiones
constituyen criterios jurisprudenciales de observancia
obligatoria de gran importancia no sólo para los
contribuyentes, sino también para las propias
administraciones tributarias, de acuerdo al artículo 154
del Código
Tributario.
A fin de realizar óptimamente su función,
dicho órgano decisorio está facultado para
interpretar hechos y normas al
resolver los litigios en materia de
tributación.
El presente trabajo de investigación pretende indagar la naturaleza del
Tribunal Fiscal, sus atribuciones y límites,
así como mostrar algunos de los criterios interpretativos
que viene utilizando para resolver cuestiones en materia
tributaria.
EL TRIBUNAL FISCAL Y CRITERIOS DE
INTERPRETACIÓN UTILIZADOS
1. MARCO CONCEPTUAL
El Tribunal Fiscal es el organismo resolutivo de
máxima jerarquía administrativa en materia
tributaria, siendo su principal función la de resolver en
última instancia administrativa los reclamos de los
contribuyentes sobre cuestiones tributarias de orden general y
municipal. Fue creado por el Art.151 de la ley N1 14920 del
mes de febrero de 1964, reemplazando al antiguo Concejo Superior
de Contribuciones. Dentro de la estructura del
sector
público, el Tribunal Fiscal, es un organismo de
naturaleza contencioso-tributario dependiente del Ministerio de
Economía,
Finanzas y
Comercio
(Decreto Legislativo N1 183, Art.381, Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio).
Desde el punto de vista jurisdiccional, la existencia de
éste tribunal constituye una garantía para el
contribuyente, quien tiene perfecto derecho de plantear sus
puntos de vista ante un órgano especializado en materia
tributaria, como lo es el Tribunal Fiscal, contra lo resuelto por
este Tribunal, podrá interponerse demanda
contencioso-administrativa; la misma que se regirá por las
normas contenidas en el Título IV del C.T., en observancia
a lo preceptuado en el artículo 1481 de la Constitución Política del Estado.
El Código Tributario norma su Constitución
y funciones
(Título VII del Libro Segundo,
Arts.981 al 1021) en concordancia con su "Reglamento de Organización y Funciones" aprobado por R.M.
N1 085-94-EF/10 de fecha 11-05-94. Así como en el
"Texto
Único Ordenado del Reglamento de Organización y
Funciones del Tribunal Fiscal", aprobado mediante R.M. N1
160-95-EF/10.
2. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
De acuerdo a lo que establece el Art.981 y siguientes,
del C.T., el Tribunal Fiscal cuenta con los siguientes
órganos:
a) La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el
Vocal Presidente y preside las Salas Plenas y supervisa el trabajo
institucional. Es el órgano encargado de representar al
Tribunal Fiscal en todas sus actuaciones.
b) La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por
todos los Vocales del Tribunal Fiscal reunidos en asamblea. Es el
órgano encargado de establecer procedimientos
necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales,
así como de unificar los criterios de sus salas, mediante
los Acuerdos de Sala Plena.
c) La Vocalía Administrativa, integrada por un
Vocal Administrativo encargado de la logística, de la parte administrativa y del
control de los
recursos
humanos.
d) Las Salas especializadas en materia tributaria o
aduanera, que según las necesidades operativas del
Tribunal Fiscal se establezcan por Decreto Supremo.
Asimismo, en el Art. 61 del Reglamento de
Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, contempla su
Estructura Orgánica.
Las Salas Especializadas son seis, cinco en materia de
tributación interna y una dedicada a tributación
aduanera.
3. ATRIBUCIONES.
Las atribuciones o funciones del Tribunal Fiscal
están táxativamente señaladas en el Art.1011
del C.T., y en el Art.21 de su "Reglamento de Organización
y Funciones" aprobado por R.M. N1 085-94-EF/10; concordante con
su "Texto Único del Reglamento de Organización y
Funciones", aprobado mediante R.M. N1 160-95-EF/10. Así
tenemos:
a) Conocer y resolver en última instancia
administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de
la
Administración que resuelven
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