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El reconocimiento fiscal del costo de la vida en México




Enviado por lopez



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Problemática
    3. Orígenes y desarrollo del
    impuesto sobre la renta para las personas físicas en
    México

    4. Breve reseña de la
    evolución del reconocimiento del costo de la vida en
    México

    5. Exclusiones familiares en el
    mundo

    6. Conclusión

    1.
    Introducción

    En un entorno económico crítico en el
    ámbito mundial, el nuevo gobierno de
    Vicente Fox, se ha propuesto llevar a cabo una reforma
    económica de fondo en la hacienda pública de
    México,
    rodeada de un espectacular aparato publicitario, se trata de
    convencer a la población de que con ella se
    solucionarán los problemas
    económicos del país.
    Después de la presentación del tan ansiado proyecto, en
    diversos sectores del país se percibió
    desilusión y en algunos hasta descontento, no han faltado
    las protestas a la misma, en particular, las que se oponen al
    incremento de la base gravable del Impuesto al Valor
    Agregado. Pero en el actual momento lo que más se
    percibe es inquietud e incertidumbre, toda vez que no se ha
    llegado a establecer un consenso en el seno del Congreso para la
    aprobación de la nueva hacienda distributiva, con la que
    se pretende lograr un desarrollo
    económico sostenido en México y abatir los
    rezagos, desigualdades y pobreza en la que
    se encuentran sumidos sectores de la población
    Con el actual régimen fiscal, las familias que aportan la
    mayor parte de la recaudación en el país, se
    concentran en quienes obtienen ingresos
    mensuales que van de $6,472.00 a $23,327.00, mientras que las que
    ingresan un promedio de $546.18 a $3,034.00 al mes, "su
    contribución es negativa", debido al crédito
    al salario que
    perciben, según revela un análisis de la Secretaría de
    Hacienda y Crédito Público.
    Con base en datos de la
    Encuesta
    Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares (ENIGH), realizada en
    1998, la SHCP elaboró un estudio sobre la distribución, monto y estructura del
    ingreso y el gasto de los hogares mexicanos, para calcular el
    ingreso corriente total y las percepciones monetarias y en
    especie que recibieron los miembros de un hogar.
    En el estudio previo con el cual la SHCP fundamentó la
    propuesta de reforma fiscal hacendaria que hoy se debate en el
    Congreso de la Unión, se contemplaron los ingresos netos
    que disponen los hogares para cubrir necesidades, es decir
    "después de descontar impuestos, cuotas
    a organizaciones
    laborales, a instituciones
    de seguridad
    social y deducciones similares".
    Por el lado del gasto familiar, se consideró aquel que se
    refiere a la cantidad de dinero
    destinado a la compra de bienes y
    servicios de
    consumo final.
    Se debe acotar que el estudio no contempla si lo que se destina
    al gasto familiar cubre las necesidades satisfactoriamente o no,
    ni cuanto es lo que se requiere para poder
    cubrirlos de esta forma

    A continuación se presenta el estudio realizado y
    la distribución del ingreso y gasto familiar a diciembre
    del 2000, para tal efecto se utilizó un universo de
    22`163,568 familias de diversos estratos sociales y con diversos
    ingresos, el estudio pretende ser representativo de la realidad
    económica de México.
    De acuerdo con esas cifras, se puede apreciar una gran
    desigualdad en la distribución del ingreso en el
    país, según lo expresa la SHCP.
    En otro rubro del estudio, Hacienda refiere que los 14.5 millones
    de trabajadores asalariados registrados en el país,
    aportan mas del 65% de la recaudación del ISR, y el otro
    35% recae en personas físicas que prestan servicios por
    honorarios, realizan actividades empresariales, arrendadores y
    enajenantes de bienes inmuebles. Cabe notar que en el caso de los
    asalariados, el 9% de los trabajadores, que son los que perciben
    arriba de los diez salarios
    mínimos, aporta el 93% de la recaudación de los
    asalariados.
    Debido a que los ingresos por familia
    contempladas en el estudio que se aborda, en los seis primeros
    deciles son negativos, el subsidio que otorga el gobierno
    vía el crédito fiscal a las personas
    físicas, sobrepasa la contribución que pagan estas
    familias por concepto de
    Impuesto
    Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al
    Valor
    Agregado.
    En el extenso documento donde también se analiza la
    distribución del ingreso y gastos del
    Gobierno Federal, los estados y los municipios, se asegura que la
    propuesta de la "nueva hacienda pública distributiva", "no
    significa crear nuevos gravámenes, sino implementa una
    estrategia
    redistributiva".
    Con la propuesta de generalizar el Impuesto al Valor Agregado, se
    pretende recaudar más ingresos para distribuirlos mejor y
    de manera más justa, combatir los rezagos, obtener mas
    recursos para un
    crecimiento sostenido y para el gasto social. Deben existir
    alternativas adicionales a la anterior para poder conseguir una
    redistribución del ingreso en México.
    El presente trabajo constituye una propuesta mas que se presenta,
    a efecto de lograr esa ansiada justicia
    tributaria y social que se pretende alcanzar, las repercusiones
    de la misma no se han valuado en términos
    económicos. Sin embargo, trata de estar acorde a conceptos
    globales que se manejan en la causación del impuesto sobre la
    renta de las personas físicas, toda vez que en
    México se dejó de tomar en cuenta para efectos del
    Impuesto sobre la Renta, que el simple hecho de vivir tiene un
    costo que debe ser reconocido
    Con la propuesta de reforma tributaria y económica del
    gobierno de Vicente Fox, se pretende "la construcción de un México con
    más oportunidades y menos desigualdades", promover el
    empleo, una
    banca que fomente
    el ahorro, bajar
    la inflación, dejar de pedir prestado, sanear las finanzas
    públicas, reducir costos, seguridad
    jurídica para el contribuyente, crear más
    infraestructura, mejores servicios educativos y de salud, esto, entre muchos
    otros aspectos. De lo anterior, solo resta hacerse una pregunta
    ¿que ocurrirá si no se aprueba el documento de la
    nueva hacienda distributiva o se aprueba en forma
    parcial?

    2.
    Problemática

    En México, el Impuesto sobre la Renta establece
    como su objeto de gravamen el ingreso, sin embargo, al referirse
    a este concepto más bien pretende gravar la
    modificación positiva del haber patrimonial de las
    personas sujetas al gravamen.
    En el caso de las personas físicas, resulta difícil
    establecer las modificaciones reales que sufre su haber
    patrimonial, de tal forma que es necesario encontrar mecanismos
    que permitan establecer de manera justa, las deducciones que se
    deben tomar en cuenta y que una vez disminuidas de sus ingresos,
    den como resultado la modificación de su haber
    patrimonial, utilidad o renta
    real que arroje un ejercicio y que constituye la base del pago
    del impuesto que nos ocupa..
    En el país actualmente no existe en la Ley del Impuesto
    sobre la Renta, ordenamiento alguno que reconozca que el simple
    hecho de vivir cuesta y genera gastos o erogaciones que deben
    reconocerse a las personas físicas, de tal manera que
    mediante este trabajo, se pretende encontrar alguna alternativa
    de solución a tan importante carencia, con el fin de
    lograr cumplir con los principios de
    proporcionalidad y equidad que señala la Constitución en la causación de todo
    impuesto.

    3. Orígenes y
    desarrollo del
    impuesto sobre la renta para las personas físicas en
    México

    Antecedentes
    Impuestos directos
    De acuerdo con diversos autores, los impuestos se clasifican en
    dos grandes grupos, los
    impuestos directos y los impuestos indirectos.
    Los impuestos directos son aquellos con los que el legislador
    grava expresamente al contribuyente del impuesto, al ser
    absorbidos por las personas que reciben el ingreso o que tienen
    la posesión o el disfrute de la riqueza.
    Los impuestos directos, en primer lugar, le proporcionan al
    Estado
    elementos que le ayudan a preparar su presupuesto de
    ingresos, al estudiar previamente la capacidad económica
    de las personas que los pagan, así como la productividad del
    impuesto, y en segundo lugar, lo que es más importante,
    contribuyen al gravar a la persona que
    recibe directamente el ingreso o es dueña de la riqueza, a
    la consecución de la justicia fiscal.
    El clásico ejemplo de este tipo de impuesto lo es el
    impuesto sobre la renta, el cual debe gravar a las personas que
    la obtienen de acuerdo a su capacidad contributiva.
    Los impuestos directos se deben fijar con base en la capacidad
    contributiva, permitiendo graduar la intensidad del gravamen, lo
    que significa acatar el principio de proporcionalidad de los
    impuestos

    Impuestos Indirectos
    Los impuestos indirectos se caracterizan porque gravan una
    actividad o un hecho, como lo es la introducción de mercancías, la
    transmisión de propiedad o la
    prestación de servicios. Con estos impuesto no se grava al
    verdadero contribuyente, debido a que este lo traslada vía
    precio de
    venta al consumidor.
    Los impuestos indirectos son de fácil recaudación,
    toda vez que se incluyen en el precio de los productos,
    asimismo, permiten gravar a personas que no son afectas a un
    impuesto directo, de tal forma que también contribuyen con
    una parte de la derrama fiscal, como es el caso de aquellos que
    gozan de exenciones o regímenes fiscales preferenciales.
    Es decir, permiten al Estado que toda la población ayude a
    soportar la carga fiscal.
    Sin embargo, estos impuestos por si solos no ayudan a conseguir
    una justicia fiscal porque no atienden para fines del gravamen a
    la capacidad económica de las personas.
    El típico ejemplo de estos tributos son
    el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre
    producción y servicios.

    Precepto Constitucional
    La Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos, establece que es obligación de los mexicanos
    "Contribuir para los gastos públicos de la
    Federación como del Estado y Municipio en que residan, de
    la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".
    Hasta el año de 1921, fecha en que entró en vigor
    por primera vez en México el Impuesto sobre la Renta a
    través de la Ley del Centenario, los regímenes
    impositivos que habían imperado en nuestro país,
    estaban basados en impuestos indirectos, los que al gravar con
    tasas proporcionales una actividad o un hecho, no podían
    lograr una verdadera equidad, ya que la derrama fiscal no
    atendía a la capacidad económica de los
    contribuyentes.
    Al ser indirectos todos los impuestos no era posible que
    éstos fueran justos, porque no eran absorbidos por los
    contribuyentes en forma directa a su capacidad económica,
    situación que prevé de manera clara y expresa el
    precepto constitucional mencionado en el párrafo
    anterior.
    Para lograr una verdadera justicia y equidad en la derrama
    fiscal, era preciso que existiera algún impuesto directo
    que gravará expresamente a la persona y no
    únicamente a las actividades o hechos que éstas
    realizasen. Esta necesidad fue la que dio nacimiento al impuesto
    sobre la renta en México.
    Tomando como base lo anterior, el impuesto sobre la renta debe de
    tener como finalidad, gravar los ingresos provenientes del
    trabajo, del capital o de
    la combinación de ambos, siempre que estos modifiquen el
    patrimonio del
    contribuyente.
    De esta manera los ingresos provenientes del trabajo, como
    sueldos u honorarios, los provenientes del capital tales como
    arrendamientos o intereses y los que se obtengan mediante la
    combinación del trabajo y el capital, como resultan ser
    las actividades empresariales, deben ser siempre objeto del
    impuesto sobre la renta y este teóricamente se debe
    calcular sobre la suma de los ingresos que modifican el
    patrimonio de la persona física o moral,
    independientemente de la fuente que les dio origen. En la medida
    en que una ley del impuesto sobre la renta permita efectuar una
    adecuada acumulación de los ingresos para calcular el
    impuesto, contribuirá al cumplimiento del precepto
    constitucional antes mencionado.

    Importancia del impuesto sobre la renta en México
    en la actualidad.
    Este impuesto federal es en la actualidad el que reviste mayor
    importancia dentro del marco tributario del país. Por su
    impacto económico es determinante tanto para el Gobierno
    Federal como para los contribuyentes. Lo anterior, aunado a su
    propia naturaleza, lo
    convierten además en factor importante en la
    redistribución equitativa de la riqueza.
    Resulta interesante examinar a ochenta años de que entro
    en vigor la primera Ley del Impuesto sobre la Renta, la
    importancia que tiene este impuesto en la actualidad dentro de
    los ingresos tributarios totales que obtiene la
    Federación, no obstante la creciente importancia que en el
    ámbito nacional están adquiriendo los impuestos
    indirectos, lo cual, según expresan las autoridades,
    responde a una tendencia globalizadora.
    Se puede tomar como parámetro el análisis del peso
    fiscal que es como sigue:

    Redistribucion Equitativa De La Riqueza
    Uno de los principios teóricos más importantes de
    los impuestos, es que estos deben ser justos. El economista
    Adam Smith
    decía, al referirse al principio de justicia de los
    impuestos, que "los súbditos de cada estado deben
    contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción
    lo más cercana posible a sus respectivas capacidades, es
    decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la
    protección del Estado. De la observancia o el menosprecio
    de esta máxima, depende lo que se llama la equidad o falta
    de equidad de los impuestos". Este principio tradicional de los
    impuestos reviste gran importancia, al reconocer que la carga
    fiscal debe ser compartida por los contribuyentes de manera
    proporcional y equitativa.
    Esta carga fiscal tiene como finalidad facilitar al Estado los
    recursos suficientes para lograr la consecución de sus
    fines, o utilizando las palabras de Adam Smith, contribuir al
    sostenimiento del Gobierno.

    Las Personas Físicas Y El Impuesto Sobre La
    Renta
    A partir de 1981, año en que entró en vigor, la
    actual Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran gravados
    todos los ingresos que obtengan las personas físicas, el
    ordenamiento asimismo, contempla ingresos que se consideran
    exentos. No obstante lo dispuesto, no existe ordenamiento alguno
    del orden jurídico mexicano en el que se indique
    qué debe entenderse por este concepto o señale sus
    atributos. Sin embargo, tampoco encontramos en ordenamiento
    alguno definición de lo que es una garantía
    individual. La ausencia de la definición del
    término "ingreso" en la Ley, no debe de conducirnos a
    concluir que esta carece de objeto de gravamen.
    En este aspecto, la Ley de 1964 disponía que los ingresos
    gravables eran los que provinieran del producto o
    rendimiento del capital, del trabajo o de la combinación
    de ambos o de otras situaciones jurídicas o de hecho que
    se señalaban en la Ley. Asimismo, este ordenamiento
    gravaba los ingresos en efectivo, en especie o en crédito,
    que modificaran el patrimonio del contribuyente, cuando
    provinieran de productos o rendimientos del capital, del trabajo
    o de la combinación de ambos o de otras situaciones
    jurídicas o de hecho que en ella se señalaban. Pero
    al igual que no se encuentra una definición de ingreso,
    tampoco contamos con una definición de patrimonio.
    Calvo Nicolau al citar a Vázquez Pando en su obra Tratado
    del Impuesto sobre la Renta, expresa que: "puede sostenerse sin
    duda que un análisis cuidadoso de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta lleva a la conclusión de que el legislador
    concibió al ingreso "como todo incremento patrimonial del
    causante que resulta de alguna percepción
    en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, o bien
    de la liberación de obligaciones
    por prescripción liberatoria.". Continua expresando Calvo
    Nicolau en un afán de complementar la definición
    vertida por Vázquez Pando, que ingreso es toda cantidad
    que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una
    persona.
    Puede advertirse que la capacidad económica se vincula con
    la idea de riqueza, por que al definir el patrimonio es preciso
    acotar el concepto. Podemos decir entonces, que el patrimonio es
    el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
    susceptibles de valuarse en dinero.
    Justo se aprecia que en las leyes fiscales se observe la
    capacidad contributiva de distinta manera que la capacidad
    económica. Toda vez que tanto existen ingresos que no se
    toman en cuenta, como existen gastos o erogaciones que no se
    consideran. Sin embargo, si el gasto esta contribuyendo a la
    obtención del ingreso, debido a que resulta ser
    estrictamente indispensable, justo es que se disminuya de los
    ingresos para poder determinar una adecuada modificación
    al haber patrimonial…

    Estructuras En La Causación Del Isr En Las
    Personas Fisicas
    La Reforma Fiscal no puede llevarse a cabo mediante un cambio radical
    que se opere repentinamente, sino por el contrario, debe
    realizarse paulatinamente, con el fin, de que existan diversas
    etapas tendientes a lograr que la legislación fiscal sea
    cada día mas justa y equitativa a la vez que operante, y
    permita que evolucione la forma de pensar y de actuar de los
    contribuyentes y de las propias autoridades fiscales, para lograr
    en ambos una educación en materia fiscal
    que permita la debida aplicación de los preceptos legales
    y se obtengan las metas para que fueron creados.

    Regimen Global
    La actual ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentra
    estructurada bajo un sistema global,
    es decir, atiende fundamentalmente para fines del gravamen al
    sujeto que recibe el ingreso independientemente de la fuente que
    le dio origen. Esto significa, por ejemplo, que al legislador no
    le interesa para determinar el impuesto, si el ingreso fue sueldo
    u honorario, sino que atiende al ingreso total que recibió
    el contribuyente y que modificó su patrimonio,

    Cuotas De Los Impuestos
    Las cuotas de los impuestos, o sea, las cantidades que se reciben
    por cada unidad tributaria, pueden ser: fijas, proporcionales,
    progresivas, degresivas, regresivas o por derramas, las
    principales que son las proporcionales, son aquellas que
    establecen un mismo porcentaje de gravamen sin importar el monto
    de los ingresos obtenidos, que es como actualmente se grava a las
    personas físicas empresarias Las progresivas son aquellas
    que aumentan conjuntamente con los ingresos; es decir a un monto
    superior de ingresos, le corresponde un por ciento mayor de
    impuesto que a un monto inferior, estas últimas son las
    que actualmente operan para la causación del impuesto
    sobre la renta de las personas físicas en México,
    en los demás casos de personas físicas que no sean
    empresarios y que sean sujetos al tributo.
    En la propuesta de la Nueva Hacienda Distributiva, se establece
    que todas las personas físicas, incluyendo empresarios,
    causaran el impuesto anual conforme a la tarifa que en ella se
    establece y que tiene un impuesto marginal máximo del
    32%

    4. Breve reseña de
    la evolución del reconocimiento del costo de
    la vida en México

    Exclusiónes Familiares
    De 1964 a 1977, se permitió deducir las cargas familiares
    establecidas en la ley, con la limitante de que las personas que
    mantuviera el contribuyente no deberían de contar con
    recursos propios y deberían estar ligados a él por
    parentesco, en línea recta sin limitación de grado,
    hasta en tercer grado en la colateral y afines hasta el segundo
    grado, o bien si se tratara del cónyuge. Si las personas
    que sostenía el causante eran varones, se exigía
    que fueran menores de dieciocho años o mayores de sesenta,
    o que se encontrasen impedidos para trabajar. La actual ley y la
    reforma propuesta, no contemplan las deducciones por cargas
    familiares, lo que significa un retroceso, porque las personas
    físicas quedan sujetas a un gravamen sobre un ingreso
    bruto, ignorándose estos gastos que merman su capacidad
    contributiva.
    De 1964 a 1971, en México un contribuyente podía
    excluir por concepto de cargas familiares lo
    siguiente:

    • Por el contribuyente $6.00
    • Por su cónyuge $3.00
    • Por cada ascendiente o descendiente
      $1.50

    Desde 1972 hasta 1977 las cantidades que respectivamente
    se podían deducir por el concepto en cuestión eran
    de:

    • Por el contribuyente $9.00
    • Por su cónyuge $6.00
    • Por cada ascendiente o descendiente
      $3.00

    Las exclusiones de ingresos suponen la liberación
    de un mínimo vital para el contribuyente, pues no
    sería posible aceptar se excluyera del gravamen el costo
    de la vida a los diferentes niveles de las personas
    físicas sujetas al impuesto.

    Requisitos De Las Exclusiones Familiares
    De 1964 a 1977, para efectuar la exclusión por el
    cónyuge, ascendiente o descendientes, se requería
    que éstos dependieran económicamente del
    contribuyente. Dicha dependencia económica existía,
    cuando el cónyuge, ascendiente o descendiente no
    excedieran el monto de la exclusión que se tenía
    por el cónyuge.

    Parentesco
    De 1964 a 1978, se estableció que para que operaran las
    exclusiones familiares, era menester que existiera parentesco. El
    parentesco es el vínculo que existe entre personas que
    descienden unas de otras o de un progenitor común o por el
    que se encuentran ligadas por disposición expresa de la
    ley. De esta manera los Códigos Civiles reconocen tres
    clases de parentesco:

    1. El de consanguinidad
    2. El de afinidad
    3. El civil

    El parentesco de consanguinidad es el que existe entre
    las personas que descienden de un mismo progenitor común.
    Vgr. Padre a hijo, hijo al nieto
    El parentesco de afinidad es el que se contrae como consecuencia
    del matrimonio y este
    parentesco únicamente existe entre el esposo y los
    parientes de la esposa y viceversa. De esta manera por afinidad,
    los padres y hermanos del esposo pasan a serlo de la esposa y
    viceversa.
    El parentesco civil es el que se deriva de la adopción y
    este parentesco solo existe entre el adoptante y el adoptado.
    También existe una línea de parentesco que puede
    ser en línea recta o colateral. El parentesco en
    línea recta puede ser ascendente (nieto, hijo, padre, etc.
    ) o descendente (abuelo, padre, hijo, nieto, etc.). La
    línea colateral se mide por grados y es la que se presenta
    entre los primos hermanos, tío o sobrino, etc.
    De lo anterior se pretende aclarar que el ordenamiento que
    estamos aludiendo, permitía la exclusión familiar
    por cada ascendiente o descendiente, siempre y cuando existiera
    parentesco consanguíneo o civil entre el contribuyente y
    la persona sobre la se efectúe la
    deducción.

    Deducciones Por Gastos Y Requisitos
    Adicional a las exclusiones familiares de 1964 a 1977, la ley
    permitió la deducción de algunos gastos personales,
    como resultan ser:

    • Honorarios médicos, dentales, gastos
      hospitalarios y de funerales
    • Cuotas a instituciones públicas de seguridad
      social
    • Primas de seguros de
      vida, accidentes y
      enfermedades
    • Donativos

    Requisitos de las deducciones
    Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y de
    defunción
    La deducción podía efectuarla el contribuyente,
    cuando se haya erogado en su beneficio, o en beneficio de su
    cónyuge,
    descendiente o ascendiente que dependan económicamente de
    él. Es decir, solamente podía efectuarse la
    deducción por estos conceptos cuando en la
    declaración respectiva se haga exclusión por carga
    familiar por la persona beneficiada de estos gastos.
    La deducción por este concepto la podía efectuar el
    contribuyente, aun cuando hubiera derecho de obtener los
    servicios médicos, la hospitalización y los gastos
    de funerales de alguna institución o empresa. Para que
    procediera la deducción se requería que el
    contribuyente obtuviera comprobantes con requisitos fiscales
    Si el contribuyente recuperaba de alguna institución,
    empresa o persona parte de estos gastos, únicamente
    podía deducir la parte no recuperada, ya que es la que
    efectivamente afectó al patrimonio del contribuyente.
    Generalmente ocurre esta situación cuando el contribuyente
    cuenta con un seguro de gastos
    médicos contratados con compañías de
    seguros.

    Cuotas A Instituciones Publicas De Seguridad Social
    En este caso se encuentran los contribuyentes que pagaban cuotas
    como asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social
    y del Instituto de Seguridad Social al Servicio de
    los Trabajadores del Estado, etc. La deducción de estas
    cuotas, procedía aun cuando el contribuyente dedujera
    también honorarios médicos y dentales, gastos
    hospitalarios y de funerales.
    Seguros De Vida, Accidente, Enfermedades Y Daños
    Se podía deducir por concepto de seguros:

    1. Primas de seguro de vida del contribuyente, por
      pólizas contratadas con compañías de
      seguros.
    2. Primas de seguros de gastos médicos que
      amparen al causante o su cónyuge, ascendientes o
      descendientes, por los cuales haya efectuado exclusión
      por carga familiar.
    3. Primas de seguros de daños de bienes no
      productivos del contribuyente, como es el caso de su
      automóvil, de su casa habitación.

    La deducción por estos conceptos procedía
    si no excedía el monto de una cantidad que en aquel
    tiempo
    equivalía a un salario mínimo anual

    Donativos
    Procedía la deducción de donativos que el
    contribuyente efectuará a favor de donatarias autorizadas
    para recibir donativos. El monto de los donativos no
    estaría limitado.

    Eliminación De Las Exclusiones Familiares
    A partir de 1978, se inició en el país el proceso de
    ajuste de las tarifas del impuesto aplicables a las personas
    físicas, con el objeto de adaptarlas a la inflación
    registrada en el período inmediato anterior. De esta
    manera, se abate lo que se llamó impuesto anterior a la
    inflación. La actualización de estas tarifas
    constituye la parte medular de la política tributaria a
    las personas físicas en los últimos
    años.
    Del mismo modo y en conjunción con los ajustes que se
    dieron en el año antes citado, se eliminaron las
    deducciones por exclusiones familiares, pasando a ocupar su lugar
    la deducción de un salario mínimo anual, toda vez
    que este resultaba muy superior a dichas exclusiones, debido a
    que la inflación que se había generado las
    había hecho inoperantes y se desconocía como
    actualizarlas.
    Asimismo, se mantienen las deducciones personales por concepto de
    gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerales y
    donativos

    Crédito Al Salario De 1989 A 1993
    Como ya se mencionó, de 1980 hasta 1988, el salario
    mínimo elevado al mes (o al año) se restaba de los
    ingresos gravables para después aplicar la tarifa.
    De 1989 hasta 1993, se estableció que en lugar de restar
    dicho salario de la base, se otorgaba al contribuyente un
    acreditamiento del 10% de dicho salario contra el impuesto que
    resultaba a su cargo, lo cual representó mayores
    beneficios a los contribuyentes de menores ingresos. No obstante
    las mejoras, no se solucionaba el problema del reconocimiento de
    una renta real de las personas físicas.
    Prevalecen en este período las deducciones personales por
    concepto de gastos médicos, dentales, hospitalarios,
    funerales y donativos. En 1992, se incorporó la
    deducción del transporte
    escolar, cuando este fuese obligatorio, con el objeto de fomentar
    los programas
    tendientes a disminuir el uso del automóvil.

    Crédito Al Salario De 1994 A La Fecha
    El crédito al salario se modificó a partir de 1994,
    para establecer el importe del CREDITO GENERAL, que vino a
    sustituir al del 10% del salario mínimo del área
    geográfica del contribuyente que existió hasta
    1993.
    De acuerdo a lo negociado y aprobado en el Pacto para la
    Estabilidad y Crecimiento
    Económico (PECE), a solicitud del movimiento
    obrero, el gobierno federal se comprometió a enviar al
    Congreso de la Unión una iniciativa que modificara la Ley,
    con efectos retroactivos al 1 de octubre de 1993, a efecto de
    sustituir el régimen de acreditamiento del impuesto para
    incrementar el ingreso disponible de los trabajadores que
    percibían menos de cuatro salarios mínimos, siendo
    el beneficio proporcionalmente mayor para los trabajadores que se
    ubicaban en los estratos de ingresos mas bajos.
    El Congreso aprobó la iniciativa en cuestión,
    modificando así el mecanismo del crédito fiscal
    mensual del 10% del salario mínimo de la zona
    geográfica que se aplicaba a los asalariados,
    sustituyéndolo por una tabla de créditos fiscales que otorgaba un mayor
    beneficio a quien percibe menos, decreciendo conforme aumenta el
    ingreso mensual, el monto mínimo equivalente al CREDITO
    GENERAL, equivalió al 10% del salario mínimo
    vigente en el Distrito Federal, con la particularidad que los
    nuevos importes de esta tabla a partir de 1994, se actualizaron
    aplicando el incremento de la inflación, dejando de
    utilizar los incrementos del salario mínimo, que son
    inferiores a lo que crece la inflación.
    Se mantienen las deducciones personales por concepto de gastos
    médicos, dentales, hospitalarios, funerales, donativos, y
    transporte escolar.

    Nueva Hacienda Distributiva
    Como medida de simplificación, se establece una tarifa
    única para el cálculo
    del impuesto anual de las personas físicas, eliminando las
    tarifas de subsidio.
    Esta tarifa contiene una tasa cero aplicable a los contribuyente
    cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $50,000.00 y una
    tasa marginal máxima del 32%.
    Se mantiene el crédito al salario, el cual
    únicamente beneficiará a personas que tengan
    ingresos anuales inferiores a $69,121.00, cabe resaltar que en
    los estratos menores a $35,564.00 anuales se otorga un incremento
    del 20% en el beneficio, sin embargo a partir de este estrato el
    beneficio se ve disminuido frente al otorgado en el 2000; en la
    propuesta a partir de $69,129.61, no se percibe crédito al
    salario alguno, en contraste con el crédito percibido en
    2000, para personas que percibían ingresos superiores a
    este monto.
    Contra el impuesto que resulte se establece un crédito
    fiscal equivalente al 20% de las erogaciones efectuadas por el
    contribuyente de que se trate, por concepto de colegiaturas en
    instituciones con autorización o con reconocimiento de
    validez oficial de estudios, a favor de sus descendientes en
    línea recta en primer grado.
    Asimismo, se plantea que para permitir la deducción de
    gastos médicos, dentales y hospitalarios, el contribuyente
    deberá contar con seguro de gastos médicos, con una
    vigencia igual o mayor a doce meses. Siendo congruentes con lo
    anterior, se permitirá la deducción de las primas
    de este tipo de seguros
    Se mantienen las deducciones de transportación escolar en
    los lugares donde esta sea obligatoria, la deducción de
    los gastos de funeral siempre que no excedan de un salario
    mínimo general anual y los donativos a personas
    autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria para
    recibirlos.

    Excepciones A Ingresos De Las Personas
    Físicas
    El artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
    establece diversas exenciones a las personas físicas, las
    primeras trece fracciones están básicamente
    encaminadas a los ingresos que perciben las personas que
    están asalariadas. En la nueva hacienda distributiva, se
    aprecia que eliminan algunas de ellas, como es el caso de las
    exenciones al salario mínimo, tiempo extra, al pago de
    trabajo en días de descanso sin disfrutar de otros en
    sustitución, indemnizaciones por riesgos o
    enfermedades; las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
    desminuyen su exención de 9 a 5 veces el SMG, se elimina
    la exención a prestaciones
    de previsión social de naturaleza análoga (bonos de despensa
    y gastos escolares), se mantiene la exención a los
    rendimientos de fondo de ahorro, pero se establece que deben
    estar invertidos por un plazo mínimo de ocho años,
    se eliminan las exenciones de primas de antigüedad,
    indemnizaciones, seguros de retiro, gratificaciones anuales,
    primas vacacionales y primas dominicales, así como la
    exención de la participación a los trabajadores en
    las utilidades de las empresas..
    Como se puede apreciar, existe una disminución sustancial
    de las exenciones, en particular aquellas destinadas a los
    asalariados, entre ellas destaca la que sufrió la
    previsión social, por el ingreso adicional que
    proporcionaba a un número considerable de contribuyentes,
    la eliminación de estas exenciones aumenta la base
    gravable del impuesto sobre la renta en el caso de las personas
    físicas, disminuyendo en parte el beneficio que
    podrían esperar algunos al escuchar que el proyecto
    disminuiría la tasa marginal máxima a un
    32%.

    Tablas Y Tarifas
    Las tarifas del impuesto sobre la renta han sufrido
    modificaciones en las últimas dos décadas,
    disminuyendo el impuesto marginal del 55% al 40%, asimismo en el
    proyecto de reforma fiscal se propone una nueva
    disminución de la tasa marginal al 32%
    Esta disminución resulta contrastante con la
    ampliación de la base que sufrirán sobre todo los
    asalariados, pues el beneficio que esperan los contribuyentes de
    un 8%, se vería minimizado con la ampliación de la
    base gravable al disminuir exenciones.
    Al parejo de lo anterior, la reforma fiscal propone la
    eliminación del subsidio incorporado a la ley en 1991, al
    ver eliminada la mayor parte de las prestaciones de
    previsión social, vale la pena recordar que el subsidio se
    estableció como un mecanismo que pretendía dar
    más beneficio a contribuyentes que percibiera menos
    previsión social, sin embargo, con el pasar del tiempo
    vemos que tanto empresarios como asalariados, preferían el
    percibir las prestaciones que percibir el beneficio que otorgaba
    el gobierno.
    Si comparamos las tablas de impuesto anual de 2000 contra las
    propuestas en la Nueva Hacienda Distributiva, observamos una
    disminución de rangos y asimismo la ausencia de la tarifa
    complementaria de subsidio. Lo más relevante en la nueva
    tarifa, es que el impuesto marginal del último rango
    disminuyó del 40% al 32% 

    No obstante que las modificaciones propuestas en la
    Nueva Hacienda Distributiva mejorarán la capacidad
    económica de los contribuyentes, por la disminución
    del impuesto marginal máximo a considerar, consideramos
    que sería conveniente revisar la actualización de
    tablas que se utilizaban en antaño, en las cuales, no
    obstante ser tasas marginales que llegaron a ser hasta de un 50%,
    el costo de la vida se consideraba, situación que
    actualmente no se presenta.

    5. Exclusiones familiares en
    el mundo

    Los nuevos enfoques globalizadores que marcan la pauta
    en la actualidad, obligan a voltear nuestros ojos para conocer
    que ocurre en otros países y tomar parámetros de
    nuestra situación, que nos permitan normar un criterio
    sobre la situación del país.. En países como
    Chile,
    España
    y Estados Unidos, por mencionar algunos, se aplican exclusiones
    familiares, con lo cual se da un reconocimiento que el patrimonio
    sufre un demérito por el simple hecho de la
    manutención personal y de los
    dependientes económicos
    Por ejemplo, en Estados Unidos existen cantidades asignadas para
    exclusiones familiares para el contribuyente, para la esposa,
    para los hijos, para contribuyentes minusválidos y
    cualquier otro tipo de dependientes económicos, se
    consideran asimismo, deducciones personales por gastos
    médicos y por el pago de intereses de hipotecas, entre
    otros.

    Propuesta
    Después de analizar la evolución que ha tenido el
    reconocimiento del costo fiscal de la vida en México,
    podemos en forma anticipada concluir que prácticamente
    desde la década de los sesentas, no se reconoce
    adecuadamente el costo de la vida para efectos fiscales.
    En el presente estudio, se puede apreciar la
    transformación gradual que ha sufrido el reconocimiento
    del costo fiscal de la vida en México, la cual se ha visto
    disminuida: Si tomamos como parámetro el salario
    mínimo observaremos que no ha tenido un crecimiento
    similar al que ha sufrido la inflación de México,
    de tal forma que con el tiempo, el salario mínimo se ha
    convertido en un índice solamente que se aplica en
    diversos ordenamientos, porque en la práctica pocos
    empresarios pagan el mínimo a sus empleados, toda vez que
    no cumple con su función de
    cubrir las necesidades básicas de las personas. A
    continuación se presenta una tabla en la que se analiza la
    evolución del salario mínimo de 1964 a la
    fecha.

    Tal como se desprende de la observación de la gráfica anterior,
    si se manejaran a pesos constantes ya sea con valores
    inflacionados o deflactados, se podrá apreciar que el
    salario mínimo que actualmente se tiene en México
    resulta menor al que se estableció para 1964, y ha perdido
    poder adquisitivo, toda vez que el valor inflacionado del salario
    mínimo de 1964, equivaldría a $131.45 actuales, el
    cual resulta considerablemente superior a los $37.90 establecido
    para 2000, es decir existe una diferencia del 347%.
    Esto lo único que refleja es que el salario mínimo
    ha sido rebasado por la inflación y no ha podido ser
    ajustado adecuadamente para que con el mismo se cumpla la
    función para la que fue creado, que es ser un
    parámetro mínimo para los mexicanos para poder
    cubrir sus necesidades básicas.
    Partiendo de este supuesto inicial de 1964, año en que la
    Ley del Impuesto sobre la sufrió una modificación
    radical, en donde se consideraban exclusiones familiares, cuyo
    monto iba de $6.00 por cada contribuyente, $3.00 por el
    cónyuge y $1.50 por cada hijo, si estos valores los
    actualizamos los importes anteriores mediante los índices
    de inflación observaríamos lo siguiente:

    O bien, en caso de deflactar las cifras de 2000, a 1964,
    resultaría lo siguiente:

    Resulta interesente el análisis anterior, toda
    vez que podemos apreciar que en caso de actualizar las
    exclusiones familiares establecidas en 1964, resultan exclusiones
    familiares a pesos actuales de $24,647.79 por cada contribuyente,
    de $12,323.90 por el cónyuge y de $6,161.95 por cada hijo,
    lo cual simplemente estaría acorde con la realidad
    económica que se vive.
    Ahora bien, en caso de tomar como punto de partida el año
    de 1972, que fue cuando se incrementaron las deducciones
    familiares, los importes de las exclusiones serían las
    siguientes, en caso de inflacionarlas:

    O bien, en caso de deflactar, las cifras de 2000 a 1972,
    se presentaría lo siguiente

    Si abordamos el análisis anterior y tomamos como
    punto de partida el ejercicio 1972, se puede observar que en caso
    de actualizar las exclusiones familiares establecidas en 1972,
    resultan exclusiones familiares a pesos actuales de $28,428.13
    por cada contribuyente, de $18,952.09 por el cónyuge y de
    $9,476.04 por cada hijo, lo cual simplemente estaría
    acorde con la realidad económica que se vive.
    Resumiendo los resultados anteriores, se observa lo
    siguiente:

    Adicionalmente a las exclusiones familiares, es
    necesario el reconocer como deducciones personales lo
    siguiente:

    • Los gastos médicos, dentales y
      hospitalarios,
    • Los pagos por primas de seguro de gastos
      médicos y seguros de vida
    • Los pagos que efectúa el contribuyente por
      concepto de seguridad social
    • Los donativos
    • Los gastos de funeral
    • Los gastos por concepto de educación de los
      hijos en cierto porcentaje
    • Los intereses que se pagan por hipotecas o bien que
      se pagan a organismos que proveen de vivienda a los
      trabajadores.

    Todo lo anterior tiene una característica común, que son gastos
    o erogaciones que disminuyen el haber patrimonial de los
    contribuyentes, estos disminuidos del ingreso percibido,
    darán como resultado la renta o riqueza generada por cada
    contribuyente en un ejercicio y sobre la cual en justicia debiera
    pagarse el Impuesto sobre la Renta.
    Acorde con lo anterior sería conveniente modificar las
    tablas del impuesto sobre la renta, para generar mas estratos
    tributarios, si se actualizan las que existían en 1964,
    estas quedarían de la siguiente forma:

    No obstante se aprecia que la tasa marginal
    máxima es mayor en 10 puntos porcentuales que la que
    propone la Nueva Hacienda Distributiva, utilizando las
    exclusiones familiares existiría un verdadero
    reconocimiento del costo de la vida y se pagaría el
    impuesto sobre la riqueza generada respetando de esta manera el
    principio de proporcionalidad y equidad que señala nuestra
    Carta
    Magna.
    Si se reconociera el costo fiscal de la vida en México,
    mediante exclusiones familiares, el impacto que causaría
    el incremento de la base gravable del impuesto al valor agregado,
    no sería tan dramático.
    Asimismo acorde a lo anterior, para poder imponer mas impuestos
    al consumo es necesario crear capacidad de consumo.
    Por otro lado, es necesario recuperar el poder adquisitivo del
    salario mínimo para que verdaderamente cumpla con el
    cometido por el cual fue creado, es decir constituir un
    parámetro mínimo de pago por parte de los
    empresarios que coadyuve a la satisfacción de las
    necesidades básicas de una familia.
    Adicionalmente, al promover deducciones personales vía la
    compra de seguros de vida y gastos médicos, se
    estaría incrementando el ahorro interno del
    país.

    6.
    Conclusión

    El presente tema requiere de un mayor estudio, resulta
    evidente que en el actual momento el gobierno atraviesa por una
    crisis
    económica fuerte y requiere del apoyo de sus gobernados
    para alcanzar los objetivos que
    prometió, pero también es menester que se reconozca
    lo lastimada que está la economía de la mayor
    parte de sus gobernados
    Es obvio que el ingreso disponible no es el mismo, por ejemplo en
    una persona sin dependientes económicos que en otra con el
    mismo ingreso pero que tiene 3 ó 4 dependientes
    económicos. El problema relativo a la equidad del impuesto
    sobre la renta en situaciones de familia es cosa sutil.
    Como solamente se permite la deducción del crédito
    al salario, se está haciendo a un lado la verdadera
    capacidad contributiva de la persona, en mi opinión la
    capacidad de pago puede apreciarse mejor por familia que por
    individuo.
    De 1965 a 1978, existieron en la ley exclusiones por el
    contribuyente, su cónyuge y por cada dependiente
    económico que no obtuviera ingresos en el año.
    Considero que conforme avance la Reforma Fiscal y se obtenga una
    mayor educación fiscal en el país, la ley se
    tendrá que ir reformando paulatinamente a fin de permitir
    más y mayores deducciones a los contribuyentes para
    gravarlos de acuerdo con su capacidad contributiva.
    Llegará el día en que se aumente el reconocimiento
    de las exclusiones por cargas familiares, obteniendo de esta
    forma una justicia fiscal que coadyuve a lograr los objetivos
    económicos y sociales que el gobierno se propone..
    Al reconocer estas exclusiones, inclusive se pueden mantener
    tasas marginales más altas a la propuesta del 32%,
    consiguiendo con esto, que pague más el que más
    tiene, contribuyendo de esta forma a que el gobierno conozca
    mejor a sus gobernados, capte más ingreso y se alcance una
    redistribución del ingreso y de la carga tributaria.
    Porque como dice el slogan "es lo justo…."

     

     

     

     

     

    Autor:

    CP y Mi Agustín Ignacio Lopez Barron

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