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Analisis juridico y politico del nuevo codigo procesal civil de Bolivia



  1. Prólogo
  2. Introducción

Prólogo

El denominado "Código Procesal Civil" ha
traído, en todos los ámbitos del Derecho, una
crisis conceptual de lo que significa derecho procesal, porque
ningún código puede denominarse de procesal, porque
sencillamente ningún código ni ley tiene nada de
procesalismo, solamente son articulados de un cuerpo normativo
que solo se refiere a lo procedimental, si se trata de
adjetivismo. Pero si se trata de sustantivismo, como se ha venido
en llamar a los códigos materiales y típicamente
conductuales, también; esto es como una conclusión
a una discusión académica, a la que llegamos con el
profesor Blas Aramayo, después de una mañana de
intercambio de ideas sobre la materia. Por lo tanto,
ningún código puede tomar dicha denominación
porque se cometería un grave e irreparable error
conceptual.

Tratando de ingresar en el espíritu de los
responsables de este error, es necesario interpretar que la
conducta de los responsables de este nominativo, puede que se
haya hecho devenir de la significación de proceso,
única alternativa, también sin embargo equivocada,
para explicar el contexto que hiere el léxico en la
doctrina, aunque también algunos autores españoles
pretenden confundir la significación de proceso con lo
procesal, cuando son absolutamente diferentes. A saber: el
proceso, es el conjunto de actuaciones jurisdiccionales sobre un
hecho natural o jurídico, llevado a juicio competencia de
una jurisdicción. Y lo procesal, ya se ha dicho en mi
anterior obra: "Nuevo Derecho Procesal", típicamente,
constituye la teoría filosófica de las
instituciones del derecho, en una simbiosis de los hechos
presentados al proceso, y el derecho que el juez necesariamente
debe aplicar. No hay otro concepto que yo conozca sobre lo que es
realmente el derecho procesal.

El cuerpo de articulados que cubre al llamado
"código procesal civil", no tienen absolutamente nada de
procesalismo y por ello, no puede denominarse procesal. Este es
un conjunto de articulados que hace al procedimiento del proceso
o juicio, consecuentemente debería denominarse así:
"código de procedimiento civil"; extremo este que no
afecta ni negativa y menos positivamente al trabajo codificador
que se hubiere hecho, porque solamente es un titulo que
señala el desarrollo de los juicios o procesos ante la
jurisdicción correspondiente.

Además del error señalado en este cuerpo
normativo importante, encontramos en la estructura del
código, una institución que los nazis han venido en
llamar, junto a Italia, Alemania y Austria: el "proceso de
estructura monitoria", que lamentablemente no ha recibido el
pueblo lector y los profesionales abogados, una
información coherente y verídica de que dicha
estructura que beneficia al sistema bancario en general, ha
llegado a nuestro país en un anteproyecto del proceso
civil austriaco. Sin embargo los responsables han asegurado que
el "código procesal civil" es boliviano, escrito por
bolivianos y que no ha costado inversión económica
alguna, violando toda una trilogía aimara. Como si se
tratara que se estuviera ocultando algo que no se quiere develar,
por la peligrosidad de sus consecuencias. Es que es grave develar
aquello, porque el monitorio, es un proceso creado para juicios
ejecutivos y coactivos, el que imprecisamente no tiene
contradictorio, es decir parte contraria a los efectos de la
contestación a la demanda, porque esta clase de procesos
ya se tramitan desde hace muchísimo tiempo el Italia,
España, Francia y en Latinoamérica argentina, Chile
y otros, como si no se podría encontrar una formula que
sea mas intima a cada región que responda a culturas
autónomas y no antidemocrática producto de la
parcialidad y del régimen fascista. Porque no reconoce la
existencia del contradictorio contra quien se la dirige, hasta
tanto sea notificado con una sentencia.

El colofón de nuestra actividad como juristas,
abogados, jueces y magistrados en general, incluso la "clase"
política en general, es concebir la idea definitiva de
pensar en que las transcripciones de inspiraciones ajenas no
pueden seguir llegando a Bolivia, como estigma de pereza de sus
profesionales, como si ya el Derecho no necesaritara de
creaciones jurídicas que hacen falta; porque desde 1831,
cuando recibimos del Mariscal de Zepita las primeras
transcripciones codificadas de Castilla, España, Francia y
otras latitudes con el nombre de "código de procederes
Santa Cruz", no hemos hecho absolutamente nada por la existencia
de un Derecho Boliviano. Hemos sido "ilustrados" con todo el
Derecho Francés y ahora italiano; y por si ello fuera
poco, hoy se nos muestra como si fuese boliviano un código
con esencia austriaca, que nos confunde, porque ya no podemos
redactar un código de procedimiento civil nosotros mismos.
No se puede mentir para ocultar la verdad
¡barbaros!.

Se me hace difícil escribir esta clase de
verdades que duelen, pero que originaran salud mental a quienes
se les ocurrió plagiar, para supuestamente "mejorar" la
salud de nuestra justicia. Si hay alguien que asegura que en
Derecho se ha escrito todo y ya no hay nada que hacer, como me
aseguró un presidente de la anterior corte superior de
justicia, está totalmente equivocado. Si bien le debemos a
Justiniano el Derecho que debemos adoptar y adaptar a nuestras
sociedades, no lo hagamos con el criterio de que "ya todo esta
creado" no. Porque somos una sociedad distinta, con cultura y
objetivos propios.

Al haber sido promulgado este código por la
máxima autoridad del país, solo queda su
aplicación el próximo 6 de agosto, con una
legislación civil totalmente parcializada haciendo
evocación a los regímenes dictatoriales hoy en
materia de la juridicidad, que debe ser rectificada tomando en
cuenta el debido proceso vertical, pero democrático y
respetando los mas fundamentales derechos humanos, cambiando los
estigmas.

Proceso judicial general = Igualdad,
democracia

Proceso monitorio especial= Amenaza,
advertencia

El escribir una obra de construcción profesional,
es una tarea harto difícil; porque el compromiso con uno
mismo, es el que provoca el resultado de la gran responsabilidad
que asumimos en el entorno de nuestros pares. Ese resultado es el
trabajo limpio, que van a recibir ustedes sin ninguna
condición que obnubile el ser, que debe ser sincero e
implacable, para lograr el aprendizaje que espera el que trata de
aprender, porque la vida misma es la escuela indeterminada del
saber, que se afana en sentir que aun todavía se puede
dibujar esperanzas, cuando en lontananza de la vida, se entromete
la imposibilidad del tiempo transcurrido.

Es harto difícil señores juristas, porque
la piedra es dura de pulir y no tiene clemencia por el enfermo y
viejo albañil, pero no, no busco ningún
receptáculo para contener los ríos de felicidad que
inundaron mi vida y aun todavía corren, porque me dio la
oportunidad de recibir vuestras enseñanzas en el
aprendizaje de las primeras letras con Rosita López, mi
mentora del 1er. Curso básico, que me enseño
aún gritando a voz en cuello, pero hizo su trabajo
docente, y después los números y la multiplicidad
de la multiplicación de quebrados como yo, que aun
tengo para dar a mis pares y a quienes están
aprendiendo los fundamentos de todo lo que sirve para vivir en
paz y no se aprende
; es la canija justicia que no me deja
dormir y los justiciables que sufren mucho mas.

Es demasiado harto difícil, escribir para los
magistrados de mi país y para mis pares juristas, porque
ellos ya saben lo bueno y malo de estas lides, saben que es un
crimen llevarse un cigarro a la boca, cuando nuestros hijos
niños no tienen siquiera para la leche de todos los
días, porque les robamos su alimentación para
costear nuestro sucio vicio.

Entonces ¡qué!, esto es suficiente para que
aprendamos a impartir justicia por medio de nuestras propias
leyes; ¿saben lo que significa aquello de nuestras propias
leyes?, aquella que se aprende haciendo, no copiando, no buscando
la universalidad mentirosa de los doctrinologos.

Hay que comprar lo que aun no podemos hacer en nuestro
país, para seguir aprendiendo siempre, como lo hizo aquel
señor que se apareció en la esfera de nuestra vida
y puso en orbita un satélite de comunicaciones que nos
ubica en lo alto; eso es lo que hay que copiar, e incluso
comprar, porque aun no tenemos nuestra propia tecnología,
hemos vivido con el ocio enfermo de aprehender de memoria, lo que
los foráneos nos enseñaban mediocremente. Pero
copiar lo que podemos hacer, es convertirse en ocioso,
chanchullero y tramposo sin vergüenza alguna, hemos estafado
a la universidad gratuita, que nos dio la pauta para ganarnos la
vida honestamente.

Tenemos que ser auténticos en todas las
actividades de nuestra vida, no idénticos al vecino, sino
originales en la captación de los conceptos, porque ellos
son los que adornan y guían nuestra vida, y la vida es
individual y autentica a uno mismo porque no hay parangón
alguno. Quienes no creen en la creación de nuestras
propias leyes, viven en el ocio de la nada, viven una vana manera
de vivir. Allá ellos, porque pienso que está
expedito el camino de la creación de nuestras propias
instituciones jurídicas; solo necesitamos voluntad,
esfuerzo y dedicación, que nos ha entregado gratuitamente
la educación familiar y universitaria que hemos
adquirido.

El ser original y autentico es la savia de la
ciencia, y si hacemos ciencia todos los días de nuestra
vida, tendremos un país acorde a nuestra integridad.

Porque la originalidad y la autenticidad jamás se
podrán lograr si somos ideólogos falsos,
ausentándose nuestra integridad, porque esa falsedad
estará incrustada en aquella deleznable condición y
definitivamente ausente nuestra credibilidad en un fallo judicial
que no convence.

El "legislador" de hoy, ha equivocado el camino al
haber propuesto como código procesal civil, un conjunto de
articulados europeos transcritos del anteproyecto del
código del proceso civil austríaco que ya un
anterior gobierno neoliberal estaba proponiendo su vigencia en el
país, de ahí que dicho anteproyecto fue "tratado"
por el "legislador" sin ser este artífice de su
"creación".
Este código es inconstitucional,
aunque nuestro actual tribunal constitucional diga lo contrario,
en confabulación a su naturaleza dictatorial, fascista y
violador de los más elementales derechos fundamentales del
hombre ya lo sabemos. Este código es el resto de lo que
otros dejaron por inútil, porque es autoritario, por
mandato del art.115 II de la Constitución Política
del Estado con relación al debido proceso.

Finalmente los jueces necesitan de toda la normativa
jurídica que se pueda crear, para aplicarse en el
ejercicio de la administración de justicia, pero de leyes
que sean el producto final del trabajo de auscultación de
la cultura, que sea recipiendaria de leyes que nazcan de las
emergentes necesidades del país, no la ociosa
adopción y adaptación de leyes foráneas,
como repetitivamente se hizo siempre y hasta ahora con el "nuevo
código procesal civil".

Pero, nos equivocamos si seguimos buscando leyes para
mejorar la justicia, las que tenemos son suficientes, no
busquemos soluciones a la retardación de justicia,
corrupción pasiva y activa, solo en las leyes, no
busquemos en la normativa jurídica, lo que la voluntad del
hombre no puede dar porque no quiere dar, debemos reaccionar y
pensar que la ley no nos puede dar todo para evitar el mal de
nuestra justicia; el culpable es el recurso humano del que
disponemos mal administrado, es la formación del hombre o
mujer que no está preparado para distribuir justicia
equitativamente. Pero si, debe estar preparado para recibir el
duro castigo por su falta de honestidad.

Desde que hemos conocido la ley foránea con el
Mariscal de Zepita, esta nos ha traído la asquerosa
ambigüedad de las leyes en paño real o
monárquico y nos ha puesto en bandeja de oro la potestad
de fallar en contra o a favor, contra el uno o contra el otro, da
igual. Esta es la gran noticia que llego desde Europa con sus
leyes adoptadas y adaptadas, haciéndonos peor que ellos. Y
con esta "institución" del mal, ha plagado todo lo
nacional, haciéndonos como somos, ¡hay que
cambiar!

Es el recurso humano que está fallando, la
educación familiar esta fallando, jóvenes que van a
"trabajar" a las calles y dejan de estudiar, papás de
familia que viven en la calle con los amigos, abandonando a sus
hijos, por eso somos lo que somos, por ello, es que nos interesa
mas el cochino dinero mal habido, no el bueno que se gana
haciendo el trabajo honesto y diario, trabajo honesto que nos
debe proporcionar el Estado Plurinacional y que se pueden
proporcionar asimismo
los profesionales independientes
para que olviden los trinquetes o engaños que se
multiplica por doquier.

Es aquel juez que abandona su oficina, porque quiere
seguir comiendo en los bares de mala muerte y en horas de
oficina, es el juez que no hace su trabajo diario, es el juez que
tiene todo mal hecho por el secretario o secretaria. Es el juez
que no tiene voluntad para hacer las cosas, ni para atender
honestamente al ciudadano que lo visita con profundos problemas
que no entiende. Es el juez, joven profesional abogado que se
deja posesionar en el cargo sin haber adquirido la suficiente
capacidad para ejercerlo y que pagó por el
memorándum de nombramiento, algo mas que un seguro de
vida.

Si todos los jueces fuesen conscientes de lo que deben
hacer, no estaría nuestra justicia en terapia intensiva y
podríamos dormir en paz y con Dios. Pero ¡no!,
nuestra justicia va a morir, si usted señor Juez no
aprende de la lectura, si usted señor juez no respeta la
ley y la aplica contrariamente con sano criterio, mostrando
abierta y públicamente todas las pruebas recibidas y
consagradas a fallar correctamente.

Es harto difícil hacer un trabajo como el que se
cumple hoy, por eso es que, con la modestia sincera y humilde
pasión con que he desarrollado mi vida profesional, con el
respetuoso temor reverencial a mis pares abogados de todo el
país y a los magistrados en todos sus niveles, entrego
esta obra, producto de mi pensamiento en el devenir del Derecho y
la justicia. Para que no se siga copiando superestructura
jurídica de nadie; porque si de Roma vino alguna vez el
Derecho, nosotros podemos mejorarlo y purificarlo con el tamiz de
nuestras costumbres y la impoluta trilogía aimara. Por
esto es que es necesario cambiar nuestra vana manera de vivir y
la integridad de nuestra profesión sea una
realidad.

Introducción

Necesariamente antes de ingresar al análisis de
la ley 439 del 19 de noviembre del 2013, en su conjunto,
naturaleza jurídica, origen y antecedentes, denominado:
"Código Procesal Civil" que entrará en vigencia el
6 de agosto de 2014, es necesario y absolutamente importante
comenzar, por la propia denominación de esta
importantísima ley, que se apresta el Estado Plurinacional
de Bolivia, aplicar en la jurisdicción nacional. Digo
importantísima ley, debido a que la vigente Ley 1760 de 28
de febrero de 1997 denominada clásica y correctamente como
código de procedimiento civil aunque era defectuosa dada
su naturaleza escriturada y muchos otros institutos que ya
hacían de esta ley sin muchos frutos, constituía el
paso inicial para crear una ley de procedimiento civil, en
modernidad oral rápida y acorde a nuestras costumbres, en
este estado nacional de pluralismo que conjuga con la democracia
y con la igualdad de todos ante la ley, en una "sociedad"
Pluricultural específicamente.

Lo hago, con un estrepitoso esfuerzo en la
culminación prácticamente de mi vida como ciudadano
y abogado, porque creo que Bolivia no merece el trato que
sistemáticamente se le ha dado históricamente,
obligándola a utilizar para el ejercicio de su actividad
judicial una superestructura jurídica, copiada, transcrita
e inspirada en otras culturas de dominio excluyente y perfiladas
como colonizadoras del trabajo y riqueza originaria; las que
posteriormente se aplican defectuosamente, provocando el
descrédito de nuestros propios jueces, de nuestra
justicia, de nuestra propia dignidad nacional como ciudadanos
libres y soberanos, poniendo en duda nuestra reputación
internacional en el concierto de las naciones.

Esta imagen de transcriptores de realidades ajenas,
nos ha quedado como si estuviéramos estigmatizados por el
mal de la pereza, como si estuviésemos en la
interdicción de nuestra plena capacidad para pensar,
concebir y escribir nuestras propias realidades; contrariamente a
lo que hacen los hombres humildes e inteligentes, demostrando
siempre una intangible realidad para los que no quieren ver, y
mucho mas que aquello, demostrando una inusual honradez material
hasta de sus propios actos.

Pienso por lo que veo, y por ello es que puedo sentir
que la justicia de mi país, ¡no se nos muere!, como
lo dijo un salvaje personaje de la actividad política
refiriéndose a la situación económica de
todo el país, sino que ha estado siempre en crisis, desde
que yo tengo uso de razón, desde cuando comencé a
pergeñar el Derecho desde sus aulas en la Universidad
Mayor de San Andrés y hoy mucho mas que nunca, cuando
se ha promulgado una importante ley del proceso civil o de
procedimiento civil, con un titulo que cae en el grave error de
concepción:"Código Procesal Civil", obnubilando la
inteligencia para el progreso de una modernidad, para "vivir
bien", y que probablemente sea el resultado de la ciega capacidad
de aprender de memoria en la universidad para ser "creadores" de
"inspiraciones" ajenas, ganándose apodos
inescrupulosos.

El presente libro, no constituye exactamente un
análisis critico del texto completo en los articulados del
"código procesal civil", aunque seria muy beneficioso para
el país, analizar una a una, las instituciones
jurídicas que trae el código sino que,
"simplemente" si usted lo quiere así, constituye un
análisis jurídico de la confusa realidad de la
concepción real del derecho procesal en nuestro medio
intelectual, habiéndose también cometido otro
error, anteriormente, en la nominación del "código
procesal constitucional", refiriéndonos a la supra normal
legal del país, conducta en la que el legislador muestra
una confusa concepción de lo que realmente significa el
derecho procesal, cuyo concepto se circunscribe a la
filosofía teórica de las instituciones del Derecho
y de la judicialidad.

El derecho procesal, que es la materia madre de todas
las demás: "derecho procesal penal", "derecho procesal
civil", "derecho procesal constitucional", "derecho procesal
administrativo", "derecho procesal electoral", "derecho procesal
financiero y tributario", "derecho procesal minero"; cada una de
estas materias con su propia teoría conceptualizadora, con
su propia filosofía conceptual, buscando cada una de ellas
hasta encontrar la verdadera definición de su contexto.
Esto es el derecho procesal, no la sumatoria procedimental del
tiempo que transcurre hasta obtener una sentencia,
definitivamente, no son los "pasos" que a diario "se deben dar",
hasta obtener una sentencia; es esta clase de filosofía
que nos han dejado los "grandes maestros" del derecho europeo y
lo hemos aprendido sin errores, lamentablemente.

Sin embargo de la importancia del Derecho Procesal en el
objetivo de encontrar su propio concepto, definiendo las pautas
de su estudio, debido al error del titulo del "código
procesal civil" que lleva en la tapa, se incide en esta materia,
así como a la naturaleza jurídica de aquel proceso
de estructura "monitoria" con previo y abrupto aviso
anteriormente en la ley de "abreviación procesal civil y
familiar". Se incide en esta última institución
porque ella es la debeladora de las malas intensiones de aquel
legislador que pretende, como siempre, traernos instituciones
jurídicas trasplantadas y también como siempre,
europeas, como si nuestro país careciera de costumbres
ricas de una forma de vivir.

No quiero admitir que nos hayan condicionado a vivir
siempre de esperanzas ajenas, no quiero admitir que nos hayan
supeditado a vivir siempre de los demás, no lo creo;
porque un distinguido ciudadano nos ha diseñado el camino
hacia el progreso; poco a poco estamos saliendo de la pobreza,
aunque muchos no quieran oír, estamos luchando por
transformar la vida de todos los bolivianos, eso es lo que
personalmente veo: Por ello es que me atrevo a señalar con
el dedo al Libertador de Naciones Dn. Andrés de Santa Cruz
Calaumana, cuyo acto de entrega al país de las primeras
codificaciones europeas, en especial las de Castilla, nos hizo
mucho daño, quedando hasta hoy estigmatizados por la
adopción y adaptación de superestructura
jurídica nacional y hasta falseamos la verdad para
convencernos de estar creando leyes de acuerdo con nuestro nivel
cultural; pero no es cierto.

Este distinguido ciudadano, es quien ha promulgado la
normativa jurídica en ejercicio de un mandato
constitucional, ello le releva de su responsabilidad porque
tampoco puede ser también abogado, en la credibilidad de
que esta es la solución para mejorar el sistema de nuestra
justicia, en la credibilidad de la eficiencia del trabajo de los
autores del código, pero no es así, esta ley va a
seguir haciendo aun mas daño a nuestra justicia y a los
justiciables.

Como ciudadano, qué puedo hacer para evitar se
cometa este semejante error, cuando los poderosos de la actividad
política están en las comisiones legislativas y en
la arrogancia del poder conferido equivocadamente a los
responsables; pero que felizmente son muy pocos los que deben
aprender a reaccionar de la triste realidad en que hemos sido
envueltos, para dejar de aprender de memoria las próximas
lecciones.

Es usted, ciudadano distinguido, que sin haber sido
estudiante universitario, sin haber leído diez mil libros,
fue capaz de captar, como resultado de una excelente
administración estatal, un buen respaldo financiero en el
país en cuantiosos miles de millones de divisas, y colocar
en la orbita del mundo, un satélite que rompe con el
desprecio en el que se ha encerrado a las mayorías
nacionales ejercitando un gran poder de inclusión
comunicacional sin fronteras, debe también usted
señor presidente ser capaz para lograr que esta ley y
todas las que responden al Órgano Judicial en general sean
realmente revisadas y responder sagradamente al proceso de
verdadero cambio, para que no le mientan,
menos en seminarios
o charlas "académicas" sin ningún sentido
institucional, porque la ley que nos motiva, ni es boliviana
ni ha sido redactada por bolivianos
; se ha seguido el mismo
método de la transcripción de culturas ajenas y
consecuentemente seguiremos postergando nuestro derecho a gozar
de una superestructura jurídica plurinacional que emerja
del suelo de nuestra patria.

Al margen de constituir la obra de referencia, una pobre
sintaxis, no ha existido una, por lo menos, superficial
exposición de motivos de esta nueva ley, no se nos
ha permitido, oficialmente, conocer los orígenes de esta
nueva superestructura jurídica en la rama civil del
sistema nacional de justicia de Bolivia por parte de quienes son
los responsables, tampoco las concepciones filosóficas y
doctrinarias de cada uno de los articulados o por lo menos de
cada uno de sus capítulos en general.

Porque los profesionales abogados de este país,
solo pensamos en la calidad de nuestra vocación de
transmitir lo investigado; el poder de abstracción y de
síntesis de que gozamos, nos lleva a revisarlo todo, a
escriturarlo y expresarlo todo de la forma mas convincente,
ilustrativa y calidad científica de lo que hacemos; por
ello es que, conmigo, comparten muchos juristas de mi
país, especialmente en la forma en que debemos redactar
nuestras leyes, que huela a tierra, abarcas u ojotas, pero que
huela a nosotros mismos.

Se nos ha entregado un "código procesal civil"
sin ninguna orientación doctrinaria, teórica ni
filosófica, como si nos obligaran con desprecio a obedecer
todo su contenido, como en las más torpes dictaduras del
siglo, así como en la Italia de Mussolini o Hitler, porque
la obra que se comenta también huele, pero muy
mal.

Esa es la pura verdad señor ciudadano humilde;
porque realmente el "código procesal civil" que se
comenta, se ha originado desgraciadamente en la estructura misma
del Código del Proceso Civil Austriaco, e incluso
"nuestros redactores" han copiado muy mal aquella estructura
"monitoria" a que hace referencia esta ley en su Capitulo Tercero
Proceso de Estructura Monitoria, el que no reconoce ninguna
respuesta o contestación a cualesquier demanda ejecutiva
por cobro de dinero, y menos al planteamiento de excepciones;
porque inmediatamente a la demanda el Juez pronuncia sentencia de
acuerdo con el art. 375 y siguientes del llamado código
procesal civil..

Estos antecedentes, hieren profundamente la vasta
teoría del derecho procesal y de su procedimiento en cada
materia, amen de la invención ilógica del proceso
extraordinario del art. 369 del mismo cuerpo legal, invadiendo el
radio de acción de los recursos extraordinarios
constitucionales de forma anómala, y hiere además
los principios del debido proceso y las bases mismas de los
derechos fundamentales a que hace referencia la
Constitución.

Como se dijo precedentemente, es necesario ahora,
entregar esta obra en manos de mis pares abogados y
también de los distinguidos magistrados que con sacrifico
intelectual, entienden la enmarañada doctrina y
jurisprudencia que nos han legado hasta ahora y por que no
decirlo la ley que no es clara, porque fue hecha para la
diversidad cultural foránea; como dije ya en mi anterior
obra: "Nuevo Derecho Procesal" y "Teoría Política
del Nuevo Derecho Procesal", que en alguna oportunidad puse en
sus manos humildes honorable ciudadano, multiplicadora de
nulidades procedimentales, originando en multiplicidad de actos
jurídicos, la desnaturalización de la justicia que
desemboca en la corrupción que obnubila toda
transparencia.

Somos los profesionales del Derecho, los
únicos culpables de lo que pasa en nuestra justicia, es
decir, somos hombres y mujeres de la juridicidad responsables de
la deplorable situación de nuestra justicia, por no haber
participado seriamente jamás en las concepciones
ideológicas de un proyecto de ley traducida en un
código; mas claro, son los recursos humanos señor
presidente, desde su formación como niño, como
joven adolescente, como adulto, los que no hemos aprendido en la
familia ni en la escuela lo que es el respeto por el
prójimo, asimismo, lo que significa nuestra dignidad
nacional, en fin no hemos sido responsables ni capaces de
construir un futuro para Bolivia, como muestra ahí tienen
su "código del proceso civil",
autoritario,
parcializado, dictador, desconocedor de los derechos de las
partes en un proceso.

Hoy mismo, se venden sentencias, decretos y hasta se
sale a hurtadillas por los pasillos del tribunal a recibir la
migaja oscura y cancerígena del cohecho. Pero no son
todos, ahí quedan unos pocos hombres del Derecho que
aun se mantienen incólumes a la desgracia humana,
son
pocos los que trabajan para crear una sentencia con una
multiplicidad valorativa de la prueba, aquel Juez que sabe dar
a cada quien lo que es suyo, aquel Juez que sabe entregar
convicción en su redacción, para lograr que incluso
el perdidoso se vaya a su hogar satisfecho, porque perdió
en buena ley.

Esos jueces y magistrados, quedan muy pocos, pero
suficientes como para hacernos reaccionar a todos de la triste
realidad en que nos encontramos, como lo dijo el ilustre Franz
Tamayo: "…enseñemos a aprender a reaccionar de la
triste realidad en que nos debatimos…"

Debe usted señor presidente, pese a su esfuerzo y
dedicación permanente por su patria que a diario vemos,
construir mas y mas escuelas, multiplicar el numero y eficiencia
docente, que se les reconozca un magnifico honorario por su
trabajo para dignificar su vida pues hasta ahora solo les hemos
pagado con puras migajas en absurdo y paradójico
desprecio, a su santa profesión. Solo así
evitaremos que nuestros profesionales del cambio, diputados y
senadores, sean verdaderos baluartes del progreso, trabajo y
dignos de ser llamados verdaderos "padres de la patria", enemigos
de la mentira y difamación.

El nuevo "código procesal civil" trae como
regalo la copia mal trasplantada del austriaco código del
proceso civil que paso por la época de Adolfo Hitler, en
su instituto denominado "proceso de estructura monitoria"
cursante en el art 375, que señala que es "el
régimen conforme al cual, presentado el documento o
documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la
pretensión, la autoridad judicial, previa
verificación de los presupuestos generales de competencia,
capacidad y legitimación, así como los
específicos del proceso que se pretende, acoge la demanda
mediante una sentencia inicial. II. Con la demanda y la sentencia
será citada la parte demandada para que pueda oponer
excepciones en el plazo de diez días. III. Si no se
opusieren excepciones en el plazo señalado, la sentencia
pasara en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedará
terminado, entrando en fase de ejecución.

Seguidamente el art. 376 del nuevo código
procesal civil, señala la procedencia de los procesos de
estructura monitoria, en una lista de siete procesos entre ellos
el proceso ejecutivo, seguido de un grupo de procesos que no son
todos, lo que equivale a considerar que se incluyen los procesos
ordinarios o de conocimientos, como los también
nominados.

Lo que equivale a decir que el proceso monitorio, es
propietario de un procedimiento especial, cuya finalidad es la
resolución rápida y violenta de los conflictos
jurídicos en los que no existe contradicción alguna
mientras no se pronuncie sentencia, se trata de conceder cuanto
antes al demandante un titulo ejecutivo en el que el demandado
no se opone ni puede oponerse por imposición de esta
ley,
formalmente a la demanda, recordando que no es necesario
para esta norma recién promulgada, la existencia de la
contradicción, omitiéndose al demandado hasta tanto
no se lo cite con la demanda y sentencia a la vez; de ahí
que la "amenaza" está dada desde hoy para cumplirse en
cualquier momento.

Por lo tanto, esta normativa nueva ha irrumpido en
nuestra cultura plurinacional con superestructura de Europa:
España, Italia Austria y muchos otros países
capitalistas y fascistas, donde sin embargo sigue en
discusión su aplicabilidad, mientras se cubren las
espaldas al sistema bancario con la aplicación de esta
nueva ley que se convierte en una "nueva amenaza", contra quien
circunstancialmente se ve envuelto en un proceso
judicial.

Nuestro país en su plurinacionalidad, aun no
entiende esta clase de componentes jurídicos que
provocaran daño a la magra economía de las
mayorías que aun no sale de la pobreza y
lógicamente no tiene posibilidades de asumir deudas
cuantiosas de dinero, ni enfrentar esta clase de procesos aun en
procesos dinerarios reducidos en su monto, haciendo peligrar sin
embargo los pocos bienes que sacrificadamente obtienen, quienes
no tienen liquidez ni para comer. Esta es nuestra
educación y cultura aún pobre, que tendrá
que soportar semejante acto judicial de embargo y remate de
bienes sin discusión de naturaleza alguna.

Es el sistema financiero bancario el que gozará
de la colación de sus acreencias.

Sin embargo la gravedad de la puesta en vigencia de
la normativa señalada, radica también en la
obstrucción, cambio y omisión sin fundamento
alguno, de las instituciones del derecho procesal como: la
respuesta o contestación a la demanda, sea de la
naturaleza que fuere, citación con la demanda previa,
planteamiento de excepciones oportunamente y termino de prueba
incidental o en lo principal.

Toda esta estructura jurídica pudo
habérsela planteado oportunamente, si es que se
pretendía crear una superestructura jurídica
nacional plurinacional o lo que se quiera denominar, ágil,
sana y libre de constreñimientos jurídicos con la
aplicación del trasplantado proceso monitorio del original
europeo.

Permítaseme, sin embargo, abundar fundamentos en
cuanto a la naturaleza jurídica del derecho procesal,
porque es necesario que de una buena vez, entendamos que no se
puede utilizar el término procesal para adjetivar
sustantivos de la forma más incongruente; como
"código procesal civil".

Una ley no tiene nada de procesal ni puede ser
procesal, sino que es solo continente de un cumulo de
concepciones jurídicas por unidad conceptual. Una ley
tiene diferentes capítulos, títulos que agrupan
proposiciones que nada tienen de procesales, no filosofía,
doctrina, ni teoría, sino, de puro procedimentalismo, por
lo tanto debería habérsele dado un titulo semejante
al de ahora o al de ayer: "Código de Procedimiento Civil".
Porque aun todavía no hemos aprendido a concebir lo
procesal, de acuerdo con la conducta de quienes tuvieron la
irresponsabilidad de copiar el denominado "código procesal
civil".

Se entiende que la doctrina de lo procesal, no ha
llegado aun a diferenciar claramente de lo que es el
procedimiento judicial, en especial la española con Juan
Montero Aroca; quien señala en su obra: derecho
jurisdiccional Pag.21 1er. Tomo, cuando dice:
"Científicamente el derecho español encuentra su
origen, primero en la influencia italiana y después en la
alemana. Antes de 1936 domina la figura de Francisco
Beceña, nuestro primer procesalista científico, al
cual se debe el impulso inicial. Su exposición general
parte de la consideración del proceso como realidad
social, determinante de la "materia prima" del derecho procesal
en cuanto su regulación da lugar a esta rama del derecho,
que define como el conjunto de normas reguladoras de los
supuestos y condiciones, contenido, forma y efectos de la tutela
jurídica procesal. El juez y la organización
judicial se estudian en cuanto elementos personales del proceso
civil".

Como se ve, los españoles con su maestro Juan
Montero Aroca, responsables de un curso de maestría sobre
derecho civil y procesal civil en la Universidad Gabriel
René Moreno, nos han traído un confuso concepto de
la significación del derecho procesal, señalan
que este es el "conjunto de disposiciones legales que condicionan
los supuestos contenido y forma de la tutela jurídica
procesal."
Error este que nos ha traído confusiones
insalvables y contradictorias con lo que es el procedimiento
judicial o las formas de proceder.

Sabido es que el derecho procesal no contiene como
fundamentos la ley en su letra muerta, sino los efectos
sustentados por esta, constituyendo estas, sustantivas y
adjetivas, esto es tanto el código sustantivo y los
procedimientos.

En síntesis y en conflagración
teórica para los españoles, "el procedimiento es el
conjunto de formas solemnes reguladas por la ley, por medio de
las cuales actúan los tribunales y el procedimentalista
centra ellas su consideración". Pag.20 de la obra citada.
Constituyendo esta una perfecta aberración teórica,
pero esto es así para los españoles.

Esta es la errónea concepción del derecho
para los españoles, pero es así, no siendo ello
para nosotros un concepto claro, como que el procedimiento busca
las formas de hacer proceso, y lo procesal busca en la
teoría, conceptualizar la significación de las
instituciones del derecho.

Debido a estas desinteligencias conceptuales, es que me
he permitido hablar con ustedes aun mas de lo procesal,
precisamente para evitar pueda seguir siendo erróneamente
utilizado, dicho concepto, en el ejercicio libre de la
profesión y con mayor razón en las sentencias y
resoluciones que deben asumir en la magistratura, jueces y
fiscales, evitando también las "recurrencias" permanentes
de un caso a otro diferente. De ahí que la presente obra
habla más acentuadamente sobre el derecho procesal, sea
este civil penal, administrativo, constitucional, o el que se
quiera, pero siempre tomando el parámetro de la ciencia
madre: el derecho procesal.

 

 

Autor:

Dr. Jorge Luis Quiroga Rojas

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