Monografias.com > Criminología > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Cadena de custodia




Enviado por susy endara



  1. Introducción
  2. Cadena
    de custodia
  3. Cadena
    de custodia y otros aspectos
  4. Fundamentación
    jurídica
  5. Opinión personal
  6. Bibliografía
  7. Anexos

Introducción

En el presente trabajo de
investigación tocamos uno de los temas fundamentales en el
proceso de la investigación penal que es la "Cadena de
Custodia", siendo un procedimiento, mediante el cual se asegura
la integridad del indicio y/o evidencia, desde su toma hasta la
emisión del informe, también proceso que garantiza
el éxito de la investigación fiscal.

Considerándosele como aquel
documento plasmado en donde quedan constancia todas las
incidencias de una sumándole la credibilidad sobre su
carácter probatorio.

En la actualidad existe en el Nuevo
Código Procesal Penal, por los artículos 220º
y 221° estableciéndose que para garantizar la
autenticidad de lo incautado, se adecuara el procedimiento de
seguridad y conservación de los bienes incautados. Siendo
una de las innovaciones por el NCPP a diferencia del
Código de Procedimientos Penales

Siendo asi, la cadena de custodia, un
proceso que pretende establecer los lineamientos básicos
para la preservación y el procesamiento de los indicios o
evidencias relacionados con un presunto hecho
delictivo.

CAPÍTULO I

Cadena de
custodia

  • DEFINICIÓNES

  • Cadena de custodia es el documento
    escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias de
    una prueba,[1] también se
    conceptúa como aquel documento que garantiza la
    autenticidad, seguridad, preservación e integridad de
    la evidencia física hallada, obtenida o colectada y
    examinada, de manera continua e interrumpida, hasta que esta
    sea entregada como elemento de prueba ante una corte
    legal.

  • Es el procedimiento mediante el cual se
    asegura la integridad de la muestra desde su toma hasta la
    emisión del informe [2]

  • Sistema de seguridad que garantiza que
    la evidencia que llega al laboratorio para su
    análisis, es la misma que estaba en la escena
    explorada y que se encuentra en el mismo status quo que
    tenía en ese sitio, igualmente, que es la misma
    evidencia que, una vez analizada, se devuelve al solicitante
    y que se lleva a la audiencia pública del juicio,
    acompañada del informe pericial respectivo.

  • La cadena de custodia, es una secuencia
    de actos llevados a cabo por el Perito, el agente del
    Ministerio Público o el Juez, mediante la cual los
    instrumentos del delito, las cosas objeto o producto de
    él, así como cualquier otra evidencia
    relacionada con éste, son asegurados, trasladados,
    analizados y almacenados para evitar que se pierdan,
    destruyan o alteren y así, dar validez a los medios de
    prueba. La cadena de custodia debe ser observada, mantenida y
    documentada.[3]

  • OBJETO DE LA CADENA DE
    CUSTODIA

  • Establecer la posesión de la
    misma en todo momento, así como evitar su
    destrucción, suplantación y
    contaminación, garantizando así que esta no sea
    desestimada o cuestionada.

  • Garantiza que las pruebas son las
    mismas recolectadas, acreditando su identidad y estado
    original, condiciones y los cambios hechos en ellas por cada
    custodio.

  • IMPORTANCIA

La importancia de la cadena de custodia
estriba en que ni el órgano jurisdiccional, ni la defensa
podrán poner en duda la integridad y la admisibilidad de
la evidencia, porque siempre se establece la posesión de
ésta, desde que se consigue y colecta hasta que se
presenta al Tribunal.

  • PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA DE
    LA EVIDENCIA

  • A. LEGALIDAD

La legalidad del elemento material
probatorio y evidencia física depende de que en la
diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado
lo prescrito en la Constitución Política, en los
Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en
nuestro país y en las leyes.

  • B. AUTENTICIDAD

Los elementos materiales probatorios y la
evidencia física son auténticos, cuando han sido
detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y
sometidos a las reglas de cadena de custodia.

  • Principios Básicos de la
    Cadena de Custodia de acuerdo al Reglamento de Cadena de
    Custodia de Evidencias del Ministerio
    Público.

  • El control, de todas las etapas
    desde la recolección o incorporación de los
    elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su
    destino final, así como del actuar de los responsables
    de la custodia de aquellos.

  • La preservación, de los
    elementos materiales y evidencias, así como de los
    bienes incautados para garantizar su inalterabilidad, evitar
    confusiones o daño de su estado original, así
    como un indebido tratamiento o incorrecto
    almacenamiento.

  • La seguridad, de los elementos
    materiales y evidencias así como de los bienes
    incautados con el empleo de medios y técnicas
    adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes
    idóneos, de acuerdo a su naturaleza.

  • La mínima
    intervención, de funcionarios y personas responsables
    en cada uno de los procedimientos, registrando siempre su
    identificación.

  • La descripción detallada,
    de las características de los elementos materiales y
    evidencias además de los bienes incautados o
    incorporados en la investigación de un hecho punible,
    del medio en el que se hallaron, de las técnicas
    utilizadas, de las pericias, de las modificaciones o
    alteraciones que se generen en aquellos entre
    otros".[4]

  • ELEMENTOS DE LA CADENA DE
    CUSTODIA

  • Limitar el número de
    funcionarios que manejan la evidencia.

  • Identificar y marcar los
    objetos.

  • Indicar en sus notas a quien fue
    entregado, fecha y hora, razones por la cual entrega,
    cuándo y por quién fue devuelta, elaborar
    recibos a tal efecto, cada vez que se entregue la evidencia.
    En caso de que le devuelva la evidencia debe verificar la
    marca de identificación del objeto y asegurarse de que
    es el mismo objeto que el oficial entregó.

  • Si se encuentra en las mismas
    condiciones de cuando lo colectaron, estar pendiente de la
    evidencia y si ésta ha sufrido cambios anotar
    cualquiera de ellos y su causa.

  • El control, por medio del cual se logra
    la identificación e individualización de las
    evidencias físicas.

  • La seguridad, consiste en el empleo de
    medios materiales para el resguardo de las evidencias
    físicas en lugares seguros a fin de evitar
    extravíos, hurtos, cambios, entre otros.

  • Medidas de preservación,
    dirigidas a garantizar la inalterabilidad de muestras o
    especímenes (degradación, contaminación
    o destrucción), por indebido tratamiento de las
    mismas, o por un incorrecto almacenamiento.

  • Las actas, oficios y otros requisitos
    formales que acompañan a las evidencias
    físicas, son también objetos de la cadena de
    custodia.

  • Es responsabilidad de todo funcionario
    que participa en el proceso, incluyendo secretarias,
    oficinistas, mecanógrafas, mensajeros y otros, conocer
    los procedimientos específicos y generales
    establecidos para tal fin, debiendo llevar el control y
    registro de su actuación directa dentro del
    proceso.

  • Toda muestra o elemento probatorio
    deberá ser sometida al registro de la cadena de
    custodia, el cual deberá acompañar a cada uno
    de los indicios materiales en el recorrido de su curso
    judicial.

  • Los funcionarios (peritos) a quienes
    corresponda el análisis de una muestra, deberán
    describir con detalles la evidencia obtenida, técnicas
    y procedimientos de análisis empleados; al igual que
    las modificaciones realizadas sobre la misma, aclarando si se
    agotaron en los análisis o si quedaron porciones o
    alícuotas de éstas.

  • Los Laboratorios de
    Criminalística o el Instituto de Medicina Legal u
    otros, podrán abstenerse de recibir evidencias
    enviadas por autoridades competentes, cuando se detecte que
    no ha existido cadena de custodia o se ha
    interrumpido.

  • El formato de la cadena de custodia no
    admite tachones, borrones, enmiendas, espacios y
    líneas en blanco, tintas de color diferente,
    interlineados (signos, palabras u otros escritos entre
    líneas), tampoco se permiten adiciones en las
    copias.

  • En caso que amerite una
    corrección, ésta se efectuará entre
    paréntesis, explicando los motivos que la generaron.
    Los bienes materiales y las evidencias recolectadas o
    incorporadas, deberán ser debidamente rotuladas y
    etiquetadas para su correcta identificación y
    seguridad e inalterabilidad.

  • LAS ETAPAS DE LA CADENA DE
    CUSTODIA

  • Extracción o recolección
    de la prueba.

  • Preservación y embalaje de la
    prueba.

  • Transporte o traslado de la
    prueba.

  • Traspaso de la misma, ya sea a los
    laboratorios para su análisis, o a las diferentes
    fiscalías para su custodia.

  • Custodia y preservación final
    hasta que se realice el debate.

La cadena de custodia implica: la
extracción adecuada de la prueba, la preservación,
individualización, transporte apropiado, entrega
controlada. Al recolectar las pruebas, lo importante es el valor
que va a tener en el proceso de investigación y por medio
de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a
que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el
procedimiento. [5]

CAPÍTULO II

Cadena de
custodia y otros aspectos

2.1. CADENA DE CUSTODIA EN EL MANUAL DE
LA PNP.

La cadena de custodia de un indicio y/o
evidencia, no solamente parte el momento en que es recogido por
el perito de criminalística, sino que la experiencia ha
demostrado que esta cadena nace desde el momento que se verifica
o comprueba la comisión del hecho delictuoso y que
necesariamente estará a cargo del personal interviene en
un primera instancia.

En el mismo manual porne como ejemplo, que
si se denuncia un hecho y en la escena se encuentra el
instrumento del delito, ese instrumento empleado por el
delincuente, desde que se ha comprobado el hecho y es hallado, ya
rige la "cadena de custodia" para su preservación y
conservación, aun cuando se recomienda la intangibilidad
de la escena; en tal sentido, el efectivo policial que
aísla la escena, el pesquisa o familiar de la victima o
agraviado, hara constar al perito que dicha evidencia no ha sido
tocada ni manipulada y consecuentemente, con su presencia se
estaría complementando la cadena de custodia hasta que
llegue al Laboratorio para su análisis o estudio,
inclusive mas alla, como es el caso cuando las evidencias tiene
que ser puestas a disposición de la autoridad judicial
competente y requieren la adopción de ciertas medidas de
seguridad para que las evidencias indicios no se
extravíen.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CADENA DE
    CUSTODIA

  • A. Envió de los indicios
    y/o evidencias por parte del perito al laboratorio para su
    estudio o análisis.

Las muestras una vez recogidas, se envalan
en cajas de cartón o madera y deben quedar fijos para
evitar su destrucción durante el transporte, de arte de
manipular y embalar las muestras, depende de que sean
útiles para los exámenes a realizar.

se debe tener encuentra que hay que enviar
las muestras oportunamente y protegidas con precinto oficial y
por separado, asi sean de la misma persona:

Indicando número de oficio con el
cual se remite, fecha de encioi, contenido de la muestra y examen
solicitado.

en el oficio de remisión se
consignara la relación que existe entre la muestra con los
datos de la persona a l cual pertenece.

  • Algo importante que señala es
    que no deben solicitarse exámenes innecesarios en la
    investigación no sabiendo para que sirve.

  • B. Remisión o transporte
    de los indicios y/o evidencias al laboratorio central (en
    caso de provincia).

Los indicios y/o evidencias que son
hallados en la escena del crimen, en caso de provincias o lugares
lejanos a las oficinas de criminalística, como Lima,
necesariamente requieren de un tratamiento especial, con el
propósito de que no se destruyan, alteren, malogren o
mezclen; para lo cual se deberá cumplir con lo
siguientes

Recomendaciones:

Monografias.com

  • PROCEDIMIENTOS TECNICOS Y CADENA DE
    CUSTODIA

Cada persona que intervenga con la
evidencia recolectada debe marcar la misma con sus iniciales y
asegurarse que no sufra cambios. debe llevar un seguimiento de
sus pasos que ha tenido dicha prueba, desde que se recolecto
hasta que es presentada en el tribunal. por ejemplo, si la
evidencia ocupada es droga la mismos debe ser custodiada y
llevada al laboratorio para su análisis correspondiente en
donde el que la recibe debe marcarla igualmente con sus
iniciales. esto se hace con el propósito de que en la
audiencia se demuestre que dicha droga no ha sido susceptible de
alteración alguna antes de presentarse en la misma.
[6]

  • LA PRUEBA Y LA CADENA DE
    CUSTODIA

Es muy fundamental el manejo adecuado de la
escena del crimen con la finalidad de recoger las evidencias
físicas halladas, ya que cualquier descuido puede ser
revertido la prueba, cada evidencia física debe recibir un
tratamiento diferente, pero la técnica para todos ellos
debe ser la misma, siempre enfocándose en ello, como lo
señala José Reyes que dice, "es ahí
donde se revelan todo tipo de pruebas.
Los peritos
científicos, pueden ser: peritos médicos, legales,
fotometrístas, laboratoristas, toxicólogos,
antropólogos, grafólogos, armeros y otros".
[7]

La finalidad que se busca es que los
peritajes reciben un tratamiento muy cuidadoso y adecuado, en el
momento cuando sea actuado en la etapa de juicio oral sea la
misma evidencia física que no haya sufrido
cualquier cambio, destrucción o alteración que
puede causar perjuicios a la investigación y pueda perder
su utilidad, que es fundamental ya sea para confirmar o
desvirtuar la responsabilidad penal.

Como consecuencia de
las investigaciones científicas realizadas por
los peritos resultan en peritajes en sí, con ello se
establecen los hechos delictuosos en la escena del crimen, con el
cual se probará la comisión del hecho
ilícito con relevancia penal.

CAPÍTULO III

Fundamentación
jurídica

  • EL ACUERDO PLENARIO Y LA CADENA DE
    CUSTODIA

Conforme al Acuerdo Plenario Nº
5-2010/CJ-116 del VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales
Permanentes y Transitorias de las Corte Suprema de Justicia de la
República, relacionado a la incautación y
confirmatoria judicial, en la investigación existen
objetos, instrumentos y efectos del delito los cuales
actúan de manera cautelar en el proceso así como
instrumentos de prueba, el Código Procesal Penal hace
referencia a los términos evidencias, bienes objetos o
documentos efecto o instrumento del delito y los que constituyen
el cuerpo del delito o elementos de prueba, como también
hace referencia a elementos materiales, elementos de
convicción, elementos de juicio. Por ello, más
allá de la terminología utilizada, considerando que
la cadena de custodia está destinada a que la
evidencia, objeto, instrumento o efecto del delito no sea
adulterado o modificado de tal manera que asegure que fueron los
mismos que se encontraron en la etapa de
investigación
a fin de adquirir la calidad de
prueba en la etapa de juzgamiento. [8]

Tal es así que, el indicio hallado
en la escena del crimen se convierte en evidencia cuando tenemos
el resultado de la información que desconocíamos,
por ejemplo tenemos una mancha de color rojo (indicio) que al ser
sometido a procesos químicos se determina que es sangre
(evidencia), que al encontrarse relacionada con el delito ser una
cosa necesaria para el esclarecimiento de un hecho, sería
pasible de una incautación instrumental.

  • FUNDAMENTACIÓN LEGAL

  • NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
    (DL Nº 957).

ARTÍCULO 220º Diligencia de
secuestro o exhibición.-

Inciso 2. Los bienes objeto de
incautación deben ser registrados con exactitud y
debidamente individualizados, estableciéndose los
mecanismos de seguridad para evitar confusiones o
alteración de su estado original; igualmente se debe
identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad
o custodia del material incautado. De la ejecución de la
medida se debe levantar un acta, que será firmada por los
participantes en el acto. Corresponde al Fiscal determinar con
precisión las condiciones y las personas que intervienen
en la recolección, envío, manejo, análisis y
conservación de lo incautado, asimismo, los cambios hechos
en ellos por cada custodio.

Inciso 5. La Fiscalía de la
Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo
incautado, dictará el reglamento correspondiente a fin de
normar el diseño y control de la cadena de custodia,
sí como el procedimiento de seguridad y
conservación de los bienes incautados.

  • REGLAMENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA
    DE ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y ADMINISTRACIÓN
    DE BIENES INCAUTADOS.

3. A. INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA
CADENA DE CUSTODIA

De acuerdo al artículo 8° del
mencionado reglamento, del procedimiento de la Cadena de Custodia
La Cadena de Custodia se inicia con el aseguramiento,
inmovilización o recojo de los elementos materiales y
evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras
diligencias o incorporados en el curso de la Investigación
preparatoria; y, concluye con la disposición o
resolución que establezca su destino final.

La cadena de custodia se iniciará en
el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos
materiales probatorios y evidencia física.

La primera unidad policial que acude al
escenario, tiene la responsabilidad de velar por la seguridad, y
preservación de los elementos que se encuentran en el
lugar.

Este procedimiento, conforme a su
finalidad, permite conocer, en cualquier etapa de la
tramitación del proceso, dónde se encuentra el
elemento de prueba, quién lo tiene, nombre del perito a
cargo, etc.

  • Suceso y aseguramiento del
    área

  • Observación y fijación de
    la escena

  • Ubicación de indicios

  • Fijación de indicios y
    clasificación

  • Recolección de
    indicios

3.B. LA ESCENA DEL CRIMEN FUENTE E
INICIO DE LA CADENA DE LA CUSTODIA DE EVIDENCIA

Artículo 9º.- Escena
como una fuente de evidencias La escena es el lugar o espacio
físico donde sucedieron los hechos
investigados.

Artículo 10º.-
Protección de la escena y evidencias Es la actividad
practicada por el Fiscal o la Policía, destinada a
garantizar el aseguramiento y perennización de la escena
para evitar su contaminación, alteración,
destrucción o pérdida, con el objeto de comprobar
la existencia de elementos materiales y evidencias pertinentes y
útiles para el esclarecimiento del hecho punible y la
identificación de los responsables, procurando la
intangibilidad, conservación e inmovilización de la
misma y de aquellos para su posterior recojo. En caso de
flagrancia o peligro inminente de la perpetración de un
hecho punible, la Policía procederá a asegurar,
inmovilizar o secuestrar los elementos materiales o
evidencias.

La cadena de custodia finaliza con el Juez
de la causa.

  • CONSIDERACIONES SOBRE
    SEGURIDAD

  • Asegúrese de que todo el
    personal tiene su equipo personal de
    protección.

  • Considere toda sangre y fluidos
    corporales como si fuesen infecciosos.

  • Considere el lugar de los hechos como
    el origen de la contaminación.

  • EMBALAJE

Es el procedimiento utilizado para
preservar y proteger en forma adecuada los elementos recopilados
en el lugar de los hechos, con el objeto de ser enviados a los
respectivos laboratorios criminalísticos para su
análisis

  • Embalaje de las
    Evidencias

  • Pinzas desechables (material
    biológico).

  • Botellas plásticas contra golpes
    con tapillas a presión.

  • Sobres Manila, viales con tapa rosca,
    envoltorios con doblez de boticario, cajas o cartones de
    pastillas son envoltorios adecuados para evidencia en
    trazas.

  • Materiales manchados de sangre se
    conservan mejor en coberturas de papel, sobres Manila, o
    bolsas de papel.

  • RESPONSABILIDAD DE LA CADENA DE
    CUSTODIA

La aplicación de la cadena de
custodia es responsabilidad de los servidores públicos que
entren en contacto con los elementos materiales probatorios y
evidencia física.

  • FLUJO DE LA CADENA DE
    CUSTODIA

Monografias.com

Opinión
personal

  • En mi opinión, después de
    haber desarrollado el tema, se hace mencion que es
    fundamental el manejo adecuado de la escena del crimen, ya
    que cualquier descuido puede ser revertido en el elemento
    probatorio, su manejo inadecuado causaría

  • Es por ello la importancia que tiene la
    cadena de custodia, esto también tiene que ver con el
    debido proceso, siendo unos de los principios y
    garantías de la función jurisdiccional,
    establecido por nuestra carta magna, constituyendo una pieza
    fundamental como instrumento de protección, de
    aseguramiento, y almacenamiento, para evitar que las
    evidencias o indicios se pierdan, se destruyan o alteren,
    siendo asi la cadena de custodia que otorga validez a los
    medios de prueba; siendo eficaz y confiable que de total
    validez a una determinada decisión
    judicial.

  • Por ultimo como recomendación es
    que se priorice la constante capacitación del personal
    que intervienen en la investigación, especialmente en
    la Policía Nacional, para el adecuado manejo de los
    indicios y/o evidencias de esa forma cuidar la intangibilidad
    de la prueba; sea en el proceso de investigación y en
    el de juzgamiento, pues muchas veces, está en juego
    derechos fundamentales que su inadecuado manejo se vulneraria
    tales derechos.

Bibliografía

  • 1. ANGULO GONZÁLES,
    Rubén Darío, "Cadena de Custodia en
    Criminalística",
    Ediciones Doctrina y ley.
    Colombia, 2005.

  • 2. MANUAL DE
    CRIMINALÍSTICA, POLICÍA NACIONAL DEL
    PERÚ, Servicios Gráficos SMD, Lima.

  • 3. ESCUELA NACIONAL DE LA
    JUDICATURA, "Derecho procesal penal", editora Amigo del
    Hogar, primera edición 2006, Colombia.

  • 4. REYES CALDERÓN,
    José Adolfo, "Tratado
    de Criminalística"

  • 5. Acuerdo Plenario Nº
    5-2010/CJ-116

  • 6. Reglamento de la Cadena de
    Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y
    Administración de Bienes Incautados (Aprobado por
    Resolución Nº 729-2006-MP-FN del
    15.junio.2006).

  • 7. http://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_custodia

  • 8. http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1704

  • 9. http://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_custodia

Anexos

ANEXO Nro. 01

Monografias.com

Monografias.com

 

 

 

Autor:

Susy Endara

 

[1] ANGULO GONZÁLES, Rubén
Darío, “Cadena de Custodia en
Criminalística”, Ediciones Doctrina y ley.
Colombia, 2005, pág. 1

[2] MANUAL DE CRIMINALÍSTICA,
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Servicios
Gráficos SMD, Lima, pág. 277.

[3]
http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1704

[4] Reglamento de la Cadena de Custodia de
Elementos Materiales, Evidencias y Administración de
Bienes Incautados (Aprobado por Resolución Nº
729-2006-MP-FN del 15.junio.2006).)

[5]
http://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_custodia

[6] ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA,
“Derecho procesal penal”, editora Amigo del Hogar,
primera edición 2006, pág. 252.

[7] REYES CALDERÓN, José
Adolfo, “Tratado de Criminalística”,
pág. 109

[8] Acuerdo Plenario Nº
5-2010/CJ-116.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter