- Introducción
- Cadena
de custodia - Cadena
de custodia y otros aspectos - Fundamentación
jurídica - Opinión personal
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
En el presente trabajo de
investigación tocamos uno de los temas fundamentales en el
proceso de la investigación penal que es la "Cadena de
Custodia", siendo un procedimiento, mediante el cual se asegura
la integridad del indicio y/o evidencia, desde su toma hasta la
emisión del informe, también proceso que garantiza
el éxito de la investigación fiscal.
Considerándosele como aquel
documento plasmado en donde quedan constancia todas las
incidencias de una sumándole la credibilidad sobre su
carácter probatorio.
En la actualidad existe en el Nuevo
Código Procesal Penal, por los artículos 220º
y 221° estableciéndose que para garantizar la
autenticidad de lo incautado, se adecuara el procedimiento de
seguridad y conservación de los bienes incautados. Siendo
una de las innovaciones por el NCPP a diferencia del
Código de Procedimientos Penales
Siendo asi, la cadena de custodia, un
proceso que pretende establecer los lineamientos básicos
para la preservación y el procesamiento de los indicios o
evidencias relacionados con un presunto hecho
delictivo.
CAPÍTULO I
Cadena de
custodia
DEFINICIÓNES
Cadena de custodia es el documento
escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias de
una prueba,[1] también se
conceptúa como aquel documento que garantiza la
autenticidad, seguridad, preservación e integridad de
la evidencia física hallada, obtenida o colectada y
examinada, de manera continua e interrumpida, hasta que esta
sea entregada como elemento de prueba ante una corte
legal.Es el procedimiento mediante el cual se
asegura la integridad de la muestra desde su toma hasta la
emisión del informe [2]Sistema de seguridad que garantiza que
la evidencia que llega al laboratorio para su
análisis, es la misma que estaba en la escena
explorada y que se encuentra en el mismo status quo que
tenía en ese sitio, igualmente, que es la misma
evidencia que, una vez analizada, se devuelve al solicitante
y que se lleva a la audiencia pública del juicio,
acompañada del informe pericial respectivo.La cadena de custodia, es una secuencia
de actos llevados a cabo por el Perito, el agente del
Ministerio Público o el Juez, mediante la cual los
instrumentos del delito, las cosas objeto o producto de
él, así como cualquier otra evidencia
relacionada con éste, son asegurados, trasladados,
analizados y almacenados para evitar que se pierdan,
destruyan o alteren y así, dar validez a los medios de
prueba. La cadena de custodia debe ser observada, mantenida y
documentada.[3]
OBJETO DE LA CADENA DE
CUSTODIA
Establecer la posesión de la
misma en todo momento, así como evitar su
destrucción, suplantación y
contaminación, garantizando así que esta no sea
desestimada o cuestionada.Garantiza que las pruebas son las
mismas recolectadas, acreditando su identidad y estado
original, condiciones y los cambios hechos en ellas por cada
custodio.
IMPORTANCIA
La importancia de la cadena de custodia
estriba en que ni el órgano jurisdiccional, ni la defensa
podrán poner en duda la integridad y la admisibilidad de
la evidencia, porque siempre se establece la posesión de
ésta, desde que se consigue y colecta hasta que se
presenta al Tribunal.
PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA DE
LA EVIDENCIA
A. LEGALIDAD
La legalidad del elemento material
probatorio y evidencia física depende de que en la
diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado
lo prescrito en la Constitución Política, en los
Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en
nuestro país y en las leyes.
B. AUTENTICIDAD
Los elementos materiales probatorios y la
evidencia física son auténticos, cuando han sido
detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y
sometidos a las reglas de cadena de custodia.
Principios Básicos de la
Cadena de Custodia de acuerdo al Reglamento de Cadena de
Custodia de Evidencias del Ministerio
Público.
El control, de todas las etapas
desde la recolección o incorporación de los
elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su
destino final, así como del actuar de los responsables
de la custodia de aquellos.La preservación, de los
elementos materiales y evidencias, así como de los
bienes incautados para garantizar su inalterabilidad, evitar
confusiones o daño de su estado original, así
como un indebido tratamiento o incorrecto
almacenamiento.La seguridad, de los elementos
materiales y evidencias así como de los bienes
incautados con el empleo de medios y técnicas
adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes
idóneos, de acuerdo a su naturaleza.La mínima
intervención, de funcionarios y personas responsables
en cada uno de los procedimientos, registrando siempre su
identificación.La descripción detallada,
de las características de los elementos materiales y
evidencias además de los bienes incautados o
incorporados en la investigación de un hecho punible,
del medio en el que se hallaron, de las técnicas
utilizadas, de las pericias, de las modificaciones o
alteraciones que se generen en aquellos entre
otros".[4]
ELEMENTOS DE LA CADENA DE
CUSTODIA
Limitar el número de
funcionarios que manejan la evidencia.Identificar y marcar los
objetos.Indicar en sus notas a quien fue
entregado, fecha y hora, razones por la cual entrega,
cuándo y por quién fue devuelta, elaborar
recibos a tal efecto, cada vez que se entregue la evidencia.
En caso de que le devuelva la evidencia debe verificar la
marca de identificación del objeto y asegurarse de que
es el mismo objeto que el oficial entregó.Si se encuentra en las mismas
condiciones de cuando lo colectaron, estar pendiente de la
evidencia y si ésta ha sufrido cambios anotar
cualquiera de ellos y su causa.El control, por medio del cual se logra
la identificación e individualización de las
evidencias físicas.La seguridad, consiste en el empleo de
medios materiales para el resguardo de las evidencias
físicas en lugares seguros a fin de evitar
extravíos, hurtos, cambios, entre otros.Medidas de preservación,
dirigidas a garantizar la inalterabilidad de muestras o
especímenes (degradación, contaminación
o destrucción), por indebido tratamiento de las
mismas, o por un incorrecto almacenamiento.Las actas, oficios y otros requisitos
formales que acompañan a las evidencias
físicas, son también objetos de la cadena de
custodia.Es responsabilidad de todo funcionario
que participa en el proceso, incluyendo secretarias,
oficinistas, mecanógrafas, mensajeros y otros, conocer
los procedimientos específicos y generales
establecidos para tal fin, debiendo llevar el control y
registro de su actuación directa dentro del
proceso.Toda muestra o elemento probatorio
deberá ser sometida al registro de la cadena de
custodia, el cual deberá acompañar a cada uno
de los indicios materiales en el recorrido de su curso
judicial.Los funcionarios (peritos) a quienes
corresponda el análisis de una muestra, deberán
describir con detalles la evidencia obtenida, técnicas
y procedimientos de análisis empleados; al igual que
las modificaciones realizadas sobre la misma, aclarando si se
agotaron en los análisis o si quedaron porciones o
alícuotas de éstas.Los Laboratorios de
Criminalística o el Instituto de Medicina Legal u
otros, podrán abstenerse de recibir evidencias
enviadas por autoridades competentes, cuando se detecte que
no ha existido cadena de custodia o se ha
interrumpido.El formato de la cadena de custodia no
admite tachones, borrones, enmiendas, espacios y
líneas en blanco, tintas de color diferente,
interlineados (signos, palabras u otros escritos entre
líneas), tampoco se permiten adiciones en las
copias.En caso que amerite una
corrección, ésta se efectuará entre
paréntesis, explicando los motivos que la generaron.
Los bienes materiales y las evidencias recolectadas o
incorporadas, deberán ser debidamente rotuladas y
etiquetadas para su correcta identificación y
seguridad e inalterabilidad.
LAS ETAPAS DE LA CADENA DE
CUSTODIA
Extracción o recolección
de la prueba.Preservación y embalaje de la
prueba.Transporte o traslado de la
prueba.Traspaso de la misma, ya sea a los
laboratorios para su análisis, o a las diferentes
fiscalías para su custodia.Custodia y preservación final
hasta que se realice el debate.
La cadena de custodia implica: la
extracción adecuada de la prueba, la preservación,
individualización, transporte apropiado, entrega
controlada. Al recolectar las pruebas, lo importante es el valor
que va a tener en el proceso de investigación y por medio
de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a
que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el
procedimiento. [5]
CAPÍTULO II
Cadena de
custodia y otros aspectos
2.1. CADENA DE CUSTODIA EN EL MANUAL DE
LA PNP.
La cadena de custodia de un indicio y/o
evidencia, no solamente parte el momento en que es recogido por
el perito de criminalística, sino que la experiencia ha
demostrado que esta cadena nace desde el momento que se verifica
o comprueba la comisión del hecho delictuoso y que
necesariamente estará a cargo del personal interviene en
un primera instancia.
En el mismo manual porne como ejemplo, que
si se denuncia un hecho y en la escena se encuentra el
instrumento del delito, ese instrumento empleado por el
delincuente, desde que se ha comprobado el hecho y es hallado, ya
rige la "cadena de custodia" para su preservación y
conservación, aun cuando se recomienda la intangibilidad
de la escena; en tal sentido, el efectivo policial que
aísla la escena, el pesquisa o familiar de la victima o
agraviado, hara constar al perito que dicha evidencia no ha sido
tocada ni manipulada y consecuentemente, con su presencia se
estaría complementando la cadena de custodia hasta que
llegue al Laboratorio para su análisis o estudio,
inclusive mas alla, como es el caso cuando las evidencias tiene
que ser puestas a disposición de la autoridad judicial
competente y requieren la adopción de ciertas medidas de
seguridad para que las evidencias indicios no se
extravíen.
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CADENA DE
CUSTODIA
A. Envió de los indicios
y/o evidencias por parte del perito al laboratorio para su
estudio o análisis.
Las muestras una vez recogidas, se envalan
en cajas de cartón o madera y deben quedar fijos para
evitar su destrucción durante el transporte, de arte de
manipular y embalar las muestras, depende de que sean
útiles para los exámenes a realizar.
se debe tener encuentra que hay que enviar
las muestras oportunamente y protegidas con precinto oficial y
por separado, asi sean de la misma persona:
Indicando número de oficio con el
cual se remite, fecha de encioi, contenido de la muestra y examen
solicitado.
en el oficio de remisión se
consignara la relación que existe entre la muestra con los
datos de la persona a l cual pertenece.
Algo importante que señala es
que no deben solicitarse exámenes innecesarios en la
investigación no sabiendo para que sirve.
B. Remisión o transporte
de los indicios y/o evidencias al laboratorio central (en
caso de provincia).
Los indicios y/o evidencias que son
hallados en la escena del crimen, en caso de provincias o lugares
lejanos a las oficinas de criminalística, como Lima,
necesariamente requieren de un tratamiento especial, con el
propósito de que no se destruyan, alteren, malogren o
mezclen; para lo cual se deberá cumplir con lo
siguientes
Recomendaciones:
PROCEDIMIENTOS TECNICOS Y CADENA DE
CUSTODIA
Cada persona que intervenga con la
evidencia recolectada debe marcar la misma con sus iniciales y
asegurarse que no sufra cambios. debe llevar un seguimiento de
sus pasos que ha tenido dicha prueba, desde que se recolecto
hasta que es presentada en el tribunal. por ejemplo, si la
evidencia ocupada es droga la mismos debe ser custodiada y
llevada al laboratorio para su análisis correspondiente en
donde el que la recibe debe marcarla igualmente con sus
iniciales. esto se hace con el propósito de que en la
audiencia se demuestre que dicha droga no ha sido susceptible de
alteración alguna antes de presentarse en la misma.
[6]
LA PRUEBA Y LA CADENA DE
CUSTODIA
Es muy fundamental el manejo adecuado de la
escena del crimen con la finalidad de recoger las evidencias
físicas halladas, ya que cualquier descuido puede ser
revertido la prueba, cada evidencia física debe recibir un
tratamiento diferente, pero la técnica para todos ellos
debe ser la misma, siempre enfocándose en ello, como lo
señala José Reyes que dice, "es ahí
donde se revelan todo tipo de pruebas. Los peritos
científicos, pueden ser: peritos médicos, legales,
fotometrístas, laboratoristas, toxicólogos,
antropólogos, grafólogos, armeros y otros".
[7]
La finalidad que se busca es que los
peritajes reciben un tratamiento muy cuidadoso y adecuado, en el
momento cuando sea actuado en la etapa de juicio oral sea la
misma evidencia física que no haya sufrido
cualquier cambio, destrucción o alteración que
puede causar perjuicios a la investigación y pueda perder
su utilidad, que es fundamental ya sea para confirmar o
desvirtuar la responsabilidad penal.
Como consecuencia de
las investigaciones científicas realizadas por
los peritos resultan en peritajes en sí, con ello se
establecen los hechos delictuosos en la escena del crimen, con el
cual se probará la comisión del hecho
ilícito con relevancia penal.
CAPÍTULO III
Fundamentación
jurídica
EL ACUERDO PLENARIO Y LA CADENA DE
CUSTODIA
Conforme al Acuerdo Plenario Nº
5-2010/CJ-116 del VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales
Permanentes y Transitorias de las Corte Suprema de Justicia de la
República, relacionado a la incautación y
confirmatoria judicial, en la investigación existen
objetos, instrumentos y efectos del delito los cuales
actúan de manera cautelar en el proceso así como
instrumentos de prueba, el Código Procesal Penal hace
referencia a los términos evidencias, bienes objetos o
documentos efecto o instrumento del delito y los que constituyen
el cuerpo del delito o elementos de prueba, como también
hace referencia a elementos materiales, elementos de
convicción, elementos de juicio. Por ello, más
allá de la terminología utilizada, considerando que
la cadena de custodia está destinada a que la
evidencia, objeto, instrumento o efecto del delito no sea
adulterado o modificado de tal manera que asegure que fueron los
mismos que se encontraron en la etapa de
investigación a fin de adquirir la calidad de
prueba en la etapa de juzgamiento. [8]
Tal es así que, el indicio hallado
en la escena del crimen se convierte en evidencia cuando tenemos
el resultado de la información que desconocíamos,
por ejemplo tenemos una mancha de color rojo (indicio) que al ser
sometido a procesos químicos se determina que es sangre
(evidencia), que al encontrarse relacionada con el delito ser una
cosa necesaria para el esclarecimiento de un hecho, sería
pasible de una incautación instrumental.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
(DL Nº 957).
ARTÍCULO 220º Diligencia de
secuestro o exhibición.-
Inciso 2. Los bienes objeto de
incautación deben ser registrados con exactitud y
debidamente individualizados, estableciéndose los
mecanismos de seguridad para evitar confusiones o
alteración de su estado original; igualmente se debe
identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad
o custodia del material incautado. De la ejecución de la
medida se debe levantar un acta, que será firmada por los
participantes en el acto. Corresponde al Fiscal determinar con
precisión las condiciones y las personas que intervienen
en la recolección, envío, manejo, análisis y
conservación de lo incautado, asimismo, los cambios hechos
en ellos por cada custodio.
Inciso 5. La Fiscalía de la
Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo
incautado, dictará el reglamento correspondiente a fin de
normar el diseño y control de la cadena de custodia,
sí como el procedimiento de seguridad y
conservación de los bienes incautados.
REGLAMENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA
DE ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y ADMINISTRACIÓN
DE BIENES INCAUTADOS.
3. A. INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA
CADENA DE CUSTODIA
De acuerdo al artículo 8° del
mencionado reglamento, del procedimiento de la Cadena de Custodia
La Cadena de Custodia se inicia con el aseguramiento,
inmovilización o recojo de los elementos materiales y
evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras
diligencias o incorporados en el curso de la Investigación
preparatoria; y, concluye con la disposición o
resolución que establezca su destino final.
La cadena de custodia se iniciará en
el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos
materiales probatorios y evidencia física.
La primera unidad policial que acude al
escenario, tiene la responsabilidad de velar por la seguridad, y
preservación de los elementos que se encuentran en el
lugar.
Este procedimiento, conforme a su
finalidad, permite conocer, en cualquier etapa de la
tramitación del proceso, dónde se encuentra el
elemento de prueba, quién lo tiene, nombre del perito a
cargo, etc.
Suceso y aseguramiento del
áreaObservación y fijación de
la escenaUbicación de indicios
Fijación de indicios y
clasificaciónRecolección de
indicios
3.B. LA ESCENA DEL CRIMEN FUENTE E
INICIO DE LA CADENA DE LA CUSTODIA DE EVIDENCIA
Artículo 9º.- Escena
como una fuente de evidencias La escena es el lugar o espacio
físico donde sucedieron los hechos
investigados.
Artículo 10º.-
Protección de la escena y evidencias Es la actividad
practicada por el Fiscal o la Policía, destinada a
garantizar el aseguramiento y perennización de la escena
para evitar su contaminación, alteración,
destrucción o pérdida, con el objeto de comprobar
la existencia de elementos materiales y evidencias pertinentes y
útiles para el esclarecimiento del hecho punible y la
identificación de los responsables, procurando la
intangibilidad, conservación e inmovilización de la
misma y de aquellos para su posterior recojo. En caso de
flagrancia o peligro inminente de la perpetración de un
hecho punible, la Policía procederá a asegurar,
inmovilizar o secuestrar los elementos materiales o
evidencias.
La cadena de custodia finaliza con el Juez
de la causa.
CONSIDERACIONES SOBRE
SEGURIDAD
Asegúrese de que todo el
personal tiene su equipo personal de
protección.Considere toda sangre y fluidos
corporales como si fuesen infecciosos.Considere el lugar de los hechos como
el origen de la contaminación.
EMBALAJE
Es el procedimiento utilizado para
preservar y proteger en forma adecuada los elementos recopilados
en el lugar de los hechos, con el objeto de ser enviados a los
respectivos laboratorios criminalísticos para su
análisis
Embalaje de las
Evidencias
Pinzas desechables (material
biológico).Botellas plásticas contra golpes
con tapillas a presión.Sobres Manila, viales con tapa rosca,
envoltorios con doblez de boticario, cajas o cartones de
pastillas son envoltorios adecuados para evidencia en
trazas.Materiales manchados de sangre se
conservan mejor en coberturas de papel, sobres Manila, o
bolsas de papel.
RESPONSABILIDAD DE LA CADENA DE
CUSTODIA
La aplicación de la cadena de
custodia es responsabilidad de los servidores públicos que
entren en contacto con los elementos materiales probatorios y
evidencia física.
FLUJO DE LA CADENA DE
CUSTODIA
Opinión
personal
En mi opinión, después de
haber desarrollado el tema, se hace mencion que es
fundamental el manejo adecuado de la escena del crimen, ya
que cualquier descuido puede ser revertido en el elemento
probatorio, su manejo inadecuado causaríaEs por ello la importancia que tiene la
cadena de custodia, esto también tiene que ver con el
debido proceso, siendo unos de los principios y
garantías de la función jurisdiccional,
establecido por nuestra carta magna, constituyendo una pieza
fundamental como instrumento de protección, de
aseguramiento, y almacenamiento, para evitar que las
evidencias o indicios se pierdan, se destruyan o alteren,
siendo asi la cadena de custodia que otorga validez a los
medios de prueba; siendo eficaz y confiable que de total
validez a una determinada decisión
judicial.Por ultimo como recomendación es
que se priorice la constante capacitación del personal
que intervienen en la investigación, especialmente en
la Policía Nacional, para el adecuado manejo de los
indicios y/o evidencias de esa forma cuidar la intangibilidad
de la prueba; sea en el proceso de investigación y en
el de juzgamiento, pues muchas veces, está en juego
derechos fundamentales que su inadecuado manejo se vulneraria
tales derechos.
Bibliografía
1. ANGULO GONZÁLES,
Rubén Darío, "Cadena de Custodia en
Criminalística", Ediciones Doctrina y ley.
Colombia, 2005.2. MANUAL DE
CRIMINALÍSTICA, POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ, Servicios Gráficos SMD, Lima.3. ESCUELA NACIONAL DE LA
JUDICATURA, "Derecho procesal penal", editora Amigo del
Hogar, primera edición 2006, Colombia.4. REYES CALDERÓN,
José Adolfo, "Tratado
de Criminalística"5. Acuerdo Plenario Nº
5-2010/CJ-1166. Reglamento de la Cadena de
Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y
Administración de Bienes Incautados (Aprobado por
Resolución Nº 729-2006-MP-FN del
15.junio.2006).7. http://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_custodia
8. http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1704
9. http://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_custodia
Anexos
ANEXO Nro. 01
Autor:
Susy Endara
[1] ANGULO GONZÁLES, Rubén
Darío, “Cadena de Custodia en
Criminalística”, Ediciones Doctrina y ley.
Colombia, 2005, pág. 1
[2] MANUAL DE CRIMINALÍSTICA,
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Servicios
Gráficos SMD, Lima, pág. 277.
[3]
http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1704
[4] Reglamento de la Cadena de Custodia de
Elementos Materiales, Evidencias y Administración de
Bienes Incautados (Aprobado por Resolución Nº
729-2006-MP-FN del 15.junio.2006).)
[5]
http://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_custodia
[6] ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA,
“Derecho procesal penal”, editora Amigo del Hogar,
primera edición 2006, pág. 252.
[7] REYES CALDERÓN, José
Adolfo, “Tratado de Criminalística”,
pág. 109
[8] Acuerdo Plenario Nº
5-2010/CJ-116.