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Las comunas socialistas de Venezuela (página 3)




Enviado por CESAR DORTA



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

c.3) La posibilidad de reserva de otras actividades
económicas. El Estado se reserva, mediante la Ley
Orgánica respectiva, y por razones de conveniencia
nacional… "industrias, explotaciones, servicios y bienes
de interés pública y de carácter
estratégico".

  • d) El Estado Planificador. Ya una vez visto el
    Estado como promotor, regulador y empresario, resta su cuarta
    cara, la de planificador, la del ente encargado de
    racionalizar y regular -dentro de los extremos que la propia
    Constitución determina- la vida económica del
    país.

d.1) Art. 112. El Estado tiene… "facultad para
dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la
economía e impulsar el desarrollo integral del
país".

d.2) Art. 299. El Estado debe… "lograr una justa
distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática,
participativa y de consulta abierta".

Las leyes y otros
instrumentos jurídicos de menor jerarquía que
complementan la base jurídica de la sociedad comunal y del
medio socioproductivo comunitario

Al referirnos al marco legal o bases jurídicas de
las sociedades o empresas comunales o populares, hemos hecho, en
las páginas anteriores, una extensa referencia a la
Constitución de la República, por ser la norma
fundamental. Pero por supuesto que hay más, hay numerosas
disposiciones de rango inferior que igualmente integran la
arquitectura jurídica para el desenvolvimiento legal de
las empresas comunales o populares.

Es este el lugar y el momento preciso para hacer una
crítica bien intencionada, fuerte para que se escuche en
la Asamblea Nacional: el Legislador venezolano esta en mora con
el país, particularmente con los sectores populares, no ha
sancionado las leyes para hacer realidad las empresas populares y
establecer "las condiciones para el efectivo funcionamiento de
los medios de participación", a los cuales está
constitucionalmente obligado. (Art. 70).

El proceso revolucionario que está en marcha bajo
la orientación y estímulo fundamental del
Presidente Chávez, ha superado el inmenso escollo de la
ausencia de una legislación especial, a través del
empuje y la espontaneidad del pueblo comprometido con los
consejos comunales, con las comunas y con las empresas
populares.

Las Disposiciones Transitorias de la Constitución
establecen lapsos que oscilan entre seis meses y dos años,
para que la Asamblea Nacional legisle sobre materias que
desarrollen las normas constitucionales. La Disposición
Sexta -luego de establecido un plan legislativo en las
Disposiciones Transitorias anteriores- ordena que "la Asamblea
Nacional, en un lapso de dos años, legislará sobre
las materias relacionadas con esta Constitución". Ese es
el lapso máximo, ya que existen lapsos menores en aquellas
materias en las que las propias Disposiciones Transitorias
así lo establecen. Siempre pensé que el lapso
constitucional era breve, que era mucha la tarea a efectuar en
tan solo dos años. Lo grave es que estando ya a una
década de la Constitución de 1999, todavía
la mayoría de las leyes que debieron ser aprobadas de
conformidad con la Constitución, aún no acaban de
salir de la Asamblea. Es justo reconocer que el Presidente de la
República, en uso de las leyes habilitantes que lo han
facultado para dictar decretos con rango y fuerza de ley, ha
adelantado con coraje la tarea legislativa, si bien
todavía la Asamblea está en larga mora.

Que esta crítica se entienda en sentido
favorable, y que la Asamblea Nacional legisle; esta exigencia
está acorde con la reiterada solicitud del Presidente de
la República, de que se hagan críticas
constructivas; adicionalmente, está igualmente en
sintonía con El Libertador, quien el 21 de febrero de 1825
proclamaba "…desapruebo lo que no me parece bien, al mismo
tiempo que admiro lo que es sublime", o con lo que poco
más tarde, el 1° de abril de 1828, expresaba el mismo
Bolívar, -que aspiro lo entiendan los Diputados como
dirigido a ellos- porque a ellos y a todos dice el Padre de la
Patria: "…no le profesa amistad verdadera y pura sino el
que le habla de verdad y le aconseja bien…"

Volviendo pues a las leyes y a los otros instrumentos
jurídicos que norman las sociedades o empresas comunales o
populares, distingamos tres niveles de ellas:

  • Las leyes generales.

  • Las leyes especiales.

  • Los instrumentos de jerarquía
    sub-legal.

Las leyes generales son aquellas que se dictan
con fuerza igual para todos los ciudadanos, y que norman
situaciones o hechos genéricos u ordinarios, mientras que
son leyes especiales las concernientes a una
categoría de ciudadanos o a una materia concreta. Un
ejemplo dejará claro el punto.

El Código Civil es una ley general que abarca el
hecho jurídico civil; él contiene, por supuesto, lo
concerniente a la propiedad, y dedica a ella el Título II
del Libro Segundo, comenzando con disposiciones generales tales
como el concepto de propiedad, y cubre todo lo concerniente a
ella, a la accesión, las limitaciones y el uso y
usufructo, entre otros aspectos. Allí se define la
propiedad "el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de
manera exclusiva" y se especifica que "El producto o valor del
trabajo o industria lícitos, así como las
producciones del ingenio o talento de cualquier persona, son
propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad
en general y las especiales sobre estas materias". La Ley de
Propiedad Intelectual que es una ley especial, priva en lo
concerniente a su materia, sobre el Código
Civil.

Otro ejemplo que ratifica lo antes dicho, es el referido
a la propiedad horizontal, que por su especificidad ha obligado
al legislador a aprobar una ley especial, la Ley de Propiedad
Horizontal. En efecto, este régimen de propiedad tiene una
característica particular: cada propietario de apartamento
o local tiene un derecho exclusivo sobre él -que no
comparte con nadie- y simultáneamente tiene un derecho de
copropiedad, que ejerce junto a los otros propietarios de
apartamentos o locales en el inmueble, sobre lo que les es
común, y que todos usan y disfrutan, como son los
pasillos, las escaleras, la entrada, los ascensores, los jardines
y otros.

El Código Civil es una ley general, que cede el
paso a leyes especiales que rigen asuntos específicos,
así lo establece el Artículo 14 del mencionado
Código: "Las disposiciones contenidas en los
códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán
con preferencia a las de este Código en las materias que
constituyen la especialidad"; dicho de otra manera, las leyes
especiales están por encima de las leyes generales en lo
referente a la especialidad, del mismo que la ley más
reciente, priva sobre la anterior.

Al hablar del marco legal de las empresas comunales o
populares, en lo referente a las leyes generales, puede citarse
una de ellas de manera privilegiada: el Código
Civil.

El Código Civil, por ejemplo, norma la
personalidad jurídica, lo que atañe por supuesto a
las empresas comunales, al igual que a cualquier otra empresa. El
mismo Código regula lo referente a las "sociedades", en
las que por igual están incluidas las empresas comunales o
las de otro carácter. También el Código
Civil norma la comunidad de bienes (Art. 759 y siguientes), la
cual "se regirá por las disposiciones del presente
Título (el IV del Libro Segundo), a falta de pacto entre
los comuneros o de disposiciones especiales". Las empresas
comunales tienen comunidad de bienes pero con especificidades
propias que deben ser atendidas por disposiciones igualmente
particulares, a través de ley especial.

La Constitución de la República, en cuatro
distintos artículos (70, 118, 184 y 308) se refiere a las
asociaciones cooperativas como empresas populares y, como ya
quedó dicho, desde hace un siglo, 1910, existe una
legislación propia y específica que las rige,
siendo la actual la Ley Especial de las Asociaciones
Cooperativas, de 2001. La ley de las cooperativas es una ley
especial, que priva sobre el Código Civil y el
Código de Comercio en lo referente a ese tipo de empresas
populares. Por cierto, no es común que el carácter
de ley "Especial" esté contenido en el Título de la
normativa, como ocurre en este caso, Ley ESPECIAL de Asociaciones
Cooperativas.

La Ley de Cajas de Ahorro es ley especial para ese tipo
de empresa popular, como es especial la Ley de los Consejos
Comunales que, en el marco de la democracia participativa y
protagónica, norma las "instancias de
participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y
los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado
ejercer, directamente, la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia
social".

Por último, haremos referencia a una ley especial
largamente esperada, no sancionada por la Asamblea Nacional, sino
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
debidamente facultado por Ley Habilitante: el Decreto 6.130, con
Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la
Economía Popular (2008). Bienvenido este instrumento
jurídico, hoy vital para la economía popular. Esta
ley no abarca la totalidad del espectro, por lo que
debería ser ampliada, o complementada por otros
instrumentos normativos, para hacer suficiente la base
jurídica de las empresas comunales.

Algo debe quedar claro, y así lo reconozco, no es
fácil legislar sobre una materia en la que hay poco o nada
escrito, donde existen contadas experiencias nacionales o
extranjeras, no siempre exitosas por cierto. Estamos abriendo
camino, y el camino se hace andando. Bienvenido este Decreto-Ley
al que dedicamos espacio aparte por su extremada importancia y
novedad.

Además de las leyes, existen en rango
inferior, otros instrumentos jurídicos que también
norman la vida de la empresa comunitaria, son instrumentos de
jerarquía sublegal.
En primer lugar están los
reglamentos de las leyes, que como se sabe, son aprobados por el
Presidente en Consejo de Ministros, y son instrumentos que
desarrollan y complementan el contenido de aquellas, sin alterar
su espíritu, propósito y razón.

De su parte, los Gabinetes del Despacho, los Ministerios
emiten resoluciones, así como providencias administrativas
de carácter general, erga omnes, aplicables a todos por
igual, y actos particulares de aplicación sólo a
quienes están dirigidos, tales como oficios, aprobaciones,
prohibiciones u otros.

Ya para concluir esta larga exposición sobre las
bases jurídicas de las empresas comunales, tal vez es
bueno recordar que más importante, para el avance de los
pueblos, para el progreso de las empresas comunales, son los
hombres virtuosos, que las leyes; así lo señala el
propio Simón Bolívar: "Los códigos, los
sistemas, los estatutos por sabios que sean, son obras muertas
que poco influyen sobe las sociedades: ¡hombres virtuosos,
hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las
Repúblicas!" (Congreso de Angostura, 15 de febrero de
1819).

La comuna
socialista venezolana, ¿qué es
eso?

Es un concepto complejo; ciertamente no es fácil
su definición. Si se me pregunta, ¿es un espacio
geográfico?, diría si, pero es más, mucho
más que eso; ¿es una organización de
comunidades, una especie de asociación de consejos
comunales?, la respuesta es nuevamente afirmativa, pero
aún es más. Es un modelo socioproductivo
comunitario para el fomento y desarrollo de la economía
popular, con reinserción social de los excedentes,
dirigida a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad.
Aún no es todo, ya que una comuna también es
políticamente la expresión del Poder Popular de los
ciudadanos organizados, en ejercicio directo de su
soberanía; es la corresponsabilidad entre el Estado y la
Sociedad en la gestión de los asuntos
públicos.

La definición de comuna viene dada desde el
ángulo en que se le vea. El Presidente Chávez ha
dado una sencilla y magistral definición, tan breve como
buena: "Las Comunas no son otra cosa que el autogobierno popular"
(13-04-2008).

Las Comunas Socialistas surgen con la necesidad de
promover la explosión del Poder Popular y con la exigencia
de transformar el Estado, para lograr el verdadero socialismo
bolivariano.

Las Comunas Socialistas son la nueva denominación
de la organización socio-territorial coherente con el
nuevo socialismo del siglo XXI, escribe Yosmary Delgado. Ellas
formarán parte en la creación de redes y polos de
desarrollo, para integrar el territorio nacional, las cuales
tomarán en consideración la geocultura nacional y
las bases ecológicas en el proceso de ordenamiento
racional de los recursos y del territorio. La meta es alcanzar un
desarrollo territorial desconcentrado junto al empoderamiento
popular. En este sentido, y en permanente búsqueda del
desarrollo sustentable, la transformación del Estado
articulará el naciente modelo socioproductivo
endógeno, con los Consejos del Poder Popular,
entiéndase entre otros, consejos comunales, consejos de
trabajadores, consejos estudiantiles, comités de agua, de
energía, de tierra, de salud, de vivienda, y otros
movimientos sociales.

Chávez considera que "las empresas mixtas que se
conformen entre el Estado y la comunidad deben, transitoriamente,
ser transferidas por la nación a la comunidad, con lo que
se garantiza el manejo y propiedad de parte de la comunidad en un
lapso de tiempo, para fortalecer el desarrollo de la nueva
organización social que es la comuna". Recuerda el
Presidente que "las Comunas deben ser espacios de desarrollo que
permiten el autoabastecimiento de los miembros de la comunidad,
quienes son los propietarios de las unidades productivas, y
comparten con el Estado la propiedad de las empresas mixtas".
Añade Chávez que "las comunas estarán
conformadas por los múltiples consejos comunales y
unidades productivas que se ubican en la demarcación
territorial que se establezca, para la instalación de este
método organizativo de la población".

Cuando el Presidente Chávez envió el 15 de
agosto de 2007 a la Asamblea Nacional el "Proyecto de Reforma de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela" para su estudio y ulterior sometimiento a
decisión popular a través del referéndum,
estableció en su propuesta de artículo 16, que "las
ciudades se integren por áreas o extensiones
geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán
las células geohumanas del territorio y estarán
conformadas por las comunidades, cada una de las cuales
constituirá el núcleo espacial básico e
indivisible del Estado socialista venezolano, donde los
ciudadanos y ciudadanas comunes tendrán el poder para
construir su propia geografía y su propia
historia".

En octubre de 2007, en plena campaña de
difusión del Proyecto de Reforma presentado por el
Presidente Chávez, el entonces Ministro del Poder Popular
para la Participación y Protección Social, David
Velásquez, difundía que "una comuna es la suma de
un conjunto de comunidades organizadas, y no está
determinada por el espacio territorial que ocupa, el área
geográfica o número de familias que la integran;
esa suma se produce sobre la base de proyectos y relaciones
históricas, culturales, económica y sociales
comunes, a fin de garantizar el ejercicio de la democracia
participativa y protagónica del pueblo" (18-10-2007)
.

El Ministro Velásquez anunciaba que "entre 2008 y
2009 estaremos formando estas nuevas estructuras de gobierno
directo, participativo y protagónico, y su
conformación no estará regida por un esquema de
organización, sino que habrá diferencias por sus
características; una comuna ubicada en la ciudad de
Caracas, no tiene porqué ser igual a la que se encuentra
en Cumaná, Estado Sucre, o la de San Cristóbal, en
el Táchira o, por último a la de Barlovento, Estado
Miranda. Las Comunas se conforman a partir de las comunidades
organizadas que van naciendo en función de proyectos
comunes que ya existen, otras a partir de problemas o necesidades
comunes. Puntualiza el ex-Ministro que no se pretende fijar un
mecanismo de organización de la comuna, "se obvia la
separación conceptual de la ciudad, el campo o territorios
indígenas, son las comunidades organizadas las que deben
definir su conformación".

Recordó Velásquez que la actual
división político-territorial de las parroquias y
municipios se realizó para sumar un conjunto de familias y
de electores, a fin de constituir circunscripciones electorales y
elegir miembros de Juntas Parroquiales, Concejos Municipales y
Alcaldías. En este caso, el modelo de Estado tenía
una racionalidad basada en los mecanismos de división
político-territorial, de reparto de parcelas de poder, de
generación de nuevos espacios de burocracia, y no en
función de las particularidades sociales,
económicas y culturales de las comunidades.

Para Osiris Gregorio Cedeño "Las Comunas son
áreas o extensiones geográficas conformadas por las
comunidades, las cuales constituyen la unidad social y base
política primaria de la organización de la ciudad
socialista; gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites que establecen la
Constitución y la ley, constituyendo el núcleo
básico e indivisible del Estado Socialista venezolano"
(10-10-2007). Añade Cedeño que "el autogobierno
comunal se ejerce por medio de la Asamblea Popular de voceros y
voceras comunales, como órgano básico deliberativo,
de gobierno y administración, integrada por voceros y
voceras de las diversas organizaciones comunitarias, grupos
sociales, instituciones y empresas de propiedad comunal, social y
estadal. El pueblo ejerce directamente la definición,
formulación, planificación, diseño,
ejecución y control de la gestión pública, y
la consiguiente evaluación de las diversas
políticas públicas. Las decisiones de la asamblea
son de carácter vinculante para la comuna y las
autoridades".

La "Ordenanza de las Comunas" de mi pueblo, de Guarenas,
Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, sancionada por
el Concejo Municipal el 16 de diciembre de 2008, y promulgada el
mismo día por el Alcalde Abogado Freddy Rodríguez,
contiene en su artículo 4 una serie de definiciones, a los
efectos de la propia Ordenanza, que bien vale la pena transcribir
aquí para información general, y para facilitar la
comprensión del tema:

"Comuna: Organización de las comunidades
en el lugar donde vive, con conciencia política y
compromiso social, creando el gobierno comunitario y asumiendo
capacidad jurídica para relacionarse con el resto del
Estado y la sociedad; capacidad técnica para elaborar sus
propios proyectos y capacidad administrativa para que el Estado
le pueda transferir recursos y atribuciones.

Políticamente es la expresión del poder
popular del pueblo organizado en ejercicio directo de su
Soberanía, de la corresponsabilidad entre el Estado y la
sociedad en la gestión de los asuntos
públicos.

Naturaleza de las Comunas: La naturaleza de la
Comuna Socialista es política socioeconómica en
razón de la respuesta a los múltiples patrones de
ocupación del territorio de acuerdo a la cultura, la
geografía, la historia, la economía, el ambiente,
el desarrollo y concentración demográfica del
asentamiento humano; corresponderá a la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas definirla de acuerdo a sus
particularidades, la cual estará expresada en la
declaración de constitución de la Comuna
Socialista.

Área Geográfica de la Comuna:
Territorio que ocupan los habitantes que integran las comunidades
organizadas en Consejos Comunales. (El Art. 6 de la Ordenanza
precisa las áreas geográficas de 11 comunas urbanas
y 2 rurales, para un total de 13 Comunas que integran la Ciudad
de Guarenas).

Gobierno del Poder Comunal: Instancia que
articula a los Consejos Comunales del Poder Popular y
demás Consejos organizados del Poder Popular, quienes se
constituyen para la gobernabilidad comunal; dicha estructura es
producto de la decisión de las Asambleas, donde
saldrán electos o electas los voceros o las voceras para
la integración de su respectiva Comuna, quienes duraran
dos años en su función y podrán ser
removidos a la mitad del periodo, o de forma inmediata por falta
grave, por la mayoría de los integrantes de la
Comuna.

Presupuesto Comunal: Resultado de la
discusión del Presupuesto Participativo Anual del
Municipio, donde se reflejarán los recursos financieros, y
no financieros expresados en la Ordenanza de Presupuesto de
Ingresos y Egresos para llevar a cabo los proyectos de las
Comunas. Dichos recursos pueden ser retornables y no retornables,
dependiendo de la direccionalidad.

Plan de Gobierno de la Comuna: Está
constituido por la formulación de propuestas y proyectos
con objetivos viables y factibles", con el fin de lograr el
bienestar integral de la Comunidad.

Las Comunas, con la flexibilidad con las que han sido
concebidas, pueden dedicarse a cualquier actividad social o
económica. Mencionemos ahora dos, particularmente
interesantes, por estar fuera de lo común.

Se ha venido estudiando la creación de una
"Comuna Socialista de los Saberes", tal como lo sostiene
Ramón Antonio Tizamo, para apoyar técnica y
financieramente a los emprendedores humildes de barrios y campos,
que forman futuro con sus propios medios y modos. Esta Comuna
está dirigida a la promoción de la ciencia y la
tecnología, en estrecha vinculación con las
comunidades, interactuando con inventores populares, innovadores,
investigadores, hacedores y creadores, para establecer el
diálogo de saberes necesarios entre la ciencia y
tecnología de punta, con los conocimientos ancestrales y
artesanales, entre otros.

La Comuna de los Saberes se plantea valorar los derechos
económicos, impulsar un proceso de inclusión social
masivo y acelerado, y apoyar técnica y
científicamente la solución de necesidades de las
comunidades; se impulsa una nueva forma de generación y
apropiación de los excedentes
económicos.

Está igualmente en estudio la creación de
empresas comunales de telecomunicaciones, con la finalidad de
proveer servicios integrales de telecomunicaciones a las comunas
socialistas. La ex- Ministra Ana Elisa Osorio informó que
"hace tiempo estamos planteando la necesidad de conseguir
conectividad para las comunas socialistas, sobre todo en las
zonas más alejadas y apartadas, pudiendo encontrar la
solución en empresas comunales de telecomunicaciones"
(07-04-2008).

Ana Elisa Osorio sostiene que "La importancia de las
Tecnologías de Información y Comunicación
(TIC) residen en que facilitan la transformación
revolucionaria, porque generan una nueva cultura política
y tecnológica basada en el humanismo y la solidaridad. La
experiencia acumulada por TELECOM Venezuela en el uso comunitario
y emancipatorio de las comunicaciones será de gran ayuda
en la construcción de las comunas socialistas, para
viabilizar la participación y el protagonismo popular,
mediante la utilización de las TIC en función de
las necesidades particulares del pueblo". Por su parte el
Ingeniero Julio Durán, Presidente de TELECOM Venezuela
considera que "se requiere de una nueva Misión Social: la
Misión Conectividad, que ciertamente deberá estar
en sintonía con la propuestas de las comunas
socialistas".

En marzo de 2009, al hacerse efectiva la
eliminación de la pesca de arrastre en Venezuela, se
originaron dudas sobre qué pasaría con los hombres
de mar que presuntamente quedarían desocupados. Se
discutió si serían capaces de triunfar en el
proceso de reconversión, para transformarse en pescadores
propiamente dicho. Igualmente, muchos de ellos concentraron sus
esfuerzos en afianzar un modelo de producción social bajo
el esquema de comunas, y para ello conformaron consejos de
pescadores, afirmando que crearían estructuras de
propiedad social capaces de administrar por ellos mismos su
sistema de pesca. Esto es socialismo real, los medios de
producción en manos de los pescadores, que constituyen una
organización comunal.

Una fórmula de propiedad colectiva como la que
algunos pescadores de arrastre se plantearon, no
beneficiaría sólo a uno, sólo al
propietario, porque aquí los propietarios son muchos,
tanto como los pescadores, ya que en una empresa socioproductiva,
la propiedad es colectiva. Cuando una experiencia como la de los
pescadores de arrastre en el Estado Sucre, comienza a concretarse
en comuna, en empresa socioproductiva, no puede sino pensarse que
-como bien lo dijo en esa oportunidad Enrique Maestre, Gobernador
del Estado Sucre- estamos iniciando "una nueva era
revolucionaria; eliminando el sistema capitalista; entremos a la
era socialista de la pesca".

Chávez:
propulsor e inspirador de las comunas

El líder del proceso revolucionario y del cambio
socialista en Venezuela es el primer comunero,
¿quién podría negarlo?, es el primer
venezolano que de manera clara y decidida propone el
reordenamiento de la República, una nueva geometría
del poder, basada en la voluntad de la gente, en los ciudadanos,
en definitiva, en la democracia.

Chávez da diferentes pasos concretos y
específicos que lo convierten en el líder del
proceso comunal, para convertirse en el primer comunero.
Mencionemos algunos de esos que marcan la historia, porque dejan
huellas, son trascendentes:

  • a) La propuesta de reforma
    constitucional.

  • b) El Plan Económico y Social
    Simón Bolívar 2007-2013.

  • c) Los decretos-leyes de la
    Habilitante.

  • d) La Ley para el Fomento y Desarrollo de la
    Economía Popular.

  • e) La Misión 13 de Abril.

  • f) El Ministerio del Poder Popular para las
    Comunas.

  • g) Lo que actualmente programa, viene y
    está por llegar.

a) La propuesta de reforma constitucional. El 15
de agosto de 2007 el Presidente remite a la Asamblea Nacional el
proyecto de reforma, como iniciativa legislativa del Ejecutivo
Nacional, aprobado por el Consejo de Ministros Extraordinario
N° 535, celebrado en esa misma fecha y asentado en Acta
certificada N° 5.321.

Conviene recordar ahora, la propuesta presidencial en lo
referente a las comunas, la cual está contenida, junto a
otros conceptos, en el artículo 16 del Proyecto, que a
continuación se transcribe:

"El territorio nacional se conforma a los fines
político-territoriales y  de acuerdo con la nueva
geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual
tendrá su sede la capital de la República, por los
estados, las regiones marítimas, los territorios
federales, los municipios federales y los distritos insulares. La
vigencia de los territorios federales y de los municipios
federales quedará supeditada a la realización de un
referéndum aprobatorio en la entidad
respectiva.

Los estados se organizan en municipios.

La unidad política primaria de la
organización territorial nacional será la ciudad,
entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro
del municipio, e integrada por áreas o extensiones
geográficas denominadas comunas.  Las comunas
serán las células geo-humanas del territorio y
estarán  conformadas por las comunidades, cada una de
las cuales constituirá el núcleo espacial
básico  e   indivisible  
del   Estado   
Socialista    Venezolano, 
donde    los ciudadanos y las ciudadanas comunes
tendrán el poder para construir su propia geografía
y su propia historia.

A partir de la comunidad y la comuna, el Poder
Popular desarrollará formas de agregación
comunitaria político-territorial, las cuales serán
reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y
cualquier otra expresión de Democracia
Directa.

La ciudad comunal se constituye cuando en la
totalidad de su perímetro, se hayan establecido las
comunidades organizadas, las comunas y los auto gobiernos
comunales, estando sujeta su creación a un
referéndum popular que convocará el Presidente de
la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple
de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional,
podrá crear mediante decreto, provincias federales,
ciudades federales y distritos funcionales, así como
cualquier otra entidad que establezca la Ley.  

Los distritos funcionales se crearán conforme a
las características  históricas,
socio-económicas y culturales del espacio
geográfico correspondiente, así como en base a las
potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario
desarrollar en beneficio del país.  

La creación de un distrito funcional implica la
elaboración y activación de una Misión
Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a
cargo del Gobierno Nacional, con  la
participación  de los habitantes de dicho distrito
funcional y en consulta permanente con sus habitantes.
 

El distrito funcional  podrá ser 
conformado  por uno o más municipios  o lotes
territoriales de estos, sin perjuicio del estado al cual
pertenezcan.  

La organización y funcionamiento de la ciudad
federal se hará de conformidad con los que establezca la
ley respectiva, e implica la activación de una
Misión Local con su correspondiente plan
estratégico de desarrollo.  

En el territorio federal, el municipio federal y la
ciudad federal, el Poder Nacional designará las
autoridades respectivas, por un lapso máximo que
establecerá la ley y sujeto a mandatos revocables".
 

Las provincias federales se conformarán como
unidades de agregación y coordinación de
políticas  territoriales,  sociales y 
económicas  a escala regional, siempre en
función de los planes estratégicos nacionales y el
enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
 

Las provincias federales se constituirán pudiendo
agregar indistintamente estados y municipios, sin que estos sean
menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les
confiere.  

La Organización político-territorial de la
República se regirá por una Ley
Orgánica".

Las Comunas son un salto adelante, una vía
directa al socialismo, un brinco hacia la verdadera
descentralización del poder, es un nuevo instrumento de
participación social y económica y, ¿por
qué no?, es también para la participación
política, entendida ésta en grande, no para la
política partidista, pequeña y mezquina.

La propuesta presidencial, como bien se recuerda, no fue
aprobada en el referéndum del 2 de diciembre de 2007,
faltaron unos pocos votos para su sanción; fallamos en la
difusión, en hacer entender la proyección
histórica que ella tiene, el cambio radical que ella
implica, y la mayor velocidad que puede imprimir al proceso en el
que estamos empeñados. No obstante, en medio de los
resquicios que deja el andamiaje jurídico, las comunas se
están abriendo paso, se están haciendo
realidad.

  • a) El Plan Económico y Social
    Simón Bolívar 2007-2013
    . El Plan es el
    camino para profundizarnos en la nueva sociedad.

El Decreto 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley
para el Fomento y Desarrollo de la Economía
Popular
.

Veamos cada uno de estos dos instrumentos, para entender
cabalmente la propuesta del Presidente de la
República.

A) El Proyecto Nacional Simón Bolívar
2007-2013

La noche del 15 de febrero de 2009, cuando el Presidente
Chávez, desde el Balcón del Pueblo se
dirigía al país en cadena nacional de radio y
televisión, festejando el triunfo de la enmienda
constitucional que permite la reelección sin límite
de todos los funcionarios de elección popular, dijo con
solemnidad: "Hay que impulsar el Proyecto Simón
Bolívar, para solucionar los problemas del
pueblo".

Este documento fundamental -al cual ya nos referimos
antes en este libro- contiene siete puntos principales en los
cuales el Presidente de la República centra el plan que
conduce a Venezuela al Socialismo. El cuarto de esos puntos,
denominado "Modelo Productivo Socialista", establece las bases
del motor de la economía de cambio, de la economía
comunal. Veamos lo que nos dice el Presidente Chávez, en
tres rubros:

A1 – El enfoque

A2 – Los objetivos

A2 – Las estrategias políticas

A1 – El Enfoque del Modelo Productivo
Socialista

La producción en la búsqueda de lograr
trabajo con significado se orientará hacia la
eliminación de la división social del trabajo, de
su estructura jerárquica actual y a la eliminación
de la disyuntiva entre satisfacción de necesidad y
producción de riqueza.

El modelo productivo responderá primordialmente a
las necesidades humanas y estará menos subordinada a la
reproducción del capital.

La creación de riqueza se destinará a
satisfacer las necesidades básicas de toda la
población de manera sustentable y en consonancia con las
propias exigencias de la naturaleza en cada lugar
específico.

El Estado conservará el control total de las
actividades productivas que sean de valor estratégico para
el desarrollo del país y el desarrollo multilateral y de
las necesidades y capacidades productivas del individuo social.
Esto conlleva identificar cuál modo de propiedad de los
medios de producción está mayormente al servicio de
los ciudadanos y quiénes la tendrán bajo su
pertenencia para así construir una producción
conscientemente controlada por los productores asociados al
servicio de sus fines.

a. Establecer un Modelo Productivo Socialista con el
funcionamiento de nuevas formas de generación,
apropiación y distribución de los excedentes
económicos y una nueva forma de distribución de la
renta petrolera, lo que será el reflejo de un avance
sustancial en el cambio de valores en el colectivo, en la forma
de relacionarse los individuos con los demás, con la
comunidad, con la naturaleza y con los medios de
producción.

  • b. La dirección a seguir, por encima de
    lo urgente y lo inmediato, responderá a las preguntas
    sobre cómo será posible:

• Cohesionar las fuerzas sociales en productores
asociados, haciéndolos responsables de prácticas
productivas y administrativas autogestionadas.

• Sustituir la concentración y
centralización de la toma de decisiones por una genuina
autonomía descentralizada que alcance hasta las
comunidades locales.

c. El Modelo Productivo Socialista estará
conformado básicamente por las Empresas de
Producción Social, que constituyen el germen y el camino
hacia el Socialismo del Siglo XXI, aunque persistirán
empresas del Estado y empresas capitalistas privadas.

d. Son Empresas de Producción Social (EPS) las
entidades económicas dedicadas a la producción de
bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado
propio, no alienado y auténtico, no existe
discriminación social en el trabajo y de ningún
tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a
la posición jerárquica, con igualdad sustantiva
entre sus integrantes, basadas en una planificación
participativa y protagónica.

e. En las EPS los trabajadores se apropiarán del
excedente económico resultante, que se repartirá en
proporción a la cantidad de trabajo aportado; la
gestión será democrática y participativa y
el peso relativo de la participación será con base
en la persona y no con base en el capital aportado.

f. Las EPS surgirán a partir de la
multiplicación y crecimiento de experiencias exitosas de
unidades asociativas existentes, de las que se establecen como
resultado de la acción del Estado, y de la
transformación de empresas del Estado o de empresas
capitalistas privadas en EPS.

g. La nueva forma de generación y
apropiación de los excedentes económicos,
será productivamente eficiente y productora de bienes y
servicios de calidad, de tal modo que compitan exitosamente con
las empresas privadas capitalistas del país y de los otros
países con los cuales se intercambian bienes y servicios.
h. Operará un tejido productivo entre las EPS,
interconectado, que progresivamente abarcará el mayor
número de actividades económicas,
complementándose y apoyándose para beneficio
colectivo de la comunidad y del pueblo en su conjunto.

i. La empresa del Estado dedicada a la
explotación de los hidrocarburos, dada su extraordinaria
capacidad de compra y contratación, alcanzará un
papel fundamental en el desarrollo de las EPS, delegando
progresivamente actividades productivas específicas en
ellas, de acuerdo con el nivel de complejidad que requieren las
tareas y las capacidades desarrolladas en el país y
fomentando nuevas EPS que la conecten orgánicamente con el
tejido productivo nacional. Otras empresas del Estado productoras
de bienes básicos, participarán de las
características indicadas para la empresa estatal de los
hidrocarburos.

j. Las demás empresas del Estado se
transformarán en EPS mediante diversas estrategias
aplicadas según las características propias de los
procesos productivos, de las condiciones económicas y del
desarrollo organizativo de los trabajadores.

k. Se avanzará sustancialmente en la
consolidación del carácter endógeno de la
economía, mediante la utilización progresiva de los
recursos del país, con visión de futuro y respeto a
las generaciones por venir, y dando prioridad a la
satisfacción de las necesidades del
país.

l. Se desarrollarán los encadenamientos internos
de las actividades económicas fundamentales,
principalmente las basadas en la existencia de materias primas y
recursos naturales en el país, con la finalidad de
potenciar la capacidad interna de producción de bienes y
servicios.

m. Se diversificará el potencial exportador de
bienes y servicios, una vez satisfechas las demandas internas,
principalmente de aquellos basados en la existencia de materias
primas y recursos naturales en el país, y con el mayor
grado de elaboración posible, en tanto lo aconsejen
adicionalmente las condiciones de los mercados externos. Para el
comercio exterior, se hará énfasis en la
complementación de los intercambios.

n. Se dispondrá de una acumulación
suficiente de reservas e ingresos fiscales diversificados para
enfrentar exitosamente las contingencias
económicas.

o. Se hará un énfasis particular para
impulsar el logro de un desarrollo tecnológico interno que
posibilite la autonomía relativa de las actividades
productivas y de servicios necesarias para alcanzar y sostener el
desarrollo, mediante el fortalecimiento de la capacidad de
innovar, importar, modificar y divulgar tecnologías
orientadas primordialmente a la satisfacción de las
necesidades humanas que, a su vez, favorezcan el desarrollo
científico.

p. El desarrollo de un sistema de innovación se
logrará mediante la consolidación de una estructura
socio-institucional y legal, de capital social, de redes de
agentes interesados, de conocimiento de las necesidades de la
sociedad, de las experiencias alcanzadas y de los recursos
necesarios. Contará con una cada vez mayor
participación de los ciudadanos, para que aumente el
conocimiento, y se reduzcan drásticamente las diferencias
nacionales de acceso al mismo.

q. La investigación y la demanda del sector
productivo deben acoplarse, con el fin de abaratar costos,
adaptarse a los nuevos mercados, aumentar la calidad de los
productos y servicios y lograr una producción nacional
eficiente. Es necesario que existan investigaciones
científicas y tecnológicas privadas, para generar
innovación permanente y hacer eficiente al sector privado
nacional.

r. El desarrollo y fortalecimiento de la manufactura y
los servicios se hará principalmente con fundamento en las
cadenas productivas con ventajas comparativas, incluidas las
basadas en los recursos naturales disponibles, promoviendo el uso
eficiente de los recursos y orientando la producción en
primer lugar a la satisfacción de las necesidades humanas.
Además de la industria energética, serán
desarrollados con especial énfasis la industria
básica no energética, la producción de
alimentos, la manufactura en general, los servicios
básicos para la población y en apoyo a la
producción, el turismo y otros.

s. En lo referente a la producción de alimentos,
la base de la garantía de la seguridad alimentaria
será el desarrollo rural integral cuyo alcance trasciende
la actividad productiva agrícola, uno de cuyos componentes
es la producción de alimentos. La visión de la
agricultura no se restringe a lo alimentario, sino que incluye
los cuatro subsectores: Vegetal, Animal, Forestal y Pesquero, y
la actividad agrícola está llamada a cumplir un
importante papel en la ocupación del territorio, la
redistribución del ingreso y el aporte de otras materias
primas a la industria.

t. La soberanía alimentaria implica el dominio
por parte del país de la capacidad de producción y
distribución de un conjunto significativo de los alimentos
básicos que aportan una elevada proporción de los
requerimientos nutricionales de la población.

u. Para el desarrollo de la capacidad interna de
producción de alimentos aprovechando las capacidades
propias del país, se elevará sustancialmente la
inversión productiva en la agricultura y particularmente
en materia de riego, saneamiento de tierras y vialidad
rural.

v. Para compensar las desventajas propias de la
actividad agrícola se tomarán acciones en el
ámbito nacional y en las relaciones internacionales. Entre
tales desventajas están la rigidez estructural de la
oferta agrícola, la estructura agroindustrial concentrada
como demandante de materias primas y proveedora de bienes de
consumo intermedio y final, los subsidios a la producción
que utilizan los principales países exportadores y el
sesgo importador que se introduce por la abundancia relativa de
divisas del país.

A2 – Objetivos del Modelo Productivo
Socialista

  • a) Desarrollar el nuevo modelo productivo
    endógeno como base económica del Socialismo del
    Siglo XXI y alcanzar un crecimiento sostenido.

  • b) Incrementar la soberanía alimentaria
    y consolidar la seguridad alimentaria

  • c) Fomentar la ciencia y la tecnología
    al servicio del desarrollo nacional y reducir diferencias en
    el acceso al conocimiento.

  • d) Desarrollar la industria básica no
    energética, la manufactura y los servicios
    básicos

A3 – Estrategias y Políticas del Modelo
Productivo Socialista

a) Mejorar sustancialmente la distribución de la
riqueza y el ingreso

a-1) Mejorar el poder adquisitivo y el nivel
económico de las familias de ingresos bajos y
medios

a-2) Abatir la inflación de manera
consistente

a-3) Reducir el desempleo y la informalidad

a-4) Promover el ahorro interno con equidad

b) Expandir la Economía Social cambiando el
modelo de apropiación y distribución de
excedentes

b-1) Fortalecer los mecanismos de creación y
desarrollo de EPS y de redes en la Economía
Social

b-2) Fortalecer la sostenibilidad de la Economía
Social

b-3) Estimular diferentes formas de propiedad
social

b-4) Transformar empresas del Estado en EPS

  • c) Fortalecer los sectores nacionales de
    manufactura y otros servicios

c-1) Aplicar estímulos financieros y fiscales
diferenciados

c-2) Estimular la utilización del capital privado
internamente

c-3) Concentrar esfuerzos en las cadenas productivas con
ventajas comparativas

c-4) Promover el aumento de la productividad

  • d) Asegurar una participación eficiente
    del Estado en la economía

d-1) Promover la estabilidad y sostenibilidad del
gasto

d-2) Reordenar el sistema tributario

d-3) Aumentar la inversión en actividades
estratégicas

  • e) Consolidar el carácter
    endógeno de la economía

e-1) Coordinar la acción del Estado para el
desarrollo económico regional y local

e-2) Promover el desarrollo del tejido
industrial

e-3) Aplicar una política comercial exterior e
interior consistentes con el desarrollo
endógeno

  • f) Incrementar la participación de los
    productores y concertar la acción del Estado para la
    agricultura

f-1) Focalizar la acción sectorial del
Estado

f-2) Establecer espacios de
concertación

  • g) Consolidar la revolución agraria y
    eliminar el latifundio

g-1) Culminar el catastro de tierras

g-2) Expropiar y rescatar tierras ociosas o sin
propiedad Fundamentada

g-3) Incorporar tierras a la producción y
orientar su uso

g-4) Aplicar el impuesto predial

  • h) Mejorar y ampliar el marco de acción,
    los servicios y la dotación para la producción
    agrícola

h-1) Financiar en condiciones preferenciales la
inversión y la producción

h-2) Promover un intercambio comercial acorde con el
desarrollo agrícola endógeno

h-3) Capacitar y apoyar a los productores para la
agricultura sustentable y el desarrollo
endógeno

h-4) Dotar de maquinarias, insumos y servicios para la
producción

h-5) Mejorar los servicios de sanidad agropecuaria y de
los Alimentos

  • i) Rescatar y ampliar la infraestructura para
    el medio rural y la producción

i-1) Rescatar, ampliar y desarrollar el riego y
saneamiento

i-2) Ampliar y mantener la vialidad, transporte y
conservación

i-3) Consolidar la capacidad del Estado en procesamiento
y servicios y transformarla en Economía Social

i-4) Desarrollar los centros poblados

  • j) Incrementar y orientar la producción
    nacional de ciencia, tecnología e innovación
    hacia necesidades y potencialidades del
    país

j-1) Fomentar la investigación y desarrollo para
la soberanía alimentaria

j-2) Incrementar la infraestructura
tecnológica

j-3) Apoyar la pequeña y mediana industria y las
cooperativas

j-4) Propiciar la diversificación productiva en
la actividad manufacturera, minera y forestal

j-5) Resguardar el conocimiento colectivo de los
pueblos

  • k) Rediseñar y estructurar el Sistema
    Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
    (SNCTI)

k-1) Fortalecer centros de investigación y
desarrollo en las regiones

k-2) Apoyar y fortalecer la prosecución de
carreras científicas y postgrados y garantizar el
mejoramiento de los docentes

k-3) Apoyar la conformación de redes
científicas nacionales, regionales e internacionales
privilegiando las prioridades del país

k-4) Vincular a los investigadores universitarios con
las unidades de investigación de las empresas
productivas

k-5) Identificar los retornos de los resultados de las
investigaciones, a través de indicadores que consideren el
impacto en la solución de problemas

k-6) Crear y aplicar contenidos programáticos
para el uso de tecnologías de información y
comunicación

  • l) Incrementar la cultura
    científica

l-1) Programar y aplicar incentivos hacia las propuestas
innovadoras de los grupos excluidos

l-2) Crear seguridad social y estímulo para los
jóvenes que se dediquen a la
investigación

l-3) Crear sistemas de evaluación,
certificación, promoción y divulgación de
los hallazgos e innovaciones

l-4) Potenciar redes de conocimiento y de
capacitación para el trabajo en todos los niveles
educativos

  • Identificar y utilizar las fortalezas del talento
    humano nacional.

  • Crear plataformas tecnológicas para el acceso
    del ciudadano común

  • m) Mejorar el apoyo institucional para la
    ciencia, la tecnología y la
    innovación

m-1) Simplificar los trámites para la
obtención de patentes y reducir costos

m-2) Vincular las potencialidades humanas con las
necesidades nacionales y regionales

m-3) Garantizar la distribución generalizada de
tecnología de la información y la
comunicación en todo el territorio nacional

m-4) Divulgar y adoptar las normas de calidad
internacional que permitan ofrecer propuestas
competitivas

m-5) Actualizar el banco de patentes y modernizar los
sistemas de información

m-6) Divulgar los resultados de los esfuerzos de
innovación para lograr visibilidad, impacto y
estímulo

  • B) El Decreto 6.130, con Rango, Valor y
    Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la
    Economía Popular

Inspirada en el Proyecto Nacional Simón
Bolívar 2007-2013, esta Ley viene a concretar lo que el
Proyecto vislumbra. Por supuesto que ahora, en base a la Ley,
deben encausarse las distintas empresas socioproductivas
comunales, para hacer realidad el Socialismo que estamos
construyendo.

El Presidente Chávez, en uno de las facultades
que le otorgó la Ley Habilitante, aprobó en Consejo
de Ministros este Decreto que tiene rango y fuerza de ley, es
decir, que es Ley de la República, suscribiéndolo
con sus Ministros el día 3 de junio de 2008, con el objeto
de establecer los principios, normas y procedimientos que rigen
el modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y
desarrollo de la economía popular, sobre la base de los
proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en
cualquiera de sus formas y el intercambio de saberes, bienes y
servicios para la reinversión social del excedente,
dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las
comunidades.

La Exposición de Motivos de este Decreto Ley
recuerda que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, permite las nuevas formas de
organizaciones socioproductivas que surgen en el seno de la
comunidad. De ahí que nace la necesidad de crear una
normativa que regule la actividad de la economía popular,
donde prevalezcan los principios de corresponsabilidad,
cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social,
solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad,
eficiencia y eficacia, contraloría social,
rendición de cuentas, asociación abierta y
voluntaria, gestión y participación
democrática, formación y educación,
planificación, respeto y fomento de las tradiciones, la
diversidad cultural, articulación del trabajo en redes
socioproductivas y cultura ecológica, dando a las
venezolanas y venezolanos herramientas de contenido social para
el desarrollo económico de un sistema incluyente, y con
capacidad de fortalecer los proyectos socioproductivos de las
comunidades.

El modelo socioproductivo comunitario y sus formas de
organización popular, están basadas en relaciones
de producción solidarias mediante la movilización
conciente de las potencialidades productivas de la comunidad,
como herramientas que impulsarán el desarrollo integral
del país; por lo que se fomentará y
desarrollará la economía popular, sobre la base de
los proyectos propios de las comunidades organizadas, en
cualquiera de sus formas y en el intercambio de saberes, bienes y
servicios para la reinversión social del excedente,
dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de las
comunidades.

Es así como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía
Popular, crea las modalidades y formas asociativas que
potenciarán el control y próspero desenvolvimiento
de las actividades de la economía popular, y el
establecimiento de un nuevo sistema de producción, cuyos
patrones de transformación, distribución e
intercambio de saberes, bienes y servicios, serán
realizados por asociaciones de personas y comunidades
organizadas, concientes de la necesidad de plantear un sistema
socialmente justo en las relaciones socioproductivas y de
intercambio solidario, con los fines de coadyuvar a la
consolidación de las bases del modelo socioproductivo de
la Nación, en la búsqueda del desarrollo humano
integral y sustentable.

Cuando el Decreto – Ley aborda cuáles son sus
propias finalidades, él responde en su Artículo
2°:

1. Incentivar en la comunidad, valores sociales basados
en la igualdad, solidaridad, corresponsabilidad y justicia
social.

2. Promover las formas de organización comunal
dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad,
respetando las características y particularidades locales,
mediante mecanismos financieros, económicos, educativos,
sociales y culturales.

3. Fomentar un modelo socioproductivo comunitario y sus
formas de organización comunal en todo el territorio
nacional.

4. Aportar las herramientas necesarias para el
fortalecimiento de las potencialidades económicas de las
comunidades.

5. Todas aquellas que coadyuven al fortalecimiento de
las finalidades establecidas en el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.

a) Órgano Rector de la Economía Popular.
El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio con
competencia en materia de economía comunal, es el
órgano rector de las políticas públicas
relacionadas con la promoción, formación,
acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos
socioproductivos, originados del seno de la comunidad y del
sistema de intercambio solidario, conforme a los lineamientos de
la planificación centralizada. El órgano rector,
actualmente el Ministerio del Poder Popular para las Comunas
tiene las siguientes competencias:

1. Dictar políticas en materia de proyectos
socioproductivos, formación, financiamiento y
comercialización que impulsen el desarrollo
comunitario.

2. Coadyuvar a la consolidación de las bases del
modelo socioproductivo de la Nación en busca del
desarrollo humano integral y sustentable.

3. Contribuir a la consecución de la justa
distribución de la riqueza mediante el diseño,
planificación y ejecución de planes, programas y
proyectos relacionados con el modelo socioproductivo
comunitario.

4. Diseñar programas de formación en
coordinación con los órganos y entes con
competencia en materia educativa.

5. Promover y estimular a las organizaciones
socioproductivas comunitarias, a través de alianzas
estratégicas con instituciones públicas y privadas,
con la finalidad de lograr su complementariedad en el
mercado.

6. Promocionar el desarrollo de las políticas,
planes, proyectos y programas de las organizaciones
socioproductivas comunitarias.

7. Hacer seguimiento, evaluación y control de las
organizaciones socioproductivas comunitarias, con el fin de
asegurar que las actividades de las mismas se correspondan con
los respectivos planes, proyectos y programas.

8. Formular y proponer políticas, planes,
proyectos y programas que permitan la educación,
formación, investigación, transferencia de
tecnología, apropiación social del conocimiento,
asistencia técnica, y acompañamiento a las personas
que intervienen en las organizaciones socioproductivas
comunitarias.

9. Supervisar y controlar los grupos de intercambio
solidario con la finalidad de verificar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley.

10. Cualquier otra que le atribuyan los reglamentos de
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

b) ¿Qué son y qué forma tienen las
organizaciones socioproductivas comunitarias?. Las organizaciones
socioproductivas son unidades comunitarias con autonomía e
independencia en su gestión, orientadas a la
satisfacción de necesidades de sus miembros y de la
comunidad en general, mediante una economía basada en la
producción, transformación, distribución e
intercambio de saberes, bienes y servicios, en las cuales el
trabajo tiene significado propio y auténtico; y en las que
no existe discriminación social ni de ningún tipo
de labor, ni tampoco privilegios asociados a la posición
jerárquica.

El Decreto-Ley establece las formas de organizaciones
socioproductivas regidas por él:

1. Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal:
Unidad productiva ejercida en un ámbito territorial
demarcado en una o varias comunidades, a una o varias comunas,
que beneficie al colectivo, donde los medios de producción
son propiedad de la colectividad.

2. Empresa de Propiedad Social Indirecta: Unidad
productiva cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de
la comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir
la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas,
en beneficio del colectivo.

3. Empresa de Producción Social: Unidad de
trabajo colectivo destinada a la producción de bienes o
servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a
través de la reinversión social de sus excedentes,
con Igualdad sustantiva entre sus integrantes.

4. Empresa de Distribución Social: Unidad
de trabajo colectivo destinada a la distribución de bienes
o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a
través de la reinversión social de sus excedentes,
con igualdad sustantiva entre sus integrantes.

5. Empresa de Autogestión: Unidad de
trabajo colectivo que participan directamente en la
gestión de la empresa, con sus propios recursos, dirigidas
a satisfacer las necesidades básicas de sus miembros y de
la comunidad.

6. Unidad Productiva Familiar: Es una
organización integrada por miembros de una familia que
desarrollen proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer las
necesidades básicas de sus miembros y de la
comunidad.

7. Grupos de Intercambio Solidario: Conjunto de
prosumidoras y prosumidores organizados de conformidad con lo
previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de
los sistemas alternativos de intercambio solidario.

8. Grupos de Trueque Comunitario: Conjunto de
prosumidoras y prosumidores organizados, que utilizan las
modalidades del sistema alternativo de intercambio
solidario.

c) Obligaciones de las organizaciones socioproductivas
comunitarias. Las empresas socioproductivas comunitarias tienen
beneficios y atención preferente, habida cuenta de la
función social que desempeñan. Tales derechos
generan, lo que es lógico y equitativo, una serie de
obligaciones, entre los que se encuentran las
siguientes:

1. Diseñar y ejecutar planes, programas y
proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo
integral de la colectividad en general.

2. Promover y practicar la democracia participativa y
protagónica en el desarrollo de las actividades
socioproductivas surgidas del seno de la comunidad, con la
inclusión de las Brigadas de producción,
distribución y consumo, a través de las diferentes
organizaciones, empresas comunitarias y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.

3. Ejecutar actividades de producción,
transformación, distribución e intercambio de
saberes, bienes y servicios en beneficio de las
comunidades.

4. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de
actividades socioeconómicas y políticas,
culturales, ecológicas para la comunidad, con preferencia
en el ámbito local y respetando los principios y valores
contenidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley.

5. Ejercer la contraloría social.

6. Dar primacía a las personas y al trabajo sobre
el capital en la distribución de sus
excedentes.

7. Participar conjuntamente con las demás formas
organizativas, surgidas en el seno de la comunidad que existan a
nivel regional y local, en la planificación y
elaboración de planes, programas y proyectos
socioproductivos.

8. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones
para sus miembros.

9. Establecer redes socioproductivas de
distribución y de adquisición de saberes, bienes y
servicios.

10. Incentivar la inserción socioproductiva como
elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el
espíritu emprendedor y la cultura del trabajo
colectivo.

11. Impulsar que las unidades de producción sean
espacios de aprendizajes permanentes.

12. Las demás que le sean exigidos por
ley.

d) El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario. El
Decreto-Ley tiene como novedad absoluta en la economía
nacional, lo que él denomina como Sistema Alternativo de
Intercambio Solidario, es el conjunto de actividades propias que
realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de
su comunidad, por un período determinado, antes, durante y
después del intercambio, con fines de satisfacer sus
necesidades de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda
de curso legal en el territorio nacional y con prohibición
de prácticas de carácter financiero, como el cobro
de interés o comisiones.

Es bueno recordar que el Decreto-Ley define lo que son
"prosumidoras y prosumidores, entendiendo por ellos las personas
que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y
participan voluntariamente en los sistemas alternativos de
intercambio solidario, con espíritu social, para
satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su
comunidad.

El intercambio solidario, se basa, entre otros, en los
siguientes fundamentos:

1. La buena fe como base de las operaciones de
intercambio.

2. El respeto de las tradiciones sociales y
culturales.

3. La responsabilidad en la elaboración de bienes
y prestación de servicios.

4. La no discriminación.

5. La coordinación de negociación
armónica para el intercambio.

El trueque comunitario como sistema de intercambio
solidario será desarrollado en aquellas comunidades
debidamente organizadas y conformadas en consejos comunales y en
cualquier otra forma de organización socioproductiva
comunitaria, autorizadas conforme a lo establecido en el
Decreto-Ley.

El sistema alternativo de intercambio solidario tiene
las modalidades siguientes:

1. El trueque comunitario directo.

2. El trueque comunitario indirecto.

3. Los demás regulados por el reglamento del
Decreto-Ley, por cierto no aprobado.

e) Espacios del Sistema Alternativo de intercambio
solidario. El sistema alternativo de intercambio solidario tiene
como objetivo primordial facilitar el encuentro de las
prosumidoras y prosumidores de los grupos del sistema alternativo
de intercambio solidario, para desarrollar las actividades de
forma organizada, con la finalidad de asegurar la
satisfacción de las necesidades y el mejoramiento de la
calidad de vida de la comunidad.

El sistema alternativo de intercambio solidario
podrá ser desarrollado en:

1. Espacios destinados al intercambio
solidario.

2. Mercados de trueque comunitario.

3. Centros de acopio, tiendas comunitarias y
proveedurías.

4. Cualquier lugar que determinen las prosumidoras y
prosumidores en el momento requerido.

5. Todos aquellos que fije el Ejecutivo Nacional para
tales fines.

f) Derechos y deberes de los prosumidores. Las personas
que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y
participar voluntariamente en los sistemas alternativos de
intercambio solidarios, a quienes denominamos prosumidoras y
prosumidores, tienen los siguientes derechos:

1. Recibir de los Ministerios del Poder Popular con
competencia en materia de economía comunal y
participación y protección social,
información, formación y acompañamiento
integral para su efectiva participación en el sistema
alternativo de intercambio solidario.

2. Participar en la gestión y toma de decisiones
del grupo de intercambio solidario.

3. Recibir del comité operativo
información fehaciente sobre el grupo de intercambio
solidario en el que participan.

4. Elegir y ser elegidos para la conformación y
vocería de los comités de Trabajo de su grupo de
intercambio solidario.

5. Los demás que le sean previstos por el
ordenamiento jurídico vigente.

Del mismo modo, el Decreto-Ley establece que son deberes
de las prosumidoras y prosumidores los siguientes:

1. Producir bienes o prestar servicios para su
intercambio en los grupos de intercambio solidario.

2. Inscribirse ante la unidad de verificación y
registro del órgano rector.

3. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades
asumidas en su grupo de trueque comunitario.

4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de
las asambleas en su grupo de trueque comunitario.

5. Pertenecer a un comité de trabajo y cumplir
las tareas que le sean asignadas.

6. Los demás que le sean previstos por el
ordenamiento jurídico vigente.

El Ministerio de las Comunas deberá publicar el
directorio de prosumidoras y prosumidores que estén
registrados ante la unidad de verificación y registro, en
el cual estén debidamente identificados los grupos del
sistema alternativo de intercambio solidario, junto con sus
ofertas de saberes, bienes y servicios.

g) Los grupos de intercambio solidario. Señala el
Decreto-Ley que toda persona natural o jurídica
podrá pertenecer a un determinado grupo de intercambio
solidario para ofrecer y recibir saberes, bienes y servicios,
siempre y cuando cumpla con los parámetros establecidos en
el mismo. En ningún caso un grupo de intercambio solidario
impondrá condicionamientos de tipo ideolóGico,
político, religioso, étnico, de género o que
apoyen valores que atenten contra los principios de pluralidad,
soberanía nacional, no discriminación y respeto a
la diversidad.

El acuerdo para constituir un grupo de intercambio
solidario, se llevará a cabo a través de una
asamblea constitutiva de prosumidores, en la que se
propondrá el nombre del grupo, el de la moneda comunal que
se utilizará, así como la organización del
sistema alternativo de intercambio solidario; previstos en el
Decreto-Ley.

Las normas de funcionamiento de los grupos de
intercambio solidario, se regirán por el reglamento del
Decreto-Ley y las resoluciones que dicte el órgano rector.
Estas normas deberán adaptarse a los valores culturales y
a las necesidades locales, propiciando relaciones permanentes y
colectivas entre las mismas y demás expresiones
populares.

Los grupos de intercambio solidario tienen como
función primordial facilitar las relaciones de intercambio
entre los prosumidores, para lo cual:

1. Estimularán y fortalecerán el
intercambio justo de saberes, bienes y servicios en cualquiera de
los espacios del intercambio solidario.

2. Promoverán la autogestión comunitaria,
incentivando la creación y el desenvolvimiento personal de
las prosumidoras y prosumidores.

3. Fomentarán el desarrollo endógeno y
sustentable.

4. Fortalecerán la identidad comunal y las
relaciones comunitarias.

5. Estimularán relaciones con los órganos
competentes para el desarrollo de la producción de
saberes, bienes y servicios como un medio para alcanzar la
soberanía alimentaría.

6. Ejecutarán todas aquellas actividades que
determinen las prosumidoras y prosumidores reunidos en
asamblea.

h) La Asamblea de Prosumidores. Es la máxima
autoridad del grupo de intercambio solidario, está
integrada por todos los prosumidores del mismo y tiene las
siguientes atribuciones:

1. Diseñar, denominar, valorar, administrar y en
general, decidir sobre cualquier aspecto relativo a la moneda
comunal, con autorización del órgano rector
conforme a las resoluciones que dictare al efecto el Banco
Central de Venezuela.

2. Coordinar las actividades de organización y
funcionamiento de los diferentes espacios del intercambio
solidario.

3. Velar por el buen funcionamiento de la
organización interna de la asamblea.

4. Conocer de cualquier otro asunto que sea sometido a
su consideración.

Las modalidades de realización de la asamblea de
prosumidoras y prosumidores, las convocatorias, el quórum,
la composición, la toma de decisiones, serán
desarrolladas con suficiente amplitud en el reglamento del
Decreto-Ley.

i) La Moneda Comunal. Es el instrumento que permite y
facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios en los
espacios del sistema de intercambio solidario. El Banco Central
de Venezuela regulará todo lo relativo a la moneda
comunal.

Cada grupo de intercambio solidario escogerá el
nombre de su Moneda Comunal, que responderá a una
característica ancestral, histórica, cultural,
social, patrimonial u otra, que resalte la memoria e identidad
del pueblo. Será administrada y sólo tendrá
valor dentro del ámbito territorial de su localidad, por
los grupos de intercambio solidario debidamente registrados, y
distribuida equitativamente entre las prosumidoras o
prosumidores, la cual no tiene curso legal, ni circulará
en el territorio de la República.

El valor de la moneda comunal será determinado
por equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio
nacional, a través de la asamblea del grupo de intercambio
solidario, previa autorización del órgano rector, y
las resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela, a tal
efecto.

j) Registro de las organizaciones o grupos de
intercambio solidario. El Ministerio de las Comunas
contará con una dependencia funcional de
verificación, inscripción y registro con el fin de
mantener un seguimiento y control, de:

1. Las organizaciones socioproductivas comunitarias o
grupos de intercambio solidario, grupos de trueque comunitario y
de los espacios de intercambio solidario en el territorio
nacional.

2. Los proyectos presentados por las organizaciones
socioproductivas comunitarias, considerados viables desde el
punto de vista social, técnico, ambiental y
económico, presentados ante los entes de ejecución
financieros.

Quien infrinja el normal funcionamiento de los grupos de
intercambio solidario, incumpla sus deberes o realice maniobras
que alteren o perjudiquen el sistema de intercambio solidario, en
detrimento de los intereses de la comunidad, será
desincorporado del registro que mantiene el Ministerio de las
Comunas y no podrá participar en otros grupos de
intercambio por el lapso de un año, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere
lugar.

c) Los Decretos-Leyes de la Habilitante. En uso
de la Ley Habilitante aprobada por la Asamblea Nacional, que
facultó al Presidente de la República a dictar
Decretos con Rango y Fuerza de Ley, éste sancionó
un conjunto de 26 Decretos-Leyes, que constituyen un nuevo marco
jurídico para el cambio, vía al socialismo. El
Presidente los promulga el 3 de junio de 2008, y se lee al pie de
cada uno de ellos, "Año 198° de la Independencia,
149° de la Federación y 10° de la
Revolución Bolivariana
".

Estas 26 leyes pueden, para su más fácil
estudio, clasificarse en siete sectores temáticos o
áreas:

1) SECTOR ECONÓMICO Y FINANCIERO. Está
integrado por ocho leyes que son las siguientes:

1.- Decreto N° 6.092, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios

2.- Decreto N° 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía
Popular

3.- Decreto N° 6.215, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y
Mediana Industria y Demás Unidades de Producción
Social

4.- Decreto N° 6.287, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras

5.- Decreto N° 6.128, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Creación del Fondo Social, para la Captación
y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes
de la Administración Pública Nacional

6.- Decreto N° 6.214, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de
Venezuela BANDES.

7.- Decreto N° 6.216, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de
Crédito Industrial FONCREI

8.- Decreto N° 6.233, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector
Público

2) SECTOR SEGURIDAD SOCIAL, constituido por tres
leyes:

1.- Decreto N° 6.243, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social

2.- Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat

3.- Decreto N° 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social

3) SECTOR ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Compuesto por tres leyes:

1.- Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración
Pública

2.- Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Simplificación de Trámites
Administrativos

3.- Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley

4) SECTOR AGROINDUSTRIAL, formado por cinco
leyes:

1.- Decreto N° 6.129, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Salud Agrícola Integral

2.- Decreto N° 6.071, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria

3.- Decreto N° 6.219, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Crédito para el Sector Agrario

4.- Decreto N° 6.240, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas
Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y
Soberanía Alimentaria

5.- Decreto N° 6.241, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Banco Agrícola de Venezuela

5) OTROS SECTORES ECONÓMICOS: son 4 las leyes las
que los conforman:

1.- Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos

2.- Decreto N° 6.220, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de
Navegación

3.- Decreto N° 5.999, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Turismo

4.- Decreto N° 6.069, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica del Transporte Ferroviario
Nacional

6) SECTOR FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, una sola ley se
refiere a este tema:

1.- Decreto N° 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.

7) SECTOR VIVIENDA, constituido por dos
leyes:

1.- Decreto N° 6.267, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda
INAVI

2.- Decreto N° 6.218, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reestructuración del INAVI

Tal vez es bueno destacar que solamente seis de los 26
Decretos-Leyes, reforman parcialmente leyes anteriores, los 20
restantes son nuevas leyes.

Las nuevas leyes tienen en común ciertas
características, entre las que destacan un mayor control;
un rol más preponderante del Estado en la economía,
para el mejor cumplimiento de los objetivos del socialismo y el
beneficio de los ciudadanos. Es igualmente rango común de
la mayoría de estas 26 leyes, el protagonismo de las
comunidades organizadas, consejos comunales entre otras;
creación de nuevos entes y organismos acordes con el
proceso de cambio; el incremento de nuevas tecnologías en
la administración pública, particularmente el
crecimiento del "E-government"; la declaración de
"utilidad pública" de numerosos bienes e incluso de
actividades económicas, entre otros.

Es igualmente resaltante de este conjunto de
Decretos-Leyes, la mejor precisión de algunos conceptos
tales como los de utilidad pública, dominio
público, interés público, interés
nacional e interés social:

1) Utilidad Pública: Cuando en una Ley, se
declara la utilidad pública de un bien, se cumple la
primera etapa (etapa legislativa) del procedimiento de
expropiación.

2) Dominio Público: Un bien afectado al
dominio público quiere decir que el mismo forma parte del
patrimonio de un ente público, a pesar que el mismo pueda
ser de uso privado o público.

3) Interés Público: Cuando una
actividad es considerada de interés público,
pudiera entenderse que la misma está reservada a un ente
público determinado y en consecuencia la iniciativa
privada en eses sector, se encontraría condicionada a un
régimen concesional.

4) Interés Nacional: Cuando una actividad
es considerada de interés nacional, sobre la misma
gravitará un régimen de supervisión o
altamente regulado por el Poder Nacional.

5) Interés Social: (Concepto novedoso y
muy usado en la nueva legislación). Cuando una actividad
es considerada de interés social, sobre la misma
gravitará un régimen de supervisión o
altamente regulado por las formas de organización social,
tales como los concejos comunales y los entes que
ejercerán la contraloría social.

d) La Ley para el Fomento y Desarrollo de la
Economía Popular
A ella nos referimos extensamente en
este libro, al abordar la economía popular, no obstante es
oportuno precisar ahora el objeto de este instrumento
jurídico, de este Decreto-Ley. A tal efecto conviene
conocer sus dos primeros artículos:

Artículo 1°. Objeto. "El presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto
establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el
modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y desarrollo
de la economía popular, sobre la base de los proyectos
impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera
de sus formas y el intercambio de saberes, bienes y servicios
para la reinversión social del excedente, dirigidos a
satisfacer las necesidades sociales de las
comunidades".

Artículo 2°. Finalidades. "El presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene las siguientes
finalidades:

1. Incentivar en la comunidad, valores sociales basados
en la igualdad, solidaridad, corresponsabilidad y justicia
social.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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