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Las comunas socialistas de Venezuela (página 6)




Enviado por CESAR DORTA



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

No obstante el mandato constitucional y el empeño
insistente del Presidente en que los Consejos Comunales respondan
directamente a la voz y a la acción de las
mayorías, muchos de los electos para ser voceros de los
Consejos Comunales, quieren efectuar su tarea, de manera
exclusiva y excluyente, se creen dueños de la
organización popular y únicos actores del proceso
revolucionario de cambio. Alerto contra el mal que,
desgraciadamente, comienzo a encontrar en algunas comunidades;
veo voceros que intentan convertirse en únicos
depositarios de la verdad y en únicos administradores y
conductores del proceso. Nuestra democracia por definición
es participativa, lo ordena así la Constitución
desde su Preámbulo, donde el pueblo decide "refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica". Venezuela no es un Estado de
democracia "representativa", como lo establecía la vieja
Constitución de 1961, conforme a la cual los ciudadanos
elegían representantes, quienes la conducían por el
término constitucional de cinco años, sin que
tuviesen derecho los ciudadanos a participar de la
administración; los ciudadanos eran simplemente electores
de representantes, y estos últimos ejercían a
plenitud y en solitario el mandato de representación
recibido.

El gobierno debe ser democrático y participativo
en todas sus instancias, nacional, regional y local. Las
asociaciones populares, particularmente los Consejos Comunales,
sólo tienen la opción de ser organizaciones
participativas, que son la máxima expresión de la
corresponsabilidad, la cooperación, la solidaridad y el
ejercicio directo de las gestiones de las políticas
públicas, así como la de los proyectos propios de
la comunidad.

Incumplen sus funciones los voceros del Órgano
Ejecutivo, así como los de los Comités de Trabajo y
los Miembros de los Órganos Económico-Financiero y
de Control, si se consideran dueños de las instituciones a
las que sirven. Su legitimidad está sustentada en la
participación ciudadana.

Que nadie pretenda sustituir a la ciudadanía, que
nadie intente desconocer el derecho de sus vecinos a estar
plenamente integrado a las funciones del Consejo Comunal. Mayor
participación ciudadana es la consigna.
Participación al mínimo, es la desviación
denunciada por el Presidente Chávez. Nosotros con
él alertamos sobre este peligro.

15) La falta de transparencia y la corrupción.
Transparencia, rendición de cuenta y honestidad son
valores fundamentales para la organización, funcionamiento
y acción de las Comunas. Sin transparencia y
rendición de cuentas, lo único que le espera a la
Comuna es corrupción.

La acción de directivos y voceros de la Comuna no
puede ser escondida ni secreta para los miembros de la comunidad,
como tampoco pueden ser secretos el manejo de recursos y las
políticas que se gerencian y administran. Todo debe ser
transparente y público. Además del control directo
de la gestión de la Comuna, los Directivos o Voceros deben
rendir cuentas en la forma en que lo determina la Ley.

La falta de transparencia y de rendición de
cuenta son contrarias al principio de honestidad y al respeto a
los principios morales y al patrimonio común de la
comunidad, referido éste en sentido amplio, y no
exclusivamente al patrimonio económico.

Alerto sobre el mal de la corrupción que
podría tragarse a las Comunas, como ya lo alertó el
Líder y conductor del proceso revolucionario. Muere todo
aquello que se pudre, que se corrompe.

Las historias de Venezuela y del mundo están
llenas de iniciativas que pueden considerarse positivas y
populares, pero que terminan perdiéndose en el mar de la
corrupción. Hace un par de décadas, un programa de
venta de leche pulverizada subsidiada por el Estado, leche en
polvo a mitad de precio, que se denominó "leche popular",
se transformó en poco tiempo en un proceso de
corrupción que únicamente sirvió para matar
un programa que se tenía por útil, y que
enterró también a numerosas organizaciones
populares y a sus líderes responsables de la
distribución de ese producto vital y de consumo masivo. El
diferencial de precio se convirtió en un negocio
apetecible. Entonces las asociaciones de Vecinos, en escasos
treinta días, se multiplicaron por dos, surgían con
el único propósito de ser distribuidoras de leche
popular.

Cuando la podredumbre hizo caer el andamiaje del
programa de leche popular, cayeron las Asociaciones de Vecinos y
el prestigio que ellas tenían; se deslegitimó su
liderazgo.

Las Comunas manejan y manejarán cada vez
más cuantiosos recursos, ellas son el "pueblo organizado"
y ejercen directamente su gestión. Estoy obligado a
alertar contra el mal histórico de la corrupción,
así como debo insistir ahora en la necesidad de acrecentar
el control social. El pueblo debe ser el Contralor.

Por último, así como es indispensable la
formación y educación de los ciudadanos para la
participación en la gestión de su propio destino,
es vital – y forma parte del mismo propósito – la
capacitación para el control social.

Mucho cuidado con aquellos gerentes o administradores de
la comuna y sus proyectos, que pretenden obstaculizar o impedir
el control, o que se muestran ofendidos o dicen no poder aceptar
la desconfianza que implica el control a sus actos. Ofendido
tiene que sentirse el pueblo al que no se le permita el control
social.

La Venezuela Comunal, entiéndase por ello la
Venezuela igualitaria, justa, sin explotadores ni explotados
aún está muy lejos de alcanzarse. Por un lado esta
Venezuela cuenta con un enemigo clásico, un enemigo de
clase, ese enemigo conformado por quienes históricamente
han detentado los privilegios que sigue presente entre nosotros,
fuerte y decidida a no desaparecer, sabe que su existencia
depende de que la Venezuela Comunal se detenga, se borre o se
extirpe y pone, por tanto, todos sus recursos -que son muchos- en
juego. Ese enemigo es formidable, terriblemente inmoral y
decidido, pero…ese enemigo es visible. Es un enemigo que
sabemos donde está e incluso sabemos que trampas
pondrá en juego para detener el proceso
revolucionario.

"Frente
Socialista del Bien Común": Estudio de una Comuna que nace
en el Valle Guarenas-Guatire, bajo el esquema socioproductivo
comunitario

Esta parte final del libro la escribo con especial
agrado, y con una emoción que espero puedan comprender
quienes lean estos párrafos. La razón es simple, lo
que voy a narrar, es de alguna manera, mi historia, la historia
de muchos de mis paisanos guareneros y guatireños, la de
mi familia, amigos y vecinos, las de mis compatriotas socialistas
de este valle, llamado a ser cuna del socialismo venezolano, que
está en período de nacimiento.

Lo que les voy a narrar no es historia, no voy a hablar
de ayer sino de hoy. Son hechos en plena ejecución, son
notas calientes. Les cuento lo que estamos viviendo al momento de
escribir estas líneas.

El FRENTE SOCIALISTA DEL BIEN COMÚN está
inspirado en lo que hemos escuchado y leído al Presidente
Chávez, a quien seguimos desde hace ya más de una
década. Este proyecto tiene sello humanista y socialista,
y aún cuando hay incertidumbre y dudas sobre cómo
hacer las comunas, nosotros estamos haciendo. Sobre los
principios y valores de la comuna socialista no hay
discusión, las incógnitas están en el
cómo hacer, qué ruta tomar. Nosotros nos atrevimos,
nosotros nos atrevemos. Al igual que el poeta Antonio Machado,
pensamos que no hay camino, que hay que construirlo, que el
camino se hace al andar.

Luego de haberlo conversado una y otra vez con grupos de
amigos y compatriotas de Guarenas primero, y luego de Guatire,
acordamos dar pasos firmes para constituir una asociación
de personas, de familias de nuestro valle, en el terruño
mirandino, con el propósito de generar bienestar y
riquezas para todos, a partir de la propiedad comunal, de
empresas socioproductivas socialistas, sin fines de lucro, en las
que, adicionalmente, encontremos solución a distintos
problemas comunes, y donde nuestros sueños y vuelos puedan
encontrarse. Decidimos constituir nuestro Frente Socialista,
nuestra Comuna. Fue entonces cuando dimos los primeros pasos para
el parto del FRENTE SOCIALISTA DEL BIEN COMÚN.

El domingo _ _ _ de marzo de este año 2009
celebramos la Primera Asamblea Promotora de nuestra
Asociación. Luego, de manera sucesiva, efectuamos una
Asamblea Promotora cada domingo, incluido el 5 de abril, Domingo
de Ramos, y el 12 de abril, Domingo de Resurrección. Nada
nos detuvo, ni siquiera esos días tan especiales que todos
solemos tomar de asueto.

Durante las jornadas laborales del mes de marzo y parte
de abril, realizamos cada semana dos cursos de inducción,
de información sobre el proyecto, y de discusión
sobre el mismo. Escuchamos los puntos de vista y las valiosas
opiniones de algo más de un millar de personas que
transitaron por los talleres, por los cursos de inducción,
interesados en saber cómo sería nuestra Comuna,
cuáles sus objetivos y de qué manera la
organización.

Fueron más de mil personas que contactamos
personalmente, que me oyeron y oyeron a los otros promotores,
mientras que, simultáneamente, recibimos sus aportes, los
que sin duda enriquecieron en mucho el proyecto común. La
mitad de los asistentes a los talleres de inducción ya nos
acompañan, están alineados entusiastamente en
nuestra Asociación Civil sin fines de lucro y en las
empresas socioproductivas que estamos fundando.

Llegó el domingo 26 de abril. Lo
esperábamos con emoción y, diría
también, con impaciencia. Ese día celebramos la
Asamblea Constitutiva, la que denominamos Congreso Fundacional.
Quinientas personas (poner el número exacto) en
Guarenas, entre las que me encontraba como Promotor Fundador, en
jornada que se inició a las 8:00 a.m. y concluyó a
las 5:00 p.m., aprobamos los Estatutos de nuestra
Asociación, el Código de Ética e igualmente
suscribimos el Acta donde consta que nació para el
Socialismo y la justicia social, en el Valle Guarenas-Guatire, el
"Frente Socialista del Bien Común", una Asociación
Civil sin fines de lucro, con carácter de Comuna
Socialista, autónoma, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, integrada por ciudadanos comprometidos con el
pensamiento Bolivariano, y con la construcción de una
nueva sociedad más humana y más justa, tal como
reza el Art. 1 de nuestros Estatutos.

Por supuesto que es la hora de hablar del objeto de esta
Asociación Civil, integrada por numerosos núcleos
endógenos y empresas socioproductivas. Somos una Comuna
Socialista que tendrá por objeto incentivar la
participación ciudadana para la implantación de una
nueva organización social, que ayude a satisfacer las
necesidades de las diferentes comunidades del valle
geográfico Guarenas-Guatire, y a tal objeto
podrá:

  • 1) Incentivar por todos los medios la
    participación ciudadana, a los efectos de cooperar con
    el cumplimiento del mandato constitucional de hacer que cada
    ciudadano y ciudadana juegue un papel protagónico en
    la vida de la República.

  • 2) Generar conciencia en sus afiliados, y en
    general en toda la sociedad, de que somos responsables de
    nuestro propio destino y que, en consecuencia, debemos
    organizarnos para atender nuestros propios requerimientos,
    sembrando e interiorizando la idea de que cada uno debe
    trabajar en la solución de sus propios problemas,
    dentro de un espíritu de solidaridad y
    cooperación mutua.

  • 3) Estimular la organización de
    movimientos sociales con el objetivo de buscar el
    mejoramiento de la calidad de vida de las
    comunidades.

  • 4) Propiciar la organización de las
    empresas socioproductivas, como vía para fortalecer la
    economía popular, camino a la construcción de
    una sociedad más justa y solidaria

  • 5) Estimular la constitución de
    Núcleos Endógenos de diferentes tipos, en el
    orden social, cultural, de producción artesanal, de
    economía familiar de Adquisición Mejoras y
    ampliación de viviendas entre otros.

  • 6) En general, procurar el mejoramiento de la
    calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, así
    como el progreso de las distintas comunidades de los
    municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.

  • 7) g) Fomentar el ahorro entre sus afiliados,
    de conformidad con los presentes Estatutos, así como
    lo estipulado en el Reglamento correspondiente.

  • 8) Establecer mecanismos de mutuales para la
    atención de problemas personales y familiares,
    también para los actos velatorios de los asociados y
    sus familiares de la manera que determine el
    Reglamento.

  • 9) Realizar cualquier otra actividad que tienda
    a la protección social de sus afiliados.

La Asociación que hemos constituido es de "puerta
abierta" para entrar y salir. A ella pueden ingresar todos los
que tengan a bien hacerlo, llenando los trámites simples
requeridos y, por supuesto, puerta abierta para salir si es su
decisión. Las quinientas (Y PICO) de personas que
suscribimos el Acta Constitutiva, somos los socios fundadores,
pero ahora, pocos días luego cuando escribo estas notas,
ya somos XXX los asociados, los incorporados al trabajo comunal y
participativo de nuestro Frente, produciendo bienestar y riquezas
para todos, con solidaridad y espíritu
socialista.

1) Núcleos Endógenos

La estructura de base de nuestra Comuna son los
núcleos endógenos, los que integrados por un
número de aproximadamente veinte asociados cada uno,
atienden fines específicos y necesidades o problemas
propios de los miembros que la integran. De tal manera, que el
Art. 45 de nuestros Estatutos establece que inicialmente "Se
constituyen los siguientes Núcleos Endógenos: De
Compra, de Adquisición de Vivienda; de Mejora y
Ampliación de Vivienda; de Actividades Deportivas y
Recreacionales; de Actividades Deportivas y Cultural, y todos
aquellos Núcleos que el Secretariado considere conveniente
estimular su creación"

Cada núcleo endógeno tiene aproximadamente
20 asociados. Constituido un núcleo endógeno,
digamos lleno su cupo de asociados, éste comienza a
trabajar mientras van surgiendo otros que, igualmente,
tendrán una veintena de miembros.

El núcleo endógeno puede tener la
estructura interna que democráticamente quiera darse y que
corresponda a su propia especificidad y tipo de funcionamiento.
No obstante, el Art. 46 de los Estatutos de la Comuna sugiere que
cada una de las 20 personas integrantes del núcleo
desempeñe "alguno de los siguientes cargos, por
elección de sus integrantes: Presidente, Vicepresidente,
Secretario de Organización, Secretario de Finanzas,
Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de
Capacitación y Adiestramiento, Secretario de Relaciones
Institucionales, Secretario de Control y Seguimiento de
Gestión, Secretario de Capacitación, Secretario de
Control Administrativo y cinco (5) Vocales Principales y cinco
(5) Suplentes.

He querido comenzar el análisis de nuestra
estructura como Comuna hablando de la base del mismo, de sus
núcleos endógenos. Luego con detalle veremos la
estructura completa de la Asociación, sus distintos
Consejos Permanentes, Fondos y Consejos Socialistas de
Organización de Núcleos Endógenos, su
Secretariado y la Asamblea General.

Hablemos ahora, pues, de los nueve tipos de
núcleos endógenos con los que inicialmente nacemos,
estando, no obstante, abiertos a constituir tantos tipos de
núcleos endógenos como se requieran.

a) Núcleo Endógeno de Compra. El mecanismo
de funcionamiento es muy sencillo, diríamos primario,
elemental. Veinte de los asociados en nuestra comuna deciden
constituir un Núcleo Endógeno de Compras para
abaratar la adquisición de bienes y servicios para sus
familias. A tal efecto se organizan y comienzan a trabajar. Con
la periodicidad que ellos determinen, van a los centros de
aprovisionamiento, a los mercados mayoristas y a empresas
públicas como CASA, MERCAL o PEDEVAL, entre otras, y
adquieren lo requerido por las familias que integran el
núcleo, distribuyendo a cada quien según lo que
necesite, y así lo haya requerido, cancelando por supuesto
la parte que le corresponde.

Un Núcleo Endógeno de Compra puede
asociarse a otro para, en conjunto, efectuar algunas compras o
realizar tareas en beneficio de los grupos asociados. Por
ejemplo, si requiriesen comprar pescado fresco, podría una
comisión en nombre de distintos Núcleos
Endógenos de Compra hacer la adquisición directa en
un puerto marino, lo que abarataría la operación.
Igualmente, y también por la vía de ejemplo,
podrían varios núcleos en conjunto alquilar un
vehículo, o comprarlo, para transportar los bienes y
alimentos que cada núcleo requiera.

Está entendido que no existe un número de
núcleos endógenos de compra dentro de nuestras
comunas. Existirán tantos como haya necesidad de ellos, y
como haya comuneros que quieran asociarse a ese tipo de
núcleo.

b) Núcleo Endógeno de Adquisición
de Vivienda. Este, como todo lo demás, estará
igualmente constituido por una veintena de asociados, y el
objetivo que persigue es una vivienda propia para cada grupo
familiar.

Cada Núcleo Endógeno de Adquisición
de Vivienda es independiente de los otros que tienen el mismo
objetivo. Está entendido que pueden y deben cooperar entre
sí, con la mayor solidaridad, pudiendo hacer en conjunto
tantas tareas como sean posibles y como ellos decidan.

Sobre dónde construir, cómo hacerlo,
cómo manejarse ante los créditos, cómo
relacionarse con el Estado, bien sea a nivel nacional, regional o
local, es decisión de cada núcleo.

Los núcleos endógenos de
adquisición de vivienda, como todos los otros grupos de
núcleos endógenos, tienen su Consejo Socialista de
Organización que los orienta, ayuda y otorga la asistencia
técnica que facilite su funcionamiento, si bien, como ya
dijimos, el núcleo es independiente y
auto-responsable.

c) Núcleos Endógenos de Mejoras de
Vivienda. Se asemejan bastante en su estructura y funcionamiento
a los Núcleos Endógenos de Adquisición de
Vivienda, si bien su especificidad no es construir nuevas
unidades habitacionales, sino introducir reformas y mejoras a
viviendas ya existentes…

d) Núcleos Endógenos de Empresas
Socioproductivas. En perfecta sintonía con lo que
establece la Ley para el Fomento y Desarrollo de la
Economía Popular, los asociados de nuestro Frente
podrán constituir empresas económicas sin fines de
lucro, de capital colectivo, de propiedad comunal, para producir
bienes y servicios requeridos en el Valle Guarenas-Guatire, o
bien para llevarlos a otras comunidades nacionales y, por
qué no, internacionales.

No puede decretarse el número de
socios-trabajadores que puede tener una empresa socioproductiva,
ya que dependerá no sólo del tipo de empresa del
cual se trate, sino del desarrollo, éxito,
aceptación y demás elementos que en el fondo
determinan el tamaño de la empresa y el número de
sus asociados-trabajadores.

Las distintas empresas socioproductivas de nuestro
Frente tenderán, por supuesto, a ayudarse entre sí,
a cooperar mutuamente una con otra; serán solidarias en el
servicio que prestan pero, por supuesto, cada una de ellas es
independiente, tiene su propia estructura y forma de organizarse
y asumen sus obligaciones así como ejercen sus derechos,
con independencia de las otras.

Cada Núcleo Endógeno de Empresa
Socioproductiva adoptará la forma jurídica que
estime más conveniente para adquirir su personalidad
jurídica y poder comprometerse, como es indispensable lo
haga cualquier empresa. Si uno de esos núcleos desea
asumir la figura de cooperativa, y regirse en consecuencia por la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, puede hacerlo, como
puede simplemente adoptar figura jurídica de una Sociedad
de Responsabilidad Limitada, SRL, o cualquier otra según
su propio criterio.

e) Núcleo de Actividades Culturales y Educativas.
Está constituido por aquellos asociados del frente
interesados en atender necesidades culturales y educativas de
ellos mismos o de su grupo familiar.

f) Núcleos Endógenos de Actividades
Deportivas y Recreacionales. Recreación y Deporte son dos
actividades fundamentales, de ordinario no atendidas o mal
atendidas por la mayoría de nuestros compatriotas
venezolanos. Estos núcleos endógenos vienen a
llenar el vacío de organizaciones que promuevan el deporte
y la recreación y satisfagan esas necesidades entre
nuestros vecinos.

g) Núcleos endógenos de
Participación Ciudadana. Estos están orientados a
prestar un servicio social invalorable para la nueva sociedad que
estamos creando y queremos crear. No hay revolución, ni
socialismo, ni auténtica democracia sin la
participación ciudadana. De modo pues que en nuestro
Frente requerimos de núcleos endógenos dedicados a
formar, asesorar y estimular la participación
ciudadana.

Si se trata de precisar la importancia de estos
núcleos, basta recordar la prédica constante del
Presidente de la República orientada a hacer cada vez una
realidad más firme la participación ciudadana, a
efectos de fortalecer el Poder Popular, para que los ciudadanos
tengamos el rol protagónico que nos consagra la
Constitución.

Permítanme decirlo con una frase muy sencilla,
que pone de bulto la importancia de estos núcleos: sin
participación ciudadana no hay vida, no hoy comuna, ni hay
socialismo.

h) Núcleo Endógeno de Organizaciones
Sociales. Estos tienen el objetivo de promover la
organización social de nuestros miembros, de los afiliados
a nuestra comuna. El socialismo habrá madurado cuando los
vecinos sepan organizarse socialmente, a efectos de atender y
enfrentar cualquier problema que se les pueda presentar o
cualquier aspiración que deseen concretar.

Sólo la imaginación es el límite en
cuanto a qué tipo de sociedades civiles pueden
constituirse en una comunidad como la nuestra.

i) Núcleos Endógenos de Ideología.
Sin ideología socialista y comunitaria, sin valores
comunales, las comunas no pasan de ser una quimera, o una
apariencia de organización socialista. Concientes como
estamos en nuestro Frente sobre la prioridad de lo
ideológico para crear una cultura de cambio, para anclar
con bases firmes el socialismo que queremos, hemos constituido en
nuestro Frente los Núcleos Endógenos de
Ideología, que a su vez estimulan y organizan mesas de
trabajo, grupos de investigación, círculos de
estudios, o actividades más abiertas a toda la comunidad,
como conferencias, cine-foros, foros participativos u otras
maneras de formar y discutir, de contrastar y debatir, en
definitiva de formar verdaderos socialistas y
comuneros.

CONSEJOS SOCIALISTAS DE ORGANIZACIÓN DE
NÚCLEO

Hay tantos Consejos Socialistas de Organización
de Núcleos, como tipos de núcleos endógenos
existen. Establece el Art. 43 de los Estatutos del Frente, que
"Los Consejos Socialistas de Organización de
Núcleos Endógenos son inicialmente nueve (9), si
bien la Asamblea General, a solicitud del Secretariado,
podrá acordar la constitución de otros Consejos.
Ellos atenderán el funcionamiento de aquellos
Núcleos que corresponden a su área de competencia.
Se crean los siguientes Consejos Socialistas de
Organización de Núcleos Endógenos: de
Empresas Socioproductivas; de Adquisición de Viviendas; de
Mejoras de Viviendas; de Compra; de Actividades Deportivas y
Recreacionales; de Actividades Culturales y Educativas; de
Ideología; de Participación Ciudadana; y el de
Organizaciones Sociales.

LOS FONDOS SOCIALES DE FUNCIONAMIENTO

Hemos constituido inicialmente en nuestra comuna cuatro
Fondos Sociales de Funcionamiento, cada uno con el objetivo de
atender actividades específicas dentro de la
asociación: el Fondo de Defunción, el Fondo Social,
el Fondo de Ahorro y el Fondo Productivo de Inversión. La
Asamblea General, a solicitud del Secretariado, podrá
crear otros Fondos que se requieran.

Al Fondo de Defunción, con plena autonomía
de funcionamiento y personalidad Jurídica propia, se
pueden incorporar, de manera voluntaria, los miembros de la
Sociedad. Este Fondo está constituido con un porcentaje
del Presupuesto Anual del Frente, el cual será fijado bien
por la Asamblea General o el Secretariado, así como con
los aportes de sus miembros, y se regirá de conformidad al
Reglamento respectivo.

El Fondo Social está constituido con un
Porcentaje de Presupuesto Anual del Frente, el cual será
fijado por la Asamblea General o el Secretariado, y se
regirá de conformidad con el Reglamento respectivo; tiene
la finalidad de prestar asistencia social y ayuda a las personas
que lo requieran, previo el respectivo informe social favorable;
este Fondo podrá recibir otros aportes provenientes de
dentro del propio Frente, o de origen externo, público o
privado, nacional o internacional.

El Fondo de Ahorro, con personalidad jurídica
propia y autonomía, se regirá por lo establecido en
la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorros; su
afiliación es voluntaria para los asociados al
Frente.

El Fondo Productivo de Inversión, constituido con
un porcentaje del Presupuesto Anual del Frente, tiene como
misión invertir en empresas socioproductivas de bienes y
servicios pertenecientes a la Asociación, y
funcionará de conformidad a lo que establezca el
Reglamento respectivo.

Cada uno de los Fondos Sociales de Funcionamiento
estarán integrados de acuerdo a la ley que riga la materia
y el Reglamento respectivo; para los fines de
estructuración del Frente, los Fondos estarán
integrados por cinco (5) miembros principales y por cinco (5)
suplentes: Secretario General, Secretario de Organización
y Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de
Cobranzas y Secretario de Relaciones Institucionales.

LOS CONSEJOS PERMANENTES

Dos Consejos Permanentes se encuentran en lo alto de la
estructura de nuestro Frente Socialista, con funciones
fundamentales para una comuna que es y quiere ser
democrática, que es y quiere ser transparente. Los
Consejos Permanentes son el Electora y el de Control
Social.

En nuestra comuna lo electoral, la escogencia por el
voto directo de nuestros asociados de todos los representantes y
directivos de las distintas instancias de la comuna, así
como la consulta permanente a los asociados por diferentes
vías, pero particularmente por asambleas y por referendos,
nos obliga, y estamos gozosos de ello, a tener una autoridad
electoral que no sea transitoria, que no sea para atender un
eventual hecho electoral o consulta de base, sino para de manera
sostenida ser garantes de la participación y de la vida
democrática de nuestra comuna.

El Consejo Electoral El Consejo Electoral Permanente es
el órgano que tiene bajo su responsabilidad tanto las
elecciones de los miembros del Secretariado y otros voceros,
funcionarios y representantes, así como la
organización de los referendos a que haya lugar. La
Asociación, profundamente democrática en su
funcionamiento, requiere darle, como en efecto le da, el
carácter de permanente al Consejo Electoral.

El Consejo Electoral Permanente estará integrado
por los siguientes siete (7) miembros principales, y por siete
(7) suplentes: Secretario General, Secretario de
Organización, Secretario de Actas y Correspondencia,
Secretario de Cómputos y Escrutinios, Secretario de
Control y Seguimiento Interno, Secretario de Relaciones
Institucionales y Secretario de Capacitación y
Adiestramiento.

El Consejo Electoral Permanente será electo por
Asamblea General que se reúna previamente a la Asamblea
General que elegirá a los demás miembros del
Secretariado.

Además del Consejo Electoral Permanente nuestra
comuna tiene el Consejo de Control Social Permanente. Es la
contraloría social del Frente, que tiene la función
fundamental de velar por el estricto cumplimiento de los
Estatutos, los Reglamentos y las decisiones de la Asamblea
General, del Secretariado y de los otros órganos de la
Asociación. Igualmente le corresponde efectuar, a
plenitud, la labor de control tanto de los programas y
actividades como de los recursos, bienes y haberes del
Frente.

El Consejo de Control Social Permanente estará
integrado por los siguientes siete (7) miembros principales, y
por siete (7) suplentes: Secretario General, Secretario de
Organización, Secretario de Acta y Correspondencia,
Secretario de Control y Seguimiento, Secretario de Control
Institucional, Secretario de Capacitación y
Adiestramiento, y Secretario de Coordinación de
Contralorías Sociales Eventuales.

EL SECRETARIADO

Este es el órgano ejecutivo de nuestra comuna,
que tiene la responsabilidad de gerenciar, coordinar y articular
el esfuerzo común, el que se realiza desde los Consejos
Permanentes (el Electoral y el del Control Social) hasta los
núcleos endógenos, pasando por los Fondos y los
Consejos Socialistas de Organización de Núcleos
Endógenos.

El Secretariado es electo por el voto directo de la
totalidad de los asociados, expresado de manera secreta en la
Asamblea General de Socios.

Es bueno entender que el Secretariado es el
órgano de ejecución de los Estatutos del Frente, de
sus reglamentos, así como de las decisiones tomadas por la
Asamblea General y de sus propias resoluciones.

El Secretariado está El Secretariado por El
Presidente; por el Vicepresidente; por los Secretarios Generales
del Consejo Electoral Permanente y del Consejo de Control Social
Permanente, los cuales ocuparan las funciones de Primer Comisario
y Segundo Comisario, según el número de votos
recibidos en la Asamblea General que los eligió; por los
Secretarios Generales de los cuatro (4) Fondos y por los
Secretarios Generales de los nueve (9) Consejos Socialistas de
Organización de los diferentes Núcleos
Endógenos. Los miembros del Secretariado durarán
tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, y
podrán ser reelegidos en la misma posición o en
otra.

El Secretariado se reunirá semanalmente de manera
Ordinaria y Extraordinariamente, cuando fuere necesario, por
convocatoria del Presidente o del propio Secretariado. El
quórum para sus reuniones es la mitad más de uno de
sus miembros, y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de votos.

El Presidente, el Vicepresidente y los Secretarios de
Organización, de Finanzas y de Actas y Correspondencia,
constituyen el Comité Ejecutivo del Secretariado, que se
reunirá diariamente, o con la periodicidad que el mismo
establezca, y tendrá su cargo la ejecución
inmediata de las decisiones que el Secretariado le
delegue.

Los miembros del Secretariado son solidariamente
responsables de los acuerdos tomados. Quedan excluidos de esta
responsabilidad, los que hubieren salvado sus voto y lo hagan
constar en el Acta respectiva.

Son numerosas e importantes las atribuciones del
Secretariado, en su condición de órgano ejecutivo.
Destaquemos ahora las que enumeran los Estatutos de la
comuna:

  • 1) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las
    disposiciones de la Asamblea General.

  • 2) Dictar los acuerdos y resoluciones que
    fueren necesario para la mejor organización y buena
    marcha de la Sociedad.

  • 3) Recibir los aportes que a la Sociedad se le
    hicieren, e invertirlos de acuerdo a los Estatutos, a los
    Reglamentos y a los planes que se aprueben.

  • 4) Ejercer la debida vigilancia sobre los
    bienes y haberes la Sociedad, cuidando que la contabilidad se
    lleve con exactitud.

  • 5) Convocar a las Asambleas Generales,
    Ordinarias y Extraordinarias.

  • 6) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el
    Informe Anual detallado de sus actividades y el
    correspondiente Balance; así mismo, presentar a las
    Asambleas Extraordinarias, los informes y balances que le
    sean requeridos.

  • 7) Aprobar la creación de cargos del
    personal administrativo y obrero que fuere necesario para la
    administración de la Sociedad.

  • 8) Autorizar el nombramiento de Apoderados; i)
    Conocer y resolver las peticiones de los
    asociados.

  • 9) Exigir fianzas suficientes a los miembros y
    empleados de la Sociedad cuyo cargo lo amerite, y fijar la
    cuantía.

  • 10) Analizar y resolver acerca de los planes de
    inversión que someta a su consideración el
    Presidente.

  • 11) Elaborar el proyecto de Presupuesto de
    Gastos de la Sociedad.

  • 12) Las demás que le confieren los
    Estatutos y Reglamentos internos.

Veamos ahora, en detalles, la forma en la cual se
integra el órgano ejecutivo del Frente.

El Presidente del Secretariado es a su vez el Presidente
de la Sociedad, y ejercerá la representación legal
de la misma ante personas naturales o jurídicas, y
está facultado para ejercer las siguientes
atribuciones:

  • 1) Actuar en nombre de la Sociedad y firmar por
    ella; contratar en su nombre y designar al personal
    administrativo que le sea necesario para el ejercicio de sus
    funciones, cargos estos previamente creados por el
    Secretariado.

  • 2) Hacer cumplir las disposiciones emanada del
    Secretariado.

  • 3) Presidir las reuniones del Secretariado y de
    la Asamblea General.

  • 4) Movilizar las cuentas bancarias de la
    sociedad, firmando siempre junto al Secretario de Finanzas.
    Cuando uno de los dos no pudiere hacerlo, en su lugar lo
    hará un tercer miembro expresamente designado por el
    Secretariado, de conformidad con el Reglamento respectivo, o
    de acuerdo a lo decidido por el Secretariado.

  • 5) Cobrar cheques y otros títulos de la
    Sociedad.

  • 6) Nombrar, previa autorización del
    Secretariado, los apoderados que fueren
    necesarios.

  • 7) Nombrar al Consultor Jurídico de La
    Sociedad.

  • 8) Las demás que le sean fijadas por
    estos Estatutos, la Asamblea o el Secretariado.

Las faltas del Presidente serán suplidas por el
Vicepresidente, quien además asistirá al Presidente
y cooperará con él en los puntos específicos
que le sean requeridos por éste.

El Secretariado de Actas y Correspondencias tiene las
siguientes atribuciones:

  • 1) Hacer las convocatorias de los miembros del
    Secretariado.

  • 2) Llevar los Libros de Actas de la Asamblea y
    del Secretariado.

  • 3) Refrendar las Actas así como
    cualquier otro documento emanado del Secretariado que
    así lo requiera.

  • 4) Recibir la correspondencia, dar cuenta de
    ellas al Presidente o al Secretariado, según el caso,
    y contestarlas según las instrucciones que reciba al
    respecto.

  • 5) Las demás que le atribuyan los
    presentes Estatutos o las que le encomiende el Secretariado o
    el Presidente.

Los Miembros del Secretariado serán electos de la
siguiente forma:

  • 1) De los postulados para Presidente, el que
    obtenga la mayor votación nominal será
    proclamado ganador del cargo, mientras que el que haya
    obtenido la segunda votación, será proclamado
    Vicepresidente.

  • 2) Los elegidos Secretario General del Consejo
    Electoral Permanente y del Consejo de Control Social
    Permanente serán a su vez Primer Comisario y Segundo
    Comisario, correspondiendo la Primera Comisaría a
    aquel de los dos que hubiese obtenido el mayor número
    de votos para su elección. En caso de empate, se
    decidirá al azar, según lo determina el Consejo
    Electoral Permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Ella es la suprema autoridad de la sociedad, integrada
por todos sus miembros, y sus decisiones se tomarán por
mayoría absoluta de votos. La Asamblea es la
expresión misma de la voluntad popular, y celebra sus
reuniones de manera ordinaria o de forma extraordinaria, tal como
está contemplado en los Estatutos.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá en la
segunda quincena del mes de abril de cada año, previa
convocatoria, con diez días de anticipación, por lo
menos, a la fecha fijada para su celebración, con
indicación del lugar, día y hora de la
reunión. Dicha convocatoria será publicada en un
lugar visible en su sede.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá
cuando lo crea conveniente la Asamblea General, o el
Secretariado, y cuando lo soliciten por escrito, por lo menos,
las dos terceras partes de los socios, con indicación del
motivo de la reunión. En caso de solicitud de socios, la
convocatoria deberá ser hecha por el Secretariado, en un
plazo no mayor de diez días del recibo de la solicitud,
aplicándose a los fines de su convocatoria y
reunión, las normas que rigen la Asamblea
Ordinaria.

Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias,
serán presididas por el Presidente del Frente o por el
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, y para su
celebración se requerirá la asistencia a ella de
por lo menos la mitad más uno del número de sus
socios. Si a la primera convocatoria a una Asamblea General no
concurriere el número de socios exigidos para constituir
quórum, se hará una segunda convocatoria, para una
hora luego, en el mismo lugar y con la misma Agenda de la primera
convocatoria. En el caso de Asamblea que se lleve a efecto luego
de una segunda convocatoria, esta sesionará con cualquiera
sea el número de socios asistentes, y esta circunstancia
deberá hacerse constar en la respectiva Acta.

Cada socio tiene derecho a un voto, el que tendrá
que ejercer directa y personalmente.

Cuando una votación resultare empatada, se
repetirá ésta, y si el empate continúa, se
considera negada la moción. Cuando se trate de una
elección, deberá repetirse la votación
tantas veces como sea necesario para que alguno de los candidatos
sea proclamado electo. Cuando haya que efectuar una segunda
votación, para una elección, esta se hará
sólo con los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor
votación en la primera vuelta.

La separación de uno o más socios
asistentes a una Asamblea, no dará lugar a la
suspensión de la misma, y sus decisiones serán
válidas, cualquiera sea el número de los socios
presentes para el momento de la votación.

Como es lógico, de lo tratado en la Asamblea se
levantará el Acta correspondiente, que deberán
firmar los integrantes del Secretariado. Dicha Acta será
leída y sometida a consideración, para su
aprobación, modificación o rechazo en la más
próxima Asamblea.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria,
además de aquellos puntos que sean sometidos a su
consideración, elegir a los Miembros del Secretariado,
aprobar modificación de los Estatutos, escuchar, debatir y
aprobar o negar los informes de gestión del año
precedente que deberán someter a su consideración
el Secretariado, el Consejo Electoral Permanente, el Consejo de
Control Social, así como los Fondos y Consejos Socialistas
de Organización de Núcleos Endógenos que
integran la Asociación.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria
resolver los asuntos que, de acuerdo con los Estatutos, deben o
pueden ser sometidos a su consideración y, en particular,
aquellos para los cuales no está autorizado el
Secretariado.

LOS SOCIOS DEL FRENTE

Ellos son, o mejor dicho somos, la parte más
importante del Frente, individualmente somos personas, con
nuestra correspondiente dignidad de ser humano y adicionalmente
representamos a nuestro grupo familiar.

Dentro del Frente Socialista del Bien Común
tenemos el carácter de socios fundadores, quienes integran
la Asamblea Constitutiva a la que se le ha denominado Congreso
Fundacional. Igualmente, son socios afiliados, aquellos que
habiendo formulado por escrito su solicitud de pertenecer a la
Sociedad, con la categoría de Socio, hubieren sido
aceptados por El Secretariado. De la negativa de el Secretariado,
y por solicitud escrita del interesado, podrá conocer la
más próxima reunión de la Asamblea General,
sea Ordinaria o Extraordinaria.

Son deberes de los socios:

  • 1) Cumplir fielmente los Estatutos de la
    Sociedad, los Reglamentos, acuerdos y resolución
    emanados de la Asamblea y del Secretariado, y con las
    obligaciones contraídas con el Frente, sus
    Fondos, sus Consejos Socialistas de
    Organización de Núcleos Endógenos, y con
    los mismos Núcleos Endógenos.

  • 2) Asistir a las Asambleas Generales que
    celebre la Sociedad.

  • 3) Colaborar con el Secretariado, tanto en el
    desarrollo del Frente, como en el desempeño de cargos
    o comisiones que hayan aceptado por designación de la
    Asamblea General, del Secretariado, o de los Fondos y
    Consejos del Frente.

  • 4) Dar al frente una contribución
    mensual para su funcionamiento, no retornable, por un monto
    equivalente al 10% de la unidad tributaria que establece el
    Banco Central de Venezuela, siendo en consecuencia el monto
    inicial, para el momento de aprobación de estos
    Estatutos, de cinco bolívares con cincuenta
    céntimos (Bs. 5,50). La contribución se
    hará efectiva a partir del mes de mayo del año
    en curso. Los nuevos socios comenzarán contribuir
    desde mismo mes en que formalicen su inscripción, y
    como parte de los requisitos para la misma.

Los Socios gozan de los siguientes derechos:

  • 1) Participar con voz y voto en las
    deliberaciones de la Asamblea General, así como en las
    deliberaciones de otras instancias del Frente.

  • 2) Elegir y ser elegido para los distintos
    cargos de las diferentes instancias del Frente.

  • 3) Apelar, durante la Asamblea General, de toda
    decisión del Secretariado que le niegue o limite los
    beneficios a los que tiene derecho.

  • 4) Pedir y obtener del Secretariado
    información sobre el funcionamiento de la Sociedad;
    sin embargo, el Secretariado no suministrará
    información sobre la situación particular de
    los afiliados, salvo la que se refiere al propio
    solicitante.

  • 5) Igualmente, cualquier socio o grupo de
    socios podrán presentar al Secretariado y a la
    Asamblea proyectos o programas de actividades en beneficio de
    la Sociedad.

Todos los socios pueden afiliarse a los distintos
servicios que presta el Frente

EL PATRIMONIO DE LA COMUNA

Él está constituido por bienes de
distintas fuentes, entre otras, por los aportes de los socios;
por las colaboraciones de los bienhechores; por subvenciones
periódicas u ocasionales de todas aquellas personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas que
deseen cooperar con los propósitos del Frente; por las
donaciones, herencias y legados que le otorguen; por bienes y
valores que por cualquier titulo adquiera el Frente; por rentas e
intereses devengados por la colocación de Fondos, y por
ingresos propio que obtengan sus empresas socioproductivas y
demás instancias.

Todos los bienes de la sociedad, salvo los destinados a
gastos inmediatos, deberán colocarse en Institutos
Bancarios a Plazo Fijo o en Cuentas de Ahorro, o también
en adquisición de valores de fácil y segura
realización.

Epílogo:
las comunas socialistas a la Chávez

Ya a esta altura, cuando escribimos el Epílogo,
palabras postreras de este trabajo, no es difícil concluir
que las comunas del Socialismo venezolano al inicio de este siglo
tienen la impronta de Chávez, se han construido bajo su
aliento y empeño, con su sello personal. Eso es
inevitable. Esa es una realidad. Eso caracteriza nuestra
Revolución.

Al inicio del libro hablamos del instinto comunitario
del hombre, manifestado a lo largo de la historia. Vimos casos
concretos, comunas surgidas en diferentes tiempos, en distintas
latitudes, bajo sus particulares motivaciones. Luego abordamos
las comunas en la actualidad mundial, y tres experiencias: la
china, la suiza y la argentina; una asiática, otra europea
y la otra americana, latinoamericana. Luego abordamos nuestras
comunas nacientes, las de la Revolución
Bolivariana.

El proceso de las comunas socialistas tienen su base en
la Constitución que Chávez inspiró,
así como en las leyes que ha promovido ante la Asamblea
Nacional, o que el mismo ha sancionado como Decretos-Leyes,
autorizado por las correspondientes leyes
habilitantes.

Hemos demostrado en el libro cómo Chávez
es verbo y acción. Es palabra encendida que alienta el
camino. Es concreción de hechos que fundamenta el cambio
socialista.

"Chávez: propulsor e inspirador de las Comunas",
es un aporte del libro dedicado a aportes concretos para el
socialismo comunitario y para las empresas socioproductivas.
Analizamos su propuesta de Reforma Constitucional,
lamentablemente no aprobada por ahora; el Proyecto Nacional
Simón Bolívar, 2007-2013; los Decretos-Leyes,
particularmente el de "Fomento y Desarrollo de la Economía
Popular"; la Misión 13 de Abril y el Ministerio del Poder
Popular para las Comunas, entre otros.

"Chávez acompaña el nacimiento de las
primeras comunas", es acápite consagrado a ver al
líder en acción, en el campo de batalla social,
físicamente en persona, expresando su solidaridad,
cooperando directamente.

"Chávez y la Educación para la
acción" es el punto dedicado a mostrar de cuerpo entero al
líder, a quien sabe que sin educación comunal no
hay comuna; que sin educación para formar socialistas y
revolucionarios, no hay Socialismo ni
Revolución.

Este libro es testimonio de un pueblo en marcha con la
traza de Chávez. El Presidente deja huella, y se muestra
legítimamente orgulloso de eso, pero ha dicho que su mejor
legado es enseñar a volar, para que el proceso encuentre
sus vientos de felicidad que lo lleven lejos.

Las Comunas Socialistas tienen la marca de Chávez
y el alma del pueblo. Las comunas bolivarianas tienen el rastro
del líder del proceso, y el corazón y fuerza del
Poder Popular. A no dudarlo, tenemos comunas socialistas a lo
Chávez.

Anexos

GLOSARIO Y DEFINICIONES
ÚTILES

Área de Trabajo: Agrupa a varios
comités de trabajo para coordinar sus actividades, en el
entendido que son comités afines en cuanto a su
competencia. Se constituye con un número variable de
Comités, en relación a las particularidades y los
problemas más relevantes de la comunidad, como por
ejemplo, de economía popular y desarrollo endógeno;
de desarrollo social integral; de vivienda, hábitat e
infraestructura y cualquier otra que la comunidad
defina.

Área Geográfica de la Comuna:
Territorio que ocupan los habitantes que integran las comunidades
organizadas en Consejos Comunales. (El Art. 6 de la Ordenanza
precisa las áreas geográficas de 11 comunas urbanas
y 2 rurales, para un total de 13 Comunas que integran la Ciudad
de Guarenas).

Área Geográfica de la Comunidad:
Territorio que ocupan los habitantes de una determinada
comunidad, cuyos límites geográficos los establece
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a sus
particularidades. Es el área donde funciona el Consejo
Comunal.

Asamblea Constituyente Comunitaria: Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se constituye formalmente el
Consejo Comunal y se eligen, por primera vez, los voceros y
voceras de los Comités de Trabajo y los integrantes de los
órganos económico-financiero y de control del
Consejo Comunal. Es el punto institucional de partida.

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Instancia
primaria para el ejercicio del Poder Popular, la
participación y el protagonismo del pueblo, cuyas
decisiones son de carácter vinculante para la respectiva
comunidad.

Asociación Abierta y Voluntaria:
Significa que nadie puede ser constreñido a formar parte
de una comuna. El ingreso a ella debe ser absolutamente
voluntario y libre. Las puertas de la comuna deben permanecer
abiertas para dar entrada a todas aquellas personas que lo
soliciten y que llenen los requisitos exigidos por la ley, su
reglamento y el estatuto de la respectiva asociación. No
puede haber discriminaciones por religión, sexo, raza,
nacionalidad o por motivos políticos o
sociales.

Al ingreso voluntario de una comuna, corresponde el
abandono o retiro voluntario de la misma.

Autogestión: Proceso mediante el cual
las comunidades organizadas asumen – ellas mismas – la
gestión o conducción de proyectos, la
ejecución de obras y prestación de servicios,
necesarios para mejorar su calidad de vida.

Autonomía: Las comunas gozan de plena
autonomía e independencia. Aunque reciban ayuda
técnica o crediticia, de entes públicos o privados,
jamás deben perder tales atributos. No deben ser
controladas políticamente por ningún funcionario
del signo que sea. Son empresas económicas y sociales, y
como tales deben operar, atendiendo a su rentabilidad y a su
compromiso social, para que puedan brindar eficientes servicios a
sus miembros, y fomentar asimismo, en tanto que
asociación, sus valores y principios, a fin de hacer
mejores seres humanos en todo sentido.

Banco Comunal: Forma de organización y
gestión económico-financiera de los recursos de las
comunidades; es una organización flexible, abierta,
democrática, solidaria y participativa.

Base Poblacional de la Comunidad: A los efectos
de la participación protagónica, la
planificación y la gobernabilidad de los Consejos
Comunales, se asumen como referencias los criterios
técnicos y sociológicos que señalan que las
comunidades se agrupan en familias, entre doscientas (200) y
cuatrocientas (400) en el área urbana, y a partir de diez
(10) familias en las comunidades indígenas. La base
poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, de acuerdo con las particularidades de cada
comunidad, tomando en cuenta las aledañas.

Brigadas de producción, distribución y
consumo:
Grupo de personas que desarrollan una actividad y
que apoyan recíprocamente a otros semejantes, garantizando
el equilibrio justo de las actividades socioproductivas para el
desarrollo y fomento de la economía popular.

Caja de Ahorro: Es una asociación civil
sin fines de lucro, creada y dirigida por sus asociados,
destinada a fomentar el ahorro, que recibe, administra e invierte
los ajustes acordados por los propios asociados.

Cogestión: Proceso mediante el cual las
comunidades organizadas, conjuntamente con el Poder
Público, gestionan y ejecutan obras y prestación de
servicios necesarios para mejorar su calidad de vida. Ello
implica corresponsabilidad.

Comisión Electoral: Instancia encargada
de organizar y conducir el proceso de elección de los
voceros, voceras y demás integrantes de los órganos
del Consejo Comunal. Su elección corresponde a la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.

Comisión Especial de la Asamblea
Nacional
: El Parlamento Nacional designa una Comisión
Especial para que, conjuntamente con las comisiones presenciales
respectivas, realice una evaluación del proceso de
constitución y funcionamiento de los consejos comunales.
La Comisión presentará informe al Plenario de la
Asamblea cada 90 días.

Comisión Presidencial del Poder Popular:
Designada por el Presidente de la República, tiene la
finalidad de orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los
Consejos Comunales, así como fortalecer el impulso del
Poder Popular en el marco de la democracia participativa y
protagónica. La Comisión recaba los diversos
proyectos aprobados por los Consejos Comunales, y tramita los
recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios
para la ejecución de dichos proyectos, de acuerdo a los
recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos
Comunales.

Comisión Promotora: Electa por la
Asamblea Inicial Promotora, es la instancia encargada de convocar
y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria.

Comisión Promotora Provisional: Cuando
por iniciativa de algunos vecinos se celebra la Reunión
Inicial de Promoción, ésta conformará un
equipo que, integrado por vecinos de la comunidad, promueva la
realización de la Asamblea Inicial Promotora, donde
será elegida la Comisión Promotora y la
Comisión Electoral.

Comité de Trabajo del Consejo Comunal:
Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones
específicas, atender necesidades y desarrollar las
potencialidades en su comunidad. El Comité de Trabajo,
articulará y promoverá la participación e
integración de las organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y habitantes de la comunidad. Cada comunidad
tendrá los comités de trabajo que considere
necesarios según su propia realidad.

Común: Por común se entiende lo
que no siendo privativamente de ninguno, pertenece a varios,
todos los cuales tienen derecho a servirse de ello para sí
o para sus cosas. Así es como se habla, por ejemplo, de
bienes comunes, o de pastos comunes.

Por "común" también se entiende lo
corriente, y, es así como se habla de "precio
común" o de "uso común".

Comuna: Organización de las comunidades
en el lugar donde vive, con conciencia política y
compromiso social, creando el gobierno comunitario y asumiendo
capacidad jurídica para relacionarse con el resto del
Estado y la sociedad; capacidad técnica para elaborar sus
propios proyectos y capacidad administrativa para que el Estado
le pueda transferir recursos y atribuciones.

Políticamente es la expresión del poder
popular del pueblo organizado en ejercicio directo de su
Soberanía, de la corresponsabilidad entre el Estado y la
sociedad en la gestión de los asuntos
públicos.

Comunal: Es aquello referido o perteneciente a
la Comuna; se habla de "bien comunal" o de la "dirección
comunal"; puede decirse, por ejemplo, esto es "propiedad
comunal", queriendo afirmarse que pertenece a todos los que
allí tienen derecho.

Comunero: Venimos de decir que es
sinónimo de condómino; es quien tiene un derecho o
propiedad en común con otros y en forma proindivisa. Se
habla del "retracto de comuneros" con referencia al derecho que
la ley concede a los condueños para quedarse, por el tanto
de su precio, con la cosa vendida por uno de ellos a un
tercero.

El plural del vocablo "comunero" es "comuneros", no
obstante esa palabra en plural tiene también otro
sentido.

Comuneros: Así en plural, el
término tiene un sentido político e
histórico.

El destacado jurista español Manuel Ossorio,
venido a América en 1939 cuando cae la Segunda
República en su Patria, recorre desde Florida hasta la
Tierra del Fuego para quedarse en Argentina, cuando escribe su
"Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales", donde puede leerse: "En España se conoce con el
nombre de Comuneros de Castilla, a Padilla, Bravo y Maldonado -y
a cuantos los siguieron- que dirigieron el año 1520 el
movimiento insurreccional de las comunidades, formado por varias
ciudades castellanas, contra Carlos I, en defensa de los fueros
municipales y contra las exacciones y la intervención de
extranjeros en el gobierno. Todos esos dirigentes fueron
ejecutados.

El vocablo se trasladó a conmociones americanas.
Comuneros se llamaron los miembros de las Juntas Revolucionarias
llamadas Común, que en 1781 se levantaron en armas en
Colombia contra el regente Juan Gutiérrez Piñeres,
a raíz de la creación de un nuevo impuesto
confiscatorio, que provocó la insurrección en los
ánimos, ya caldeados por el levantamiento de Tupac Amaru
en el Perú. Se destaca especialmente la actuación
de José Antonio Galán y de una mujer, Policarpa
Salvatierra, conocida como "La Pola", que fueron ejecutados junto
con otros cabecillas al sofocarse la revolución. La
"insurrección de los comuneros" se considera antecedente
de la independencia colombiana. También se denominó
así a un grupo de paraguayos, dirigidos por el gobernador
Antequera, que en 1721 se insurreccionó reclamando mayores
libertades y derechos para los Cabildos".

Comunidad: Además del sentido religioso,
al entenderse por este vocablo congregación, convento,
orden, cartuja, abadía o monasterio, tiene un sentido
social, jurídico y político, al interpretarse como
sociedad, asociación, corporación o estamento.
Adicionalmente, comunidad es, en sentido civil, condominio o
copropiedad.

El bien conocido jurista civilista venezolano
José Luís Aguilar Gorrondona, en "Cosas, Bienes y
Derechos Reales", ofrece un claro concepto de qué, en
Derecho, debe entenderse por comunidad: "De ordinario, el derecho
subjetivo pertenece a un solo titular, caso en el cual la
doctrina italiana llama al derecho en cuestión derecho
solitario. Sin embargo, no pocas veces un mismo derecho tiene
simultáneamente varios titulares, caso en el cual se habla
de comunidad o titularidad múltiple".

Para concluir esta mención a la "comunidad" desde
la perspectiva jurídica, es bueno citar al Dr. Francisco
Hung Vaillant, de la UCV, en su obra "Sociedades": "la
generalidad de los textos dedicados al estudio de las sociedades
consideran conveniente ocuparse de la diferenciación entre
la sociedad y la comunidad. A tal efecto se señala como
criterio decisivo para la distinción, la circunstancia de
que la sociedad presupone la existencia de un contrato; contrato
cuyo objeto consiste, precisamente, en la manifestación de
la voluntad de los socios de crear un fondo común para
obtener una finalidad económica también
común. La necesidad de la existencia del contrato (como
manifestación de voluntad) no debe ser confundida con el
requisito de documentación del contrato (instrumento), ya
que en materia de sociedades comerciales el instrumento puede no
existir y sin embargo, la sociedad tiene existencia
jurídica aun cuando se la considera "irregular" o "no
regularmente constituida". En materia de sociedades civiles, el
instrumento que refleje la existencia del contrato de sociedad
puede faltar y la sociedad existe, sólo que en este
supuesto carece de personalidad jurídica".

Comunidad: Conglomerado social de familias,
ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área
geográfica determinada, que comparten una historia e
intereses comunes, que se conocen y relacionan entre sí,
usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades
y potencialidades similares, tanto económicas, sociales,
urbanísticas o de otra índole.

Comunidades Indígenas: Grupos humanos
formados por familias indígenas asociadas entre sí,
pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que
están ubicados en un determinado espacio
geográfico, y organizados según las pautas
culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones
provenientes de otras culturas.

Condominio: Es derecho real de propiedad, que
pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una
cosa mueble o inmueble. En el condominio cada condómino
puede enajenar su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla
embargar y vender antes de hacerse la división entre los
comuneros.

Se trata de una institución que siempre ha tenido
importancia, pero ésta es creciente con el aumento de la
propiedad en condominio, o propiedad horizontal, en la cual los
adquirentes de apartamentos son propietarios exclusivos de ellos,
pero mantienen un condominio inevitable sobre el terreno, muros
exteriores, techo del edificio, escaleras comunes, ascensores,
calefacción o aire acondicionado central y otros. El
condominio suele regirse por legislación especial; en
Venezuela actualmente disponemos de la Ley de Propiedad
Horizontal.

Condómino: Se dice de cada uno de los
dueños en común y proindiviso de una cosa mueble o
inmueble, por lo que equivale a condueño, a
compañero de otro en el dominio o señorío de
una cosa.

Es así como podríamos decir, por ejemplo,
"Pedro y Juan son condóminos de esa parcela"
entendiéndose que les pertenece a ambos, que son
"condueños", "copropietarios", "comuneros" de
ella.

Consejo Comunal: Nueva organización
social del pueblo para atender sus requerimientos colectivos,
solucionar sus problemas y enfrentar los desafíos para la
plena realización y satisfacción de los ciudadanos
y ciudadanas, camino al Socialismo del Siglo XXI. Es instancia
pública de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas públicas y los
proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones
de las comunidades, en la construcción de una sociedad de
equidad y justicia social. En síntesis, es la forma de
organización para poner en práctica las decisiones
de la comunidad y poner en marcha el Poder Popular.

Consejo Local de Planificación
Pública
: Órgano encargado de la
planificación integral del Municipio, y de diseñar
el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes
municipales, garantizando la participación ciudadana y
protagónica en su formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control, así como su
articulación con el Sistema Nacional de
Planificación, de conformidad con lo establecido en la
Constitución y en la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública.

Contraloría Social: Unidad de la
comunidad organizada para la participación de ciudadanos y
ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y
supervisión de los acuerdos, planes, proyectos y obras que
el Poder Público y los actores sociales realizan en la
comunidad, con la finalidad de evitar la corrupción y el
desvío o mal uso de los recursos, no sólo de los
provenientes de organismos públicos, sino también
de los propios de la comunidad. La Contraloría Social
vigilará que los líderes comunitarios y voceros
hagan las cosas como deben hacerlas.

Copropiedad: Es sinónimo de condominio,
luego entiéndanse iguales los vocablos condominio y
copropiedad, como tienen igual sentido las palabras
condómino y copropietario.

Cooperativa: Es simultáneamente una
asociación de personas y una empresa económica sin
fines de lucro, organizada para producir bienes o servicios, o
para adquirirlos en beneficio de sus asociados, que pretende
además satisfacer necesidades culturales y sociales de los
mismos. Son abiertas y flexibles, de economía social
participativa, de propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente.

Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida
de los integrantes de la comuna y de las instituciones
públicas, entiéndase del Estado, en el proceso de
formulación ejecución, evaluación,
seguimiento y control de las políticas públicas,
para el beneficio común.

Créditos personales: Van dirigidos a
solventar necesidades de carácter no productivo que tengan
los miembros de la comunidad, tales como gastos médicos,
de educación, reparación de viviendas, servicios
funerarios y algún otro determinado por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.

Créditos sin intereses: Los que el Banco
Comunal podrá otorgar, excepcionalmente, a personas de la
tercera edad, discapacitados u otros que se encuentren en
proyectos especiales, siempre y cuando así lo decida la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Créditos Socioproductivos: Provienen de
diferentes organismos del Estado, los cuales son retornables. Los
beneficiarios repondrán los recursos obtenidos y
cancelarán un interés por éstos. Tiene por
objeto financiar la ejecución de proyectos de desarrollo
endógeno.

Desarrollo Endógeno: Modelo
económico que surge desde el seno de la comunidad, a
través del cual desarrollan sus propias propuestas; las
decisiones son adoptadas internamente en la comunidad.

Desarrollo Exógeno: Modelo
económico que proviene de fuera de la comunidad, en
contraposición de lo entendido como desarrollo
endógeno.

Dominio Público: Un bien
afectado al dominio público quiere decir que el mismo
forma parte del patrimonio de un ente público, a pesar que
el mismo pueda ser de uso privado o público.

Educación endógena en la Comuna:
La que surge en ella misma como actividad para formar, capacitar
y adiestrar a sus miembros, aun cuando para su ejecución
requiera cooperación desde afuera, desde órganos
externos, públicos o privados.

Educación exógena en la Comuna:
Es la que le llega de afuera a través de órganos
formales del gobierno nacional, regional o local, de entes
privados u organismos internacionales, o la que le pueda llegar
por medios masivos de comunicación.

Empresa de Autogestión: Unidad de
trabajo colectivo que participan directamente en la
gestión de la empresa, con sus propios recursos, dirigidas
a satisfacer las necesidades básicas de sus miembros y de
la comunidad.

Empresa de Distribución Social: Unidad
de trabajo colectivo destinada a la distribución de bienes
o servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a
través de la reinversión social de sus excedentes,
con igualdad sustantiva entre sus integrantes.

Empresa de Producción Social: Unidad de
trabajo colectivo destinada a la producción de bienes o
servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a
través de la reinversión social de sus excedentes,
con Igualdad sustantiva entre sus integrantes.

Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal:
Unidad productiva ejercida en un ámbito territorial
demarcado en una o varias comunidades, a una o varias comunas,
que beneficie al colectivo, donde los medios de producción
son propiedad de la colectividad.

Empresa de Propiedad Social Indirecta: Unidad
productiva cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de
la comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir
la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas,
en beneficio del colectivo.

Estado Empresario: En este papel, el Estado
asume el rol de empresario, productor de bienes y servicios, en
empresas de propiedad pública.

Estado Planificador: Es una cara del Estado,
conforme a la cual se muestra como planificador, encargado de
racionalizar y regular la vida económica del país,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República.

Estado Promotor: Es el rol del Estado conforme
al cual debe promover y estimular las actividades productivas de
los diferentes sectores, facilitando la actividad
económica.

Estado Regulador: En esta faceta el Estado se
presenta como regulador de la actividad económica en el
país, dictando las normas y reglas de obligatorio
cumplimiento para el desarrollo socioeconómico de la
República.

Fondo Nacional de los Consejos Comunales: Tiene
por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y
productivos presentados por la Comisión Nacional
Presidencial del Poder Popular. La transferencia de los recursos
financieros a cada Consejo Comunal se hace a través de su
respectivo Banco Comunal. Es un servicio autónomo sin
personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas,
que se rige por la Ley de los Consejos Comunales. Su Junta
Directiva es designada por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros.

Formación para la participación y el
protagonismo popular
: Actividad para promover conocimientos
y capacidades de los ciudadanos para el ejercicio cotidiano y
creativo de la participación protagónica, horizonte
legítimo de la democracia bolivariana.

Fuerza mayor: Trata de un acontecimiento
inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana, tanto que no
puede preverse ni evitarse sus consecuencias.

FUNDACOMÚN: Fundación para el
Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal, adscrita al
Ministerio del Poder Popular para la Participación y
Protección Social, a la cual se le tiene delegada la tarea
de registro de los Consejos Comunales, colaborando además,
activamente, en otras tareas, particularmente en la
capacitación y formación para el funcionamiento de
los Consejos Comunales.

Gobierno del Poder Comunal: Instancia que
articula a los Consejos Comunales del Poder Popular y
demás Consejos organizados del Poder Popular, quienes se
constituyen para la gobernabilidad comunal; dicha estructura es
producto de la decisión de las Asambleas, donde
saldrán electos o electas los voceros o las voceras para
la integración de su respectiva Comuna, quienes duraran
dos años en su función y podrán ser
removidos a la mitad del periodo, o de forma inmediata por falta
grave, por la mayoría de los integrantes de la
Comuna.

Grupo de intercambio solidario: Es el conjunto
de prosumidoras y prosumidores organizados (personas que
producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y participan
voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio
solidario).

Identidad Comunal: Como consecuencia de lo
dicho en el punto anterior, las Comunas tienen que identificarse
con su comunidad, ellas son expresión de un conglomerado
humano en particular, con el cual se identifican.

La identidad comunal debe ser característica
esencial de la Comuna, la que ha de procurar, en todo momento,
ser buena expresión de aquello a lo cual pertenece y le
pertenece.

Grupos de Intercambio Solidario: Conjunto de
prosumidoras y prosumidores organizados de conformidad con lo
previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de
los sistemas alternativos de intercambio solidario.

Grupos de Trueque Comunitario: Conjunto de
prosumidoras y prosumidores organizados, que utilizan las
modalidades del sistema alternativo de intercambio
solidario.

Interés Nacional: Cuando
una actividad es considerada de interés nacional, sobre la
misma gravitará un régimen de supervisión o
altamente regulado por el Poder Nacional.

Interés Público:
Cuando una actividad es considerada de interés
público, pudiera entenderse que la misma está
reservada a un ente público determinado y en consecuencia
la iniciativa privada en eses sector, se encontraría
condicionada a un régimen concesional.

Interés Social: (Concepto novedoso y muy
usado en la nueva legislación). Cuando una actividad es
considerada de interés social, sobre la misma
gravitará un régimen de supervisión o
altamente regulado por las formas de organización social,
tales como los concejos comunales y los entes que
ejercerán la contraloría social.

Intermediación Financiera:
Captación de recursos enumerados en el Artículo 25
de la Ley de los Consejos Comunales, recibidos por el Banco
Comunal, con la finalidad de otorgar créditos o
financiamientos para la ejecución de proyectos aprobados
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Intervención: Colocación de
dinero, con la finalidad de hacerlo productivo o evitar su
desvalorización.

Justicia Social: Por equidad se entiende que
los beneficios económicos o excedentes deben distribuirse
de tal manera, que un asociado no sea beneficiado en esa
distribución con perjuicio de otro. Se me ocurre que debe
operar como en las cooperativas de producción de bienes o
servicios (de trabajo), los beneficios económicos se
distribuyen en función de la cantidad y calidad del
trabajo o labor brindada a la cooperativa.

En las de obtención de bienes o servicios, los
excedentes o beneficios económicos deben ser distribuidos
en proporción a las operaciones realizadas por los
asociados con su empresa. Si un asociado de una empresa
socioproductiva de consumo de alimentos, por ejemplo, compra
durante el año el doble que otro asociado, es conforme a
la equidad que el primero reciba el doble de excedentes al final
del ejercicio económico que el segundo.

Mancomunidad: La unión o
asociación de dos o más comunidades para enfrentar
problemas o desafíos comunes. La Ley de los Consejos
Comunales establece (Art. 10) que "el Banco Comunal
pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de
Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos y
a las necesidades por ellos establecidas. También se
entiende por mancomunidad una corporación o entidad
legalmente constituida por varios municipios.

Mayoría Absoluta: La mitad más
uno de los integrantes de un cuerpo colegiado, aún cuando
todos no estuvieren presentes en la reunión
correspondiente. Por ejemplo, si el cuerpo está integrado
por nueve miembros, la mayoría absoluta es de cinco,
así sólo se encuentran presente seis de los
integrantes.

Mayoría Calificada: Sistema de
votación mediante el cual se refiere más votos o
más requisitos que en una mayoría ordinaria (simple
o absoluta) para aprobar una decisión, por ejemplo 2/3,
4/5 ó cualquier otra.

Mayoría Simple: La mitad más uno
de los presentes en la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.

Mercados de Trueque Comunitario: Son espacios
locales destinados periódicamente al intercambio justo y
solidario de saberes, bienes y servicios.

Micro-Unidades Vecinales: Son equipos humanos
que suelen organizarse para discutir y resolver algunos problemas
por cuadra, escalera, callejón, bloque, edificio o
cualquier otra forma de limitación geográfica
dentro de una comunidad mayor. Son pequeños grupos de
familias que, por la cercanía, tienen lazos más
estrechos. A estas áreas menores se denominan
micro-unidades vecinales. En una comunidad podrían
encontrarse varias micro-unidades vecinales, tantas como la
realidad imponga para una mejor satisfacción de sus
necesidades.

Ministerio del Poder Popular para la
Participación y Protección Social
: Es el
órgano o Despacho del Poder Ejecutivo Nacional encargado
de promover y facilitar las actividades de los Consejos
Comunales, así como de velar por la realización de
los mismos.

Ministerio del Poder Popular para las Comunas:
Creado el 3 de mayo de 2009, por el "Decreto sobre
Organización y Funcionamiento de la Administración
Pública Nacional", tiene la misión
específica de atender las comunas como base fundamental de
la nueva sociedad, a la cual se le asignan 20 funciones
particulares, es el Art. 25 del mencionado Decreto.

Misión: Es el nombre genérico que
el Presidente Chávez ha dado a los programas sociales
destinados a atender aspiraciones y problemas específicos
de las comunidades. De las decenas de misiones existentes, Barrio
Adentro fue la primera.

Misión 13 de Abril: Es la Misión
o Programa Social del Presidente Hugo Chávez destinado a
la promoción, formación y puesta en marcha de las
Comunas. El Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela la anunció el domingo 16 de marzo de 2008, y la
puesta en marcha el domingo 24 de agosto de 2008.

Modelo Socioproductivo Comunitario: Sistema de
producción, transformación, distribución e
intercambio socialmente justo de saberes, bienes y servicios de
las distintas formas organizativas surgidas en el seno de la
comunidad.

Mutual: Es una asociación o
institución inspirada y basada en la ayuda
recíproca, que se traduce en mutualidad, entendiendo por
mutualidad un régimen de prestaciones mutuas, donde los
asociados se atienden a sí mismos, mediante aportaciones
que hacen para cubrir riesgos o necesidades que los
afectan.

Naturaleza de las Comunas: La naturaleza de la
Comuna Socialista es política socioeconómica en
razón de la respuesta a los múltiples patrones de
ocupación del territorio de acuerdo a la cultura, la
geografía, la historia, la economía, el ambiente,
el desarrollo y concentración demográfica del
asentamiento humano; corresponderá a la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas definirla de acuerdo a sus
particularidades, la cual estará expresada en la
declaración de constitución de la Comuna
Socialista.

Organización Comunitaria: Existe o puede
existir en las comunidades, y agrupa a un conjunto de ciudadanos
y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes; entre otros
ejemplos de organizaciones comunitarias están los
comités de tierras, comités de salud, mesas
técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos,
puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y
organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones
juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas,
consejos comunales, comunas y muchos más, la
imaginación y la necesidad es el límite.

Órgano de Control: Véase
Contraloría Social.

Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal:
Instancia integrada por los voceros y las voceras de los
comités de trabajo, que ejecutan las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, promueve y articula la
participación individual de todos, así como la de
sus grupos sociales y organizaciones comunitarias, conociendo de
las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de
las áreas de trabajo.

Participación Ciudadana: Se entiende por
participación ciudadana la disposición consciente
de las personas a involucrarse, de manera individual o colectiva,
en la formulación, proyección, ejecución,
control social y evaluación de las políticas
públicas, que permiten la consolidación
constitucional de un Estado democrático y social de
derecho y de justicia. La participación es el camino para
hacer realidad el Poder Popular. Sin participación de los
ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública, no
hay Poder Popular ni verdadera democracia.

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