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Derecho Procesal (Venezuela)




Enviado por WILMER GALINDEZ



  1. El
    Derecho Procesal
  2. La
    jurisdicción
  3. La
    competencia
  4. Ramas
    del Derecho Procesal
  5. El
    hecho ilícito
  6. El
    daño

TEMA 1-

El Derecho
Procesal

A.- Generalidades:

El Derecho público es la parte del
ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las
personas y entidades privadas con los órganos que ostentan
el poder público cuando estos últimos actúan
en ejercicio de sus legítimas potestades públicas
(jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza
del órgano que las detenta) y según el
procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de
la Administración pública entre
sí.

A.1.- Concepto de derecho objetivo y derecho
subjetivo
:

A.1.1.- Derecho Objetivo (Eduardo
García Maynes): conjunto de normas que rigen la conducta
de los hombres en la sociedad. Es el orden de relaciones sociales
o simplemente un conjunto de normas que pueden ser
imperativas, porque imponen deberes al sujeto, o
atributivas, cuando conceden facultades a
éste.

A.1.2.- Derecho Subjetivo:El derecho
subjetivo son las facultades o potestades jurídicas
inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u
otra causa admisible en derecho. Es la facultad reconocida a la
persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un
poder otorgado a las personas por las normas jurídicas
para la satisfacción de intereses que merecen la tutela
del Derecho.

Tanto el derecho objetivo como el derecho
subjetivo
llevan implícitos el ideal de ser actuados
de manera espontánea por quienes están llamados a
acatar el ordenamiento jurídico. Sin embargo cuando esa
sujeción al cumplimiento de la norma no es voluntaria, se
origina el conflicto que lleva a que el afectado busque la
realización del derecho a través de un medio
eficaz, a que se cumpla forzadamente, aún contra el querer
del sujeto llamado a cumplir con su deber. Esta cuestión
problemática se soluciona a través del proceso
jurisdiccional.

A.1.3.- ¿Que es el Derecho
Positivo
?

Según los Iuspositivistas; Es el conjunto de
normas escritas en un ámbito territorial, que abarca toda
la creación jurídica del legislador, tanto del
pasado como la vigente, recogida en forma de Ley.

Con relación al DERECHO y al
PROCESO, Carnelutti expresa "Sin el
proceso, el derecho no podría alcanzar sus fines, pero el
proceso tampoco los podría alcanzar sin el derecho. La
relación es circular. Por eso constituye una rama del
derecho llamado derecho procesal

A.2.- Derecho Procesal:

Es la rama del Derecho Público que estudia
el conjunto de normas y principios que regulan la función
jurisdiccional del estado. Se concibe como un derecho
INSTRUMENTAL porque el proceso en sí es el
instrumento idóneo, también es ÚNICO
y AUTÓNOMO para la solución de conflictos.
Contiene normas y principios que regulan la conducta de los
sujetos procesales y establece el ordenamiento y estructura de la
organización jurisdiccional del Estado, encaminado a la
prestación de una adecuada administración de
justicia.

LA ACCION: Es el instrumento mediante el cual se
insta a la Jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y
otorgue la tutela Jurídica efectiva es decir es el Derecho
que tienen los Ciudadanos de solicitar dicha tutela ante los
entes competentes.

EL PROCESO: Es el medio a través
del cual se ejerce la JURISDICCIÓN, se trata de un
medio de resolución de conflictos donde el órgano
Jurisdiccional entra a dirimir la controversia Jurídica
existente entre dos partes procesales. Es pues, la visión
abstracta, holística y científica por el cual la
jurisdicción responde frente a la petición de las
partes y conoce de la acción de los justiciables. Los
trámites externos del proceso se denominan
PROCEDIMIENTOS.

La
jurisdicción

CONCEPTO: En sentido general es la potestad que
tiene el Estado para administrar justicia y es lo que denominamos
actividad jurisdiccional; de allí que podamos afirmar que
es la facultad o autoridad de que se hayan revestidos los jueces
para administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado. Es decir Es
la función que tiene los tribunales de Justicia de
conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos
que sean sometidos a su decisión.

El Art. 253 de la CRBV preceptúa lo siguiente:
"La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o
ciudadanas y se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder
Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia
mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar
o hacer ejecutar sus sentencias

La
competencia

CONCEPTO: Es la medida o porción de la
jurisdicción que tiene asignada el Juez relativa a
resolver y decidir un asunto sometido a su consideración y
es lo que constituye la llamada capacidad objetiva del
Juez.

En conclusión:

EL DERECHO PROCESAL: Es el conjunto
de principios y normas que garantizan la idoneidad del proceso
jurisdiccional como instrumento eficaz para la realización
del derecho sustancial y la solución de los conflictos de
intereses de contenido jurídico, regulando la estructura
del órgano jurisdiccional, la actividad de los sujetos
procesales, las formas procedimentales, la eficacia y
ejecución de la sentencia
.

A.4.- Derecho Procesal Civil:

RENGEL ROMBERG: Aquella rama de la ciencia
jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas
que intervienen en el proceso civil para la emanación de
la una sentencia."

EL DERECHO PROCESAL es un derecho formal, en
cuanto no regula directamente el goce de los bienes de la vida,
sino que establece la forma de las actividades que se deben
cumplir para obtener del Estado la garantía de aquel
goce.

Es una rama autónoma de la ciencia
jurídica, al tener un objeto propio, que son las conductas
que intervienen en el proceso especializándose así
objetivamente y diferenciándose de otras ramas de la misma
ciencia jurídica que toman como objeto otras
conductas.

Tiene sus propios principios científicos y
dogmáticos, que informan toda su estructura y lo
diferencian de otras ramas del derecho.

FUNCIÓN: TIENE DOBLE
FUNCIÓN VINCULANTE
:

FORMAL: estudia las normas objetivas que regulan la
función jurisdiccional (actividades del
tribunal).

SUSTANTIVA: estudia sus efectos en el derecho
privado.

El derecho procesal es el único derecho coactivo,
ya que no se satisface con la simple declaración del
derecho y norma aplicable, sino que lleva los efectos de las
sentencias hasta su efectiva realización
(ejecución)

Características:

  • a) FORMAL: son las formas, establecidas
    en la ley a través de los cuales las partes y el juez
    expresan su voluntad:

JUEZ: a través de sentencia, resoluciones,
autos, providencias, despachos.

PARTES: mediante la demanda, contestación,
pruebas, informes, recursos, alegatos, diligencias.

  • b) INSTRUMENTAL: instrumento para la
    realización de la justicia.

  • c) CIENCIA AUTÓNOMA: que tiene
    sus propias normas formales y materiales, sus propios
    principios, presupuestos e instituciones que no comparten con
    otras ramas del derecho.

  • d) CON PRINCIPIOS: Igualdad,
    Dispositivo, de legalidad, de economía Procesal, de
    buena fe y lealtad procesal, publicidad y de derecho al
    proceso.

  • e) UNICO: Se caracteriza también
    por su unidad: no hay un derecho procesal por cada derecho
    sustantivo sino que hay un único derecho procesal.
    Gracias a esta unidad, es posible aplicar a todo proceso
    principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a
    cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto
    esté vinculado a un derecho sustantivo determinado
    (como el derecho civil, penal, laboral, etc.).

Ramas del Derecho
Procesal

Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Laboral,
Derecho Procesal Civil.

-Orígenes y Evolución
Histórica del Derecho Procesal:

A.- Período exegético o de los
procedimentalistas:

Con excepción de unos pocos trabajos parciales de
finales del siglo XIX, puede decirse que hasta comienzos del
siglo XX en Europa y hasta hace poco años en
Iberoamérica, se enseñó solamente
procedimientos, o sea, la simple mecánica de los
trámites, mediante una explicación exegética
del contenido de los Código. Por tanto, es la etapa del
nacimiento

del derecho procesal en las diversas ramas. Son ejemplo
Mattirolo en Italia, Manresa y Navarro en
España.

FUENTES DEL DERECHO
PROCESAL

.-LEY—————————————–VALIDEZ
FORMAL

.-JURISPRUDENCIA———————–SENTENCIAS

.-COSTUMBRE——————————USOS
(INVETERATA C.)

.-LA DOCTRINA—————————–ESTUDIOS,
INVESTIGACIONES.

FUENTES VINCULANTES

CRBV—————————————–ART.26, 49.
(1, 3, 4, 7)

CPC——————————————-ART. 51 Y
20

El hecho
ilícito

Para hablar de Hecho Ilícito en Venezuela,
debemos partir de la norma matriz que la consagra, el
artículo 1185 del código civil, a partir del cual
hemos de hacer el análisis, su descomposición
institucional para analizar los elementos que la integran, sus
características y la problemática incidental que de
ella deviene.-

El artículo 1185 es del tenor
siguiente:

Artículo 1.185.- El que con intención, o
por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a
otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un
daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho,
los límites fijados por la buena fé o por el objeto
en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

El
daño

En un sentido general o vulgar, el daño es todo
aquello que afecta a una persona, sea en sus bienes (materiales o
inmateriales), o en sus sentimientos. El daño es, pues,
una afectación personal o social que se extrovierte de
diferentes maneras, pero que siempre acentúa la
violación de un derecho, porque produce un deterioro,
perjuicio o menoscabo en la persona o bienes de otra persona,
natural o jurídica, la ciencia del derecho, lo ha
reconocido como una anomalía social y lo ha hecho suyo,
sistematizándolo e institucionalizándolo, para que
su individualización activa y pasiva no ofrezca duda, a la
hora de la sanción o la reparación.

• 1. Para Alfredo Orgaz el daño es la ofensa
o lesión de un derecho o de un bien jurídico
cualquiera;

• 2. Para Ennecesurus-Lehman el Daño es toda
desventaja que experimentamos en nuestros bienes jurídicos
(patrimonio, cuerpo, vida, salud, honor, bienestar, capacidad de
adquisición);

• 3. Para Carnelutti el daño es toda
lesión a un interés
;

La RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL puede
definirse como "aquella que existe cuando una persona causa, ya
sea por sí misma, por medio de otra de la que responde,
por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a
otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un
vínculo obligatorio anterior relacionado con el
daño producido". Esta área del derecho civil
también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles
(fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las
obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la
gestión de negocios.

LUCRO CESANTE. El lucro cesante hace referencia
al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona
deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño
que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido de un
daño o perjuicio, se hubiera seguido lucrando sin
problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del
daño o del perjuicio, y por supuesto que el responsable
será quien causó el daño y el
perjuicio.

DAÑO EMERGENTE. El daño emergente
corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido
daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una
persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante
un daño emergente, y la indemnización en este caso
será igual al precio del bien afectado o
destruido.

Supongamos por ejemplo un taxista a quien otra persona
le destruye el taxi. En este caso el daño emergente es el
valor o precio del taxi. Quien le destruyó el taxi
tendrá que indemnizarlo por el valor del taxi, o el monto
de su reparación si esta es posible.

Ahora, ese taxista como consecuencia de la
destrucción de su taxi dejo de percibir ingresos, de
suerte que esos ingresos dejados de percibir por el taxista al no
tener ya su medio de trabajo, constituye el llamado lucro
cesante, el cual en muchos casos puede ser superior al mismo
daño emergente, dependiendo claro está, del tiempo
que transcurra entre la destrucción del taxi y la
reparación del daño de manera tal que le permita
nuevamente obtener ingresos.

Clases de responsabilidad civil

Siendo la responsabilidad civil la necesidad de reparar
un daño injusto causado por el incumplimiento culposo de
una conducta preexistente, preestablecida o impuesta en algunos
casos por el legislador, o supuesta en otros, pero siempre una
conducta protegida por el ordenamiento jurídico positivo,
la doctrina ha diferenciado diversas categorías de
responsabilidad civil, a saber:

1. Según la naturaleza de la conducta
incumplida

A. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL: Es la
obligación de reparar un daño proveniente del
incumplimiento culposo de una obligación derivada de un
contrato. En este caso, el termino contrato esta empleado de un
modo genérico que comprende no solo al contrato en
sí mismo, sino también todo acto convencional
mediante el cual un sujeto de derecho asume una
obligación.

B. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Responsabilidad civil delictual. Es la obligación de
reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de
una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el
legislador no determina expresamente, si lo protege o tutela
jurídicamente al establecer su sanción dentro del
ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando la gente
causa un daño a la víctima mediante la
comisión de un hecho ilícito. La responsabilidad
civil delictual es la derivada del hecho ilícito,
también denominado delito civil, que está
contemplado como principio general en el primer párrafo
del artículo 1185 del Código Civil, Así: "El
que con intención, o por negligencia, o por imprudencia,
ha causado un daño a otro, este está obligado a
repararlo". Obsérvese que en este caso, la necesidad de
reparar proviene de la violación de una conducta
preexistente que consiste en "no causar daños a otros por
culpa", conducta que el legislador no menciona ni enuncia
expresamente, pero que si la presupone cuando ordena reparar el
daño causado por incumplimiento de dicha
conducta.

C. RESPONSABILIDAD LEGAL: es la que deriva
directamente de la ley, por ejemplo, obligaciones de pagar
alimentos (art. 282 – 288 CC.),

LOS JUECES EJERCEN SU
JURISDICCIÓN SEGÚN SU COMPETENCIA y EL OBJETO DEL
DERECHO PROCESAL ES EL PROCESO

 

 

Autor:

Prof. Wilmer Omar
Galindez

[arroba]METADERECHO

Monografias.com

UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS

FACULTAD DE DERECHO-CLINICAS JURIDICAS
IV

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