Monografias.com > Estudio Social
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El derecho de la seguridad social en el Perú



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

  1. Prologo
  2. Introducción
  3. Conceptos generales
  4. Régimen de salud y la seguridad social.
    Ley de mo0dernización de la seguridad
    social
  5. Régimen de pensiones y la seguridad
    social. Sistema privado de administración de fondos de
    pensiones (AFPS)
  6. Regímenes especiales de seguridad
    social
  7. El
    seguro social de salud (ESSALUD) (ex – instituto
    peruano de seguridad social)
  8. Bibliografía

"Debemos hacer de nuestro lugar de
trabajo un lugar de lucha, trinchera donde defendamos nuestros
derechos, y conquistemos nuestros sueños. Con conciencia y
patriotismo haremos de nuestro Perú un país libre y
soberano… ? Con la verdad, no temo ni ofendo ?"

Desiderio Navarrete

PROLOGO

Inicio estas breves líneas prologables al texto
universitario titulado "EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
EL PERÚ"
presentado por el Docente Abogado Luis
Alberto Navarrete Obando, adscrito a la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas, felicitando a su autor por tan noble
iniciativa y alborada en el magisterio de la docencia
universitaria, que estimamos será bien recibido no
sólo por nuestros estudiantes de la Carrera
Académico Profesional de Derecho, que bien lo necesitan
ante la carencia de textos de consulta, sino por todo aquel que
se interese sobre esta temática, tan importante como es la
es la seguridad social.

En nuestros tiempos, la seguridad social no solamente
debemos concebirla como un derecho de la persona humana, sino
más que todo como un deber primordial del Estado con la
persona y con la sociedad, frente a cualquier riesgo social y a
las contingencias humanas como son las enfermedades, la
invalidez, la vejez, los accidentes, el desempleo, la muerte,
etc, aspectos que juegan un papel importante en cualquier sistema
social o político de los Estados.

La actual Constitución Política del
Perú, en su artículo 10°, prescribe: "El Estado
reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social, para su protección frente a las
contingencias que precise la ley y para la elevación de su
calidad de vida, obligación que lamentablemente ha sido
soslayada en su Segunda Disposición Final y Transitoria,
al establecer: "El Estado garantiza el pago oportuno y el
reajuste periódico de las pensiones que administra, con
arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine
para tales efectos, y a las posibilidades de la economía
nacional", situación que ha dado lugar para que esta
obligación sea periódicamente pospuesta bajo esta
argumentación.

Nuestra realidad exige apoyar el desarrollo de la
Seguridad Social en todo orden, reflexionando que en nuestro
país además de las carencias presupuestarias,
existen carencias de centros hospitalarios, de equipamiento, de
medicinas y sobre todo de identidad con los fines y objetivos
institucionales de quienes se sirven en estos sectores del
Estado, como son el Ministerio de Salud, EsSALUD y las Entidades
Prestadoras de Salud (EPS); lo que es más, el
desfinanciamiento de los Sistemas Pensionarios previstos por el
Decreto Ley Nº 20530 y el Decreto Ley Nº 19990,
obviamente por culpa de una caótica política de
Estado, permitiendo la vigencia de pensiones exiguas,
situación que no es ajena para los afiliados a las
AFP.

Si queremos con país en desarrollo, una sociedad
civil justa, tener una seguridad social de excelencia e inherente
a la persona humana desde su nacimiento, necesitamos un verdadero
Estado Constitucional de Derecho, que responda a sus principales
deberes frente a la sociedad y no solamente se circunscriba a
legitimar una mera democracia formal y de privilegios, como bien
lo enfatiza el Dr. Víctor Anacleto Guerrero, en su
"Guía de la Seguridad Social".

El presente texto incluye conceptos básicos
orientados hacia una visión de seguridad social integral,
sin pretensiones eruditas o doctrinarias, pero con una evidente
vocación de servicio, que por su utilidad estamos seguros
cumplirá con sus objetivos propuestos, por lo que me place
presentar este trabajo inicial, preparado por un colega y amigo,
como expresión de su limpia trayectoria, su profunda
vocación por el estudio y servicio, así como de
entrega al esclarecimiento y dilucidación de los problemas
sociales y jurídicos, particularmente en el ámbito
del Derecho de la Seguridad Social.

Dr. PEDRO CERDÁN
URBINA

Jefe del Departamento
Académico

de Derecho y Ciencias
Políticas

Facultad de Derecho y CC.PP.

Universidad Nacional de
Cajamarca

INTRODUCCIÓN

Hoy, luego de transcurrir aproximadamente 20 años
y quizá más años, y para parafrasear un
poco, con humildad confieso que, la Seguridad Social y Yo nacimos
juntos; y ahora en estas horas de tarde de lluvia y frío,
y del que con plena seguridad afirmo que nuestro gran Vallejo
hubiese derramado letras, tal vez criticando sobre la obra
construida hasta la fecha lo que llamamos "Derecho a la Seguridad
Social en el Perú"; y precisamente heredando un poco de
ese sentimiento Vallejano, cumplo uno de mis más grandes
sueños que desde años atrás suelen caminar
conmigo, por estas veredas contagiadas de egoísmo,
intereses personales y desinterés de servir al
prójimo, entre otros valores más perdidos hoy en
día; tal vez, si Vallejo estuviese con nosotros, a
él también se le hubiera negado este derecho, como
se viene haciendo y suele hacer; no sólo por funcionarios
y escasos servidores del Seguro Social, sino también desde
el punto central de la existencia de esta Institución
Jurídica, que es el Derecho a la Seguridad Social, como lo
es el Estado; pero con mayor precisión por cada uno de los
gobiernos de turno, del que hicieron del Seguro Social su "caja
chica", al punto de legalizar su supuesta pertenencia,
habiéndose olvidado que ésta les pertenece
sólo a todos los trabajadores del Perú y del mundo,
cuéntese también entre ellos a cesantes y/o
jubilados, y muchos de ellos ?por fortuna? ya sin tener la
oportunidad de sufrir en carne propia la injusticia que se viene
cometiendo contra los derechos de los trabajadores,
particularmente, y en esta parte reitero, por el propio Estado,
donde le quepa a éste una obligación natural de
proteger a su masa trabajadora, que por ella ?y sin tildes
políticos? hemos logrado muchos de los derechos laborales
que en la actualidad todavía tenemos como
legado.

Como bien lo dice, mi maestro y, buen y gran amigo,
Doctor Pedro Cerdán Urbina, al prologar esta obra, en
síntesis, Seguridad Social concebida como derecho de las
personas, y sobre todo "deber primordial del Estado para con la
sociedad", y en élla a cada una de las personas que
ocupamos un pedacito de sus rincones ?si la hubiera?, donde
conjiéndonos de las cuerdas de un reloj que jamás
dará la hora, nos encontramos desamparados y desprotegidos
por éste, el Estado, contra todos aquellos pocos, que
hacen carne de cañón para enriquecerse a costas de
muchos.

Como veremos en el contenido de esta obra, sin pretender
quitar a nadie derechos académicos ni doctrinarios, y sin
pretender abarcar quizá la inmensidad del significado de
lo que es el Derecho de la Seguridad Social, simple y compleja a
la vez; haciendo una pequeña reseña
histórica de su nacimiento, existencia y muerte ya
anunciada; describiendo los principios que protegen a la
Seguridad Social; sus instituciones jurídicas que contiene
ésta; para culminar con una breve historia de lo que fue
el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), hoy conocido
como Seguridad Social, "en" o "de" Salud, según la
línea que leamos de sus leyes que protegen a la hoy
llamada "EsSALUD"; cambio de nombre por razones meramente
políticas, con resultados nocivos; que en algún
momento se pretendió dársele desde el Congreso el
nombre de Sistema Nacional de Salud, cuyas siglas referían
a "SINSALUD" (¿…?), cuyo autor, hoy escondido tras
el ropaje del toledismo, y ayer un ayayero de Fujimori y
Montesinos, y antier servidor del APRA y Acción Popular;
hoy aún "vivo" en la política nacional.

Para culminar mis estimados lectores, y sin haber
pretendido aburrirlos con temas ajenos al Derecho de la Seguridad
Social, la que hemos intitulado "EL DERECHO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN EL PERÚ", que estimo muy aparte de conocer un
tanto de la historia de las innumerables conquistas laborales,
tal vez sea por hoy un recurso bibliográfico para nuestros
estudiantes de cualesquier carrera profesional o técnica,
y que sólo baste tener un poco de interés por
conocer el derecho a la Seguridad Social; y en particular a los
estudiantes de Derecho, que estimo sin temor a equivocarme,
encontrarán una fuente bibliográfica, para luego
intenten ?con sus propias frases? esbozar una definición o
un concepto de lo que es el "Derecho de la Seguridad
Social".

Antes de culminar con esta parte introductoria, quiero
agradecer a todos los trabajadores del Perú y del mundo,
que sin sus luchas constantes no hubiésemos logrado tantos
derechos laborales, entre ellos a la Seguridad Social; y en
particular, a mi padre quien en su intento de lograr algún
triunfo sindical conjuntamente con el glorioso "Centro
Unión de Trabajadores, conocido en el Perú y el
mundo entero como "C.U.T.", al que mi hermano, aún entre
nosotros, también combatió largar luchas laborales
a lado de nuestro padre; de quien hoy y siempre me sentiré
eternamente agradecido por darme la oportunidad de vivir una
época, con lamentos, pero gloriosa al fin y al cabo. Y
para aquellos amantes de historietas románticas, contarles
que en el Hospital "Víctor Lazarte Echegaray" del Seguro
Social, ciudad de la eterna primavera (Trujillo(, conocí
la que hoy es mi entrañable e inseparable esposa, para
hacer un paréntesis, donde tuve la oportunidad de trabajar
como Técnico en Enfermería, cuando aún era
estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
de la Universidad Nacional de Trujillo; y que con mucho orgullo,
retomando el tema del Hospital "Lazarte", hoy con orgullo
convertido en Hospital Nacional de Nivel IV, los trujillanos y
los peruanos que acuden por un servicio médico
asistencial, sienten ese mentado orgullo, natural, por
supuesto.

Luis Alberto Navarrete
Obando

Ex-Docente de la Facultad de Derecho y
CC.PP.

de la Universidad Nacional de
Cajamarca

CONCEPTOS
GENERALES

  • INTRODUCCIÓN.

Desde que el hombre aprendió a vivir en sociedad,
se ha preocupado siempre por atender las necesidades de sus
congéneres. Fue por ello que, en épocas
pretéritas, se organizaron instituciones como albergues,
abrigos, hospicios, hospitales, orfelinatos y toda clase de
entidades de ayuda que, con diversos nombres y en diferentes
latitudes, la brindaron al miembro de la comunidad que
sufría alguna disminución de sus facultades o que
se encontrara desvalido frente a las adversidades de los tiempos
o de las circunstancias.

Así, aunque al principio algunos pueblos
practicaran sistemáticamente la eliminación del
minusválido y la segregación de los enfermos
incurables, con el progreso de las ciencias médicas y la
afirmación ética de los valores morales de
asistencia y solidaridad, aquellas actitudes fueron cayendo en
desuso y, contrariamente, adquirieron consistencia las ideas de
sensibilidad social y de aprehendimiento de la gravedad que
llevaban implícitas las diferentes modalidades del estado
de necesidad. Consecuentemente, las comunidades se dedicaron a
buscar, encontrar y ejecutar diversas maneras de conjurar
ésas urgencias.

En un primer momento estas prácticas se
tradujeron en la recuperación de la salud física
del individuo afectado, por la vía de los cuidados y la
medicación. Con el paso de los años, aquella se
extendió a la atención a la salud mental
menoscabada y luego a la previsión de las necesidades de
los ancianos, las viudas y los huérfanos. Así pues,
las primeras pensiones de retiro consideraban realmente las
vicisitudes de la vejez aunque a ellas solamente tuvieron acceso,
inicialmente, los miembros de los estratos más altos de la
sociedad y quienes se hubieran distinguido en acciones
bélicas o el servicio civil. De unas pocas centurias
atrás data, entonces, la instauración de las
pensiones de retiro y de las de viudedad para quienes eran
generadas por los causantes, en este último caso.
Además de las prestaciones que acabamos de mencionar, que
usualmente eran otorgadas por los gobiernos, coexistía con
aquellas la asistencia que brindaban las instituciones
particulares de auxilio, administradas por órdenes
religiosas en su mayoría y destinadas al sostenimiento de
viudas imposibilitadas para el trabajo, enfermas o discapacitadas
y al de los huérfanos que dependía de
ellas.

De esa manera, las naciones, y en especial los
gobiernos, fueron asimilando sus deberes y obligaciones en lo
concerniente a la labor previsional en estos campos y,
consiguientemente, se hicieron cargo conjunta y paulatinamente,
cada cual en su función, de la cobertura de los riegos de
salud y pensiones. Estos beneficios, de acuerdo con un
ordenamiento legal previo, eran otorgados a los ciudadanos a
quienes hubiera alcanzado el infortunio o decidieran retirarse de
la actividad laboral.

En nuestro país, el proceso descrito
precedentemente no fue extraño y, en líneas
generales se ciñe a aquél con las particularidades
que le fueron propias antes, durante y después del Imperio
Incaico. Así, con el decurso del tiempo se instaura el
régimen de seguridad social como sistema organizado por y
para ese fin, oficialmente en 1936 con la dación de la Ley
Nº 8433, aun cuando la Ley Nº 1378, del 24 de enero de
1911 ya regulaba la previsión sobre los accidentes de
trabajo que pudieran sufrir los obreros. Como antecedentes pueden
citarse, en la época colonial, las "Cajas de Comunidad",
la "Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias" y
la Real Orden del 8 de febrero de 1803, que data, esta
última, de la baja época virreinal y, para
posteriormente en la república, sustituir a la anterior
mediante la "Ley General de Goces de Cesantía y
Jubilación" del 22 de Febrero de 1850.

Desde los días de su moderna entronización
oficial en el Perú, la seguridad social, como concepto y
praxis, ha arraigado profundamente en la ciudadanía y el
Estado, aunque en estos últimos cuatro lustros la eficacia
de la ejecución de las obligaciones de su representante a
nivel nacional, el Seguro Social de Salud (EsSALUD), antes
Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), haya decaído
con gran celeridad permitiendo que grandes sectores de la
población se vieran desprotegidos. Ahora, el Estado ha
decidido llevar la responsabilidad que le competía casi en
exclusiva (salvo la acción de las Compañías
de Seguros), conjuntamente con instituciones privadas
especializadas por lo que ha fomentado la creación de
empresas dedicadas a la prestación de servicios
previsionales, bajo nuevas reglas no basadas en la
solidarización de capitales sino en la
individualización de fondos, en los campos de pensiones y
salud. Estas son las ya creadas Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFPs) y organizaciones de servicios de salud
denominadas Empresas Prestadoras de Salud (EPSs), que
están fiscalizadas a través de sus respectivas
Superintendencias. El Estado ha decidido pues, liberalizar la
prestación de estos invalorables servicios,
percatándose de que tal responsabilidad le resultaba
demasiado difícil de asumir en solitario.

Hoy en día existen entonces dos grandes
vertientes de la seguridad social peruana, las que ya han
empezado a interactuar para beneficiar a la población, lo
cual es su objetivo primordial.

Es entonces que, el propósito principal del
dictado del curso es hacer conocer de manera fácil y
accesible, las principales obligaciones de ambos sistemas, el
estatal y el privado, para con sus asegurados y/o afiliados, y
los deberes de éstos últimos con aquellos.
Asimismo, persigue como propósito conocer y analizar los
más importantes dispositivos legales relacionados con la
seguridad social en el país.

  • LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL
    PERÚ.

Como decíamos al tratar sobre la
introducción al curso, desde que el hombre es como tal y
ha vivido en un mundo hostil, sujeto a las inclemencias de la
naturaleza y a las circunstancias particulares de su modo de vida
cualquiera que este fuere, ha practicado una suerte de sistema,
que no empezó desde luego con esa configuración,
por el cual brinda protección a los miembros más
débiles y necesitados de su comunidad.

Como sistema de Seguridad Social, organizado
debidamente, el proceso de previsión y protección
es relativamente reciente y, al menos en nuestro país,
data de 5 a 6 décadas atrás. No olvidemos que el
Imperio Incaico conoció un Sistema Previsional que
funcionaba de acuerdo con el régimen colectivista
vigente.

La Historia del Perú nos hace recordar que, en
épocas posteriores al incanato, —ya lo
decíamos en los primeros párrafos del punto uno de
este trabajo—, tiene su primer antecedente formal, la Real
Orden del Rey de España del 8 de febrero de 1803
(posteriormente esta Real Orden fue sustituida por la Ley del 22
de febrero de 1850) puesta en conocimiento de los interesados por
el entonces Virrey del Perú, don Joaquín de la
Pezuela en 1820, los Virreyes Antonio de Mendoza y Francisco de
Toledo fundaron las "Cajas de Comunidad" las que se ocupaban de
administrar sus propios ingresos, provenientes de fuentes
agrícolas e industriales, para distribuirlos en obras
relacionadas con el mantenimiento de hospitales y el auxilio a
viudas, huérfanos y discapacitados.

Asimismo, dentro del texto de la "Recopilación de
la Ley de los Reinos de las Indias" se encuentran ya
disposiciones en materia previsional como la fundación de
hospitales y hospicios, la obligación de patrones de
proteger a los trabajadores indios, su asistencia médica y
farmacológica y la implantación de pequeños
hospitales para la atención de los trabajadores
agrícolas. Esta se extendió al servicio
doméstico.

Se observa también que en esta legislación
se preveían las enfermedades y los accidentes derivados
del trabajo y se dictaban normas que, a modo de prevención
procuraban proteger a la masa trabajadora. Como sabemos hoy, el
resultado para nuestros antepasados fue desastroso y las leyes
que se dictaron quedaron sin aplicación.

En el Perú se establece oficialmente, la
Seguridad Social, el año de 1936 con la dación de
la Ley Nº 8433 (Seguro Social Obrero), promulgada por el
Presidente Benavides el 07 de julio de 1936, que preveía
la pensión de vejez para los obreros.

Así pues, con la continua promulgación de
leyes de previsión social el sistema va incrementando su
cobertura hasta que implanta, en 1992, el Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº
25897, que de una manera radical rompió con el monopolio
estatal administrado por aquel entonces, el Instituto Peruano de
Seguridad Social (IPSS), hoy el Seguro Social de Salud (EsSALUD),
quien hasta entonces había estado detentando la
exclusividad en el otorgamiento de pensiones. Y en el campo de la
salud la cobertura la otorgaba también dicha
institución (IPSS) hasta la dación del Decreto
Legislativo Nº 718 que apertura una posibilidad al sector
privado, aparentemente en condiciones similares a las que maneja
el Instituto.

La idea de Seguridad Social es pues consustancial al
hombre que vive en sociedad y que en ella se desarrolla. Y
debemos convenir también en que, afortunadamente, lo son
la solidaridad y el altruismo, principios que inspiran la
Seguridad Socia, que veremos en capítulos
posteriores.

3. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL.

La Seguridad Social es la doctrina que enseña y
difunde el derecho de las personas, como miembros de la sociedad,
a la protección contra los diferentes riesgos, actuales y
diferidos, mediante el conjunto de sistemas organizados que
otorgan cobertura oportuna y eficaz para conjurar dichas
contingencias.

En el Perú, se encontraba elevada a rango
constitucional en el Capítulo III, referente a la
Seguridad Social, de la Carta Magna de 1979; en la
Constitución Política de 1993 promulgada en 29 de
diciembre de ese año se encuentra en el Capítulo
II, que trata de los Derechos Sociales y Económicos,
involucrando prestaciones de salud y cobertura de riesgos
diferidos y el derecho de todos a la salud integral.

Actualmente en el país comparten la Seguridad
Social el Seguro Social de Salud (EsSALUD, ex-IPSS) y diversas
entidades como Mutualidades y Derramas así como el ya no
tan nuevo Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones. En el campo de la Salud coexisten independientemente
EsSALUD y las Empresas Prestadoras de Salud (EPSs), empresas
privadas que brindas seguros de salud y conservación y
recuperación de ella; inicialmente se da con la
promulgación del Decreto Legislativo Nº 718, que
regulaba la creación y operaciones de la Organizaciones
Privadas de Salud (OSS). La actual constitución
Política del Perú permite la existencia paralela de
otras entidades que ofrezcan prestaciones de mejor calidad o
adicionales a las que ahora ofrece EsSALUD, siempre y cuando
coexista con ellas el consentimiento previo del asegurado de
EsSALUD a integrarse a los sistemas alternativos (AFPs y EPSs).
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto Ley Nº 25897 y el
Decreto Legislativo Nº 718 por los que se crearon,
respectivamente, el Sistema Privado de Pensiones y el Sistema
Privado de Salud, los que tienen carácter de
complementarios a los Sistemas Nacionales de Salud y Pensiones,
originados por los Decretos Leyes Nos. 22482 y 19990,
respectivamente, administrados en su momento por el
IPSS.

Esta apertura a sistemas alternativos paralelos, si bien
constituye una iniciativa particular y potencialmente beneficiosa
para la fuerza laboral peruana, también puede incidir en
una sustancial disminución de los ingresos que por
aportaciones percibe actualmente la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), significando así
inminente peligro de desfinanciamiento en los fondos de Pensiones
que administra.

El autor concibe la idea de Seguridad Social como
consustancial al hombre que vive en sociedad y que en ella se
desarrolla. Y debemos convenir también en que,
afortunadamente, lo son la solidaridad y el altruismo, principios
que inspiran la Seguridad Socia, que veremos en capítulos
posteriores.

4. ÓRGANOS ANTECESORES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.

a) Previsión.

Diverso es el concepto que se le da a este instituto, ya
desde el punto de vista etimológico
(praevidare: saber, conocer con
anticipación), ya desde el punto de vista
político-social, o en su relación con la Seguridad
Social.

Desde el primer punto de vista, es el hombre a quien
corresponde el ejercicio de proyectarse con dirección
hacia el futuro para que, cuando éste sobrevenga, no lo
tome desprevenido. Esta visualización y proyección
en lo que de nosotros depende, toma el nombre de
prospección; la adivinación, la cartomancia, la
astrología, la bola de cristal, el espiritismo, la lectura
de las líneas de la mano, del rostro y toda la gama de
disciplinas esotéricas, que dan lugar a las
profecías, hasta llegar a la ciencia de la
futurología, la exploración sistemática del
porvenir por computadora, las estadísticas de
siniestrabilidad, las tablas actuariales de mortalidad, entre
otras medidas de predicción científica, dan cuenta
de ese perenne afán prospectivo del hombre, es lo que se
denomina previsión propiamente
dicha.

Desde el punto de vista político-social y para la
doctrina más aceptada, previsión
social
, es aquella que previene los efectos de la
miseria mediante instituciones especiales, en las cuales
intervienen los propios interesados por medio del ahorro, o sea
sus aportes. La previsión social
requeriría siempre un sistema de capitalización de
beneficios diferidos.

Pueden haber diferentes clases de
previsión, en términos
genéricos y, si se quiere, de modo convencional: a) la
previsión voluntaria e individual constituida por el
ahorro y el seguro privado, que encierran a la vez ánimo
de lucro; b) el mutualismo, el cooperativismo y hasta el seguro
social facultativo, que no tienen fines lucrativos; c)
también tenemos a la previsión obligatoria,
solidaria o social, constituida por el ahorro colectivo y
administrado por el Poder Público. Esta última no
podrá llevar a confundir Previsión
Social
con Seguro Social ni con Seguridad
Social.

En el ámbito positivo precisa destacar las
medidas que algunos países adoptan para conferir
protección a sus miembros, generalmente trabajadores,
contra ciertas contingencias, mediante "Cajas de
Previsión
". Esencialmente, el régimen de tales
cajas constituye un sistema de ahorro obligatorio. Los
trabajadores y sus empleadores pagan cotizaciones
periódicas a una caja central, donde se acreditan a una
cuenta por separado para cada trabajador sobre la que se pagan
intereses. Cuando se producen contingencias determinadas, tales
como vejez, invalidez o muerte, el trabajador o sus
supervivientes reciben por regla general, de una sola vez, la
suma total que figura en la cuenta, con los intereses.
También puede pagarse una parte de la cantidad que figura
en la cuenta, en caso de enfermedad. Cabe hacer notar que no se
hace frente a los riesgos de manera colectiva y no se aplica el
principio del Seguro. Entre los países que en la
actualidad mantienen Cajas de Previsión, figuran
Ghana, India, Kenia, Malasia, Nigeria, Singapur, Uganda, entre
otros más. Irak convirtió sus Cajas de
Previsión en un sistema de Seguro Social en
1964.

En su sentido conceptual estricto, a la
Previsión Social se la equipara con el
Seguro Social, y en su sentido amplio se la confunde con la
Seguridad Social. Empero si se tiene en cuenta la época en
que han aparecido tales instituciones, puede decirse que la
previsión fue simplemente una idea que cuajó
momentáneamente hace algunos años y que hoy se
encuentra absorbida por la nueva idea de la Seguridad
Social.

  • b) Beneficencia.

El término deriva del latín
"ben-facere" que significa hacer el bien a quien
lo necesita. Antiguamente, alrededor de las Edades Media y
Moderna, en los países del noreste de Europa, las personas
menesterosas y faltas de recursos solían acudir a los
"Montes Píos" en busca de auxilio, a título de
caridad, socorro o limosna, para evitar el estado de
desesperación que creaba la miseria; en algunos
países se le llamaba "Arcas de Limosnas", "Arcas de
Misericordia" (España), "Montes de Piedad",
"Montepíos Fragmentarios" (Italia) o "Leyes de Pobres"
(Inglaterra), y entre nosotros, Asistencia o Beneficencia
Pública, y de allí su nombre, que, mas que un
derecho, solía representar un sentimiento.

En el Perú esta institución constituye un
servicio público, para cuyo fin tiene adjudicados y
administra hospitales, cementerios, colegios de huérfanos,
casas de expósitos, guarderías infantiles, entre
otros; y últimamente se ha dedicado a construir viviendas
de interés social y de edificios de rentas, libres d
impuestos, que algunos lo consideran como la
desvirtualización de sus fines e interferencia con las
acciones de Salud Pública, de la Seguridad Social y de las
Municipalidades, que cuentan con programas sociales más
modernos respecto a sus obligaciones para con la sociedad, cuyos
derechos no están ya sometidos a la acción de la
caridad, por nobles que fueses sus intenciones.

  • c) Ahorro.

El ahorro deriva de la iniciativa individual o de la
institución de promoción estadual, según la
cual cada persona procura su previsión económica
futura, inhibiéndose de alguna necesidad, parcial o total,
mediante la constitución de un fondo individual con que
pueda sufragar un gasto determinado o cubrir sus probables
eventualidades. Falta en él, como es de apreciarse, lo
medular y cálido de la seguridad social.

Se originó posiblemente como medio de escapar a
las angustias que traen las necesidades e imprevistos sociales y
de las puertas hirientes a la susceptibilidad humana en que
muchas veces se traducían las beneficencias. Su historia
se remonta a eras primitivas de la humanidad, imposibles de
precisar, seguramente cuando el primer hombre previsor quiso
atesorar frutos para las épocas de baja o ninguna cosecha;
floreció durante los siglos XVII, XVIII y XIX, sobre todo
en los territorios de Europa en que invadió el maquinismo
y la revolución industrial, y los hombres vivían
preocupados por las oscilaciones del mercado de trabajo y en que
los Estados crearon por primera vez los Bancos y las Cajas de
Ahorro (Alemania, Francia, Suiza, Inglaterra, España,
etc.).

Hoy en día el ahorro perdura como acostumbrada
modalidad de previsión individual, aun cuando el nivel de
los salarios no lo permita siempre, y la corrosión
monetaria lo deprede, y es evidente que por las limitaciones y
bajas dotaciones numerarias, no siempre resulta ser el medio
eficaz ni suficiente para procurar todos los beneficios masivos
que trae consigo y puede ofrecer la Seguridad Social.

De una u otra forma, el ahorro constituye una modalidad
sumamente eficaz, complementaria a la acción de la
Seguridad Social. Su justificación radica en que
ciertamente impide los gastos superfluos, limita el lujo
inútil, regula la posesión del dinero, aumenta el
rendimiento de la economía, haciendo fructificar los
bienes de una manera productiva, se ordena a crear nuevos
recursos, nuevas fuentes de trabajo, de bienestar, de cultura
para el progreso de los hombres.

En el Perú, siguiendo la experiencia de Chile,
por Ley Nº 25967 (27.11.92) se ha instituido el Seguro
Privado de Pensiones fundado en el ahorro obligatorio de los
trabajadores, con miras a fomentar el mercado de capitales, con
cuyo motivo se han instalado las Administradoras de Fondos de
Pensiones como régimen alternativo y competitivo del
Sistema Nacional de Pensiones normado por el Decreto Ley Nº
19990 que estuvo administrado por el Instituto Peruano de
Seguridad Social (IPSS) y que a partir del 1° de enero de
1995 lo es por el sector Economía y Finanzas, a
través de la Oficina de Normalización Previsional
(ONP). Se trata pues, de un régimen de previsión
individual, mas no uno de solidaridad social, dentro del
conglomerado de seguros dispersos que tiene el Perú, y
todo indica que, para su mejor construcción, pareciera que
debió mantener el carácter de complementario al
Sistema Nacional de Pensiones, como lo concibió
inicialmente el Decreto Legislativo Nº 724 (11.11.91) y lo
tenía previsto el Decreto Legislativo Nº 718
(10.11.91) para el Sistema Privado de Salud.

  • d) Mutualismo.

El mutualismo consiste en una asociación de ayuda
y socorro recíproco para y entre los miembros de una
organización, instaurada al efecto, sin propósito
de lucro. En el alma del mutualismo habita la cálida
noción de solidaridad.

La historia de estas asociaciones nos podría
llevar a revisar la historia de la civilización misma,
aunque ya en la antigua Grecia las encontramos con los nombres de
"eptaidia", "sunedría" y
"erans" y en la Edad Media implantadas y
floreciendo en el seno de las "guildas",
"hetairas", corporaciones y
cofradías.

Su campo de acción gira mayormente sobre la
prestación por contingencias de enfermedad, invalidez,
vejez, y muerte, a título de prestación de
movimiento, esto es, de la asociación mutual.

En su organización y funcionamiento, mutualismo y
mutualidad guardan cierto paralelismo conceptual entre lo que hoy
significan Seguridad Social y Seguro Social, en sus respectivas
órbitas de acción, por cierto; así el
mutualismo es la doctrina, el mensaje, el movimiento, la idea, el
sistema, la organización, en tanto que la mutualidad viene
a ser el órgano de expresión, su cuerpo de
gestión y, en acepción más material, el
establecimiento y el edificio destinado a los fines seculares de
aquél. Entonces, y para su funcionamiento, la mutualidad
ha de arreglarse a los principios rectores del mutualismo, y en
el aspecto positivo, ha de organizarse según ley, y
adecuarse a ésta sus estatutos y reglamento.

Al concurrir los mutualistas con los aportes
periódicos a que se han comprometido, con la expectativa a
probables prestaciones, específicamente pre-establecidas o
elegidas, están cimentando el espíritu de
solidaridad social, el cual, bien encausado, sirve de antecedente
del Seguro Social, y más tarde, de la Seguridad
Social.

  • e) Seguro Privado.

Propiamente, el seguro mercantil es una
institución de derecho privado interno que, con más
rapidez, avizora la necesidad de involucrar en el mundo de sus
negocios la previsión y tutela de ciertas contingencias
sociales, de persona a persona, bajo la forma de riesgos o
siniestros de concertación individual, con fines
lucro.

Aparecen los seguros privados durante la segunda mitad
del siglo XIX en varios países de Europa, tan pronto como
advierten que las asociaciones de ayuda mutua no pueden cumplir a
cabalidad con la sunción de los seguros de vejez o de
vida. Así, en sus antecedentes, se refiere que una
compañía de seguros inglesa, emprendedora y
enérgica, creó hacia aquel entonces un tipo
especial de seguro de vida para la población, que la
denominó "seguro industrial", alcanzando gran auge
comercial.

Su campo de acción está constituido por
recursos determinados, ya que hoy en día estas empresas
tratan de tomar y trabajar sólo con "buenos riesgos". Es
que la población trata de evitar acudir a las
beneficencias y exige la obligatoriedad de protección
institucional, de suerte que éstas, en su función
tuitiva, pero importante, va convirtiendo cada vez a las leyes
privadas en normas de orden público, apareciendo entonces,
en todo fuerza, la institución del Seguro Social.
Además teniendo en cuenta la unidad de gestión que
prima en los sistemas de Seguridad Social, difícilmente
una o más compañías de seguros
podrían suministrar todos los servicios en cantidad y
calidad, a los asegurados de una nación entera, habida
cuenta que el Estado perdería su rol director en la
administración de esta parcela de la Política
Social.

Puede afirmarse que las asociaciones de ayuda mutua e
inclusive el instituto del ahorro individual son formas de seguro
privado, claro está, espontánea y colectivamente
organizados, del mismo modo que las demás asociaciones del
mismo tipo, como las cooperativas, y a veces los sindicatos,
cuando, como en un caso observado en Inglaterra, también
se ocuparon de la cobertura de los seguros de desempleo y de
vejez. Pero otro es el caso, obviamente, del seguro privado o
mercantil, de sentido quiritario, cuya cartera de asegurados
está constituida por personas voluntariamente acogidas a
él, y que funciona con respecto a cada uno de sus
asegurados bajo "contratos de adhesión" o
"aleatorios".

Su financiación la procura mediante el pago de
primas fijas para cada seguro y por cada asegurado, a cuyo solo
cumplimiento y en su exacta proporción efectúa la
contraprestación en caso de producirse el evento; la
constitución de sus reservas lo hace en función de
individuos, que es lo que se llama la "reserva teórica".
No hay en esta clase de seguro financiero el sentido de
solidaridad social.

Actualmente los seguros privados son utilizados como
regímenes complementarios, pues muchos empleadores, como
aliciente para sus trabajadores, o gente con dinero, compran
pólizas de seguros de pensiones o de salud, para compensar
los servicios deficitarios de los seguros sociales.

  • f) Asistencia Social.

Cuando se concibió el Plan de Seguridad Social
para Gran Bretaña de la segunda posguerra mundial, se
consideró que era necesario combinar tres métodos
distintos, pero integrantes de un mismo sistema general, a saber:
a) el Seguro Social, para cubrir las necesidades básicas;
b) la Asistencia Nacional, para los casos especiales; y, c) los
Seguros Voluntarios, para las adiciones a la previsión
básica.

Los Montes de Piedad, las Arcas de Limosnas, las Leyes
de Pobres, las Beneficencias, las Asistencias Públicas y
otras organizaciones que antaño dispensaron prestaciones a
las clases menesterosas han encontrado su línea de
operación sucesiva, perviviendo aún en su accionar
de tan profundo contenido y mensaje humano, en las actuales
instituciones de Asistencia Social que, dicho sea de paso, se
encuentran instaladas en casi todos los países del orbe.
Unas veces coadyuvando y otras integrando el Sistema de Seguridad
Social, y otras, en fin, constituyendo un sistema amplio y casi
reemplazante de éste, en su motivación y en su
accionar, allí permanecen estas instituciones, con un
afán y una ansia inmensa de comprender a toda la sociedad
en sus lazos y modalidades de protección.

En un comienzo y en un primer momento la Asistencia
Social, al igual que la Beneficencia, suele aparar sólo a
las personas que se encuentran en estado de indigencia, a prueba
de su necesidad, constituyendo una obra benéfica de
caridad y un sentimiento elevado de responsabilidad social, mas
no una prestación de derecho exigible. En este orden de
cosas aquí se da lo que se puede y no siempre lo que se
debe. Tampoco hay en ella un verdadero sentido de
previsión.

Su financiación se efectúa mediante
donaciones generales de los particulares, los frutos de las
mismas y algunas veces mediante subvenciones del Estado. Sus
auxilios, de mínimas e indiscriminadas entidades,
otorgadas por ella misma o a través del Servicio Social,
consisten en asistencia médica, hospitalización,
desempleo, etc. Su control y dirección están a
cargo del Estado.

  • PRINCIPIOS RECTORES DE LA SEGURIDAD
    SOCIAL.

  • Principio de Solidaridad.

Es este uno de los fundamentos esenciales de la
Seguridad Social. Teóricamente por este principio quien
aporta más debe de ayudar al que aporta menos. Es
así que la administración debe efectuar la
distribución equitativa de los aportes con la oportunidad
en que los requiere al afectado para su asistencia, a fin de que
en toda ocasión que se requiera existan fondos de
previsión suficientes como para atender a los titulares
del derecho como a sus derecho-habientes con las aportaciones que
se ofrecen y que deben otorgarse por mandato legal. En este caso,
pues, y por imperio de este principio, el aportante de mayores
recursos acude en socorro de quienes los poseen inferiores en
virtud a la distribución racional de los fondos de
previsión y al valor moral y ético que, como
imperativo categórico, obliga a los seres humanos a
prestarse ayuda mutua.

Este principio no es aplicable al Sistema Privado de
Pensiones en el que se manejan Cuentas Individuales de
Capitalización (CIC) que rinden beneficio solamente al
afiliado aportante titular de cuenta.

Este principio involucra conceptos éticos muy
profundos, como son el anteriormente mencionado, la equidad y la
justicia misma. El trabajo es la actividad humana que permite que
el hombre, como tal, se desarrolle y alcance su
realización social y personal, siempre y cuando sea digno
y justamente remunerado; pero las condiciones disímiles de
trabajo que subsisten ene el país hacen que la calidad de
vida del trabajador, en la gran mayoría de los casos, sea
paupérrima y que, como consecuencia, su status moral y
económico, reproduzca un nivel de bajo perfil. Es entonces
cuando la Seguridad Social debe operar incorporando a su sistema
de previsión a la masa trabajadora sometida a tan
difíciles condiciones de vida y, en atención al
principio de justicia social, hacerla prevalecer en salvaguarda
de los sectores de menores recursos pues su derecho a la
protección como persona humana no difiere de cualquier
otra en diferente posición social más o menos
elevada.

  • Principio de Oportunidad.

La oportunidad es esencial para que una
prestación, cualquiera que ésta fuera, sea eficaz;
caso contrario carecería de objeto y no cumpliría
los fines de previsión a que está destinada. Este
principio se incorpora de manera particular a los sistemas de
Previsión de la Salud, en la que los riesgos a cubrir son
actuales y pueden tener funestas consecuencias en caso de
carencia inmediata de la prestación. Pero esto no quiere
significar que la oportunidad responsa únicamente al
criterio utilizado en la protección de la salud; antes
bien adquiere singular importancia cuando se trata de otorgar
prestaciones de riesgos diferidos como la jubilación, ya
que percibirla diminuta o extemporánea la desliga del
carácter de oportunidad que debe tener puesto que tampoco
cubriría el vacío que está destinada a
llenar lo que prácticamente equivaldría a su
virtual inexistencia.

Este principio estuvo consagrado en el Decreto Ley
Nº 22482, la que fue derogada por la Ley Nº 26790, por
la que se aprueba la Ley de Modernización de la Seguridad
Social (15.05.97); si bies cierto que esta última norma no
lo contempla literalmente como principio, el principio de
oportunidad resulta ser intrínseca por su propia
naturales, esto en cuanto a prestaciones de salud. Respecto a las
prestaciones de pensiones, este principio está previsto en
el Decreto Ley Nº 19990 (hoy a cargo de la ONP), como
también en la nueva legislación previsional
pensionaria privada (AFPs).

  • Principio de Obligatoriedad.

Partes: 1, 2, 3

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter