La disciplina no se aplicaría si
la iglesia anda en obediencia y apartado del pecado, guiado por
el Espíritu Santo. Se tiene un concepto erróneo de
la disciplina en la iglesia "que la disciplina es un castigo" la
iglesia no es nadie para castigar, sólo Dios como nuestro
padre puede castigar
Introducción
Es necesario en nuestros tiempos endurecidos y
apóstatas que la Iglesia sea llamada a un retorno a la
doctrina neo-testamentaria de la disciplina eclesiástica.
En nuestros días, la Iglesia ha llegado a ser tolerante en
cuanto al pecado aun cuando se encuentre en medio de ella. Esto
acarrea la ira de Dios sobre la indiferencia de la Iglesia en
cuanto a su santidad. La Iglesia moderna parece más
dispuesta pasar por alto el pecado que a denunciarlo, y
más dispuesta a comprometer la Ley de Dios que a
proclamarla. Es un hecho lamentable que muchas iglesias
rehúsen tomar en serio el pecado. No tenemos ningún
derecho a dialogar sobre el pecado. Esa fue la
equivocación de Eva. Las sugerencias del tentador
deberían haber sido reprendidas oportunamente; pero, en
vez, fueron discutidas (Gen.3:1–5). Esa discusión
significó compromiso y pecado. La Iglesia no puede
permanecer firme ante sus enemigos mientras pasa por alto el
pecado en sus propias filas (cf. Jos.7:1–26).
Hoy, la Iglesia encara una crisis moral dentro de sus
propias filas. Su fracaso en cuanto a tomar una posición
fuerte contra la maldad (aun en medio de ella), y su tendencia a
estar más preocupada por lo que es conveniente que por lo
que es correcto, ha privado a la Iglesia de poder y honradez
bíblica. Es verdad que, históricamente, la Iglesia
ha errado a veces en esta materia de la disciplina, pero hoy el
problema es de completa negligencia. Sería difícil
mostrar otra área de la vida cristiana que esté
más generalmente descuidada por la Iglesia
evangélica moderna que la disciplina
eclesiástica.
Es irónico que este rechazo se justifique
frecuentemente en nombre del amor. Cuando el apóstol Juan
escribió que deberíamos amarnos "los uno a los
otros", también escribió: "Y este es el amor: que
andemos conforme a sus mandamientos" (2Jn.5,6). Como veremos, el
ejercicio de la disciplina eclesiástica es un mandato del
Señor de la Iglesia. Cuando se efectúa
adecuadamente, es una pro-funda exhibición de amor
cristiano. Para expresarlo de otra manera, el verdadero
desafío del amor cristiano no pasa por alto la
utilización de las diversas formas de disciplina
dondequiera que sean aplicables. El amor necesariamente
desafía el pecado en nosotros mismos y en nuestros
hermanos. No es más amor el que un cristiano observe a un
hermano en Cristo seguir un camino de pecado sin ser retado que
es amor para un padre observar a su hijo caminar hacia el
desastre sin impedírselo. Si buscamos la bendición
de Dios en nuestras iglesias, es esencial que nos conduzcamos
nosotros mismos según la Palabra de Dios. Él nos
dice cómo conducirnos nosotros mismos en "la casa de Dios"
(1Ti. 3:15). No debemos mirar al mundo para tal guía. Si
hemos de practicar el amor cristiano, debemos practicar la
disciplina eclesiástica. Por otra parte, no le va a hacer
a la Iglesia ningún bien si practicamos las formas
apropiadas de disciplina sin el espíritu de amor y la
humildad que caracteriza a los discípulos del Señor
Jesucristo. No pretendemos sugerir que la disciplina
eclesiástica es una cura para todos los males de la
Iglesia contemporánea; ni que la disciplina es la
única o la manera principal como debemos mostrar nuestro
mutuo amor. Más bien abogamos que ésta es parte de
la reforma necesaria en la Iglesia hoy. La manera de reformar la
Iglesia siempre se halla a lo largo del camino de la
revelación bíblica. El propósito de este
opúsculo, por tanto, es simplemente indicar el camino de
regreso a la práctica bíblica de la disciplina
eclesiástica.
El siguiente resumen dejará claro nuestro
enfoque:
1. La necesidad y el propósito de la
disciplina eclesiástica; esto contestará la
pregunta: "¿Por qué practicarla?"2. Los modos de disciplina eclesiástica;
esto contestará la pregunta: "¿Cómo
disciplinamos?"3. Los receptores apropia-dos de la disciplina
eclesiástica; esto contestará la pregunta:
"¿Quién debe ser disciplinado?"4. Objeciones previstas a la disciplina
eclesiástica y nuestras respuestas a las
mismas.
Necesidad y
propósito
Así como la Iglesia aplica principios
bíblicos al admitir personas como miembros, así
también debe aplicar principios bíblicos en el
gobierno de los miembros y, si es necesario, en la
remoción de los miembros. Jesús prescribió
principios a seguir que hacen a todos los cristianos hasta cierto
punto responsables de su comportamiento mutuo, y Él
incluyó procedimientos disciplinarios (Mt.18:15–17).
Es en este contexto en que Él dio a la Iglesia la
responsabilidad de pronunciar su perdón y sus juicios. "En
verdad os digo: todo lo que atéis en la tierra,
será atado en el cielo: y todo lo que desatéis en
la tierra, será desatado en el cielo" (Mt.18:18). Por
supuesto, la ratificación en el Cielo de lo que la Iglesia
hace sobre la Tierra es contingente a que la Iglesia actúe
en la obediencia a Cristo y sus principios sin hipocresía
o favoritismo. Como Matthew Poole lo expresa, este texto es "para
asegurar a los pecadores tercos e impenitentes que Él
ratificaría lo que su Iglesia hizo, según la regla
que Él les había dado para actuar. Es, por tanto,
un texto terrible para aquellos que son justa y debidamente
cortados de la comunión de la Iglesia…" Poole
sabiamente agrega: "La Iglesia no es por este texto hecha
infalible, ni está por ello el santo Dios comprometido a
defender sus errores." El único hecho que se establece en
este punto, sin embargo, es simplemente que el Señor
Jesucristo realmente desea que su Iglesia gobierne a sus miembros
hasta el punto de tomar medidas disciplinarias cuando
éstas llegan a ser necesarias. No pensemos que este es
simplemente un poder opcional para actuar, pues todas las
instrucciones del Señor se dan en modo imperativo. La
Iglesia no tiene derecho a pasar por alto el comportamiento
pecador persistente entre sus miembros. Nuestro Señor no
nos ha dejado esa opción abierta.
La necesidad y el propósito de la disciplina
eclesiástica pueden fácilmente exponerse en seis
puntos:
1. Glorificar a Dios por la obediencia a sus
instrucciones para el mantenimiento del gobierno apropiado de
Iglesia. La Palabra de Dios deja claro que Él desea que la
disciplina de diversos tipos sea una parte de la vida de Iglesia
(Mt.18:15–I9; Ro.16:17; 1Co. 5; 1Ts.5:14; 2Ts.3:
6–15; 1 Ti.5:20,6:3; Tit.1:13;2:15;3:10; Ap.2:2,14,15,20).
Dios es siempre glorificado cuando obedecemos su Palabra en vez
de proveer para nuestra conveniencia y comodidad propias. No
seamos como aquellos en tiempos de Jeremías, de quien se
escribe: "La palabra del SEÑOR les es oprobio; no se
deleitan en ella" (Jer.6:10).
2. Recuperar a los transgresores. La meta en cada tipo
de disciplina ya sea la tierna corrección, la
amonestación, la reprensión, o la excomunión
es siempre la restauración del transgresor (Mt.18:15;
1Co.5:5; Gá.6:1). Ninguna de las instrucciones
bíblicas en esta materia promete que se producirá
la restauración. No obstante, las sabias directrices de
Dios con respecto a cómo un pecador es llevado al
arrepentimiento han de ser respetadas y obedecidas. Así,
mientras podríamos ser proclives simplemente a orar por el
asunto, Dios manda que la acción acompañe nuestras
oraciones. Las instrucciones del apóstol en lo que
concierne a un transgresor –"no lo tengáis por
enemigo, sino amonestadle como a un hermano" (2Ts.3:15)–
establece el tono de este penoso trabajo. Como Calvino observa:
"Aunque la excomunión también castiga al hombre, lo
hace de tal suerte que, al advertirle de su futura
condenación, lo puede llamar de nuevo a la
salvación" (Institución IV, XII, 10).
3. Mantener la pureza de la Iglesia y su
adoración (1Co. 5:6–8) y evitar que se profane el
sacramento de la Cena del Señor (1Co.11:27). Nunca seremos
capaces de guardar la Iglesia visible en la pureza perfecta,
puesto que no somos sino hombres falibles. Nuestra incapacidad
para lograr la perfección en esta materia, sin embargo, no
es excusa para abandonar el intento. Debemos mantener la pureza
de la Iglesia visible de Cristo hasta el máximo de nuestro
conocimiento y poder. Esto es tanto más evidente cuando
reconocemos que la falsa doctrina y la mala conducta son
infecciosas. Si éstas se toleran en la Iglesia, todos los
miembros recibirán daño.
4. Vindicar la integridad y honor de Cristo y su
religión mostrando fidelidad a sus principios
(2Co.2:9,17). La Iglesia que rehúsa ejercer disciplina no
puede ni demandar el respeto del mundo ni la confianza de sus
propios miembros.
5. Disuadir a otros del pecado (1Ti.5:20). Por la
práctica fiel de la disciplina, "se reprime el vicio y se
nutre la virtud" (La Confesión de los Escoceses
–1560–, cap. XVIII).
6. Prevenir dar lugar a que Dios se ponga en contra de
una iglesia local (ver Ap.2:14–25).
Puesto que la Iglesia tiene el deber de prestar lealtad
plena al Señor Jesucristo y esto significa amarle y
guardar sus mandamientos (Jn.14:15,23,24; 15:10,14), es evidente
que la honestidad de corazón de la Iglesia se prueba
cuando se enfrenta con la elección entre la obediencia y
la desobediencia en esta materia de la disciplina de sus
miembros. Es exactamente tan necesario para la Iglesia ejercer
una disciplina apropiada como predicar la Palabra y administrar
adecuadamente los sacramentos. Esta es la razón por que la
Confesión Belga (1561), que creció en el terreno de
la Reforma, dice: "Las marcas por que se conoce la Iglesia
verdadera, son éstas: si la doctrina pura del Evangelio se
predica en ella; si mantiene la administración pura de los
sacramentos como instituidos por Cristo; si la disciplina
eclesiástica se ejerce en el castigo del pecado; en suma,
si todas las cosas se administran según la Palabra pura de
Dios, todas las cosas que la contradigan se rechazan, y
Jesucristo es reconocido como la Cabeza única de la
Iglesia" (Del capítulo XXIX. Una declaración
similar puede encontrarse en el capítulo XVIII de La
Confesión de los Escoceses (1560).
Los
modos
Los modos o tipos de disciplina eclesiástica
varían desde leves a severos. Los siguientes son
bíblicos:
1. La amonestación: privada o pública
(Ro.15:14; Col. 3:16; 1Ts. 5:14; 2Ts. 3:4,15; Tit.3:10,11). El
Diccionario de la Real Academia Española define
"amonestar" como "advertir, prevenir, reprender". La Escritura
misma es un tipo de amonestación (1Co.10:11). Los
cristianos deben amonestarse y animarse mutuamente; por ejemplo,
a hacer obras buenas y a asistir a las reuniones de la Iglesia
(He.10:24,25).
2. Reprender, exhortar, persuadir, convencer (Mt.18:15;
Ef.5:11; 1 Ti. 5:20; 2Ti. 4:2; Tit.1:9,13; 2:15). La palabra
griega elencho, que se utiliza en los pasajes que acabamos de
citar, es una palabra rica que significa "…reprender a
otros con tan eficaz esgrima de los brazos victoriosos de la
verdad que lo lleve, si no siempre a una confesión,
sí al menos a una convicción de su pecado…"
(R.C. Trench, Synonyms of the New Testament
–Sinónimos del Nuevo Testamento–, pág.
12). Esta palabra se utiliza también con respecto a la
obra del Espíritu Santo en Juan 16:8, y se encuentra en
los labios del Cristo entronizado en Apocalipsis 3:19, donde
dice: "Yo reprendo y disciplino a todos lo que amo; sé,
pues, celoso y arrepiéntete." Así, la
reprensión apropiada es un acto de amor. La guía
apropiada en tales materias es la Palabra de Dios, de la que se
nos dice que es "útil… para reprender"
(2Ti.3:16).
Es importante que todos los cristianos practiquen el
amor a la amonestación y la reprensión en sus
relaciones mutuas. A muchos cristianos se les ha impedido caer
más en errores o desmanes graves por la reprensión
cortés de un hermano en Cristo. Si los cristianos
aplicaran conscientemente la amonestación y la
reprensión, habría me-nos necesidad de la
excomunión. Sabiendo esto, el fiel cristiano está
ávido de ayudar a hacer volver a los pecadores al
arrepentimiento antes que la excomunión llegue a ser
necesaria. Además, los cristianos se ayudarán
mutuamente a "crecer en todo" si obedecen la amonestación
del apóstol a estar "hablando la verdad en amor"
(Ef.4:15).
Al considerar cada cristiano su responsabilidad en esto,
recuérdese siempre que la única fuente apropiada de
amonestaciones y reprensiones es la Palabra de Dios. Esto no
significa que debamos citar siempre la Escritura unos a otros,
pero lo que seguramente significa es que la sustancia de todas
las amonestaciones y reprensiones debe ser firme y claramente
bíblica. No hemos de ofrecernos mutuamente ideas humanas;
sino más bien hemos de hablar con la autoridad de
"Así dice el SEÑOR". Esto debería hacerse en
humildad, recordando que nosotros mismos nada somos sino
pecadores salvados por gracia. Además, el arrepentimiento
y la fe constituyen el camino de salvación para todos los
cristianos; así intentamos conducir al pecador en la misma
senda que nosotros mismos debemos pisar. No estamos sobre ellos
como superiores, sino al lado de ellos como hermanos
(Gá.6:1–3; 2Ts. 3:15).
3. La excomunión. Las descripciones dadas por
nuestro Señor Jesucristo y el apóstol Pablo definen
esta forma final de disciplina: "si rehúsa escucharlos,
dilo a la iglesia; y si también rehúsa escuchar a
la iglesia, sea para ti como el gentil y el recaudador de
impuesto" (Mt.18:17); "Sino que en efecto os escribí que
no anduvierais en compañía de ninguno que,
llamándose hermano, es una personal inmoral, o avaro, o
idólatra, o difamador, o borracho, o estafador; con
ése, ni siquiera comáis… Expulsad de entre
vosotros al malvado" (1Co.5:11,13). Así ésta, la
más severa de las formas de disciplina, excluye al
transgresor de la Iglesia y de todos los privilegios de ser
miembro. Sin embargo, mientras que la persona debe sin duda ser
excluida de la Cena del Señor, no está excluida de
la asistencia al ministerio de la Palabra predicada y
enseñada, pues aun los no creyentes son bienvenidos a las
asambleas públicas (1Co.14:23–25). Que esta forma de
disciplina es desagradable y lamentable (1Co.5:2) nadie lo
dudaría. No obstante, esta práctica conlleva
asociada en el Nuevo Testamento la propia sanción directa
de Cristo (Mt.18:18,19). Pablo reclama esta sanción cuando
escribe en lo que concierne a la situación de Corintio que
el hombre ha de ser entregado a Satanás (es decir, puesto
de nuevo en el mundo, que es la heredad de Satanás), "en
el nombre de nuestro Señor Jesús" y "con el poder
de nuestro Señor Jesús" (1Co. 5:4).
Difícilmente podría haber afirmado más clara
y decisiva-mente que nuestro Señor Jesús mismo es
la autoridad detrás de una verdadera
excomunión.
No ha de pensarse que la excomunión sea
irrevocable, pues la persona que se arrepiente de su pecado y
busca la purificación y el perdón de Dios ha de ser
bienvenida de nuevo en la comunión de la Iglesia
(2Co.2:6–8). Desde luego, es la responsabilidad de pueblo
de Dios continuar orando por cualquier persona así
removida de la congregación que Dios la lleve al
arrepentimiento. Por otra parte, tanto en cuanto permanezcan
impenitentes, continúan excomulgadas. Reconocemos, por
supuesto, que en estos tiempos el transgresor buscará
frecuentemente otra iglesia a la que asistir a fin de evitar
arrepentirse y someterse a la iglesia que lo amó lo
suficiente como para disciplinarlo. En tales casos, el
transgresor y la otra iglesia son responsables ante Dios. La
iglesia que disciplina, si ha cumplido bien su deber, será
vindicada por el Señor a su debido tiempo. (Cf. la
objeción 8, pág. 14.)
En vista entonces de la severidad de una sentencia de
excomunión, debe demandarse que las transgresiones
justifiquen la utilización de esta disciplina
extrema.
Receptores
apropiados
La Iglesia tiene tanto la responsabilidad como la
autoridad de implicarse en la doctrina y la conducta de sus
miembros. Pertenecer a la Iglesia requiere adhesión a las
doctrinas y las normas de conducta requeridas en los Escritura.
Los discípulos verdaderos de Cristo están siempre
bajo su disciplina, que Él administra en muchas maneras,
principalmente mediante la Iglesia y sus oficiales debida-mente
nombrados. Las Escrituras mismas están han de ser un
instrumento de disciplina (2Ti.3:16) y deben enseñarse
"con toda autoridad" (Tit.2:15).
Toda violación de las normas bíblicas de
doctrina y conducta requiere alguna forma de disciplina.
Así, cada creyente necesita ser disciplinado, y "a quien
el Señor ama, disciplina" (He.12:6). Esto no significa,
sin embargo, que los cristianos puedan dejar toda disciplina al
Señor, abandonando así sus propias
responsabilidades hacia los demás. No tenemos el derecho
de pasar por alto violaciones claras del amor cristiano, la
unidad, la Ley y la verdad. Por tanto, la disciplina
eclesiástica es necesaria cuando:
1. El amor cristiano es infringido por ofensas
particulares graves. Jesús prescribe el método de
disciplina en tales casos en Mt.18:15–18. Aunque las tales
ofensas pueden comenzar en secreto, deben resultar finalmente en
disciplina pública si el transgresor obstinadamente
rehúsa arrepentirse. Tal negativa a arrepentirse y
reconciliarse es un fuerte agravante del pecado implicado y una
continua violación del amor cristiano.
2. La unidad cristiana es infringida por quienes forman
facciones divisivas que destruyen la paz de la Iglesia. Tales
personas deben ser vigiladas, reprendidas y, si es necesario,
removidas (Ro.16:17,18; Tit.3:10).
3. La ley cristiana es infringida por quienes viven
vidas escandalosas. Tales son quienes "profesan conocer a Dios,
pero con los hechos lo niegan" (Tit.1:16). El cristianismo
bíblico indisputablemente enseña una alta norma de
conducta y moralidad. Las instrucciones éticas del Nuevo
Testamento son muchas: Mt.15:19, 20; Ro.13:8–14;
Ef.4:25–6:8; Colo. 3:5–4:6; 1 Ts.4:1–10; 2Ti.
3:22–4:5; Tit.2:1–3:3, por mencionar sólo unas
pocas. Los que viven violando habitualmente la moralidad
bíblica, y rehúsan arrepentirse cuando se les
amonesta y reprende, deben ser removidos de ser miembros de la
iglesia (1Co.5).
4. La verdad cristiana es infringida por quienes
rechazan doctrinas esenciales de la fe (1Ti.1:19,20, 6:3–5;
2Jn.7–11). Esto no significa que los cristianos
deberían ser disciplinados por no comprender y recibir
cada doctrina revelada en la Biblia, pues todos los cristianos
estamos aprendiendo y creciendo. Más bien, esto se refiere
a quienes deliberadamente rechazan cualquiera de esas doctrinas
que la Iglesia considera esenciales y fundamentales. En el caso
de los pastores y oficiales de la Iglesia, la norma es más
rígida, puesto que son especialmente responsables de
enseñar y defender "todo el propósito de Dios"
(Hch.20:27). Son así responsables de mantener todas las
doctrinas de la Escritura (especialmente tal y como están
incorporadas en el credo de su iglesia), y están sujetos a
disciplina si no lo hacen (1Ti.3:2,9; Tit.1:9:
Stg.3:4).
En cada caso, la causa de disciplina adicional es la
falta de arrepentimiento. La persona que no se arrepiente de su
pecado no está viviendo como cristiano. Sólo el
pecador arrepentido puede ser considerado santo en Cristo, y
sólo los santos en Cristo tienen un lugar en la
comunión de los santos, como miembros de la Iglesia de
Cristo. Por tanto, sin tener en cuenta cuáles pudieran ser
los pecados del transgresor, es finalmente su impenitencia lo que
lo debe excluir de la Iglesia. Los pecadores arrepentidos, que
"dan frutos dignos de arrepentimiento" (Mt.3:8), son quienes
forman la Iglesia. Esta es la razón por que Martín
Lutero escribió en la primera de su Noventa y Cinco Tesis
(1517): "Nuestro Señor y Maestro Jesucristo, cuando dijo
"Arrepentíos", etc., quería decir que la vida
entera del creyente ha de ser un acto de arrepentimiento." No hay
lugar para los impenitentes, quienes acumulan para sí
"ira… en el día de la ira" (Ro.2:5). Aun las
actividades religiosas de los impenitentes son inservibles y
abominables a Dios (Pr.15:8; 28:9, Am.5:21–27;
Mal.2:11–14).
Objeciones y
preguntas
Siempre que la Iglesia intenta ser fiel a las
directrices bíblicas en lo que concierne a la disciplina,
es inevitable que surja una multitud de objeciones. Juan Calvino
era bien consciente de esto cuando escribió en siglo
XVI:
"Más como algunos, por el odio a la disciplina,
aborrecen aun el nombre de la misma, han de entender bien esto:
si no hay sociedad ni casa, por pequeña que sea la
familia, que pueda subsistir en buen estado sin disciplina, mucho
más necesaria ha de ser en la Iglesia, que debe mantenerse
perfectamente ordenada… Por ello, todos los que desean que
no haya disciplina o impiden que se restablezca o restituya, bien
sea que lo hagan deliberadamente, bien por
inconsideración, ciertamente estos tales procuran la ruina
total de la Iglesia. Porque ¿qué sucederá si
a cada uno le es lícito hacer cuanto se le antojare? Pues
esto es lo que sucedería si a la predicación de la
Palabra no se juntasen las amonestaciones privadas, las
correcciones, y otras ayudas semejantes que echan una mano a la
doctrina para que no quede sin eficacia" (Institución, IV,
XII, 1).
Mucha gente, equivocadamente, piensa que una vez una
enseñanza bíblica se establece, sólo
necesitan suscitar unas pocas objeciones contra ella para echarla
por tierra. Este no es el caso. Las únicas objeciones que
pueden echar por tierra una doctrina son las que echan por tierra
los hechos en los que se basa. Ninguna de las siguientes
objeciones puede hacer eso. No obstante, muchos cristianos
encuentran problemas genuinos en el terreno de la disciplina
eclesiástica. Por tanto, como ayuda al inquiridor sincero,
ofrecemos las respuestas siguientes a algunas preguntas y
objeciones comunes:
1. Objeción: "La práctica de la
disciplina podría ocasionar divisiones."
Respuesta: Sí podría; ¡pero lo mismo
podría ocurrir al predicar la Biblia coherentemente (cf.
Lc.12:51–53)! El hecho es que la obediencia a Cristo y su
Palabra es más importante que una unidad artificial
construida sobre la desobediencia y el compromiso. Si la
disciplina se practica decentemente y con orden, con la Iglesia
actuando mediante sus oficiales debidamente nombrados, las
divisiones deberían ser mínimas.
2. Objeción: "Disciplinar a alguien
significaría juzgarle."
Respuesta: Si la culpa se establece claramente (como es
esencial), entonces la persona se ha juzgado a sí misma.
Mientras rehúse arrepentirse, continuará
pronunciándose culpable. En la disciplina, la Iglesia no
emite un juicio, sino que únicamente pronuncia el juicio
de Cristo sobre la persona que insiste en llevar su propia culpa.
Pablo reprende a los corintios por no hacer esto (1Co.5:1,2), y
el Señor Jesús similarmente reprende a la iglesia
en Tiatira (Ap.2:20). Hay una gran diferencia entre la
acción correcta de juzgar de 1Cor.5:3,4 y la acción
equivocada de juzgar de Mt.7:1–5.
3. Objeción: "Nosotros mismos somos todos
pecadores, entonces ¿cómo podemos condenar a
otro?"
Respuesta: Esta objeción es parecida a la
anterior. Sí, nosotros mismos somos todos pecadores, y
pecamos todos los días de pensamiento, palabra y obra. Si
persistimos en el pecado abiertamente, sin arrepentimiento,
remordimiento o deseo de cambiar, también seríamos
objeto de disciplina. De nuevo, la cuestión es que
nosotros mismos no condenamos a nadie. Sólo pronunciamos
el juicio de Cristo sobre quienes se acarrean esta disciplina
sobre sí mismos por persistir en el pecado sin
arrepentirse. Tal impenitencia es inconsecuente con una
profesión cristiana de fe (véase nuevamente el
párrafo final de la sección 3).
4. Objeción: "Si nuestros amigos y
líderes cristianos buscan practicar la disciplina, nos
sentiremos incapaces de confiarles nuestras confidencias con
cualquier problemas de pecado que pudiéramos
tener."
Respuesta: Es de esperar que podamos confiar siempre en
que nuestros líderes cristianos, hermanos y hermanas, sean
fieles a Cristo. Si son fieles a Cristo, seguramente serán
fieles a los mejores intereses de su pueblo. Si tú vas a
un amigo cristiano a pedirle ayudar para vencer un pecado en que
hayas caído, obviamente esperarás que no traicione
tu confianza. Por otra parte, si tú manifiestas un
comportamiento pecador persistente, y no tienes ni la
intención ni el deseo de ser liberado del pecado, entonces
sin duda hace falta disciplina, a pesar de los argumentos de que
la confianza y la confidencialidad hayan sido infringidas. En
este último caso, la pureza de la Iglesia de Dios
está siendo infringida y su nombre profanado, y el alma
misma de esa persona destruida porque nadie le hizo enfrentarse
con su pecado, ni le llamó al arrepentimiento. ¿Es
la confidencialidad o aun la amistad más importante que
las razones mencionadas en la sección 1 para la necesidad
de la disciplina? ¡De ninguna manera!
5. Objeción: "La disciplina
eclesiástica (especialmente la excomunión) parece
poco amorosa. ¿No sería más amoroso trabajar
pacientemente con el transgresor e intentar sacarle gradualmente
de su pecado sin recurrir a la disciplina?"
Respuesta: Ciertamente, si el progreso es visible al ser
confrontada y bíblicamente aconsejada una persona acerca
de su pecado, entonces ese procedimiento debería
continuarse. Si no hay progreso visible en forma de
arrepentimiento, o por lo menos un deseo explícito de
superar el pecado, entonces la Iglesia no tiene autoridad para
continuar esperando liberación sin disciplina. El
compromiso o la tolerancia del pecado continuo y manifiesto no es
una opción para pueblo de Dios. Continuar un proceso de
con-versación con una persona que ha manifestado su clara
intención de continuar en el pecado, significa no actuar
bíblicamente. Revela hasta qué punto la
teoría psicológica humanista ha llegado a ser
autoritativa en nuestras iglesias. Como G.I. Williamson tan
acertadamente lo expresa: "La falta de disciplina
eclesiástica ha de verse como lo que realmente es: no una
preocupación amorosa, como hipócritamente se
afirma, sino una indiferencia al honor de Cristo y el bienestar
del rebaño" (The Westminster Confession of Faith for Study
Classes –La Confesión de fe de Westminster para
clases de estudio–, pág. 237).
6. Objeción: "La frase "contra ti"
(Mt.18:15) ¿no limita a aquel contra quien se peca los
procedimientos disciplinarios a seguir?"
Respuesta: De ninguna manera, porque:
a. Todo pecado, si se persiste en él sin
arrepentimiento, es un pecado ante todo contra Cristo y luego
contra su Iglesia, así como también contra
cualesquiera individuos específicos involucrados. Por
tanto, hay mucho más en juego que los sentimientos de
aquel contra quien actualmente se peca (cf. Sal.51:4).
b. Limitar el mensaje de Cristo de la manera sugerida
significaría convertir sus enseñanzas aquí
en un absurdo. Pues si únicamente aquel contra quien se
peca tiene derecho a seguir la disciplina, entonces si se peca
contra personas fuera de la Iglesia no hay remedio, porque a un
no creyente no se le permitiría que siguiera un proceso
disciplinario dentro de la Iglesia de Dios. Así, cuando un
hermano peque contra su prójimo no cristiano, la Iglesia
no podrá hacer nada al respecto, puesto que no se
pecó contra alguien dentro de la Iglesia.
¡Qué deshonra sería esto para el Señor
de la Iglesia!
c. Si los pastores y ancianos han de gobernar la Iglesia
de Dios (1Ti. 3:5; 5:12; He.13:7,17,24), se les deben confiar
ciertas facultades disciplinarias. ¿Debe un pastor dar la
comunión a una persona a quien se le conoce estar viviendo
en pecado? ¡Ciertamente no! Pero si el pastor no tiene
ningún derecho a proceder con la disciplina simple-mente
porque no se ha pecado contra él personalmente, entonces
sus manos están atadas de tal manera que se encuentra
incapacitado para cumplir su responsabilidad dada por Dios para
regir la Iglesia y proteger el rebaño de Dios. En el
Antiguo Testamento, los sacerdotes tenían poder para
excluir al inmundo (Lv.13:5; Nm.9:7; 2Cr. 23:19), y eran
responsables cuando no lo hacían. Si los ángeles de
las siete iglesias en Apocalipsis 2 y 3 son los pastores, como
muchos piensan, entonces son especial-mente reprendidos por no
conducir el ejercicio de la disciplina.
d. La facultad de atar y desatar ha sido dada a la
Iglesia (Mt. 18:18), no a los individuos contra quienes se peca.
La Iglesia debe pronunciar el juicio de Dios fielmente aunque
hiera los sentimientos del transgresor. La honradez y pureza de
la Iglesia de Dios lo demandan.
e. Comparando Mt.18:15–18 con otras Escrituras,
encontramos que en ningún otro texto se limita a las
personas agraviadas el derecho a ejercer la disciplina.
¿Se menciona al agraviado en Rom.16:17, o en 1Cor. 5, o en
2Tes.3:14?
f. Las personas contra quienes se peca pueden o no ser
cristianos maduros, y pueden o no ser líderes en la
Iglesia. Si no son maduros en Cristo, o adecuadamente instruidos
en la Escritura, pueden (según el espíritu de
nuestro tiempo) no ver la necesidad de disciplina. La honradez de
la Iglesia en su obediencia a Cristo debe, en tales casos, ser
mantenida por quienes fueron designados para gobernar, los cuales
deben conocer las Escrituras y, por ende, el valor y la necesidad
de la disciplina.
g. Si hubiéramos de llegar a la conclusión
de que aquel contra quien se peca es el único que puede
seguir el proceso disciplinario, entonces también
tendríamos que concluir que esa persona está bajo
el mandato divino de llevar a cabo la disciplina, puesto que las
instrucciones en Mateo 18:15–17 tienen forma de mandato y
no de opción.
7. Objeción: "¿Quién ha de
decidir cuánto tiempo ha de dejarse entre cada uno de los
pasos prescritos en Mt.18:15–17?"
Respuesta: El hecho obvio es que alguien debe decidirlo.
Jesús no da una prescripción con respecto a
cuánto tiempo se ha de permitir entre cada paso; de
ahí que debamos suponer que quienes están
estrechamente implica-dos en el proceso disciplinario deben
confiar en la dirección del Espíritu de Cristo. Sin
embargo, para prevenir una subjetividad extrema, su criterio
principal debe ser la presencia o ausencia de progreso visible, o
respuesta visible, a la amonestación y la
reprensión. En otras palabras, deben preguntar qué
efectos visibles está teniendo la Palabra de Dios sobre el
transgresor. ¿Muestra señales de endurecimiento o
enternecimiento al aplicársele la Palabra de Dios? Los
oficiales de la Iglesia no pueden tomar decisiones
críticas sobre la base de lo que no es visible; por tanto,
deben proceder más allá de la amonestación y
la reprensión cuando éstas no produzcan resultados
visibles.
8. Objeción: "¿Por qué
proceder con disciplinas públicas si el miembro ofensor se
aparta de la Iglesia a fin de evitarlos?"
Respuesta:
a. No debería permitirse que un hombre disminuya
el juicio contra sí mismo por su camino de pecado mediante
la comisión de otro pecado (es decir, dejar la Iglesia sin
una causa apropiada y llegando a ser un cismático) para
minimizar la fuerza de tal juicio.
b. La integridad de la Iglesia de Cristo debe mantenerse
tanto en contra de críticas externas como internas por
pasar por alto el pecado. Permitir un apartamiento silencioso
sólo puede interpretarse como "barrer el pecado de-bajo de
la alfombra".
c. La disciplina, según la revelación
bíblica (como vimos en la sección 1), es necesaria
para el beneficio del transgresor porque siendo seguida por las
oraciones y amonestaciones amorosas de la congregación
entera, lo pueden conducir al arrepentimiento. Cristo y los
apóstoles claramente atribuyen una eficacia o poder a los
actos disciplinarios de la Iglesia (Mt.18:18,19; 1 Co.5:4,5). No
administrar disciplina es equivalente a una admisión
tácita de que no hay autoridad o poder espiritual en tales
actos, sino simplemente una liberación de ataduras
externas.
d. La excomunión advierte del juicio final y
futuro de Dios contra la persona impenitente, un juicio del que
ninguno puede escapar mediante un apartamiento silencioso.
(Ésta sirve además para disuadir otros de
pecar.)
e. Permitir un apartamiento silencioso
significaría buscar la paz mediante el compromiso en vez
de la obediencia. Este es un tipo inservible de paz.
f. Una iglesia tiene el deber hacia otras iglesias
cristianas de no permitir que una persona deje de ser miembro con
una posición aparentemente buena cuando se sabe que esa
persona está viviendo en pecado. Esto no podría
haber sido un problema en el Corinto del siglo I, pero es muy
real hoy. Ninguna iglesia cristiana tiene derecho a transferir
sus responsabilidades a otras iglesias cristianas. Si otra
iglesia, sabiendo que una cierta persona está bajo
disciplina, procede a recibir a esa persona en la
congregación, su pecado recaerá sobre sus propias
cabezas. Por otra parte, si una iglesia permite que un pecador
impenitente se aparte silenciosamente, y luego esa persona se une
otra iglesia, la primera iglesia (que no disciplinó) es
responsable de permitir la corrupción de otra iglesia,
cuando esto podría haber sido evitado mediante la
acción apropiada de la primera iglesia.
9. Objeción: "Simplemente no puedo estar
de acuerdo con echar gente fuera de la Iglesia por cada
pecadillo. ¿No nos convertirá esto a su vez a todos
en policías?"
Respuesta: No se echa fuera a la gente por "pecadillos",
sino por una impenitencia obstinada en su pecado. Tampoco hemos
de buscar pecados en las vidas de otras personas. Tal mentalidad
es deforme y poco amorosa. Si este asunto se trata con la
fidelidad bíblica que hemos tratado de mostrar
aquí, no debería haber abusos como los sugeridos en
esta objeción.
10. Objeción: "Creemos que ningún
cristiano verdadero puede perder su salvación. ¿No
implica la excomunión una pérdida de
salvación?"
Respuesta: No necesariamente. Al excomulgar a una
persona, la Iglesia no emite un juicio sobre la salvación
final del transgresor. Como observamos anteriormente (ver
págs. 3,4), a largo plazo, la meta de la disciplina es la
salvación del transgresor. Es verdad, como la
Confesión de fe de Westminster afirma, que "es posible que
los creyentes, por las tentaciones de Satán y del mundo,
por el predominio de la corrupción que queda en ellos, y
por el descuido de los medios para su preservación, caigan
en pecados graves; y por algún tiempo permanezca en ellos;
por lo cual atraerán el desagrado de Dios;
contristarán a su Espíritu Santo; se verán
excluidos en alguna medida de sus gracias y consuelos;
tendrán sus corazones endurecidos; sus conciencias
heridas; lastimarán y escandalizarán a otros, y
atraerán sobre sí juicios temporales"
(capítulo XVII, sección 3). Sin embargo, si desde
el principio, tal transgresor es un verdadero cristiano,
será finalmente llevado al arrepentimiento y se
salvará. Por otra parte, la profesión de fe del
transgresor puede no haber sido verdadera desde el principio
(Mt.7:21–23; 13:1–30; 2Co.13:5; 1Jn. 2:19; 2P.1:10).
En tales casos como éstos, la Iglesia, en la
excomunión, sólo ha denunciado finalmente la
hipocresía o autoengaño del transgresor. En
cualquier caso, no es la prerrogativa de la Iglesia juzgar la
categoría a que pertenecen los distintos transgresores. El
ejemplo de David está para recordarnos cuán
malamente un verdadero hombre de Dios puede caer (2S. 11; cf. su
oración de arrepentimiento, Sal.51), mientras que la vida
de Judas nos recuerda cuán cercano a Cristo puede parecer
un hombre y, sin embargo, perecer.
No hay duda que la mente humana es capaz de ingeniar
muchísimas objeciones contra la Palabra de Dios. Creemos,
sin embargo, que las principales han sido anticipadas aquí
y contestadas justamente.
Conclusión
La historia del pueblo de Dios desde los tiempos del
Antiguo Testamento hasta la actualidad es una gran
colección de ilustraciones del hecho que el sendero a la
bendición está a lo largo del camino de la verdad
bíblica. Ciertamente, todo cristiano fiel desea la gloria
de Dios, la prosperidad de su Iglesia y el bienestar de cada
individuo en esa Iglesia. La Biblia reconoce este triple
interés, y la disciplina eclesiástica
bíblica salvaguarda los tres. Dejémonos, pues,
enseñar por Dios y seamos líderes en la necesaria
reforma de su Iglesia, estando listos para regir y actuar
según sus preceptos, y no nuestra propia
fantasía.
Bibliografía
1. Bannerman, James, The
Church of Christ (La Iglesia de Cristo), vol. 2,
págs. 186–200. Reimpreso por The Ban-ner of
Truth Trust, 1974.2. Baxter, Richard, The
Reformed Pastor (El pastor reformado), págs.
104–111, 163–171. The Banner of Truth Trust,
1974.3. Calvino, Juan,
Institución de la Religión Cristiana,
libro IV, capítulo XII, secciones
1–13.4. Edwards, Jonathan, "The Nature
and End of Excommunication" (La naturaleza y el fin de la
excomunión), Works, vol. II, págs.
118–121. The Banner of Truth Trust, 1974.5. Mack, Wayne, The Biblical
Concept of Church Discipline (El concepto bíblico
de la disciplina eclesiástica), Cherry Hill, Nueva
Jersey; Mack Publication Company, 1974.6. Owen, John, "Of
Excommunication" (De la excomunión), Works (Obras),
vol. XVI, págs. 151–183. The Banner of Truth
Trust, 1968.
PUBLICACIONES AQUILA5510 Tonnelle
Ave.North Bergen, NJ 07047–302, EE.UU.
@ Daniel E. Wray 1978Publicado por
primera vez en inglés en 1978 por The Banner of Truth
Trust con el título:Biblical Church
Discipline
Primera edición en
español: 2000© Publicaciones Aquila (RBCNB), 2000
para la versión española MISBN:
84-86589-45-2
Depósito legal:Impreso en
España en los talleres de la M.C.E. Horeb, E.R. nº
265 S.G.– Polígono Industrial da Can Trias, calles 5
y 8 – VILADECAVALLS (Barcelona) España Printed in
Spain
© 2000 Copyright Publicaciones
Aquila
Autor:
Daniel E. Wray
Compilado por:
Josué Gallegos