Ensayo Sobre las Leyes, Reglamento, Costumbre y Cultura en Venezuela
- Introducción
- Generalidades de la ley
- Ley
según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela - Proceso de formación de la
Ley - Clases
de Leyes - El
reglamento - Su
naturaleza jurídica - Límites de la potestad
reglamentaria - Conclusiones
- Referencia
bibliográfica
Introducción
Las relaciones sociales incluyen la solidaridad, que es
un concepto moral de ayuda a las personas y comportamiento que es
otro concepto estético de buenas costumbres. Ambos grupos
morales y estéticos forman parte del sistema de valores de
las personas en la sociedad.
La palabra fuente tiene un sentido vulgar conocido por
todos. Una fuente de agua es el sitio, el lugar donde brota el
agua. El mismo sentido tiene, aplicado al Derecho: fuente del
Derecho es el acto, el órgano, el fenómeno, etc.,
donde brota el Derecho. En este sentido: Buscar una fuente de
agua es buscar el sitio donde brota a la superficie de la tierra
una corriente subterránea; buscar la fuente de una norma
jurídica es buscar el punto por donde ha salido de las
profundidades de la vida social para aparecer en la vida del
Derecho.
Entre las fuentes actuales merece la pena que
mencionemos a la Constitución Nacional, norma de la norma
y fundamento de todas las demás; la legislación,
actividad encomendada al Poder Legislativo que es el hacedor de
leyes por antonomasia; y el poder Reglamentario reservado a la
Asamblea Nacional, para que elabore total o parcialmente los
reglamentos de cada ley "sin alterar su espíritu,
propósito y razón". Igualmente son fuentes: Los
Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas; los
ministerios, que toman resoluciones, etc.
ENSAYO
La vida es peligrosa no por las
personas
que hacen daño sino por los que
se
sientan a ver y no hacen
nada
Albert Einstein
Ensayo sobre las leyes, reglamento,
costumbre
y cultura en Venezuela
El conjunto de las fuentes del Derecho es muy
heterogéneo, sobresale la disposición
jerárquica de este sistema, donde la costumbre
regirá en defecto de ley aplicable y los principios
generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o
costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del
ordenamiento jurídico.
La jerarquía de las fuentes hace que en la
llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro
Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como
norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con
carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha
pirámide hallamos los reglamentos.
De esta manera podemos señalar que por ley se
entiende la norma escrita de carácter general emanada de
un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas
aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad
jurídica; y los principios generales del Derecho son las
reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad
entiende que rigen toda la realidad jurídica y que
informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la
irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los
derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos o la presunción de inocencia).
En nuestro sistema jurídico no es fuente del Derecho la
jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de
decisiones judiciales en un mismo sentido.
Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil,
penal, administrativo, internacional…) cuentan con un
sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho Penal,
donde no existe la costumbre y sólo se aplica la
constitución y la norma penal con rango de ley
orgánica, con el fin de establecer las necesarias
garantías de protección de los
ciudadanos.
En Derecho administrativo, la costumbre juega un
reducidísimo papel, limitado a la organización de
la sociedad y bienes de comunidades rurales (uso por los vecinos
de tierras y montes comunales), a la vez que prima la ley
ordinaria, desarrollada por innumerables reglamentos.
Además, las fuentes del Derecho pueden emanar de
la distinta organización territorial. Cada uno de ellos
cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de
los ordenamientos de un modo diferente.
Generalidades de
la ley
Primeramente habría que distinguir entre
Constitución y Ley, para señalar lo que en realidad
son leyes de diferente rango, una de las cuales es fundamental
con respecto a la validez de la otra. La diferencia hace
mención a leyes constitucionales, por una parte, o
más exactamente leyes fundamentales, y la otra, a las
llamadas leyes generales.
La constitución es la ley por excelencia, la ley
fundamental de las otras leyes. Es decir es de fundamento de toda
organización legal: es el punto de referencia que sustenta
la validez de todas las normas que rigen las actividades de
particulares y organismos oficiales en la colectividad en la cual
rige.
Esto plantea el problema del control constitucional,
porque cuando las leyes no se ajustan a los preceptos
constitucionales, pueden ser declaradas nulas por los organismos
de control creados por el Estado para este fin.
Sobre este aspecto podríamos utilizar la
construcción Kelseniana de la forma piramidal del
ordenamiento jurídico, donde se observa que la
jerarquía de de las leyes está determinada por los
diferentes órdenes, grados o gradas que existen de la
misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el
fundamento de las inferiores. El mas elevado está
constituido por la norma fundamental o Nivel Fundamental, es
decir la Constitución, un segundo grado se integra con las
leyes generales o Nivel Legal; y por último, formando el
grado inferior que el nivel sub legal, las normas
jurídicas individualizadas. Cada norma superior constituye
la razón de validez de la inferior.
Ley según
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Según lo interpretado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela La ley Art.202
"es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislativo".
Es decir que es el hecho genuino autentico que emana del
equipo de diputados o parlamentarios que conforman la Asamblea
Nacional como colectividad o junta legal
representativa.
Sin embargo, se puede tener iniciativa de la ley
desde:
a. Poder Ejecutivo Nacional
b. Comisión delegada y a las comisiones
permanentes
c. Integrantes de la Asamblea Nacional
d. Tribunal Supremo de Justicia
e. El Poder Ciudadano
f. El Poder Electoral
g. Los electores o electoras
h. Consejo Legislativo
En este sentido. Los poderes que tiene la potestad
legislativa, que no es privativa de la Asamblea, están
sujetos, en cuanto a la producción de normas
jurídicas a la constitucionalidad de los preceptos que
crean. De ahí la importancia excepcional de la
Constitución o Ley Fundamental, pues constituye el
basamento de la organización jurídica a cuya cabeza
está colocada.
Proceso de
formación de la Ley
Este proceso se halla determinado en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.
Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional,
por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder
Ejecutivo, entre otros entes.
Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones,
el primero de exposición de motivos y el segundo de la
comisión directamente relacionado con la materia objeto de
ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los
ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus
opiniones.
En donde el Presidente de la Asamblea Nacional
declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por
duplicado la redacción final al Presidente de la
República a los fines de su
promulgación.
El Presidente de la República podrá
solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo
considera, levante la sanción de la ley o de parte de
ella.
La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los
diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por
el Presidente y la remitirán nuevamente para su
promulgación.
La ley quedará promulgada al publicarse el
cúmplase en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los
pasos para la formación de la Ley en Venezuela.
PROCESO DE FORMACIÓN DE
LEY
Nº | Paso para la formación de | Responsable | Artículo | |||||||||||||
1 | Iniciativa de Ley | Donde se origine | 204 | |||||||||||||
2 | Discusión de Ley | Asamblea Nacional | 206-207-208-209-211 | |||||||||||||
3 | Decreto de Ley | Presidente de la Asamblea | 212 | |||||||||||||
4 | Promulgación de Ley | Presidente de la | 213-214 | |||||||||||||
5 | Cúmplase la Ley | Publicación en | 215 |
Bajo esta perspectivas es de hacer mención que La
Ley, tanto en sentido amplio como en un sentido estricto, es
necesaria para la convivencia humana; ya que no se concibe la
subsistencia de una sociedad organizada carente de normas
jurídica, cualquiera sea la institución que la
establezca; si bien seria discutible hasta que punto
podría ser denominada ley la mera imposición por la
violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes
ostentan la fuerza, y en contra de la de quienes la
padecen.
Cabe destacar que la Ley debe ser una expresión
de la voluntad general, de la voluntad legislativa abstractamente
considerada, y no de la arbitrariedad de determinadas
personas.
De esta manera nos podemos responder
la siguiente interrogante
¿Para lo que son las
leyes?
Las leyes no están hechas para sustentar modelos
de negocio en contra del futuro. Tampoco tienen como objetivo que
grupos de presión amenacen con ellas para obtener a cambio
ingresos. Ni se supone que deban servir para que la
policía cierre, sin dar explicaciones, un medio de
comunicación sospechoso.
De allí que las leyes, en las democracias,
están para las ideas diferentes, y no para perseguirlas.
No tiene mérito proteger lo que todo el mundo piensa; ni
se ve sometido a ataque el conocimiento común. Son los
heterodoxos los que sufren de persecución, quienes
más necesitan de las leyes, quienes tienen más que
perder cuando éstas se desmandan. La democracia no es el
gobierno de las mayorías, sino el respeto a las
minorías. Piénselo: usted también es una
minoría. Todos lo somos. La ley debe protegernos, incluso
del celo de los servidores de la ley. Malo es cuando se usan para
acallar puntos de vista minoritarios.
Fuente Formal en el derecho venezolano puede
entenderse en estos sentidos:
a. En el sentido de órgano del poder
publico que tiene competencia para producir determinadas
normas jurídicas. Por ejemplo, la Asamblea Nacional
para sancionar leyes.b. En el proceso de formación de las
normas jurídicas. En cada fuente "formal" del Derecho
hay una serie de etapas que integran el proceso de
formación de la norma jurídica correspondiente.
Por ejemplo, el órgano legislativo tiene
señalado en la constitución un proceso para la
elaboración de las leyes con diversas etapas que deben
ser cumplidas (presentación del "proyecto de ley",
discusión, promulgación), para que la ley tenga
validez "formal".c. En el sentido de modo o forma de
manifestarse extremadamente el Derecho positivo (ley,
costumbre jurídica, jurisprudencia, negocios
jurídicos, etc.)
La Constitución como fuente directa del
derecho venezolano:
Par ello debemos precisar lo siguientes
conceptos:
Poder Constituyente: Según la
concepción moderna, Es la máxima o suprema
capacidad del pueblo para darse una organización
política y un ordenamiento jurídico". En este
sentido, el poder constituyente es la aptitud para la
creación del Estado y de la Constitución. En la
doctrina se habla de un Constituyente Ordinario que es quien
crea inicialmente la Constitución; y de un
constituyente derivado o instituido que seria aquel, "que en
el ejercicio de la facultad constituyente, lo ejerce por
delegación una autoridad investida por el
pueblo.La Constitución: Podemos definirla como una
súper-ley o la ley fundamental del Estado. Otros
prefieren definirla como " el centro normativo sobre el cual
se apoyan todas las demás leyes.
Estructura de la Constitución: Consta de tres
partes:
1.- Parte Dogmática: En la cual se definen y
enumeran los derechos y garantías de los ciudadanos
(Derechos Humanos): Individuales, sociales, políticos
y económicos.2.- Parte Orgánica: En la cual se fijan las
bases para la organización de Estado y e determinan:
La estructura, competencia y atribuciones del poder
público.3.- Preámbulo: Es el prefacio o
introducción a la normativa constitucional, en el cual
se hace una declaración de principios y se dice el
propósito que persigue el constituyente. Este
preámbulo no es una parte integrante de esta
súper-ley.
Principio de súper legalidad de la
constitución
La basamos en la construcción Kelseniana, en
razón de la cual, la constitución es la norma
fundamental que ocupa el vértice de la pirámide, y
por tal, es la razón de validez de todas las norma
inferiores. Estas norma inferiores constituyen siempre
aplicación y desarrollo de la fundamental. Como
consecuencia de este principio, tenemos:
No puede haber ninguna norma por encima de la
Constitución, aunque si por debajo.La constitución es el fundamento de validez
de todo el ordenamiento de inferior
jerarquía.
De esta manera podemos señalar lo siguiente:
En el Derecho Civil:
1.- La ignorancia de la ley no excusa de su
cumplimiento.
Este precepto, establecido en el artículo 2 de
nuestro Código Civil de una forma absoluta, se pretende
justificar por razón de seguridad jurídica y por
los abusos que se cometerían si se pudiese alegar la
ignorancia de la ley. Pero, doctrinalmente, es combatido este
principio por algunos autores por considerarlo contrario a la
realidad e integrado por una pura "ficción". Nuestra
jurisprudencia interpreta este precepto de manera que pueda
considerarse la ignorancia como atenuante en materia
penal.
2.- La ley no tiene retroactivo.
a. Concepto retroactivo: es lo que obra o tiene
efecto sobre tiempo anterior. Decir que la ley no tiene
efecto retroactivo significa que solo ejerce influencia para
lo futuro; respecto de lo pasado no puede producir derechos
ni obligaciones de ninguna especie.b. Importancia. Ordinariamente el principio de
irretroactividad de las leyes se declara en el plano de la
ley formal. Así lo establece el artículo 3ero
de nuestro Código Civil. Pero e Venezuela,
además, el principio de irretroactividad tiene rango
constitucional en el articulo 24 de nuestra
Constitución.
3.- La renuncia de las leyes en general no surte
efecto.
Es decir, las leyes son irrenunciables. Así lo
expresan el artículo 5 y 6 de nuestro Código Civil.
Sin embargo, en la doctrina se ha distinguido entre leyes cuyo
fin primero es el bien publico (irrenunciables) y leyes cuyo fin
primario es el bien privado (renunciables); leyes prohibitivas
(irrenunciables) y leyes permisivas (renunciables). A pesar de
estas sutilezas se admite por lo general, la posibilidad de
renunciar a la ley, pero si se admite la renunciabilidad de los
derechos que concede la ley, a no ser que esta renuncia sea
contra el interés o el orden público, o en
perjuicio de tercero.
4.- La autoridad de la ley se extiende a todas las
personas, nacionales o extranjeras que se encuentran en la
republica (articulo. 8 Código Civil): Se trata del
problema de la aplicación de la ley en el espacio: la
diversidad legislativa y la jurisdicción entre los
distintos Estados, hacen necesario formular los principios que
determinan la competencia de las leyes y resuelven los conflictos
planteados por su concurrencia o colisión.
Clases de
Leyes
Las leyes se clasifican de la siguiente
manera:
En Sentido Formal:
a. Ley Orgánica.
b. Ley Especial.
c. Ley Ordinaria.
En Sentido Material:
a. Decreto-Ley.
b. Reglamentos.
Las Leyes Constitucionales en sentido formal, decimos
que es el código político en que el pueblo, por
medio de sus representantes, por él libremente elegidos,
fija por escrito los principios fundamentales de su
organización y, especialmente, los relativos a las
libertades políticas del pueblo.
Las Leyes Orgánicas
El Articulo 163 de la Constitución Nacional las
define de la siguiente manera: Son leyes orgánicas las que
así denomine esta Constitución y las que sean
investidas en tal carácter por la mayoría de los
miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el
respectivo proyecto de ley.
En un orden jerárquico, las leyes
orgánicas están por debajo de la
Constitución y sobre las leyes ordinarias. El
artículo 203 de la Constitución dispone que las
leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de
orgánicas deban ser sometidas a la revisión de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo, para que se pronuncie
sobre la constitucionalidad de su carácter
orgánico; si la Sala decide que no es orgánica, la
ley pierde ese carácter.
Leyes Especiales:
En relación con las leyes especiales, el
artículo 14 del Código Civil establece que las
disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales
especiales se aplicarán con preferencia a las de este
Código en las materias que constituyan su especialidad, lo
que supone la consagración del principio de la
primacía de la ley especial sobre la general.
Leyes Ordinarias:
Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto
no es ni privilegiada en relación con una persona ni para
un estado. Podemos decir que son los Actos sancionados por las
Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer
escaño en importancia dentro de la construcción
piramidal del Derecho. Para entender un poco mejor lo que estamos
analizando veamos algunas de las ideas de la filosofía de
Kelsen la cual se basa en la concepción de cada ley como
una norma, esto es, como un "deber ser.
Decretos-Ley:
Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo
Nacional, (Asamblea Nacional) en uso de sus facultades y
atribuciones que le acuerda la Constitución Nacional. Es
interesante señalar que de acuerdo con el Artículo
190 Ordinal 8º. El Presidente de la Republica, en consejo de
Ministros puede, previa ley formal habilitante, dictar medidas
extraordinarias en materia económica o
financiera.
El
reglamento
El reglamento es una norma jurídica de
carácter general dictada por la Administración
Pública y con valor subordinado a la ley. Los reglamentos
son la consecuencia de las competencias propias que el
ordenamiento jurídico concede a la Administración,
mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de
Ley tienen un carácter excepcional y suponen una verdadera
sustitución del poder legislativo ordinario. Su
aprobación corresponde tradicionalmente al Poder
Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales
reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del
Estado.
Por lo tanto, según la mayoría de la
doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del
Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La
titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las
constituciones. También se le conoce como reglamento a la
colección ordenada de reglas o preceptos.
Su naturaleza
jurídica
El problema que plantea la naturaleza jurídica de
los reglamentos estriba en la determinación de si trata o
no de actos administrativos en un sentido estricto. Para una
parte de la doctrina el reglamento, como todo acto de la
Administración Pública regulado por el Derecho
Administrativo, es un acto administrativo debiendo distinguirse
entre actos administrativos generales y singulares, encuadrando
los reglamentos dentro de los primeros.
Otra parte de la doctrina se decanta por entender que
aunque procede de la Administración, el reglamento no es
un acto administrativo, y que su encuadramiento se encuentra
dentro de las fuentes del derecho administrativo. Difieren ambas
concepciones en el procedimiento para su elaboración, el
órgano de que emanan, el comienzo de su eficacia y la
legitimación para su impugnación.
Límites de
la potestad reglamentaria
El ejercicio de la potestad reglamentaria está
sometido jurídicamente a límite que no deben ser
violados. Estos límites derivan de una parte, del
principio de Reserva de ley y de otra de la propia naturaleza de
los reglamentos administrativos en cuantas disposiciones
subordinadas a la ley.
Conclusiones
De esta forma podemos señalar lo
siguiente:
La normativa (Ordenanza o Ley) es una herramienta.
Su sola existencia no va a lograr un resultado, pero nos
proporcionará una herramienta para lograrlo o para
actuar cuando esto sea necesario.Las fuentes del conocimiento son los materiales
necesarios para la reconstrucción del pasado
histórico-jurídico.Fuentes no Jurídicas o indirectas, son
aquellas que nos proporcionan información sobre el
Derecho de una manera indirecta; por eso, al estudiarlas
comprobamos la fidelidad con que captan la realidad del
Derecho en su época.Dentro de los sistemas codificadores, la ley
constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la
importancia que tiene tanto para la sociedad como para el
individuo en particular. Porque "las opresiones serian
incalculables y la sociedad caería por sus cimientos."
Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación de
contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la
civilidad. Por el contrario, cuando ellos están
regidos por una legislación precaria se postran en la
barbarie, puesto que ven debilitadas sus
energías.
Referencia
bibliográfica
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000Código Civil de Venezuela, Editorial
Barreiron C.A.Egaña, Manuel (1984). Notas de
Introducción al Derecho. Editorial Criterio. Caracas,
Venezuela.Naranjo. Yuri, Introducción al Derecho.
Universidad Santa María. Serie Publicaciones
JurídicasOsorio, Manuel (1984). Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial
Heliasta S.R.L, Argentina.Rodríguez, Harbin (S/A). La Teoría
Pura del Derecho de Hans Kelsen dentro del Derecho Positivo
Venezolano. UCV, Escuela de Estudios Internacionales.
Caracas-Venezuela.Vivas Pedro, Lecciones de Historia de Derecho. Fondo
Editorial U.S.M. p.p. 15-16.
Autor:
MSc. En Gerencia Pública Pedro
Sánchez Sánchez
Docente UNESR Núcleo San
Carlos
Universidad Nacional Experimental de los
Llanos
Ezequiel Zamora
Área de Postgrado
Maestría en Gerencia
Pública
San Carlos, Marzo de 2011