Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La sociología del Derecho



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La
    formación de la sociología
    jurídica
  3. Precursores y fundadores del pensamiento de la
    sociología jurídica
  4. Pensamientos positivistas
  5. El
    evolucionismo
  6. Iniciadores y fundadores de la
    sociología jurídica del
    conflicto
  7. La
    obra de Marx y Engels y sus aportes a la sociología
    del Derecho
  8. Relación entre la ciencia
    jurídica y la sociología
    jurídica
  9. Problemas de la sociología
    jurídica
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

Introducción

Desde la existencia del hombre en la tierra, este a
interactuado como el medio social; medio que lo conforman todos
los seres sociales y en especial por el hombre al ser considerado
como el animal de perfección socializadora. El hombre con
el mero hecho de estar rodeado por otras individuos en un medio,
ya está siendo parte de la interacción social, en
esta interacción social en un principio en un estado
natural a traído muchos conflicto o choques de intereses
creando así un estado de inseguridad para todos; este
miedo a conllevado a que los individuos establezcan un
ordenamiento social de derechos e l cual permita la buena
convivencia entre los hombres.es por esta razón que he
visto la necesidad de centrar mi investigación en la
formación del pensamiento sociológico.

Básicamente en este pequeño trabajo lo que
he tratado de desarrollar son los procesos que ha pasado el
pensamiento sociología; y de demostrar que el pensamiento
sociología existió desde hace mucho tiempo, pero
que los hombres en la antigüedad no se habían
preocupado por definirla formalmente, pero que ya hacían
uso de su técnica de observación para tratar de
darle solución a los conflictos sociales y para
prevé, antecederse a algunas posibles situaciones
dañinas para una sociedad segura; para tratar de demostrar
la presencia antiquísima de de la sociología
jurídica, me he visto en la necesidad en recurrir a
algunos pensadores, filósofos, que ya habían
expresado algunos inicios de sociología en sus inicios;
para que los lectores que no son muy ilustres en el tema
sociológico he brindado la definición general de lo
que se entiende por sociología, ya que esta
definición es importante para poder entender con mayor
claridad lo que es sociología del derecho; para algunos
autores la sociología del derecho es una fusión
entre el derecho y la sociología; algo de lo que yo
discrepo. El lenguaje de utilizado en este trabajo es adecuado y
sencillo, para que todo lector pueda entender la
información brindada y analizada.

Monografias.com

La formación de
la sociología jurídica

LA SOCIOLOGIA GENERAL

CONCEPTO

Es la ciencia que estudia la interacción grupal
en la sociedad. Su enfoque no está solo en los grupos, mas
también en su interacción.

Anthony Giddens nos dice que "la SOCIOLOGÍA es el
estudio de la vida social humana, de los grupos y sociedades". El
ámbito de la sociología es extremadamente amplio y
va desde el análisis de los encuentros efímeros
entre individuos en la calle hasta la investigación de los
procesos sociales globales. Si el autor afirma que la
sociología es el estudio de la vida social del hombre,
pero, que entendemos por vida social, en referencia al concepto
dado, la entenderíamos como toda interacción o
interrelación de uno mas individuos dentro de un
determinado medio social; medio social lo entenderíamos
como el espacio físico y psíquico que hace posibles
la existencia y supervivencia de los hombres en
sociedad.

Ahora bien si vida social humana la entendemos de una
forma mas general, diríamos que equivale a vida humana;
esta "es la realidad fundamental que consiste en la esencial
coexistencia o copresencia inseparable entre el sujeto y los
objetos, en reciproca relación de dependencia en mutuo
condicionamiento en esencial correlación: la vida o
existencia humana es una rara realidad dual, que consiste en la
inseparable y reciproca trabazón entre el yo y el mundo;
(…..). Mi vida es correlación entre el yo y mi
mundo."[1]

Lo que nadie puede que negar el origen de toda ciencia
social depende o esta condicionada a la existencia del hombre, la
sociologia como una ciencia social va estudiar el comportamiento
del hombre en relacion a su convivencia en una sociedad.la
sociologia,que como toda ciencia posee un objeto de estudio: los
hechos sociales.

Monografias.com

[1]. LUIS RECASENS SICHES,LUIS; Estudios de
filosofía el derecho; Uteha; México; 1946;pag.
630

SOCIOLOGIA JURIDICA

CONCEPTO

"La sociología del derecho es la parte de la
sociología que se encarga de estudiar
lo jurídico como resultado de la
interacción social. La preocupación
por establecer la relación entre Derecho y Sociedad
es muy vieja y se concretó en la antigüedad griega en
un interés sobre las formas de gobierno, de ejercerlo y de
aplicar las leyes, cuestionando o justificando de entrada la
legitimidad de los seres humanos que ejercen la autoridad o que
tienen la potestad de elaborar leyes que serán obedecidas
por todos los miembros de una comunidad."[2]

DEFINICION

"La sociología jurídica cumple una
función muy significativa en el análisis e
investigación de los fenómenos sociales: derecho y
sociedad. Ambos conceptos, como expresa muy bien Gurvitch
están ligados por vínculos tan estrechos que
resultaría vano siquiera pensar en su disolución.
Legaz y lacambra piensa en forma similar, cuando afirma que el
derecho existe por causa de los hombres."[3] .Dice Legaz [4]:
«La sociología del Derecho (…) estudia el
fenómeno del Derecho no bajo el punto de vista normativo
propio de la ciencia, jurídica, sino como fenómeno
social.». Ramón Soriano nos dice que "la
sociología jurídica se ocupa de la influencia de
los factores sociales en el derecho y de la incidencia que
éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua
interdependencia de lo social y lo jurídico". Aunque
muchos teóricos y juristas han negado el vinculo de
relación entre el derecho y la sociología; la idea
de derecho surge de la necesidad de limitar la libertad natural
del hombre dentro de un estado natural y social; el derecho es
fenómeno social porque surge o se origina de las
interrelaciones sociales dentro de una sociedad. El hombre por su
naturaleza es un ser libre, y es esa libertad natural que le ha
originado múltiples conflictos con los otros, es a causa
de solucionar estos conflictos que surgen en la sociedad que
surge la sociología jurídica, que es una ciencia
que analiza los hechos, los prevee y los soluciona.

Monografias.com

[2].López Durán, Rosalío.
Sociología General y Jurídica. Iure Editores.
México 2005. p.266.

[3].esbozo a la ciencia
sociológico-juridica extracto de la obra INTRODUCCION A LA
SOCIOLOGIA JURIDICA; HORNA TORRES, JOSE; Editorial
jurídica, Grijiley-peru 2011.pag.37

[4]. LUIS LEGAZ LACAMBRA: «Concepto y
función de la sociología jurídica», en
Revista Española de Sociología,
núm. cero. Madrid, abril 1964, pág. 31.

REFERENCIAS HISTORICO-SOCIALES

Los inicios de una sociología insipiente ya se
hace notar en las antiguas culturas que alcanzaron una
organización social, ya podemos ver en las cultura griegas
y de roma que ya, algunos pensadores ingeniosos ya
concebían la relación de la sociología y el
derecho; y de allí la conocida expresión de los
romanos "ubi societas ubi ius";bajo esta
expresión podemos deducir que para los romanos era
inconcebible la existencia de una sociedad sin derecho; ni un
derecho sin sociedad. En la cultura griega también se nota
la importancia que tiene la sociedad en relación a su
forma de organización política y de derecho mas
favorable.

Los fenicios fue una cultura que desarrollo la actividad
de comercio marítimo; son ellos los que dan las primeras
reglas de comercio; ya que par la para esa actividad social de
intercambio era necesario algún tipo de ordenamiento. Pues
como vemos que ya es todas las culturas sin acepción han
tenido una idea de lo que es sociología; ya que si hay
sociedades hay sociología y derecho. Pero también
tenemos decir es que estas sociología fue una
sociología informal. Ya la sociología del derecho
nació formalmente y se formó como un conjunto de
reflexiones que en diversos tiempos y lugares se formularon
contra la posición formalista dogmática. Todos los
sociólogos del derecho han dicho en alguna parte de
–su obra que ni el-orden jurídico es un sistema
cerrado, con plenitud hermética y finitud lógica y
con solución para todos los casos, ni la ley se puede
expresar jamás con exactitud tajante. Tampoco cabe
atribuir a ese orden vida propia, ni a los juristas ni a los
jueces la especial capacidad para interpretar las leyes de
acuerdo con cánones por aquélla prescripta. Es
cierto que muchos teóricos de esta rama, marxistas o no
marxistas, no han dicho más que eso.[5]

Precursores y fundadores
del pensamiento de la sociología jurídica

Dentro de este título estudiaremos a pensadores
que vieron la necesidad de entender ámbito jurídico
como un fenómeno social; estos escritores plasmaron su
pensamiento en grandes obras que hasta la actualidad son
estudiadas y admiradas.

DOGTRINAS DEL DERECHO NATURAL O ESCUELA DEL DERECHO
NATURAL

"Esta denominación, en realidad, es impropia y no
solo porque son muchos las doctrinas éticas y
jurídicas que hacen referencia al derecho natural en todo
tiempo, sino, fundamentalmente, porque los autores de este
periodo que se consideran pertenecientes a esta escuela se hallan
lejos de formar un conjunto orgánico, presentando fuertes
diferencias."[6]. son estas diferencias las que enriquecen el
pensamiento político y social de este periodo; aquí
ubicaremos a los pensadores que conciben que el derecho natural,
es un derecho superior y anterior al hombre o al derecho civil.
Este derecho natural es un derecho que tuvo como espacio un
estado natural; este derecho también lo consideran algunos
autores como un derecho divino, emanado por un ser
superior.

Gurvitch considera a Aristóteles, Grocio, Hobbes,
Jhon Locke; como precedentes históricos de la
sociología.

ARISTOTELES

Aristóteles no dedica demasiada atención
al problema del derecho natural. recoge de la sofistica la
distinción entre lo justo por ley y lo justo por
naturaleza ,(…). Es significativo que Aristóteles
no parezca compartir la tesis de quienes opinan que el derecho es
absolutamente inmutable (como se ha entendido casi siempre hasta
tiempos recientísimos) y en otro lugar declara que justo
por naturaleza es lo que pertenece constante en la mayoría
de los casos.[7]

Monografias.com

[5]. Fucito, Felipe; sociología del
derecho; editorial universidad ;primera edición; buenos
aires- argentina; 1993; pag.77

[6]. FASSO, GUIDO; HISTORIA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
2da.parte, edad moderna; Traducido por Jose F.Lora Navarrete;
editorial Pirámide S.A; tercera edición ;Madrid;
1966.

[7]. Aristóteles, gran ética,
33,1195ª

HUGO GROCIO

"Los prolegómeno al de iure belli ac pacis
comienzan con la afirmación de la existencia de principios
universalmente validos de justicia, en polémica con el
relativismo utilitarista que grocio personifica en carneade.
Contra la tesis escéptica, Grocio hace valer el argumento
aristotélico y ciceroniano de la natural sociabilidad(
appetitus societatis) del hombre, que lo empuja a asociarse con
sus semejantes, no en una asociación cualquiera, sino pro
sui intellectus modo ordinata; palabras que han sido
interpretadas de distintas manera, pero que en todo caso expresan
la idea de una natural convivencia racional entre los hombres."
[7]

.THOMAS HOBBES

Mientras Aristoteles, los escolásticos y Grocio
partieron del presupuesto del hombre como ser social por
naturaleza, hobbes declara, afirmando que, por su naturaleza ,
los hombres se sientan llevados a soportarse mas que a asociarse,
y que por ello el origen el origen de la sociedad esta no en la
mutua simpatía, sino en el temor reciproco; en su ilustre
obra " el leviatán"; Thomas Hobbes menciona " el ius
naturale , es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio
poder como quiera, para la conservación de su propia
naturaleza, es decir, de su propia vida ; y por consiguiente,
para hacer todo aquello que su propio juicio y razón
considere como los medios mas aptos para lograr ese fin.[l].es
esta libertad que el derecho natural; genera una inseguridad para
todos. En el pensamiento de hobbes ya notamos la idea de que la
fuente natural del derecho esta en ese medio donde para hobbes el
hombre es el lobo del hombre, esta interacción de choques
de interese hace que las personas consideren la figura de estado,
para que esta les brinde seguridad social; es ahí donde
notamos la presencia de una sociología jurídica
natural.[8]

JHON LOCKE

Locke se muestra como antagonista del pensamiento de
hobbes; para locke la autoridad del estado no tiene otro origen
ni otra justificación que el consenso popular, el mismo
supremo poder del estado, esto es, el legislativo, sl que los
demás están subordinados , es solamente un poder
fiduciario de obrar por determinados fines, y por esto, permanece
siempre en el pueblo un poder supremo de remover o modificar el
legislativo, cuando vea que el legislativo actúa en contra
de la de la confianza depositada en él.(…). Y el
poder debe ser transferido a manos de los que lo habían
dado, quien pueden ponerlo nuevamente donde crean mejor para su
seguridad".[9]

MONTESQUIEU.

En el caso de este autor, muchas partes de su obra
indican una pretensión sociológica, no obstante no
haber podido dar fundamento a esta nueva disciplina, aunque para
Ehrlich El espíritu de las leyes es la primera
tentativa para elaborar una sociología jurídica.
Cuando Montesquieu trata de leyes naturales, no se refiere a
leyes universales, de acuerdo al sentir de su tiempo, sino a las
que dependen de condiciones variables según los lugares.
Si bien, para él, derecho es legislación, realiza
un comentario crítico sobre los objetivos de las leyes y
una explicación de las leyes por sus causas (1748: cap.
13, L. 18, p. 259). El espíritu general de que
trata Montesquieu es para Aron la cultura y para Pound la
sociedad. Más cerca de la primera interpretación,
entendemos que tiene vinculación con el espíritu
del pueblo que ocupa a Savigny, aunque esta interpretación
también ha sido fuertemente
cuestionada,(…).

Monografias.com

[7]. historia de la filosofía del
derecho-2-edad moderna; ediciones pirámides S.A; Madrid;
tercera edición; 1966

[8]. LEVIATÁN; hobbes, thomas ;fondo
de cultura económica; segunda edición;
México; 2006; pág. 106

[9].JHON LOCKE; THE SECOND TREAFISE OF GOVERNMENT,
traducido por: Mario H. Calichio; impreso en argentina; primera
edicion;1959

La sociedad da forma a la ley y ésta a la
sociedad, siendo esta concepción contraria a 3a que
sostiene que el legislador impone una ley a la sociedad. Gurvitch
sostiene una posición contraria y estima que Montesquieu
se limita a estudiar las condiciones en que los mandatos
jurídicos se adaptan al tipo especial de sociedad que
pretenden gobernar, lo que a su juicio es contradictorio, pues
coloca al legislador por encima de la sociedad. Debe evaluarse el
momento político y la teoría vigente en la
época en que Montesquieu

escribe (cuando el derecho era considerado exclusivo
producto de codificaciones y ordenanzas) para entender que es
suficiente no haber derivado el derecho (como ley) de la
teología o de la autoridad, de la razón pura o de
la metafísica, sino de hechos, y darle su lugar en la
historia de la sociología jurídica, sin pretender
una claridad teórica imposible en su
época.[10]

Pensamientos
positivistas

SAINT-SIMÓN.

Las posiciones positivistas de la sociología
fundamentan una vertiente de precursores de la sociología
jurídica que puede estimarse de mayor peso, por cuanto es
natural que el orden jurídico sea vivido como un hecho
social dependiente de otros, pasible de una explicación
científica. De allí que los juristas positivistas
nos den desde el comienzo una visión nueva del derecho
como variable social. Entre los antecedentes sociológicos
de estas posiciones debe recordarse a Saint-Simón, cuya
idea del derecho se encuentra arraigada en la concepción
económica de la historia (representada por el peso que le
otorga al industrialismo sobre las restantes actividades) y su
desprecio por las clases sociales que llama ociosas, por
comparación con las productivas. Industriales son para
Saint-Simón todos los que producen en cualquiera de los
ramos materiales, básicamente tres grupos:-cultivadores
fabricantes y comerciantes. Frente a ellas, todas las restantes
clases son parasitarias, y, específicamente, la
concepción del derecho de este autor se halla en su
análisis de la "época crítica" iniciada con
la Revolución Francesa, que dará lugar a la
sociedad industrial, y que representa el fin del dominio de
metafísicos y de juristas. [11]

AUGUSTO COMTE

"Las ideas de Saint-Simón vinculadas al derecho
se encuentran como muchas otras, en el fundador de la
sociología. Lo que hace a la concepción
jurídica de Comte se encuentra tanto al tratar la
estática como la dinámica social, pero
especialmente al considerar a ésta en la
descripción de la edad metafísica y su paso a la
positiva. En la edad metafísica, los juristas han tomado
el lugar de los teólogos y se han convertidos en clase
dirigente, resultando unos y otros equiparables (1864:
Sección LV, Tít. V). No obstante, lejos de
constituir un nuevo orden social, sólo legitimaron el
despotismo regio. Al igual que su predecesor, estima que, en la
etapa positiva, la clase dirigente será la de los
científicos y técnicos (equiparables a los
industriales en Saint-Símon) y no la de los juristas.(..).
Treves ha sostenido que estas ideas excesivas muestran el
pensamiento de Augusto Comte en oposición al
derecho entendido como derecho natural,
abstraído de las sociedades reales. Frente a la
desaparición de este derecho, entidad metafísica
insusceptible de verificación, aparece otro, renovado en
la edad científica, que preconiza, subordinado a la
política y a la moral, y que limita la acción
individual sobre la base de deberes sociales (1987: 40 y
41."[12]

El
evolucionismo

FEDERICO C. DE SAVIGNY.

Con la presencia de una mayor influencia de Montesquieu,
opuesta a las conclusiones de Bentham, se desarrolla la obra de
este autor, cuyas concepciones sobre el derecho han servido a
muchos críticos del dogmatismo jurídico y
precursores de la sociología del derecho en el siglo
pasado.

Monografias.com

[10]. FUCITO, FELIPE; sociología del
derecho; editorial Universidad; primera edición; Buenos
Aires- Argentina; 1993; pag.116. 117

[11]. FUCITO, FELIPE; sociología del
derecho; editorial Universidad ;primera edición; Buenos
Aires- Argentina; 1993; pag.120, 121

[12]. fucito, Felipe;op, cit;
pag.122

. Savigny fue, como es sabido, el propulsor de una de
las grandes corrientes de opinión alemanas en la
época de la codificación. A diferencia de Thibaut,
para quien el derecho es un agente del cambio social (como pudo
pensar Bentham), para Savigny, el derecho no es obra de una
voluntad arbitraria, sino de lo que llama "el espíritu del
pueblo".

La vida humana común es para este autor "como la
vida de un ser supraindividual": de allí la importancia
que la continuidad histórica tiene para la
formación del derecho.

"La obra de Savigny es incipientemente
sociológica -al negar la posibilidad de que el orden
jurídico pueda encontrarse libre de influencias
históricas y culturales, de modo tal que no existe obra
codificadora pura de acuerdo con solemnes abstracciones, para
todos los tiempos y pueblos, si lo que se pretende es qué
se cumpla (1814:19 y 20). "En todas las naciones cuya historia
nos ofrece duda, vemos al derecho civil revestir un
carácter determinado, peculiar de aquel pueblo, del mismo
modo que su lengua, costumbres y su constitución
política. .Todas estas manifestaciones no tienen una
existencia aparte, sino que son otras tantas fuerzas y
actividades del pueblo, indisolublemente ligadas, y que
sólo aparentemente se revelan a nuestra observación
como elementos separados" (1814:23). Lo que forma un todo,
escribe Savigny, es la universal creencia del pueblo, el
sentimiento uniforme de necesidades íntimas, que excluye
toda idea de un origen meramente accidental y
arbitrario."[13]

HERBERT SPENCER.

"La obra de Spencer y la de Augusto Comte tienen en
común la fe en la ciencia como instrumento capaz de
mejorar a la humanidad, la marginación de los problemas
metafísicos y la pretensión de fundar una nueva
forma de convivencia social. Discrepan en cuanto a la ciencia que
debe ser tomada como base para el análisis de lo social,
que para Spencer no es la física sino la biología.
En lo que refiere al derecho, la discrepancia entre Comte y
Saint-Simón, por un lado, y Spencer, por el otro, reside
en el individualismo de éste, que fácilmente puede
confrontarse con las tendencias socializadoras (en sentido
amplio) de aquéllos…La idea de la función social
de las leyes y su dependencia de

la sociedad surge de la distinción que
efectúa entre sociedades militares
(cooperación obligatoria, status, como señalaba
Sumner Maine) y sociedades industriales
(cooperación voluntaria, contrato, según el autor
que acabamos de citar). Su posición individualista le hace
pensar que los hombres no pueden conformar la sociedad a su
antojo, y que las sociedades evolucionan hacia el tipo en el cual
la cooperación no es obligatoria (estadio ..superior), ya
que en ella la sociedad existe para beneficio de -sus-miembros, y
no a la inversa. (…).Al constituir el derecho una
derivación del tipo de sociedad, puede considerar su
carácter tradicional en tiempos primitivos y el valor de
primera costumbre en los modernos, ya que la ley nunca puede
sustituir completamente los usos tradicionales. Esto se relaciona
también con los sentimientos y teorías apropiadas
para cada estadio social, desde la justificación del
sistema teocrático por el mandato divino, el absolutista
por la voluntad del soberano, la democracia por la voluntad
mayoritaria del pueblo, y el estadio final que a su entender
será el consensus de los intereses individuales y
no la opinión que la mayoría tiene de ese
consensus (que justificaría las tiranías
parlamentarias): En este estadio final, las leyes no tienen otra
justificación que su eficacia para conservar las
condiciones de una vida plena en el estado de asociación
(Spencer, 1947:11, 93 y 94).

Iniciadores y fundadores
de la sociología jurídica del conflicto

En oportunidades anteriores hemos señalado que el
presupuesto básico de la teoría del conflicto es la
escisión de la sociedad en clases antagónicas y la
dependencia del orden jurídico respecto de ésta
situación. Corresponde aclarar que nos hemos referido
hasta aquí a una sola vertiente de la sociología
del conflicto, aquella que tomando la idea de división
entre clases opuestas entre sí, adoptaba el punto de vista
de los explotados. Existió otra teoría del
conflicto, con consecuencias para la sociología del
derecho que no llegan hasta nuestros días, basada en la
asunción del punto de vista de los grupos dominantes: tal
el llamado darwinismo social y la teoría
poligenética, que desarrollan algunos elementos de
Spencer, pero acentuando los rasgos de lucha por la existencia y
la superioridad de algunas razas: Arthur de Gobineau, en su
Ensayo sobre la desigualdad de las razas humanas
(1853/1855), sostiene la extravagante idea según la cual
todo lo que hay de grande y de noble en el mundo deriva de una
sola familia, cuyas distintas ramas han reinado en los
países civilizados del universo. Houston Chamberlain, en
sus Fundamentos del siglo XIX (1900), combina el racismo
con la excelencia de lo teutón, único tronco puro
que habría ejercido la jefatura social y que está
destinado para ello (teoría que luego asumió el
nazismo en Alemania). El autor que a pesar de muchos excesos
ideológicos puede interesar dentro del darwinismo social
es William Graham Sumner, cuyos Folkways, estudio sobre
las costumbres primitivas, se refieren también en parte a
la génesis del derecho. Con excepción de este
último autor, del que nos ocupamos brevemente en el
presente capítulo, marginamos a los restantes de nuestro
estudio, por el nulo aporte que realizan a la comprensión
del fenómeno jurídico (y del fenómeno social
en conjunto, ya que cabe únicamente incluirlos en una
teoría de la ideología); luego de ello, nos
referiremos a la vertiente representada por Marx y por
Engels.[14]

EL DARWINISMO SOCIAL COMO TEORÍA DEL CONFLICTO Y
SU CONCEPCIÓN DEL DERECHO. LA OBRA DE WILLIAM GRAHAM
SUMNER (1840-1910).

Las creencias sobre el poder de las leyes derivan de las
costumbres. Pero Sumner introduce aquí un elemento
voluntarista: la fuerza ha entrado históricamente en la
constitución de las mores, y es bueno que
así haya sido.

Monografias.com

[13]. fucito, Felipe;op, cit; pag.131

[14] . fucito, Felipe;op, cit;
pag.136

"Sólo la fuerza ha hecho el derecho en el pasado,
y si concebimos como fuerza (y así debe ser) las
elecciones y los fallos de los tribunales, también debemos
decir que en la actualidad también la fuerza es lo que
hace el derecho. La fuerza, de cualquier naturaleza que sea,
anula las objeciones. Por lo tanto, el poder ha hechó todo
el derecho que ha existido o existe hoy" (1948:93 a 95). Con esta
idea contradice buena parte de lo que sostuvo antes, ya que la
fuerza puede alterar cualquier precedente, cualquier costumbre.
Los fundamentos de su opinión aparecen como
ideológicos; justifica los despotismos y lamenta los
fracasos de Sforza o de César Borgia; sostiene que la
protección de los débiles es una moda irracional
pues "solamente existe una débil probabilidad de que el
más fuerte no tenga razón" (1948:92, 253,
245).

Otro punto de vista conocido de este autor es su idea de
que la situación jurídica de las personas ha
evolucionado del status al contrato. En las Sociedades
primitivas; las "posiciones (status)" otorgadas por las
costumbres eran inquebrantables: la afiliación al grupo,
el parentesco, la familia, el vecindario, la jerarquía,
eran casos de status sin elección posible, ya que el
nacimiento lo determina para el futuro de cada uno. En los
tiempos modernos, el status ha sido reemplazado por el contrato
(con lo que quiere significar cierta disponibilidad electiva). No
obstante, "sea cual fuere el sentido que se le da al concepto de
libertad, ésta nunca podrá significar la
emancipación de la influencia del ambiente societario o de
las costumbres de la sociedad en que senace" (1948:96 y 97). Por
todo esto su obra, más allá de algunos conceptos e
ideas perdurables, aparece descalificada por la historia misma.
La presunta inatacabilidad de las costumbres que predica es
opuesta a todo racionalismo y a cualquier intento consciente de
mejorar una situación social que pueda afectar costumbres
y derechos adquiridos. De acuerdo con esta idea, la historia
debería detenerse, y eso es lo que expresan la mayor parte
de sus páginas. La otra idea rectora nos dice que la
fuerza todo lo justifica y que no sólo el más
fuerte impone su ley sino que es correcto y valioso que lo haga.
Una pura y simple aplicación de la lucha por la vida" y la
supervivencia del superior, que, generalizada .como idea por
Darwin y Spencer, llegará en el siglo presente á
desarrollos nefastos y varios países
europeos.[15]

La obra de Marx y Engels
y sus aportes a la sociología del Derecho

Marx y Engels en sus principales obras que el derecho es
una super estructura que viene determinada en ultima instancia
por la infraestructura económica de la sociedad. La
teoría del derecho de Marx y Engels es apenas algo
más qué" observaciones" diseminadas en obras
escritas con objetivos muy alejados del análisis
jurídico, lo que puede aplicarse a Lenin. Por su parte,
los ámbitos jurídicos ignoraron totalmente estos
trabajos hasta las primeras décadas de este siglo; cuando
aparece, lo hace como sustento del "derecho social", y su
influencia- es exclusivamente en las obras de los economistas
(Arnaud, 1981:69). Según la Ideología alemana,
en
cita común pero necesaria en el momento de
precisar la opinión de estos autores sobre el tema que nos
ocupa, "la organización social y el Estado brotan
constantemente del proceso de vida de determinados individuos;
Pero éstos, no como puedan presentarse ante la
imaginación propia oajena, sino tal y como realmente son;
es decir, tal y como actúan y como producen materialmente,
y por lo tanto, tal y como desarrollan sus actividades bajo
determinados límites, premisas y condiciones materiales,
independientes de su voluntad. Las representaciones, los
pensamientos, el comercio espiritual de los hombres, se presentan
todavía aquí como emanación directa de su
comportamiento material. Y lo mismo ocurre con la
producción espiritual, tal y como se manifiesta en el
lenguaje de la política, de las leves y de la moral, de la
religión, de la metafísica, de un pueblo" (1985:25
y 26)

De allí que el derecho, la moral; la
religión, pierden la apariencia dé su propia
sustantividad. í.os hombres, al cambiar su realidad
material, cambian también sus pensamientos y los productos
de su pensamiento, entre ellos, las leyes.

Monografias.com

[15]. Fucito, Felipe;op, cit ;pag.138
6)

Consecuencia de Éste punto de vista es que las
luchas que se libran dentro del Estado (entre formas de gobierno,
por determinados derechos políticos, etc.) son formas
ilusorias mediante las que se ventilan las luchas reales entre
las diferentes clases (1985:"35).Como el Estado es la forma por
la que los individuos de una clase dominante hacen valer sus
intereses comunes y en la que se condensa toda la sociedad civil
de una época, se sigue que todas las instituciones comunes
tienen como mediador al Estado y adquieren por su intermedio una
forma política. De ahí la ilusión, de que la
ley se vea én la voluntad y además en la voluntad
desgajada de su basé real; en la voluntad libré.
Puede verse entonces que en la concepción marxista existen
dos temas diversos y conectados: él primero es
que la especulación pura sobre el derecho en general lleva
a construir categorías jurídicas abstraídas
dé las relaciones sociales determinadas. En esto puede
coincidir toda la sociología del derecho, aun la no
marxista. El segundo punto es que las categorías
jurídicas construidas reproducen una estructura social
específica, y esta estructura está constituida por
relaciones sociales de intercambio.

Relación entre la
ciencia jurídica y la sociología
jurídica

Para poder entender con facilidad la relación que
tiene la ciencia juridica y la sociología del derecho o
también llamada sociología jurídica pasare a
definir a cada una de ellas por separado y allí veremos
que indiscutiblemente estas dos ciencias tienen una
interdependencia natural y que necesariamente tienen qu estar
equilibradas armónicamente para que toda sociedad pueda
desarrollarse en un ambiente de convivencia de paz.

La ciencia jurídica en sentido estricto, o sea la
ciencia dogmatica del derecho, la ciencia sistemática del
derecho, puede ser definida como la ciencia que versa en sentido
objetivo del derecho positivo.[16]. Así, pues, Derecho =
norma es el objeto de la ciencia jurídica (estricto
sensu» («de la ciencia jurídica» sin
más, escribe Legaz en el anterior pasaje); pero lo que es
evidente es que los juristas no pueden negar carácter
científico a otras disciplinas como la Historia de Derecho
o la Sociología jurídica, que también
trabajan con el Derecho; la Historia del Derecho y la
Sociología jurídica son, en efecto,
auténticas ciencias, y los juristas, o sea la
Dogmática jurídica no lo niega; a lo que se oponen
los juristas —y no les falta en ello razón— es
a introducir consideraciones sociológicas o, en otro
aspecto, filosóficas en el terreno normativo de la
Dogmática jurídica como teoría del Derecho
positivo; es decir, se oponen a que la Sociología del
Derecho y la Historia del Derecho) entren dentro de ese concepto
estricto de Ciencia del Derecho. La Sociología
jurídica estudia el Derecho como hecho o fenómeno
social; estudia la interconexión Derecho-Sociedad. Sus dos
temas fundamentales expresan, respectivamente, esa
relación que la Sociología jurídica
mantiene, tanto con la Ciencia como con la Filosofía del
Derecho.

La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo
camino. El Derecho…"es el conjunto de normas
coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia
intersubjetiva". Se trata pues de un conjunto de normas ó
juicios imperativos, que reglan vínculos entre personas, y
que por definición son coercibles, es decir que su
incumplimiento trae aparejada una sanción o el
cumplimiento de la obligación aún en contra de la
voluntad del obligado. Lo que implica que
toda sociedad, medianamente civilizada,
tiene un sistema de normas que regulan la convivencia
social y han sido establecidas por el poder legítimo, para
resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana
puedan presentarse, para ayudar a consolidar un "orden social" y
tornar previsibles las conductas. De allí la conocida
expresión de los romanos: "ubi
societas ubi jus
" expresión latina que
traducida significa: "donde hay sociedad hay
derecho"[17]

Monografias.com

[16].RADBRUCH,GUSTAV; Intoduccion ala filosofía
del derecho; editorial Fon do de cultura económica;
pag.

[17]. UNIVERSIDAD CENTROAMERICANAFACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS Y SOCIALES; SOCIOLOGIA JURIDICASelección de
Textos; Jorge Alfonso Moreno Chávez

La sociología del derecho es una ciencia social;
también vendría a ser una ciencia especial de la
sociología general; su objeto de estudio son los hechos
sociales, la facticidad social, lo que sucede en la realidad
social. Su método es también la observación
y comprobación de tales. y su objetivo es llegar a
establecer las leyes causales del acontecer social, que permita
tanto la descripción como la predicción de la
realidad social; todo esto se resume en la definición dada
por el gran sociólogo francés Emile Durkheim que
había definido los temas de la Sociología del
Derecho, "diciendo que ésta debe investigar: primero,
cómo las reglas jurídicas se han constituido real y
efectivamente; es decir, las causas que las han suscitado y las
necesidades que tratan de satisfacer, y segundo, la manera
cómo funcionan en la sociedad".[18]; en el primer punto se
entiende que es necesario un análisis real
sociológico-juridica; es decir la relación entre el
origen y necesidad del derecho, y en el segundo pide el
análisis de la aplicación real del derecho; se
sobre entiende que el derecho surge de la sociedad y surte sus
efectos en ella.

La Sociología del Derecho se vincula a la Ciencia
del Derecho: analiza el fondo sociológico de todo sistema
normativo y observa la vivencia y efectos reales de un
determinado Derecho en una determinada sociedad. Gurvitch ha
estructurado este tema en una triple serie de cuestiones
agrupadas, respectivamente, en una sociologia sistemática
o microsociología del Derecho, una sociología
diferencial o macrosociología del Derecho y una
sociología genética del Derecho [19].

Monografias.com

[18]. EMILE DURKHEIM: Lefons de
Sociologie: Physique des moeurs et Droit,
Ed. De G. Davy, P.
U. F., París, 1950; cit. por Luis RECASÉNS SICHES:
Sociología, Ed. Porrúa, México, 6.a ed.,
1964, págs. 581-582. SOCIALIZACION DEL PENSAMIENTO
JURIDICO

[19], GEORGES GURVITCH: Sociology of
Iaw;
New York, 1942; las citas de esta obrade Gurvitch
corresponden a la trad. italiana Sociología del
Diritto,
Edizioni di Comunita, Milán, 1957,
págs. 75 y 241 y sigs.

"ehrlich entiende genéricamente el derecho como
un ordenamiento de los grupos humanos, en razón de cuyas
normas se determinan las distintas posiciones relativas y las
obligaciones de los diversos individuos particulares de la
sociedad y los grupos sociales.(…),afirma el autor: "el
punto central del desarrollo de las épocas, no en la
legislación ni en la jurisprudencia ni en la ciencia
jurídica, sino en la propia sociedad."[20]; "ahora bien,
para ehrlich no cabe tampoco concebir el derecho tan solo como un
ordenamiento de los grupos sociales particulares, sino que,
precisamente porque estos grupos se unen entre si, en grupos
progresivamente mas amplios, el derecho constituye el
procedimiento de ordenación de los mismos, así
hasta el grupo social mas amplio, que para ehrlich es el
estado".[21]

"(…);toda organización jurídica es
en el fondo una organización social, todo conflicto
jurídico consiste en un conflicto real de intereses en la
vida".[22]. Ulises schimill menciona que: "(….)el problema
central del concepto del orden jurídico consiste en
especificar el criterio conforme al cual un conjunto de normas
forman una unidad.(…)."[23]. Henrry batiffol, en este tema
sostiene al respecto que " el derecho es originado por la
sociedad , pero también toda la sociedad origina un
derecho. La sociología conduce, pues a ver el
fenómeno jurídico en las normas de
organización de todo grupo
humano..(…).[24]

Monografias.com

[20]. ESCRITOS SOBRE SOCIOLOGIA Y JURISPRUDENCIA;EUGEN
Ehrlich; Editorial Marcial Pons;Madrid-barcelona;2005;
pag.12.

[21],ehrlich.op. pag13

[22]. ESCRITOS SOBRE SOCIOLOGIA Y JURISPRUDENCIA;EUGEN
Ehrlich; Editorial Marcial Pons;Madrid-barcelona;2005;
pag.43

[23]. SCHIMIL O. ULISES "ORDEN JURIDICO". Dicc.
jurídico mexicano UNAM-edit. Porrua.s.a. primera
edición; tomo VI; mexico

[24]BATIFFOL, HENRI; FILOSOFIA DEL DERECHO; editorial
EUDEBA; primera edición; buenos aires-ARGENTINA; 1966;
pag. 32

Oscar correas consibe que "…(..).la
sociología jurídica es una ciencia interesada, no
en normas, sino en conductas o en relaciones sociales ligadas a
las normas de dos maneras: como causas y como efecto de la
misma…..(..)"[25]

Problemas de la
sociología jurídica

Básicamente el problema central es que la ciencia
del derecho positivo ha tratado de negar su campo de estudio; en
consecuencia se manifestado algunas dificultades al tratar de
darle una definición que no sea confusa con las
definiciones del derecho; otros autores mencionan que la
sociología tiene un problema de terminología; ya
que concibe al concepto de derecho e general como un derecho
jurídico, al dar significados iguales a la
sociología del derecho y sociología
jurídica. El campo de estudio de estudio de la
sociología esta siendo ambiguo a causa de que algunos
pensadores afirman que la sociología jurídica es el
resultado de la fusión de la ciencia jurídica y la
sociología general. La tensión entre el
método jurídico y el método
sociológico ha sido otro de los problemas que la
sociología del derecho a tenido que enfrentar a lo largo
de estos dos últimos siglos;que estuvieron marcados por la
incomprensión y agresiones mutuas. Esta cuestión no
solo tiene un interés teorico-cientifico, sino tambien
practico.

Este debate metodológico ha venido marcado, entre
otras cosas, por el contraste entre la tradiciónal
dogmatica jurídica y los nuevos métodos
empíricos aplicados al derecho, especialmente
representados por la sociología del derecho.

Monografias.com

[25]. CORREAS, OSCAR; TEORIA SOCIOLOGICA DEL DERECHO Y
SOCIOLOGIA JURIDICA; primera parte de la revista critica
jurídica. Num 71987,pag.91

Conclusiones

COMENTARIO PERSONAL

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter