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Marco juridico de la defensa del patrimonio ecologico y cultural



  1. Síntesis
  2. Monumentos en marco
    internacional
  3. Sobre la defensa
    del patrimonio natural

Síntesis

Se pretende hacer un análisis de los instrumentos
jurídicos, culturales y de concientización humana
relacionada con la preservación del patrimonio cultural,
natural y de centros históricos lo que nos lleva a
considerar como menos al mínimo dos instituciones
jurídicas, una la referente a las convenciones
internacionales para la protección del patrimonio mundial,
cultural y natural vinculadas a la UNESCO, los instrumentos
nacionales seria esencialmente la ley federal sobre monumentos,
zonas arqueológicas, artísticas Y en materia de
medio ambiente la ley de la legislación ambiental y muy
especialmente la que encontramos en este último caso
analizamos los problemas ecológicos recientes.

Monumentos en
marco internacional

Norka López Zamarripa en su libro los monumentos
históricos, arqueológicos patrimonio internacional
editado en 2001 divide su texto en capítulos relacionados
con la evolución del Derecho Internacional, en conceptos e
ideas sobre la humanidad en el patrimonio común de la
humanidad, entrando en la materia que nos ocupa dedica su
capítulo IV a elementos que configuran el concepto
patrimonio cultural de la humanidad y en el capítulo VII
se refiere al Marco Normativo Nacional de los Monumentos y Zonas
Artísticas, Ecológicos e Históricos por eso
hemos sostenido una serie de principios referentes a la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológica,
Artísticos e Históricos, publicado el 6 de mayo de
1972 señalando la necesidad de una legislación
estatal relativo a la defensa del patrimonio cultural.

Norka en su libro nos define que el patrimonio
común de la humanidad es el conjunto de bienes y derechos
que pueden ser valorados económicamente, de los cuales es
titular la humanidad y que constituyen una universalidad de
derecho.

Menciona la autora que en 1972 la comunidad
internacional reconoció su responsabilidad al adoptar por
conducto de la Conferencia General de la UNESCO la
Convención Internacional para la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, la cual fue firmada por
136 países, cuatrocientos once bienes culturales y
naturales de 45 países que se han adecuado al marco
normativo nacional con la finalidad de cumplir con los
compromisos internacionales contraídos los cuales han
pasado a formar parte de la lista del Patrimonio de la Humanidad
en los últimos 20 años, los tesoros culturales y
naturales constituyen a un tiempo la herencia del talento creador
de los artistas quienes han dejado su testimonio como signo de lo
que el hombre ha hecho por el paso del tiempo, así como la
naturaleza en sus formas más sublimes y
misteriosas.

Todo esto lo podemos ver implantado en el
Artículo 133 de la Convención Internacional para la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural el
cual dice que se entiende por recursos todos los recursos
minerales sólidos, líquidos o gaseosos en la zona,
situados en los fondos marinos o en el subsuelo. La zona se
define como los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo
fuera de los límites de la jurisdicción
nacional.

Diversos autores definen el patrimonio común de
la humanidad como es el caso de para Rojina Villegas que lo
define como el conjunto de bienes de una persona que constituyen
una universalidad de derecho. Planiol y Ripert lo conceptualizan
como el conjunto de los derechos y de las cargas de una persona
apreciables en dinero considerado como universalidad de derecho.
Albert M. Etkin señala que es el conjunto de bienes y
deudas de una persona valorables en dinero que por ende es una
universalidad.

En dicha convención para la protección del
patrimonio mundial cultural y natural se establecen definiciones
sobre el patrimonio cultural y natural el cual lo vemos reflejado
en los siguientes artículos:

Para a los efectos de la Convención de 1972 se
considera como patrimonio cultural los monumentos, obras
arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales,
elementos o estructuras de carácter arqueológico,
inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista de la historia,
arte o de la ciencia.

Los conjuntos, grupos de construcciones, aisladas o
reunidas cuya arquitectura, unidad e integración en el
paisaje les dé un valor excepcional desde el punto de
vista de la historia, del arte o de la ciencia.

Los lugares, obras del hombre u obras conjuntas del
hombre y la naturaleza así como las zonas incluidas en los
lugares que tengan un valor universal excepcional desde el punto
de vista histórico, estético, etnológico o
antropológico.

La Convención se consideran Patrimonio Natural;
los monumentos naturales constituidos por formaciones
físicas y biológicas o por grupos de esas
formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el
punto de vista estético o científico.

Las formaciones geológicas, fisiológicas y
las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el
hábitat de especies animales y vegetales amenazadas que
tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista
estético o científico.

Los lugares naturales o las zonas naturales
estrictamente delimitadas que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la
conservación o de la belleza natural

En relación a la configuración del
patrimonio común de la humanidad, el patrimonio
común de la humanidad versa sobre materias diversas, tales
como la zona internacional y sus recursos, los bienes culturales
y naturales de valor universal y el espacio ultraterrestre, todo
esto se llevó a cabo en la celebración de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente la
cual se realizó en Estocolmo en 1972 donde se cobra
conciencia de que la humanidad debía adoptar medidas de
suma urgencia para preservar tanto el entorno natural como el que
su propio genio creador había originado, es así
como surge la idea de una responsabilidad colectiva de las
naciones respecto de un medio ambiente amenazado.

Sobre los elementos que lo conforman sabemos que el
patrimonio cultural y natural se forma con los bienes culturales
y naturales de valor universal excepcional que se ubican en los
distintos Estados que constituyen la sociedad internacional y que
se encuentran definidos en los artículos primero y segundo
de la Conversión para la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural del 16 de noviembre de 1972. De
ahí que el patrimonio cultural conste de los monumentos,
obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas
monumentales, elementos o estructuras que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del
arte o de la ciencia.

Al referirnos a la naturaleza jurídica del
patrimonio común de la humanidad la convención se
establece respetando plenamente la soberanía de los
Estados en cuyos territorios se encuentra el patrimonio cultural
y natural y sin perjuicio de los derechos reales previstos por la
legislación nacional sobre ese patrimonio, los Estados
Partes en la presente Convención reconocen que constituyen
un patrimonio universal en cuya protección la comunidad
internacional entera tiene el deber de cooperar.

Respecto a la protección del patrimonio
común de la humanidad.se sabe que el patrimonio
común de la humanidad presenta una protección
variada según se trate del patrimonio mundial, cultural y
natural, el cósmico o espacial o el de la zona
internacional, por esta razón tratemos a cada uno de ellos
por separado.

El patrimonio mundial cultural y natural según la
Convención que lo regula establece la obligación a
cargo de los Estados de proteger, conservar, rehabilitar y
transmitir a las generaciones futuras este patrimonio. Procurando
actuar con ese objeto valiéndose de su propio esfuerzo y
hasta el máximo de los recursos de que disponga, aunque
llegando el caso podrá recibir asistencia y
cooperación internacional sobre todo en los aspectos
financieros, artístico, científico y
técnico.

En la actualidad la cultura y patrimonio cultural se
define como un concepto contemporáneo que se refiere a un
grupo de bienes que pertenecen a un conjunto de experiencias
históricas y tradicionales, conocimientos, creencias,
costumbres, artes, lenguajes de un pueblo.

Decisiones y recomendaciones de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), son reflejo fiel de la evolución de
conceptos sobre la cultura y patrimonio cultural, organismo
internacional que tiene como misión el expresar las
aspiraciones que ganan unanimidad en los Estados miembros de esta
institución dentro del campo de la cultura.

Cultura es un término de origen latino que
etimológicamente significa lo mismo que cultivo o cuidado,
en las lenguas romances este significado se conserva para
vocablos compuestos o en la desintegración de actividades
específicas.

Como sabemos la organización de las naciones
unidas para la educación la ciencia y la cultura (UNESCO)
fue fundada a la terminación de la Segunda Guerra Mundial,
está dedicada a cuidar la relaciones entre las diversas
naciones contemporáneas la "ONU" creo en el 1946 como su
dependencia especializada la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura. Ambas
instituciones han creado notables esfuerzos y recursos en forma
relativamente independiente de la dialéctica
académica para establecer y definir el concepto, el
desarrollo y las políticas que deben seguir los
países miembros para ser congruentes con las exigencias,
los derechos y las obligaciones que impone el mundo
actual.

En la Conferencia Mundial de Políticas
Culturales, celebradas en la Ciudad de México del 26 de
julio al 6 de agosto de 1982, la representación de
México país cede, presento una declaración
que fue aceptada unánimemente por la conferencia. En el
documento se aporta una definición de cultura que puede
ser tomada por la postura oficial de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura en la actualidad.

En su sentido más amplio la cultura puede
considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos
distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos,
que caracterizan una sociedad o grupo social. Ella engloba
además de las artes y las letras, los sistemas de valores,
las tradiciones y las creencias.

El patrimonio cultural en su sentido legal, sirve para
designar el conjunto de bienes que una persona física o
moral recibe de sus antepasados. Lo encontramos en el Derecho
Romano, pero el concepto de patrimonio cultural apareció
como lógica consecuencia, cuando las ciencias sociales
definieron la cultura como elemento esencial de
identificación, indivisible e inalienable, que el grupo
social hereda de sus antepasados, con la obligación de
conservarlo y acrecentarlo, para transmitirlo a las siguientes
generaciones.

El patrimonio cultural crea la identidad en
términos de la cultura y patrimonio cultural, se menciona
que, aquello que el hombre produce con su ingenio, agrupado en un
acervo que transmite a las generaciones futuras, formando
patrimonio común son las claves para distinguir a un grupo
social de cualquier otro. Una sociedad se identifica por su
cultura, y la prueba objetiva de su individualidad, es
precisamente un patrimonio cultural. Protegerlo, es cuidar los
testimonios de su identidad..

Abordando ahora el tema desde el aspecto
jurídico, reconocemos la existencia de una normativa
creciente en torno a este patrimonio así, además de
la convención y de la recomendación que fueron
producto de la 17a. reunión de la Conferencia General de
la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en
París del 17 al 21 de Noviembre de 1972, existen las
siguientes recomendaciones:

-Recomendación que define los principios
internacionales que deberían aplicarse a las excavaciones
arqueológicas del 5 de diciembre de 1956

-Recomendación sobre los medios más
eficaces para hacer los museos accesibles a todos, del 14 de
diciembre de 1960.

-Recomendación relativa a la protección de
la belleza y del carácter de los lugares y paisajes del 11
de diciembre de 1962.

-Recomendación sobre medidas encaminadas a
prohibir e impedir la exportación, importación y
transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales
del 19 de noviembre de 1964.

-Recomendación sobre la conservación de
los bienes culturales que la ejecución de obras
públicas y privadas pueda poner en peligro de 19 de
noviembre de 1968.

-Recomendación sobre el intercambio internacional
de bienes culturales de 26 de noviembre de 1976.

-Recomendación relativa a la salvaguardia de los
conjuntos históricos y su función en la vida
contemporánea de 26 de noviembre de 1976.

-Recomendación sobre la protección de los
bienes culturales, muebles de 28 de noviembre de 1978.

En esta labor de preservar el patrimonio mundial,
cultural y natural se ha procedido a la creación de
organismos internacionales tales como el Centro Internacional de
Estudios para la Conservación y la Restauración de
los Bienes Culturales, con sede en Roma, el Consejo Internacional
de Monumentos y de Lugares de Interés Artístico e
Histórico (ICOMOS) y la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza y sus Recursos (UINC), con
esto la esperanza del patrimonio cultural y natural no puede ser
menos que esperanzadora.

Actualmente existe entre otros un tratado sobre la
protección de muebles de valor histórico el cual
persigue procurar el conocimiento, la protección y
conservación de los monumentos muebles precolombinos,
coloniales y de la época de la emancipación y de la
República que existen en cada una de las partes
contratantes, mediante medidas de cooperación. El tratado
consta de:

1. Se define lo que ha de entenderse por monumentos
muebles.

2. Para que puedan ser importados a algunas de las
repúblicas signatarias, la aduana exigirá al
importador los documentos oficiales que autoricen la
exportación de país de origen cuando esta sea
parte.

3. Los países de origen establecerán la
necesidad de un permiso ineludible de exportación para
todos los monumentos muebles, que solo se concederá en el
caso de que queden en el país otros ejemplares iguales o
de valor semejante al que trata de exportarse.

La convención sobre la protección del
patrimonio mundial cultural y natural ha teniendo presente que la
Constitución de las Organizaciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura estípula que la
Organización ayudaría a la conservación, al
progreso y a la difusión del saber, velando por la
conservación y protección del patrimonio universal
y recomendando a los interesados las convenciones internacionales
que sean necesarias para ello.

La constitución de la organización
educativa, científica y cultural de las naciones unidas
(UNESCO) tiene como propósito contribuir a la paz y
seguridad, promoviendo la colaboración entre las naciones
a través de la educación, la ciencia y la cultura
con el objeto de fomentar el respeto universal a la justicia, el
imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades
fundamentales que son afirmadas por los pueblos del mundo sin
distinción de razas, sexos, lenguajes o
religión.

En cuanto a la creación de instituto nacional de
antropología e historia (INAH) se fundó mediante
ley expedida por el Presidente Lázaro Cárdenas el
31 de diciembre de 1938, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de febrero del siguiente año,
denominada Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Antropología e Historia.

.Los artículos 8, 9 y 15 de la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e
Historia se refieren al poder que se le confiere al Secretario de
Educación Pública para nombrar y remover libremente
al Director, Jefes de Departamentos, Tesorero, Técnicos y
Especialistas del Instituto evidenciando así la existencia
de un régimen de control y vigilancia así como la
relación jerárquica o de
subordinación.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley sobre
Monumentos y zonas Arqueológicas, Artísticas e
Históricas, el Instituto Nacional de Antropología e
Historia es competente en materia de monumentos y zonas de
monumentos arqueológicos e históricos en toda la
República para vigilar, conservar, restaurar, explorar e
investigar los mismos, razón por la cual se han creado una
serie de departamentos dependientes del propio instituto a
través de los cuales se distribuye su actividad
investigadora, conservadora y restauradora.

Sobre la defensa
del patrimonio natural

Hemos sostenido que los problemas ambientales
contemporáneos principalmente en el Estado de
México tienen relación con la utilización
del agua y con la deforestación, en el primer caso ha
existido una explotación desmedida de los recursos
hídricos del Estado de México que empezaron con la
explotación de los pozos del rio Lerma y actualmente
continúan hasta la zona de Valle de Bravo eso es nada
más en términos de explotación, si a eso le
agregamos la contaminación de los ríos y lagos
tenemos el primer problema, el segundo seria las áreas
deforestadas de las cuales las más importantes son las del
Volcán de Toluca.

La falta de acceso al agua potable ha convertido a
México en el país con mayor consumo per
cápita de agua embotellada, de acuerdo al último
reporte de la Beverage Marketing Corporation (abril-mayo 2010),
el consumo por persona de agua embotellada llegó a 234
litros al año. El consumo per cápita es más
del doble que los estadounidenses (110 litros) y se encuentra muy
por encima del de España (119 litros). El volumen
representa el 13% de las ventas mundiales de agua
embotellada.

En México la comercialización de agua
embotellada ha aumentado sin parar con un crecimiento anual de
8.1% tan solo entre 2004 y 2009 este mercado creció 40%,
actualmente la venta de agua embotellada asciende a 26,032
millones de litros al año, de los cuales se estima que
18,222 millones (70%) fueron comercializados en garrafón y
7,809 millones (30%) en botellas individuales con todas las
consecuencias que esto implica para el medio ambiente.

El gasto del agua en sus diversas presentaciones
está representando un golpe para la economía de las
familias que en muchos casos pagan más por agua
embotellada que por el servicio municipal de agua. Se calcula que
en promedio cada familia gasta al año $1,800 pesos en agua
embotellada.

Otro problema es el desecho masivo de envases de
plástico, el poder del Consumidor estima que durante 2009
fueron desechadas más de 7.8 mil millones de botellas de
plástico PET de agua embotellada en representaciones no
retornables, lo cual agudizó los problemas de
generación de desechos y manejo municipal de basura
sólida además de convertirse en un foco de
contaminación ya que la degradación del PET genera
desechos tóxicos.

Esto representa el desecho diario de más de 21.3
millones de botellas 8estimando una botella por litro) de las
cuales el 80% van a parar a tiraderos a cielo abierto, a la
orilla de carreteras a ríos o son enterradas bajo tierra
pues solo el 20% de las botellas de PET son
recicladas.

Este gasto y generación de desechos se agudiza
con los más de 160 litros de refresco que cada persona
consume al año, factor que ubica a México como el
segundo consumidor mundial de refrescos en el mundo, al sumar a
escala nacional 18 mil millones de litros al año. El
consumo de refrescos está significando para las familias
mexicanas un gasto superior al que realizan en huevo, frijoles,
tortillas, de acuerdo al Instituto Nacional de la
Nutrición. Este consumo de refrescos representa alrededor
de 18 mil millones de envases de PET al año ó 50
millones al día.

En total se trata de una generación totalmente
innecesaria de 71.3 millones de envases al día de agua
embotellada y refrescos. "El consumo de agua embotellada es una
costumbre reciente promovida principalmente por la publicidad que
representan las empresas que se han apropiado del mercado,
convirtiendo en mercancía el agua potable.

 

 

Autor:

Abraham Bastida Aguilar

 

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